PREGUNTAS PARA LAS PARTES PARTICIPANTES 1
|
|
- María Mercedes Moreno Acosta
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 COSTA RICA VS. EL SALVADOR- TRATAfVIIENTO ARANCELARIO A BIENES ORIGINARIOS DE COSTA RICA PREGUNTAS PARA LAS PARTES PARTICIPANTES 1 Las respuestas que Guatemala proporciona respecto a las preguntas que a continuación se listan, son emitidas estricta y exclusivamente en el contexto de la contrdversia referida en el acápite. Por ello, las mismas no tienen interpretación extensiva ni genérica para otro asunto. MANDATO DEL GRUPO ARBITRAL Todos: De conformidad con el Artículo del CAFTA-DR, las Partes centroamericanas pueden mantener o introducir nuevos instrumentos de integración siempre y cuando no sean inconsistentes con el CAFTA-DR. Es correcto afirmar que esta disposición rige a instrumentos existentes a la fecha de entrada en vigor del CAFTA-DR? Quién tendría la competencia para determinar que un instrumento centroamericano no cumple con el CAFTA-DR? R/ Sí se puede afirmar que las Partes centroamericanas pueden mantener o introducir nuevos instrumentos de integración siempre y cuando no contradigan el CAFTA-DR. Éste y cualquier Grupo Arbitral ante el cual se plantee la controversia relacionada con este motivo, tienen competencia para determinar que un instrumento centroamericano no cumple con el DR-CAFTA. Partes centroamericanas: Cuando se negoció el CAFTA-DR, se tuvo en mente que con ello se abría la posibilidad a que el operador pudiera elegir entre la mejor de dos opciones (TGIEC o CAFTA DR)? R/Sí, fue un tema que se valoró. ARGUMENTOS JURÍDICOS CAFTA Y OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL CAFTA-DR Partes centroamericanas: Podría indicar la disposición del CAFTA-DR en la que, se señala expresamente el concepto de multilateralidad. R/La palabra "multilateralidad" no está expresamente establecida en el texto del CAFTA-DR. Todos: Con referencia al Preámbulo del CAFTA-DR, cuál es el alcance de las expresiones "fortalecer y profundizar la integración económica regional"? R/Lograr que la integración económica regional alcance un nivel superior y más desarrollado. 1 Este listado no prejuzga la posición del Grupo Arbitral con respecto a los temas abordados. 1
2 Todos: El Artículo del CAFTA-DR establece que los principios y reglas de ese acuerdo incluyen el de trato de. nación más favorecida (NMF). a. cuál es el contenido del principio o regla NMF en el CAFTA-DR? R/Otorgar trato nacional a las mercancías a la otra Parte de este Tratado, y dar un trato no menos favorable que el que se concede a cualquiera de las mercancías de otra Parte, entendiéndose como Parte cualquiera de los 7 países signatarios del CAFTA-DR, tal como se dispone que debe de entenderse y aplicarse este principio en el artículo I y III del GATT de b. se aplicaría esto a la liberalización arancelaria, tal y com'o se contempla en el artículo 3.3? R/la liberalización arancelaria debe realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 3.3 del CAFTA-DR. Todos: El Artículo (b) del CAFTA-DR establece como uno de sus objetivos "eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes". cómo entienden la frase "eliminar los obstáculos al comercio entre los territorios de las Partes"? significa "entre" las 7 partes o solo con carácter limitado "entre" algunas de estas partes? R/De conformidad con el Artículo 2.1 del CAFTA-DR, Parte significa "todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado". Bajo ese criterio deben entenderse las 7 partes enunciadas en la pregunta. Todos: Podría indicar su interpretación del Artículo del CAFTA-DR que dispone que "[l]as Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional"; en particular si se debe interpretar las normas de CAFTA-DR a la luz del principio de NMF mencionado en el Artículo R/EI artículo del CAFTA-DR indica claramente cuáles son los objetivos específicos del Tratado, dentro de los que se incluyen el Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida y Transparencia. ASPECTOS INTERPRETATIVOS Todos: En relación al término "mercancías originarias" del CAFTA-DR a. podría indicar su interpretación del término? R/Es conforme lo establece el CAFTA-DR en el Capítulo Cuatro, "Reglas de Origen y Procedimientos de Origen." b. podría explicar si este término cubre a las mercancías producidas en regímenes especiales de exportación de todas las partes del acuerdo, o solamente las de Estados Unidos? R/Cubre a las mercancías producidas en regímenes especiales de exportación de todas las Partes del CAFTA-DR. c. podría explicar si este término cubre a las mercancías originarias de todas las partes si está limitada a las mercancías originarias de los Estados Unidos, y de cada parte que negoció una lista bilateral con los Estados Unidos? R/De acuerdo al Capítulo Cuatro del CAFTA-DR, "Reglas de Origen Y Procedimientos de Origen", las mercancías originarias cubren a las mercancías originarias de todas las Partes. 2
3 ~1 29 de agosto de 2014 CAFTA-DR/ARB/2014/CR-ES/11 Todos: cómo se interpreta que la frase "sin importar que la mercancía sea importada a sus territorios desde el territorio de los Estados Unidos o de cualquier otra parte" del pie de página 1 del Artículo del CAFTA-DR, sólo mencione específicamente a Estados Unidos al definir el contenido de una "mercancía originaria"? R/Si bien la redacción del pie de página 1 del Artículo del CAFTA-DR indica en el inicio de su texto a los Estados Unidos, también es cierto que específica y sin restricción extiende su aplicación a a "cualquier otra parte" por lo que se entiende que no importa si la mercancía es importada de los Estados Unidos o de cuajquier otra Parte signataria del CAFTA-DR; es decir, que una mercancía originaria gozará de preferencia arancelaria sea producida en Estados Unidos, una Parte de Centroamérica o República Dominicana. Todos: La nota 1 del Artículo del CAFTA-DR señala que "[u]na mercancía ongmaria podrá incluir una mercancía producida en una Parte centroamericana o en la Republica Dominicana con materiales de los Estados Unidos". significa acaso que una mercancía producida en una Parte centroamericana o en la República Dominicana, que no contenga materiales de los Estados Unidos, no calificaría como una "mercancía originaria"? R/No, las mercancías originarias son las que cumplen con las reglas de origen establecidas en el Capítulo Cuatro, "Reglas de Origen y Procedimientos de Origen". Todos: El artículo del CAFTA-DR permite un trato arancelario más favorable entre las partes centroamericanas. Esta norma hace referencia a que "el párrafo 2 no impedirá a una Parte centroamericana... ". Por su contenido y forma de su formulación cuál es la relación entre el artículo y el artículo 3.3.2, ambos del CAFTA-DR? Existe una relación de regla general y excepción? R/EI artículo dispone una regla general en la que cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles, mientras que el artículo dispone como excepción a esa regla general que entre las Partes Centroamericanas se otorgará un trato arancelario distinto al del CAFTA-DR, dentro de la integración económica centroamericana. Es decir, existe una relación de regla general y de excepción, la es sobre la desgravación arancelaria mientras que el es una aclaración o excepción a la regla general del Todas: aiene algún significado el hecho que el artículo del CAFTA-DR solo se refiera a un "trato mas favorable" y no se refiera en general a un trato "diferente" o incluso "menos favorable" entre Partes de Centroamérica? se podrían conceder un trato menos favorable entre sí? R/No. No se podría conceder un trato menos favorable. Todos: cuál es su interpretación de los Anexos 3.3 y del CAFTA-DR? R/Guatemala interpreta que el anexo del artículo 3.3 se aplica entre todas las Partes, mientras que el se aplica entre Centroamérica y República Dominicana. NEGOCIACIÓN DEL CAFTA-DR Partes centroamericanas y RD: El Salvador sostiene que "tenía el convencimiento que estaba negociando un mejor acceso al mercado estadounidense, pero que no estaba renegociando los aranceles acordados en el marco de la Integración Económica Centroamericana" (párrafo 121 de su alegato iniciai). Consideraban las Partes centroamericanas y la República Dominicana que estaban renegociando los aranceles negociados en el TLC CA - RD? R/No. Guatemala no consideró que estaba renegociando los aranceles negociados en ei.tlc entre Centroami!rica y República Dominicana. 3
4 CR y Terceras Partes: cómo se interpreta el hecho que, en el proceso de negociación del CAFTA DR, no se negociaran concesiones arancelarias entre Costa Rica y El Salvador, y las demás partes del acuerdo, a excepción de EEUU? cómo se interpreta el hecho que el CAFTA-DR sólo incluya listas-y notas explicativas negociadas bilateralmente entre las partes del acuerdo y EEUU? R/Esto confirma que se aplica la multilateralidad de conformidad a lo establecido en el artículo 3.3 y su pie de página 1. REGÍMENES ESPECIALES Partes centroamericanas: Podría explicar la relación entre la regulación de las mercancías provenientes de regímenes especiales de exportación en el marco de la Integración Económica Centroamericana y su tratamiento bajo el CAFTA-DR? R/En el marco de la Integración Económica Centroamericana, las mercancías provenientes de regímenes especiales de exportación no gozan de libre comercio, mientras que en el CAFTA-DR las mercancías que provienen de dichos regímenes si gozan preferencia arancelaria, siempre que cumplan con su regla de origen. Todos: Costa Rica plantea en el párrafo 64 de su escrito de réplica que "las Partes [del CAFTA-DR] buscaron un acuerdo que permitiera que distintas fases del proceso de producción de un bien originario se realizaran en varios territorios del CAFTA-DR. Así, mediante procesos integrados entre los países centroamericanos y Estados Unidos, se facilitaría el cumplimiento de las reglas de origen." Podrían comentar. R/la acumulación de procesos productivos facilita efectivamente el cumplimento de las reglas de origen v la posibilidad de exportar las mercancías entre las Partes. Todos: cuál es el trato arancelario que se concede a los bienes provenientes de regímenes aduaneros especiales de sus socios comerciales del CAFTA-DR? OTROS R/EI trato arancelario se aplica, siempre v cuando se cumpla con las reglas de origen establecidas en el CAFTA-DR. Todos: Se ha mencionado que existe una ventaja para el operador económico al poder elegir el régimen de conveniencia para aprovecharse de las preferencias. Si ése es el caso, cuál es el menoscabo que se produce cuando ello no ocurre? Sírvase referirse a las exportaciones de mercancías de regímenes especiales de exportación y a las exportaciones de mercancías del resto del territorio. R/la desventaja de que un operador económico no pueda elegir el régimen de su conveniencia es que se lesiona v limita la competitividad de este en el mercado. ANTECEDENTES FÁCTICOS En su alegato inicial, párrafo 40, Costa Rica afirma que tanto Costa Rica como "Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana - aplica[n] el trato preferencial del CAFTA-DR a todas sus Partes, entre ellas El Salvador." (... ) d. Terceras partes: podrían los terceros entregar su posición al respecto, con antecedentes. R/Desde la entrada en vigencia del CAFTA-DR Guatemala aplica la multilateralidad a las importaciones que provengan de los países Parte, incluso las provenientes de El Salvador. Todos: Pueden confirmar a este Grupo Arbitral que todas las partes, a excepción de El Salvador, han aplicado de manera multilateral el CAFTA-DR, desde su entrada en vigencia. R/Sí. 4
5 CAFTA-DR/ARB/2014/CR-ES/11 Todos: Si se aplica de modo multilateral, puede el operador elegir lo previsto en el CAFTA-DR? R/Sí. Todos: Qué trato le otorga cada parte del CAFTA-DR a los bienes que provienen de regímenes especiales de exportación propias, y qué trato le conceden a los bienes que vienen de regímenes especiales de exportación de las demás partes del CAFTA-DR? podría indicar a este Grupo Arbitral cuáles son las normas vigentes en su país que regulan el--tema de regímenes especiales de exportación? podría consignar una copia de la legislación respectiva? R/Guatemala no hace una distinción de las exportaciones provenientes de cada uno de los países parte del CAFTA-DR, estén o no en un régimen especial de exportación. En Guatemala las leyes vigentes que regulan el tema de regímenes especiales de exportación son el Decreto y el Decreto 65-89, ambos emitidos por el Congreso de la República de Guatemala. Terceras partes: En su alegato inicial, párrafo 3, Costa Rica afirma que "[l]a única manera de aplicar el CAFTA en el sistema [aduanero], es que el país de origen sea Estados Unidos". Para ello se basa en la declaración testimonial en representación de una empresa privada (anexo 4.1). Colige enseguida que ello "impide la aplicación del tratamiento arancelario preferencial a las mercancías originarias provenientes de Costa Rica (y de los demás países de Centroamérica y la República Dominicana) bajo el CAFTA-DR". podrían los terceros entregar su experiencia al respecto? R/ A pesar que Guatemala aplica la multilateralidad, El Salvador ha insistido en no aplicar dicho mecanismo, esta negativa salvadoreña a aplicar la multilateralidad, motivó que el Ministerio de Economía haya recomendado a las empresas no exportar hacia el territorio salvadoreño aplicando dicho mecanismo, sabiendo de antemano que estas empresas serían perjudicadas en sus exportaciones. 1;'.: '/ 5
ESCRITO DE TERCERA PARTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Grupo Arbitral bajo el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA) REPÚBLICA DE COSTA RICA RECLAMANTE REPÚBLICA DE EL SALVADOR DEMANDADA TRATAMIENTO
Más detallesCapítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación, regulaciones y procedimientos administrativos
Más detallesTratados de libre comercio
Tratados de libre comercio CAPÍTULO 7 1 7.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México País Firma Aprobación del Senado Promulgación En vigor a partir de TLCAN (Estados Unidos, Canadá y México) 17
Más detallesCapítulo 14 Solución de Controversias
Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,
Más detallesANEXO 4A PRUEBAS DE ORIGEN
ANEXO 4A PRUEBAS DE ORIGEN Regla 1: Pruebas de Origen Las mercancías originarias de una Parte se beneficiarán del trato arancelario preferencial de este Acuerdo, al momento de su importación en la otra
Más detallesCAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DEFENSA COMERCIAL. Sección A - Medidas de Emergencia
CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE EMERGENCIA Y DEFENSA COMERCIAL Sección A - Medidas de Emergencia Artículo 701: Artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias 1. Cada Parte conserva sus derechos
Más detallesCometarios sobre el Fundamento.-
Estado Plurinacional de Bolivia Comentarios y Contribuciones al documento Marco para la Colaboración con los Agentes no Estatales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) El Estado Plurinacional de
Más detallesNOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA 1. En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación,
Más detallesESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Preguntas y respuestas. 1. Miembros y fechas de firma, ratificación y entrada en vigor
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Comité de Acuerdos Comerciales Regionales WT/REG138/3 17 de abril de 2003 (03-2116) Original: inglés ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Preguntas y respuestas En el presente documento
Más detallesJunta de Gobierno del SAT
CAPÍTULO 7 Tratados internacionales En el contexto de la llamada globalización económica, el suscribir tratados de libre comercio es una estrategia para establecer alianzas que permitan: ampliar, diversificar
Más detallesCAPÍTULO I ELIMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA SECCIÓN 1. Disposiciones generales ARTÍCULO 58. Ámbito de aplicación ARTÍCULO 59
CAPÍTULO I ELIMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA SECCIÓN 1 Disposiciones generales ARTÍCULO 58 Ámbito de aplicación 1. Las disposiciones del presente Capítulo relativas a la eliminación de los derechos
Más detallesNOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA 1. En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel Centroamericano de Importación,
Más detallesEL ABC DE LAS REGLAS DE ORIGEN DEL CAFTA-DR
EL MANUAL ABC DE GENERAL LAS REGLAS PARA CONOCER DE ORIGEN Y APLICAR DEL LAS CAFTA-DR REGLAS DE ORIGEN DEL PRESENTACIÓN Todos los derechos reservados. Este documento ha sido elaborado por la SIECA en el
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad
Más detallesPROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel (en adelante
Más detallesCAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:
CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para los propósitos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo:
Más detalles: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES
INCREMENTO DE CUFIN POR UTILIDADES PERCIBIDAS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR Autor: L.C. Gabriel Reyes Rodríguez - Socio Coautor: L.C. Armando Pascual Flores : INTRODUCCIÓN La apuesta en los negocios por parte
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesProcedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China
Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto
Más detallespolíticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Con el primer capítulo, se puede observar como es que los procesos y acciones políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen afectando
Más detallesCapítulo Veinte. Solución de Controversias. Sección A: Solución de Controversias
Capítulo Veinte Solución de Controversias Artículo 20.1: Cooperación Sección A: Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA SEMINARIO SERVICIOS FINANCIEROS - DR-CAFTA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA RETOS DE LA SUPERVISION BANCARIA BAJO LA ENTRADA
Más detallesClasificación y valor
Clasificación y valor CAPÍTULO 6 1 6.1 Clasificación L a clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos
Más detallesCAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A Solución de Controversias
CAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A Solución de Controversias Artículo 15.01 Disposiciones Generales 1. Las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación
Más detallesANEXO ACUERDOS COMERCIALES EN COLOMBIA VIGENTES SUSCRITOS EN CURSO
1 ANEXO ACUERDOS COMERCIALES EN COLOMBIA VIGENTES SUSCRITOS EN CURSO 2 ACUERDO COMERCIAL CAN CARICOM EFTA MERCOSUR TRIANGULO DEL NORTE DESCRIPCIÓN Entró en vigencia el 16 de octubre de 1969 La Comunidad
Más detallesAcuerdos de Asociación con la Unión Europea: Negociaciones en Servicios, Compras Gubernamentales y Propiedad Intelectual
Acuerdos de Asociación con la Unión Europea: Negociaciones en Servicios, Compras Gubernamentales y Propiedad Intelectual Compras Gubernamentales: un nuevo nicho Según el borrador del Capítulo de Compras
Más detallesCAPÍTULO III ACCESO A MERCADOS. Salvo disposición distinta en este Acuerdo, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías entre las Partes.
CAPÍTULO III ACCESO A MERCADOS Artículo 3.1: Ámbito de aplicación Salvo disposición distinta en este Acuerdo, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías entre las Partes. Artículo 3.2: Definiciones
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesANEXO V PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO I ÁMBITO. Artículo 1
ANEXO V PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO I ÁMBITO Artículo 1 Para los fines del presente Procedimiento de Solución de Controversias, las Partes Contratantes son el MERCOSUR y la República
Más detallesCEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.
VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE
Más detallesLEY NUM. 20 23 DE ENERO DE 2006
(Sustitutivo de la Cámara al P. del S. 281) LEY NUM. 20 23 DE ENERO DE 2006 Para enmendar los incisos (i) y (l) y añadir el inciso (n) del Artículo 4 y enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 14 de
Más detallesCapítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:
Capítulo 7 Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 7.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos
Más detallesCAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:
CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación
Más detallesTRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA ESTADOS UNIDOS
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA ESTADOS UNIDOS GRUPO ARBITRAL ESTABLECIDO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO VEINTE EN EL CASO DE GUATEMALA CUESTIONES RELATIVAS A
Más detallesCAPÍTULO 2 COMERCIO DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 2.1. Definiciones. Para propósitos de este Acuerdo, salvo disposición en contrario:
CAPÍTULO 2 COMERCIO DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 2.1 Definiciones Para propósitos de este Acuerdo, salvo disposición en contrario: autoridad aduanera significa la autoridad que de acuerdo con la legislación
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)
ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO
Más detallesDepartamento de Inteligencia de Mercados Sub-Gerencia Mercado al Exportador
ANALISIS DEL COMPORTAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS TEXTILES POR ESTADOS UNIDOS EL CASO CHINA NAFTA DRCAFTA Departamento de Inteligencia de Mercados TABLA DE CONTENIDO 1. GENERALIDADES... 1 2.
Más detallesCONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra CRNR/DC/94 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 15 de abril de 1997 CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS
Más detallesResultado de las Negociaciones del DR-CAFTA en el sector Servicios: Reservas y Compromisos específicos de la Republica Dominicana
1 Resultado de las Negociaciones del DR-CAFTA en el sector Servicios: Reservas y Compromisos específicos de la Republica Dominicana Elka Scheker Negociadora Servicios/ Inversión DR-CAFTA 2 Los Servicios
Más detallesREGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:
REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: MOTIVACIÓN En el momento actual, las tres funciones de la universidad (docencia, investigación
Más detallesCAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias
CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de
Más detallesDECLARACIONES DECLARACIÓN CONJUNTA DE COSTA RICA Y LA UNIÓN EUROPEA al capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) del Acuerdo Costa Rica
DECLARACIONES DECLARACIÓN CONJUNTA DE COSTA RICA Y LA UNIÓN EUROPEA al capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) del Acuerdo Costa Rica revisará que los impuestos internos cobrados a las bebidas
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este
Más detallesAcuerdos comerciales firmados por Colombia
Lunes, 13 de Junio de 2011 20:38 Actualizado Jueves, 25 de Septiembre de 2014 22:23 Acuerdos comerciales firmados por Colombia Debido a la globalización y a los cambios que ha traído consigo el Nuevo Orden
Más detallesRÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR
RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito
Más detallesInstrumento II para recolección de información. Reconocimiento de experiencia de trabajo acreditada en los servicios de salud de la región.
Instrumento II para recolección de Reconocimiento de experiencia de trabajo acreditada en los servicios de salud de la región. Identificación de criterios o categorías de interés para un análisis comparativo
Más detallesACUERDO PARA ESTABLECER UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÁS ESTRECHA ENTRE CHINA Y MACAO, CHINA PREÁMBULO CAPÍTULO 1: PRINCIPIOS GENERALES.
ACUERDO PARA ESTABLECER UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÁS ESTRECHA ENTRE CHINA Y MACAO, CHINA PREÁMBULO Con objeto de fomentar la prosperidad y el desarrollo económicos conjuntos de la China Continental 1 y
Más detallesEN EL ARBITRAJE BAJO EL CAPÍTULO DIEZ DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EN EL ARBITRAJE BAJO EL CAPÍTULO DIEZ DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LAS REGLAS DE ARBITRAJE DEL CIADI ENTRE PAC RIM CAYMAN LLC,
Más detallesREF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
Más detallesCAPITULO l PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA CAPITULO I
CAPITULO l PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA CAPITULO I 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La apertura comercial ha motivado que las empresas se interesen por las oportunidades que otros mercados ofrecen, con el
Más detallesCapítulo Dos. Definiciones Generales. Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:
Capítulo Dos Definiciones Generales Artículo 2.1: Definiciones de Aplicación General Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa: Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesAmpliación de la condición de familia numerosa
Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Más detallesCAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
CAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 7.1: Objetivos Los objetivos de este Capítulo son incrementar y facilitar el comercio mediante el mejoramiento de la implementación del Acuerdo OTC,
Más detallesINFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI). Qué es el CIADI? El CIADI es la principal institución en materia de arreglo de diferencias relativas
Más detallesEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES ENERO 2013 La Directiva 2006/112/CEE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema
Más detallesCAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. proteger la vida o salud humana, animal o vegetal en el territorio de cada Parte;
CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 79: Objetivos Los objetivos de este Capítulo son: (b) (c) (d) (e) proteger la vida o salud humana, animal o vegetal en el territorio de cada Parte;
Más detallesACUERDO INTERNACIONAL DE LA CARNE DE BOVINO
ACUERDO INTERNACIONAL DE LA CARNE DE BOVINO Las Partes en el presente Acuerdo, Convencidas de que debe incrementarse la cooperación internacional de manera que contribuya al logro de una mayor liberalización,
Más detallesCONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL Adopción: Caracas, Venezuela, 28 de marzo de 1954 Ratificación por México: 24 de marzo de 1981 Decreto Promulgatorio DO 4 de mayo 1981 Al margen un sello con el Escudo
Más detallesCongreso de Colegios Católicos, Una pasión que se renueva. Pontificia Universidad Católica de Chile. Septiembre 2015.
Panel: Ley de Inclusión, reglamentación y Colegios Católicos Andrés Palma 1 Hola, muy buenas tardes, muchas gracias a la Conferencia Episcopal, a FIDE, a la Universidad Católica por la invitación para
Más detallesCuestionario sobre posibles cuestiones jurídicas relacionadas con los objetos aeroespaciales: respuestas de los Estados Miembros
Naciones Unidas A/AC.105/635/Add.10 Asamblea General Distr. general 21 de enero de 2004 Original: español/francés/inglés Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos Índice
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen
Más detalles1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,
1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual
Más detallesCapítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros
Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa
Más detallesDESEANDO fortalecer los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus respectivos pueblos;
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Más detallesANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: Teléfono: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico:
ANEXO IV. 2 (a) Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar
Más detallesSOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL
SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico
Más detallesCapítulo 16. Solución de Controversias
Capítulo 16 Solución de Controversias Artículo 16.1: Objetivos 1. Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y realizarán todos
Más detallesMÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS
MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Por: Lic. Antonio Alejandro Maldonado Cervantes. Es obligatorio llevar el mismo método para efectos fiscales que para efectos contables? El artículo 45-G de la Ley del
Más detallesTRADUCCIÓN LIBRE DE CORTESÍA DOCUMENTO ORIGINAL EN INGLÉS EN CASO DE DISCREPANCIA, PREVALECE LA VERSIÓN EN INGLÉS
Señor Presidente TRADUCCIÓN LIBRE DE CORTESÍA DOCUMENTO ORIGINAL EN INGLÉS EN CASO DE DISCREPANCIA, PREVALECE LA VERSIÓN EN INGLÉS Guatemala, 19 de marzo de 2015 Desde el comienzo de esta disputa, Guatemala
Más detallesÁREA DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ICAP- ÁREA DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES RESUMEN CURSO SOBRE: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES: MECANISMOS
Más detallesDirección de Vinculación con Otros Sujetos Obligados.
Administraciones Portuarias Integrales (API s) como Sujetos Obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dirección de Vinculación con Otros Sujetos Obligados.
Más detallesJURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Más detallesCapítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio
Capítulo Siete Obstáculos Técnicos al Comercio Objetivos Los objetivos de este Capítulo son aumentar y facilitar el comercio a través de una mejor implementación del Acuerdo OTC, la eliminación de los
Más detallesConvención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las
Más detallesCAPÍTULO 12 SERVICIOS MARÍTIMOS
CAPÍTULO 12 SERVICIOS MARÍTIMOS ARTÍCULO 12.1: Definiciones Para los efectos del presente Capítulo: buque de una Parte significa cualquier embarcación que enarbole el pabellón de una de las Partes y que
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detalles22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor
22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 20 de diciembre de 1996 Fecha de entrada en vigor
Más detallesMEMORANDUM. 1.1. Los participantes directos del SIP pagarán una tarifa a SWIFT por el uso del software para y liquidar las transacciones.
CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO Secretaría Ejecutiva MEMORANDUM PARA: Comité Técnico de Sistemas de Pagos DE: Secretaría Ejecutiva ASUNTO: Consideraciones sobre modelo tarifario SIP FECHA: 12 de Noviembre
Más detallesLeón, a 14 de marzo de 2012
León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación
Más detallesSISTEMA DE COMPRAS DEL ESTADO PARA EMPRENDIMIENTOS AUTOGESTIONADOS POR LOS TRABAJADORES
SISTEMA DE COMPRAS DEL ESTADO PARA EMPRENDIMIENTOS AUTOGESTIONADOS POR LOS TRABAJADORES Hacia el desarrollo de los emprendimientos autogestionarios de trabajadores Noviembre 2012 En el marco de los debates
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0669/2009
Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,
Más detallesACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA COMISION CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO El Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante denominado "El Gobierno" y la Comisión
Más detallesTratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Capítulo VIII. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua Artículo 8.1: Definiciones Capítulo VIII Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Para los efectos de este Capítulo,
Más detallesANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA
ANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA I. ANTECEDENTES 1. Sobre la LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS decreto 94-2000 El 12 de enero del año dos mil uno el Congreso de la República
Más detalles24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010
24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:
Más detallesCAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 8.1: Objetivo El objetivo de este Capítulo es incrementar y facilitar el comercio bilateral, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos
Más detallesSalvo que se disponga otra cosa en este Tratado, este capítulo se aplica al comercio de bienes de una Parte.
Tratado de Libre Comercio México-Israel Capítulo II Comercio de Bienes Artículo 2-01: Ámbito de aplicación Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, este capítulo se aplica al comercio de bienes
Más detallesNORIMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 230 (REVISADA)
NORIMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 230 (REVISADA) DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA (En vigor para auditorías de información financiera por periodos que comiencen en, o después del, 15 de junio de 2006) CONTENIDO
Más detallesEL ABC DE LAS NORMAS DE ORIGEN DEL CAFTA DR
EL ABC DE LAS NORMAS DE ORIGEN DEL CAFTA DR 1 Todos los derechos reservados. Este documento ha sido elaborado por la consultora Marissa Mont para la SIECA en el marco del Convenio de Cooperación SIECA/USAID,
Más detalles?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente
Más detallesLEY APLICABLE A LA OBLIGACION DE ALIMENTOS
LEY APLICABLE A LA OBLIGACION DE ALIMENTOS CAPITULO III DEL REGLAMENTO (UE) 4/2009. PROTOCOLO DE LA HAYA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007 APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS I.- ENTRADA EN VIGOR Y OTRAS
Más detallesANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA
ANÁLISIS ACERCA DEL COMPORTAMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN EN GUATEMALA I. ANTECEDENTES 1. Sobre la LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS decreto 94-2000 El 12 de enero del año dos mil uno el Congreso de la República
Más detallesTratado de Libre Comercio México-Israel. Capítulo IV Procedimientos Aduaneros. Artículo 4-01: Definiciones
Tratado de Libre Comercio México-Israel Capítulo IV Procedimientos Aduaneros Artículo 4-01: Definiciones 1. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: autoridad competente: la autoridad que, conforme
Más detallesXI Congreso Argentino de Derecho Societario, VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Mar del Plata, 2010)
257 LA REGULARIZACIÓN ADECUACIÓN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO A LA LEGISLACIÓN SOCIETARIA LOCAL NO SE AGOTA CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 237 A 243 DE LA RESOLUCIÓN
Más detallesCAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
CAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 93: Objetivos Los objetivos del presente Capítulo son incrementar y facilitar el comercio entre las Partes, a través de la mejora en la implementación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detalles