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1 GUÍA BASÍCA en materia de DISCRIMINACIÓN Un proyecto de:

2 índice Presentación 2. Referencia a la legislación en materia de discriminación 3. Concepto de discriminación 4. El trabajo de red acoge en materia de atención a víctimas de discriminación 5. El protocolo de actuación. Acciones extrajudiciales 6. Y si soy víctima de un delito? 7. Algunos ejemplos Recursos de las administraciones públicas en materia de discriminación Presentación La presente guía se encuadra dentro de los programas de igualdad de trato y no discriminación que viene gestionando Red Acoge y que está financiado por el Fondo Europeo para la Integración y por la Dirección General de Migración y Extranjería dependiente del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales. Con la misma queremos acercar tanto al colectivo de personas inmigrantes a los que atendemos desde nuestras asociaciones, así como a la población autóctona o a la que teniendo un origen inmigrante ya se ha nacionalizado, los conceptos básicos en materia de discriminación. Pretendemos incidir en el fenómeno de la discriminación por origen racial o étnico, darle visibilidad y ofrecer soluciones en aquellos casos en los que las personas han sido discriminadas por su origen racial. 2. Referencia a la legislación en materia de discriminación Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de Resolución 1904 (XVIII) Esta declaración proclama el respeto a la igualdad, a la dignidad y a la eliminación de todas las formas de discriminación racial. En su primer artículo establece que la discriminación por razón de color y origen 2 3

3 étnico supone un atentado contra la dignidad humana, contra la libertad. Lo que lleva consigo una violación de los derechos humanos. Por ello en sus 11 artículos establece una serie de principios que deben de primar en la actuación del Estado y todos sus poderes públicos. Los gobiernos deben poner fin a las políticas gubernamentales de segregación social. Y promocionar la igualdad y el respeto para la eliminación de la discriminación a través, no solo de sus políticas, sino también de la enseñanza y la información. Toda persona que sea víctima de cualquier discriminación por esta razón debe tener recurso y amparo efectivos ante la justicia. Justicia que deberá estar dotada de tribunales independientes y competentes para el examen de violaciones de derechos basadas en la discriminación por razón de origen étnico, raza o color. Convenio Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación racial, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 45/158, de 18 de diciembre de Convenio Europeo artículo 14 y Protocolo 12 ARTÍCULO 14. Prohibición de discriminación El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación PROTOCOLO 12 Hace referencia a la necesidad de que todos los derechos reconocidos puedan ser ejercidos por todas las personas con independencia de la raza, el origen o el sexo. Haciendo especial hincapié en la necesidad de que el respeto a la diversidad y, con ello, la no discriminación se lleve a cabo por parte de las autoridades. Directiva 2000/43/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (29 junio 2000) Como fin último la Directiva persigue la igualdad de trato en todos los Estados Miembros, mediante la erradicación de la discriminación por motivos de origen racial o étnico. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las personas en relación con los siguientes ámbitos: laboral, orientación y formación profesional, protección social, ventajas sociales, educación y el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda. Los Estados deberán de establecer las medidas necesarias para la existencia de procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole que se consideren necesarios para la defensa y garantía de los derechos enunciados en la directiva. Les obliga esta directiva además, a promover el diálogo entre los distintos actores de la sociedad para la consecución del objetivo principal: la erradicación de la discriminación por motivos de origen racial o étnico. Deberán los Estados establecer un régimen de sanciones para el caso de incumplimiento. Además de todo ello, los Estados están obligados a establecer uno o varios organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación por razón de origen. Estos organismos serán competentes para la atención de víctimas, la realización de investigaciones e informes y la formulación de recomendaciones. Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 4 5

4 3. Concepto de discriminación según la legislación española El ordenamiento jurídico español no tiene una ley integral sobre discrimi9nación que contemple las distintas formas por las que las personas pueden ser discriminadas, por lo que toda la normativa aparece recogida en distintas legislaciones y de forma muy fragmentada. Si contiene definiciones sobre lo que debemos entender por discriminación, en este caso, discriminación por perfil racial. La normativa distingue entre: 1. DISCRIMINACIÓN DIRECTA: cuando por motivos de origen racial o étnico una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable. 2. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas. 3. ACOSO: cuando se produzca un comportamiento no deseado relacionado con el origen racial o étnico que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 4. DISCRIMINACIÓN POR ASOCIACIÓN: Cuando se discrimina a las personas en la creencia de que concurre en la misma una cualidad que verdaderamente no existe en la persona discriminada pero sí en el grupo donde se integra. Un ejemplo de este tipo de discriminación se producirá cuando se discrimina a una persona paya cuando el grupo de amigas de la misma son personas de etnia gitana (por ejemplo). 4. El trabajo de red acoge en materia de atención a víctimas de discriminación Durante los últimos años venimos desarrollando nuestro trabajo en el ámbito de la lucha contra la discriminación por motivos raciales o étnicos. Trabajamos con población extranjera o de origen extranjero que a menudo presentan un perfil racial distinto del que predominaba en la sociedad española. Somos conscientes de que en muchas ocasiones además de ser discriminados por origen racial, también lo son por género, practicar o no practicar una religión, etc. Nuestro trabajo se centra fundamentalmente en: 1. Tratamos de visibilizar el llamado racismo de baja intensidad. 2. Ofrecemos un servicio de asesoramiento a víctimas de discriminación por origen racial y tratamos de encontrar soluciones mediante el procedimiento de mediación y sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia. 3. Tratamos de sensibilizar a la sociedad sobre esta materia. 4. Formamos a personas pertenecientes a colectivos que por razón de su trabajo están en contacto con personas susceptibles de ser discriminadas. Este trabajo nos ha permitido ser un referente en el ámbito de la lucha contra la discriminación por origen racial. 6 7

5 5. Protocolo de actuación Nuestro trabajo en materia de discriminación por origen racial o étnico se lleva a cabo a través de una metodología contrastada a lo largo de los años y que de forma esquemática podemos resumir en el siguiente gráfico: 1. Interlocución 2. Negociación 3. Mediación 4. Queja Incidente discriminatorio 5. Reclamación / Denuncia 6. Asesoramiento Detección del caso Atención del caso: Investigación No Incidente discriminatorio La detección del caso se realiza bien a petición de la persona que ha sido víctima de discriminación o bien porque el mismo es detectado desde la asociación. Tanto en un supuesto como en otro, y siempre previo consentimiento de la víctima, se pone en marcha las actividades para comprobar si efectivamente hay indicios suficientes que nos permitan entender que estamos ante un posible incidente discriminatorio por origen racial o étnico. Para ello recabamos tanto la información de la víctima como de aquellas personas que hayan podido presenciar el incidente. Se estudia igualmente la documentación que pueda existir o cualquier otro medio que nos permita hacer una primera valoración del incidente. Una vez investigado, y si se determina que el incidente es discriminatorio, se pasa a la determinación de qué estrategia de actuación es la más conveniente en el caso concreto. Dependiendo del supuesto, puede utilizarse una estrategia o más de una. Las principales estrategia utilizas son: Estrategia de actuación 1. Orientación 2. Información 3. Derivación 1. Interlocución. Conversación o toma de contacto con el agente discriminador. 2. Negociación. Conversación con el agente discriminador a fin de lograr un resarcimiento a través de la adopción de un acuerdo. 3. Mediación. Si no se logra un acuerdo, se intentará llegar a una mediación en la que el o la técnico designada por la asociación actuará a modo de arbitro. Se necesita aceptación previa de ambas partes a fin de que respeten la decisión adoptada por el mediador. 4. Interposición de quejas/reclamaciones. Tanto si el agente discriminador es una administración pública como un particular, desde la asociación presentamos escritos de queja ante quien proceda a fin de obtener una respuesta satisfactoria al incidente discriminatorio. 5. Asesoramiento jurídico. 6. Y si soy víctima de un delito? Según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), se entiende por delito de odio: A) Toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo tal como se define en la parte B. B) Un grupo puede estar basado en la raza, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otro factor similar, ya sean reales o supuestos. En aquellos casos en los que el incidente discriminatorio reviste carácter de delito, y así ha sido denunciado o en caso de que aún no se haya puesto en conocimiento de la policía o de la autoridad judicial, desde la organización, le prestará el oportuno asesoramiento tanto jurídico como si es necesario, psicológico. Desde Red Acoge animamos a presentar denuncia cuando las personas han sido víctimas de este tipo de conducta y para facilitar el proceso, hacemos tareas de acompañamiento y asesoramiento aun cuando no estemos personados en el procedimiento penal. 8 9

6 7. Algunos ejemplos Durante los años que Red Acoge lleva trabajando con personas víctimas de discriminación por origen racial, son muchos los casos en los que hemos tenido la oportunidad de participar. Algunos ejemplos de los incidentes que nos han presentado: 1. Acude un señor a las oficinas de la Asociación. Busca a una persona para contratarla como cuidadora de sus hijos. Desde la bolsa de trabajo se ponen en contacto con tres mujeres que cumplen los requisitos para cubrir el puesto de trabajo. Una de las candidatas es de origen nigeriano. Cuando el señor comprueba que la persona es de etnia negra, manifiesta su malestar por esta circunstancia y su negativa a contratar a personas de etnia negra. 2. En materia de acceso a vivienda. Acude un usuario a la asociación porque desea que desde la misma se le ayude a encontrar una vivienda de alquiler puesto que se está encontrando con la negativa de los arrendadores a contratar con él cuando detectan que es de origen inmigrante y su grupo étnico es distinto del mayoritario. 3. En acceso a sanidad. Nos demanda ayuda un usuario de la asociación porque ha acudido de urgencias a un hospital y le han presentado un requerimiento de pago antes de la prestación del servicio. La asistencia en el servicio de urgencias es uno de los supuestos previstos en la legislación española y por lo tanto, se debe dispensar la asistencia sin ningún requisito más. 4. Se denuncia desde la asociación que la policía nacional está requiriendo la documentación a los usuarios que acuden a la misma. Esta práctica tiene efectos negativos para el colectivo de personas inmigrantes puesto que entre otras cosa, tiende a criminalizarlos ante la sociedad. 5. Estos son sólo unos pocos ejemplos de los incidentes discriminatorios a los que nos hemos enfrentado a lo largo de los últimos años 8. Recursos de las administraciones públicas en materia de discrimimacion Los recursos de los que disponen las distintas administraciones son distintos dependiendo de la comunidad autónoma y de la entidad local donde se haya producido el incidente. No se trata de agotar todos aquellos recursos que puedan existir pero sí de recoger los más importantes y habituales. 1. En el caso de que el agente discriminador haya sido una administración pública, es posible presentar una queja ante el Defensor del Pueblo nacional o antes las distintas defensorías que existen dependiendo de las comunidades autónomas. Los defensores del pueblo, estatal o autonómico, investigarán sobre la misma y harán recomendaciones a la administración para que mejores o elimine esas prácticas. 2. En las entidades locales suelen existir oficinas de consumo. Es posible presentar quejas ante las mismas cuando el incidente discriminatorio se ha producido en el acceso a bienes o servicios. Igualmente es posible presentar quejas ante las entidades locales en caso de negativa de acceso a locales abiertos al público. 3. En algunos ayuntamientos hay un servicio específico para presentación de quejas en materia de discriminación. 4. Cuando el hecho reviste carácter de delito, puede solicitarse a la fiscalía que actúe de oficio. En la actualidad existe una fiscalía dedicada a la igualdad y no discriminación en todas las capitales de provincia. 5. Los colegios de abogados. A través del servicio de orientación jurídica es posible obtener asesoramiento sobre cómo actuar a nivel judicial como solicitar asistencia jurídica gratuita en caso de que la ley prevea la necesidad de actuar asistido de profesional. El colegio de Madrid tiene un servicio específico en materia de delitos de odio. 6. El Ministerio del Interior a puesto en marcha un protocolo de actuación para recoger todos aquellos incidentes que tienen que ver con los delitos de odio

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