BAG.MPA.021/09 Monitoreo y Medición de Ruido

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1 SECTOR MEDIO AMBIENTE GERENCIA TÉCNICA Y PLANEAMIENTO Monitoreo y Medición de Ruido Agosto 2013

2 Pág. 2 de 8 CONTROL DE REVISIONES Revisión Fecha Rev. Solicitante Cambios realizados 1 17/06/2010 Actualización Anual 2 17/02/2011 Actualización Anual 3 21/10/2011 Corrección 4 12/08/2013 Actualización

3 Pág. 3 de 8 TABLA DE CONTENIDO A. OBJETO B. CAMPO DE APLICACIÓN / ALCANCE C. MARCO JURÍDICO D. ACTORES PARTICIPANTES E. FORMULARIOS UTILIZADOS F. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS G. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO G.1 MEDICIÓN Y MONITOREO G.2 FRECUENCIA G.3 MEDIDAS GENERALES A IMPLEMENTAR H. DIAGRAMA DE FLUJO I. GLOSARIO I.1 SIGLAS I.2 DEFINICIONES J. EXCEPCIONES K. ARCHIVO L. ANEXOS

4 Pág. 4 de 8 A. OBJETO Controlar el nivel de ruido en las inmediaciones de las instalaciones de BAGSA, según los lineamientos expresados en la Resolución ENARGAS 1192/99. B. CAMPO DE APLICACIÓN / ALCANCE Comprende todas las instalaciones en operación. C. MARCO JURÍDICO NAG 153: Normas Argentinas Mínimas para la Protección Ambiental en el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañería. Resolución ENARGAS 1192/99. Sistema de control mediante indicadores de calidad del servicio. D. ACTORES PARTICIPANTES Gerencia de Operaciones y Mantenimiento Gerencia Técnica y Planeamiento E. FORMULARIOS UTILIZADOS F. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS G. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

5 Pág. 5 de 8 Las mediciones de ruido se deben efectuar con un medidor de nivel sonoro integrador calibrado y ser realizadas anualmente, pero no más allá de 15 meses de efectuada la última, avaladas por un profesional con incumbencias. En caso de recibirse una queja de ruidos molestos, ésta será canalizada por el Sector de Medio Ambiente de BAGSA, con la intervención a la Gerencia Operaciones y Mantenimiento. G.1 Medición y monitoreo Para la medición de los ruidos molestos al vecindario se utilizara el método indicado en la norma IRAM y sus actualizaciones determinando características generales del instrumental, condiciones de medición, sitios de medición, niveles a determinar (nivel sonoro continuo equivalente, ruido de fondo, etc.). Se deberá cumplimentar lo expresado en la Resolución ENARGAS Nº 1.192/99. Indicador 1. Determinada las mediciones de ruidos molestos al vecindario se presentaran un informe con las conclusiones que quedaran registradas en el legajo de la planta. Plantas reguladoras se tomara los siguientes valores de referencia Se tomará como valor de referencia para el Indicador, los siguientes: Exterior Zona Residencial diurno: 55 db(a) Exterior Zona Residencial nocturno (de a 6.00 hs): 45 db(a) En el caso de obtener valores mayores a los indicados como máximos, y si la diferencia con el ruido de fondo supera los 8 db(a), se considerará que la planta no cumple con el Indicador. El 100% de las plantas deberán cumplir con estos Indicadores. En caso de existir en la localidad de emplazamiento de la planta, normas Municipales o Provinciales que regulen en materia de contaminación sonora, el cumplimiento de este indicador no se exime de cumplir con dicha reglamentación. G.2 Frecuencia La frecuencia con que las mediciones deben ser realizadas es una cada mes durante el periodo invernal (1 de mayo al 30 de septiembre) y una determinación el resto del año. El 50% de las mediciones debe efectuarse en horario nocturno, como mínimo. El número de determinaciones que deben efectuarse puede reducirse a la mitad (dos en periodo invernal y otra el resto del año), en el caso de verificarse durante el periodo de evaluación anual anterior que el nivel alcanzado supera el 95%.

6 Pág. 6 de 8 Esta disminución de frecuencia es aplicable sólo a las estaciones que hayan cumplido con el indicador. G.3 Medidas generales a implementar Se debe utilizar la tecnología apropiada para la minimización del impacto. Así, todas las máquinas impulsadas con motores de combustión interna deben disponer de silenciadores y evitar que las mismas permanezcan en funcionamiento durante tiempos muertos entre tareas y/o desplazamientos. Aquellas tareas que por su naturaleza sean susceptibles de producir ruidos potencialmente molestos, como pueden ser rotura de pavimentos con martillo neumático, uso de maquinarias viales, etc., deben ser ejecutadas de lunes a viernes entre las 7 y las 18 h y los sábados entre las 8 y las 13 h. La extensión de estos horarios debe ser autorizada por el responsable técnico, debiendo fundamentarse la necesidad de extensión horaria en razones operativas que imposibilitan paralizar las tareas o se determine un riesgo mayor en oportunidad de reanudar las mismas. Cuando la zona en donde se realicen las tareas de ejecución de obras y/o mantenimiento de redes sea próxima a establecimientos asistenciales, educativos o lugares en donde se desarrollen eventos culturales o religiosos, se aconseja, previamente a la realización de las mismas, acordar con las autoridades de las mencionadas instituciones, los horarios en los cuales el impacto resulte menos comprometido. Determinada la existencia de ruidos en ámbito laboral o de ruidos molestos al vecindario la Subdistribuidora, registrará las medidas mitigadoras para corregir esta presencia de ruidos. H. DIAGRAMA DE FLUJO I. GLOSARIO I.1 SIGLAS BAG: GLR: BAGSA (se utiliza para documentos con alcance para toda la empresa) Gerencia Legales y Relaciones Laborales

7 Pág. 7 de 8 GOM: GTP: IT: MC: MO: MPA PAA PG: PGA PRE: SMA: Gerencia Operación y Mantenimiento Gerencia Técnica y Planeamiento Instructivo de trabajo Manuales de cargos Manual de organización y funciones Manual de Procedimientos Ambientales Plan de Auditorías Ambientales Procedimiento General Programa de Gestión Ambiental Presidencia Sector Medio Ambiente I.2 DEFINICIONES Ruido: en consideración del medio ambiente, se llama ruido a cualquier sonido más o menos fuerte no deseado por el receptor y que provoca a este una sensación desagradable. Ruidos molestos: es un ruido que supera la normal tolerancia. J. EXCEPCIONES El presente procedimiento no contempla particularidades específicas de cada situación. Cuando se presenten condiciones no contempladas, informe por escrito a la unidad operativa actuante. La unidad actuante analizará y evaluará la solicitud y en caso de no estar contemplado en la Instrucción de trabajo, remitirá lo solicitado al Responsable de Medio Ambiente, en carácter de consulta, dando respuesta a lo requerido. K. ARCHIVO

8 Pág. 8 de 8 L. ANEXOS