GUÍA BÁSICA CONTRATOS DE FORMACIÓN

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1 CONTEXTO DEL CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN En el año 1994, la gravedad de la situación económica y su incidencia en el mercado de trabajo exigían, para recuperar la senda del crecimiento económico y mejorar la competitividad de las empresas, cambios estructurales profundos, abordando la reforma del marco de las relaciones laborales para permitir la adaptabilidad a las circunstancias cambiantes de los procesos productivos y las innovaciones tecnológicas. En este contexto, facilitar la inserción laboral de los jóvenes. cuya falta de formación específica o experiencia laboral constituye siempre el más serio obstáculo para su acceso al empleo, acentuado cuando las altas tasas de paro permiten al empresario una amplia elección entre mano de obra más rentable, figuras contractuales corno el contrato para la formación y el aprendizaje, que combinan adecuadamente trabajo efectivo y formación, y valoran en sus justos términos las contraprestaciones que reciben las partes, están llamadas a dar respuesta con carácter inmediato al desempleo de los jóvenes que representan en este momento más de la tercera parte de la población parada y a convertirse en un instrumento permanente de integración juvenil y de formación de los recursos humanos sin cuya adecuada cualificación nunca serán competitivas nuestras empresas. El contrato de aprendizaje o para formación y el aprendizaje, como hoy se conoce, nació prácticamente huérfano en coberturas sociales, lo que le valió el calificativo de contrato basura. Sin embargo, sucesivas reformas del mercado de trabajo han ido equiparando esta figura contractual al resto de modalidades de nuestro ordenamiento jurídico, hasta culminar con la Ley 35/201O de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y sucesivas de reciente publicación que, definitivamente, lo coloca como el mejor contrato de trabajo que se puede ofrecer a trabajadores sin cualificación profesional y con escasa o nula experiencia laboral, abriendo para éstos un nuevo horizonte de oportunidades y gozar desde este momento de toda la acción protectora de la Seguridad Social, al incluir la prestación económica por desempleo para los trabajadores a su término. Para el empresario, por otro lado, además de permitirle formar trabajadores a su medida, se convierte en el contrato más económico, con una cotización fija y reducida, que se conoce antes de celebrar el contrato, sin necesidad de acudir a complicados cálculos para determinar qué coste le va a suponer la nueva contratación, para insistir en su bondad, se le ofrece ahora un interesante sistema de reducciones del 100% en las cuotas a la Seguridad Social, si el trabajador se encuentra inscrito como demandante de empleo. Este marco se completa con reducciones por la transformación de los contratos formativos en indefinidos, potenciando también la incorporación de las mujeres al mercado de empleo fijo al establecer, en este apartado, una discriminación positiva. Es, sin duda, una oportunidad para ambos, trabajadores y empresarios, que no deben desaprovechar ni los unos, como la mejor opción para aprender una profesión que le permitirá obtener un Certificado de Profesionalidad, ni para los otros, por lo que supone el entusiasmo de los trabajadores que acceden por primera vez a un mercado laboral muy competitivo. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Objetivo del Contrato para la Formación y el Aprendizaje El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación para el empleo o del sistema educativo. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS TRABAJADORES Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 25. Según la Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de 30 años. El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo. Se podrán celebrar con trabajadores que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. DURACIÓN Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, salvo discapacitados que se podrá ampliar hasta los 4 años (Disposición adicional 2ª del Real Decreto 1529/2013, de 8 de noviembre). En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

2 Los contratos para la formación y el aprendizaje se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa. JORNADA La establecida a tiempo completo (sumando el tiempo de trabajo efectivo y el dedicado a la formación teórica en la empresa). El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35.3, es decir [... ] las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. No podrán realizarse trabajos nocturnos ni a turnos. Según el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre los diez de la noche y los seis de lo mañana. Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período uno parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. PERÍODO DE PRUEBA Respecto al periodo de prueba en los contratos para la formación y el aprendizaje, se estará a lo dispuesto con carácter general en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, La duración del período de pruebo no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. computándose la duración del contrato para la formación y aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa. EXTINCIÓN DEL CONTRATO La extinción del tiempo convenido requerirá denuncia previa de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia deberá notificar al otro la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación. El incumplimiento por parte de la empresa del plazo señalado dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. FORMA DEL CONTRATO El contrato para la formación y el aprendizaje y el Anexo 11 Acuerdo para la actividad formativa en Contrato para la Formación y el Aprendizaje deberán formalizarse siempre por escrito, en los modelos oficiales que se establezcan por el Servicio Público de Empleo Estatal, haciendo constar expresamente en los mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, así como la duración del contrato. Las modificaciones que se produzcan sobre estos documentos deberán formalizarse igualmente por escrito. El contenido del contrato y las prórrogas se comunicarán al correspondiente Servido Público de Empleo. en el plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración. El Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje, aunque se comunique mediante Contrat@, se entregará el impreso en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo. El empresario deberá comunicar la finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días desde la fecha de finalización de los mismos. El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificarán las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos. PRESUNCIONES Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. Adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas y a jornada completa las contratadas para la formación y el aprendizaje que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba. Se presumirán por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados en fraude de ley.

3 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO La empresa estará obligada a proporcionar al trabajador/a un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa. La empresa deberá verificar que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que va a desempeñar el trabajador. La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos. la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada. La persona que ejerza la tutoría en la empresa será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el centro de formación. Además deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo. El empresario deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR El trabajador contratado para la formación y el aprendizaje estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas del trabajador a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos. ACTIVIDAD FORMATIVA En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal ( y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por éstas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable. El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, en ningún caso, podrá ser inferior al 25 por 100 de la jornada máxima para el primer año y del 15 por ciento en el segundo y tercer año prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. Las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, tele formación o mixta y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora. Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad. Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados períodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. El período de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje.

4 FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Las acciones formativas serán financiadas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. Los costes financiables de la formación teórica se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos: a. Modalidad presencial: los costes hora/alumno serán de 8 euros. b. Modalidad a distancia: los costes hora/alumno serán de 5 euros. Estos costes financiarán únicamente el tiempo de la actividad formativa del 25 por 100 de la jornada máxima para el primer año y del 15% para el segundo y tercer año, prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La cuantía resultante en aplicación de los costes hora/alumno será abonada mensualmente por el empresario al centro o centros acreditados para impartir la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje, en los que curse la enseñanza teórica el trabajador, durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas. El centro emitirá al empresario mensualmente factura o recibo de pago emitido por banco, en los que consten datos del alumno, nombre del centro, número de horas teóricas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha y responsable del centro. El empresario se bonificará mensualmente del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos en vigor durante el citado período, en la liquidación de cuotas de dicho mes referida a trabajadores con contratos formativos, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario. Coste mensual formación COSTE MENSUAL FORMACIÓN PRIMER AÑO 25% SEGUNDO Y TERCER AÑO 15% 43 h/mes x 5 /h= 215 mensuales 26 h/mes x 5 /h= 130 mensuales Para calcular el coste de la formación cuando no corresponde un mes completo y, dependiendo de la fecha de comienzo y fin del contrato, será de aplicación las tablas de las siguientes páginas. TABLAS DE BONIFICACIONES Tabla cuantías de bonificaciones (distancia) para el primer año. El 25% de formación teórica de un contrato o prórroga de 1 año son 516 horas, correspondiendo 43 horas mensuales. Los meses que sean completos: 43 horas x 5 /hora= 215 PRIMER RECIBO (según día de comienzo) DÍA Nº HORAS RECIBO DÍA Nº HORAS RECIBO

5 CÁLCULO DE BAJAS (según nº días trabajados) DÍA Nº HORAS RECIBO DÍA Nº HORAS RECIBO Tabla cuantías de bonificaciones (distancia) para el segundo y tercer año. El 15% de formación teórica de un contrato o prórroga de seis meses son 156 horas, correspondiendo 26 horas mensuales. Los meses que sean completos: 26 horas x 5 /h = 130. PRIMER RECIBO (según día de comienzo) DÍA Nº HORAS RECIBO DÍA Nº HORAS RECIBO

6 CÁLCULO DE BAJAS (según nº días trabajados) DÍA Nº HORAS RECIBO DÍA Nº HORAS RECIBO SEGURIDAD SOCIAL Contingencias que tienen cubiertas los trabajadores: La protección social incluirá las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por riesgo durante el embarazo y maternidad, pensiones de jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia. Asimismo el trabajador tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y Desempleo. Cotización a la Seguridad Social: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEPTO EMPRESA ( ) TRABAJADOR ( ) TOTAL ( ) Por contingencias comunes (formación) Por accidentes de trabajo y Enfermedades prof. Fondo de garantía salarial Formación profesional Desempleo TOTAL La cotización a la Seguridad Social durante consistirá en una cuota única mensual, distribuida de la siguiente forma: La cotización por desempleo es una cuota también fija, resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas, que será de 53,09 euros de los cuales 41,42 euros corresponden a la empresa y 11,67 euros al trabajador. Estas cuotas son siempre fijas independientemente de los días trabajados en el mes.

7 CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE La base de cotización de un contrato para la formación es: La base mínima diaria (establecida todo los años por Ley) x 75% x 30 días. Por ello. será siempre la misma independientemente del salario que perciba el trabajador. REDUCCIONES DE CUOTAS Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas y de un 75%, en el supuesto que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores. Asimismo se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social en ambos casos. Para que la empresa pueda practicar esta reducción el trabajador debe estar inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo antes de formalizarse el contrato. Existen unas limitaciones a la hora de poder aplicar estas reducciones que vienen recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006: 1. No se tendrá derecho a estas reducciones cuando las contrataciones se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes tengan control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos administrativos de una sociedad. 2. No tendrán derecho a estas reducciones cuando la contratación se realice con trabajadores que en los 24 meses anteriores hayan prestado sus servicios en la misma empresa con contrato indefinido. 3. No tendrán derecho a estas reducciones cuando la contratación se realice con trabajadores que en los últimos 6 meses hayan estado contratados en la misma empresa. mediante un contrato de duración determinada, temporal o contrato de formación, de relevo o de sustitución por jubilación. 4. No tendrán derecho a estas reducciones aquellos trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la nueva contratación. 5. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido colectivo, despido reconocido o declarado improcedente. 6. Las empresas que hayan extinguido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, quedarán excluidas por un período de doce meses de estas reducciones. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. 7. No tendrán derecho a las reducciones aquellas empresas que no se encuentren al corriente en los pagos a la Seguridad social o con Hacienda. INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDOS Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prórroga, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de euros/año, durante tres años, en el caso de mujeres, dicha reducción será de euros/año. Las reducciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje también serán de aplicación en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley , de 26 de agosto, que se transformen en indefinidos a partir del 1 de enero de Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo 1 de la Ley 43/2006. RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. PECULIARIDADES EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONCERTADOS CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo deberá ser igual o superior al 33 %, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje. No rige límite de edad. La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3 años, según lo establecido en convenio colectivo. Podrá ser de 4 años cuando debido al tipo y grado de discapacidad, y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo.

8 CONTRATACIÓN POR PARTE DEL AUTÓNOMO El empresario autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si convive con él o no, en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social. También podrán aprovecharse de esta reducción obtenida a través del contrato de formación y aprendizaje, el autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él ni esté a su cargo. El único requisito que se exige para tener derecho a estas reducciones es que los trabajadores se encuentren inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo, teniendo siempre en cuenta las exclusiones recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006. TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACION EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS En TGSS o Sistema Red. Solicitar nº patronal para formación (modelo TA7). Para ello, deberá acompañar TA6 (nº cuenta principal de la empresa). solicitud de MATEP y NIF o CIF. Presentar parte de alta del trabajador TA2, antes del inicio del contrato y TA 1 (si el trabajador no tiene nº de afiliación) junto con DNI del trabajador. En el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma. Modelo de Contrato de Formación (Cód. 421) o comunicación de datos a través de Contrat@. Anexo 11 Acuerdo para la Actividad Formativa en contrato para la Formación y el Aprendizaje. Presentar por triplicado. Presentación de documentación al Centro de Formación. Fotocopia legible del contrato de formación y aprendizaje o, en su caso, de su prórroga una vez comunicado al Servicio Público de Empleo. Original del Anexo 11 Acuerdo para la Actividad Formativa, cumplimentada en todos sus aspectos y comunicado al Servicio Público de Empleo. Domiciliación bancaria cumplimentada en todos sus aspectos. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Presentar parte de baja en la T.G.S.S (TA 2). Notificar el cese del contrato al Servicio Público de Empleo. Enviar parte de baja al Centro de Formación. En el plazo de un mes, desde la finalización del contrato, el empresario deberá emitir un certificado con el nivel de formación práctica adquirida. El Centro de Formación emitirá certificado con el contenido formativo. VENTAJAS MÁS RELEVANTES DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Económico Reducción del 100% en las cuotas Seguridad Social si se celebran con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores. Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En defecto de convenio, 484 euros el primer año y 548,08 euros el segundo y tercer año. en el Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, cotización a la Seguridad Social fija y reducida de euros para la empresa y euros para el trabajador. Duración Mínima de un año y máxima de tres años, discapacitados hasta 4 años, modificable por convenio colectivo. Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación pero sí para una distinta. Colectivo Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 16 años y menores de 30 años. No existe esta limitación cuando se trate de personas discapacitadas y colectivos en situación de exclusión social contratados por empresas de inserción. Sin limitación en el número de contrataciones No existe limitación en el número de contratos para la formación y el aprendizaje. Una empresa podrá realizar tantas contrataciones en esta modalidad como crea oportuno.

9 Formación Formación teórica vinculada al puesto de trabajo desarrollado. Formación del 25% el primer año y el 1 5% el segundo y tercer año. La formación teórica está bonificada en los Seguros Sociales al 100%. La formación le será de gran utilidad al trabajador para el acceso a la acreditación de competencias para la obtención del Certificado de Profesionalidad. Incentivos por transformación Durante tres años de: euros/ año euros/ año, en caso de mujeres. Siempre que se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga. Ver limitaciones Sección 1 de la Ley 43/2006 de 29 diciembre. Flexible Permite tener contratado a un trabajador por un periodo máximo de tres años. Hasta el 31 de diciembre de 2013, la formación se puede impartir en la modalidad a distancia. Social Permite al trabajador obtener una cualificación profesional al ser contratados en una modalidad que, en régimen de alternancia laboral, combinará las prácticas adquiridas con el desempeño del puesto de trabajo y la formación teórica. Las empresas cada vez tienen una mayor participación activa en la formación que reciben los jóvenes, permitiendo que éstos se adapten cada vez más a las necesidades específicas de las empresas. CUESTIONES INTERESANTES EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 1. El tiempo que se dedica a formación se puede acumular Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del certificado de profesionalidad. (Ver ort. 17 del Real Decreto ). EJEMPLO: En función de las necesidades organizativas de la empresa, el trabajador podrá acumular la formación en los días que menos trabajo haya, trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o un comercio. 2. Trabajos nocturnos Se considera trabajo nocturno aquel realizado entre las 1O de la noche y las 6 de la mañana. Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. (Ver art. 36. I del Estatuto de los Trabajadores). 3. Período de prueba Será el establecido por Convenio Colectivo y, en su defecto, la duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados ni de 2 meses para los demás trabajadores. (Ver ort J 4 del Estatuto de los Trabajadores). 4. Extinción del contrato por el tiempo convenido Se requerirá previa denuncia de alguna de la partes. La parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación, no teniendo que recibir ninguna indemnización el trabajador por parte de la empresa. (Ver art. 13 del Real Decreto , de 8 de noviembre). 5. Durante 3 años... Podrá tener un trabajador contratado sin necesidad de hacerlo indefinido. 6. Interrupción del cómputo de la duración del contrato Se interrumpe en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad. (Ver art. 2, apartado 2, letra b) de la Ley , de 6 de julio). 7. Límites de edad No existe límite de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley , de 13 de diciembre. (Ver art. 2. punto 2, aportado o) de la Ley ).

10 8. Personas discapacitadas Se considera una persona con discapacidad a aquella que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (Ver Disposición adicional Segunda, punto 1, apartado a) del Real Decreto , de 8 de noviembre). 9. Celebración del contrato Se podrá celebrar con trabajadores que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. EJEMPLO: Si un trabajador se encuentra en posesión de un Título de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en la rama de comercio, no habría ningún problema en contratarlo como empleado administrativo en general. (Ver Art 6 del Reo/ Decreto , de 8 de noviembre). 10. Expiración de la duración del contrato Una vez expirada la duración del contrato, el trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa siempre que el nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación. (Ver ort 2, punto 2, apartado c) de lo Ley ). 11. No se exige el requisito de la edad del trabajador para la prórroga Será suficiente que el trabajador cumpla el requisito de la edad en el momento de celebrar el contrato inicial, por lo tanto, cuando se vaya a formalizar una prórroga y el trabajador tenga 30 años, podremos realizarla sin ningún problema. 12. No existe limitación en la contratación de trabajadores con esta modalidad contractual Tras la derogación de los capítulos 11 y 111 del Real Decreto 488/ 1998, de 27 de marzo, ya no existe limitación, por lo que las empresas podrán celebrar en esta modalidad cuantos contratos estimen oportunos. (Ver apartado a) de la Disposición Derogatoria único del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre). 13. La empresa podrá recabar por escrito información de anteriores contrataciones en esta modalidad Antes de celebrar el contrato, podrá solicitar una certificación del Servicio Público de Empleo en el que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en esta modalidad con anterioridad a la contratación que se pretende realizar, y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Si en el plazo de diez días desde la fecha de solicitud, no se hubiera emitido certificación por parte de la Administración competente, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima para la misma actividad laboral, salvo que hubiera tenido conocimiento por el traba1ador o por otras vías de información suficiente.

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