CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

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1 CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta aquí sin intervención judicial. El escrito de intimación debe otorgar al demandado un plazo legal entre ocho y quince días, el cual debe de comparecer ante el tribunal por medio de procurador, notificando al demandante la personería de este. Si no comparece el actor esta facultado para pedir una sentencia en rebeldía la cual será a su favor solo si logra demostrar la justicia de su petición. Si comparece, se agota la fase preparatoria del litigio y comienza en el proceso la directa intervención judicial. Luego una de las partes pide que se inscriba en el registro le da un número en la lista de pleitos. Existen dos medidas, uno la designación de un Juez para seguir el procedimiento, el primero dirige actividades de instrucción y el segundo forman los autos, después la audiencia, pero entre la formación y la audiencia se da la citación, fijando en tres días los puntos de hecho y de derecho. Las pruebas se practican como un incidente. Y por último la confesión que se da por interrogatorio o mediante exploración en letrados y oral, los testigos son poco importantes en los procesos franceses. Los peritos si son bien aceptados, los documentos y el reconocimiento judicial. Luego terminadas la alegaciones se dicta sentencia que comprende la fundamentación y el fallo, que abarca el encabezado y los antecedentes de hecho, que son compuestos por el abogado vencedor; y la amabilidad de la sentencia produce la calidad de cosa juzgada. 40

2 2. EL JUICIO CIVIL ORDINARIO EN ALEMANIA: Comienza sin necesidad de previa conciliación, salvo en los asuntos de escasa importancia, ante los tribunales municipales. La iniciación se produce mediante la demanda, siendo la presentación de ésta sin perjuicio de su necesaria notificación a la otra parte, un acto que ha de dirigir también el órgano jurisdiccional, el cual procede precisamente a dicha notificación. Presentada pues la demanda que contiene la pretensión procesal ante el tribunal colegiado uno de los componentes que actúa como Juez aislado, señala al demandado plazo para comparecer que en principio tiene que allanarse dentro de dos semanas siguientes a la notificación. Si el demandado no comparece en tiempo y forma, el demandante puede pedir que se le condene en rebeldía, exponiendo la justicia de su pretensión o bien que falle el asunto tal como se encuentra por una sentencia que se atenga al estado actual de los autos; si por el contrario el demandado comparece, el procedimiento continúa formalmente mediante su participación en el fondo del litigio, que le permite decidir la pretensión de su adversario. El trámite esencial es el debate oral destinado a recoger y valorar el material litigioso que ha de servir para el fallo. Llegado el día para el debate oral tras el llamamiento específico del litigio, exponen las partes sus respectivas posiciones y en caso necesario, cuando la prueba debe seguir a la alegación se dicta una resolución judicial ordenando esta prueba y fijando sus extremos. Se reconocen en particular las pruebas de naturaleza personal, real, y de actividad, (interrogatorio personal, documentos públicos y privados y la inspección ocular), practicada la prueba el proceso se encuentra en su último trámite, la sentencia. 3. EL JUICIO CIVIL ORDINARIO EN ESPAÑA: 1 ) trámite previo, (conciliación), ante un órgano municipal. 2 ) presentará un escrito ante el órgano jurisdiccional. 3 ) pretensión procesal (con el escrito de la demanda). 4 ) examen de la demanda (requisitos). 5 ) plazo de nueve días para contestar la demanda. 6 ) si no comparece el demandado se le llama INCURSO en desobediencia al juzgado (rebeldía). 41

3 Medidas cautelares, si comparece y formula oposición al actor o formula excepciones dilatorias, el actor puede presentar otro escrito ante las formulaciones del demandado. 7 ) prueba, es admitida por el juez con sujeción a las pretensiones de los litigantes, ocurren dos períodos: Petición específica de alguna prueba a su concesión si el juez lo estima oportuno; Y verificación definitiva de cada prueba. Medios de prueba: la personal, representada por el examen de las partes y la declaración de terceros, documentos, reconocimiento judicial y los indicios que son las presunciones. 8 ) conclusiones, es una última alegación de las partes, que se debe hacer por escrito. 10 ) decisión final, la sentencia, que es una fórmula legal y de Derecho y una parte dispositiva que es el fallo. La sentencia adquiere firmeza, inmutable por gozar de la correspondiente autoridad. 4. EL JUICIO ORDINARIO EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y MERCANTILES El Libro Segundo se dedica a la regulación de los procesos Declarativos Ordinarios y estos son: 1 El Proceso Común. 2 El proceso Abreviado. El cual deberá ser determinados por un criterio mixto atendiendo a la cuantía del litigio estableciendo los que versen sobre una cuantía menor a los veinte mil colones deben tramitarse por el Proceso Abreviado y los que su cuantía sea mayor a los veinte mil colones asta valor indeterminado se resolverán por el proceso común. Lo primero que cambia es su denominación, deja de llamarse Juicio Ordinario y pasa ha llamarse Proceso Común. 42

4 En relación a lo anterior podemos decir que los Juicios Declarativos serán comunes, si la cuantía es mayor a los veinte mil colones y que además se resolverán por el proceso común, aquellos asuntos en sí mismos complejos los cuales se determinarán en razón de la materia esencialmente; los de protección de derechos fundamentales y los referidos a propiedad intelectual, industrial y publicidad. 4.1 TRAMITACIÓN DEL PROCESO: 1) El proceso comienza mediante una demanda escrita. 2) La contestación también será escrita. 3) Una audiencia preparatoria que será oral la cual debe intentar: a) La conciliación entre las partes, con el fin de evitar el proceso. b) Sanar los defectos procesales que puedan existir, evitando que continúe la tramitación con la existencia de vicios que determinarían la imposibilidad de dictar sentencia sobre el fondo. c) Lograr la más completa y exacta fijación del objeto del proceso y de los términos del debate sobre él, mediante la posibilidad de introducir alegatos complementarios, que en ningún caso pueden alterar la pretensión introducida en la demanda. d) Por último este momento procesal sirve para que las partes propongan las pruebas, fortaleciendo con este la efectividad de la protección jurisdiccional. 4) Descubrimiento de prueba, donde se pretende que las partes se den a conocer los medios de prueba que utilizarán en la audiencia probatoria, todo esto en alusión a las disposiciones de igualdad procesal y los principios de buena fe. 5) Una nueva audiencia, la cual sirve para la práctica de las pruebas. 6) Concluidos los alegatos de los litigantes se pasa a dictar sentencia. 43

5 CONCLUSIONES El Juicio Ordinario fue históricamente el Primero en aparecer y estaba previsto para casos generales, por lo que se le denominó proceso común. Sus antecedentes históricos se remontan al Derecho Romano. Los fundamentos del proceso lo constituyen los principios de Seguridad Socia y el de Justicia. Orientados a evitar que los individuos tomen la Justicia en sus propias manos y atenten contra la paz social. Su naturaleza Jurídica es: Pública ya que el garante del debido proceso es el Estado. El juicio ordinario se tramita por escrito y aunque se considera garantista por permitir a las partes probar los hechos y ejercer su defensa en plazos mas amplios, en la realidad por tratarse de un código de hace más de un siglo se vuelve lenta y a veces ineficaz. En la actualidad existe una propuesta de reforma de los Códigos Procesal Civil Y Mercantil orientada a introducir la oralidad en el proceso civil, con el objeto de garantizar una pronta Justicia, sin que eso implique vulnerar las garantías que constitucionalmente le corresponden a las partes. 44

6 RECOMENDACIONES Debe de haber un constante control y evaluación de los tribunales para poder así promover las reformas necesarias encaminadas a garantizar el Derecho Constitucional de las partes a una pronta y cumplida justicia. Que se les de cumplimiento a los plazos que la ley establece, con el objeto de evitar la retardación de Justicia, ya que de nada serviría una modificación en cuanto a la reducción de estos si no se cumplen. Que se apruebe el Anteproyecto de Ley de Código Civil y Mercantil, que hace una propuesta a la oralidad en el Proceso Civil y Mercantil. 45