FE DE ERRATAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD

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1 FE DE ERRATAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD Edición revisada febrero 2010 Estimamos oportuno sustituir el tema 18 editado por el tema que a continuación se expone, por desarrollarlo teniendo presente la normativa autonómica.

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3 AUXILIARES ADMINiSTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD TEMA 18 EL PRESUPUESTO: CONCEPTO. DOCUMENTOS CONTABLES DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO. PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR. JUSTIFICACIÓN DE LOS LIBRAMIENTOS 1. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO A) Origen y contenido El término presupuesto se compone de dos raíces latinas: pre, que significa antes de o delante de, y supuesto, que significa hecho o formado. Etimológicamente, por tanto, su significado vendría a ser antes de lo hecho o formado. En una primera aproximación vemos que el término presupuesto nos sitúa en la idea de anticipación o mera previsión, tanto de los gastos que se van a efectuar como de los ingresos que se tendrán que obtener para cubrirlos, en una determinada actividad económica (personal, familiar, negocio, gobierno ) durante un período de tiempo. El uso del presupuesto en el ámbito público nace en el siglo XVIII, y se generaliza en el siglo XIX, como una prerrogativa de los parlamentarios frente al poder absoluto a fin de evitar que éste estableciese unilateralmente los impuestos, quedando así los presupuestos sometidos a un proceso de aprobación. B) Concepto Si bien doctrinalmente encontramos multitud de definiciones del término presupuesto, podemos abordar esta materia básicamente desde tres puntos de vista: a) En sentido amplio: el presupuesto es un resumen sistemático, confeccionado en períodos regulares de tiempo y aprobado por el órgano colegiado competente, en el que se establecen las previsiones de gastos e ingresos por parte de un elemento integrante del sector público, con la finalidad de atender a su plan de actuación económica, de tal modo que su aceptación significa implícitamente una renovación de la confianza en los gestores de ese componente del sector público. En cuanto a las implicaciones económicas del presupuesto podemos añadir que afectan a la renta disponible de los ciudadanos, condicionan la actividad de sectores a través del gasto e infraestructuras, y además marcan pautas de comportamiento para otros sectores económicos. b) En sentido estricto: el presupuesto constituye una previsión de gastos e ingresos a gestionar durante un período de tiempo determinado, al que se denomina ejercicio presupuestario. Recoge un conjunto ordenado de decisiones financieras sobre la asignación de los gastos para el cumplimiento de diversos fines y los ingresos con que financiarlos. 3

4 FE DE ERRATAS. EL PRESUPUESTO c) Concepto legal: a nivel autonómico, la definición legal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la encontramos en el artículo 35 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que de forma análoga al artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en relación a los Presupuestos Generales del Estado, nos viene a decir que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público. C) Características De la definición legal señalada en el apartado anterior podemos extraer las siguientes características del presupuesto en el ámbito de la Administración Pública: Supone un acto de previsión contable, porque constituye la expresión cifrada de las obligaciones y derechos de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local). Constituye la ordenación racional del ciclo financiero, por ser la expresión conjunta de las obligaciones y derechos de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local). En tal sentido, tal y como señala el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias incluirán la totalidad de los ingresos y gastos corrientes y de inversión. Expresión sistemática. Tanto los ingresos como los gastos se ordenan conforme a una estructura determinada. Entraña jurídicamente para las obligaciones de contenido económico (gasto) un acto aprobatorio de un máximo o cantidad mayor a la que puede llegar su importe. Suponen jurídicamente para los derechos de contenido económico (ingresos) un acto de mera previsión de lo que se estima liquidar. Tanto el acto de aprobación como de previsión aludidos son de efectos temporales limitados, ya que en ambos casos se contraen al ejercicio en curso de que se trate. D) Análisis En el ámbito de la Administración Pública cabe analizar el concepto de presupuesto desde tres puntos de vista distintos que responden, a su vez, a diferentes efectos del mismo: a) Económico. Es un instrumento mediante el que se asignan los recursos públicos precisos para el desarrollo de la actividad financiera durante un período de tiempo determinado, y la expresión contable del plan económico de la Hacienda para un determinado período. Desde un punto de vista macroeconómico, se configuran como el principal instrumento para alcanzar los grandes objetivos de política económica. b) Político. El presupuesto refleja el plan económico del grupo político que en cada momento gobierna y se convierte en el principal instrumento para la planificación de su política económica. Es, por tanto, un modo de asignar recursos financieros a través de decisiones políticas. c) Jurídico. El presupuesto tiene una importante significación jurídica y se convierte en una autorización normativa que obliga a realizar únicamente los gastos en él pre- 4

5 AUXILIARES ADMINiSTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD vistos. La aprobación por el Parlamento reviste forma de ley, y en él se establece el montante máximo de los gastos que puede realizar el Ejecutivo durante un período de tiempo determinado, así como una estimación de los ingresos que se prevé recaudar. En la actualidad, se considera también al presupuesto como un instrumento de gerencia pública, convirtiéndose en una herramienta de gestión para evaluar los objetivos previstos, así como comprobar su ejecución, la eficacia, eficiencia y economía alcanzadas. E) Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 1. Ámbito Como señalamos anteriormente, el artículo 35 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria nos dice que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, forman parte del sector público autonómico: a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ley 6/2006, de 17 de julio). d) Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b y c. e) Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Las fundaciones públicas, definidas en la Ley de Fundaciones Canarias (Ley 2/1998, de 6 de abril). g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos, dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente, y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias. Conforme establece el artículo 3 de la citada Ley, dicho sector público se divide en: 1. Sector público con presupuesto limitativo, integrado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos y las entidades mencionadas en los párrafos d y g del artículo anterior en las que concurra alguna de las siguientes características: a) Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de distribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso, sin ánimo de lucro. 5

6 FE DE ERRATAS. EL PRESUPUESTO b) Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. 2. Sector público con presupuesto estimativo, integrado por los entes a los que hacen referencia las letras c, e y f del artículo anterior y las señaladas en los párrafos d y g del citado artículo, no incluidas en el apartado 1 de este artículo. Teniendo en cuenta la anterior clasificación, establece el artículo 36 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán integrados por: a) Los presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo. b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público con presupuesto estimativo. En cuanto al ámbito temporal, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias al igual que los Presupuestos Generales del Estado tienen carácter anual, lo que corrobora el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre). Conforme establece el artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos. 2. Estructura Según el artículo 41 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, por el departamento competente en materia de Hacienda teniendo en cuenta la organización del sector público, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir y su distribución territorial. La propia Ley de la Hacienda Pública Canaria, en su artículo 42.1, delimita que los estados de gastos de los presupuestos de los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones: a) La clasificación orgánica, que agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, y otras entidades, según proceda. b) La clasificación por programas, que deberá ser coherente con los programas de actuación plurianual, agrupará los créditos por objetivos y finalidades, pudiendo desagregarse en niveles inferiores. c). La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. Los capítulos se desglosa- 6

7 AUXILIARES ADMINiSTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD rán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos, que podrán subdividirse con el nivel que determine la Ley anual de Presupuestos. d) La clasificación territorial, que agrupará por ámbito exterior, regional o insular, los créditos asignados a los distintos centros gestores del gasto. Con independencia de la estructura presupuestaria, establece el artículo 42.2 de la misma Ley que los créditos podrán identificarse funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza, al objeto de disponer de una clasificación funcional del gasto. Paralelamente, el artículo 43.1 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria establece que los estados de ingresos de los presupuestos de los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica: a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda. b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. Según el artículo 44 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, corresponde al titular del departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta del centro directivo con competencia en materia de presupuesto y previo informe de la Intervención General, establecer los códigos y definiciones de las clasificaciones en las que se estructuran los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, así como su vinculación con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública. Materia que en la actualidad viene recogida en la Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el Texto Refundido de los códigos y definiciones de los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Procedimiento de elaboración De acuerdo con lo previsto en los artículos 60.1.c) y 61.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, respectivamente, corresponde al Gobierno canario elaborar el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y al Parlamento la aprobación y fiscalización de los mismos. A la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias dedica la Ley de la Hacienda Pública Canaria su artículo 38, conforme al cual: El Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda, establecerá, en el marco de lo establecido en los escenarios plurianuales, las directrices a las que se someterá la elaboración del presupuesto. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a las siguientes normas: a) Los departamentos remitirán a la consejería competente en materia de Hacienda: I. Los anteproyectos de sus respectivos estados de gastos. II. Los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones, según proceda, de los entes con presupuesto limitativo y estimativo, respectivamente, que dependan funcionalmente del mismo. 7

8 FE DE ERRATAS. EL PRESUPUESTO b) El órgano competente del Parlamento, a efectos de su integración en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirá el presupuesto de la institución. c) El anteproyecto del estado de ingresos de la Administración Pública se elaborará por la consejería competente en materia de Hacienda. El procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecerán por el consejero competente en materia de Hacienda. En tal sentido, anualmente se viene dictando una Orden departamental de la Consejería competente en materia de hacienda en relación a los presupuestos del ejercicio siguiente (en la actualidad Orden de 22 de julio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011). Corresponderá al consejero competente en materia de Hacienda elevar al Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, una vez elaborado por el Gobierno el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, será remitido al Parlamento de Canarias antes del día 1 de noviembre del año anterior al que se refiera, acompañado de la siguiente documentación complementaria: a) Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto. b) Las memorias descriptivas de los programas de gasto. c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos presupuestarios de los entes con presupuesto limitativo, desglosado en operaciones corrientes y operaciones de capital. d) Un anexo de operaciones de capital. e) Un anexo de personal. f) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente. g) Los estados consolidados de los presupuestos. h) Informe de los resultados presupuestarios previstos conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. i) Los escenarios plurianuales. j) Un informe económico y financiero. k) Una memoria de los beneficios fiscales y de las previsiones de los recursos de naturaleza tributaria establecidos en la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Los presupuestos han de ser aprobados por el Parlamento antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. En su defecto prevé el artículo 40 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria que se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, así como los créditos generados durante el ejercicio anterior y destinados a nuevas competencias, hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha prórroga no 8

9 AUXILIARES ADMINiSTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD afectará a los créditos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. Como excepción prevé la Ley que el Gobierno podrá incrementar las retribuciones del personal a su servicio, a partir del día primero del nuevo ejercicio económico, en un porcentaje que no podrá ser superior al establecido, para el personal al servicio del sector público, en la normativa básica de aplicación (Ley anual de Presupuestos Generales del Estado). A su vez prevé la Ley que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. Corresponderá al Gobierno determinar las condiciones específicas a las que habrá de ajustarse la prórroga de los presupuestos, y las normas de gestión presupuestaria que se aplicarán a la misma. 2. DOCUMENTOS CONTABLES DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO Una vez elaborados y aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para un determinado ejercicio, corresponde al Gobierno su ejecución, es decir, la ordenación de los gastos y la realización de los pagos con cargo a los créditos previstos en el mismo. Dicha ejecución necesita de dos requisitos previos: La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. El nacimiento de una obligación a satisfacer por la Administración. Tal ejecución ha de llevarse a cabo con arreglo a un procedimiento administrativo, comúnmente conocido como procedimiento de ejecución del gasto público, integrado por una serie de actos concatenados entre sí que, agrupados en dos fases sucesivas, denominadas presupuestariamente ordenación de gastos y ordenación de pagos, se dirigen al cumplimiento y realización de las obligaciones económicas de la Administración. Conviene aclarar que aunque formen parte del mismo procedimiento administrativo, no hay que confundir gasto y pago. El gasto supone el empleo o utilización de los créditos presupuestarios aprobados; el pago alude, en cambio, a la salida material o virtual de fondos para satisfacer el importe de una obligación reconocida y liquidada. Cabe por tanto distinguir en el procedimiento de ejecución del gasto público dicho dos fases conceptualmente distintas, dentro de las cuales tienen lugar a su vez distintos actos: 1. La ordenación del gasto. Conjunto de actuaciones administrativas que tienen por objeto declarar o reconocer contablemente las obligaciones de la Hacienda Pública, comprometiendo la totalidad o parte de los créditos presupuestados para su satisfacción. Dentro de esta fase podemos distinguir los siguientes actos: a) Aprobación del gasto. Es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el 9

10 FE DE ERRATAS. EL PRESUPUESTO procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceras personas ajenas a la Hacienda Pública. b) Compromiso de gasto. Es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas. 2. La ordenación del pago. Conjunto de actuaciones administrativas que tienen por objeto satisfacer las obligaciones contraídas mediante las oportunas salidas de fondos del Tesoro Público: a) Reconocimiento de la obligación. Es el acto mediante el cual la autoridad competente declara formalmente la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. Conforme establece el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. El titular del departamento competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. b) Ordenación del pago. Es el acto por el que el órgano competente cursa una orden al Tesoro Público para que materialice el pago de una obligación. La ordenación se realiza como consecuencia del reconocimiento de una obligación y de la recepción de la correspondiente propuesta de pago. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, bajo la superior autoridad del consejero competente en materia de Hacienda, compete las funciones de ordenador de pagos: Al titular de la dirección general competente en materia de Tesoro, las de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. A los presidentes o directores del resto de los entes con presupuesto limitativo, las de ordenador de pagos de los mismos. Continúa señalando dicho precepto que las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figure en la correspondiente propuesta de pago, si bien el Gobierno podrá regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de habilitaciones, así como de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a las personas acreedoras. c) Materialización del pago. Constituye la última fase de la ejecución del gasto y supone el cumplimiento de las obligaciones liquidadas a cargo de la Hacienda Pública y se concreta en una salida material o virtual de fondos del Tesoro Público que permite la extinción de una determinada obligación con terceros. Conforme establece el artículo 24 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, dicho pago ha de efectuarse dentro de los tres meses siguientes al día de noti- 10

11 AUXILIARES ADMINiSTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD ficación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación. En caso contrario deberá la Administración abonar intereses de demora sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación. Según el artículo 19.2 de la misma Ley, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o período de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para dichos ejercicios. Un vez sentado lo anterior, procede señalar que todo hecho susceptible de producir el nacimiento, modificación o cancelación de obligaciones y, en general, todo aquel que deba dar lugar a anotaciones en la contabilidad del presupuesto de gastos, tiene que estar soportado en un documento que pueda justificar fehacientemente la realización del hecho, así como la anotación contable a que da lugar. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales documentos se encuentran específicamente regulados en la Orden de 17 de diciembre de 1987, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación (regla 1): A los centros gestores del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma (considerándose como tales los Órganos Superiores y Consejerías de la misma). A la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. A la Dirección General de Planificación y Presupuesto. A la Intervención General. A las Intervenciones Delegadas. A las Intervenciones Insulares. A las Tesorerías Insulares. Las agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son: Ejercicio corriente. Ejercicios cerrados. Ejercicios posteriores. Anticipos de Tesorería Los documentos relativos a las agrupaciones de ejercicio corriente, ejercicios cerrados y anticipos de tesorería tienen una estructura similar que responde al siguiente esquema: a) Cabecera. Contiene el indicador de la operación para la cual se utiliza y los datos referentes a: Código numérico de la operación o clave de fase. Código identificativo de su signo (positivo o negativo). b) Parte Central. Contiene espacio para los datos siguientes: Oficina Contable. Año del presupuesto. Sección. Código numérico y literal. Servicio y centro de coste. Programa. Clasificación económica. Importe íntegro de la operación. 11

12 FE DE ERRATAS. EL PRESUPUESTO Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública asociada a dicha clasificación económica. Importe íntegro en letra. Importe íntegro en número. Interesado o perceptor con expresión de su código identificativo y denominación del mismo. Endosatario, con contenido análogo al anterior. Área origen del gasto. Proyecto de inversión. Código y descripción. Además en los documentos que incluyan propuesta de pago se reflejarán los siguientes datos: Caja Pagadora. Tipo de pago. Forma de pago. También deberá cumplimentarse en estos documentos el recuadro destinado a consignar los posibles descuentos a que esté sometida la operación. Para cada uno de ellos se indica su código, el literal del descuento y su valor numérico. A continuación figurará el importe total de los descuentos y el total líquido de la operación. Contiene también el documento espacios destinados a texto libre explicativo de la operación y para firma de los autorizantes en cada caso. c) Pie. Finalmente, todos los documentos disponen de espacio reservado para certificar su contabilización que, como mínimo, incluirá indicaciones numéricas de: Número de operación. Fecha de contabilización (día, mes y año). Importe total íntegro de la operación. Número de referencia en su caso. Según establece la regla 11 de la Instrucción, todos los documentos de modificación de créditos, cambios en la situación de los mismos y de ejecución del presupuesto pueden extender su eficacia a un número variable de aplicaciones presupuestarias hasta un máximo de veinte, mediante la incorporación del correspondiente documento anexo. El uso del mismo está sometido a las siguientes limitaciones: a) Es incompatible con la utilización del número de referencia. b) La totalidad de las aplicaciones a incluir deben tener en común el año del presupuesto y la sección, y se integran en una única operación que queda definida en todos sus datos en el documento a que se incorpora. c) El documento anexo reserva una fila para cada una de las aplicaciones conteniendo por columnas los siguientes datos: Servicio y Centro de coste. Programa. Clasificación económica. Cuenta del plan afectada. 12

13 AUXILIARES ADMINiSTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD Los documentos pertenecientes a la agrupación de ejercicios posteriores podrán referirse a un número variable de ejercicios presupuestarios. La estructura de los mismos es diferente a la señalada: a) Cabecera. Contiene la misma información que la citada anteriormente, a excepción de los espacios destinados a número de referencia y número de aplicaciones. b) Parte central. Contiene espacio para los siguientes datos: Oficina contable. Sección. Servicio. Programa. Clasificación económica, hasta nivel de concepto. Importe en número. Importe en letra. Interesado. Código y denominación. Proyecto de inversión. Código y descripción. Recuadro reservado a consignar la distribución plurianual del importe de la operación. Espacio reservado para recoger las firmas que autoricen la operación. c) Pie. Contiene espacio para certificar su contabilización que, como mínimo, incluirá indicaciones numéricas de: Número de operación. Fecha de contabilización (día, mes y año). Importe total de la operación. Antes de pasar al análisis concreto de cada documento, debe señalarse que, con carácter general, cuando una operación contabilizada mediante un documento presupuestario, perteneciente a cualquier agrupación deba cancelarse por cualquier motivo, la anulación de la misma, se llevará a cabo mediante un documento inverso. Dicho documento será en todos sus campos idéntico al que dio lugar a la operación anulada, excepto que, en el campo correspondiente al signo, contendrá un 1 (negativo) y aparecerá barrado. En los casos en los que el documento original tuviera signo 1 (barrado) el documento para la anulación tendrá signo 0. Los documentos soporte de datos de entrada al sistema se clasifican en: 1. De créditos presupuestos. Son documentos de créditos presupuestos los que soportan los datos relativos a las operaciones que afectan a la cuantía o situación de los créditos totales vigentes. Se clasifican en: a) Documento I de crédito inicial. Se refieren a la contabilización de los créditos iniciales aprobados para el centro gestor. Dado que la apertura del presupuesto de gastos de cada centro gestor se realiza de forma centralizada se ejecutará en base al documento presupuestario aprobado en el Parlamento, la utilización de documentos I se circunscribe exclusivamente a contabilizar la concesión de anticipos de tesorería en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley de la Hacienda Canaria. 13

14 FE DE ERRATAS. EL PRESUPUESTO El documento inverso I/ anulación de anticipo de tesorería concedidos, se utilizará para dejar sin efecto la operación realizada, tanto si es a causa de anulación de dicha operación, como si se debe a la definitiva cancelación del anticipo concedido. Estos documentos se expedirán por duplicado, teniendo las copias los destinos siguientes: Primer ejemplar Justificación del estado de ejecución de los anticipos de Tesorería. Segundo ejemplar. Para el servicio proponente. b) Documento MC de modificación de créditos. Son documentos MC o de modificación de créditos los que afectan a los créditos presupuestarios mediante la introducción de modificaciones que aumentan o disminuyen dichos créditos. Mediante estos documentos se reflejarán los siguientes tipos de modificaciones: MC-200 = Créditos extraordinarios. MC-210 = Suplementos de créditos. MC-220 = Ampliación de créditos. MC-230 = Transferencias de créditos positivas (en la aplicación presupuestaria que recibe el crédito). MC-231 = Transferencias de créditos negativas (en la aplicación presupuestaria que transfiere el crédito). MC-240 = Incorporación de remanentes de créditos. MC-250 = Créditos generados por ingresos. MC-260 = Incorporación de créditos de otras Instituciones. MC-270 = Créditos generados por acción coyuntural. MC-280 = Bajas por anulación o rectificación. Las anulaciones de las operaciones indicadas se llevarán a cabo mediante documento de carácter inverso MC/, excepto la anulación de transferencias de crédito negativas que se llevará a cabo mediante documentos MC de carácter positivo. Estos documentos se extenderán por triplicado teniendo los siguientes destinos: Primer ejemplar. Justificación del estado de ejecución del presupuesto de gastos. Segundo ejemplar. Para el servicio proponente. Tercer ejemplar. Para la Intervención. c) Documento RC de retención de créditos. Son documentos RC o de retención de créditos, aquellos que tienen por objeto afectar al estado de situación de los créditos presupuestarios. Según el estado de situación en que se desee quede el crédito, cabe distinguir las siguientes operaciones: RC-300 = Retención de créditos pendientes de utilización. Al inicio de un expediente de gasto se podrá solicitar por el respectivo Servicio Gestor que, por la Intervención Delegada correspondiente, se certifique la existencia de crédito disponible, para lo cual se contabilizará por la misma este documento, quedando a partir de dicho momento retenido el crédito para su posterior utilización en el citado expediente. Cuando se proceda a la 14

15 AUXILIARES ADMINiSTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD autorización del gasto, el documento contable a expedir deberá distinguir si la misma se efectúa sobre créditos retenidos o sobre créditos disponibles, según se hubiera realizado o no la retención previamente. RC-301 = Retención de créditos para transferencias. En todo expediente de transferencia de crédito, al iniciarse por la Oficina Presupuestaria del Centro Gestor habrá de presentarse ante la Intervención correspondiente este documento, necesario para la expedición del certificado de existencia de crédito disponible en el concepto presupuestario que lo ha de transferir, así como la retención de la cuantía por la cual se vaya a realizar la misma. A efectos de contabilizar las siguientes operaciones de anulación correspondientes, se utilizarán igualmente documentos inversos RC/. Los documentos RC, se extenderán por los centros gestores del gasto y las copias servirán para: Primer ejemplar. Justificación del estado de ejecución del presupuesto de gastos. Segundo ejemplar. Como antecedente en el servicio proponente. Este documento servirá como justificante de la existencia y reserva de crédito. Cuando por decisión del Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, se acuerda la no disponibilidad de todo o parte de un crédito, la Dirección General de Planificación y Presupuesto expedirá el documento contable RC De gestión del presupuesto de gastos. Son documentos de gestión los que soportan los datos de los distintos hechos económicos contables motivados por las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos. Serán expedidos por triplicado y sus ejemplares servirán para: Primer ejemplar. Para justificar el estado de ejecución del Presupuesto de Gastos. Segundo ejemplar. Como antecedente del servicio proponente. Tercer ejemplar. Copia adicional que servirá, en su caso, como justificante para el interesado. Se clasifican en: a) Documentos A de autorización de gastos. La autorización es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, el Consejero o autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario, acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin, la totalidad o una parte del crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación con los interesados ajenos al Centro Gestor, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo. Las claves y nombres de los documentos son: A-400 = Autorización de gastos sobre créditos disponibles. A-401 = Autorización de gastos para ejercicios posteriores (cuando la autoridad competente acuerde realizar un gasto que haya de afectar a presupuestos de ejercicios posteriores, determinando su cuantía de forma cierta o aproximada). A-410 = Autorización de gastos sobre créditos retenidos. 15

16 FE DE ERRATAS. EL PRESUPUESTO Existirán igualmente, a fin de contabilizar las anulaciones de autorizaciones, los correspondientes documentos A/ para las claves citadas. Para la agrupación de corriente se utilizarán los documentos A-400 y A-410 y sus inversos, en anticipos de Tesorería el A-400 y su inverso, y en ejercicios posteriores el A-401 y su inverso. Cuando se tramite un documento A-400 el propio documento A, una vez contabilizado y certificado, servirá como justificante de la existencia y reserva de crédito. b) Documentos D : Para las operaciones de compromisos de gastos con terceros, que vinculen al Centro Gestor a realizar un gasto por cuantía determinada. El compromiso de gasto o disposición es la operación contable que refleja el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que con sujeción a la normativa vigente procedan, la realización de obras, prestaciones de servicios, etc., previamente autorizados. Las claves y nombres de los documentos son: D-500 = Compromiso de gastos. D-501 = Compromiso de gastos para ejercicios posteriores (cuando la autoridad competente acuerde la realización de obras, prestación de servicios, etc., previamente autorizados, imputables a ejercicios posteriores y que hayan de efectuarse en los mismos. El importe por el que se acuerda el acto ha de estar en todo caso exactamente determinado). Igualmente existirán los documentos inversos D/-500, anulación de compromisos de gastos y D/- 501, anulación de compromisos de gastos para ejercicios posteriores. c) Documento O : Es aquel que se expide para contabilizar el reconocimiento de obligaciones, a cargo del Centro Gestor o las modificaciones en el saldo de las mismas. El reconocimiento de la obligación es la operación por la cual e refleja la anotación en cuentas de los créditos exigibles contra previa contabilización de las fases de autorización y compromiso de gastos, y tras acreditarse la realización de la contrapartida correspondiente. Los documentos O que pueden existir son: O-600= Reconocimiento de obligaciones. O-601= Modificación de obligaciones de ejercicios cerrados. O-602= Prescripción de obligaciones. Correlativamente, para contabilizar las anulaciones de reconocimientos de obligaciones, las modificaciones a la baja en las mismas, o la anulación de la prescripción, en su caso, se utilizan los correspondientes documentos inversos O/ para cada una de las claves citadas: El documento O/-600 se utilizará para recoger las anulaciones de obligaciones reconocidas de corriente y anticipos de Tesorería y también para la anulación de las obligaciones reconocidas en la agrupación de anticipos como consecuencia de la cancelación del mismo. El documento O-601 se utilizará para recoger las modificaciones positivas en el saldo de obligaciones del ejercicio anterior o de ejercicios anteriores al anterior y su inverso O/-601 se utilizará para recoger las modificaciones negativas en dichos saldos. 16

17 AUXILIARES ADMINiSTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD El documento O-602, que sólo funcionará respecto de la agrupación de ejercicios anteriores al anterior, recogerá el caso de las obligaciones reconocidas cuyo pago no ha sido propuesto, que incurren en prescripción con arreglo a lo previsto en el artículo 46 b) de la Ley General Presupuestaria. En cuanto a su inverso O/602 se utilizará para reflejar la anulación de la operación de prescripción por cualquier causa. d) Documentos K (propuesta de pago): Aquéllos mediante los cuales se soporta la operación consistente en proponer a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el pago de obligaciones reconocidas por el Centro Gestor. La propuesta de pago es la operación contable que refleja el acto en virtud del cual el representantes autorizado del Centro Gestor que ha reconocido la existencia de una obligación a pagar, a favor de un tercero, solicita del Director General del Tesoro y Política Financiera, como Ordenador General de Pagos, que de acuerdo con la normativa vigente ordene el pago. Los documentos K existentes son: K-700 = Propuestas de pago expedidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. K/700 = Anulación de propuestas de pago expedidas. Extenderán su validez a las agrupaciones de ejercicio corriente, ejercicios cerrados y anticipos de tesorería, no a la de ejercicios posteriores. Los documentos de gestión del presupuesto de gastos anteriormente señalados pueden combinarse dando lugar a documentos mixtos, que son aquellos que reflejan operaciones que combinan más de una de las fases de ejecución del Presupuesto de Gastos. Los documentos mixtos a utilizar serán: a) Documento AD. Son aquellos que se refieren a operaciones que combinan las fases de Autorización y compromiso de gastos. Según el estado de situación de crédito sobre el que se vayan a expedir y la agrupación a la que pertenezcan se utilizarán tres distintos documentos AD. AD-420= Autorización y compromiso de gastos sobre créditos disponibles. AD-421= Autorización y compromiso de gastos para ejercicios posteriores (constituye la única operación múltiple o mixta en la agrupación de ejercicios posteriores, junto con su anulación). AD-430= Autorización y compromiso de gastos sobre créditos retenidos. A fin de contabilizar las anulaciones de las operaciones reflejadas por estos documentos, existirán igualmente los documentos AD/ para cada una de las claves citadas. Los documentos AD- 420 y AD/-420, extenderán su utilización a las agrupaciones de ejercicio corriente y anticipos de Tesorería, el AD-430 y su inverso AD/430, a la de ejercicio corriente, y el AD-421 y su inverso AD/421, solamente a ejercicios posteriores. b) Documentos ADOK. Son documentos que reflejan operaciones que combinan las fases de autorización, compromiso y envío de la correspondiente propuesta de pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Según el estado 17

18 FE DE ERRATAS. EL PRESUPUESTO de situación del crédito sobre el que se realice la operación, el documento a expedir podrá ser: ADOK-440= Autorización compromiso de gasto reconocimiento de la obligación y propuesta de pago sobre créditos disponibles. ADOK-450= Autorización compromiso de gasto reconocimiento de la obligación y propuesta de pago sobre créditos retenidos. Existiendo, además los correlativos documentos inversos ADOK/ para cada una de las claves citadas. Para la agrupación de ejercicio corriente se utilizan los documentos ADOK-440 y ADOK-450 y sus inversos. Para la agrupación de anticipos de Tesorería sólo el ADOK-440 y su inverso. c) Documentos OK. Son aquellos que reflejan operaciones contables que combinan la fase de reconocimiento de la obligación con el simultáneo envío de la correspondiente propuesta de pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El documento a expedir será: OK-610 = Reconocimiento de obligación y propuesta de pago. Así como su correspondiente inverso OK/610, Anulación del reconocimiento de obligación y propuesta de pago. Los citados documentos extenderán su eficacia a las agrupaciones de ejercicio corriente y anticipos de Tesorería. Finalmente ha de hacerse referencia a los documentos P, que son aquéllos mediante los cuales se soportan las órdenes de pago emitidas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y con base en los mismos se realizarán los pagos. Se obtienen automáticamente por el sistema informático como consecuencia de la emisión de órdenes de pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, siendo autorizados por el Ordenador de pagos. Los documentos P pueden afectar a las siguientes agrupaciones: Ejercicio corriente. Ejercicio anterior. Ejercicio anterior al anterior. Anticipos de Tesorería. Los documentos P se clasifican así: P-703 Orden de Pago. P/703 Inverso de Orden de Pago. Documento Anexo, para operaciones multiaplicación. Documento Anexo/, para operaciones multiaplicación. Los documentos contables señalados deberán producir las anotaciones que correspondan en los correspondientes libros de contabilidad cuyo objeto será ordenar, clasificar y sistematizar, de forma metódica y cronológica, todos los hechos contables que se produzcan. Mediante Orden de 25 de abril de 1988, de la Consejería de Hacienda, se regula la operativa y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, esto es, en las distintas operaciones contables a que puede dar lugar el desarrollo del Presupuesto de Gasto. 18

19 AUXILIARES ADMINiSTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD 3. PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR. JUSTIFICACIÓN DE LOS LIBRAMIENTOS Se habla de pago, en sentido estricto, cuando nos referimos a la satisfacción del importe correspondiente a una obligación debidamente contraída, reconocida y liquidada. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en su artículo 68.5 configura el pago como uno de los modos de extinción de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, conjuntamente con la compensación y la prescripción. Atendiendo a su carácter podemos distinguir dos modalidades de pagos: 1. Pagos en firme: Realizados por la Administración Pública, conociendo el importe exacto de las obligaciones que deben atenderse, previa aportación de la documentación justificativa legalmente necesaria. Llevan por tanto incluidos los documentos que justifican el servicio prestado a la Administración y en virtud del cual esta cumple la contraprestación con el acreedor al haberse convertido en deudora. 2. Pagos a justificar (o libramientos a justificar): Aquellos que, en determinados supuestos legalmente tasados, se libran fondos para atender gastos sin la previa aportación de la documentación acreditativa de haberse realizado la prestación del servicio a la Administración. A los pagos a justificar dedica la Ley de la Hacienda Pública Canaria su artículo 74. A su vez, dicha materia es objeto de regulación en el Capítulo III (artículos 13 a 18) del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL. Si bien el citado Decreto 151/2004 ha sido derogado mediante el Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los sistemas de información económicofinanciera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y del Servicio Canario de la Salud (TARO), con arreglo a lo previsto en su disposición transitoria primera las normas de aquél se mantienen transitoriamente en vigor en cuanto no resulten modificadas o sean incompatibles con las características generales del SEFCAN y TARO. Con arreglo a la normativa señalada, se consideran pagos o libramientos a justificar las provisiones de fondos de carácter presupuestario que se realicen a favor de las habilitaciones para la atención de gastos, cuando: a) Excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones con anterioridad a la formulación de las propuestas de pago. b) Los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Los servicios o prestaciones vayan a realizarse en localidad donde no exista dependencia del departamento, organismo o entidad de que se trate. En estos casos, la expedición de pagos a justificar será autorizada por los titulares de los departamentos, o por los órganos competentes de las Entidades de Derecho Público, los cuales designarán el órgano competente para gestionar dichos pagos. La citada designación implicará la atribución de competencias para la realización de los gastos y pagos que de ellos se deriven y la formación, rendición y justificación de las correspondientes cuentas. 19

20 FE DE ERRATAS. EL PRESUPUESTO d) Vayan destinados a servicios no transferidos a los Cabildos Insulares y que por carecer la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de una estructura suficiente para llevarlos a la práctica sea encomendada su realización a los Cabildos Insulares. e) Se destinen a atender obligaciones imputables al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, sin que, en ningún caso, con cargo a este libramiento puedan realizarse pagos individualizados por importe superior a seis mil euros. f) Los pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa. Junto con los supuestos anteriores, prevé el artículo 74.2 de dicha Ley que reglamentariamente se puedan establecer aquellos gastos que derivados de la asistencia a los usuarios del Servicio Canario de la Salud, no se encuentren recogidos en ninguno de los supuestos señalados, y puedan ser abonados como pagos a justificar. El artículo 14 del Decreto 151/2004 establece que los titulares de los departamentos y los órganos competentes de las Entidades de Derecho Público dictarán, previo informe de la Intervención Delegada, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, debiendo regular, al menos, los siguientes aspectos: a) Delimitación de los gastos que, en el seno del respectivo departamento u organismo, podrán acogerse al sistema de pagos a justificar, con indicación de los conceptos presupuestarios a los que serán de aplicación. b) Criterios generales de gestión en relación con la autorización y limitaciones para la realización de gastos y pagos, mecanismos de custodia de los fondos, rendición de cuentas y cualquier otra cuestión que se considere apropiada para garantizar la correcta utilización de los fondos librados a justificar. c) En su caso, órgano que ha de autorizar el pago de las facturas por los habilitados. Como regla general determina la Ley de la Hacienda Pública Canaria, que con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. Como única excepción a dicha regla general prevé dicha Ley que el titular del departamento competente en materia de Hacienda, podrá acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general. Tanto la Ley de la Hacienda Pública Canaria, como el Decreto 151/2004, establecen que los habilitados o perceptores de las órdenes de pago a justificar están obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas dentro del plazo de los tres meses siguientes a la percepción de los correspondientes fondos, hayan sido utilizados o no, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero que podrá ser rendida en el plazo de seis meses. Por resolución de la Dirección General competente en materia de Tesoro, o, en su caso, los titulares de los demás entes con presupuesto limitativo, a propuesta del órgano gestor del crédito, podrá excepcionalmente ser ampliado dicho plazo hasta seis meses en caso de expropiaciones forzosas, o hasta doce meses en caso de pagos en el extranjero. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta. Previendo el Decreto 151/2004 que no se podrán expedir órdenes de pago a justificar a favor de habilitados cuando, transcurridos los plazos reglamentarios o los de prórroga, no se haya justificado la utilización de los fondos percibidos con anteriori- 20

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