Ayuda estatal SA (2013/N) España Compensación por costes indirectos del RCDE de la UE en España

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C (2013) 7906 final VERSIÓN PÚBLICA Este documento es un documento interno de la Comisión que se hace disponible exclusivamente con fines informativos. Asunto: Ayuda estatal SA (2013/N) España Compensación por costes indirectos del RCDE de la UE en España Excelentísimo señor: 1. PROCEDIMIENTO (1) Tras los contactos previos a la notificación, y mediante notificación electrónica de 30 de septiembre de 2013, las autoridades españolas notificaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), un programa de ayudas para compensar los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad que entraña el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE («RCDE») y del que se pueden beneficiar determinadas empresas. 2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA (2) España prevé poner en marcha un programa de ayudas estatales para compensar a las empresas de elevado consumo eléctrico que están más expuestas a riesgos de fuga de carbono por los costes de las emisiones indirectas derivados de la aplicación del RCDE. España informó de que el régimen se basa en las medidas especiales y temporales para Excmo. Sr. D. José Manuel García-Margallo y Marfil Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Belgique Europese Commissie, B-1049 Brussel België Teléfono: (0)

2 determinadas empresas previstas en la Directiva RCDE 1, modificada por la Directiva 2009/29/CE Base jurídica, presupuesto y duración (3) Las autoridades españolas prevén introducir el régimen mediante un Real Decreto, cuyo borrador ya ha sido enviado a la Comisión. (4) El presupuesto total de la medida será de 5 millones EUR. La medida cubrirá los costes subvencionables desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de El presupuesto indicativo anual facilitado por España será de 1 millón EUR en 2013, 1 millón EUR en 2014 y 3 millones EUR en Beneficiarios (5) El anexo II de las Directrices de la Comisión sobre determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para después de 2012 («Directrices RCDE») 3 enumera los sectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes de las emisiones indirectas. Las autoridades españolas confirmaron que los sectores subvencionables con arreglo al régimen español son los mismos que se citan en el anexo II de las Directrices RCDE, como, por ejemplo, los sectores de la producción de aluminio, la fabricación de prendas de cuero y la fabricación de papel y cartón. 2.4 Cálculo del importe máximo de la ayuda (6) España ha informado de que el importe máximo de la ayuda pagadera por instalación se calculará con arreglo a las fórmulas presentadas en los puntos 27 a 29 de las Directrices RCDE. Asimismo, España ha indicado que la intensidad máxima de ayuda será del 85 % de los costes subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el punto 26 de las Directrices RCDE. (7) Si el presupuesto disponible es insuficiente para cubrir la ayuda subvencionable total solicitada (véase sección 2.7 debajo), España distribuirá el presupuesto de forma proporcional entre los beneficiarios cualificados. 1 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de , p. 32). 2 Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de , p. 63). 3 DO C 158 de , p. 4. 2

3 2.5 Proporcionalidad (8) Las autoridades españolas alegan que el régimen de compensación del RCDE propuesto es proporcionado ya que: a) El método utilizado para calcular la intensidad máxima de ayuda y el importe máximo de la ayuda es el determinado en las Directrices RCDE. b) Las autoridades españolas han estimado que la utilización del método de las Directrices RCDE permitiría conceder cantidades anuales de ayuda muy superiores al presupuesto anual del régimen. Por ejemplo, suponiendo que el precio por tonelada de CO 2 fuera de 6 EUR, las autoridades españolas han estimado que las Directrices del RCDE permitirían conceder una ayuda de hasta EUR anuales. Suponiendo que el precio por tonelada de CO 2 fuera de 20 EUR, la ayuda permitida ascendería a EUR anuales. 2.6 Acumulación (9) Los beneficiarios tienen la obligación de comunicar cualquier ayuda nacional o de la Unión recibida o solicitada en relación con los mismos costes subvencionables. Las disposiciones sobre acumulación en el régimen español son las mismas que las establecidas en los puntos 46 y 47 de las Directrices RCDE. 2.7 Mecanismo de adjudicación (10) Las autoridades españolas organizarán convocatorias anuales para empresas pertenecientes en los sectores enumerados en el Anexo 2 de las Directrices RCDE (véase sección 2.3). La ayuda se pagará el año en el que se incurre en los costes. Los beneficiarios deben presentar la prueba de los costes en que se ha incurrido realmente antes del 31 de marzo del año siguiente. Si la ayuda concedida es superior a los costes en que se ha incurrido, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia. 2.8 Informes anuales, transparencia y control (11) Las autoridades españolas se han comprometido a cumplir los requisitos establecidos en los puntos 48 a 54 de las Directrices sobre transparencia y control. 3. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA 3.1 Existencia de ayuda (12) Procede recordar que el artículo 107, apartado 1, del TFUE, define las ayudas de Estado como aquellas «ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros». 3

4 (13) En virtud del régimen, determinadas empresas que pertenecen a un número limitado de sectores y subsectores industriales mencionados en el considerando 5 recibirán subvenciones directas del presupuesto del Estado, lo que supondrá una ventaja económica de la que no dispondrían en condiciones de mercado y que podría reforzar su posición competitiva frente a empresas que no reciben una ventaja similar. Los sectores y subsectores en los que están activos los potenciales beneficiarios están abiertos a la competencia de empresas establecidas y que venden en otros Estados miembros de la UE distintos de España. De ello se desprende que el régimen falsea o amenaza con falsear la competencia y afecta al comercio entre los Estados miembros. La ayuda concedida por el régimen constituye, por lo tanto, ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. 3.2 Legalidad de la ayuda (14) Al notificar esta medida antes de aplicarla, las autoridades españolas han cumplido la obligación impuesta por el artículo 108, apartado 3, del TFUE. 3.3 Compatibilidad con el mercado interior (15) La Comisión ha evaluado la compatibilidad del régimen notificado por España con el mercado interior sobre la base de la sección 3.1 de las Directrices RCDE, que establecen las condiciones de la ayuda a las empresas en los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes de los derechos de emisión del RCDE de la UE repercutidos en los precios de la electricidad (ayuda para los costes de emisiones indirectas) Objetivo de la ayuda (16) Según el punto 24 de las Directrices RCDE, se podrá conceder ayuda para «evitar que un beneficiario de la ayuda esté expuesto a un riesgo significativo de "fuga de carbono", debido a los costes de los DEUE [es decir, los costes de los derechos del RCDE] repercutidos en los precios de la electricidad, si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO 2 en los precios de la electricidad y si el beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado». (17) Este es el objetivo del régimen español, dado que contribuirá a la competitividad de los sectores con un alto consumo de electricidad que están más expuestos al riesgo de fuga de carbono Necesidad de la ayuda (18) Según el punto 25 de las Directrices RCDE, «se considera que existe un riesgo significativo de fuga de carbono solo si el beneficiario opera en uno de los sectores o subsectores enumerados en el anexo II» de las Directrices. 4

5 (19) Todos los sectores y subsectores subvencionables por el régimen español y contemplados en el punto 5 se enumeran en el anexo II de las Directrices. Por lo tanto, la ayuda es necesaria para lograr el objetivo del régimen Intensidad máxima de ayuda (20) Las Directrices RCDE no prevén una compensación total, ya que esto podría eliminar los incentivos para que las empresas afectadas sigan reduciendo su consumo de electricidad. El punto 26 de las Directrices establece las intensidades máximas de la ayuda: para los años 2013 a 2015, la ayuda no podrá superar el 85 % de los costes subvencionables. (21) Las intensidades de ayuda del régimen español son idénticas a las de las Directrices Cálculo del importe máximo de la ayuda (22) El régimen español utiliza la metodología establecida en los puntos 27 a 30 de las Directrices RCDE Efecto incentivador (23) De acuerdo con el punto 31 de las Directrices RCDE, se considera que si se cumplen todas las condiciones establecidas en los puntos a 3.3.4, como sucede en este caso, la ayuda tiene un efecto incentivador Proporcionalidad (24) Los Estados miembros deben demostrar que la ayuda concedida al beneficiario se limita al mínimo necesario (punto 45 de las Directrices RCDE). (25) España se ha comprometido a aplicar las intensidades de ayuda y los parámetros de eficiencia contemplados en las Directrices. De esta manera se garantiza que la compensación no cubre la totalidad de los costes indirectos del RCDE y mantiene un incentivo para que los beneficiarios sigan reduciendo su consumo de electricidad. Además, el presupuesto asignado a este régimen está muy por debajo del importe de la ayuda que los beneficiarios podrían percibir en aplicación de las fórmulas previstas en las Directrices RCDE. Por lo tanto, el régimen de compensación del RCDE es proporcionado Acumulación (26) Las autoridades españolas se han comprometido a garantizar que la acumulación con ayudas de otros regímenes en relación con los mismos costes subvencionables no superarán el máximo establecido en las Directrices RCDE. 5

6 3.3.8 Informes anuales, transparencia y control (27) En relación con los informes anuales, la transparencia y el control del régimen propuesto, las autoridades españolas se han comprometido a seguir los requisitos establecidos en los puntos 48 a 54 de las Directrices. 4. DECISIÓN Por consiguiente, la Comisión ha decidido considerar la ayuda compatible con el mercado interior en aplicación de las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero posteriores a 2012, en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el supuesto de que esta carta contenga información confidencial que no deba publicarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet: Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax (32-2) Stateaidgreffe@ec.europa.eu Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Vicepresidente 6