ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES INDIGENAS DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CACIQUE CALARCÁ CAPITULO I. NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN.

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES INDIGENAS DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CACIQUE CALARCÁ CAPITULO I. NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN. ARTICULO 1o. Nombre: Se constituye la ASOCIACION DE ESTUDIANTES INDIGENAS DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CACIQUE CALARCÁ. PARAGRAFO: Se identificará con la sigla ASESIUTOL CC ARTICULO 2o. Tendrá su domicilio en la ciudad de Ibagué. ARTICULO 3o. La ASOCIACION DE ESTUDIANTES INDIGENAS DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CACIQUE CALARCÁ es una entidad de carácter privado, de derecho civil, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, con capacidad legal para contraer obligaciones y formar patrimonio autónomo, que no tendrá discriminación de ninguna especie y organizada y regida bajo las Leyes Colombianas y los presentes Estatutos. ARTICULO 4o. ASESIUTOL CC tendrá una duración de 80 años. Podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos en la Ley y/o cuando decida la Asamblea de socios, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios que la componen. CAPITULO II. DEL OBJETO ARTICULO 5o. ASESIUTOL CC tiene como objetivos: 1. Impulsar la educación de los estudiantes indígenas de la Universidad del Tolima y participar en la integración de la comunidad educativa compuesta por educando, educadores y directivos. 2. Fomentar y fortalecer la capacidad organizativa, participativa y solidaria de los Estudiantes Indígenas de la Universidad del Tolima para con su comunidad, su región, compañeros de asociación y población menos favorecida. 3. Servir de enlace entre los estudiantes indígenas y los directivos, profesores, comunidad universitarias y demás entes en la solución de problemas o inquietudes que entre estos se generen. 4. Fortalecer los valores y normas de los estudiantes indígenas de la Universidad del Tolima respetando las características particulares de los mismos y su cultura, a través del trabajo comunitario. 5. Promover el fomento de organizaciones solidarias de las comunidades indígenas: Empresas asociativas, cooperativas de producción y servicios y otras asociaciones que persigan similares objetivos en la búsqueda de 1

2 mejores condiciones de vida y que permitan elevar el nivel económico y las perspectivas futuras. 6. Generar proyectos que permitan transmitir y poner al servicio de las comunidades indígenas y campesinas los conocimientos adquiridos por lo estudiantes durante la formación universitaria. 7. Promover el fomento del desarrollo integral de los indígenas en nuestra sociedad. 8. Contribuir en el buen rendimiento académico y disciplinario, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación entre los estudiantes indígenas de la Universidad del Tolima y demás entes que puedan contribuir a este objetivo. 9. Servir como personero de los intereses de los estudiantes indígenas, en la conservación o adquisición de elementos, equipos de enseñanza y demás que demande la comunidad indígena como la búsqueda de recursos con otras instituciones. 10. Ejercer vigilancia permanente sobre factores que atenten contra la actividad moral y académica de la comunidad educativa. 11. Buscar el reconocimiento pleno de los derechos indígenas por parte de la legislación nacional. 12. Contribuir a implementar un sistema pecuario sostenible en las áreas dedicadas a la ganadería y las especies menores, que contribuyan al cambio de actitud de las comunidades indígenas frente al manejo sostenible y apunten a la soberanía alimentaria. 13. Creación de un sistema de mercadeo y comercialización planificado, que les permita a los productores indígenas, estructuras de mercadeo desde su propia experiencia que conjugue con su función económica y con los elementos culturales y políticos propios. 14. Consolidar la unidad de las autoridades y comunidades indígenas y fortalecer las diferentes formas de organización y asociación. 15. Promover acciones de apropiación del Convite como modelo propio autogestionario, autosostenible, solidario, con criterios de equidad que nos permita solucionar las necesidades y problemas. 16. Generar estrategias de nuevas relaciones con organizaciones del sector público y privado a nivel nacional e internacional con el propósito de movilizar recursos económicos que nos ayuden a crear las bases de nuestra recuperación económica y afiancen la autonomía financiera de las comunidades indígenas. 17. Investigar sobre las formas de justicia tradicionales y aumentar el conocimiento de los derechos indígenas por parte de las comunidades; y permanecer al tanto de todas las leyes nacionales que nos afecten. 18. Construir una propuesta desde la comunidad indígena como un proyecto sostenible de Paz con Justicia Social. 19. Apoyar el proceso de producción agroecológico mediante talleres, visitas de intercambio y demás técnicas que permitan su fortalecimiento. 2

3 20. Ofrecer a los directivos de la universidad el concurso académico, intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que perturben la formación integral de los estudiantes. 21. Promover conferencias periódicas, actividades culturales, videoconferencias y demás acciones que redunden en el mayor conocimiento de la cultura indígena por parte de la comunidad universitaria y general. 22. Adelantar procesos de reflexión, recuperación y fortalecimiento cultural de los pueblos indígenas. 23. Establecer las condiciones para acabar con el aislamiento y marginación a que se han visto sometidos los pueblos indígenas, sin perder lo específico, desarrollando en las comunidades las capacidades e iniciativas transformadoras sin renunciar a las fortalezas de la tradición. 24. Contribuir al logro del establecimiento de los planes de actuación generados y elaborados por los propios indígenas desde sus propias realidades y necesidades. 25. Abrir espacios para la reflexión profunda sobre nuestra cultura, elaborar y unificar estrategias de lucha para que nuestro movimiento sea reconocido. 26. Fortalecer nuestro proceso cultural, organizativo y autogestionario sobre la base de la autonomía, entendida como el ejercicio de un gobierno propio que nos permita el manejo y control de nuestro territorio. 27. Controlar que se siga ampliando ese alto grado de aculturación al que estamos llegando por causas externas e internas y concientizarnos de la necesidad de conservar lo propio, fortaleciendo lo que aún nos queda de nuestra cultura, mientras seguimos conociendo lo que otros pueblos producen. 28. Generar proyectos que beneficien a los indígenas, población desplazada por la violencia, campesinos, mujeres cabeza de familia, adultos mayores y niños. 29. Realizará actividades y gestiones con el fin de conseguir una casa, así como muebles, enseres y en general los elementos necesarios para amoblarla y hacerla habitable para que los estudiantes indígenas puedan utilizarlos y mejorar sus condiciones socioeconómicas y de calidad de calida de vida Realizar actividades y gestionar proyectos que permitan a los estudiantes indígenas contar con los elementos y condiciones de vivienda, alimentación, útiles escolares, computador, libros y materiales necesarios para llevar a cabo sus actividades académicas y profesionales con el fin de contar con un material humano profesional de excelente calidad. 3

4 CAPITULO III. DE LOS SOCIOS ARTICULO 6o. La Asociación esta compuesta por: 1. Socios Fundadores: Son las personas naturales que firmaron el Acta de Constitución de La Asociación de Estudiantes Indígenas de la Universidad del Tolima - Cacique Calarcá. 2. Socios Activos: Son las personas naturales que ingresan a ASESIUTOL CC después de la fecha de su constitución. 3. Socios Honorarios: Son las personas naturales que en razón de sus servicios y contribuciones prestadas a la Fundación son designadas como tales por la Asamblea de Socios y/o por la Junta Directiva. ARTICULO 7o. Condiciones para ingresar a la Asociación: 1. Las personas que soliciten ingreso a la Asociación deberán demostrar su condición de indígena con constancia de la Oficina de Asuntos Étnicos de la Gobernación a la que pertenece la comunidad o en su defecto El Ministerio del Interior. 2. Ser estudiante de la Universidad del Tolima, para lo cual debe presentar fotocopia del Carnet o recibo de pago del semestre académico en curso en el momento de presentar solicitud. 3. Que a partir de la fecha de su aceptación como socias activas, pagar la cuota de sostenimiento de mil pesos m/te ($ 1.000=) mensualmente. 4. Comprometerse a cumplir los presentes Estatutos. PARAGRAFO 1: Para conservar la calidad de socio activo deben pagar mensualmente la cuota de sostenimiento estipulada en los presentes estatutos. PARAGRAFO 2: El socio que no se encuentre al día en el pago de la cuota de sostenimiento no podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva ni de la comisión de Trabajo. ARTICULO 8o. Son DERECHOS de los socios de ASESIUTOL CC : 1. Ser elegido miembro de la Junta Directiva o de cualquiera de las Comisiones de Trabajo. 2. Promover proposiciones y/o proyectos de trabajo que contribuyan al logro del objeto de la Asociación. 3. Cooperar en las actividades programadas por la Asociación. 4. Participar y controlar cualquier instancia de la Asociación haciendo conocer sus puntos de vista para el buen funcionamiento de la misma. 5. Tener derecho a todos los servicios y beneficios que ofrezca la asociación luego de seis meses contados a partir de la fecha de aceptación como socio. 4

5 6. Tener acceso en cualquier momento a los libros de actas, de contabilidad y archivo de la Asociación. ARTICULO 9o. Son DEBERES de los socios: 1. Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Junta Directiva. 2. Pagar mensualmente la cuota de sostenimiento estipulada en los presentes estatutos. 3. Asistir y participar activamente en las sesiones de la Asamblea de socios y de la Junta Directiva. 4. Desempeñar con responsabilidad los cargos y representaciones para los cuales sean elegidas a nombre de la Asociación. 5. Cancelar puntualmente las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea de socios y/o por la Junta Directiva. 6. Presentar excusas por escrito por el incumplimiento de los deberes ante la instancia respectiva. PARAGRAFO: Los integrantes de la Junta Directiva y el Fiscal podrán ser reelegidos en su cargo. ARTICULO 10o. PERDIDA de derechos de los socios: Se pierde la calidad de socio de la Asociación por: 1. Retiro voluntario. 2. Por faltar a los deberes establecidos en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. 3. Por atentar contra el objeto de la Asociación a juicio de la Junta Directiva y/o Asamblea de Socios. 4. Por ausencia injustificada a mas de diez Asambleas de socios. ARTICULO 11o. Prohibición: Los socios no podrán utilizar la razón social de ASESIUTOL CC para fines personales y/o lucrativos. CAPITULO IV. DEL ORGANO DIRECTIVO ARTICULO 12o. El órgano directivo de la Asociación es el siguiente: La Asamblea de Socios La Junta Directiva Los Comités de Trabajo. 5

6 LA ASAMBLEA DE SOCIOS ARTICULO 13o. El máximo órgano directivo de la Asociación es la Asamblea de Socios. ARTICULO 14o. La Asamblea de Socios se reunirá ordinariamente el primer y tercer jueves de cada mes en la sede de la Asociación en la ciudad de Ibagué a las 7:30 pm. PARAGRAFO 1: La resolución con el cual la Junta Directiva convoque a Asamblea de Socios deberá contener el orden del día propuesto, se fijará en la cartelera de la Sede con una anterioridad de al menos 8 días a la fecha para la cual se convoca. ARTICULO 15o. La Asamblea de Socios podrá ser convocada de manera extraordinaria por la Junta Directiva, el Fiscal o una tercera parte de los socios. PARAGRAFO 1: La Asamblea de Socios se convocará informando por escrito a cada uno de los socios con una anterioridad de al menos 8 días a la fecha para la cual se convoca. ARTICULO 16o. Habrá quórum decisorio con la concurrencia personal de la mitad mas uno de los socios. En caso de no existir dicho quórum la Asamblea de Socios se convocará automáticamente para ocho (8) días después, en el mismo lugar y hora. PARAGRAFO 1: La Asamblea de Socios será presidida por el presidente de la Junta Directiva, o en su defecto, por el vicepresidente de la misma. Si el vicepresidente tampoco se haya presente, la Asamblea elegirá a uno de los socios como presidente de la Asamblea. PARAGRAFO 2: La secretaria de la Asamblea de Socios será la secretaria de la Junta Directiva, quien llevara el libro de actas y desempeñará las funciones propias de su cargo. En caso de no asistencia de la secretaria, la Asamblea elegirá a una de las delegadas como secretaria de la Asamblea. ARTICULO 17o. Serán atribuciones de el Asamblea de Socios: 1. Elegir para períodos de un año la Junta Directiva conformada por cuatro (4) integrantes y los cuales ocuparan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. 2. Elegir al fiscal. 3. Reformar los estatutos de la Asociación. 6

7 4. Establecer los programas destinados para cumplir con el objeto de la Asociación. 5. Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones y leyes colombianas que rijan los destinos de la Asociación. 6. Discutir y aprobar el balance y el presupuesto anuales de la Asociación. 7. Renovar parcial o totalmente la Junta Directiva en caso de renuncia y/o incumplimiento de sus atribuciones. 8. Aprobar, modificar o realzar el informe anual de la Junta Directiva, Tesorería y Fiscalía. 9. Aprobar la aceptación de nuevos socios. 10. Decretar la disolución y liquidación de la Asociación de acuerdo a lo estipulado en los presentes estatutos. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 18o. La Junta Directiva estará conformada por cuatro (4) integrantes y los cuales ocuparan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO 19o. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea de Socios para un período de dos años, por medio del sistema de voto secreto. ARTICULO 20o. Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias. PARÁGRAFO 1º: La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria el primer sábado de cada mes, a las 6 p.m., en la sede de la Asociación. El Presidente y/o Fiscal podrán convocar de manera extraordinaria la reunión de la Junta Directiva cuando lo considere necesario, informando de forma escrita y con 15 días de anticipación a la fecha, el asunto que se tratará en ella PARÁGRAFO 2º: El Presidente podrá invitar a reuniones de la Junta Directiva a personas que considere necesaria su participación para el desarrollo de los temas a tratar. Estas personas tendrán únicamente derecho a intervenir en los temas para los cuales hayan sido invitadas. ARTICULO 21o. Habrá quórum decisorio con la concurrencia personal o delegada de la totalidad de los miembros. En caso de no existir dicho quórum la reunión de Junta Directiva se convocará automáticamente para quince (15) días después. PARAGRAFO 1º: El voto para las decisiones en la reunión de Junta Directiva pude ser delegado, siempre y cuando se otorgue el poder respectivo por escrito. 7

8 PARAGRAFO 2º: Las Resoluciones de la Junta Directiva se aprobarán por la totalidad de sus miembros. PARAGRAFO 3º: Cuando se este decidiendo sobre uno de los miembros de la Junta Directiva se entenderá como la totalidad de los miembros el total de miembros de la Junta Directiva menos el miembro afectado en la decisión. ARTICULO 22o. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1. Establecer los programas destinados para cumplir con el objeto de la Asociación. 2. Crear y proveer los cargos necesarios, fijar sus calidades, funciones y remuneración. Cargos que podrán ser ocupados por los socios de acuerdo a su pericia y disponibilidad. 3. Decidir sobre contratos, convenios, donaciones, legados o herencias que tengan que ver con la Asociación y el cumplimiento del objeto de la misma. 4. Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones y leyes colombianas que rijan los destinos de la asociación. 5. Aprobar o improbar inversiones de los fondos disponibles de la Asociación. ARTICULO 23o. El presidente es el Representante Legal de La ASESIUTOL CC y tiene las siguientes funciones y obligaciones: 1. Presidir las sesiones de la Junta Directiva. 2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva y las que correspondan por razón de los Estatutos, la naturaleza de la Asociación y la ley. 3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva 4. Firmar las actas una vez aprobadas y las órdenes de pago conjuntamente con la Tesorería. 5. Informar por escrito a la Junta Directiva cuando sea necesario separarse de su cargo temporalmente. 6. Contratar, previa autorización de la Junta Directiva, los empleados que requiera la Asociación. 7. Adquirir contratar o enajenar a nombre de la Asociación, los bienes muebles e inmuebles que está requiera, previa autorización de la Junta Directiva. 8. Vigilar el cumplimiento de estos estatutos y presidir las sesiones de la Junta Directiva y todos los actos oficiales de la Asociación. 9. Rendir los informes generales de sus actividades a la Junta Directiva en cada sesión para su respectiva evaluación. 10. Ordenar la realización de los gastos presupuestados previa autorización de la Junta Directiva. 8

9 11. Realizar todas las funciones compatibles con su cargo y que no estén previamente asignadas a otros cargos. ARTICULO 24o. Son funciones del Vicepresidente: 1. Tendrá las mismas funciones que el presidente en las ausencias temporales o definitivas de este, caso en el cual asume la condición de Representante Legal de la Asociación. 2. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos y resoluciones que estime necesarios para la buena marcha de la Asociación. ARTICULO 25o. Son funciones de la Secretaria: 1. Convocar a las reuniones de la Asamblea de Socios y la Junta Directiva cuando lo ordenen el Presidente o el Fiscal. 2. Servir de secretaria a la Asamblea de Socios y de la Junta Directiva. 3. Mantener al día los libros de actas de la Junta Directiva y Asamblea. 4. Informar a la Junta Directiva sobre la correspondencia recibida y presentar las solicitudes de afiliación. 5. Despachar la correspondencia y firmarla junto con el presidente. 6. Llevar la correspondencia y las citaciones que señale la Junta Directiva. 7. Organizar y responder por el archivo de la Asociación. 8. Firmar las actas que hayan sido aprobadas 9. Las demás que le asigne la Asamblea de Socios y la Junta Directiva. ARTICULO 26o. Son funciones del Tesorero: 1. Manejar el patrimonio de la Asociación, atender el movimiento de dineros, recibir todos los ingresos y efectuar todos los pagos que ordene la Junta y la Asamblea de Socios. 2. Llevar al día los libros de contabilidad que sean necesarios. 3. Abrir conjuntamente con el presidente una cuenta bancaria o de ahorros en banco de la ciudad y mantener en ellos los fondos de la Asociación, dejando en su poder la cantidad necesaria para gastos menores, previa autorización de la Junta Directiva. 4. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el presidente y firmar conjuntamente con el presidente todo giro o retiro de fondos. 5. Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja. 6. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto a los integrantes de la Junta Directiva como a el Fiscal. 7. Presentar a la Asamblea de Socios el balance anual, el estado de ingresos y egresos y el proyecto de presupuesto anual. 9

10 CAPITULO V. EL FISCAL ARTICULO 27o. El Fiscal tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de todas las actividades que en cumplimiento de sus objetivos adelante la Asociación a través de sus órganos directivos, comités, empleados, etc. Es elegido para períodos de un año por la Asamblea de Socios. Velará porque el patrimonio de la Asociación se conserve en debida forma, porque los sistemas contables, los asientos y los balances correspondan a la realidad y respeten los presupuestos aprobados por la Asamblea y la Junta Directiva y, por lo tanto, podrá establecer los sistemas de control previo o posterior que estime convenientes. En todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Socios, el Fiscal rendirá informe detallado sobre los aspectos financieros y contables de la Asociación. ARTICULO 28o. Son funciones del fiscal: 1. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y derechos de los integrantes. 2. Velar por el cumplimiento de las ordenes y orientaciones de los órganos directivos de la Asociación. 3. Revisar periódicamente las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y los de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea de Socios o por la Junta Directiva. 4. Ejercer en nombre de la Asamblea de Socios el control y vigilancia del manejo de fondos y de la contabilidad de la Asociación. 5. Convocar la Asamblea de Socios y a la Junta Directiva. 6. Estudiar, aprobar e improbar el movimiento financiero de los fondos. 7. Controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva de las fallas que encontrare. 8. Informar a la Junta Directiva acerca de la violación de los Estatutos por parte de los socios. 9. Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se sometan a su consideración, tanto por parte de la Junta Directiva como de la Asamblea de Socios de acuerdo con la naturaleza de su cargo. 10. Asistir por derecho propio a la Junta Directiva y asamblea con voz pero sin voto. 10

11 CAPITULO VI. DEL PATRIMONIO ARTICULO 29o. El patrimonio de la Asociación esta formado por: 1. Inicialmente se contará con un patrimonio de doscientos cincuenta mil pesos m/te ($ =) aportado por los socios en partes iguales. 2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera durante su existencia a cualquier titulo. 3. Los aportes y donaciones que reciba. 4. Las sumas de dinero que perciba por los servicios que brinde o convenios que realice. 5. Los rendimientos obtenidos de las inversiones que efectúe. 6. Los importes de los contratos y/o convenios que realice con las instituciones públicas y/o privadas. 7. Los importes obtenidos como producto de las ventas o transacciones que realice. PARAGRAFO. La Asociación se reserva el derecho de no aceptar donaciones, herencias o legados que impongan condiciones o modos que vayan en contra de la ley y/o sus estatutos. CAPITULO VII. DE LA REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO 30o. Los Estatutos de la Asociación solo podrán ser reformados por la Asamblea de Socios reunida con quórum decisorio. PARAGRAFO.1 Las propuestas de reforma estatutaria serán entregadas para el estudio de los socios mínimo treinta días previos a la realización de la Asamblea de Socios. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CAMBIOS DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO 31o. Para decretar la disolución de la Asociación se requiere la aprobación de la totalidad de los socios en dos sesiones en días diferentes; lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes. ARTICULO 32o. Al disolverse la Asociación, la Asamblea de Socios designará una liquidadora, quien aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuera indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de liquidación. 11

12 El remate se destinará a la Asociación o entidad de beneficencia común cuyo trabajo esté orientado prioritariamente al adulto mayor, con acción en el departamento del Tolima y que acuerde la Asamblea de Socios, o en su defecto, la que designe el gobierno departamental. ARTICULO 33o. Todo asunto no previsto en los presentes Estatutos deberá resolverlo la Asamblea de Socios. 12

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