GUÍA TÉCNICA 23 LA ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTACIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "GUÍA TÉCNICA 23 LA ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTACIÓN"

Transcripción

1 GUÍA TÉCNICA 23 LA ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL Pág. 1.- EL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL 2.- MARCO JURÍDICO DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2.2 Ley General de Asentamientos Humanos 2.3 Constitución Política del Estado 2.4 Ley Estatal de Asentamientos Humanos 2.5 Ley Orgánica Municipal 3.- ÁMBITO DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL 3.1 Municipios 3.2 Centros de Población 3.3 Zonas Conurbadas 4.- PRINCIPALES ELEMENTOS DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL 4.1 Infraestructura Urbana 4.2 Equipamiento 4.3 Reservas Territoriales 4.4 Ecología Urbana 4.5 Administración Urbana 4.6 Participación de la Comunidad 4.7 Emergencias Urbanas 5.- INSTRUMENTACIÓN DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL 5.1 Plan Municipal de Desarrollo Urbano 5.2 Plan Director de los Centros de Población 5.3 Los Reglamentos Municipales Relacionados con el Desarrollo Urbano 6.- ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO URBANO 6.1 La Organización Administrativa 6.2 La Reglamentación

2 LA ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL 1. EL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL Comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del municipio y enmarcado dentro de un orden jurídico establecido. El crecimiento urbano se da con el aumento espontáneo y desordenado de la población y de los elementos físicos, como son: vivienda, infraestructura urbana y servicios públicos. Por tanto, el desarrollo urbano no surge espontáneamente, sino que debe ser planeado y tiene como objetivo: "El crecimiento ordenado de los asentamintos humanos y de los centros de población, en armonía con el medio ambiente natural y en función de sus recursos". El desarrollo urbano municipal es una función muy importante que debe realizar el gobierno municipal para: Lograr el mejor aprovechamiento de los recursos con que cuenta el municipio. Conducir el crecimiento ordenado de sus centros de población, atendiendo las demandas de obras, bienes y servicios que requiera la comunidad. 2. MARCO JURÍDICO DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL El marco jurídico que da sustento al desarrollo urbano municipal se compone de los siguientes ordenamientos legales: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Asentamientos Humanos. Constituciónes Políticas de los Estados. Leyes Estatales de Asentamientos Humanos. Leyes Orgánicas Municipales o Códigos Municipales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 115 constitucional en su fracción V determina la responsabilidad de los municipios en materia de planeación del desarrollo urbano municipal, señalando lo siguiente: "Los municipios, en términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y regular la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y

3 administración de zonas de reserva ecológica". Asimismo, la constitución en el artículo 115 fracción VI determina que: "Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia." A su vez, el párrafo tercero del artículo 27 constitucional determina la responsabilidad de la nación para: "Dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población" Ley General de Asentamientos Humanos. Esta Ley tiene como objetivo: "Establecer la concurrencia de los municipios, de las entidades federativas y de la federación, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional". En este sentido, la ley se propone: "Fijar las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población". Para cumplir tal cometido, la Ley General de Asentamientos Humanos establece que la ordenación de los centros de población en los municipios se llevará a efecto mediante los planes o programas municipales de desarrollo urbano. Con el fin de dar cumplimiento a esta ley, los municipios deberán dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para que las tierras urbanas tengan el uso establecido en sus planes y programas, y deberán realizar las obras y servicios públicos que requiera el desarrollo urbano. La ley consagra, asimismo, las facultades de los ayuntamientos para aprobar los planes y programas de desarrollo urbano municipal y de otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, fraccionamientos, subdivisiones y relotificaciones. El ayuntamiento, además de formular y aprobar para su ejecución los planes y programas de desarrollo urbano, administrará la zonificación urbana y aprobará las disposiciones del municipio para usos, reservas y destinos de áreas y predios. En el caso de encontrarse en una zona conurbada, es decir, formando una continuidad geográfica con otros municipios, participará de manera conjunta y coordinada con los municipio vecinos en la planeación urbana de dicha zona, de acuerdo con lo establecido por esta ley Constitución Política del Estado.

4 En las constituciónes políticas estatales se contienen los lineamientos generales que, en materia de desarrollo urbano, deberá observar los municipio, tales como: La regulación del proceso del desarrollo urbano, que comprende: Trazo y nomenclatura de calles. Autorización para construcciones. Planificación. Modificación de obras públicas. Alineamiento de vivienda. Ampliación y ornamento de calles. Jardines. Paseos y caminos vecinos.. La prestación de los servicios públicos, que son: Agua potable. Alumbrado público. Panteones. Alcantarillado. Rastros. Seguridad pública. Pavimentación. Calles. Tránsito. Limpia. Parques. Mercados y centrales de abasto Ley Estatal de Asentamientos Humanos. El propósito fundamental de esta ley es lograr que la ordenación de los asentamientos humanos se realice bajo el principio de un desarrollo equilibrado de la entidad y que exista una equitativa relación entre las áreas urbanas y rurales del municipio con las actividades económicas que se realizan. Esta ley establece la participación activa del estado, de los municipios y de la federación para promover el desarrollo de los centros de población; asimismo, fija las normas básicas para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, definiendo además los principios conforme a los cuales el estado determina de manera general las provisiones, usos y destinos de la tierra, aguas y bosques Ley Orgánica Municipal. La Ley Orgánica Municipal señala atribuciones al ámbito municipal de gobierno en materia de desarrollo urbano, para lo cual establece que es responsabilidad de los municipios contar con planes y programas que regulen la función, crecimiento, desarrollo y reestructuración de zonas urbanas, además de la prestación de servicios públicos. Algunas leyes orgánicas municipales determinan el contenido de los planes, donde se destaca: La división del municipio en zonas de carácter económico. El inventario de los recursos naturales del municipio. La delimitación del área urbana. Las condiciones y el funcionamiento de los servicios públicos municipales. Las normas vigentes en el municipio para la regulación del desarrollo urbano del mismo. Dentro de las previsiones que la Ley Orgánica Municipal comprende, en materia de asentamientos humanos, se encuentra la coordinación de los municipios con las dependencias estatales para llevar a cabo los planes y programas de desarrollo urbano.

5 3. ÁMBITO DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL El desarrollo urbano municipal se aplica en tres ámbitos o niveles que son: El municipio, como asentamiento humano. Los centros de población del municipio. Las zonas conurbadas Municipios El municipio es la entidad geográfica y política compuesta por una población, un gobierno y un territorio, esto último es lo que diferencía a un municipio de un centro de población; ya que el municipio es una extensión de territorio que puede tener varios centros de población, todos ellos bajo la autoridad del gobierno municipal Centros de Población Se conoce con este nombre a todas aquellas localidades que al ser ocupadas por una población tienen un crecimiento urbano, mismo que se inicia cuando se construyen las viviendas y las principales obras públicas, tales como calles, plazas, redes de agua potable y alcantarillado. Así, un centro de población es un área urbana que contiene las instalaciones necesarias para el normal funcionamiento de su población, así como de las reservas territoriales y ecológicas que ayudan a su conservación y crecimiento Zonas Conurbadas Son aquellas zonas urbanas físicamente identificadas, que tienden a formar una continuidad natural de carácter geográfica, económica y social. Es decir, son el punto donde se alcanzan dos o más localidades o centros de población para integrarse en una sola, con intereses y necesidades comunes que deben ser atendidas o satisfechas por dos o más instancias gubernamentales. 4. PRINCIPALES ELEMENTOS DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL Algunos de los elementos fundamentales que conforman el desarrollo urbano son: Infraestructura urbana. Equipamiento de servicios públicos. Reserva territorial. Ecología urbana. Administración urbana. Participación de la comunidad. Emergencias urbanas Infraestructura Urbana Es el conjunto de obras y servicios con los que deben contar los centros de población para ser funcionales y ofrecer condiciones de vida adecuada para sus habitantes.

6 Se pueden identificar en este conjunto las siguientes obras y servicios: Calles. Redes eléctricas. Redes telefónicas. Espacios de recreación. Redes de distribución de agua potable. Banquetas. Plazas públicas. Elementos de ornato. Alumbrado público. Alcantarillado. Todos estos elementos configuran el soporte sobre el cual se puede dar el crecimiento de los centros de población de manera ordenada Equipamiento Se considera como equipamiento de un centro de población a todas aquellas instalaciones, construcciones, accesorios, vehículos y enseres en general, que permitan a sus habitantes la realización de sus actividades cotidianas. Entre ellas se encuentran las siguientes: Escuelas Mercados Panteones Bibliotecas Semáforos Hospitales Correos 4.3. Reservas Territoriales El crecimiento de los centros de población requiere, dentro de un proceso planeado, la delimitación de zonas destinadas a su expansión. Las áreas y predios que se consideran para el futuro desarrollo de las ciudades constituyen las reservas territoriales. Es necesario tomar en cuenta diferentes factores tanto de orden geográfico como económico para delimitar las reservas territoriales, ya que se debe considerar que el crecimiento de un centro de población requerirá la introducción de infraestructura urbana y el equipamiento de servicios públicos necesarios que tendrán que ser accesibles y eficientes, en la medida en que las condiciones físicas y la aplicación de las zonas de reserva sean las más apropiadas Ecología Urbana. La ecología urbana es la integración armónica entre el centro de población, su entorno geográfico y la comunidad. El crecimiento de las zonas urbanas debe darse procurando evitar el deterioro del medio ambiente de la región, en beneficio de una mejor calidad de vida de la población Administración urbana. La administración del desarrollo urbano consiste en dotar a la administración municipal de la estructura orgánica, reglamentación y recursos suficientes para elaborar, ejecutar, dirigir y evaluar los planes y programas de desarrollo urbano.

7 4.6. Participación de la Comunidad. La participación de la comunidad se da con la unión de los vecinos y habitantes del municipio, para resolver problemas que afectan a todos o a la mayoría de sus integrantes. Siendo la población la causa fundamental por la que crecen los centros urbanos, los miembros de la comunidad, son quienes se ven afectados en sus intereses ante cualquier iniciativa tendiente a modificar las condiciones de crecimiento de los centros de población; por ello, es importante considerar su opinión y propiciar la participación de los diferentes grupos sociales que componen la estructura comunitaria, para que con la aportación de todos la planeación del desarrollo urbano se convierta en un esfuerzo concertado Emergencias Urbanas. Consisten en el establecimiento de las acciones inmediatas a seguir en caso de siniestro. Es importante que en este punto se establezcan los programas de acción que prevean los posibles riesgos a que puedan verse expuestos los asentamientos humanos; tomando en consideración las características geográficas, meteorológicas y orográficas que prevalecen en la región, así como las actividades industriales, comerciales o de servicios que se desarrollen en los centros de población del municipio. Dar a conocer a la población las posibles emergencias que se puedan presentar y las medidas preventivas que deban tomarse en cada caso, hace menos costoso enfrentarlas. 5. INSTRUMENTACIÓN DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL Los principales instrumentos con los que cuenta el municipio para regular y promover el desarrollo urbano son: El plan municipal de desarrollo urbano. El plan director de los centros de población Los reglamentos municipales Plan Municipal de Desarrollo Urbano. Es un documento que debe formular el ayuntamiento para establecer los objetivos y políticas con que se va ordenar y regular el desarrollo urbano del municipio. Asimismo, debe definir la mejor ubicación de los centros de población, sus medios de comunicación, los servicios públicos y el uso del suelo. Es decir, el plan señala los espacios para: Vivienda Industria Sistemas de Comunicación Escuelas Mercados Rastros Comercio Vías públicas Áreas verdes Panteones

8 El Plan Municipal de Desarrollo Urbano además: Define y prevé el uso de recursos como suelo y agua Regula el mercado de terrenos e inmuebles destinados a vivienda popular Sienta las bases para evitar el surgimiento de asentamientos humanos irregulares Prevé que el sistema de calles y el servicio de transporte corresponda a la ubicación de las zonas habitacionales, a los centros de trabajo, a los servicios y al proyecto de realización de obras públicas, tratando de elevar la calidad de vida de los habitantes. El plan representa un marco de referencia de la situación geográfica del municipio, donde se incluye su división política y la identificación de sus recursos naturales. Hace mención de las principales actividades económicas del mismo y la importancia que éstas tienen para el comercio, la comunicación, educación y cultura, y en general para todo lo relacionado con el desarrollo urbano del municipio. Contenido: El Plan Municipal de Desarrollo Urbano contiene un diagnóstico de las condiciones geográficas, económicas y sociales de los centros de población y una relación de las obras y servicios públicos existentes, así como las condiciones de servicio y desarrollo en que se encuentran. El diagnóstico: da la base para identificar las prioridades de atención, ya sea a través de la realización de obras o bien con trabajos de mantenimiento, conservación o ampliación de la infraestructura existente. El plan: fija objetivos y metas, señalando cuáles órganos del ayuntamiento serán los responsables de su ejecución y prevé que se programen las obras necesarias que el gobierno municipal debe realizar. También establece los mecanismos a utilizar en el proceso de inducción para participar en el desarrollo urbano y los tiempos deseables en que se llevarán a cabo las acciones del plan. Elaboración: El Plan Municipal de Desarrollo Urbano debe ser elaborado por la presidencia municipal a través de la unidad administrativa responsable de las obras y servicios públicos, para lo cual es necesario que se conozcan: El marco jurídico del desarrollo urbano. Los planes nacional y estatal de desarrollo urbano. El conocimiento de estos documentos es importante porque: Se identificarán claramente las atribuciones del ayuntamiento para planear, administrar y realizar las acciones de desarrollo urbano en su territorio. Permitirá saber en qué forma se plantearán los objetivos, políticas y estrategias en el plan. Con base a estos ordenamientos se deberán estudiar las situaciones y condiciones de la población y el medio urbano, para identificar las necesidades inmediatas y futuras. Para ello se debe investigar y analizar en el municipio: El clima Cantidad y calidad del agua Actividades a las que se dedica la población

9 Caminos con que cuenta Infraestructura y equipamiento de servicios públicos. Asimismo, se deberá contemplar la participación de la comunidad en la elaboración y ejecución del plan. Una vez identificadas las necesidades de la comunidad se jerarquizan por el orden de importancia y se establecen los objetivos, políticas y estrategias para el desarrollo urbano, así como también las metas y logros de cada objetivo; determinando los programas, acciones y obras a corto, mediano y largo plazos. La aprobación y aplicación del plan corresponderá al ayuntamiento conforme a las disposiciones legales propias de cada entidad federativa Plan Director de los Centros de Población Este plan se elabora en cada uno de los centros de población ubicados en el territorio municipal para dirigir, regular, conservar y mejorar su crecimiento y desarrollo. Contenido: Este plan contiene, de una manera detallada y precisa, las necesidades de infraestructura urbana que enfrenta la comunidad. Su estructura es similar a la del plan de desarrollo urbano municipal, sobre todo en lo que respecta a la delimitación geográfica, económica y social, al diagnóstico global y a la identificación de prioridades. Señala además las obras a realizar y las actividades encaminadas a su ejecución, así como los servicios públicos que se prestarán. El contenido del Plan Director de los Centros de Población debe estar de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, para que las acciones que se realicen en los centros de población se complementen con las que realice el gobierno municipal. Este plan deberá prever el desarrollo de los centros de población y está orientado a: Controlar el crecimiento de los centros de población mediante la determinación de los usos del suelo urbano y la identificación de áreas necesarias para su expansión futura. Mantener el equilibrio ecológico. Fomentar acciones encaminadas a reordenar y renovar los centros de población, mediante un adecuado aprovechamiento de sus recursos. Conservar en buen estado las obras materiales, edificios, monumentos, plazas públicas y parques. Elaboración: El Plan Director de los Centros de Población deberá ser elaborado por el ayuntamiento en coordinación con las autoridades estatales y con las comunidades ubicadas en los centros de población, para que su contenido se apegue a la realidad y necesidades manifestadas por la población de dichos centros. La aprobación de este documento le compete al ayuntamiento Los Reglamentos Municipales Relacionados con el Desarrollo Urbano. Los reglamentos son los instrumentos normativos del gobierno municipal. En materia de desarrollo urbano destacan por su contenido e importancia los de:

10 Obras públicas Construcciones Fraccionamientos Reglamento de Obras Públicas: Este reglamento tiene como propósito regular el gasto y las acciones de planeación, programación, presupuestación, realización y conservación de las obras públicas municipales. El reglamento identifica a las dependencias que deben participar en la realización de obras públicas y las condiciones en que deberá darse esa participación. En este reglamento se determina que toda obra se sujetará a lo previsto en el presupuesto municipal, o bien, en los convenios que el municipio haya establecido con el gobierno de la entidad. En este sentido, l ayuntamiento se convierte en el responsable de la vigilancia y control de la ejecución de la obra. El Reglamento de Obras Públicas se apega a las disposiciones legales señaladas en los planes de desarrollo urbano del gobierno del estado y, por lo tanto, establece las normas que deberán aplicarse en el programa y presupuesto de una obra pública; asimismo, en el deben señalarse: Los requisitos que deben cubrir los contratistas ejecutantes de las obras. Las condiciones bajo las cuales se deben ejecutar las obras. Las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas en la aplicación del reglamento. Para mejorar la comprensión de este tema es necesario establecer que la obra pública es todo trabajo que genere, construya, conserve o modifique los bienes inmuebles del municipio. NOTA: Una exposición más detallada de bienes inmuebles se da en el capítulo "Registro y Manejo de Inventarios Municipales". Reglamento de Construcciones: En este reglamento se determinan las condiciones bajo las cuales toda construcción debe realizarse, ya sean éstas de carácter privado o público. Para tal propósito, el reglamento prevé que las construcciones reúnan las características básicas de higiene, seguridad, comodidad y que además, se ejecuten de manera ordenada y adecuada con lo previsto en los planes y programas de desarrollo urbano municipal. Los aspectos más importantes que contiene este reglamento son los siguientes: El control municipal sobre uso de terrenos y construcciones. La expedición de los permisos y licencias por parte del municipio, a favor de los particulares que desee construir una obra, así como los requisitos que dicha obra debe cubrir, tales como: - Planos - Proyectos o aplicación de la obra donde se señalen sus detalles técnicos. - Responsable de la ejecución, mismo que deberá comprobar su capacidad legal y profesional para llevar a cabo la obra. - La vigilancia sobre el uso adecuado de la vía pública, misma que se considera como propiedad del municipio, así como las restricciones que toda construcción tiene para que no invada el espacio de la vía pública, el trazo de calles y alineamiento.

11 El tiempo de vigencia que el municipio, a través de sus órganos y comisiones, podrá imponer en el curso de la ejecución de la obra, para que ésta se realice de acuerdo con la licencia o permiso. La supervisión de la obra totalmente concluida, para autorizar sea habitada o que funcione para los fines a que está destinada. Períodos de vigencia de los permisos y licencias de construcción. En todo caso, el Reglamento de Construcciones debe responder a las características de desarrollo del municipio que lo expida, siendo una responsabilidad del ayuntamiento adaptar el Reglamento de Construcciones a las características de sus centros de población. Reglamento de Fraccionamientos: Bajo este tipo de reglamentos se regulan todos aquellos proyectos de particulares u organismos del gobierno que se presenten al ayuntamiento, para realizar urbanizaciones complejas; es decir, cuando se propone crear colonias, residencias o bien conjuntos de vivienda. Un fraccionamiento debe representar un asentamiento humano con una dotación completa de infraestructura urbana y conformarse en un espacio apropiado para el desarrollo social de sus habitantes, con base en una adecuada planeación. Este reglamento señala las obras de infraestructura que deberá ejecutarse, tales como: Redes de agua potable y drenaje. Electricidad. Condiciones para alineamiento y nomenclatura de calles, andadores y avenidas. Teléfonos. Alumbrado público. Correos. Telégrafos. El reglamento acata en toda circunstancia las declaratorias de usos, reservas, provisiones y destinos del suelo urbano que haga el ayuntamiento, así como los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo Urbano. Los proyectos de fraccionamientos y urbanizaciones deberán reunir las características que señalan los reglamentos de construcciones y fraccionamientos, por ejemplo: Planos topográficos. Planos de urbanización, que comprenden: calles, banquetas, jardines, zonas verdes, zonas de construcción, detalle de cables, lotificación y las áreas destinadas a usos especiales. Proyecto de agua y drenaje. Proyecto de red eléctrica. Proyecto de alumbrado público. Proyecto de red telefónica. 6. ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Considerando las nuevas atribuciones del municipio en materia de desarrollo urbano, es muy

12 importante que el ayuntamiento realice algunas actividades relacionadas con la gestión y administración de este proceso. Estas actividades pueden ser: La organización administrativas. La reglamentación La Organización Administrativa. La administrativas del desarrollo urbano requiere de ciertos elementos para poder atender las demandas de obras y servicios que plantea la población. Por lo tanto, el ayuntamiento con base en las atribuciones que las leyes vigentes otorgan a las autoridades municipales, debe crear una unidad administrativa que desempeñe las funciones relativas al desarrollo urbano, o bien designar a alguno de los órganos ya existentes para desarrollar dichas funciones. El ayuntamiento debe incorporar la participación de la comunidad al proceso de la administración del desarrollo urbano, lo cual implica que la comunidad no sólo participe en la ejecución de obras y acciones, sino que intervenga en la toma de decisiones y el control y supervisión de las mismas. La organización administrativa permitirá la instrumentación de los planes y programas municipales de desarrollo urbano, así como su ejecución, dirección, control y evaluación La Reglamentación. La reglamentación del desarrollo urbano como una actividad del ayuntamiento consiste en regular aquellos aspectos relacionados con este proceso, como son: Tenencia del suelo urbano. Lotificación. Construcciones. Servicios públicos. Obras públicas. Fraccionamientos. De esta manera, el ayuntamiento podrá participar en el desarrollo urbano a través de la expedición de una serie de reglamentos municipales, que regulen las actividades del ayuntamiento y de los particulares en esta materia.

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL Pág. 1.- LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL 2.- MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

6. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA ORGANIGRAMA

6. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA ORGANIGRAMA 6. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA ORGANIGRAMA MISIÓN Planear y regular el Crecimiento Urbano, mejorando y conservando al municipio de General Escobedo, N. L. Proporcionándole un Desarrollo

Más detalles

CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 108.- La Dirección de Desarrollo Urbano es la responsable de vigilar y supervisar la observancia y cumplimiento

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Pág. 1.- PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.- CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.1 Presupuesto por Objeto del Gasto 2.2 Presupuesto Institucional

Más detalles

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y

Más detalles

3.1. La Política Ambiental y su Importancia en el Plan Nacional de Desarrollo

3.1. La Política Ambiental y su Importancia en el Plan Nacional de Desarrollo CAPÍTULO III. LA POLÍTICA AMBIENTAL DE MÉXICO 3.1. La Política Ambiental y su Importancia en el Plan Nacional de Desarrollo El tema ambiental se incorporó al Plan Nacional de Desarrollo desde 1983. Esta

Más detalles

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley

Más detalles

Manual Especifico dirección de ecologia INTRODUCCIÓN

Manual Especifico dirección de ecologia INTRODUCCIÓN Pagina: 1 de 8 INTRODUCCIÓN El departamento de ecología y protección al medio ambiente tiene como objetivo Conservar, preservar y proteger el medio ambiente. Al hablar de ecología nos viene a la mente

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, SINALOA * CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO QUE CREA EL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, SINALOA * CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES EL C. PROFR. ANTONIO LOAIZA DELGADO, Presidente Municipal de San Ignacio, Sinaloa; en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

Ley General de Asentamientos Humanos

Ley General de Asentamientos Humanos Ley General de Asentamientos Humanos 185 186 Ley General de Asentamientos Humanos* Artículo único. Se adicionan la fracción XIX del artículo 3o., la fracción IX del artículo 33, pasando la actual fracción

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

A. En materia de Control Urbano:

A. En materia de Control Urbano: Artículo 31.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia,

Más detalles

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, y con fundamento

Más detalles

ESQUEMA DE CONTRALORÍA SOCIAL Enero de 2015 PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL

ESQUEMA DE CONTRALORÍA SOCIAL Enero de 2015 PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN 3 II. ANTECEDENTES 4 III. ETAPAS DE OPERACIÓN 5 PROMOCIÓN Y CONVOCATORIA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS CAPACITACIÓN DE LOS COMITÉS ASESORÍA A LOS COMITÉS ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS

Más detalles

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Publicada en el Periódico Oficial del Estado El 15 de Junio de 1995 Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 23 de Agosto de 2007 AUSENCIO CHAVEZ HERNANDEZ, Gobernador del Estado

Más detalles

CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO TÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES Y COMPETENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de este Código son de orden público e interés social,

Más detalles

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 18 de Abril del 2012.

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 18 de Abril del 2012. LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 18 de Abril del 2012. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 CAPITULO II DE

Más detalles

V. METAS PARA EL DESARROLLO URBANO

V. METAS PARA EL DESARROLLO URBANO V. METAS PARA EL DESARROLLO URBANO Corto plazo (tres años) Planeación Lograr la congruencia metodológica del Sistema de Planeación Urbana con el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, y

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 22 EL CONTROL DE GESTIÓN MUNICIPAL Pág. 1.- LA GESTIÓN MUNICIPAL 2.- EL CONTROL DE GESTIÓN 2.1 Características 2.2 Elementos 2.3 Instrumentos 2.4 Órgano Responsable 3.- EL MARCO JURÍDICO DEL

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ÁREA: ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE NORMAS BÁSICAS DE COMPETENCIAS

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ÁREA: ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE NORMAS BÁSICAS DE COMPETENCIAS H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ÁREA: ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE NORMAS BÁSICAS DE COMPETENCIAS Breve Descripción: El área de Ecología y Medio Ambiente es un órgano del H. Ayuntamiento Municipal

Más detalles

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Decreto por

Más detalles

FACULTADES Y FUNCIONES. Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

FACULTADES Y FUNCIONES. Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano FACULTADES Y FUNCIONES Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano C. DAVID ÁNGEL ESPINOSA AGUILAR SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO Implementar con las diferentes direcciones los planes

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN RD 39/1997, de 17 de enero Dónde se ha desarrollar la actividad preventiva en la empresa? En el conjunto de sus actividades y decisiones. En los procesos técnicos.

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 21 LA ADMINISTRACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 21 LA ADMINISTRACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 21 LA ADMINISTRACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL Pág. 1.- EL CATASTRO MUNICIPAL 1.1 Qué es el Catastro Municipal 1.2 Importancia del Catastro Municipal 2.- TIPOS DE CATASTRO 2.1 Catastro Urbano

Más detalles

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto, en

Más detalles

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión

Más detalles

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y su

Más detalles

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Documento de consulta Ultima reforma aplicada 1 de junio de 1996. Social Pág. 2 REGLAMENTO PARA LA

Más detalles

Instituto Municipal de Planeación de León, Gto.

Instituto Municipal de Planeación de León, Gto. Instituto Municipal de Planeación de León, Gto. Antecedentes León marcó la diferencia al plantear como base de su organización la participación ciudadana; decisión que llevó a la consolidación de comisiones

Más detalles

SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. SECCIÓN 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. OBJETO. El presente Capítulo desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas COMITÉ TÉCNICO DE ARCHIVO DEL CAPECE

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas COMITÉ TÉCNICO DE ARCHIVO DEL CAPECE 1 Los integrantes de la Junta de Gobierno del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, con fundamento en los Artículos 1, 3 fracción III, 4 fracción I, 5, 8 fracción X del

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 6 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 7 BIS, AMBOS DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL

Más detalles

- Presupuesto Tradicional.

- Presupuesto Tradicional. Presupuesto por programas 1. Antecedentes - algunas técnicas para uso presupuestario. Es conveniente dentro del estudio de los conceptos básicos sobre presupuesto público, tener presente que en el desarrollo

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN MANUAL DE ORGANIZACIÓN INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE GÓMEZ PALACIO 2013-2016 Instituto Municipal del Deporte Gómez Palacio, Dgo. Página 1 INDICE Presentación 3 I. Antecedentes 3 II. Marco Jurídico-Administrativo

Más detalles

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION DOCUMENTAL COMUNICACIÓN OFICIAL EXPOSICION DE MOTIVOS

SISTEMA INTEGRADO DE GESTION PROCESO GESTION DOCUMENTAL COMUNICACIÓN OFICIAL EXPOSICION DE MOTIVOS Página 1 de 5 EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIETO TERRITORIAL DE YOPAL PARA EL PERIODO 2013 2027 Honorables Concejales, en mi calidad de Alcalde del

Más detalles

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL MANUEL DOBLADO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL MANUEL DOBLADO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL MANUEL DOBLADO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXIV Tomo CXXXV Guanajuato, Gto., a 07 de Febrero de 1997 Número 11 Segunda Parte Presidencia

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 22 de marzo de 2013, Sección I, Tomo CXX CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

Reseñas. de desarrollo social. 6. Transparencia en el presupuesto asignado a los programas estatales

Reseñas. de desarrollo social. 6. Transparencia en el presupuesto asignado a los programas estatales Reseñas Diagnóstico del avance en monitoreo y evaluación en las entidades federativas 2011(2012), México, D. F., Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), 268 pp. 117

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los municipios competencias para aprobar ordenanzas

Más detalles

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo 1 CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículo 1. Definición. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41

Más detalles

Accesibilidad para personas con discapacidad

Accesibilidad para personas con discapacidad Accesibilidad para personas con discapacidad La movilidad de una persona con discapacidad, no solo se relaciona con la posibilidad de desplazarse por si mismo, se relaciona con el entorno físico del hogar,

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MEXTICACAN.

REGLAMENTO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MEXTICACAN. REGLAMENTO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MEXTICACAN. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.-. Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público y de

Más detalles

Contenido. Alineación al Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015. Objetivos generales. Escenario Actual. Acciones Estratégicas

Contenido. Alineación al Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015. Objetivos generales. Escenario Actual. Acciones Estratégicas Contenido Presentación Marco Legal Alineación al Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015 Objetivos generales Escenario Actual Perspectiva Acciones Estratégicas Seguimiento y Evaluación del Programa 2 6 7

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 15 de abril de 2009.

Más detalles

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción

Más detalles

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA EN CENTROS EDUCATIVOS DEL SABES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA EN CENTROS EDUCATIVOS DEL SABES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA EN CENTROS EDUCATIVOS DEL SABES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Introducción El Gobierno del Estado de Guanajuato busca mejorar

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 5 LA PROGRAMACIÓN MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 5 LA PROGRAMACIÓN MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 5 LA PROGRAMACIÓN MUNICIPAL Pág. 1.- LA PROGRAMACIÓN MUNICIPAL 1.1 Definición 1.2 Importancia 1.3 Características 2.- LOS PROGRAMAS MUNICIPALES 2.1 Subprograma 2.2 Proyectos 2.3 Actividades

Más detalles

PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN

PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN PROGRAMA PRESIDENCIAL COLOMBIA JOVEN El Programa Presidencial Colombia Joven fue creado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 822 del 8 de mayo de 2000 como un Programa adscrito al Departamento

Más detalles

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA UAEM

Más detalles

digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.

digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE PARA LA CONCURRENCIA DE ACCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER EL EJERCICIO PLENO DE DERECHOS SOCIALES, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE

Más detalles

INSTITUTO TECNOLOGICO DE CHETUMAL

INSTITUTO TECNOLOGICO DE CHETUMAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE CHETUMAL LICENCIADO EN INFORMÁTICA El Licenciado en Informática es un profesional capaz de: Analizar, diseñar e implantar sistemas de información de propósito particular y general.

Más detalles

Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente

Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

ARTICULO 38: La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá con las siguientes funciones:

ARTICULO 38: La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá con las siguientes funciones: DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO ARTICULO 37: La Dirección de Desarrollo Comunitario, depende directamente del Alcalde, y tiene como objetivo fundamental, asesorar al Alcalde y al Concejo, en la promoción

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas

Más detalles

Por qué es importante la planificación?

Por qué es importante la planificación? Por qué es importante la planificación? La planificación ayuda a los empresarios a mejorar las probabilidades de que la empresa logre sus objetivos. Así como también a identificar problemas claves, oportunidades

Más detalles

1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO 1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 Equipo Redactor: J. Raúl del 1 Amo Arroyo 1.3. Documento de ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO URBANÍSTICO Y TERRITORIAL 1.3.1.- ANTECEDENTES EN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Más detalles

2013-2016. Manual de Organización de la Dirección de Ecología y Protección al Ambiente de Gómez Palacio, Dgo.

2013-2016. Manual de Organización de la Dirección de Ecología y Protección al Ambiente de Gómez Palacio, Dgo. 2013-2016 Manual de Organización de la Dirección de Ecología y Protección al Ambiente de Gómez Palacio, Dgo. R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo. Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología.

Más detalles

Definir la estructura, funciones y procedimientos de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

Definir la estructura, funciones y procedimientos de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. OBJETIVO Definir la estructura, funciones y procedimientos de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. FUNDAMENTO LEGAL El Artículo 73 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas indica

Más detalles

INDICE. 1.1. El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.

INDICE. 1.1. El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados. PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Prescripciones Técnicas INDICE I.

Más detalles

Consejo de Administración Comité de Auditoría

Consejo de Administración Comité de Auditoría LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS Y FILIALES 27 de Enero de 2015 Índice Página Presentación 2 Objetivo. 2 Marco Jurídico. 3 Misión..

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO Referentes internacionales. Para desarrollar el tema de la Formación para el Trabajo, se remonta a la Recomendación 195/2004 de la OIT que insta

Más detalles

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. (Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de Marzo de 2007) Título Primero De las Disposiciones Generales Capitulo

Más detalles

DECRETO NÚMERO 167 * LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO NÚMERO 167 * LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DECRETO NÚMERO 167 * LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. La presente Ley tiene por objeto ordenar la planeación, fundación, conservación, mejoramiento

Más detalles

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Francisco Xavier Manzanero Escutia Sumario: I. Fundamentos Constitucionales de la Ley Federal de Telecomunicaciones; II. Consideraciones Generales; III. Contenido de la

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS. CABO CORRIENTES. JAL.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS. CABO CORRIENTES. JAL. REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS PUBLICAS. CABO CORRIENTES. JAL. TITULO TERCERO Vía Publica. CAPITULO I. DEFINICIONES Y GENERALIDADES. ARTICULO 1.- Se declara de interés público y social la regulación y control

Más detalles

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3)

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3) DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994 (agosto 3) por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo establecido en el art. 45 de la Constitución

Más detalles

COMPROMISO VOLUNTARIO

COMPROMISO VOLUNTARIO PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. COMPROMISO VOLUNTARIO Abril 2005 Compromiso voluntario que adopta(n) la(s) empresa(s), en adelante denominada La empresa, con la participación

Más detalles

Reglamento Interior en Materia de Informática y Computación del Municipio de Sayula, Jalisco.

Reglamento Interior en Materia de Informática y Computación del Municipio de Sayula, Jalisco. Reglamento Interior en Materia de Informática y Computación del Municipio de Sayula, Jalisco. CAPÍTULO I Disposiciones Generales: ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para

Más detalles

DE LEY ARTÍCULO 105 ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 107

DE LEY ARTÍCULO 105 ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 107 DE LEY ARTÍCULO 105.- En los Municipios con población superior a los veinte mil habitantes deberán contar con un órgano encargado de garantizar la tranquilidad social dentro del territorio, con estricto

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2008 CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2008 CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2008 CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA CONSIDERANDO: I Que basados en el Arto. 7 de la Ley de Municipios, es deber de esta Municipalidad rescatar y proteger el patrimonio arqueológico,

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N DECRETO N 3B'11- Asunción, J 3 de CU> O 5~) de 2015 VISTO: La presentación realizada por la Secretaría Nacional por. los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), mediante la cual solicita

Más detalles

Economía de la empresa

Economía de la empresa Economía de la empresa Economía de la empresa es una aproximación a la realidad empresarial entendida desde un enfoque amplio, tanto por atender a la comprensión de los mecanismos internos que la mueven

Más detalles

CAPÍTULO XII DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO. SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.

CAPÍTULO XII DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO. SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN. CAPÍTULO XII DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO. SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN. ARTÍCULO 97.- La Dirección de Desarrollo Social y Económico es la responsable de promover la

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DECRETO 17182 Que aprueba la Cuenta Pública del Organismo Público denominado Industrial Jalisciense de Rehabilitación Social correspondiente

Más detalles

Manual de Organización

Manual de Organización Manual de Organización SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA 1 INDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN 3 MISIÓN Y VISIÓN 4 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN 5 ÁMBITOS DE COMPETENCIA 6 ORGANIGRAMA 7 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 8

Más detalles

ESTRATEGIAS 2013 PARA LA OPERACIÓN DE LOS GRUPOS ESPECIALIZADOS DE HUMEDALES ]

ESTRATEGIAS 2013 PARA LA OPERACIÓN DE LOS GRUPOS ESPECIALIZADOS DE HUMEDALES ] 2012 Gerencia de Consejos de Cuenca [ ESTRATEGIAS 2013 PARA LA OPERACIÓN DE LOS GRUPOS ESPECIALIZADOS DE HUMEDALES ] [Escriba aquí una descripción breve del documento. Normalmente, una descripción breve

Más detalles

LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE SONORA TITULO PRIMERO DEL DESARROLLO URBANO

LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE SONORA TITULO PRIMERO DEL DESARROLLO URBANO LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE SONORA TITULO PRIMERO DEL DESARROLLO URBANO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social

Más detalles

OBRAS PÚBLICAS & DESARROLLO URBANO

OBRAS PÚBLICAS & DESARROLLO URBANO OBRAS PÚBLICAS & DESARROLLO URBANO FUNCIONES Vigilar directamente que las obras municipales se realicen en concordancia con la planificación y programación autorizada y con apego a los proyectos, planes

Más detalles

DESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA FUNCIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD (SAC)

DESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA FUNCIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD (SAC) DESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA FUNCIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD (SAC) La atención al cliente es, si no el más importante por lo menos si uno de los elementos fundamentales de una buena

Más detalles

Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria

Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria Propuesta de Reformas al Marco Jurídico de las Bibliotecas en México presentada por la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para

Más detalles

PROGRAMA DE BIENESTAR E INCENTIVOS

PROGRAMA DE BIENESTAR E INCENTIVOS PROGRAMA DE BIENESTAR E INCENTIVOS TIBIRITA CUNDINAMARCA Diciembre 2014 RESOLUCION No. 037 (De 17 de Diciembre de 2014) Por el cual se adopta el Programa de Bienestar Social Laboral para el concejo municipal

Más detalles

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD CAPITULO I EL MARCO LEGAL QUÉ REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD NORMA

Más detalles

Ley 35 de Asistencia Social, la Ley 109 de Salud en el Estado de Sonora y el Reglamento Interior del Organismo.

Ley 35 de Asistencia Social, la Ley 109 de Salud en el Estado de Sonora y el Reglamento Interior del Organismo. CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE DIF SONORA, SU FUNCIÓN DENTRO DE LA ASISTENCIA SOCIAL 6 CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE DIF SONORA, SU FUNCIÓN DENTRO DE LA ASISTENCIA SOCIAL 1.1. Antecedentes

Más detalles

LEY 1875 TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

LEY 1875 TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Sancionada: 21-12-199 Promulgada: 21-12-1990 Publicada: 01-02-1991 Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial LEY 1875 TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles