Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 29 de mayo del Cuarta Parte. Gobierno del Estado Poder Ejecutivo

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1 DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 116, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año CII Tomo CLIII Guanajuato, Gto., a 29 de mayo del 2015 Cuarta Parte Gobierno del Estado Poder Ejecutivo Número 86 Decreto Gubernativo Número 116, mediante el cual se expide el Reglamento de Préstamos Hipotecarios del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato 197 MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 9o. y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y 1o. y 3o. de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O Derivado de las reformas, adiciones y derogaciones a diversos dispositivos normativos de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo número 152 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 207, Décima Novena Parte, del 27 de diciembre de 2013, se desprende la necesidad de ajustar el contenido del Reglamento de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato en materia del Sistema de Ahorro Voluntario. Dado que el otorgamiento de los préstamos hipotecarios constituye una de las principales prestaciones que concede el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato a sus asegurados y pensionados, y en virtud de que las modificaciones previstas en Ley varían tanto los requisitos a cumplir como la 1

2 operación para su otorgamiento, es que resulta indispensable ajustar el contenido de la reglamentación aplicable. En este tenor, el Consejo Directivo como órgano supremo del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, aprobó el proyecto de Reglamento de Préstamos Hipotecarios del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. Este Reglamento permitirá facilitar a los asegurados y pensionados conocer a detalle la diversificación de los préstamos hipotecarios, la ampliación de la capacidad de endeudamiento de los derechohabientes, entre otros aspectos; estructurándose en siete Títulos. El Título Primero, relativo a las Disposiciones Generales, contiene el objeto, el glosario y el ente facultado para su interpretación; el Título Segundo regula las generalidades de los préstamos hipotecarios, tales como derecho y destino del préstamo, documentación, garantías, seguros y restricciones, montos a otorgar, deducciones y pagos crecientes, así como requisitos. Dentro del Título Tercero, relativo al destino del préstamo hipotecario, se establecen distintas modalidades, siendo las siguientes: en el Capítulo I el préstamo para adquisición o construcción de casa-habitación o adquisición de terreno para construcción de casa habitación; en el Capítulo II el préstamo para construcción de casa habitación en terreno que ya se tiene y del préstamo para ampliar, remodelar o reparar la casa habitación; en el Capítulo III el préstamo para el pago de enganche y los gastos de escrituración en la adquisición de vivienda de interés social; en el Capítulo IV el préstamo para liberar de gravamen la casa habitación del trabajador; en el Capítulo V préstamo para compra de terreno con construcción existente; y, finalmente, en el Capítulo VI el préstamo de liquidez con garantía hipotecaria. El Título Cuarto regula los requisitos de la suscripción de convenios modificatorios del préstamo hipotecario y del préstamo hipotecario subsecuente; el Título Quinto establece los requisitos del cofinanciamiento; el Titulo Sexto reglamenta la protocolización de la garantía hipotecaria así como su cancelación. Finalmente, el Título Séptimo da a conocer al asegurado o pensionado el derecho que tienen de interponer el recurso de revisión en contra de las resoluciones definitivas, mismo que se encuentra regulado por Título Cuarto de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y el reglamento respectivo. 2

3 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 116 Artículo Único. Se expide el Reglamento de Préstamos Hipotecarios del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Objeto del Reglamento Objeto Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y regular el procedimiento para autorizar los préstamos hipotecarios que de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato debe otorgar a los asegurados y pensionistas directos. Glosario Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. ISSEG: Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; 3

4 II. IV. Ley: Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; Consejo Directivo: Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; y V. Vivienda de Interés Social: Las viviendas o unidades para uso habitacional, susceptibles de ser adquiridas de conformidad a lo establecido por el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Facultad de interpretación Artículo 3. Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo. Título Segundo Generalidades de los Préstamos Hipotecarios Capítulo I Generalidades Derecho a préstamo hipotecario Artículo 4. Tienen derecho a obtener los préstamos hipotecarios aquéllos asegurados que hayan cotizado más de un año al ISSEG y los pensionistas directos, siempre que la sumatoria de la edad del asegurado o pensionista directo más el plazo de amortización del préstamo no exceda de 75 años. Destino de préstamo hipotecario Artículo 5. Los préstamos hipotecarios tendrán los destinos establecidos en el artículo 89 de la Ley. Respecto a los bienes inmuebles objeto del préstamo hipotecario, debe constituirse en hipoteca en primer y preferente lugar a favor del ISSEG como garantía de pago del préstamo otorgado. Expediente único Artículo 6. Los préstamos hipotecarios pueden abarcar dos o más de los destinos establecidos en el artículo 89 de la Ley. En este supuesto se formará un 4

5 expediente único integrado con la documentación que corresponda a cada uno de ellos. Documentos Artículo 7. La documentación entregada con la solicitud de cualquiera de los préstamos hipotecarios, se presentará en original o copia certificada. En todo momento el ISSEG podrá revisar la certeza de la documentación, así como la existencia y veracidad de lo que en ella se consigna. En caso de que se presuma algún documento alterado o falsificado, se cancelará el trámite y se dará vista al Ministerio Público. Garantías Artículo 8. El título de propiedad del inmueble a hipotecar, debe garantizar las mejores condiciones de seguridad jurídica y económica, tanto para el solicitante como para el ISSEG. Seguro Artículo 9. El préstamo hipotecario debe estar garantizado con un seguro en los términos del artículo 91A de la Ley. Préstamos mancomunados Artículo 10. Sólo se autorizarán préstamos hipotecarios mancomunados en los siguientes casos: I. Entre cónyuges o entre concubinos; II. Entre parientes por consanguinidad en primer grado; y Entre parientes en línea transversal en segundo grado, siempre que se encuentren libres de matrimonio o casados bajo el régimen de separación de bienes; en caso que el vínculo matrimonial esté sujeto a régimen distinto, se requerirá que ambos cónyuges suscriban la hipoteca a favor del ISSEG y que se garantice al ISSEG el adeudo. 5

6 Copropiedad Artículo 11. Si el inmueble que se pretende dar en garantía hipotecaria se encuentra sujeto al régimen de copropiedad, los copropietarios deben expresar su voluntad para hipotecar la totalidad del inmueble y comparecer a la firma del instrumento público que al efecto se emita, con el carácter de deudores solidarios. Restricciones entre cónyuges o concubinos Artículo 12. Los préstamos hipotecarios para compraventa de inmuebles entre cónyuges o concubinos, se autorizarán cuando el vínculo jurídico esté sujeto al régimen de separación de bienes; cuando esté sujeto a régimen distinto, se requerirá que ambos suscriban la hipoteca a favor del ISSEG y quede garantizado el adeudo. El concubinato debe acreditarse con resolución judicial que lo reconozca. Simulaciones Artículo 13. En caso de que se presuma una simulación en la compraventa, se harán las gestiones necesarias para documentar tal situación y, en su caso, se cancelará el trámite del préstamo hipotecario solicitado. Régimen matrimonial Artículo 14. En el caso de cónyuges sujetos al régimen de sociedad conyugal o sociedad legal, será necesario que conste la voluntad por escrito de ambos de hipotecar en su totalidad el bien adquirido a favor del ISSEG. El cónyuge no asegurado, adquirirá el carácter de deudor solidario. Tratándose de cónyuges sujetos al régimen de separación de bienes, el asegurado que pretenda hipotecar el inmueble propiedad de su consorte debe contar con el consentimiento por escrito de éste, quién comparecerá a la firma del instrumento público que para tal efecto se emita y adquirirá el carácter de deudor solidario. Garantías otorgadas por terceros Artículo 15. No se admitirán garantías hipotecarias otorgadas por terceros, en sustitución del inmueble adquirido mediante el préstamo otorgado por el ISSEG, salvo que se otorgue por cónyuges o concubinos y se garantice al ISSEG el adeudo, en los términos aplicables para casos similares del presente Reglamento. 6

7 Documentos adicionales Artículo 16. El ISSEG, además de los requisitos para otorgar préstamos hipotecarios establecidos en el artículo 21 del presente Reglamento, podrá solicitar otros documentos adicionales que deriven de los supuestos que se deduzcan del análisis y condiciones especiales de cada tipo de préstamo que concurran. Dictamen Artículo 17. La Dirección de Prestaciones del ISSEG, conforme al Reglamento Interior, debe emitir mediante acuerdo fundado y motivado, dictamen sobre la procedencia del otorgamiento del préstamo o convenio modificatorio o, en su caso, la improcedencia del mismo, cuando derivado de la revisión de la solicitud se desprenda que ésta no se apega a los lineamientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones de carácter general que emita el Consejo Directivo. Capítulo II Montos a otorgar, deducciones y pagos crecientes Montos a otorgar Artículo 18. El Consejo Directivo será quien determiné el monto máximo del préstamo hipotecario, de conformidad con el artículo 90 de la Ley. Deducciones Artículo 19. La Dirección de Prestaciones del ISSEG, será quien determine el monto del préstamo hipotecario al asegurado y sus deducciones quincenales, serán calculadas sobre el sueldo base de cotización en el caso de los asegurados; tratándose de los pensionistas directos, las deducciones serán calculadas sobre el seguro base. Pagos crecientes Artículo 20. Se establece como modalidad de pago la de pagos crecientes, cuya deducción aumentará de manera directamente proporcional a los incrementos del sueldo base de cotización o de seguro base dentro de los límites del artículo 77 de la Ley. Capítulo III Requisitos 7

8 Requisitos para solicitar el préstamo hipotecario Artículo 21. Son requisitos para solicitar el préstamo hipotecario los siguientes: I. Llenar la solicitud en el formato preestablecido por el ISSEG, en la cual debe constar la firma autógrafa del solicitante; II. IV. El último comprobante de pago; Una impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP); Identificación oficial vigente con fotografía; V. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud; VI. VII. En el supuesto de ser casado el solicitante, debe acompañar a la solicitud el acta de matrimonio; si estuviere viviendo en concubinato, se acreditará mediante resolución judicial que lo reconozca; y Efectuar un pago por concepto de revisión técnica del expediente en los préstamos previstos en los Capítulos I y IV del Título Tercero de este Reglamento. La Dirección de Prestaciones del ISSEG validará la información y documentación contenida en la integración del expediente individual. La integración del expediente será a cargo del asegurado o de su apoderado facultado, quien debe presentar constancia indubitable del instrumento donde conste el poder o mandato. Título Tercero Destinos del Préstamo Hipotecario Capítulo I Préstamo para adquisición o construcción de casa habitación o adquisición de terreno para construcción de casa habitación 8

9 Requisitos Artículo 22. Para el otorgamiento del préstamo destinado para la adquisición o construcción de casa habitación o adquisición de terreno para construcción de casa habitación, se deben satisfacer los siguientes requisitos: I. Original del certificado de libertad de gravámenes del inmueble a adquirir, expedido por el Registro Público de la Propiedad con una antigüedad no mayor a un mes a la fecha de solicitud del préstamo. En caso de desarrolladores de vivienda, podrá autorizarse el préstamo si se liberan los gravámenes previos en el mismo acto de la compraventa, a efecto de salvaguardar la garantía hipotecaria a favor del ISSEG; II. IV. Original o copia certificada del testimonio notarial de la escritura de propiedad del inmueble a adquirir, y constancia de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; Original del avalúo fiscal, con referencia al valor comercial, con una vigencia de seis meses a la fecha de solicitud del préstamo, elaborado por perito autorizado por el ISSEG, el cual debe contar con la validación de la autoridad competente; tratándose de inmuebles ubicados fuera del Estado de Guanajuato, el avalúo debe ser elaborado por perito catastral del lugar de la ubicación del inmueble a adquirir; Original de alineamiento y número oficial del inmueble, expedido por autoridad competente, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de solicitud del préstamo; V. Original o copia certificada de recibo o constancia en el que se acredite estar al corriente en el pago del Impuesto Predial en el bimestre posterior al ingreso del expediente al ISSEG; VI. Original de contrato de promesa de venta con una antigüedad no mayor a cuatro meses a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe contener el compromiso por parte del vendedor para el pago del Impuesto sobre la Renta y del comprador para el pago del Impuesto sobre Traslación de Dominio y derechos. Si el precio de la operación en el contrato de la 9

10 promesa de venta es superior al importe del préstamo hipotecario a que se tiene derecho, debe señalarse que la diferencia excedente se cubrirá a la firma de la escritura pública definitiva; VII. V IX. Original del permiso de división o su equivalente expedido por la autoridad municipal competente, cuando pretenda adquirir solamente una parte de algún inmueble; En caso de tratarse de un predio rústico, croquis de localización; Original o copia certificada de planos arquitectónicos del proyecto, autorizados, firmados y sellados por la autoridad competente; X. Original de presupuesto actualizado por conceptos desglosados sobre la base de precios unitarios, que incluyan material y mano de obra, firmado en todas sus hojas por el perito responsable de su elaboración, quien deberá contar con cédula profesional en la materia; XI. XII. Calendario de obra que contenga sus etapas de ejecución las cuales no deberán exceder de 12 meses a partir del otorgamiento de la primer ministración; y Los requisitos que al efecto establece el artículo 21 del presente Reglamento. Capítulo II Préstamo para construcción de casa habitación en terreno que ya se tiene, y del préstamo para ampliar, remodelar o reparar la casa habitación Requisitos Artículo 23. Para el otorgamiento del préstamo destinado a la construcción de casa habitación en terreno que ya se tiene y del préstamo para ampliar, remodelar o reparar la casa habitación del asegurado o pensionista directo, se deben satisfacer los siguientes requisitos: 10

11 I. Original de certificado de libertad de gravamen, expedido por el Registro Público de la Propiedad, con una antigüedad no mayor a un mes a la fecha de solicitud del préstamo; II. Original o copia certificada del testimonio notarial de la escritura de propiedad, y la constancia de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; Original de alineamiento y número oficial, expedido por la autoridad competente, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de solicitud del préstamo; IV. Original de permiso de construcción vigente, expedido por la autoridad competente; V. Original o copia certificada de planos arquitectónicos del proyecto, autorizados, firmados y sellados por la autoridad competente; VI. VII. V Original de presupuesto actualizado por conceptos desglosados sobre la base de precios unitarios, que incluyan material y mano de obra, firmado en todas sus hojas por el perito responsable de su elaboración, quien deberá contar con cédula profesional en la materia; Calendario de obra que contenga sus etapas de ejecución las cuales no deberán exceder de 12 meses a partir del otorgamiento de la primer ministración; y Los requisitos que al efecto establece el artículo 21 del presente Reglamento. Cuando el inmueble se encuentre en garantía hipotecaria con el ISSEG, debe presentarse la solicitud de autorización para hipotecar en segundo lugar el inmueble. Capítulo III Préstamo para el pago de enganche y los gastos de escrituración en la adquisición de vivienda de interés social 11

12 Monto del préstamo de enganche y gastos de escrituración Artículo 24. Este préstamo se otorgará en aquellos casos en los que, al solicitarse un préstamo hipotecario al ISSEG para la adquisición de vivienda de interés social, el precio de ésta sea menor del monto máximo del préstamo a que tenga derecho el solicitante, para que de la diferencia se tome la aplicación al pago de enganche y gastos de escrituración. En ningún caso el monto global por el préstamo otorgado para adquisición de vivienda, enganche y gastos de escrituración, excederá del monto máximo a que tenga derecho el solicitante, de conformidad con lo que establecen en los artículos 77 y 90 de la Ley. Solicitud de préstamo para enganche y gastos de escrituración Artículo 25. Para poder acceder a este préstamo, el interesado podrá solicitarlo al integrar su expediente para la adquisición de vivienda. Capítulo IV Préstamo para liberar de gravamen la casa habitación del trabajador Requisitos Artículo 26. Para el otorgamiento del préstamo para liberar de gravamen la casa habitación del asegurado o pensionista directo, se requiere satisfacer los siguientes requisitos: I. Original de certificado de existencia de gravamen del inmueble a liberar, expedido por el Registro Público de la Propiedad, con una antigüedad no mayor a un mes a la fecha de solicitud del préstamo; II. Original o copia certificada del testimonio notarial de la escritura de propiedad y de hipoteca, y constancia de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; Original del avalúo fiscal, con referencia al valor comercial, con una vigencia de seis meses a la fecha de solicitud del préstamo, elaborado por perito autorizado por el ISSEG, el cual debe contar con la validación de la 12

13 autoridad competente; tratándose de inmuebles ubicados fuera del Estado de Guanajuato, el avalúo debe ser elaborado por perito catastral del lugar de la ubicación del inmueble a liberar; IV. Original de constancia actualizada expedida por el acreedor hipotecario, indicando el adeudo materia del gravamen. Si el adeudo de la constancia es superior al importe del préstamo a que se tiene derecho, debe presentar documento que acredite el pago de la diferencia excedente; y V. Los requisitos que al efecto establece el artículo 21 del presente Reglamento. Capítulo V Préstamo para compra de terreno con construcción existente Requisitos Artículo 27. Para el otorgamiento del préstamo de compra de terreno con construcción existente, se deben satisfacer los siguientes requisitos: I. Original de certificado de libertad de gravámenes del inmueble a adquirir, expedido por el Registro Público de la Propiedad, con una antigüedad no mayor a un mes a la fecha de solicitud del préstamo; II. Original o copia certificada del testimonio notarial de la escritura de propiedad del inmueble y constancia de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; Original del avalúo fiscal, con referencia al valor comercial, con vigencia de seis meses a la fecha de la solicitud del préstamo, elaborado por perito autorizado por el ISSEG, el cual debe contar con la validación de la autoridad competente; tratándose de inmuebles ubicados fuera del Estado de Guanajuato, el avalúo debe ser elaborado por perito catastral del lugar de la ubicación del inmueble a adquirir; 13

14 IV. Original de alineamiento y número oficial del inmueble, expedido por la autoridad competente, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de la solicitud del préstamo; V. Original o copia certificada de recibo o constancia que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial en el bimestre posterior a la fecha de ingreso del expediente al ISSEG; VI. VII. V Original de contrato de promesa de venta con una antigüedad no mayor a cuatro meses a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe contener el compromiso por parte del vendedor para el pago del Impuesto sobre la Renta y el del comprador para el pago del Impuesto sobre Traslación de Dominio y derechos. Si el precio de la operación en el contrato de promesa de venta es superior al importe del préstamo hipotecario a que se tiene derecho, se debe señalar que la diferencia excedente se cubrirá a la firma de la escritura pública; Original del permiso de división o su equivalente, expedido por autoridad competente, cuando se pretenda adquirir una parte de algún inmueble; y Los requisitos que al efecto establece el artículo 21 del presente Reglamento. Capítulo VI Préstamo de liquidez con garantía hipotecaria Requisitos Artículo 28. Para el otorgamiento del préstamo para obtener liquidez con garantía hipotecaria se deben satisfacer los siguientes requisitos: I. Original del certificado de libertad de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, con una antigüedad no mayor a un mes a la fecha de solicitud del préstamo; 14

15 II. IV. Original o copia certificada del testimonio notarial de la escritura de propiedad del inmueble y constancia de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; Original del avalúo fiscal, con referencia al valor comercial, con vigencia de seis meses a la fecha de la solicitud del préstamo, elaborado por perito autorizado por el ISSEG, el cual debe contar con la validación de la autoridad competente; tratándose de inmuebles ubicados fuera del Estado de Guanajuato, el avalúo debe ser elaborado por perito catastral del lugar de la ubicación del inmueble a hipotecar; Original o copia certificada de recibo o constancia con que se acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial en el bimestre posterior al ingreso del expediente al ISSEG; V. Original de alineamiento y número oficial del inmueble, expedido por la autoridad competente, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de la solicitud del préstamo; VI. VII. En caso de tratarse de un predio rústico, croquis de localización; Estado de cuenta bancario a nombre del asegurado o pensionista directo, que contenga la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), donde se depositará el importe del préstamo mediante transferencia bancaria; y V Los requisitos que al efecto establece el artículo 21 del presente Reglamento. Título Cuarto Convenio modificatorio del préstamo hipotecario y del préstamo hipotecario subsecuente Capítulo I Convenio modificatorio del préstamo hipotecario Requisitos 15

16 Artículo 29. Para la celebración del convenio modificatorio del préstamo hipotecario en términos del artículo 95 de la Ley, se deben satisfacer los siguientes requisitos: I. Llenar la solicitud en el formato preestablecido por el ISSEG, en la cual debe constar con la firma autógrafa del solicitante; II. Certificado de gravámenes del inmueble dado en garantía, en el cual conste como único gravamen el préstamo original otorgado por el ISSEG que se pretende modificar, expedido por el Registro Público de la Propiedad, con una antigüedad no mayor a un mes a la fecha de solicitud del convenio modificatorio; y Original del avalúo fiscal, con referencia al valor comercial, con vigencia de seis meses a la fecha de la solicitud del préstamo, elaborado por perito autorizado por el ISSEG, el cual debe contar con la validación de la autoridad competente; tratándose de inmuebles ubicados fuera del Estado de Guanajuato, el avalúo debe ser elaborado por perito catastral del lugar de la ubicación del inmueble a hipotecar. Para la procedencia de la reestructura del préstamo hipotecario mediante convenio modificatorio se debe cumplir con lo preceptuado por el artículo 91 de la Ley, sumando el resto del plazo de amortización otorgado en el contrato de mutuo más el otorgado en el convenio modificatorio. Capítulo II Préstamo hipotecario subsecuente Requisitos de los préstamos hipotecarios subsecuentes Artículo 30. Para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios subsecuentes, se requiere presentar la documentación solicitada en el artículo 21 de este Reglamento, así como la establecida en el Capítulo de la modalidad de que se trate. Condiciones e intereses del préstamo subsecuente 16

17 Artículo 31. Las condiciones e intereses para el préstamo subsecuente serán determinadas por el Consejo Directivo. hipotecario Título Quinto Cofinanciamiento Capítulo Único Cofinanciamiento Requisitos para solicitar cofinanciamiento Artículo 32. Para el otorgamiento de los préstamos en cofinanciamiento, se debe cumplir con lo siguiente: I. Los asegurados y los pensionistas directos que opten por contratar cofinanciamientos, deben sujetarse a los ofrecidos por las instituciones financieras en los términos del convenio que tenga celebrado el ISSEG con éstas, bajo los esquemas autorizados por el Consejo Directivo; II. La garantía hipotecaria se constituirá en los términos establecidos en el convenio suscrito por el ISSEG con el cofinanciador. En caso de no estipularse nada al respecto, se constituirá garantía hipotecaria en primer lugar a favor del ISSEG; y Los beneficiarios de los seguros relativos al préstamo en cofinanciamiento serán designados en apego a lo estipulado en el convenio suscrito por el ISSEG con el cofinanciador. Título Sexto Protocolización de garantía hipotecaria y su cancelación Capítulo I Notarios Públicos Protocolización de la garantía 17

18 Artículo 33. Los gastos para la formalización del otorgamiento de los préstamos hipotecarios, garantía, convenios modificatorios en su caso, sus inscripciones registrales y cancelaciones, son a cargo del asegurado o del pensionista directo. El ISSEG determinará los aranceles que por concepto de honorarios habrán de ser cobrados por los Notarios Públicos a los asegurados y pensionistas directos. Corresponderá al asegurado o pensionista directo, la elección del Notario Público, de entre los registrados ante el ISSEG. Seguridad jurídica del instrumento notarial Artículo 34. Es responsabilidad del Notario Público cerciorarse que la protocolización se realice en las mejores condiciones de seguridad jurídica para el asegurado y pensionista directo, así como para el ISSEG. Capítulo II Cancelación Cancelación de inscripción de garantía Artículo 35. Una vez cubierto el préstamo y a solicitud de la persona legitimada, el ISSEG remitirá oficio instrucción al Notario Público designado por el interesado o la persona que acredite tener la propiedad del inmueble mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de elaborar e inscribir el instrumento público que cancele el gravamen. Título Séptimo Recurso de Revisión Capítulo Único Recurso de Revisión Recurso de Revisión Artículo 36. En contra de las resoluciones definitivas que emita el ISSEG en torno a los préstamos hipotecarios, que afecten los intereses jurídicos de un 18

19 asegurado o pensionista directo, procede el recurso de revisión regulado en el artículo 121 de la Ley y en el reglamento respectivo. T R A N S I T O R I O S Inicio de Vigencia ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Abrogación ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en materia de préstamos hipotecarios, contenido en el Decreto Gubernativo número 134, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 117, Segunda Parte, de fecha 1 de octubre del Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 25 de mayo de MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS 19

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