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1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, viernes 24 de junio de MARTIN ACEVEDO AURELIO CL BARRIO DE ERJOS M TANQUE , RODRIGUEZ GARCIA JOSE MI CL PRESAS OCAMPO VALLE DE GUE , RODRIGUEZ GARCIA JOSE MI CL PRESAS OCAMPO VALLE DE GUE , GARCIA CAMACHO MANUEL JE AV VENEZUELA PASO EL , GARCIA CAMACHO MANUEL JE AV VENEZUELA PASO EL , GARCIA CAMACHO MANUEL JE AV VENEZUELA PASO EL , GARCIA CAMACHO MANUEL JE AV VENEZUELA PASO EL , GARCIA CAMACHO MANUEL JE AV VENEZUELA PASO EL , TORRES DUQUE CRISTOBAL SU MALPAIS, CAMINO L CANDELARIA , TORRES DUQUE CRISTOBAL SU MALPAIS, CAMINO L CANDELARIA , TORRES DUQUE CRISTOBAL SU MALPAIS, CAMINO L CANDELARIA , CARRILLO LUIS LUZ DELIA CL BELGICA-EDIF.CHAS MEDANO EL , CARRILLO LUIS LUZ DELIA CL BELGICA-EDIF.CHAS MEDANO EL , CARRILLO LUIS LUZ DELIA CL BELGICA-EDIF.CHAS MEDANO EL , CARRILLO LUIS LUZ DELIA CL BELGICA-EDIF.CHAS MEDANO EL , CARRILLO LUIS LUZ DELIA CL BELGICA-EDIF.CHAS MEDANO EL ,57 REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , VIETH --- FERD FRANZ AV AVDA.DESCUBRIDORE SAN SEBASTIA , CAPOTE CONCEPCION JOSE J CL ENRIQUE MEDEROS ( LLANOS DE AR ,03 REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR HERNANDEZ ARVELO CASIANO PZ SAN ANTONIO DE TE SANTA CRUZ D , RUDAEFF DARDANELLI --- P CL RUIZ DE ANDION REALEJOS LO , MORALES MARRERO FRANCISC LG MONTAÑA ACOJEJA GRANADILLA D , GOYA HERNANDEZ ANTONIO CL HELIODORO RODRIGU SANTA CRUZ D , GOYA HERNANDEZ ANTONIO CL HELIODORO RODRIGU SANTA CRUZ D , COLLINS --- PETER ADAM CL CALIFORNIA-URB.SA PUERTO DE SA , COLLINS --- PETER ADAM CL CALIFORNIA-URB.SA PUERTO DE SA , SEUTTER --- REINHARD ERW CL GRAL. YAGUE EMP LLANOS DE AR , ASCANIO PADILLA M PILAR AV LUCAS VEGA LAGUNA LA , PEREZ PEREZ ANTONIO CL MORALES SANTA CRUZ D , BATISTA HERNANDEZ ANTONI CN MONTAÑA BREÑA LA VILLA DE MAZ , BONOME FERNANDEZ ANA MAR CL INDIVISOS-PL.PARA ADEJE , DIAZ BARRERA FRANCISCO UR RADAZUL.-CJ RESID ROSARIO EL , SANTANA GONZALEZ ARACELI CT EL SOCORRO-EÑ POR TEGUESTE , SOSA CASTILLA C DOLORES CL IDELFONSO CRUZ RO SANTA CRUZ D , CARPIO TRUJILLO CONCEPCI UR LA FLORIDA LAGUNA LA , ACOSTA GARCIA M JESUS CL LAZARO LOPEZ,GARI LAGUNA LA , FINN --- MAUREEN CL CASERIO EL ASERRA ICOD DE LOS ,19 REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS J HERNANDEZ LEON, MANUEL CL. DOLORES PEREZ FRONTERA , X Q GEITNER, ELKE FRANZISKA AV. FLEMINGO PALM MAR ,30 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Trabajo CONVENIO Ref.: P.S. 22/05. C.N. 48. Visto el pacto salarial suscrito entre la empresa DREAMPLACE HOTELS & RESORTS, S.L.-HO- TELES NOELIA SUR Y VILLATAGORO y el Comité de Empresa y de acuerdo con el artículo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B.O.E ) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B.O.E ) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C ). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Agustín Hernández Miranda, Director General de Trabajo. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de Acta. Por la empresa: Don Francisco Marrero Almeida. Por los trabajadores: Don Miguel Ángel Hernández Hernández (Asesor CC.OO.). Doña Rosario Fernández Lombardo (CC.OO.).

2 11564 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, viernes 24 de junio de 2005 Don Manuel Galisteo Carrasco (CC.OO.). Don T. Damián Alonso Sánchez (CC.OO.). Don Cristo David Marrero Martín (U.G.T.). Se reúnen a las 18:00 horas del día 17 de marzo de 2005, los citados anteriormente en representación de la empresa Dreamplace Hotels & Resorts, S.L.-Hotel Noelia Sur y Aparthotel Villa Tagoro-, y la representación de los trabajadores en los citados centros de trabajo con objeto de establecer el Pacto Salarial para los años , de conformidad con lo establecido en el punto artículo 8 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, Acuerdan: 1. Ámbito funcional y personal.- El presente pacto salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de servicios conforme al artículo 31 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. Este pacto salarial será de aplicación a todos los trabajadores de Dreamplace que presten servicio en el centro de trabajo de Hotel Noelia Sur y Aparthotel Villa Tagoro. 2. Ámbito temporal y prórroga.- El Convenio Provincial de Hostelería y el presente pacto salarial será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa a partir del día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente pacto salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro. La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia. 3. Condiciones económicas.- Las condiciones económicas vienen establecidas por cada uno de los centros de trabajo por los conceptos establecidos en el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y en el anexo I. 4. Revisión salarial.- El salario base y el denominado suplido (plus de transporte, lavado, calzado y útiles) de cada categoría profesional será el establecido por el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Tenerife. El Plus de Productividad y los índices de satisfacción de clientes se actualizarán cada año, si procede, con el IPC del año anterior, siempre que los beneficios generados por el centro de trabajo se eleven a una cuantía igual o superior a la cuantía global de dicho incremento. Los ISCH e ISCD de las categorías de Camarera de Pisos, de Valet, de Limpiadora, se equipararán a los ISCH e ISCD de la categoría de Platero en el año La diferencia económica entre los distintos ISC se enjugará, anualmente y por partes iguales, en dos años -año 2005 y año Índices de satisfacción de clientes.- El Índice de Satisfacción de Clientes de Hotel e Índice de Satisfacción de Clientes de Departamentos para el año 2005 son los establecidos en los anexos II y III de cada uno de los centros de trabajo. El Índice de Satisfacción de Clientes de Hotel e Índice de Satisfacción de Clientes de Departamentos para el año 2006 son los que se establecen a continuación: El Hotel Noelia Sur: el ISCH del año 2006 será de Y los ISCD para dicho año serán los que a continuación se establecen: Pisos: 1.74; Restaurante: 1.80; Bares: 1.65; Cocina: 1.69; Recepción: 1.77; SSTT: 1.53; Animación: Aparthotel Villa Tagoro: el ISCH del año 2006 será de Y los ISCD para dicho año serán los que a continuación se establecen: Pisos: 1.74; Restaurante: 1.77; Bares: 1.67; Cocina: 1.65; Recepción: 1.75; SSTT: 1.50; Animación: La empresa determinará, previa consulta a la RLT y atendiendo a criterios de competencia, recursos e inversiones, los índices de los años sucesivos. Los índices se abonarán, en la medida de lo posible, en la nómina del mes en curso. 6. Nocturnidad.- El presente pacto salarial ha tenido en consideración el trabajo que se pueda prestar en horario nocturno por parte de los trabajadores afectos a los distintos departamentos, así como la compensación por descanso entre jornadas, por lo que los mismos no percibirán complemento ni incremento alguno por prestar servicios en el tramo horario establecido en el artículo 21 del Convenio Provincial, ya que resultan más beneficiosas para el trabajador. 7. Gala de Fin de Año.- La ampliación de jornada por encima de las ocho horas para la celebración de la Gala de Fin de Año supondrá que se abonen las mismas a 15,02 euros/hora a todos aquellos trabajadores de los departamentos de cocina, bares y restaurante que directamente presten su servicio en la Gala, así como los trabajadores de animación, camarera de guardia y servicio técnico de guardia. El precio hora se actualizará anualmente con el incremento del IPC del año anterior. Así firman las partes para que conste, dando traslado del presente acuerdo a la Dirección Territorial de Trabajo a efectos de registro e interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, viernes 24 de junio de

4 11566 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, viernes 24 de junio de 2005

5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, viernes 24 de junio de

6 11568 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, viernes 24 de junio de 2005 Anexo. Por la empresa: don Francisco Marrero Almeida. Por los trabajadores: don Miguel Ángel Hernández Hernández. Se reúnen a las 18:00 horas del día 17 de marzo de 2005, los citados al margen en representación de la empresa Dreamplace Hotels & Resorts, S.L.-Hotel Noelia Sur y Aparthotel Villa Tagoro-, y la representación de los trabajadores en los citados centros de trabajo con objeto de establecer el presente anexo al pacto salarial para los años , de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. Acuerdan: 1. El descanso estipulado en el artículo 23.2 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife se articulará de la siguiente forma: se disfrutará de un día de descanso por cada dos meses de jornada partida realizada efectivamente, debiéndose disfrutar del día de descanso dentro del período de los dos meses siguientes al de su devengo. Una vez transcurrido el período de dos meses desde su devengo y no se haya disfrutado el mismo por causas ajenas al trabajador, el día de descanso se incluirá en la lista de días pendientes del departamento, liquidándose en metálico en caso que el trabajador abandonase la empresa por cualquier razón. Así firman las partes para que conste.

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