1 R.U.C.: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1 R.U.C.: 20520582283. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia"

Transcripción

1 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : ENOTOURS PERÚ S.A.C. 1 MATERIA : PRINCIPIO DE LEGALIDAD GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución /CCD-INDECOPI del 9 de julio de 2014, en el extremo que halló responsable a Enotours Perú S.A.C. por infracción al principio de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Ley de Represión de la Competencia Desleal. La razón es que la imputada omitió consignar la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO, en un volante que fomentaba la adquisición de bebidas alcohólicas y el alquiler de sus locales, difundido durante el evento Expovino Wong 2013 ; hecho que contraviene lo señalado en el artículo 8.1 de la Ley Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. Se MODIFICA la Resolución /CCD-INDECOPI, en el extremo que sancionó a Enotours Perú S.A.C. con una multa ascendente a 1.5 (uno punto cinco) Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al principio de legalidad; y reformándola, se impone una sanción consistente en una AMONESTACIÓN. La razón es que en el presente caso la infracción al principio de legalidad, por contravenir el artículo 8.1 de la Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, el cual establece la obligación de consignar en la publicidad la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO DE DAÑINO, ha tenido un alcance restringido en el mercado. Ello, toda vez que se difundió sólo mediante 150 (ciento cincuenta) volantes en el evento Expovino Wong 2013 que tuvo una duración de tres (3) días. 1 R.U.C.: /14

2 Asimismo, la infracción no ha tenido efectos reales en el mercado debido a que además de tener un alcance restringido, la omisión de consignar el mensaje TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO DE DAÑINO se ve aminorada al encontrarse dicha advertencia en otros medios como el mismo evento ( Expovino Wong 2013 ) y principalmente en el envase del producto. SANCIÓN: AMONESTACIÓN Lima, 17 de febrero de 2015 I. ANTECEDENTES 1. El 28 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) realizó una inspección en el evento Expovino Wong En dicha oportunidad, se recabó, entre otros, un (1) anuncio (volante) que publicitaba bebidas alcohólicas comercializadas por Enotours Perú S.A.C. (en lo sucesivo, Enotours), en el que no se consignaría la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO. 2. Mediante Resolución s/n del 31 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra Enotours por la presunta infracción al principio de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, la Ley de Represión de la Competencia Desleal) 2, por la difusión de un (1) volante publicitando bebidas alcohólicas sin consignar la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO, pese a la exigencia contenida en el artículo 8.1 de la Ley 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas 3 (en 2 DECRETO LEGISLATIVO LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL Artículo 17.- Actos contra el principio de legalidad Consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria Constituye una inobservancia de este principio el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión o alcance. (subrayado agregado) (...) 3 LEY LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 8.- De los anuncios publicitarios.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, la publicidad de toda bebida alcohólica deberá 2/14

3 adelante, la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas) El 27 de febrero de 2014, Enotours presentó sus descargos señalando lo siguiente 5 : (i) No se consignó la frase de advertencia ( TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO ) en la publicidad imputada debido a que la misma no fomenta el consumo de bebidas alcohólicas sino la contratación del servicio de alquiler de locales para eventos. En este sentido, la empresa no se estaba obligada a consignar la referida frase debido a que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 8 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. (ii) Varios de sus locales publicitados brindan el servicio de enoturismo (visitas guiadas a viñedos,explicación del proceso de producción, degustación y cata, entre otras actividades), con el objetivo de incentivar el alquiler de estos. Ello, en tanto el servicio de enoturismo tiene como finalidad dar a conocer el entorno enológico en el que se encuentran algunos de sus establecimientos. sujetarse a las siguientes restricciones: 1. Los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio, la frase a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Ley. (...) 4 Cabe precisar que, mediante la Resolución s/n del 31 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Enotours lo siguiente: TERCERO: REQUERIR a Enotours Perú S.A.C., para que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, presente la siguiente información y la documentación que la acredite: 1.Período, cantidad y frecuencia de la difusión del anuncio materia de imputación. 2.El monto de los ingresos brutos, expresado en Nuevos Soles y detallado mes por mes, obtenido en el Expovino Wong 2013 por la venta de las bebidas alcohólicas publicitadas en el anuncio materia de imputación. 3.El monto de los ingresos brutos, expresando en Nuevos Soles y detallado mes por mes, obtenido por la venta de las bebidas alcohólicas publicitadas en el anuncio materia de imputación, desde la fecha de inicio de la difusión del referido anuncio hasta la fecha de notificación de la presente resolución. (...). 5 El 30 de enero de 2014, Enotours solicitó a la Secretaría Técnica de la Comisión le conceda un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. Dicha solicitud fue atendida mediante Proveído 1 del 18 de febrero de 2014, otorgándole el plazo de cinco (5) días para presentar sus descargos. 3/14

4 (iii) (iv) Durante el evento Expovino Wong 2013, Enotours no tuvo participación comercial para la venta de vinos y piscos. Ello, debido a que de acuerdo con las reglas establecidas por Cencosud S.A., las empresas participantes no tienen autorización para realizar ventas directas a los asistentes, sino sólo para dar a degustar o catar sus productos. En este sentido, el referido evento no tuvo como finalidad la venta de bebidas alcohólicas, sino dar a conocer la cultura vinícola de cada bodega. La publicidad materia de imputación fue difundida durante el evento Expovino Wong 2013, es decir, desde el 26 al 28 de septiembre de 2013, en un tiraje de ciento cincuenta (150) volantes. 4. Mediante Resolución /CCD-INDECOPI del 9 de julio de 2014, la Comisión declaró fundada la imputación hecha de oficio contra Enotours por infracción al principio de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, y, en consecuencia, la sancionó con una multa de uno punto cinco (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT). 5. La Comisión fundamentó su decisión en lo siguiente: (i) (ii) (iii) De acuerdo al artículo 8 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, todo anuncio escrito que promueva la venta de bebidas alcohólicas debe consignar la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO. Luego de un análisis superficial e integral de la publicidad cuestionada, se verifica la inclusión de imágenes de vinos y piscos, destacando sus características y atributos, así como la frase Para la realización de su evento ofrecemos productos a precios preferenciales. Espumantes * Vinos Intipalka * Piscos, las cuales evidencian que se promueve la venta de bebidas alcohólicas. En este contexto, se ha corroborado que la publicidad imputada, además de fomentar el alquiler de sus locales, también promueve la adquisición de bebidas alcohólicas (vinos y piscos), sin cumplir con consignar en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN 4/14

5 EXCESO ES DAÑINO. Asimismo, no es materia controvertida si el evento Expovino Wong 2013 fue un punto de venta de bebidas alcohólicas. (iv) (v) Con respecto a la graduación de la sanción, se precisa que el hecho de omitir la frase de advertencia no genera beneficio ilícito en las ventas de la denunciada, por lo que corresponde graduar la sanción tomando en cuenta los otros criterios establecidos en el artículo 53 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal 6. De esta manera, considerando la modalidad y alcance de la conducta infractora, se evidencia que el anuncio imputado ha tenido un mínimo impacto publicitario pues el evento Expovino Wong 2013 tuvo una duración de 3 (tres) días y, de otro lado, sólo se repartieron un total de 150 (ciento cincuenta) volantes. (vi) El hecho de omitir consignar la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO es capaz de generar un daño en los consumidores al no informarles sobre el riesgo para su salud. Asimismo, debe tomarse en consideración que la advertencia debe encontrarse consignada en el envase (rotulado) del producto, lo que reduce el efecto de la omisión detectada. (vii) Finalmente, a partir de la función desincentivadora de las multas y lo anteriormente expuesto se indica que corresponde imponer una multa de uno punto cinco (1.5) UIT. 6. El 1 de agosto de 2014, Enotours apeló la Resolución /CCD- 6 DECRETO LEGISLATIVO LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL Artículo 53.- Criterios para determinar la gravedad de la infracción y graduar la sanción.- La Comisión podrá tener en consideración para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de las multas correspondientes, entre otros, los siguientes criterios: a) El beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La modalidad y el alcance del acto de competencia desleal; d) La dimensión del mercado afectado; e) La cuota de mercado del infractor; f) El efecto del acto de competencia desleal sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otros agentes que participan del proceso competitivo y sobre los consumidores o usuarios; g) La duración en el tiempo del acto de competencia desleal; y, h) La reincidencia o la reiteración en la comisión de un acto de competencia desleal. 5/14

6 INDECOPI, reiterando sus argumentos y agregó lo siguiente: (i) (ii) (iii) (iv) (v) La frase Para la realización de su evento ofrecemos productos a precios preferenciales. Espumantes * Vinos Intipalka * Piscos implica un beneficio para sus posibles contratantes que no cambia el sentido del anuncio publicitario, el cual es incentivar el alquiler de sus locales. Aún cuando se considere que el anuncio imputado publicita bebidas alcohólicas, la disposición establecida en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, debe ser intepretada de manera teleológica y sistemática. Así, debe considerarse que el artículo 7 del referido cuerpo normativo establece la obligación de consignar la frase de advertencia en un espacio no menor del 10% del área total de los empaques, envolturas y etiquetas sólo de bebidas alcohólicas 7. De esta manera, así como el artículo 7, el numeral 1 del artículo 8 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, debe de entenderse que se encuentra referido únicamente a publicidad exclusiva en bebidas alcohólicas. En este sentido, exigir consignar la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO en la publicidad materia de imputación, implica efectuar una interpretación extensiva de la norma, lo cual contraviene los principios de legalidad y tipicidad que rigen los procedimientos administrativos. En el supuesto que se considere que el anuncio publicitario fomenta el consumo de bebidas alcohólicas, dicha interpretación conllevaría a que se deba consignar la frase de advertencia en cada una de las páginas 7 LEY LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 7.- Rotulado de empaques y etiquetas.- En un espacio no menor del 10% del área total del empaque, envolturas o afines, así como en las etiquetas de los envases que se utilicen para la comercialización de cualquier bebida alcohólica, se consignará en caracteres legibles, la siguiente frase: TOMAR BEBIDAS ÁLCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO 6/14

7 de la referida publicidad. Ello, pese a que sólo son dos (2) páginas de doce (12), las que contienen fotografías de bebidas alcohólicas. (vi) (vii) La Comisión para efectos de la graduación de la sanción señaló que la omisión de la frase de advertencia ha podido generar un daño a la salud de los consumidores. Al respecto, el criterio del daño a la salud no puede ser considerado como un factor de graduación de la sanción, en tanto no existe una vinculación directa entre la omisión y un daño a los consumidores, así como que el bien jurídico protegido por el artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal es la imperatividad de la norma y no la afectación a la salud. Asimismo, el periodo (tres días) y cantidad (150 volantes) de difusión del anuncio imputado han sido mínimos. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 7. Determinar lo siguiente: (i) Si Enotours cometió una infracción al principio de legalidad; y, (ii) si mediante la Resolución /CCD-INDECOPI, la Comisión ha graduado de manera adecuada la sanción impuesta a Enotours. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1 Respecto a la infracción del principio de legalidad 8. Los artículos 17.1 y 17.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal 8 establecen que los anunciantes deben respetar las normas imperativas del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión y alcance constituye una infracción. De esta manera, en los casos en que exista alguna normativa especial que establezca determinados límites o prohibiciones a la difusión de los anuncios publicitarios, su inobservancia constituirá una infracción al principio de legalidad. 8 Ver nota al pie 2. 7/14

8 9. Sobre el particular, el numeral 1 del artículo 8 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas establece lo siguiente: LEY LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Artículo 8.- De los anuncios publicitarios.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, la publicidad de toda bebida alcohólica deberá sujetarse a las siguientes restricciones: ( ) 1. Los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio, la frase a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Ley. (Subrayado agregado) 10. La obligación de consignar la referida advertencia se enmarca en el propósito de regular la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas a efectos de advertir y minimizar, por un lado, los daños que estas producen a la salud y a la integración de la familia y, por otro, los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo con la finalidad de proteger a los menores de edad Sobre el particular, es necesario mencionar que en materia de comercialización de bebidas alcohólicas, el Estado ha adoptado como política pública la necesidad de advertir a los consumidores acerca de las consecuencias que el consumo de este tipo de productos puede provocar en la salud y en la sociedad. Para ello, el legislador ha querido que los anunciantes cumplan con determinados patrones específicos, siendo el caso que cuando se trate de publicidad escrita la advertencia legal debe estar expresada en un área que no sea menor al 10% del área total del anuncio. 12. Por consiguiente, basta que se verifique que el anunciante de bebidas alcohólicas no haya expresado la advertencia legal en un área igual o mayor 9 LEY LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger, a los menores de edad. 8/14

9 al 10% del área total del anuncio para que se haya infringido lo dispuesto por el artículo 8.1 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas En el presente caso, el anuncio materia de evaluación es el siguiente: Frente Reverso Página 10 Página Durante el procedimiento Enotours argumentó que la publicidad materia de imputación no incentiva la venta y consumo de bebidas alcohólicas, sino únicamente el alquiler de sus locales. Así, bajo su interpretación, la frase Para la realización de su evento ofrecemos productos a precios preferenciales. Espumantes * Vinos Intipalka * Piscos consignada en el reverso del volante y las imágenes de las bebidas alcohólicas en las páginas 10 y 11, sólo fomentan el alquiler de sus locales, al ofrecer un beneficio 10 Ver nota al pie 3. 9/14

10 deadquirir vinos y piscos a precios preferenciales. 15. Con relación a dicho argumento, es necesario precisar que el artículo 21 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal estipula que la evaluación de la publicidad se realiza a través de un análisis integral y superficial de la publicidad, lo cual implica analizar todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros En este contexto, de conformidad con lo manifestado por la primera instancia, de una interpretación integral y superficial del anuncio se advierte que la referida publicidad fomenta la contratación de dos (2) servicios y productos. Por un lado, el alquiler de sus locales y, por otro, la adquisición de bebidas alcohólicas a precios preferenciales si se contrata el alquiler de alguno de sus establecimientos. 17. En este sentido, sin perjuicio de otro mensaje que pueda transmitir la publicidad materia de imputación, esta Sala ha corroborado que se incentiva la compra de bebidas alcohólicas. Por lo que, al haberse verificado la existencia de publicidad de bebidas alcohólicas, esta Sala considera que Enotours se encontraba obligado a consignar la frase de advertencia establecida en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. 18. En este sentido, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 12 de la presente resolución, basta que se verifique que Enotorus, el anunciante, no haya expresado la advertencia legal para que haya infringido el artículo 8.1 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. 11 DECRETO LEGISLATIVO LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL Artículo 21.- Interpretación de la publicidad La publicidad es evaluada por la autoridad teniendo en cuenta que es un instrumento para promover en el destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta, la contratación o el consumo de bienes o servicios Dicha evaluación se realiza sobre todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros, considerando que el destinatario de la publicidad realiza un análisis integral y superficial de cada anuncio publicitario que percibe. En el caso de campañas publicitarias, éstas son analizadas en su conjunto, considerando las particularidades de los anuncios que las conforman. 10/14

11 19. De otro lado, Enotours en apelación señaló que de una interpretación teleológica y sistemática de la referida norma se desprende que el numeral 1 del artículo 8, se encuentra referido únicamente a publicidad exclusiva de bebidas alcohólicas. Ello, toda vez que el artículo 7 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas establece la obligación de usar la misma frase ( TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO ) de advertencia, sólo para productos de bebidas alcohólicas. 20. Al respecto, es necesario precisar que el artículo 1 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas establece como objetivo de dicha norma, advertir y minimizar el daño del consumo de bebidas alcohólicas, que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos a terceros, priorizando la prevención del consumo, a fin de proteger a los menores de edad En este sentido, de una interpretación teleológica 13 se entiende que el Estado establece la obligación de consignar la frase de advertencia en toda publicidadde bebidas alcohólicas, que haga referencia a la adquisición de estas de manera exclusiva o no. 22. En efecto, una interpretación al contrario, como la que plantea Enotours, llevaría a supuestos en los que la norma carezca de eficacia. Por ejemplo, si se publicita una promoción que incluye la compra de un aperitivo en un restaurante más una bebida alcohólica a un precio determinado, la interpretación que plantea la denunciada conllevaría a que dicha publicidad se LEY LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger, a los menores de edad. Al respecto, Marcial Rubio Correa señala que Según el criterio teleológico, el intérprete asume que la interpretación debe ser realizada de manera tal que, en la medida de lo posible, se obtenga una finalidad predeterminada de la aplicación de la norma jurídica.este criterio supone naturalmente, que el propio intérprete ha establecido previamente los objetivos a lograr mediante el Derecho, o que en todo caso dicha predeterminación haya sido realizada por la persona o autoridad que se la impone. RUBIO, Marcial. El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho. Décima edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Lima. pg /14

12 encuentra exenta de consignar la frase de advertencia 14. Esto, claramente vuelve la norma ineficaz en su objetivo por lo que la interpretación planteada por Enotorus debe de ser desestimada. 23. Finalmente, en apelación Enotours también señaló que en caso se interprete que el anuncio imputado publicitaba el consumo de bebidas alcohólicas, esto obligaría a consignar la frase en cada una de las páginas del referido volante. 24. Con relación a dicho argumento, es necesario indicar que a pesar de que este no se encuentre dirigido a desacreditar la infracción, esta Sala considera necesario precisar que en anuncios que involucren varias páginas con diferentes productos (como las revistas de los supermercados) la obligación para efectos de consignar la frase de advertencia, se encuentra en las páginas en las que se haga referencia directa al consumo de bebidas alcohólicas. 25. En consecuencia, teniendo en cuenta que Enotours difundió un anuncio promocionando la venta de bebidas alcohólicas sin consignar la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO, este contravino el artículo 8.1 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. Por ello, Enotorus ha infringido el principio de legalidad regulado en el artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. 26. Por tanto, corresponde confirmar la Resolución /CCD-INDECOPI en el extremo que halló responsable a Enotours por infracción al principio de legalidad. III. 2 Sobre la graduacion de la sanción Marco normativo 27. El artículo 53 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal establece los criterios que la autoridad administrativa puede emplear para determinar la gravedad de la infracción, dependiendo la adopción de uno u otro de la conducta infractora cometida y de las particularidades y características de 14 Es necesario precisar que la Sala en anteriores procedimientos ha sancionado a empresas que por medio de un anuncio publicitario escrito incentivaban el consumo de bebidas alcohólicas y a la vez otros productos. Ver, a manera de ejemplo, la Resolución /SDC-INDECOPI del 5 de diciembre de /14

13 cada caso en concreto 15. Dichos criterios son, entre otros, el beneficio ilícito, la probabilidad de detección, la modalidad y el alcance del acto de competencia desleal, la dimensión del mercado afectado, el efecto del acto de competencia desleal sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otros agentes que participan del proceso competitivo y sobre los consumidores o usuarios, la duración en el tiempo del acto de competencia desleal; y, la reincidencia. 28. Del mismo modo, además de los criterios antes indicados, debe tenerse presente el principio de razonabilidad recogido en el artículo de la Ley del Procedimiento Administrativo General 16, regla elemental en el ejercicio de la potestad sancionadora. Dicho principio tiene como premisa fundamental el deber de la Administración de imponer sanciones proporcionales a la infracción cometida, siempre salvaguardando que la comisión de las conductas sancionables no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción a imponerse en un eventual procedimiento. 29. En virtud de lo anterior, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal permitirá a la autoridad administrativa actuar bajo parámetros de objetividad en la imposición de la sanciones, evitando cualquier tipo de arbitrariedad a fin de evitar que se vulneren los derechos de los administrados Ver nota al pie 6. LEY LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo Principios de la potestad sancionadora administrativa.- La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Ver nota al pie 6. 13/14

14 Aplicación al caso concreto 30. En los casos de infracción al principio de legalidad, al tratarse de difusión de publicidad en el que se omite consignar la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO, esta Sala considera que dicha omisión no es una condición determinante para la adopción de una decisión de consumo. Ello, debido a que los consumidores basan su decisión en otros factores como la calidad del producto, precio, prestigio de la marca, sabor, entre otros factores, más no en si figura o no la frase de advertencia. 31. En este sentido, de conformidad con lo manifestado por la primera instancia, no resulta idóneo recurrir al criterio de beneficio ilícito para la determinación de la sanción, debiéndose evaluar otros criterios, tales como el alcance y la modalidad, que también contempla la Ley de Represión de la Competencia Desleal. 32. Por otro lado, respecto a los criterios de modalidad y alcance, de la revisión de los actuados, esta Sala ha podido corroborar que el material publicitario infractor consistió sólo en 150 (ciento cincuenta) volantes repartidos durante 3 (tres) días en el evento Expovino Wong Así, esta Sala concuerda con la Comisión al considerar que la publicidad difundida por Enotours ha tenido un alcance mínimo o restringido en el mercado. 33. Asimismo, así como se ha manifestado en anteriores pronunciamientos 18, el criterio referido a los efectos de los actos de competencia desleal se evalúa considerando que los perjudicados pueden ser competidores efectivos o potenciales, los consumidores y otros agentes que participan en el mercado. 34. Sobre este criterio, la Sala sostiene que si bien la falta de consignación de la frase de advertencia en los anuncios, como el que es materia de evaluación, disminuye la probabilidad de recibir información relevante para los consumidores, lo cierto es que la mencionada advertencia también debe encontrarse consignada en otros medios (especialmente si se trata de un evento de degustación y venta de vinos) y principalmente en el envase del producto, lo que reduce el efecto de la omisión detectada. Por lo que, la infracción detectada en el caso en concreto además de tener un alcance 18 Ver Resolución /SDC-INDECOPI. 14/14

15 restringido no ha tenido efectos reales en el mercado. 35. Esta interpretación se encuentra de conformidad con pronunciamientos anteriores 19 en el que se infringió el principio de legalidad por contravenir el artículo 8.1 de la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas por medio de publicidad de alcance restringido, en los que esta Sala sancionó con una amonestación por no haberse producido una afectación real en el mercado. 36. Asimismo, cabe señalar que a diferencia del caso en concreto, cuando esta misma infracción ha sido realizada a través de otros medios de comunicación masivos o de una notoriedad considerable, tales como radio, televisión o paneles publicitarios situados en rutas vehículares altamente transitadas, esta Sala ha impuesto multas ascendentes que fluctúan entre 2 (dos) y 4 (cuatro) UIT Teniendo en consideración el alcance mínimo de la publicidad imputada y que no se ha producido efectos reales en el mercado, en atención al principio de razonabilidad y predictibilidad, la Sala estima que se debe sancionar a la denunciada con una amonestación, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 52 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal En consecuencia, corresponde modificar la Resolución /CCD- INDECOPI en el extremo que la sancionó con 1.5 UIT; y reformándola, sancionar a la imputada con una amonestación. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA: Ver Resolución /SDC-INDECOPI y Resolución /SDC-INDECOPI. A manera de ejemplo, revisar: Resolución /SDC-INDECOPI, Resolución /SDC-INDECOPI y Resolución /SDC-INDECOPI. DECRETO LEGISLATIVO LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL Artículo 52.- Parámetros de la sanción La realización de actos de competencia desleal constituye una infracción a las disposiciones de la presente Ley y será sancionada por la Comisión bajo los siguientes parámetros: a) Si la infracción fuera calificada como leve y no hubiera producido una afectación real en el mercado, con una amonestación; (...) 15/14

16 PRIMERO: confirmar la Resolución /CCD-INDECOPI del 9 de julio de 2014, en el extremo que halló responsable a Enotours Perú S.A.C. por infracción al principio de legalidad, supuesto previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo Ley de Represión de la Competencia Desleal, toda vez que no consignó la frase TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO en un volante difundido en el evento Expovino Wong 2013 realizado del 26 al 28 de septiembre de 2013, infringiendo de este modo, lo señalado en el artículo 8.1 de la Ley Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. SEGUNDO: modificar la Resolución /CCD-INDECOPI del 9 de julio de 2014, en el extremo que sancionó a Enotours Perú S.A.C. con una multa de 1.5 UIT por infracción al principio de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, reformándola, se le impone una amonestación. Con la intervención de los señores vocales Silvia Lorena Hooker Ortega, Julio Carlos Lozano Hernández, José Luis Bonifaz Fernández y Sergio Alejandro León Martínez. SILVIA LORENA HOOKER ORTEGA Presidenta 16/14

Resolución ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Resolución ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Resolución Nº 024-2009/CCD-INDECOPI Lima, 18 de marzo de 2009 EXPEDIENTE Nº 140-2007/CCD DENUNCIANTE : TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (TELEFÓNICA) DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) MATERIA

Más detalles

Resolución. Dicha publicidad anunciaba el precio de servicios de hospedaje en moneda extranjera, sin consignar su equivalente en moneda nacional.

Resolución. Dicha publicidad anunciaba el precio de servicios de hospedaje en moneda extranjera, sin consignar su equivalente en moneda nacional. Resolución Nº 209-2010/CCD-INDECOPI Lima, 29 de septiembre de 2010. EXPEDIENTE Nº 021-2010/CCD IMPUTADA : SHAMROCK DEL PERÚ S.A.C. (SHAMROCK) MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ACTIVIDAD

Más detalles

Resolución ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS

Resolución ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS Resolución Nº 249-2013/CCD-INDECOPI Lima, 16 de octubre de 2013. EXPEDIENTE Nº 332-2012/CCD IMPUTADA : INTERFASE COMPUTER SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA 1 (INTERFASE COMPUTER) MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL

Más detalles

Resolución Nº 247-2010/CCD-INDECOPI. Lima, 3 de noviembre de 2010. EXPEDIENTE Nº 086-2010/CCD

Resolución Nº 247-2010/CCD-INDECOPI. Lima, 3 de noviembre de 2010. EXPEDIENTE Nº 086-2010/CCD Resolución Nº 247-2010/CCD-INDECOPI Lima, 3 de noviembre de 2010. EXPEDIENTE Nº 086-2010/CCD DENUNCIANTE : VALLAS Y GIGANTOGRAFÍAS DE PERÚ S.A. (VALLAS PERÚ) IMPUTADA : ATRACTIVO VISUAL S.A.C. (ATRACTIVO

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

Resolución. En el enlace TARIFAS de dicho sitio web se mostraba la siguiente información:

Resolución. En el enlace TARIFAS de dicho sitio web se mostraba la siguiente información: Resolución Nº 262-2010/CCD-INDECOPI Lima, 24 de noviembre de 2010. EXPEDIENTE Nº 143-2010/CCD IMPUTADA : COPA S.A. (COPA) MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD MEDIDA CORRECTIVA GRADUACIÓN

Más detalles

Resolución ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Resolución ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Resolución Nº 001-2011/CCD-INDECOPI Lima, 5 de enero de 2011. EXPEDIENTE Nº 146-2010/CCD IMPUTADA : PREMIUM RENT A CAR S.A.C. (PREMIUM RENT A CAR) MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Más detalles

Resolución ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Resolución ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Resolución Nº 140-2012/CCD-INDECOPI Lima, 19 de septiembre de 2012. EXPEDIENTE Nº 238-2011/CCD IMPUTADA : DROKASA PERÚ S.A. (DROKASA) MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD MEDIDA CORRECTIVA

Más detalles

Resolución. Precio/Dpto $80 000 $150 000

Resolución. Precio/Dpto $80 000 $150 000 Resolución Nº 005-2015/CCD-INDECOPI Lima, 12 de enero de 2015. EXPEDIENTE Nº 084-2014/CCD IMPUTADA : GERENCIA DE PROYECTOS EDIFICA S.A.C. (EDIFICA) MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014. 1 Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

Resolución Nº 040-2012/CCD-INDECOPI. Lima, 14 de marzo de 2012. EXPEDIENTE Nº 241-2011/CCD

Resolución Nº 040-2012/CCD-INDECOPI. Lima, 14 de marzo de 2012. EXPEDIENTE Nº 241-2011/CCD Resolución Nº 040-2012/CCD-INDECOPI Lima, 14 de marzo de 2012. EXPEDIENTE Nº 241-2011/CCD IMPUTADA : SOLYMAR TRAVEL & TOURS S.A.C. (SOLYMAR TRAVEL & TOURS) MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL PRINCIPIO DE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

Frente a dicha resolución, AUC interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su resolución de 10 de septiembre de 2015.

Frente a dicha resolución, AUC interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno del Jurado en su resolución de 10 de septiembre de 2015. 1 Resolución de 16 de julio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A. La

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL

Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA Incorporación de los Mecanismos

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. ORDENANZA REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. La regulación de los horarios de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N 1384-2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N 1384-2015 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 16 de junio del 2015 VISTOS: El Expediente N 201500024915, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N 389-2015-OS-GFGN/DDCN

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS

GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS Material de incentivo e información para la presentación de Autodenuncias sobre incumplimientos a instrumentos de gestión ambiental de

Más detalles

Dra. Ana Carretero García Profesora Titular de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha

Dra. Ana Carretero García Profesora Titular de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha CUATRO INTERPRETACIONES DIFERENTES DEL MISMO ESLOGAN PUBLICITARIO SOBRE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS. NOTA A LA STJUE DE 10 DE ABRIL DE 2014 1 Dra. Ana Carretero

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

3. Duración El periodo de disfrute de las becas se extenderá desde el 5 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017.

3. Duración El periodo de disfrute de las becas se extenderá desde el 5 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017. CONVOCATORIA DE BECAS DE EXCELENCIA QUEVEDO DE RESIDENCIA PARA ESTUDIOS DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, CURSO 2016/2017 La Universidad de Alcalá convoca 30 Becas de Excelencia Quevedo dirigidas a

Más detalles

Resolución ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Resolución ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Resolución Nº 173-2012/CCD-INDECOPI Lima, 14 de noviembre de 2012. EXPEDIENTE Nº 050-2012/CCD IMPUTADA : MASS AUTOMOTRIZ S.A. (MASS AUTOMOTRIZ) MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL ACTOS DE ENGAÑO ACTIVIDAD

Más detalles

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables:

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables: COMISIÓN DE DICTAMEN FISCAL CAMBIOS AL CÓDIGO DE ÉTICA Autor: CPC José Manuel Alejandre Escanes ANTECEDENTES Con motivo de la adopción de las Normas de Auditoría Internacionales, en 2012 se modificó el

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

Resolución ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Resolución ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Resolución Nº 223-2011/CCD-INDECOPI Lima, 21 de diciembre de 2011. EXPEDIENTE Nº 115-2011/CCD IMPUTADA : FARMACIAS PERUANAS S.A. (FARMACIAS PERUANAS) MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL ACTOS DE ENGAÑO MEDIDA

Más detalles

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión

Más detalles

Políticas de Derechos de autor

Políticas de Derechos de autor Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación, regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ANEO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Práctica ADOPCION SI NO 1. Del funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1578/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE 16 de diciembre

Más detalles

3. En sus descargos, el Colegio señaló lo siguiente:

3. En sus descargos, el Colegio señaló lo siguiente: PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CAJAMARCA DENUNCIADO : COMPLEJO EDUCATIVO CABRERA E.I.R.L. PROCEDIMIENTO : DE OFICIO MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DERECHO A LA PROTECCIÓN

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos Fundación Jaime Guzmán E. Dictamen de la Contraloría General de la República Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones

Más detalles

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

ACUERDO DE ACREDITACIÓN Nº 328 CARRERA DE PEDAGOGÍA EN ARTES VISUALES UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR

ACUERDO DE ACREDITACIÓN Nº 328 CARRERA DE PEDAGOGÍA EN ARTES VISUALES UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR ACUERDO DE ACREDITACIÓN Nº 328 CARRERA DE PEDAGOGÍA EN ARTES VISUALES UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR ABRIL 2015 ACUERDO DE ACREDITACIÓN Nº 328 Carrera de Pedagogía en Artes Visuales Universidad

Más detalles

EXPEDIENTE Nº 000080-2007/CAM PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN FINAL

EXPEDIENTE Nº 000080-2007/CAM PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN FINAL 0015-2008/CAM-INDECOPI 29 de enero de 2008 EXPEDIENTE Nº 000080-2007/CAM PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara que el requisito

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia Obligaciones y requisitos de actuación de las Agencias de Colocación Normativa y otros documentos de referencia Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (LE) Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento

Más detalles

Términos y Condiciones Generales. PROGRAMA PARA LA INSERCIÓN PROFESIONAL DE LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS Convocatoria 2014-2015

Términos y Condiciones Generales. PROGRAMA PARA LA INSERCIÓN PROFESIONAL DE LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS Convocatoria 2014-2015 Términos y Condiciones Generales PROGRAMA PARA LA INSERCIÓN PROFESIONAL DE LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS Convocatoria 2014-2015 I. Objetivos En virtud del Programa para la Inserción Profesional de los Titulados

Más detalles

INFORME ART.25. CONVENIO DE COLABORACIÓN PRODUCTOS LÁCTEOS SOSTENIBLES

INFORME ART.25. CONVENIO DE COLABORACIÓN PRODUCTOS LÁCTEOS SOSTENIBLES INFORME ART.25. CONVENIO DE COLABORACIÓN PRODUCTOS LÁCTEOS SOSTENIBLES El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en su reunión de 16 de enero de 2013, ha aprobado el presente informe, relativo

Más detalles

Circular Informativa

Circular Informativa Circular Informativa Novedades introducidas por el real decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades Septiembre 2015 SUMARIO Novedades tributarias introducidas

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL JURADO

RESOLUCIÓN DEL JURADO 1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: PARTICULAR (CONFIANZA ONLINE) vs. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U ( PUBLICIDAD SMS ) La Sección Sexta del Jurado resolvió el pasado 7 de febrero la reclamación

Más detalles

Resolución Nº 243-2010/CCD-INDECOPI. Lima, 27 de octubre de 2010. EXPEDIENTE Nº 115-2010/CCD

Resolución Nº 243-2010/CCD-INDECOPI. Lima, 27 de octubre de 2010. EXPEDIENTE Nº 115-2010/CCD Resolución Nº 243-2010/CCD-INDECOPI Lima, 27 de octubre de 2010. EXPEDIENTE Nº 115-2010/CCD IMPUTADO : PROMOTORA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS EDUCATIVOS S.A.C. (PRODSE) MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL ACTOS

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

a) Sensibilizar a empresarios y trabajadores sobre la obligación de aplicar y cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales.

a) Sensibilizar a empresarios y trabajadores sobre la obligación de aplicar y cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN DE AMBITO ESTATAL CON EL OBJETIVO DE PROMOVER EL DESARROLLO DE UNA CULTURA Y CONDUCTA PREVENTIVA FRENTE

Más detalles

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013. 2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 ÍNDICE Introducción 3 Alcance 3 Marco Ético 4 Comisión de Honor 4 Políticas Comerciales 6 Relación con la Autoridad 8 Contactos con la Prensa 9 Sanciones 10 PÁGINA 1 PÁGINA 2

Más detalles

Comité Asesor sobre Observancia

Comité Asesor sobre Observancia S WIPO/ACE/9/23 ORIGINAL: RUSO FECHA: 20 DE DICIEMBRE DE 2013 Comité Asesor sobre Observancia Novena sesión Ginebra, 3 a 5 de marzo de 2014 LA OBSERVANCIA DE DERECHOS SOBRE OBRAS AUDIOVISUALES EN VIRTUD

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

LA IMPORTANCIA DEL ASESORAMIENTO LEGAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y MARKETING

LA IMPORTANCIA DEL ASESORAMIENTO LEGAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y MARKETING LA IMPORTANCIA DEL ASESORAMIENTO LEGAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y MARKETING DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA PUBLICIDAD ALZAGA & ASOCIADOS DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA PUBLICIDAD Clementina Barreda Díez

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011 Página1 RESOLUCIÓN SRT 475/11 Programa: Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad Modifícase la Resolución N 559/09. (Publicado en el B.O. de fecha

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009 Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,

Más detalles

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Reel Spain, Plc Pokerstars

Resumen de la Resolución: Particular vs. Reel Spain, Plc Pokerstars 1 Resolución de 12 de febrero de 2015 de la Sección Primera del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la entidad Reel

Más detalles

Resolución Nº 155-2007/CCD-INDECOPI. Lima, 22 de agosto de 2007 EXPEDIENTE Nº 056-2007/CCD

Resolución Nº 155-2007/CCD-INDECOPI. Lima, 22 de agosto de 2007 EXPEDIENTE Nº 056-2007/CCD Resolución Nº 155-2007/CCD-INDECOPI Lima, 22 de agosto de 2007 EXPEDIENTE Nº 056-2007/CCD DENUNCIANTE : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) DENUNCIADA : TELMEX PERÚ S.A. (TELMEX) MATERIA : PUBLICIDAD

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-

Más detalles

AVISO LEGAL. Le recomendamos leer nuestros Términos y Condiciones de uso del sitio web.

AVISO LEGAL. Le recomendamos leer nuestros Términos y Condiciones de uso del sitio web. AVISO LEGAL Le recomendamos leer nuestros Términos y Condiciones de uso del sitio web. Asimismo, le rogamos que revise nuestra política de privacidad que también rige las visitas de nuestro sitio web.

Más detalles

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN El objetivo general del II Congreso Internacional sobre Universidad y Discapacidad

Más detalles

AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Santiago, 31 de Diciembre de 2008 INFORME N 16 AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA I. OBJETIVO GENERAL La auditoría realizada, sobre la base,

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

Proyecto de ley pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal. Proyecto de ley

Proyecto de ley pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal. Proyecto de ley Proyecto de ley pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal Proyecto de ley Cámara de Representantes PL-2009-N119C, 18/08/2009.Word. El proyecto de ley busca establecer

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre Auditoría de un solo estado financiero, resultado de la

Más detalles

RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.

RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

Arrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares

Arrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares Arrendamiento de temporada o alquiler vacacional? Especial atención a la normativa turística de Baleares Tras la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, el 1 de enero de 1995, se regulaban,

Más detalles