DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CAPITULO 10 ASILO, REFUGIO Y DESPLAZAMIENTO

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1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CAPITULO 10 ASILO, REFUGIO Y DESPLAZAMIENTO Al término del estudio de este capítulo el alumno será capaz de: -Mencionar la regulación internacional en materia de refugio.- Precisar los esfuerzos den materia de refugio en el marco de la OEA. -Distinguir asilo territorial y refugio. _ Mencionar lo expuesto en el Acta de Contadora en materia de refugio. Explicar el contenido de las Convenciones de Caracas de Definir el concepto de refugiado y determinar el régimen aplicable a los refugiados, asilados y desplazados en México. -

2 I N T R O D U CC I Ó N Los términos aislado y refugiado tienen connotaciones jurídicas diferentes en el derecho internacional. Con la reforma Ley General de Población (29- mayo-1990) se distinguen las dos instituciones.

3 R E F U G I O REGULACION EN EL ÁMBITO DE LAS NACIONES UNIDAS El 3 de diciembre de 1949, la Asamblea General de Naciones Unidas decidió designar a un alto comisionado para los refugiados (ACNUR); un año después, mediante la resolución 428 del 14 de diciembre de 1950, se aprobaba el Estatuto bajo el cual trabajaría, a partir de éste se precisa que la labor del Alto Comisionado tendrá un carácter apolítico, humanitario y social

4 R E F U G I A D O (huye a otro país por ser perseguido) Cualquier persona que como resultado de los acontecimientos ocurridos antes del 1o de enero de l95l, y debido a los fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera acogerse a la protección de ese país, o que por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores o razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera regresar a él.

5 -A causa de los temores fundados, debe solicitar la protección de otro Estado El 28 de julio de l95l las Naciones Unidas aprobaron la CONVENCIÓN RELATIVA AL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, conocida también como Convención de Ginebra, que junto con el protocolo (1967) constituyen los instrumentos más importantes de la materia. Esta Convención retoma la definición de REFUGIADOS antes citada la cual se destaca: -La limitación temporal (acontecimiento ocurrido antes del 1º. De enero de 1951) -la causa de la migración deben fundarse en los temores fundados -Los motivos no se restringen a los de carácter político, sino pueden ser raciales, religiosos o de nacionalidad o pertenecer a un grupo social determinado. -El migrante debe encontrarse fuera del país, lo cual permite distinguirlo del asilo diplomático.

6 Esta Convención señala las causas por las cuales no puede otorgarse el Estatuto de Refugiado, o en que situaciones no se aplica aquélla y se mencionan las siguientes: Que se haya acogido a la protección de su Estado Perder la nacionalidad y recuperarla Adquirir nueva nacionalidad, con protección Retornar voluntariamente a su Estado Desaparición de los temores fundados Obligaciones del Refugiado: cumplir con las disposiciones de derecho interno del Estado receptor. Deben recibir el mismo trato que los nacionales respecto a los derechos fundamentales.

7 El Art. 32 : establece Los Estados contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad o de orden público. (se deben observar procedimientos legales permitiendo al refugiado presentar pruebas expulsartorias) El art.33.- (principios básicos en materia de refugio) Ningún Estado contratante podrá por expulsión o devolución, poner de modo alguno a un refugiado en la frontera de territorio donde su vida o su libertad peligren por causas de su raza, religión, nacionalidad, etc. El PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO LOS REFUGIADOS emitida por la A.G. en su resolución 2198 de eliminó las limitaciones temporales y geográfica mencionadas (acontecimientos ocurridos antes del 1º. De enero de 1951 en Europa) La ONU aceptó que habían surgido nuevas situaciones de refugio desde que se aprobó la Convención de Ginebra, por lo cual existen a partir de entonces mas posibilidades de que refugiados interesados reciban protección.

8 Cometer delito internacional contra la paz y la humanidad Cometer grave delito común fuera del Estado de refugio Realizar actos contrarios a propósitos y principios de la ONU Recibir protección de organismos de Naciones Unidas distintos al ACNUR Conforme a esta convención los refugiados tienen como obligación fundamental cumplir con las disposiciones de derecho interno del Estado receptor.

9 EL REFUGIO EN LA OEA Y EN LA OUA La salida de cubanos de su país plantearon su situación ante la OEA. Así que en l963, la Secretaría General de la Organización solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un estudio acerca de refugiados en América, el cual recomienda a los Estados miembros estudiar la posibilidad de emitir documentos de viaje para lo cual toman como modelo las especificaciones de la Convención de Naciones Unidas de 1951 y Encarga al Comité Jurídico Interamericano la preparación de una convención sobre refugiados Otro esfuerzo que cabe mencionar en relación con los refugiados en América es el Acta de Contadora sobre la Paz y la Cooperación en Centroamérica, en el entendido de que dicha acta no contiene normas de observancia obligatoria, pero constituye un importante esfuerzo de los países que integran el grupo, a fin de mejorar su situación.

10 Los disturbios y conflictos armados que han ocurrido en Centroamérica han ocasionado la migraciones masivas (341,000 refugiados), repartidos en América central, Panamá y México. El Grupo de Contadora contiene las propuestas siguientes: Iniciar trámites para ser miembro de los instrumentos internacionales Adopción de terminología de la Convención y del Protocolo relativo al Estatuto de Refugiado o Convención de Ginebra 1951 Apoyo del ACNUR, estableciendo mecanismos de coordinación Repatriación voluntaria de los refugiados y con colaboración del ACNUR Fortalecer programas de protección y asistencia a los refugiados Programas de autosuficiencia para los refugiados Ayuda de comunidad internacional a refugiados, tanto en forma directa o por medio del ACNUR Que los países del área erradique causas provocadoras del problema

11 Al lado de tales esfuerzos, debe mencionarse: LA DECLARACIÓN DE CARTAGENA, del 22 de noviembre de l984, que recoconoce: -Que la situación centroamericana en relación con los refugiados ha evolucionado en los últimos años. - Posteriormente destaca la labor humanitaria del ACNUR, de modo que, gracias a su Resolución 428 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, su mandato es aplicable a todos los Estados, sean no partes de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y su Protocolo de l967. En su resolución tercera esta comienza por ampliar la definición de refugiado para extender la protección internacional, por las características de la situación existente en la región, además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 11967, considera también como refugiados: a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos, qué hayan perturbado el orden público

12 Michel Moussalli, Director de Protección internacional del AGNUR opina que tal definición se adapta a la realidad centroamericana y despeja duda en cuanto al alcance de la protección internacional a los refugiados centroamericanos. Opinión autora: Al igual que en la declaración de Cartagena, la Convención de la Organización de Unidad Africana (OUA) asimila a los desplazados con los refugiados, los cuales no quedan enmarcados estrictamente en la definición de refugiados de la Convención de Ginebra de l95l y del Protocolo de l967. Por otro lado, es necesario establecer la diferencia entre refugiado y desplazado, pues las causas de la huida son distintas: los refugiados huyen por una persecución, mientras que los desplazados huyen de su país sin existir persecución alguna. En sentido jurídico el camino viable en tal situación era ampliar el mandato del AGNUR para ambas categorías migratorias.

13 CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE UNIDAD AFRICANA (OUA) aprobada en 1969 por la Asamblea de Jefes de Misión y de Gobierno, define al refugiado como: Cualquier persona a causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad. Está obligado a abandonar su residencia habitual, para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad. Como se observan huyen del país sin existir persecución

14 A S I L O Su regulación en el ámbito de las Naciones Unidas Se ha estudiado poco Art. 14 Declaración Universal de Derechos Humanos 1948: En caso de Persecución. Toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de el en cualquier país. Este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes o actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

15 Declaración sobre Asilo Territorial, Resolución 2312 de la AG de la ONU 14 diciembre Asilo concedido por un Estado, en el ejercicio de su soberanía, a las personas que tengan justificación, incluidas las personas que luchan contra el colonialismo, deberá ser respetado por los demás Estados. No podrá invocar ese derecho de buscar asilo, o disfrutar de este, ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, delito de guerra o contra la humanidad. (evitar actos de terroristas) Corresponderá al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo motiven.

16 El asilo en la OEA Décima Conferencia Interamericana 28 marzo 1954 Caracas - 2 Convenciones: 1) Asilo Diplomático 2) Asilo Territorial Convención sobre Asilo Territorial: Art. 1º: Otorgamiento del asilo es un derecho que corresponde al Estado en el ejercicio de su soberanía Art. 2º: Señala a la Comisión de delitos políticos como causa o motivo por el cual es procedente otorgar asilo territorial

17 Convención de Asilo Diplomático: Define: aquel que se otorga en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares Requisitos para otorgar el Asilo Diplomático: La persecución obedezca a la comisión de delitos políticos Sea una situación de emergencia. (Urgencia: casos en los que se encuentra en peligro la vida o libertad del perseguido.) No es lícito conceder asilo diplomático a los inculpados, procesados ante tribunales competentes por delitos comunes, ni a los que, una vez condenados por la comisión de tales delitos, no hayan cumplido con las penas impuestas.

18 Art. 2º: El otorgamiento del asilo es un acto discrecional del Estado en ejercicio de su soberanía Art. 4º: La calificación de los hechos que motivan el asilo corresponde al Estado asilante Convención de Caracas: tanto la calificación del delito como la apreciación de las pruebas corresponde al Estado asilante, independientemente de que las pruebas sean presentadas por el Estado que requiere al asilado. (Art. 11)

19 D E S P L A Z A M I E N T O Diferencias y semejanzas entre: Asilado político, refugiado y desplazado. Asilado político: Los tratados internacionales sobre asilo fueron concebidos para proteger al asilado tradicional, individuos perseguidos por cometer delitos o por su ideología política. Casi siempre se trata de personas con significación social y política que buscan escapar de la persecución al entrar libre y subrepticiamente a un Estado extranjero. Refugio (Convención de Ginebra 1951, Protocolo de 1967): se concede normalmente a grupos numerosos, personas de todos los estratos sociales perseguidas no solo por emitir opiniones políticas, sino también por motivos de raza, nacionalidad, religión o pertenencia a un grupo social.

20 Desplazados: personas que se ven obligadas a abandonar su residencia habitual y a buscar acogida en otro Estado debido a situaciones de inseguridad extrema, sin que existan motivos de persecución individual, ni colectiva, ni de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social, religión o por opiniones políticas. Ejemplo: Huida masiva de guatemaltecos que se establecieron en México originada por la violencia generalizada en distintas zonas aunque no existiera persecución por motivos de raza, religión, ideología política.

21 REGULACIÓN MEXICANA EN MATERIA DE ASILO, REFUGIO Y DESPLAZAMIENTO. Antes de las reformas 29 mayo 1990, solo se encontraban contemplados los asilados en la Ley General de Población. Con las reformas se consideran refugiados los que en estricto sentido se han denominado desplazados. El Art. 12 de la Ley General de Población no inmigrantes - menciona al asilado y al refugiado. FracciónV:Asilado político proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaria de Gobernación juzgue conveniente.

22 Si el asilado viola leyes nacionales (además de las sanciones aplicables) perderá su característica migratoria, y la Secretaría podrá otorgarle la calidad que juzgue para continuar su estancia legal en el país. Si se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la Secretaria. FracciónVI:Refugiado paraprotegersuvida,seguridado libertad cuando hayan sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos o la violación masiva de derechos humanos en su país de origen, que le hayan obligado a huir y buscar protección. No coincide con la definición establecida en el Estatuto del AGNUR y la Convención de Ginebra, que la persona huye por persecución con motivo de su raza, religión, etc. No se contemplan aquellas personas que sean objeto de persecución política.

23 LaSecretariadeGobernaciónrenovarasupermisodeestanciaen el país las veces que juzgue conveniente. Si viola las leyes nacionales (además de las sanciones aplicables) perderá su característica migratoria y la Secretaria le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para su legal estancia en el país. Si se ausenta, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la Secretaria. En el supuesto de que el Ejecutivo de la Unión estimase necesario hacer uso de la facultad exclusiva que le otorga el artículo 33 constitucional, el refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen.

24 Contradicción entre el art.33 de la Constitución y el 32 de La Convención de Ginebra. El art. 33 Constitucional, no contempla la devolución al país de origen del refugiado, con lo cual no se origina contradicción alguna de carácter constitucional con la Ley General de Población Cuando el Ejecutivo de la Unión haga uso de la facultad exclusiva otorgada por el Art. 33 Constitucional de expulsar al extranjero sin juicio previo (entra en contradicción con el art.32 de la Convención de Ginebra)

25 El régimen de los asilados y refugiados se encuentra disperso en múltiples ordenamientos. La Ley General de Población no establece el estatus jurídico de los asilados y refugiados y en muchas ocasiones se aplica el régimen para los extranjeros. Debería concentrarse en un solo ordenamiento jurídico las normas que regulen el estatus jurídico de aquellos.

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