CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Raúl l Cruzado Ribeyro

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1 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CPCC Mg.. Víctor V Raúl l Cruzado Ribeyro

2 Aspectos Internacionales de la Tributación

3 La imposición internacional: Justificación y criterios de conexión Estados Legislan Ámbito de su Territorio NO CONFUNDIR Aspecto Espacial es Lugar donde se realiza el hecho imponible Ej: IGV e IR El principio de la fuente El principio de la nacionalidad El principio de domicilio o residencia

4 La imposición internacional: Justificación y criterios de conexión Criterios de vinculación Principio de la Fuente Principio de domicilio o residencia

5 Doble La doble imposición júridica La doble imposición jurídica ocurre cuando dos o mas Estados gravan tributos comparables sobre un mismo contribuyente, con respecto al mismo concepto y por idéntico período.

6 La doble imposición júridica Ciudadanía Residencia Fuente de Renta País A País B País C

7 La doble imposición júridica Ciudadanía Residencia Fuente de Renta País A País B País C = Total

8 Elementos de la doble imposición júridica 1. Dos o más Países gravando (ej. Paises A, B y C) 2. Por una misma base gravable (100) 3. Un mismo Impuesto (IR al 30%) 4. Un mismo sujeto (Músico) 5. Mismo Periodo de Tiempo

9 La doble imposición económica La doble imposición económica consiste en gravar la misma renta en cabeza de 2 personas distintas.

10 La doble imposición económica Perú Argentina Dividendo 650 Rta. (195) Ut. Neta 455 Accionista Utilidad 1000 Ganancias ( 350) Utilidad a 650 distribuir Dividendo

11 Elementos de la doble imposición económica 1. Dos o más Países gravando (ej. EUA y Perú) 2. Por una misma base gravable (100,000) 3. Un mismo Impuesto (IR al 35%) 4. Dos sujetos diferentes Matriz y Subsidiaria (PT) 5. Mismo Periodo de Tiempo

12 Neutralidad internacional Neutralidad Exportación Importación La inversión en el exterior no debe estar sujeta a una imposición distinta a la que tiene lugar en el país. Igual tratamiento al inversor que actúa en el exterior con respecto al residente del país en que se lleva a cabo la inversión. No mas de 30% como si lo hiciera en Perú.

13 Neutralidad internacional Una sociedad peruana obtiene rentas de fuente extranjera por S/.100,000 gravadas en el exterior al 20% (caso A) y al 40% (Caso B). La sociedad peruana puede computar como pago a cuenta las sumas abonadas por gravámenes análogos por su s actividades en el exterior hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.

14 Neutralidad internacional Caso A Caso B Exterior Exterior Renta 100,000 Renta 100,000 Impuesto (20%) 20,000 Impuesto (40%) 40,000 Perú Perú Renta de Fuente extranjera 100,000 Renta de Fuente extranjera 100,000 Impuesto (30%) 30,000 Impuesto (30%) 30,000 Crédito de impuesto -20,000 Crédito de impuesto -30,000 Neto 10,000 Neto - Total carga tributaria 30,000 Total carga tributaria 40,000

15 Características de los CDI

16 Convenios para evitar la doble Imposición tributaria Definiciones CDI: Acuerdo suscrito entre dos o más países en relación al tratamiento tributario aplicable a sujetos y rentas sobre las que tales jurisdicciones tengan competencia a fin de evitar supuestos de múltiple imposición. Se delimita la soberanía fiscal de cada Estado. Fundamento: La doble imposición desincentiva el intercambio comercial internacional y las inversiones, distorsionando decisiones de negocio que deberían tomarse considerando únicamente criterios de eficiencia en el marco de sistemas tributarios neutros que no sean factores limitantes al momento de optar por realizar actividad económica entre determinadas jurisdicciones.

17 Convenios para evitar la doble Imposición tributaria Introducción Relación de los CDI con el ordenamiento interno (RTF No A-2004 Jurisp. Observ. Obligat) Si bien tiene rango de ley, por los Principios de Pacta Sunt Servanda y Primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno, en caso de conflicto entre un tratado y el ordenamiento interno, debe preferirse el primero (aplicación preferente).

18 Ventajas de celebrar CDI País contratante CDI Generar un ambiente favorable para la inversión. Facilita información sobre estrategias de las empresas. Combate la evasión fiscal.

19 Beneficios de celebrar CDI Inversionistas CDI Neutralilza la DI. Principio de no discriminación Procedimiento amistoso para la solución de controversias

20 Fortalece la labor de Fiscalziación AT CDI Sistema intercambio automático de Pedido especifico Intercambio Voluntario Investigaciones y auditorias conjuntas

21 Cuáles son los modelos de convenios más utilizados mundialmente? En la actualidad, son dos los modelos de convenio más utilizados internacionalmente: el de Naciones Unidas (ONU) y el de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Ambos modelos reconocen a los Estados suscriptores el derecho de gravar tanto en el país donde se ubica la fuente generadora de la renta como en el país donde se encuentre la residencia del sujeto que la obtuvo. Sin embargo, es de notar que el Modelo de las Naciones Unidas prioriza el criterio de la fuente. Adicionalmente, existen otros modelos como el del Pacto Andino. OECD ONU Pacto Andino

22 En que consiste el modelo OCDE? El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los países se comprometen recíprocamente a no gravar a residentes del otro país que no ejerzan un nivel mínimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijación de este mínimo depende del tipo de actividad; así por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un «establecimiento permanente» concepto que queda definido en el convenio. Existen requisitos mínimos para los casos de prestación de servicios personales, y reglas que permiten establecer si una persona es residente de un país u otro. La idea general es facilitar el comercio. Al eliminar preocupaciones tributarias en el país «receptor», este país se beneficiará más cuando las empresas tengan una mayor presencia. Pero hay que reconocer que este concepto sólo tiene sentido en el contexto del sistema de fuente mundial de tributación que nuestro país tiene.

23 En que consiste el modelo ONU? El modelo de la ONU, pone más énfasis en los derechos de los países donde proviene la renta, restringe más las circunstancias en las que empresas de otro país pueden operar sin pagar impuestos en el país de donde proviene la renta, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retención más altas sobre intereses, dividendos y regalías.

24 En que consiste el modelo del Pacto andino? El Convenio dispone que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción en él previstos. Los casos de excepción se refieren a las utilidades o beneficios de las empresas de transporte, a determinadas ganancias de capital y a rentas provenientes de algunos servicios personales, supuestos en los que se usa el criterio del domicilio.

25 Métodos usados en los CDI para evitar la DI Exención Métodos Crédito COLOMBIA CANADÁ Préstamo C Intereses C PERÚ P PERÚ P Intereses y regalías Máximo: 15%

26 Convenios para evitar la doble Imposición tributaria Método de Exención Artículo 3 de la Decisión 578 Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el Páis Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión ( ) Por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio.

27 Convenios para evitar la doble Imposición tributaria Método del Crédito Artículo 23 de la CDI celebrado entre Perú y Chile 1. En el caso de la República de Chile, la doble tributación se evitará de la manera siguiente: (a) las personas residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en el Perú, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en el Perú, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena ( ) 2. En el caso del Perú, la doble tributación se evitará de la manera siguiente: (a) Perú permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto a la renta a pagar en el Perú, como crédito, el impuesto chileno pagado por la renta gravada de acuerdo a la legislación chilena y las disposiciones de este Convenio. El crédito considerado no podrá exceder, en ningún caso, la parte del impuesto a la renta del Perú, atribuible a la renta que puede someterse a imposición de Chile.

28 Convenios para evitar la doble imposición Convenios Celebrados por Argentina: Bolivia (1976) Chile (1976) España (1992) Bélgica (1996) Canadá (1993) Suiza (1997) Alemania (1978) Finlandia (1994) México (1997) Austria (1979) Italia (1979) Suecia (1995) Noruega (1997) Dinamarca (1995) Australia (1999) Francia (1979) Holanda (1996) Brasil (1980) Reino Unido (1996)

29 Convenios para evitar la doble imposición Convenios Celebrados por Brasil: Japón (1967) Austria (1975) Hungría (1986) Francia (1971) Lexumburgo (78) Checoslov.. (86) Portugal (1971) Italia (1978) Korea (1989) Bélgica (1972) Argentina (1980) India (1988) España (1974) Noruega (1980) Holanda (1990) Dinamarca (1974) Filipinas (1983) R.P. China (1991) Alemania (1975) Ecuador (1983) Suecia (1795) Canadá (1984) Finlandia (1996)

30 Convenios para evitar la doble imposición Convenios Celebrados por Venezuela: Italia (1990) Holanda (1991) Portugal (1996) República Checa (96) México (1997) Noruega (1997) Francia (1992) Suiza (1996) Barbados (1998) Suecia (1993) Trinidad y Tobago (96) Dinamarca (1998) Bélgica (1993) Reino Unido (1996) Estados Unidos (99) Alemania (1995) Indonesia (1997)

31 Convenios para evitar la doble Imposición tributaria Convenios vigentes Canadá Chile Brasil CAN Colombia Ecuador Perú Bolivia Suscritos: España En negociación: Francia, Italia, Reino Unido, Suiza y Tailandia Denuncia: Suecia

32 Convenios para evitar la doble Imposición tributaria Aplicación y problemas de los CDI suscritos

33 Ejemplos de por qué son necesarios Ejemplo 1 DIVIDENDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR SUBSIDIARIA Resultados gravados con el IR en país de origen Dividendos gravados con el IR peruano (30%) Dividendos gravados con el IR en país de origen PERU ACCIONISTA DOMICILIADO P.J. Dividendos gravados con el 4.1% ACCIONISTA P.N. Accionista domiciliado (persona jurídica) recibe dividendos de una empresa subsidiaria (exterior); luego, dicho accionista distribuye a su vez dividendos a sus socios, personas naturales domiciliadas en el Perú.

34 Ejemplos de por qué son necesarios Ejemplo 1 (cont.) La renta generada en el exterior tributó hasta en 4 oportunidades como se aprecia en el ejemplo a continuación: 1) al generarse la renta y determinarse una imposición a la sociedad en el extranjero; 2) al distribuirse el dividendo en el extranjero; 3) al percibirse el dividendo extranjero en Perú; 4) al acordarse la distribución de dicho dividendo al accionista persona natural domiciliada. Renta producida por Subsidiaria en el extranjero ) Impuesto a la Renta extranjero (ej. 30%) Neto a Distribuir a Perú ) Impuesto al dividendo en el país del exterior (ej. 5%) 3.50 (*) ) IR en Perú por rentas de fuente extranjera (30%) Neto a distribuir en Perú a accionistas personas naturales ) Impuesto a los dividendos en Perú (4.1%) 2.01 Neto recibido por accionista persona natural en Perú Costo tributario total (*) El Impuesto al dividendo es crédito contra el Impuesto a la Renta

35 Ejemplos de por qué son necesarios Ejemplo 2 DIVIDENDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR SUBSIDIARIA Resultados gravados con el IR en país de origen Dividendos gravados con el IR peruano (30%) Dividendos gravados con el 4.1% Dividendos gravados con el IR en país de origen PERU SOCIEDAD DOMICILIADO ACCIONISTA DOMICILIADO P.J. Dividendos gravados con el 4.1% ACCIONISTA P.N. Accionista domiciliado en el país (persona jurídica) recibe dividendos de una empresa subsidiaria (holding del exterior) que recibe a su vez dividendos distribuidos por entidades domiciliadas en el Perú. Luego accionista domiciliado distribuye dividendos a sus socios, personas naturales domiciliadas en el país.

36 Ejemplos de por qué son necesarios Ejemplo 2 (cont.) Se tributará sobre la misma renta hasta en 4 oportunidades: 1) al generarse la renta y determinarse una imposición a la sociedad que la produce en el Perú; 2) al distribuirse el dividendo desde el Perú hacia el extranjero; 3) al percibirse el dividen-do extranjero en Perú (asumiremos por supuesto que la entidad holding domiciliará en un país del exterior en el que no se encuentre gravada a su vez dicha recepción de dividendos de una empresa pe-ruana); 4) al acordarse la distribución de dicho dividendo al accionista persona natural domiciliado. Renta producida por Subsidiaria en el Perú ) Impuesto a la Renta en Perú (ej. 30%) Neto a Distribuir a Holding en el exterior ) Impuesto al dividendo en el Perú (4.1%) ) IR en Perú por rentas de fuente extranjera (30%) Neto a distribuir en Perú a accionistas personas naturales ) Impuesto a los dividendos en Perú (4.1%) 1.93 Neto recibido por accionista persona natural en Perú Costo tributario total 54.94

37 Qué debemos hacer? Suscripción de la mayor cantidad de CDI con los principales países inversionistas en Perú y con los países de los principales destinos de la inversión peruana en el exterior. Otorgar (como sucede en Chile y Argentina) un crédito por el Impuesto a la Renta pagado por la sociedad subsidiaria en el exterior y no sólo al dividendo como sucede actualmente. Opcionalmente, fomentar la repatriación de dividendos generados en el exterior a través de imposición cedular a las ganancias derivadas de las inversiones efectuadas en el exterior por empresas domiciliadas en el Perú con una tasa relativamente baja.

38 Gracias

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