E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
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- Agustín Rubio Valdéz
- hace 8 años
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1 CIUDADANOS DIPUTADOS El Suscrito Roberto Mendoza Cárdenas, Diputado Integrante de esta LX Sexagésima Legislatura, con fundamento en las facultades que me conceden los artículos 28 fracción I de la Constitución Política, así como lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 147 y 148, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco me permito la siguiente. INICIATIVA DE LEY, mediante la cual propone Reformar el artículo 2677 fracción I del Código Civil del Estado de Jalisco, de conformidad a la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S 1. El Honorable Congreso del Estado de Jalisco, tiene diversas facultades, entre las que se encuentra la de legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo las reservadas al ámbito federal en los términos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando instrumentos legales que permitan que el propio estado cumpla con las funciones propias de este, una de las cuales es hacer realidad el principio constitucional contenido en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, que establece los principios rectores en la impartición de la justicia, que garantice el orden social y la paz pública, que debe ser en forma pronta, rápida, expedita, así como la gratuidad de la misma.
2 2. El testamento se refiere en lo general a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien. Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte. Existen diferentes tipos de testamentos; la sucesión de los bienes: se puede otorgar a título universal o particular, este último conocido como legado. La Institución de heredero a titulo universal: es cuando se transmite el patrimonio o la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe a sus sucesores. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que puede ser pariente o no. 3. Testamento a título particular: a esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testador, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero. Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos. 4. Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público (fedatario que puede hacer constar la existencia real de un 2
3 acto jurídico o hecho que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento). Existen otros tipos de testamentos como el testamento público cerrado, testamento Público abierto, testamento ológrafo, testamento militar o especial, o la cláusula testamentaria en los contratos. 5. En el capítulo I, de los Testamentos en General, para ser más exactos del artículo 2666, de nuestro Código Civil, que a la letra dice: Artículo El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo La capacidad, en general, denota la idea de una facultad o de una aptitud. Ser capaz importa tener algún derecho, o bien una habilidad o aptitud para ejercerlo. La clásica división de la capacidad en dos especies, corresponde a los dos aspectos señalados, y se conocen comúnmente con las denominaciones de capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La primera deriva de la naturaleza misma del ser en tanto que la segunda es consecuencia de la ley. 1 1 Fuente: artículo 23, Código Civil del Estado de Jalisco. 3
4 7. Al analizar el artículo 2666, el cual dispone que solo las personas físicas y capaces son aptas para testar, nos encontramos con una contradicción al artículo 2677 fracción I, del Código en mención, en virtud de que este a su vez menciona lo siguiente: Artículo Están incapacitados para testar: I. Los menores de dieciséis años de edad; y ( ) 8. Asimismo citando otro numeral en este caso el artículo 23 del Código Civil del Estado de Jalisco señala que: La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades psíquicas y a los menores emancipados. Lo cual nos damos cuenta nuevamente de la contradicción que existe entre el artículo 2666 y el 2677 del Código ya mencionado. 9. Es por lo anterior, que me permito hacer la siguiente propuesta a efecto de reformar el artículo 2677 del Código Civil del Estado de Jalisco, para que se modifique la incapacidad para testar, quedando de la siguiente manera: 4
5 TEXTO VIGENTE CAPITULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Artículo I. Están incapacitados para testar los menores de dieciséis años de edad; y II. ( ) PROPUESTA DE REFORMA CAPITULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Artículo I. Están incapacitados para testar los menores de dieciocho años de edad; a menos que estén emancipados y II. ( ) Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 22 primer párrafo, fracción I; 147, primer párrafo, fracción I, 148 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, someto a la alta consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de: DECRETO INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 2677 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. 5
6 UNICO. Se reforma el párrafo primer del artículo 2677 fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: Articulo Están incapacitados para testar: I. los menores de dieciocho años de edad; a menos que estén emancipados y II. ( ) TRANSITORIOS UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Atentamente Salón de Sesiones del Palacio Legislativo Guadalajara, Jalisco, Abril de , Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán Dip. Roberto Mendoza Cárdenas 6
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