III. Otras Resoluciones
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- Antonio Quintero de la Cruz
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1 31989 III. Otras Resoluciones Consejería de Sanidad 5436 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 27 de noviembre de 2015, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, para el manejo de análisis de muestras de pacientes sospechosos de infección por el virus Ébola. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo. R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, para el manejo de análisis de muestras de pacientes sospechosos de infección por el virus Ébola, que figura como anexo de la presente Resolución. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de El Secretario General, Jesús Javier Plata Vera.
2 31990 A N E X O ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL INSTITUTO DE SALUD CAR- LOS III Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ENFERMEDADES TROPICALES Y SALUD PÚ- BLICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL MANEJO Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE PACIENTES SOSPECHOSOS DE INFECCIÓN POR EL VIRUS ÉBOLA. En Madrid, a... de... de REUNIDOS D. José Javier Castrodeza Sanz, Director General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1100/2014, de 19 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. D. Jesús Morera Molina, Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, nombrado para dicho cargo por el Decreto 105/2015, de 9 de julio, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación sanitaria de Canarias en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud. D. Jesús Fernández Crespo, Director del Instituto de Salud Carlos III, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo. D. Antonio Martinón Cejas, Rector de la Universidad de La Laguna, Tenerife, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 74/2015, de 22 de mayo. Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas y con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo, ambas de mutua conformidad, EXPONEN España está libre de la enfermedad por el virus Ébola que desde diciembre de 2013 y hasta la fecha de firma de este acuerdo afecta a tres países de África Occidental: Liberia, Sierra Leona y Guinea (Conakry). Aunque con una probabilidad muy baja, el virus de Ébola puede introducirse en España por la repatriación de cooperantes infectados que participan en las actividades de respuesta y control de la epidemia en los países afectados o por la entrada en España de viajeros infectados procedentes de dichos países. En este contexto y ante la eventual introducción del virus de Ébola en España, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas han desarro
3 31991 llado el Protocolo de actuación frente a casos sospechosos de enfermedad por el virus Ébola. Dicho protocolo, que ha sido informado favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, especifica que los análisis de laboratorio necesarios para el diagnóstico de la enfermedad por virus Ébola se realizarán en el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III. Así mismo, el Comité Especial para la Gestión del Ébola, creado el 10 de octubre de 2014 por la vicepresidenta del gobierno, propuso tener un número reducido de hospitales para el tratamiento de casos confirmados de Enfermedad por Virus Ébola (EVE) en España con el objetivo de maximizar la experiencia de los equipos clínicos responsables del tratamiento y reducir el número de profesionales expuestos al virus, garantizando el alto nivel de formación en aspectos de seguridad de los equipos de los hospitales seleccionados. Esta propuesta se materializó en el documento Propuesta de criterios para la asignación de hospital de tratamiento de casos confirmados de Ébola en España que fue informado favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 14 de enero de Uno de los hospitales designados para el tratamiento de casos confirmados de Ébola en España es el Complejo Hospitalario de Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un laboratorio de nivel de bioseguridad 3 situado en el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública en La Laguna, Tenerife, que reúne las condiciones adecuadas para el manejo y análisis de muestras de pacientes sospechosos o confirmados de infección por el virus Ébola. Dada la dificultad y plazos de tiempo necesarios para el transporte de muestras, consideradas como mercancía peligrosa de categoría A, desde la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III, debido a las condiciones de bioseguridad necesarias y la necesidad de obtener resultados rápidos de laboratorio de pacientes sospechosos y confirmados de enfermedad por el virus Ébola para la puesta en marcha oportuna de las medidas prevención de riesgos y del tratamiento adecuado, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, proponen que las muestras de pacientes sospechosos o confirmados de infección por el virus Ébola identificados en la Comunidad Autónoma de Canarias se procesen en el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública en La Laguna, Tenerife y para ello ACUERDAN: Primero.- El objeto del presente convenio es la colaboración entre las instituciones firmantes del mismo en el manejo y análisis de las muestras de pacientes sospechosos de infección por el virus ébola, para que su inactivación y pruebas moleculares diagnósticas puedan realizarse en el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, Tenerife. Segundo.- La activación del Protocolo de actuación frente a casos sospechosos de enfermedad por el virus Ébola es responsabilidad de la Consejería de Sanidad del Gobierno de
4 31992 Canarias que inmediatamente informará a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Tercero.- El Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III, previo al inicio de la actividad propuesta en el punto primero de este acuerdo, dará las recomendaciones técnicas y formará a los profesionales del Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, Tenerife en las técnicas y procesos de inactivación de muestras de pacientes sospechosos o confirmados de infección el virus de Ébola y en la realización de técnicas de identificación molecular del virus Ébola. Cuarto.- El Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, Tenerife procederá a inactivar las muestras de pacientes sospechosos o confirmados de infección el virus de Ébola identificados en la Comunidad Autónoma de Canarias para su posterior manejo y transporte y realizará las pruebas diagnósticas establecidas para la identificación del virus Ébola. Quinto.- El Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, Tenerife será responsable de la inactivación de las muestras y de los resultados de laboratorio que emita. Sexto.- La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, Tenerife establecerán un sistema de atención continuada que garantice la capacidad de respuesta de laboratorio ante casos sospechosos o confirmados de infección por el virus Ébola las 24 horas del día los 365 días del año. Séptimo.- Hasta la fecha en que el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III haya entregado un informe a todas las partes firmantes de este acuerdo en el que se especifique la formación impartida y las capacidades técnicas del Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, Tenerife, la inactivación de muestras y la identificación del virus se realizará en el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III. Octavo.- El Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, Tenerife, enviará siempre, de forma inmediata, un alícuota de las muestras vivas originales de pacientes sospechosos o confirmados de infección por el virus de Ébola sobre las que realice pruebas diagnósticas al Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III. En caso de necesidad, el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III será el responsable del envío de muestras a otros laboratorios internacionales o nacionales y de la recepción de los resultados. Noveno.- El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Instituto de Salud Carlos III no serán responsables de los costos derivados de los procedimientos de laboratorio a realizar en el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, Tenerife.
5 31993 Décimo.- Sin perjuicio de las comunicaciones internas de cada unidad, los resultados de los análisis realizados sobre las muestras de pacientes sospechosos o confirmados de infección por el virus de Ébola realizados tanto en el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, Tenerife como en el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III se comunicarán inmediatamente a la Unidad Sanitaria solicitante del análisis con copia a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y a la Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación y al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, Tenerife también comunicará los resultados de los análisis que realice al Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III. Undécimo.- La Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad velará por el cumplimiento de los puntos acordados. Dada la necesidad de una toma urgente de decisiones, en caso de duda ante las actuaciones a realizar para el manejo de muestras de pacientes sospechosos o confirmados de Enfermedad por el Virus Ébola y la realización de las pruebas diagnósticas necesarias, la Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tras consulta con la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, será responsable de determinar el laboratorio que realizará los análisis. Duodécimo.- Sin perjuicio de lo expuesto en el punto undécimo de este acuerdo, una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las cuatro instituciones firmantes, dará seguimiento a este acuerdo, resolverá sobre los asuntos no urgentes entre las instituciones firmantes y evaluará su prórroga de acuerdo al punto decimotercero. Decimotercero.- El presente convenio extenderá sus efectos durante un año desde el día de su firma. No obstante, dicho plazo se entenderá prorrogado por periodos idénticos sucesivos mientras esté activa la alerta internacional declarada por la OMS por la epidemia de enfermedad por el virus de Ébola en África Occidental. Y, en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, en cuadruplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Director General de Salud Pública, Calidad e Innovación, José Javier Castrodeza Sanz.- El Consejero de Sanidad, Jesús Morera Molina.- El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Tenerife, Antonio Martinón Cejas.
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