Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

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1 Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés Derecho: definición. Sujeto de derecho: definición. Sujeto de Responsabilidad: definición Pilares fundamentales (4) Leyes de Protección de Derechos del Niño en nuestro país Sistema de Protección Integral de Derechos Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) La Convención sobre los Derechos del Niño fue proclamada y adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de La CDN fue el primer tratado que incorporó toda la escala de derechos humanos internacionales, entre ellos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales para la protección de la infancia y los derechos del niño. Niñas, niños y adolescentes: Son las personas menores de 18 años. 1

2 La CDN establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar que todas las niñas y niños sin ningún tipo de discriminación se beneficien de: Medidas especiales de protección y asistencia. Accedan a servicios como la educación y la atención de la salud. Puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos. Crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y puedan participar en el proceso de una forma accesible y activa. Cronología de la CDN 1924: Su origen se encuentra en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño Sugerimos para mayor información ingresar al siguiente enlace: : La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluye los derechos de la infancia. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de las niñas y niños debían estar especialmente protegidas. Sugerimos para mayor información ingresar a: 2

3 1959: Se aprueba la Declaración sobre los Derechos del Niño, que cuenta con 10 artículos. Sugerimos para mayor información ingresar al siguiente enlace: : La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) Son 54 artículos que abarcan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las niñas, los niños y adolescentes hasta los 18 años. Ningún derecho es más importante que el otro, y entre todos se complementan. Para acceder al texto completo de la CDN sugerimos ingresar a: Desde entonces, las Naciones Unidas han aprobado muchos instrumentos internacionales vinculantes sobre derechos humanos. Estos tratados se utilizan como marco para debatir y aplicar los derechos humanos. 1990: La República Argentina ratifica la Convención 1994: Queda incorporada en la Constitución Nacional con la máxima jerarquía constitucional. 3

4 (Con la reforma de 1994 el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga a la Convención jerarquía constitucional) (Ver + info sobre art 75 Inciso 22) Segunda Parte: Autoridades de la Nación. Cap.4 Atribuciones del Congreso Art Corresponde al Congreso: 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Fuente: 4

5 Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, la convención reconoce a las niñas y niños como Sujetos de Derecho y convierte a las personas adultas en Sujetos de responsabilidades Sujetos de Derecho, su significado: Por su condición particular de desarrollo y vulnerabilidad, las niñas, niños y adolescentes, además de todos los derechos que disfrutan los adultos tienen derechos especiales. La ratificación de la CDN exige al Estado y la sociedad modificar sus relaciones con la infancia y la adolescencia, dejando de lado enfoques que consideraban a los niños como objetos de control y adoptando una perspectiva que respete su calidad de sujetos plenos de derechos. Sujetos de Responsabilidades, su significado: Los adultos, ya sea que se trate de los gobiernos, autoridades, y diferentes actores que trabajan en infancia, son responsables de trabajar desde el enfoque de derechos y garantizar el cumplimiento de los mismos. En nuestro país, la Ley Nº de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas 5

6 y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces Se trata de una convención en lugar de una declaración. Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento. Pilares en que se basa la CDN: Derecho a la Protección Primacía del Interés Superior del Niño Derecho a la No discriminación Derecho a la Participación 1) Derecho a la Protección: Comprende los derechos a la vida, a la salud, al crecimiento y al desarrollo en el ámbito de la familia 2) Primacía del Interés superior del niño: Cualquier decisión, ley o política que afecte a la infancia tiene que tener en cuenta lo mejor para cada niña o niño. 3) Derecho a la No discriminación: Comprende los derechos a ser protegido contra toda forma de violencia, malos tratos, abuso y explotación 4) Derecho a la Participación: Comprende los derechos a la libertad, a ser escuchado y a que se respete su opinión 6

7 Leyes en nuestro país Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2006) Enlace: Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de CABA (2008) Enlace: Ley establece en la Provincia el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Enlace: Estas leyes tienen por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria desde la concepción hasta los dieciocho años de edad. 7

8 Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Es importante aclarar que en Argentina, las Abuelas de la Plaza de Mayo han realizado un gran aporte en el proceso de redacción de la Convención, en lo referente al derecho a la Identidad haciendo especial hincapié en las familias de origen Enlace: La Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes crea un Sistema de Protección de Derechos para niñas, niños y adolescentes. La misma adopta un enfoque integral de las políticas públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes y sus familias, constituyendo un instrumento legal que convierte en operativas las disposiciones contenidas en la CDN. Esto significa que las entidades de protección, públicas y privadas y los ámbitos judiciales, deben respetar en sus procedimientos las disposiciones de la CDN. Sistema de Protección Integral de Derechos: Es el conjunto de políticas que consideran a la niña, niño y adolescente como un sujeto activo de derechos en un sentido abarcativo de los mismos y a lo largo de todo su crecimiento. En la base de este Sistema se encuentran el conjunto de Políticas públicas Básicas y Universales que definen la concepción de la niña, niño y adolescente como Sujeto de Derechos, las políticas necesarias para su pleno desarrollo y la garantía del Estado para el pleno acceso a las mismas. 8

9 El Estado garantiza a todos los niños, las niñas y los adolescentes el pleno acceso, la gratuidad y prioridad en la atención. Además reconoce la calidad de sujetos activos de derecho habilitando el ejercicio de la ciudadanía. (*) El Sistema de Protección Integral de Derechos está conformado por diferentes organismos de protección de derechos tales como Defensorías Zonales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Servicios Locales de Promoción de Derechos en Provincia. El sistema de protección Integral de Derechos, es un sistema que integra todos los aspectos de la infancia poniendo gran énfasis en la prevención. Es decir todas las instituciones y políticas tienden a la protección a través de las instituciones locales (colegios, salitas comunitarias, juegotecas) Por eso, los juzgados y defensorías son unos actores más dentro de este sistema. Medidas de Protección Integral de Derechos: Son aquellas medidas emanadas del órgano administrativo de infancia a nivel local y deben estar dirigidas a restituir los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. A modo de ejemplo, cuando a un niño/a se le niega una vacante en la escuela de su barrio, el Estado local debe trabajar en diferentes instancias: el área educativa correspondiente deberá restituir ese derecho, pero si esa instancia primara fallare, el Sistema de Protección Integral prevé otra superior a nivel administrativo con características específicas: un Consejo Provincial y municipal de derechos de niñas, niños y adolescentes quien a través de un 9

10 mecanismo de exigibilidad podrá hacer efectiva la política pública correspondiente. (*) Medidas excepcionales: Cuando medien circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la salud física o mental de los niños y adolescentes y/o cuando los mismos fueren víctimas de abuso o maltrato por parte de sus padres o convivientes y no resulte posible la exclusión del hogar de aquella persona que causa el daño, se toman medidas excepcionales como por ejemplo, la separación de un niño de su familia. (*) Fuente: Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de Derechos del Niño. 10

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