Criterios a adoptar en la concesión de Ayudas de Emergencia Social/ AES 2014 en el Ayuntamiento de Getxo.
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- Lidia Blanco Santos
- hace 8 años
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1 Criterios a adoptar en la concesión de Ayudas de Emergencia Social/ AES 2014 en el Ayuntamiento de Getxo. 1. Introducción. 2. Criterios para AES Plazos solicitud 4. Resolución. 5. Justificación de la ayuda. 6. Legislación de referencia. 7. Anexos 1. Introducción. La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, y la Ley 4/2011, de 24 de noviembre que la modifica, regula las prestaciones económicas y los instrumentos orientados a la inclusión social y laboral. Entre las primeras, a su vez, distingue dos categorías claramente diferenciadas: las prestaciones económicas de derecho Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda y las ayudas económicas subvencionales Ayudas de Emergencia Social. Dicha Ley pretende articular un sistema estable de prestaciones económicas complementarias que permita afrontar los gastos estructurales relacionados con la vivienda a las personas beneficiarias de rentas de garantía de ingresos, lo que, a su vez, hará posible una reorientación de las ayudas de emergencia social hacia la cobertura de situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos que se produce en un momento dado, aportando así una respuesta estable, aunque transitoria, a un problema de naturaleza estructural, hasta que puedan ser susceptibles de un abordaje más integral desde una política pública de vivienda, estrechamente vinculada a objetivos de protección social. Este objetivo ha tenido un especial reflejo con la aprobación del Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda, Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
2 prestación cuya finalidad es facilitar a las personas más necesitadas es decir, a las titulares de la renta de garantía de ingresos el acceso a la vivienda. Esta prestación pasa así a dar cobertura a buena parte de las necesidades cubiertas hasta la fecha por las ayudas de emergencia social, con la sustancial diferencia de que se constituye en un derecho; su introducción ha tenido, además, la virtualidad de crear el contexto adecuado para devolver a las ayudas de emergencia social su carácter temporal. El 9 de febrero de 2011, basada en la citada Ley e intentando recuperar el verdadero carácter de las Ayudas de Emergencia Social, se aprueba el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social. Dicho decreto nos remite a la ORDEN de 27 de marzo de 2013, de la Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2013 las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2013, corresponde a cada uno de los Territorios históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En base a la normativa mencionada, se establecen en este documento los criterios municipales para la tramitación de todas Ayudas de Emergencia Social a tramitar en el Ayuntamiento de Getxo en el año Criterios. 2.1 Criterios generales. - Para los conceptos de alquiler y amortización de créditos, que sean solicitados antes de junio, se realizarán dos solicitudes anuales y por lo tanto dos concesiones en cumplimiento del Art.24 del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social y al efecto de comprobar si se mantienen los requisitos que motivaron la concesión. Para el resto de conceptos se hará una única solicitud y concesión anual excepto si surgen gastos sobrevenidos en los conceptos de necesidades Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
3 primarias y electrodomésticos línea blanca, así valorados por la Trabajadora Social y con el VºBº de la Coordinadora de Bases correspondiente. - En el caso de las personas que hagan su primera solicitud a partir de junio, se hará una única solicitud y única concesión anual. - El límite máximo de conceptos a conceder por solicitud será de 3 conceptos. Todas las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito a la persona interesada. La cuantía asignable a la ayuda en cada solicitud será el resultado de la aplicación del porcentaje que, en función de los recursos del solicitante (ANEXO I), sobre la cuantía máxima que para cada concepto (ANEXO III), o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el Art del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social. En base al Art c) del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social, la cuantía máxima a conceder nunca podrá ser superior al % recogido en esta normativa según cada concepto. - En base al Art. 6 c) del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social, el número máximo de unidades de convivencia en un mismo domicilio que pueden solicitar prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las prestaciones económicas de derecho (RGI y PCV) y las ayudas de emergencia social, será de dos. - En base al Art la cuantía máxima a conceder, teniendo en cuenta el patrimonio disponible en cuentas bancarias, será la recogida en el cuadro del ANEXO II. Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
4 -En el caso de que se tenga derecho a la PCV, únicamente se tendrá acceso al concepto de necesidades primarias. - Manteniendo el carácter subsidiario de las prestaciones, las personas usuarias tendrán que solicitar previamente cualquier prestación/recurso de similares características a los que tengan derecho. - En los casos de personas residentes en apartamentos tutelados y viviendas municipales u otras viviendas subvencionadas por el Ayuntamiento, no se concederá el concepto de alquiler de vivienda, entendiendo que estás personas ya están siendo apoyadas en los gastos de vivienda por su carácter protegido. - En los casos de personas residentes en viviendas de V.P.O. no se podrán tramitar AES por el concepto de alquiler préstamo hipotecario. - Aquellas personas a las que se les haya autorizado el empadronamiento ficticio y que estén manteniendo un seguimiento periódico con su TS, se les eximirá de la obligación de presentar el contrato de vivienda posibilitando así, su acceso a las AES para el concepto de necesidades primarias. - Cuando el contrato de alquiler haya sido realizado por personas, unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado, respectivamente, no se podrán tramitar AES por el concepto de alquiler. - En los casos en que el concepto solicitado sea el alquiler, será obligatorio estar inscrito en Etxebide y no rechazar ninguna vivienda del Programa Bizigune, excepto en los supuestos recogidos en el Decreto de PCV (Pensionistas mayores 65 años que acrediten más de 10 años en el mismo domicilio, Personas sin permiso de residencia, Personas que durante el ejercicio anterior no han tenido ingresos mínimos de 3000 ). Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
5 - En los casos en los que la solicitud la realice una persona que no ha estado empadronada durante el año completo en el municipio de Getxo, se le requerirá certificado del municipio en el que ha figurado empadronado/a con anterioridad, en el que conste si ha percibido o no AES en dicho municipio durante el año en curso. - En lo no previsto en la presente normativa, será de aplicación lo establecido en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y Ley 4/2011, de 24 de noviembre, que la modifica y en el Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social y la ORDEN de 27 de marzo de 2013 de la Consejero de Empleo y Políticas Sociales. - Estos criterios podrán ser revisados tras la valoración del primer semestre. 2.2 Aplicación de los criterios generales por conceptos. a) Alquiler de vivienda en sus distintas modalidades. - En caso de que se puedan acoger a otro tipo de prestaciones económicas para el pago de alquileres (programas para alquiler joven, programas de alquileres para pensionistas,...), las AES únicamente se concederán en los casos en que el importe de dicha prestación sea menor que el tope a conceder por AES para dicho concepto, en cuyo caso se concederá la diferencia. La justificación del gasto y los topes de cuantía a conceder variarán según el tipo de contrato y según el número de unidades de convivencia beneficiarias de prestaciones del SVGI que convivan en el mismo domicilio. En ningún caso podrá haber más de 2 UC en una misma vivienda que estén recibiendo prestaciones del SVGI. - En los casos de viviendas con una sola persona arrendataria, o aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante y/o perceptora Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
6 de otras ayudas, el tope máximo será de 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. - Si la vivienda está coarrendada o subarrendada no se admitirán más de dos solicitudes. El límite para dos unidades de convivencia será de 125 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda. - Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje no se admitirán más de dos solicitudes y el límite de la ayuda será de 125 euros mensuales. - En los casos de alojamiento en hostales, hoteles, pensiones y viviendas de entidades sociales legalmente constituidos los límites serán de 250 mensuales por unidad de convivencia. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento. (Ver anexo III) Documentos necesarios según el tipo de contrato: - Contrato de alquiler de vivienda. Será necesario presentar fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda. En los casos en los que el inquilino haya subarrendado la vivienda, presentará también copia de los contratos de subarriendo. - Contrato de subarriendo. Se requerirá la presentación del contrato de alquiler de la vivienda y contrato de subarriendo con la firma del propietario a modo de autorización a subarrendar. En los casos en los que esto no sea posible, se le requerirá a la persona solicitante una declaración jurada en la que figure que la persona arrendataria no ha querido facilitarle una copia del contrato de alquiler. No obstante, siempre será necesario el contrato de subarriendo firmado por las partes intervinientes. - Contrato de coarriendo. Necesario presentar el contrato de coarriendo. Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
7 - Contratos de hospedaje- pupilaje. Necesario presentar el contrato de hospedaje pupilaje. b) Intereses y amortización de créditos. - La cuantía máxima es 250, sin poder superar el 70% del gasto real, para los gastos de intereses y amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social. (Ver anexo III) - El crédito tiene que hacer frente a un gasto de adquisición de la vivienda que constituya la vivienda habitual. No se admitirán segundas hipotecas de vivienda para hacer frente a la adquisición de otros bienes o sufragar otros gastos. - No podrán solicitar AES para éste concepto en el año 2014, aquellas personas que hubieran percibido la AES para el mismo en cualquiera de los siguientes años: 2011, 2012 o 2013 Se requerirá al interesado la documentación referente al tipo de préstamo y cuantía mensual a pagar. c) Gastos de mantenimiento de vivienda. - Se tramitará para cubrir gastos de luz, agua, comunidad, gas, IBI - La cuantía máxima a recibir será de 1110 anuales para 1 UC o 555 anuales para 2 UC. En cualquier caso, se hará una valoración aproximada del gasto realizado por la persona usuaria en el año anterior, que nos orientará en función del mismo a proponer la cuantía a conceder, a fin de evitar cobros indebidos. En el caso de que la persona usuaria haya tenido un cobro indebido por este concepto el año anterior, la cuantía máxima a conceder se calculará tomando como referencia el importe efectivamente justificado ese año. Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
8 (Ver anexo III) - en los casos de subarriendo/coarriendo tendrá que venir especificado en el contrato si los gastos de mantenimiento están incluidos o no en la cuantía del gasto de vivienda. Si no es así, no se podrá tramitar AES por este concepto. En caso de que venga explicitado que el mantenimiento se paga a parte de la cuota del subarriendo/coarriendo, se dará por válida para su solicitud y posterior justificación, la declaración jurada del arrendador donde explicite la cuantía del gasto concreto de mantenimiento. d) Mobiliario y electrodomésticos línea Blanca. - Se requerirá al interesado 3 presupuestos o en su defecto, las facturas correspondientes. - En base al artículo 11.2 del decreto 4/2011 la cuantía máxima de este concepto será minorada en un 50%. Esto es, la cuantía efectiva para este concepto será de 925 euros. (Ver anexo III) e) Adaptaciones, reparaciones y/o instalaciones. - En los casos en los que la reparación afecte a toda la comunidad se exigirá el presupuesto general de la obra y la cuantía a pagar por el interesado, facilitando a el/la usuario/a un modelo de documento que deberá ser rellenado por el/la administrador/a (se aceptarán otros modelos siempre que sean claros). En los casos en los que se haya formulado solicitud de subvención a Gobierno Vasco y/o Gizatek por este concepto (si procede ya que si las obras están iniciadas no es factible la solicitud de subvención a Gobierno Vasco y por tanto no será exigible en la solicitud de AES) se requerirá a el/la usuario/a una copia de la misma. No podrán solicitar éste concepto quienes hayan recibido la AES para el mismo en los últimos dos años consecutivos. Además, si este concepto se solicita durante un 2º año se exigirá la resolución correspondiente de G.V. Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
9 Cuando se constate que la persona recibe algún tipo de subvención para la cobertura de este gasto, las AES se regirán por el criterio de complementariedad y nunca superarán entre ambas prestaciones el coste real del arreglo. - Cuando exista acuerdo de la comunidad y presupuesto y se ponga una derrama para un arreglo en concreto se concederán AES para reparaciones e instalaciones. Si se ponen derramas como modo de ahorro, éstas se consideran cuotas de comunidad y por tanto entrarán en el concepto de mantenimiento. - En los casos de reparaciones dentro del hogar, se requerirá al interesado 2 presupuestos o en su defecto, las facturas correspondientes. En los casos en los que se haya formulado solicitud de subvención a Gobierno Vasco y/o Gizatek por este concepto (si procede ya que si las obras están iniciadas no es factible la solicitud de subvención a Gobierno Vasco y por tanto no será exigible en la solicitud de AES) se requerirá a el/la usuario/a una copia de la misma. Está incluido en este concepto el pago de materiales para la realización de obras cuando estas se ejecuten por la persona solicitante.además, cuando esas reparaciones afecten a la estructura de la vivienda (puertas, ventanas, baños, pintura ) la trabajadora social de referencia realizará una visita a domicilio para comprobar la necesidad del arreglo. - En base al artículo 11.2 del decreto 4/2011 la cuantía máxima de este concepto será minorada en una 50%. Esto es, la cuantía efectiva para este concepto será de 925 euros. (Ver anexo III) f) Necesidades primarias. 1.- Teniendo en cuenta el articulo 10.1.c) del decreto 4/2011, se establece que: Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
10 -Únicamente se concederán AES por estos conceptos para Gastos relacionados con la salud: gafas/lentillas, arreglos dentales, ortopedia y/o audífonos; no cubiertos por la seguridad social. Gastos asociados a necesidades básicas( alimentación, vestido ). - En los arreglos dentales se requerirán al interesado 2 presupuestos (o en su defecto facturas), e informe médico, que avale la necesidad en los casos de ortodoncias y tratamientos especiales. AQUÍ HEMOS ELINADO UNA FRASE. OJO SI RESCATAMOS LA TRADUCCION DEL EUSKERA DE 2013 No podrán solicitar este concepto quienes hayan recibido la AES para el mismo, por persona, en los últimos dos años consecutivos. - En los gastos de audífonos y ortopedia, se solicitarán 3 presupuestos (o en su defecto facturas), e informe médico o documento del comercio especialista en el que se aluda a la necesidad. Así mismo se requerirá que se formule previamente solicitud de subvención a Gizatek por este concepto (si procede). - En la adquisición de gafas/lentillas, se solicitarán 3 presupuestos (o en su defecto facturas), e informe médico o documento del comercio especialista en el que se aluda a la necesidad. - En los casos de ayudas para gastos asociados a necesidades básicas deberán reunirse además de los requisitos generales de concesión de AES, las siguientes condiciones: No disponer en el año en curso de prestaciones publicas destinadas a cubrir los citados gastos por parte de ninguna otra entidad pública. La UCIi debe tener a su cargo personas menores de edad. Contar con informe favorable de la Trabajadora Social y Visto Bueno de la Coordinadora. 2.- En base al artículo 11.2 del decreto 4/2011 la cuantía máxima de este concepto será minorada en un 50% con carácter general, esto es, la cuantía Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
11 efectiva para este concepto será de 925 euros y en el caso concreto de gafas/lentillas será de 320 euros. (Ver anexo III) 3.- En situaciones en que la Trabajadora Social valore que existe la necesidad de una cobertura mayor se podrá ampliar la concesión de la ayuda hasta el límite máximo para este concepto, 1850 ( dentro de los limites marcados en la orden y conforme al % de ingresos que le corresponda la persona), previa acreditación de su importancia para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad o su carácter prioritario (articulo 10.1.c) del decreto 4/2011). por medio de informe social de la Trabajadora Social. g) Endeudamiento previo. La cuantía máxima a conceder en este apartado será la establecida anteriormente según cada concepto. En ningún caso podrá ser superar los en caso de 1 UC y de en caso de 2 UC. El endeudamiento podrá ser derivado de impagos del año en curso o anteriores siempre y cuando no se hubiesen recibido AES para cubrir los gasto que los han generado. 3. Plazos solicitud. El plazo de solicitud para las Ayudas de Emergencia Social del año 2014, será del 17 de febrero al 21 de noviembre de Resolución. La resolución del expediente se realizará mediante aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local o por Decreto de Alcaldía, según el importe de la ayuda a conceder. En la misma se indicará la fecha de efecto de la resolución. 5. Justificación de la ayuda. Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
12 Las ayudas se justificarán mediante la presentación de recibos y/o facturas relativas a los conceptos para los que se hayan concedido y en los casos en los que se les haya concedido alguna subvención de otra institución, deberán aportar la resolución de la misma. Se entenderá justificada la ayuda que aporte los siguientes recibos: - En los conceptos de Alquiler (en todas sus modalidades), intereses y amortización de créditos, cuando se aporten todos los recibos por el periodo concedido. Recibos del banco donde conste el nombre del propietario de la vivienda o el recibí con la firma y DNI del propietario y el conforme de la persona usuaria. - Para el mantenimiento de la vivienda y el resto de conceptos, cuando aporten los recibos o facturas por un importe al menos igual que la cuantía concedida. Los recibos tendrán que estar a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda excepto en los casos de mantenimiento de los apartamentos tutelados en los que se dará por bueno el recibo cuyo titular es el Ayto de Getxo y el extracto bancario. - En casos de necesidades primarias: la persona beneficiaria tendrá que justificar la cantidad que presentó en el presupuesto. Para las ayudas concedidas para gastos asociados a necesidades básicas no será precisa justificación. Plazos para justificar: Las justificaciones de las AES deberán presentarse en los siguientes plazos: Las solicitudes realizadas antes del 30 de junio deberán justificar la AES antes del 31 de julio de Tanto para las solicitudes realizadas durante el segundo semestre del año, como para aquellas AES del primer semestre pendientes de justificar el plazo para aportar justificantes y/o facturas será hasta el 15 de enero del Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
13 2015. AQUÍ HEMOS ELINADO UNA FRASE. OJO SI RESCATAMOS LA TRADUCCION DEL EUSKERA DE La no justificación de la ayuda dará lugar al inicio del proceso de reintegro de ayudas. 6. Legislación de referencia. - Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y Ley 4/2011, de 24 de noviembre, que la modifica. - Decreto 2/2010, de 12 de enero, por el que se regula la Prestación Complementaria de Vivienda. - Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social. - ORDEN de 27 de marzo de 2013, de la Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2013 ( son las mismas que para el 2014) las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura. y se fija el límite presupuestario que, para el año 2014, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. ELIMINAR EN EUSKERA. 7. Anexos ANEXO I. Límites de cuantías a conceder en función de los ingresos APLICABLE CON CARÁCTER GENERAL 2014 Límite ingresos anuales según tamaño de la UC % ó más 662,51 850,72 941,06 Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
14 , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,08 APLICABLE PENSIONISTAS Límite ingresos anuales según tamaño de la UC % ,85 941, , , , , , , , , , , , , , , , ,05 Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
15 , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,30 ANEXO II: límite de cuantías a conceder según patrimonio: TIPOS DE UC PATRIMONIO % CORRESPONDE UC GENERAL < ,12 100% > ,12 75% Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
16 UC PENSIONISTA < ,24 > ,24 50% < ,38 < ,60 100% > ,60 75% < ,20 > ,20 50% < ,80 ANEXO III. CUANTÍAS para el año 2014 CONCEPTO Alquiler de vivienda CONCEPTOS DESGLOSADOS Alquiler/coarriendo/ LÍMITES 1 UC CUANTÍA CUANTÍA ANUAL MENSUAL euros 250 euros subarriendo Menor al 70% del gasto real Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
17 Subarriendo/ 2 UC euros 125 euros coarriendo Menor del 80% del gasto real Hospedaje-Pupilaje 2 UC euros 125 euros Intereses y amortización de créditos. Mantenimiento Alojamiento pensiones Según nº habitaciones 1 UC Menor al 70% del gasto real 1 UC euros 250 euros euros 250 euros euros 92,50 euros Adaptaciones, reparaciones instalaciones Mobiliario electrodomésticos Necesidades primarias y/o y Arreglos dentales/ Audífonos/ortopedias/ Gastos Basicos 2 UC Menor del 80% del gasto real Menor del 80% del gasto real 555 euros 925 euros 925 euros 925 euros ( 1850 *) 46,25 euros Gafas/lentillas 320 euros Endeudamiento Topes según conceptos anteriores * En situaciones en que la Trabajadora Social valore que existe la necesidad de una cobertura mayor se podrá ampliar la concesión de la ayuda hasta el límite máximo para este concepto, 1850 Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
18 Aprobado por Junta de Gobierno Local de 25 de febrero del
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