C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat C.P.C.E. Santa Fe

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1 C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat C.P.C.E. Santa Fe Sarmiento 5307 (S3002FYI) - Santa Fe T.E Celular marinaroluisj@uolsinectis.com.ar NOVEDADES IMPOSITIVAS DE INTERES PARA EL C.I.E. Y SUS MATRICULADOS Edición Número Fecha: PROVINCIA DE SANTA FE OPERATIVO FISCALIZACIÓN DE LA API - 2da. quincena julio/10. Se comunica a los matriculados, la documentación que les será requerida a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el Operativo de Fiscalización ("Operativo Rastrillo") que a partir de la 2da. quincena del corriente mes realizará la Administración Provincial de Impuestos, en las localidades más importantes de la Provincia de Santa Fe. Dicha documentación será la siguiente: - Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. - Duplicados de facturas de ventas. - Declaraciones juradas y constancias de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (6 últimas posiciones mensuales o formulario 1026 de Liquidación de Deuda). - Declaraciones juradas y constancias de pagos del Derecho de Registro e Inspección, cuando corresponda, o su equivalente (6 últimas posiciones mensuales). - Comprobantes de pago del Impuesto Inmobiliario período 2010 y Nº de partida - Ultima declaración jurada de SUSS o Libro de Sueldos y Jornales, donde conste la cantidad de personal en relación de dependencia. - Contrato de locación, en su caso. - Factura de la Empresa Provincial de Energía del último período. INGRESOS BRUTOS. DÉBITO FISCAL. MONTO A CONSIDERAR El Código Fiscal considera como ingreso no computable al Débito Fiscal del IVA. Conociendo que ese Débito se nutre de dos vertientes diferentes, qué monto debemos considerar?

2 El Débito Fiscal que llamamos total -y que se exterioriza en las DDJJ de IVAestá conformado por: 1) el IVA de las ventas, locaciones, obras o prestaciones de servicios, más 2) el impuesto correspondiente a las devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas que se logren -respecto del precio neto-. Debemos señalar que el DF que puede considerarse no computable en el IsIB es el que corresponde al primer concepto. Esta aseveración tiene sustento en el artículo 138 del Código Fiscal, el cual expresa:... y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad que genera los ingresos brutos gravados realizadas en el período fiscal que se liquida. SANTA FE. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL. INVIERNO 2010 (RESOLUCION GENERAL API 23/2010) La Administración Provincial de Impuestos fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno entre los días 12/7/2010 y 16/7/2010, ambas fechas inclusive. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA POR OBLIGACIONES DEVENGADAS HASTA EL 31/12/2009. LIQUIDACIONES DE DEUDA CON VENCIMIENTO EL 30/6/2010. PAGO CONTADO O PRIMERA CUOTA. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA SU INGRESO (RESOLUCION GENERAL ADM. PROVINC. DE IMP. NRO. 22/2010) La Administración Provincial de Impuestos establece que considerará abonadas en término las liquidaciones de deudas con vencimiento el 30/6/2010 que se ingresen hasta el 8/7/2010, correspondientes al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del régimen de regularización tributaria dispuesto por ley (Santa Fe) AMBITO NACIONAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN RG (AFIP) 2885 BO La Administración Federal de Ingresos Públicos establece las formalidades, plazos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes que posean un proyecto de inversión en el marco de los beneficios fiscales dispuestos por la ley actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de A los fines de solicitar la acreditación del IVA, los beneficiarios del régimen deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio. b) Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate. c) Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del

3 proyecto al momento de formalizar la solicitud. La solicitud se deberá formalizar ante la AFIP mediante la utilización del programa aplicativo AFIP DGI -L Solicitud de Recupero de Saldos a Favor - Versión 1.0. Destacamos que los beneficiarios de este régimen podrán solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del IVA o, alternativamente, practicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto, excepto que se trate de un proyecto exclusivo para el mercado exportador y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AMORTIZACIÓN ACELERADA RG (AFIP) 2886 BO La Administración Federal de Ingresos Públicos establece las formalidades y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que posean un proyecto de inversión en el marco de la ley actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de Para acceder al beneficio de amortización acelerada, deberán reunirse las siguientes condiciones: a) Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio. b) Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate. c) Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta. Para solicitar la utilización de este método, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o, en su caso, ante el Ministerio de Industria la información y documentación que acredite las correspondientes erogaciones. Se utilizará el programa aplicativo denominado AFIP DGI - Ley Ganancias - Aprobación de Comprobantes Vinculados al Proyecto - Versión 1.0. Destacamos que los beneficiarios de este régimen podrán solicitar alternativamente la acreditación y/o devolución anticipada del IVA, no pudiendo acceder a los dos beneficios por un mismo proyecto, excepto que se trate de un proyecto exclusivo para el mercado exportador y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS A través de la resolución general (AFIP) 2763 se sustituye la resolución general (DGI) La nueva resolución establece la obligación de informar a los apoderados. Qué apoderados deben informarse? Todos o sólo aquellos con poderes para actuar frente a la AFIP?

4 Deben informarse todos los apoderados, sean legales y/o fiscales cuyo poder hubiere tenido vigencia en el período que se declara, mantengan o no dicha representatividad al 31 de diciembre de cada año. Se aclara que por apoderado fiscal se entiende a aquel que mediante un instrumento formal está autorizado a realizar gestiones, trámites, atender inspecciones, etc. ante el Fisco. No se considera "apoderado" a aquellos sujetos autorizados ante el Fisco mediante F3283 (sea F3283F o 3283J). Por último, quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados. Fuente: AFIP ID INFORMACIÓN DE APODERADOS Tomamos conocimiento acerca de versiones que indican que el término apoderados no incluiría a aquellos sujetos que posean poderes de tipo legal para gestiones específicas o particulares (intervención en juicios, locaciones, gestiones administrativas, y otras). IMPUESTO A LAS GANANCIAS REGIMEN DE ANTICIPOS INCREMENTO EN UN 20 % DEL VALOR DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES. REDUCCIÓN DE ANTICIPOAS RG (AFIP) 2867 (B.O ) Se establece que las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del Impuesto a las Ganancias que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General 327-AFIP, hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010, según el modelo contenido en el Anexo de la norma en comentario, el cual será conservado como papel de trabajo. Asimismo, la exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el Titulo II - Régimen Opcional de Determinación e Ingreso de la Resolución General 327-AFIP, con prescindencia de lo dispuesto en su Artículo 16. Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ANEXO IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERÍODO FISCAL 2010 PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS 1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2009, antes de restar las

5 deducciones personales (art. 23 de la ley del gravamen) 2. Deducciones: Ganancias no imponibles(*) Cargas de familia(*) Deducción especial(*) 3. Total de deducciones a computar 4. Ganancia neta sujeta a impuesto 5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del artículo 90 de la ley del gravamen 6. Importe total de los conceptos deducibles [son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del art. 3 de la RG 327, sus modif. y compl.] 7. Total a ingresar por anticipos del período fiscal 2010 (5-6) dividido 5 (cantidad de anticipos) () $ $ (..) (*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla: CONCEPTO $ A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]

6 2. Hijo 3. Otras cargas C) Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párrafo] D) Deducción especial [art. 23, IMPUESTO A LAS GANANCIAS RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA REGIMEN DE RETENCIÓN. RG (AFIP) 2866 (B.O ) Se dispone que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General N 2437, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que detallamos más abajo. Las diferencias que por aplicación de las tablas mencionadas pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. De existir un remanente a la finalización del ejercicio, se devolverá con la liquidación anual del impuesto, en los términos del art. 14 de la Resolución General Nº 2437 sus modificatorias y complementarias. Vigencia: A partir del 12 de julio de 2010, y surten efecto para el período fiscal 2010, inclusive. Tablas de deducciones acumuladas: Concepto Importe ANEXO DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS (1) CONCEPTO JULIO $ AGOSTO $ SETIEMBRE $ A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (J: $ A: $ S: $

7 8.100)(1) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)](1) D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] CONCEPTO OCTUBRE $ NOVIEMBRE $ DICIEMBRE $ A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ N: $ D: $ )(1) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79,

8 D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, NOTA: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de diez mil ochocientos pesos ($ ) IMPUESTO A LAS GANANCIAS PRESCRIPCION DE OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS ANUALES. CONSULTAS FRECUENTES. Cuál sería el último año prescripto para una declaración jurada anual con cierre de ejercicio 31/12 o año calendario? El artículo 56 de la ley reza que Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de 5 (cinco) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación. b) Por el transcurso de 10 (diez) años en el caso de contribuyentes no inscriptos. Para contribuyentes inscriptos y quienes regularicen espontáneamente su situación, el plazo de prescripción es de 5 años. De lo contrario, serían 10 años. La ley de blanqueo y moratoria -L , en su artículo 44, suspende por el término de un año, con carácter general, la prescripción en curso de las acciones para determinar o exigir el pago de tributos y para aplicar multas por parte de la AFIP, siendo extensiva dicha suspensión a los plazos relativos a la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal y a los recursos judiciales. La suspensión de la prescripción comentada, siendo de carácter general y en el marco de una norma cuyas disposiciones han sido declaradas de interés público (art. 50), es aplicable a todos los sujetos, independientemente de que adhieran o no en forma voluntaria a alguno o todos los regímenes regulados por esta ley. Por lo tanto, no estarían prescriptos los períodos fiscales 2003 y ss. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES Y PENSIONES. NUEVOS VALORES APLICABLES DESDE EL MES DE JULIO DE 2010 (RG AFIP 2866) Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones del mes de julio de 2010, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de

9 retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. Señalamos que, a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, aún no ha sido publicada oficialmente la norma que modifica el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES. REDUCCIÓN DE ANTICIPOS POR EL PERÍODO FISCAL 2010 (RG AFIP 2867) La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010, en virtud de haberse incrementado las deducciones personales. Los contribuyentes y responsables podrán recalcular los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2010, seleccionando la transacción informática "Reducción de Anticipos", el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal tildando el campo "RG 2867". Señalamos que, a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, aún no ha sido publicada oficialmente la norma que modifica el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) EX RG (DGI) Del 26 al 30 de julio de 2010, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que las sociedades presenten la información correspondiente a la declaración jurada del año 2009 respecto de la participación societaria que posean las personas físicas, sucesiones indivisas u otras empresas con participación en el capital social. CUIT VENCIMIENTO / / / / /7

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