DICTAMEN Nº. 239/2007, de 19 de diciembre. *

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1 DICTAMEN 239 DICTAMEN Nº. 239/2007, de 19 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria seguido a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que estiman les fueron causados como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria en el Complejo Hospitalario de T. ANTECEDENTES Mediante formulario tipo, Dª. X, formula reclamación de responsabilidad patrimonial, por considerar que existe diagnóstico erróneo por no utilización de resonancias magnéticas en su momento. Derivando en agudización y prolongación del dolor de la paciente. Acompaña esta reclamación con un escrito más extenso en el que relata sus motivos para reclamar. Así, refiere que tras una caída fortuita en su domicilio el día 9 de noviembre de 2006, se lesionó la pierna izquierda en rodilla y tobillo, por lo que acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de T. En el Hospital se le diagnosticó un esguince, realizándole un vendaje y un tratamiento antiinflamatorio para 15 días. Cumplido ese plazo, el día 23 de noviembre es remitida al Servicio de Traumatología y se le recomienda que comience a andar sin el apoyo de muletas. Al agudizarse los dolores, el día 20 de diciembre acude a Urgencias, donde le diagnostican una tendinitis. Posteriormente, se solicita desde el Centro de Especialidades de T una resonancia magnética de tobillo (no de rodilla y tobillo como sostiene la reclamante que hubiera necesitado), que es programada para el día 24 de enero de 2007, pero ante el incremento del dolor y la inflamación, la paciente decide acudir a un centro privado en el que le practican una resonancia magnética, puesto que la paciente se presentó en Urgencias con gran edema de tobillo y episodios de hemartros de rodilla izquierda. A resultas de dicha prueba se le diagnostica luxación de ambos tendones peroneo lateral corto y largo, y desgarro de cara anterior de cápsula articular de tobillo izquierdo, según consta en el informe adjunto que la reclamante incorpora a su escrito. Igualmente se observa rotura parcial de ligamento cruzado anterior y rotura de ligamento lateral interno a nivel de pata de ganso izquierda. En un primer momento, se decide la reducción de peroneos e inmovilización con botín de escayola sin carga y férula de Atlanta de inmovilización de rodilla izquierda. Posteriormente el día 1 de febrero de 2007 es intervenida quirúrgicamente, efectuándose una reconstrucción primaria del ligamento lateral interno a nivel de la pata de ganso izquierda. Señala finalmente en el informe, fechado el 9 de febrero, que en ese momento se encuentra hábil para iniciar proceso de fisioterapia y rehabilitación de rodilla y tobillo izquierdos. * Ponente: Enrique Belda Pérez-Pedrero 1

2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha Tramitado el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, se propuso la desestimación de la reclamación aduciendo la inexistencia de antijuridicidad del daño, pues toda la actividad asistencial estuvo adecuada a la lex artis. EXTRACTO DE LA DOCTRINA El primer elemento a analizar para poder determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, es el de la existencia de una daño efectivo, individualizable y valorable económicamente. En este supuesto en concreto, el daño aparece referenciado por la reclamante, en el incorrecto diagnóstico y en la espera sufrida que le han avocado a incurrir en unos gastos por las prestaciones sanitarias recibidas en un Centro privado. La cuestión, por tanto, se centra en determinar si efectivamente la actividad de la Administración se mantuvo ajena a los parámetros de atención exigidos por la lex artis ad hoc, para entender que al ser incorrecta, al existir mala praxis, se anudan las consecuencias dañosas a la Administración responsable. Remontándonos al inicio de los hechos, vemos que la paciente acudió al Servicio de Urgencias tras una caída fortuita, que le ocasionó, tal y como se recoge en el parte de asistencia en Urgencias del Hospital de T, una desviación en valgo en rodilla I. Se le practica vendaje compresivo, se prescribe reposo y antiinflamatorios y se remite a posterior revisión por traumatólogo el día 23 de noviembre de No consta en el expediente la hoja de consulta del traumatólogo, ni su diagnóstico a la vista de la exploración practicada, aunque se deduce por el parte del día 12 de diciembre de 2006 en el que vuelve a acudir al servicio de urgencias al seguir sufriendo dolor, que se le había diagnosticado esguince de rodilla, diagnóstico confirmado en esta visita. El día 20 del mismo mes de diciembre, acude nuevamente a Urgencias y en este parte aparece, por primera vez referenciado el dolor en el tobillo, por el que es diagnosticada de tendinitis en el ligamento deltoideo. Se le sigue prescribiendo antiinflamatorios y reposo relativo con un vendaje durante 15 días. Nuevamente requiere la asistencia de urgencias, tres días después y se solicita Resonancia Magnética para el tobillo I, fijando su realización el día 24 de enero de 2007 y la revisión por el traumatólogo el día 12 de enero de No hay constancia de este último parte, sólo aparece citado en el informe del responsable del COT de T, señalándose: Es revisada en consulta el día por el Doctor N que especifica la lesión en tobillo y rodilla. Tampoco esta visita se relata en los escritos de la reclamante, que obvia determinar cuál fue esa especificación de la lesión. Es en este momento, se supone que después del día 12 de enero de 2007, cuando decide voluntariamente marchar a un centro de la sanidad privada, donde le realizan dos resonancias magnéticas y tras inmovilizar con una férula la pierna entera, proceden a realizar la reconstrucción primaria de ligamento lateral interno a nivel de la pata de ganso izquierda. Del informe elaborado por el traumatólogo que la operó se observa que dicha intervención se realizó el día 1 de febrero de 2007, es decir 8 días más tarde de la fecha en la que estaba prevista la realización de la resonancia magnética por el SESCAM y que abría dado base a una posible intervención si los facultativos lo consideraran conveniente. Hasta ese momento el tratamiento dispensado y el diagnóstico realizado eran correctos, tal 2

3 DICTAMEN 239 ese momento el tratamiento dispensado y el diagnóstico realizado eran correctos, tal y como se deduce de los informes de la Inspectora Médica (aún cuando únicamente reproduce el informe del Jefe de Servicio del COT de T, sin añadir valoración propia) y de la consultora de la Compañía de Seguros. En este último se señala que el tratamiento conservador, con inmovilización precoz y rehabilitación funcional es el que arroja resultados más positivos y es, a la postre, el que se aplicó en este caso. En cuanto a la lesión del tobillo, ésta no se pudo estudiar hasta que no fue puesta de manifiesto por la reclamante el día 20 de diciembre de Como tres días después no remitía el dolor con el tratamiento prescrito, el día 23 se solicita una resonancia para determinar la lesión a la que no acude. En definitiva, examinando los datos obrantes en el expediente, no podemos concluir que haya existido mala práctica médica en este caso, que haya producido retrasos o mal diagnóstico que avocaran a la reclamante a necesitar la asistencia sanitaria privada acarreándole con ello un quebranto patrimonial. Si ella hubiera acudido a la resonancia prevista, habría dispuesto de una prueba diagnóstica eficaz con la que tratar sus dolencias, pero voluntariamente prefirió acudir a otro centro médico, en el que tras inmovilizar el miembro (al igual que en el Hospital de T), le practicaron una resonancia (como la que rehusó el día 24 de enero de 2007) y finalmente le intervinieron quirúrgicamente el día 1 de febrero, suceso que también podría haberse visto como necesario en el Hospital dependiente del SESCAM si no hubiese interrumpido allí su tratamiento. No existe pues, vínculo causal que anude el quebranto patrimonial sufrido con la conducta de la Administración, que se sometió en todo momento a las exigencias de la lex artis ad hoc, sino que fue en uso de su libertad de opción, el que acudiera a un centro privado que, al parecer, le merecía más confianza. DICTAMEN Que no existiendo relación de causalidad entre el servicio público dispensado en el Hospital de T y los daños sufridos por Dª. X, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad examinada. 3

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