REGULACIÓN No. CONELEC 005/09 EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC. Considerando:

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1 REGULACIÓN No. CONELEC 005/09 EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC Considerando: Que, en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 se publicó el texto de la nueva Constitución del Ecuador, la cual en su Disposición T ransitoria Trigésima establece que el Fondo del Solidaridad, una vez cumplidos algunos procesos y en un plazo máximo se extinguirá; Que, el último inciso del Artículo 1 del Mandato Constituyente No. 15 establece que Los recursos que se requieran para cubrir las inversiones en generación, transmisión y distribución, serán cubiertos por el Estado, constarán obligatoriamente en su Presupuesto General y deberán ser transferidos mensualmente al Fondo de Solidaridad y se considerarán aportes de capital de dicha Institución. Que, el segundo inciso del Artículo 3 del Mandato Constituyente No. 15 dispone: El Fondo de Electrificación Rural y Urbano Marginal -FERUM-, se financiará con recursos del Presupuesto General del Estado, por lo que a partir de la expedición del presente Mandato, el Ministerio de Finanzas entregará al Fondo de Solidaridad, los recursos necesarios, de conformidad con los planes de inversión aprobados de conformidad con el procedimiento previsto en el Mandato No. 9. En los planes de inversión se incluirá el alumbrado público. Que, el último inciso del numeral 27, de la Regulación No. CONELEC -013/08 Regulación Complementaria No. 1 para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 15, expresa que en consideración a que los recursos para financiar el programa FERUM provendrán del Presupuesto General del Estado, la fiscalización y auditoría de las obras de dicho programa, será de responsabilidad exclusiva de las empresas de distribución. El procedimiento para efectuar la fiscalización y auditoría, será establecido por el CONELEC mediante Regulación; Que, el numeral 33 de la Regulación No. CONELEC -013/08 Regulación Complementaria No. 1 para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 15, se establece la prioridad con la que el CONELEC envíe informes al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable MEER sobre los planes de transmisión y distribución; Que, el numeral 34 de la Regulación No. CONELEC -013/08 Regulación Complementaria No. 1 para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 15, determina que en consideración a que los recursos para financiar los planes de expansión de transmisión y distribución provendrán del Presupuesto General del Estado, sin perjuicio de la supervisión que realizará el CONELEC, la fiscalización y auditoría de las obras de dichos programas, será de responsabilidad exclusiva de las empresas de transmisión y distribución, respectivamente. El procedimiento para efectuar la fiscalización y auditoria, será establecido por el CONELEC mediante la Regulación correspondiente; Regulación No. CONELEC 005/09 Página 1 de 7

2 Que, el CONELEC el 23 de octubre de 2008, aprobó la Regulación No. CONELEC 008/08 Procedimientos para Presentar, Calificar y Aprobar los Proyectos FERUM la cual tiene por objeto establecer el procedimiento que permita al CONELEC, preasignar recursos, calificar y aprobar los proyectos que presenten las empresas eléctricas que prestan el servicio de distribución y comercialización, que serán financiados por el Fondo de Electrificación Rural y Urbano - Marginal, FERUM; así también como la elaboración del programa anual; y, En ejercicio de las facultades otorgadas por los literales a) y e) del artículo 13 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Resuelve: Expedir la presente Regulación denominada Procedimiento para el seguimiento y evaluación de los planes de inversión de las entidades de distribución de energía eléctrica 1. OBJETIVO Establecer los procedimientos generales que permitan a las diferentes instancias conocer las actividades a desarrollar a efectos de realizar el seguimiento y evaluación de los planes de expansión y mejoras de los sistemas de distribución y de los proyectos de los Programas FERUM, que deban desarrollar las entidades de distribución. 2. ALCANCE Las disposiciones de esta Regulación deberán ser de estricto cumplimiento por parte de las entidades distribuidoras encargadas de elaborar y ejecutar sus planes de expansión y mejoras de los sistemas de distribución y de las obras de electrificación rural y urbano marginal; igualmente, la presente Regulación establece los procedimientos a ser considerados por otras instituciones que tienen relación con el proceso. 3. PARTICIPANTES EN EL PROCESO Consejo Nacional de Electricidad CONELEC: Encargado de realizar la aprobación de los Planes de Expansión y Mejoras y de los Planes de Electrificación Rural y Urbano Marginal. Además, dentro del proceso de ejecución de estos planes, realizará la supervisión a los mismos, identificando posibles falencias, retrasos o desvíos, que serán comunicados a las instancias respectivas, a fin de que se implementen los correctivos que sean necesarios adoptar para la culminación de los planes conforme a lo previsto. Distribuidores: Constituyen las entidades eléctricas de distribución, responsables de la presentación y la posterior ejecución, fiscalización, auditoría y liquidación de los planes de expansión y de los proyectos de electrificación rural y urbano marginal aprobados por el CONELEC, así como de los proyectos para el control y reducción de Regulación No. CONELEC 005/09 Página 2 de 7

3 pérdidas, así como del uso apropiado de los fondos del Presupuesto General del Estado que les hayan sido asignados con estos fines. Fondo de Solidaridad 1.- Organismo encargado de receptar los planes de Expansión y de Electrificación Rural y Urbano Marginal aprobados por el CONELEC, y de tramitar ante la SENPLADES el informe de prioridad nacional. Realizará los desembolsos, a cada distribuidor, una vez que cuente con los recursos entregados por el Ministerio de Finanzas y sobre la base de los informes de avance en la ejecución de los proyectos que le sean remitidos por el CONELEC. Impartirá también sus directrices a las distribuidoras, en los casos que sean necesarios, para que se adopten los correctivos del caso. 4. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El Plan de Inversión aprobado por el CONELEC será puesto en conocimiento del Ministerio de Finanzas, para que éste en cumplimiento del Mandato Constituyente No. 15, artículo No. 1, lo incluya en el presupuesto general del Estado. El Plan Anual de Electrificación Rural aprobado por el CONELEC será remitido, al Fondo de Solidaridad para que éste requiera al Ministerio de Finanzas la asignación de recursos, según lo determinan los artículos 1 y 3 de los Mandatos Constituyentes Nos. 9 y 15, respectivamente. 5. PROCESO DE CONTROL. Con fines del seguimiento y evaluación que deberá hacerse al avance en los planes de expansión y mejoras y de electrificación rural y urbano marginal, los distribuidores elaborarán y presentarán al CONELEC, hasta el plazo determinado por el Director Ejecutivo del CONELEC, un cronograma de ejecución de obras, sobre la base de los valores incluidos en el Presupuesto General del Estado, en el cual conste, para cada proyecto, la siguiente información: Datos generales: (i) Tipo de obra: líneas y subestaciones de subtransmisión; redes de distribución: primarios, transformadores de distribución, y redes secundarias; acometidas y medidores; alumbrado público; e, inversiones generales Adicionalmente se deberá especificar si la obra es parte del Plan de Electrificación Rural y Urbano Marginal. 1 Ver Disposición General Primera Regulación No. CONELEC 005/09 Página 3 de 7

4 Para los proyectos de energías renovables se identificará el tipo de tecnología y la capacidad de generación a instalarse; ii) Datos de ubicación geográfica, con una referencia geográfica (dato georefenciado) iii) Presupuesto. iv) Fechas de inicio y finalización previstas. v) Número de beneficiarios. vi) Número de nuevos consumidores atendidos. Los cronogramas de avance físico de inversiones deberán sujetarse a los formatos establecidos por el CONELEC. 6. RESPONSABILIDAD DE LOS DISTRIBUIDORES. Los Distribuidores son los responsables de la programación, ejecución y buen uso de los recursos que se asignen efectiva y oportunamente a los proyectos de expansión y mejoras y a las obras del FERUM, para lo cual el Distribuidor seguirá las metodologías, aprobadas por la Dirección Ejecutiva del CONELEC, que permitan la sistematización del seguimiento, fiscalización y liquidación de tales proyectos. Durante la realización de las obras los Distribuidores serán responsables de: i. Fiscalizar la construcción de las obras, de conformidad a las especificaciones de diseño. ii. Vigilar el cumplimiento de los cronogramas de ejecución. iii. Verificar la calidad y cantidad de los equipos y materiales utilizados en la construcción de los proyectos. iv. Informar al CONELEC sobre cualquier desviación o problema que afecte la normal ejecución de los proyectos. Dicha información deberá ser remitida también a la Auditoría Interna de la distribuidora. v. Elaborar informes de avance y de fiscalización de los proyectos. vi. Designar, de manera oficial, por parte del Representante Legal de la distribuidora, al coordinador, ante el CONELEC, para el envío de la información de avance de los planes de expansión, FERUM y pérdidas, quien tendrá la facultad y la responsabilidad de remitirlos mensualmente. vii. Designar a los funcionarios responsables de la fiscalización y de la liquidación de los proyectos. Regulación No. CONELEC 005/09 Página 4 de 7

5 7. LIQUIDACIÓN DE LOS PROYECTOS. i ii Se efectuará sólo a proyectos terminados, registrados como activos en servicio, o en caso de proyectos multianuales para la porción programada de éstos en el correspondiente ejercicio. Las liquidaciones técnicas y contables de las obras ejecutadas, deberán contar con el soporte de los informes de fiscalización y de la Auditoría Interna de la Distribuidora y deberán ser presentadas por los distribuidores al Fondo de Solidaridad con el aval de la resolución del Directorio u organismo equivalente del Distribuidor. Copia de estas liquidaciones se harán llegar al CONELEC. iii Deberán considerarse los parámetros con los cuales se aprobaron las obras y los factores de ajuste que permitan su actualización debido a la inflación, utilizando para este caso el Índice de Precios al Consumidor Urbano, IPCU, determinado por el INEC. En los casos en los cuales los proyectos tuvieron una financiación parcial proveniente de otras fuentes, en las liquidaciones se deberán detallar estos aspectos. iv Para las obras en las que se incluyan materiales o cualquier otro rubro adicional, que no estuvieron considerados en los diseños de los proyectos aprobados, se requerirá de un informe técnico de la empresa justificándolo; para estos casos, los montos adicionales, que se reconocerán en la liquidación, no podrán exceder el 10% del presupuesto total del proyecto. v En caso de no presentar la liquidación de los proyectos, en el plazo establecido por el CONELEC, los valores que fueron asignados para la ejecución de las obras deberán ser devueltos al Fondo de Solidaridad por parte de los distribuidores, previo informe del avance en su ejecución por parte del CONELEC. vi La Auditoría Interna de los distribuidores, como la instancia responsable de auditar las liquidaciones de los proyectos, deberá realizar las acciones necesarias que le permita sobre la base de los informes de fiscalización, determinar la legalidad, y veracidad de los documentos de respaldo que avalen las liquidaciones, emitiendo el o los informes respectivos. vii Los distribuidores serán encargados de elaborar un informe ejecutivo con los principales datos del proyecto, incluyendo observaciones del ser el caso. Este informe deberá ser rubricado por el fiscalizador, el Auditor Interno y el Representante Legal del distribuidor. viii La liquidación técnica y financiera de los proyectos, por parte de cada uno de los distribuidores, deberá realizarse hasta la fecha determinada por el Director Ejecutivo del CONELEC. Regulación No. CONELEC 005/09 Página 5 de 7

6 8. PRESENTACIÓN DE INFORMES Los distribuidores remitirán al CONELEC, a través del coordinador el informe consolidado de avance en la ejecución de las obras en forma mensual. El informe final será remitido por la máxima autoridad de la distribuidora. La información contenida en los informes mensuales será acumulativa. El reporte de la información se lo hará en los formularios preestablecidos por el CONELEC Los informes mensuales y anuales contendrán información relacionado con el avance de obra y las características que permitan su seguimiento y control. Los informes mensuales se presentarán como máximo hasta el día diez del siguiente mes. El informe final deberá incluir el informe de liquidación aprobado por la máxima instancia de decisión de las distribuidoras, así como el informe de la auditoria interna de la distribuidora y deberá ser presentado hasta la fecha establecida por el CONELEC. 9. PARTICIPACIÓN DEL CONELEC El CONELEC en función de los informes mensuales y final y de conformidad a sus actividades programadas de supervisión y control, hará un seguimiento de la ejecución de los proyectos, para lo cual programará visitas a los proyectos ejecutados o en ejecución por parte de los distribuidores para hacer revisiones aleatorias de las obras que, de acuerdo al criterio del CONELEC, se deban supervisar in situ. Sobre la base del análisis de la información entregada por parte de los distribuidores al CONELEC, este último comunicará a éstas sobre los correctivos y acciones que se deban implementar a efectos de conseguir la ejecución del Plan en el tiempo programado. Adicionalmente, el CONELEC informará de las acciones realizadas al Ministerio de Electricidad, cada tres meses. DISPOSICIONES GENERALES Primera: En razón de que la disposición transitoria trigésima de la Constitución de la República del Ecuador dispone la disolución del Fondo de Solidaridad, en los lugares de esta Regulación que se mencione a esa Entidad se lo reemplazará por la Institución que lo sustituya en sus funciones. Segunda: Eliminase de la disposición No. 9 de la Regulación No. CONELEC 008/08 Procedimientos para Presentar, Calificar y Aprobar los Proyectos FERUM La siguiente frase De igual forma aprobará las metodologías para efectuar las liquidaciones técnicas y económicas de los mismos. Regulación No. CONELEC 005/09 Página 6 de 7

7 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única: El cronograma de ejecución de obras al que hace mención el numeral 5 de esta Regulación, para el año 2009, será remitido por las empresas distribuidoras en el plazo que comunique posteriormente el CONELEC a la aprobación de la presente Regulación. DISPOSICIÓN FINAL Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No.107/09, en sesión de 05 de noviembre de Lcdo. Carlos Calero Merizalde Secretario General del CONELEC Regulación No. CONELEC 005/09 Página 7 de 7

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