I. COMUNIDAD DE MADRID

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1 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID 3022 B) Autoridades y Personal ORDEN 3908/2009, de 24 de agosto, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la. Existiendo un puesto de trabajo vacante en la, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo, que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación. Segundo La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para tomar parte de esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza Chamberí, número 8, y Gran Vía, número 3), en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 24 de agosto de La Consejera de Educación, PD (Orden 5547/2007, de 25 de octubre, de la Consejera de Educación), el Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez. ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (03/28.333/09)

2 Pág. 6 MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm Consejería de Sanidad ANUNCIO de 1 de septiembre de 2009, de requerimiento de personación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, para hacer entrega de la Propuesta de Resolución del expediente disciplinario que con el número 44/08 se le sigue a doña Mercedes Fernández López. Doña Montserrat Balabasquer Trillo, Instructora del expediente disciplinario número 44/08, que se le sigue a doña Mercedes Fernández López, en situación de paradero desconocido. Hago saber: Que por el presente edicto se emplaza a doña Mercedes Fernández López, Técnico de Medicina Nuclear adscrita al Hospital Universitario La Paz, de Madrid, en paradero desconocido y con último domicilio en la calle Sangenjo, número 11, primero D, Madrid, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, comparezca ante este órgano instructor, sito en la calle Sagasta, número 6, de esta capital, despacho número 319, para hacerle entrega de la Propuesta de Resolución, apercibiéndole de que de no presentarse a este requerimiento se seguirán las actuaciones correspondientes a que en derecho haya lugar. En Madrid, a 1 de septiembre de La Instructora, Montserrat Balabasquer Trillo. (03/28.518/09) 3024 Consejería de Familia y Asuntos Sociales ORDEN de 21 de agosto de 2009, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos en la referida Consejería. Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. Segundo La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD DE MADRID de 7 de diciembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto 4.1. De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza Chamberí, número 8 y Gran Vía, número 3), en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (calle Alcalá, número 63) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El certificado de Registro de personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas deberán aportar certificado de Registro de su Administración de origen cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de la documentación acreditativa de los mismos. d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria del concurso de méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o del disfrute de licencias sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100 de la jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada años natural a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximo de cinco años Finalizada la presentación de las solicitudes, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y en la Oficina de Atención e Información al Ciudadano de dicha Consejería, la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez hábiles a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Quinto Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrán adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar, excepcionalmente, algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4

3 Pág. 7 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 1989). Séptimo Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Octavo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia y Asuntos Sociales o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 21 de agosto de 2009 La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, PDF (Orden 1612/2007, de 24 de julio), el Secretario General Técnico; PS (Orden 1980/2009, de 28 de julio), el Coordinador de la Secretaría General Técnica, Rafael Martínez de Miguel. ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES (03/28.332/09)

4 Pág. 8 MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm Consejería de Familia y Asuntos Sociales ORDEN de 26 de agosto de 2009, por la que se resuelve la Orden de 24 de junio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID de 14 de julio), por la que se convocaba un puesto de trabajo mediante el sistema de Libre Designación en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Aprobada mediante Orden de 24 de junio de 2009 (BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio), convocatoria para provisión de un puesto de trabajo mediante el sistema de Libre Designación, en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Verificado que el candidato propuesto cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria. En virtud de la competencia atribuida a esta Consejería para proceder a la adjudicación, de conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Vista la propuesta de adjudicación del puesto efectuada por esta Consejería, y una vez emitido informe favorable por la Consejería de Hacienda, RESUELVO Primero Declarar asignado el puesto de trabajo a la funcionaria que se expresa en el Anexo. Segundo Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 1990). Tercero Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 26 de agosto de La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, PDF (Orden 1612/2007, de 24 de julio), el Secretario General Técnico, PS (Orden 1980/2009, de 28 de julio), el Coordinador de la Secretaría General Técnica, Rafael Martínez de Miguel. ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES Puesto adjudicado Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Dirección General de Familia. Puesto de trabajo: Denominación: Secretario/a de Dirección. Grupo: C/D. NCD: 16. C. específico: ,24 euros. Adjudicataria Cód. identificación: A0. Apellidos y nombre: Ogalla Romero-Caballero, Patricia. Puesto liberado Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Dirección General de Familia. Puesto de trabajo: Denominación: Administrativo. Grupo: C. NCD: 14. C. específico: 6.749,76 euros. (03/28.519/09) 3026 Consejería de Familia y Asuntos Sociales ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL RESOLUCIÓN 2348/2009, de 15 de julio, del Gerente, por la que se determina la incoación de un expediente disciplinario a don José Ismael Ceínos Hernández. El instructor actuante ha dictado incoación de expediente disciplinario por Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social en el procedimiento disciplinario número 2348/2009, de 15 de julio, así como pliego de cargos de fecha 24 de julio de Las notificaciones del pliego de cargos al interesado se han intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se hayan conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar indicación de dichos actos administrativos relacionados en el Anexo, por entender que su publicación íntegra podría lesionar derechos e intereses legítimos. Se pone en conocimiento del interesado que se encuentran a su disposición, en las dependencias del Área de Gestión de Personal del Servicio Regional de Bienestar Social (calle Agustín de Foxá, número 31, octava planta, Madrid), las citadas notificaciones, las cuales deberán ser retiradas por el mismo en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se les informa de que también se ha procedido a la remisión de dicha indicación al tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. En Madrid, a 15 de julio de El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, por suplencia (Orden 2205/2009, de 31 de julio), la Secretaria General del Servicio Regional de Bienestar Social, Rosa Gómez Bardúzal. (03/28.334/09) 3027 Consejería de Empleo y Mujer ORDEN 2194/2008, de 24 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería, aprobada por Orden 1530/2009, de 10 de junio, de la Consejera de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2009). Aprobada mediante Orden 1530/2009, de 10 de junio, de la Consejera de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2009), la convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Empleo y Mujer. En virtud de la competencia atribuida a esta Consejería para proceder a la adjudicación, de conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

5 Pág. 9 Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por esta Consejería y una vez emitido informe favorable por la Consejería de Economía y Hacienda, RESUELVO Primero Declarar desierto el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo. Segundo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Empleo y Mujer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 24 de agosto de La Consejera de Empleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre, BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2004), la Secretaria General Técnica, PS (Orden 1864/2009, de 10 de julio), el Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER Puesto adjudicado Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Secretaría General, Área Administración y Presupuestos. Servicio Administración y Presupuestos. Puesto de trabajo: Denominación: Servicio Administración y Presupuestos. Grupo: A. NCD: 28. C. específico: ,96. Adjudicatario Desierto. (03/28.331/09) 3028 C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ORDEN de 24 de agosto de 2009, por la que se delegan determinadas competencias. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero En materia de gastos, contratación y subvenciones 1. Delegar en los responsables de los programas presupuestarios correspondientes la aprobación de gastos hasta euros. 2. Delegar en el titular de la Viceconsejería competente por razón de la materia la aprobación de los gastos superiores a euros y hasta euros. 3. Delegar en los mismos órganos que se refieren en los puntos1y2deesteapartado y en los mismos términos el ejercicio de las competencias en materia de contratación, incluida la firma de los documentos administrativos. Si estos documentos administrativos no conllevan gasto, se delega su firma en los responsables de los programas presupuestarios correspondientes. 4. Delegar en los mismos órganos que se refieren en los apartados anteriores y en los mismos términos la resolución de los expedientes administrativos de concesión de subvenciones, los acuerdos de iniciación de todos los procedimientos de reintegro y su resolución. 5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al titular de la Consejería en la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a Justificar y de Anticipos de Caja Fija, salvo lo dispuesto en el apartado segundo de esta Orden, respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia. Segundo En materia de personal 1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo lo previsto en los puntos2y3deesteapartado: a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería. b) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería. c) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario. d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal adscrito a la Consejería. e) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto. f) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias. g) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos a efectos de la cobertura de puestos adscritos a la Consejería. h) El nombramiento y cese como funcionario interino para la cobertura de puestos adscritos a la Consejería. i) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión, por concurso o libre designación, de puestos de trabajo reservados a funcionarios adscritos a la Consejería. 2. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias que en materia de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia me confiere la normativa vigente, salvo lo dispuesto en el punto 3 de este apartado. 3. Delegar en el titular de la Dirección General de Justicia en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias: a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaciones. b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral. Tercero En materia de función pública 1. Delegar en el titular de la Dirección General de Función Pública las siguientes competencias atribuidas por el artículo 2.bis del Decreto 74/1998, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal: a) Todas las comprendidas en los apartados 5, 7, 8, 9y11del Decreto 74/1998, de 23 de junio, excepto lo dispuesto en materia de compatibilidad de actividades sanitarias en el apartado cuarto de la presente orden. b) Del apartado 4 del Decreto 74/1998, de 23 de junio, las relativas a los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y las de promoción interna del personal.

6 Pág. 10 MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm Delegar en el titular de la Dirección General de Función Pública la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, planteadas por el personal no adscrito a la Consejería. Cuarto En materia de compatibilidad de actividades sanitarias Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, en relación con la competencia atribuida en el apartado 8 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, la relativa a la resolución de los expedientes de compatibilidad de actividades del personal sanitario cuyo puesto de trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo puesto en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid. Quinto En materia de recursos sobre compatibilidad de actividades del personal sanitario Delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en virtud de la competencia delegada en el apartado anterior en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos. Sexto En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas Delegar en el titular de la Dirección General de Seguridad e Interior la resolución de expedientes sancionadores por infracciones muy graves prevista en el artículo 43.5 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Séptimo En materia de espectáculos taurinos Delegar en el titular de la Dirección General de Seguridad e Interior la imposición de sanciones graves, cuyo importe sea superior a 6.010,12 euros y muy graves, prevista en el artículo 24.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de Potestades Administrativas de Espectáculos Taurinos. Octavo En materia de espectáculos taurinos populares Delegar en el titular de la Dirección General de Seguridad e Interior la imposición de sanciones graves y muy graves, prevista en la disposición adicional primera del Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares. Noveno En materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales 1. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior la competencia para presidir la Comisión de Clasificación de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. 2. Delegar en el titular de la Dirección General de Seguridad e Interior el ejercicio de las competencias en materia de asociaciones y colegios profesionales atribuidas al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. 3. Delegar en el titular de la Dirección General de Seguridad e Interior el ejercicio de las competencias sobre gestión y liquidación de las tasas establecidas en las leyes vigentes de la Comunidad de Madrid, relativas a hechos imponibles en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. Décimo En materia de Administración Local Delegar en el Viceconsejero de Presidencia e Interior la autorización prevista en el artículo 91 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, de enajenación, permuta y gravamen de los bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, cuyo valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. Undécimo En materia de recursos administrativos de espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos 1. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior, la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra resoluciones sancionadoras de las infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 2. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior, la resolución dedos recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra las sanciones graves cuyo importe sea superior a 6.010,12 euros, y muy graves previstas en el artículo 24.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos. 3. Delegar en el titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior, la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra las sanciones graves y muy graves previstas en la disposición adicional primera del Decreto 112/1196, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Populares. Duodécimo En materia de recursos administrativos y procedimientos de revisión de oficio sobre justicia y Administraciones Públicas Delegar en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, la resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio en materia de justicia y función pública, salvo lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden. Decimotercero Eficacia 1. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Quedan sin efecto las normas de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden y, en concreto, las siguientes: a) Orden 10/2007, de 19 de julio, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. b) Orden 14/2007, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se delega la competencia para presidir la Comisión de Clasificación de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. c) Orden 15/2007, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. d) Orden 786/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se delega determinada competencia. e) Órdenes de 10 de julio de 2007, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. f) Orden de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se delegan en el Secretario General Técnico de Justicia y Administraciones Públicas las competencias atribuidas al titular de la Consejería, en la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de Pagos a Justificar y de Anticipos de Caja Fija. g) Órdenes de 10 de julio de 2007, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal. h) Orden de 30 de agosto de 2007, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se delega el ejercicio de la competencia para la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. i) Orden de 4 de julio de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega la firma de determinadas materias.

7 Pág. 11 j) Orden de 3 de septiembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delegan determinadas competencias en materia de función pública y de espectáculos públicos y actividades recreativas. k) Orden de 23 de abril de 2009, por la que se delega la competencia para la resolución de los recursos de reposición en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos taurinos. Madrid, a 24 de agosto de El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA Consejería de Economía y Hacienda (03/28.527/09) RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas de actuación en el procedimiento de verificación de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado en relación con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida y las órdenes que regulan el control metrológico del Estado sobre distintos instrumentos de medida, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. ANTECEDENTES DE HECHO Primero La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, régimen al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida. Segundo Dicho Real Decreto adapta las fases de control metrológico referidas a la aprobación de modelo y verificación primitiva en los instrumentos sometidos a reglamentación específica, abordando, además, el desarrollo de las fases de control metrológico correspondientes a la verificación periódica y después de reparación o modificación. En relación a estas verificaciones, establece que cuando un instrumento de medida no supere la verificación, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsane la deficiencia que ha dado lugar a la no superación, haciéndose constar esta circunstancia mediante una etiqueta de inhabilitación de uso. No se regula el procedimiento de levantamiento de dicha etiqueta de inhabilitación una vez subsanada la deficiencia. Tercero Por otro lado, en las regulaciones que someten al control metrológico del Estado a los distintos instrumentos, se desarrollan las fases de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica de los sistemas de medida que se encuentran en sus ámbitos de aplicación. En estas regulaciones se establece que una vez presentada la solicitud de verificación después de reparación o modificación de los instrumentos de medida ante la Administración Pública competente o el organismo autorizado de verificación metrológica correspondiente, dicha Administración u organismo dispondrá un plazo máximo de treinta días para proceder a su ejecución estando sin regular el plazo de ejecución ante una solicitud de verificación periódica de un instrumento. Cuarto A la vista de lo expuesto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas considera necesario desarrollar el procedimiento de verificación de los sistemas de medida en lo relativo a las medidas de actuación una vez subsanadas las deficiencias detectadas en una verificación y a los plazos de ejecución de los organismos ante una solicitud de verificación periódica de un sistema de medida. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes. Segundo La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como las distintas órdenes por las que se regula el control metrológico de los distintos sistemas de medida, establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir los instrumentos de medida. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, RESUELVE Primero Establecer que el titular de un sistema de medida que esté fuera de servicio y con la etiqueta de inhabilitación para el servicio establecida en el apartado 14 del Anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por no haber superado una verificación como consecuencia de deficiencias detectadas en su examen administrativo o en sus características metrológicas, una vez que haya subsanado dichas deficiencias y haya solicitado la verificación después de reparación del instrumento con constancia fehaciente de la recepción de dicha solicitud por parte de la Administración competente o del organismo autorizado de verificación metrológica correspondiente, podrá proceder a retirar dicha etiqueta de inhabilitación para el servicio. Segundo Establecer que la Administración competente o un organismo autorizado de verificación metrológica, una vez recibida una solicitud de verificación periódica de un instrumento de medida, dispondrá de un plazo máximo de treinta días para proceder a su ejecución. Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha que consta en la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 31 de julio de El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (03/28.346/09) 3030 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 1752/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña Aurora Ugarte de la Horra. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinataria, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de

8 Pág. 12 MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 214 la Orden 1752/2009, de 21 de abril, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de la interesada, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.971/09) 3031 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 1753/2009, de la Consejera de Educación, que resuelven los recursos de reposición interpuestos por los interesados relacionados en la presente Resolución. La excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado Orden 1753/2009, de 21 de abril, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por los siguientes interesados: Chávez Rivero, Marisela (4028/2008RP-MC). Pernía Atencio, Doris ( /2008RP-MC). Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de los destinatarios, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 1753/2009, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de las interesadas, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.972/09) 3032 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 1754/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña María Eugenia Torres Mora. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinataria, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 1754/2009, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de la interesada, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

9 Pág. 13 En Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.973/09) 3033 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 1760/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña Clara V. Díaz de Mariqueo. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinataria, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 1760/2009, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de la interesada, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.974/09) 3034 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 1763/2009, de la Consejera de Educación, que resuelven los recursos de reposición interpuestos por los interesados relacionados en la presente Resolución. La excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado Orden 1763/2009, de 21 de abril, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por los siguientes interesados: Vargas Fernández, Amparo ( /2008RP-MO). Peña Negueruela, María Jesús ( /2008RP-MO). Gutiérrez Delgado, Victoria Eugenia (4935/2008RP-MO). Moltó Martín, Míriam Elena ( /2008RP-MO). Arias de las Heras, Violeta (5890/2008RP-MO). Sánchez Martín, María Isabel (6439/2008RP-MO). Doñoro Martín, Victoriano Martín ( /2008-MO). Martínez Layna, Francisco Javier ( /2008-MO). Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de los destinatarios, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 1763/2009, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.976/09) 3035 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2115/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Galán Roco. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2115/2009, de 7 de mayo, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

10 Pág. 14 MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 214 De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.977/09) 3036 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2116/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña Francisca Ávila García. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinataria, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2116/2009, de 7 de mayo, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de la interesada, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.978/09) 3037 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2117/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Márquez Portillo. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2117/2009, de 7 de mayo, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.975/09) 3038 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2118/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Javier Gómez Santiago. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-

11 Pág. 15 ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2118/2009, de 7 de mayo, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.979/09) 3039 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2358/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Juan Carlos Cardiel Meruelo. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2358/2009, de 22 de mayo, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.984/09) 3040 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2359/2009, de la Consejera de Educación, que resuelven los recursos de reposición interpuestos por los interesados relacionados en la presente Resolución. La excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado Orden 2359/2009, de 22 de mayo, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por los siguientes interesados: García Roma, María del Val (5561/2008RP-ME). Romero Majano, José Luis (5692/2008RP-ME). Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de los destinatarios, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2359/2009, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de las interesadas, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

12 Pág. 16 MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 214 Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.992/09) 3041 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2360/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña María Asunción Arroyo Bautista. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinataria, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2360/2009, de 22 de mayo, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de la interesada, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.995/09) 3042 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2542/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña M. Luisa García Gámez. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinataria, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2542/2009, de 29 de mayo, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de la interesada, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/27.998/09) 3043 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2543/2009, de la Consejera de Educación, que resuelven los recursos de reposición interpuestos por los interesados relacionados en la presente Resolución. La excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado Orden 2543/2009, de 21 de abril, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por los siguientes interesados: González Navarro, Ana María (5242/2008RP-ME). García Fernández-Montes, María Elena (5222/2008RP-ME). Montesinos Montes, Óscar Rafael (5468/2008RP-ME). Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de los destinatarios, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2453/2009, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que

13 Pág. 17 se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/28.000/09) 3044 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2545/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Juan José Cárdenas Esteo. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2545/2009, de 7 de mayo, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/28.003/09) 3045 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2547/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña María del Carmen Fernández Sánchez de Molina. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinataria, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2547/2009, de 7 de mayo, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de la interesada, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/28.016/09) 3046 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2549/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve los recursos de reposición interpuestos por los interesados relacionados en la presente Resolución. La excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado Orden 2549/2009, de 29 de mayo, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por los siguientes interesados: El Merroun el Merroun, Mohamed (7162/2008RP-MO). De Gregorio Rodríguez, María Lourdes (7325/2008RP-MO). Cáceres Carter, Arturo Ubaldo (6582/2008RP-MO).

14 Pág. 18 MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 214 Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de los destinatarios, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2549/2009, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualuqier otro recurso que estime procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/28.047/09) 3047 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2552/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve los recursos de reposición interpuestos por los interesados relacionados en la presente Resolución. La excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado Orden 2552/2009, de 29 de mayo, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por los siguientes interesados: Martín Hernández, Araceli ( /2008RP-MC). Araneda Palacios, Gladis Andrea ( /2008RP- MC). González Hernández, María Soledad ( /2008RP- MC). Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de los destinatarios, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2552/2009, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/28.048/09) 3048 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2553/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña Marta Pedregosa Guzmán. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinataria, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2553/2009, de 29 de mayo, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de la interesada, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

15 Pág. 19 Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/28.049/09) 3049 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2555/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña Ana M. Morales Carvajal. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinataria, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2555/2009, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de la interesada, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/28.050/09) 3050 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2773/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve los recursos de reposición interpuestos por los interesados relacionados en la presente Resolución. La excelentísima señora Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid ha dictado Orden 2773/2009, de 12 de junio, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados por los siguientes interesados: Durán Riaño, Margarita (6107/2008RP-MO). Teterea, Ion ( /2008RP-MO). Romanti, Daniela (6902/2008RP-MO). Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de los destinatarios, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2773/2009, de 12 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/28.051/09) 3051 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 2774/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por don Luis María García González. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinatario, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 2774/2009, de 12 de junio, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su

16 Pág. 20 MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 214 inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/28.052/09) 3052 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, por la que se indica la notificación de la Orden 3071/2009, de la Consejera de Educación, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por doña Lorena Subirana Quiroga. Intentada por dos veces la notificación en el domicilio de su destinataria, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden 3071/2009, de 29 de junio, de la, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Orden 3644/2008, de 22 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas de libros de texto y material didáctico para el curso escolar , no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con el artículo 61 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de la interesada, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Área de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la, sita en la calle Alcalá, número 32, primera planta de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes. La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su comparecencia o, en su caso, una vez finalizado el plazo señalado al efecto sin que se haya producido la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Madrid, a 31 de julio de El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/28.054/09) 3053 Consejería de Familia y Asuntos Sociales RESOLUCIÓN 2250/2009, de 14 de agosto, por la que se acuerda publicar el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para Proyectos de Voluntariado (Subv. Proyectos de Voluntariado). La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, viene celebrando anualmente la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para actuaciones dirigidas a la realización de Proyectos de Voluntariado. Entre los datos que se recogen para la gestión de las mismas figuran datos de carácter personal de los representantes legales de las mencionadas entidades. Con el fin de garantizar la protección de los datos de carácter personal que se recogen en los modelos normalizados de la citada subvención, se hace necesaria la creación de un fichero automatizado con nivel de seguridad básico, que tiene como fin lograr la gestión eficaz de la subvención que se tramita en la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social para actuaciones dirigidas a la realización de Proyectos de Voluntariado. Los datos personales recogidos con este fin serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de la precitada Ley 8/2001, de 13 de junio, y en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, se abre una fase de alegaciones para que cuantas entidades, asociaciones y personas relacionadas con la actividad que es objeto de regulación y estén interesadas, puedan formular alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que se pretende tratar, en relación con la finalidad del fichero mencionado. En cumplimiento del referido precepto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 del Decreto 126/2004, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, RESUELVO Publicar para general conocimiento el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para Proyectos de Voluntariado (Subv. Proyectos de Voluntariado), dependiente de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social. Dicho expediente podrá ser examinado en la sede de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, sita en la calle Espartinas, número 10, primera planta, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, durante quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante el mismo plazo, de conformidad con la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comuni-

17 Pág. 21 dad de Madrid, se podrán presentar alegaciones referidas a la adecuación, la pertinencia o la proporcionalidad de los datos de carácter personal que pretendan solicitarse en relación con la finalidad del fichero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 14 de agosto de El Secretario General Técnico, PS (Orden 1980/2009, de 28 de julio), el Coordinador de la Secretaría General Técnica, Rafael Martínez de Miguel. (03/28.299/09) 3054 Consejería de Empleo y Mujer ORDEN 2300/2009, de 27 de agosto, por la que se convoca para el año 2009 las subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo y posteriormente, mediante Decreto 61/2003, a la Consejería de Empleo y Mujer. La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por Decreto 227/2003. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, reguladas en el título II de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 ( Boletín Oficial del Estado número 182, de 31 de julio de 1999), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E, modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero ( Boletín Oficial del Estado número 19, de 22 de enero de 2005) y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero ( Boletín Oficial del Estado número 40, de 15 de febrero de 2008). Asimismo, mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, entre las que se incluyen las que regulan los programas de fomento del desarrollo local, específicamente el de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2. Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece, en su artículo 2.1.l), la concesión directa de la prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Recientemente, en virtud de la modificación de la Orden de 15 de julio de 1999 por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero ( Boletín Oficial del Estado número 40, de 15 de febrero de 2008), se suprime el período máximo durante el que se puede conceder la subvención por la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local y se permite que las sucesivas contrataciones del mismo se realicen indistintamente con la misma o distinta corporación local o entidad dependiente o vinculada. Es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección de la existencia de huecos productivos no explotados, susceptibles de generar puestos de trabajo, a través de la creación de nuevas empresas. Por ello, las Corporaciones Locales precisan dotarse de técnicos de empleo, especialistas en desarrollo local, que puedan colaborar en la orientación de los programas de políticas activas de empleo hacia la generación de actividad empresarial y a la prospección y promoción de proyectos empresariales en el ámbito local. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, DISPONGO Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, financiando parcialmente los costes laborales, a aquellas entidades locales de la Comunidad de Madrid que prevean realizar estas contrataciones. Artículo 2 Definición: Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local 1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer. 2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones: a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género. b) Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras. c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas. d) Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas. e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1 de este artículo, entre las que se encuentran la colaboración con el Servicio Regional de Empleo en el fomento de la actividad emprendedora y de la promoción e implantación de las políticas activas de empleo. Artículo 3 Régimen jurídico Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E ( Boletín Oficial del Estado número 182, de 31 de julio de 1999) modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero ( Boletín Oficial del Estado número 19, de 22 de enero de 2005), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero ( Boletín Oficial del Estado número 40, de 15 de febrero de 2008); en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-

18 Pág. 22 MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 214 nes, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional ( Boletín Oficial del Estado número 78, de 1 de abril de 2005); en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional ( Boletín Oficial del Estado número 83, de 7 de abril de 2006); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre de 2003); y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio de 2006). Artículo 4 Beneficiarios 1. La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se podrá realizar por las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, siendo subvencionados los costes laborales por el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo previstoenestaorden. 2. Se entenderá por entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan los siguientes elementos: a) Sus objetivos y fines deben coincidir con el fomento del empleo y/o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo. b) Los representantes de las Corporaciones Locales en la entidad han de estar designados por los correspondientes Plenos, u órgano en que se tenga delegada la competencia. c) La entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la entidad. 3. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5 Financiación 1. La vigencia de esta Orden se extenderá al ejercicio La concesión de subvenciones se realizará con cargo al Programa 960, partida 47220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año Para la convocatoria de este ejercicio se destinará una cuantía para solicitudes de contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local de ,66 euros. 2. Esta cuantía podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2009, se realice en la conferencia sectorial de asuntos laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación. El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria. Artículo 6 Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma 1. El Servicio Regional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de ,54 euros al año por cada contratación subvencionada. 2. La subvención del Servicio Regional de Empleo por la contratación para cada puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse la misma por períodos anuales, precisándose para cada prórroga una nueva solicitud y concesión de subvención, todo ello conforme al procedimiento establecido en la correspondiente norma de regulación procedimental de subvenciones para las prórrogas en la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la concesión de prórroga precisará la adecuada justificación del cumplimiento de la memoria-proyecto que motivó la concesión inicial y la justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad a dicho proyecto. Artículo 7 Presentación de solicitudes y procedimiento 1. El plazo de presentación de nuevas solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden. 2. Las solicitudes de subvención que en todo caso deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la entidad local que concurran a la presente convocatoria, debidamente acreditado, se formalizarán conforme a los modelos normalizados que figuran como Anexo I de esta Orden. 3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, así como en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio de Ventanilla Única, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero). Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( 4. Las solicitudes originales deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original: a) Memoria-proyecto de las actividades que desarrollará cada Agente o grupo de Agentes de Desarrollo Local. Este documento establecerá unos objetivos cuantificables y especificará, en un máximo de veinticinco páginas, al menos, los siguientes aspectos: 1. Definición del proyecto y delimitación de la zona de actuación. 2. Fases de desarrollo del proyecto. 3. Objetivos operativos de cada fase, cuantificación de los mismos mediante el establecimiento de indicadores de realización y resultados, y tiempos estimados de ejecución. 4. Instrumentos e infraestructura y recursos humanos que se poseen para su puesta en práctica. 5. Descripción del servicio o unidad al que se incorporan los agentes, descripción del local de trabajo, equipamiento informático y material de apoyo. 6. Número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a contratar. 7. Costes laborales totales anuales de los contratos. 8. Acciones y actividades a desarrollar por los Agentes. 9. Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos. 10. Plan de formación que se prevé desarrollar a favor del Agente o Agentes de Empleo y Desarrollo Local con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos.

19 Pág Plan de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo. 12. Evaluación del impacto por razón de género del proyecto. b) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo AnexoIIdeestaOrden. c) Certificación del Secretario u órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada, con la conformidad del Interventor o el responsable económico-financiero, según modelo Anexo III de esta Orden. Si la conformidad fuera dada por el responsable económico-financiero por no disponer la entidad beneficiaria de órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, deberá acompañarse a este anexo documento que acredite su capacidad para comprometer la disponibilidad financiera de la entidad. d) Declaración de la Entidad solicitante de no haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, según modelo Anexo IV de esta Orden. e) Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, según modelo Anexo V. f) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 5. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. La concesión de las ayudas que se regulan en la presente Orden se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.1 de la presente Orden, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles. Artículo 8 Valoración de las solicitudes 1. En los proyectos presentados para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración respecto de los Entes Locales solicitantes: a) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local conforme a los planes de trabajo, hasta un máximo de 8 puntos, teniendo en cuenta que se asignarán 2 puntos por cada función definida en el artículo 2.2 de la presente Orden de convocatoria (prospección, difusión, acompañamiento técnico y apoyo a promotores de empresas). b) Establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial, hasta un máximo de 2 puntos, con la siguiente distribución: 2 puntos con establecimiento de objetivos operativos. 0 puntos sin establecimiento de objetivos operativos. c) Que sean proyectos que agrupen a más de un municipio o afecten a importantes núcleos poblacionales, hasta un máximo de 3 puntos con la siguiente distribución: 2 puntos en proyectos que agrupen a más de un municipio. Por número de habitantes del municipio: 3 puntos en municipios de más de 1 millón de habitantes. 2 puntos en municipios de a 1 millón de habitantes. 1 punto en municipios hasta habitantes. d) Que los proyectos desarrollados por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral (mujeres, discapacitados; mayores de 45 años y demás colectivos desfavorecidos), hasta un máximo de 2 puntos con la siguiente distribución: 2 puntos en proyectos sobre colectivos desfavorecidos. 1 punto en proyectos de ámbito general. 2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración establecidos en el apartado b) y d) de este artículo, y por dicho orden. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro. 3. La modificación de las condiciones establecidas para ponderar la solicitud, deberán ser comunicadas al Servicio Regional de Empleo para su valoración, y fundamentarse en causas de fuerza mayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar resolución anulatoria de la resolución de otorgamiento de la subvención, y en su caso, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los artículos 9 a 12 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional. Artículo 9 Instrucción del procedimiento 1. El Órgano instructor de los expedientes será la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo. 2. A la vista de los informes elaborados por los técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden y, con la finalidad de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por: a) Presidente: el Director del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes citada. b) Vocales: 1. o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer. 2. o Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo. 3. o El/la Jefe/a de la Unidad de Gestión del Programa. 4. o Un/a técnico/a del Servicio de Programas de Promoción de Desarrollo Local e Iniciativas Empresariales. c) Secretario: Un/a técnico/a del Servicio de Programas de Promoción de Desarrollo Local e Iniciativas Empresariales, designado al efecto. 3. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. Artículo 10 Resolución 1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones correspondientes es el Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo.

20 Pág. 24 MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La resolución por la que se concede la subvención determinará el objeto de la misma, el número de puestos de trabajo, la fecha prevista de inicio, la cuantía de la subvención a otorgar y demás requisitos para su percepción y seguimiento. 4. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo para notificar la resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra la resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Asimismo, los interesados pueden interponer directamente, en el plazo de dos meses desde la misma, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Artículo 11 Pago de la subvención 1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, previamente al cobro, la siguiente documentación: a) Certificación que acredite que la Entidad beneficiaria de la subvención está el corriente de pago o exenta de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. b) Copia compulsada de los contratos de trabajo debidamente formalizados, y alta de los trabajadores en la Seguridad Social. c) Acreditación de la realización de la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales. d) Actas de selección. Asimismo, con carácter previo al cobro, tiene que quedar acreditada la inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid. 2. Recibida la documentación en forma, el Servicio Regional de Empleo procederá a transferir a la entidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a una anualidad. Artículo 12 Selección y contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local 1. La Entidad beneficiaria de la subvención presentará la oferta genérica de empleo, ante la Oficina de Empleo correspondiente. 2. La selección de los trabajadores se realizará por una Comisión Mixta de Selección compuesta por un representante de la Entidad Local y un representante del Servicio Regional de Empleo. Los candidatos seleccionados entre los trabajadores desempleados, tendrán que haber superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo. 3. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán personas desempleadas aquellas que no ejerzan ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social o su alta en algún colegio profesional, quedando excluidas, por tanto, las personas inscritas en las oficinas del Servicio Regional de Empleo bajo la situación de demandante de mejor empleo o pluriempleo. 4. Del proceso de selección se levantará la correspondiente Acta de Selección. En el caso de no existir candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, la entidad podrá realizar la contratación directamente previa comprobación por el Servicio Regional de Empleo de la idoneidad del candidato. 5. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, serán contratados a tiempo completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente. La contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local se realizará, salvo causas debidamente justificadas, en el plazo establecido en la resolución individualizada de concesión de la ayuda. 6. Si se produjera la baja en la relación laboral del Agente de Desarrollo Local contratado, se procederá a su inmediata sustitución mediante el procedimiento establecido en este artículo. Igualmente y, previa conformidad del Servicio Regional de Empleo, se podrá proceder a la sustitución temporal del Agente de Empleo y Desarrollo Local cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes. 7. La Entidad beneficiaria de la subvención, con la finalidad de aprovechar al máximo la selección realizada en su momento, podrá contratar al agente de empleo y desarrollo local disponible que obtuviera la mejor puntuación en el proceso selectivo inicial, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la celebración del mismo. En caso contrario deberá llevarse a cabo un nuevo proceso de selección presentando, la oferta genérica de empleo, ante la Oficina de Empleo correspondiente. Artículo 13 Adaptación inicial de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo y actualización permanente de su formación 1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a la misma garantizarán la adaptación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. 2. El Servicio Regional de Empleo podrá comprobar la idoneidad de los mencionados criterios de adaptación. 3. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el Servicio Regional de Empleo podrá organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento. 4. El Servicio Regional de Empleo mantendrá reuniones periódicas con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local para coordinar su actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden. Artículo 14 Obligaciones de los beneficiarios 1. Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La entidad beneficiaria de las subvenciones, además, está obligada a: a) Acreditar, mediante certificado, el importe, procedencia y aplicación de los fondos destinados por la misma para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local objeto de la subvención. b) Comunicar al Servicio Regional de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas percibidas o concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, acreditando en su caso mediante certificación el importe y procedencia de los fondos aplicados a la actividad subvencionada. c) Presentar al Servicio Regional de Empleo un Informe Anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, especificando los logros conseguidos, de-

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