REXISTRO XERAL DA XUNT A DE GAL!CIA REXISTRO DE TAABALLO E BENEST AR SANTIAGO DE COMPOSTELA

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1 nxunta DE GALICIA E BEN ESTAR REXISTRO XERAL DA XUNT A DE GAL!CIA REXISTRO DE TAABALLO E BENEST AR SANTIAGO DE COMPOSTELA SAfDA / RX Dala 15/09/ :39:23 lll FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA) c/ Maudes, 51, MADRID COMUNICACIÓN DE RESOLUCIÓN SUBVENCIONES CENTRALES SINDICALES ORDEN CONVOCATORIA: (DOG n º 85; ) PROGRAMA 1: AYUDA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES COMUNES DE LAS CENTRALES SINDICALES DURANTE El AÑO 2015 Expte.: TR807 A 2015/1 Vista la propuesta de resolución formulada por la directora general de Trabajo y Economía Social sobre dicho procedimiento, y fiscalizada de conformidad, fue dictada resolución de fecha por la conselleira de Trabajo y Bienestar. El contenido de la mencionada resolución es el siguiente: Después de examinar la solicitud presentada por Justo Caballero Ramos en representación de la central sindical FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA) para acceder a las ayudas previstas en el Programa I de la Orden del 24 de abril de 2015, por la que se regula el régimen de subvenciones a las centrales sindicales para el año 20(5, y habida cuenta los siguientes HECHOS Primero.- Conforme al aitículo 15 de la orden de convocatoria, en la Dirección General de Trabajo y Economía Social se instruyeron un total de 16 expedientes, correspondientes a las solicitudes presentadas por distintas centrales sindicales. Segundo.- La comisión de valoración, prevista en el artículo 15.2 y 3 de la orden de convocatoria, informó que la solicitud de la central sindical referida fue presentada dentro del plazo fijado en el artículo 11 y junto con la documentación exigida en el artículo 13 de la citada orden y que cumple los requisitos establecidos en la misma. La central sindical solicitante tiene representación en la Comunidad Autónoma de Galicia y es beneficiaria de esta ayuda, de acuerdo con los aitículos 3 y 5 de la orden de convocatoria y los aitículos 1 O y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En la tramitación de este expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales. Tercero.- Realizadas las actuaciones necesarias para la comprobación de requisitos y documentación por el Servicio de Relaciones Laborales de la Subdirección General de Trabajo, y habida cuenta las consideraciones de la comisión de valoración, el crédito presupuestario existente así como el criterio de distribución proporcional establecido, las 16 centrales sindicales solicitantes resultan ser beneficiarias de las ayudas relativas al Programa I de la Orden del 24 de abril de

2 Edificio Administrativo San Lázaro sin FUNDAMENTOS DE DERECHO l. Artículos 3,5, 16 y 18 de la Orden de 24 de abril de 2015 por la que se regula el régimen de subvenciones a las centrales sindicales para el año Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG n º 46, del 6 de marzo). 3. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. RESUELVO 1. Conceder a FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA) una subvención por importe total de 3523,76, en concepto de ayudas para el desarrollo de las actividades comunes de las centrales sindicales durante el año 2015 (Programa 1), con cargo a la aplicación presupuestaria 1 l a de la Dirección General de Trabajo y Economía Social. 2. Según el aitículo 18 de la orden de convocatoria, dispone de un plazo de diez días para su aceptación, que deberá remitir la Dirección General de Trabajo y Economía Social. Transcunido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada según lo dispuesto en el aitículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. La ayuda se hará efectiva tras su aceptación, quedando el pago condicionado a la justificación de la realización de las actividades subvencionadas y de los gastos de ellas derivados en los términos y plazos señalados en el artículo 18 de la orden de convocatoria. A1tículo 18 de la orden de convocatoria: "Forma de pago y justificación l. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención y previamente a su cobro la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 1 O días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada según lo dispuesto en el artículo 21.5-párrafo 2 º de la Ley 9/2007, de 13 de Junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, el plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre del 2015, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior. 2. En el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención concedida, se podrán realizar pagos anticipados para los dos programas, previa solicitud en concepto de anticipo, y de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: a) Cuando el importe de la subvención no supere los , hasta el 80% de la subvención concedida. Cuando la subvención supere los , se podrán conceder pagos de un 10% adicional sobre el importe que exceda los b) 2

3 Edificio Administrativo San Lázaro s/n 3. Las ayudas, con carácter general, podrán hacerse efectivas en una o varias fases. La administración podrá efectuar un pago único o varios pagos parciales a la entidad beneficiaria según se justifique la realización de las actividades subvencionadas y los gastos de ellas derivados. 4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 62 del Decreto 11 /2009, de 8 de enero, se podrán acordar pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que la entidad beneficiaria justifique los gastos, hasta un porcentaje máximo del 80% de la subvención concedida. 5. La justificación de las actividades subvencionadas y de los gastos de ellas derivados se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Certificaciones, en las que figuren el desglose detallado de los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención, expedida por la persona responsable de la contabilidad de la central sindical solicitante. b) Facturas originales o copias compulsadas, debidamente conformadas por la persona representante del sindicato y selladas por la entidad emisora, en las que figure el destino concreto del gasto, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. Además, se deberán presentar los justificantes de pago de dichas facturas sellados por la entidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 42 del Decreto] 1/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. c) No se admitirán las justificaciones de gastos realizadas mediante pagos en efectivo. d) Declaración de que las facturas y demás documentación que se presenten al efecto de justificar el gasto subvencionado, no fueron ni serán presentadas como justificación para la concesión de otras ayudas por cualquiera otra administración pública competente o por otros entes públicos o privados. e) En el caso de presentar nóminas como justificación de gastos de personal, también se aportarán los siguientes documentos: l. Relación nominal de las personas trabajadoras con los siguientes datos: nombre, tipo de contrato y jornada de trabajo. 2. Modelos 111 relativos a las retenciones en concepto de IRP F por los períodos y personas correspondiente. 3. Los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (I'C2) 4. Transferencias bancarias de su pago j) En el caso de just(ficar gastos derivados de asesoría jurídica, también deberán presentar una certificación de la persona representante de la central sindical en 3

4 Edificio Adminislralivo San Lázaro sin la que se especifique el concepto, términos, importe y los datos identificativos de la persona o personas o entidad que prestan dicho asesoramiento. g) En caso de que se realice la subcontratación de las actividades subvencionadas prevista en el artículo 9 de esta orden, las entidades beneficiarias de la ayuda para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales adjuntarán, cuando Juera necesario, copia compulsada del contrato suscrito con terceros para la ejecución total o parcial de dichas actividades según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. h) En el momento de la Justificación de las actividades subvencionadas, deberá presentarse declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el articulo 10.2 º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración deberá ser individualizada para cada prog r ama. i) En el momento de la Justificación total de La actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados; si es el caso, se indicará en la declaración que no solicitó o percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo anexo IV). 1) Esta comunicac10n deberá ser individualizada por programa y deberá efectuarse tan pronto se conozca, y en todo caso con anterioridad a la Justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. k) En el momento de la justificación de ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquiera caso antes del último pago, se deberá presentar una memoria detallada de las actividades realizadas en el año 2015 dentro de cada uno de los programas objeto de subvención. Deberán constar fechas y lugares de realización así como el contenido de dichas actividades. /) Además de lo dispuesto en los puntos anteriores, en la memoria de las actividades realizadas y subvencionadas en el marco del programa II y según el supuesto de que se trate, se hará constar: 1 Aquellas actuaciones propias y especificas de la materia a que se dedique el gabinete técnico de la central sindical solicitante. 2 º Si es el caso, certificación del representante legal de la central sindical solicitante que acredite a las personas adscritas al gabinete técnico correspondiente. 3 º Relación detallada de los cursos y demás actividades formativas desarrolladas durante el año 2015, especificando las fechas y lugares de realización efectiva, el número de horas y el porcentaje mínimo de asistencia exigida. En el caso de cursos de formación, deberán adjuntarse los controles de asistencia de cada alumna o alumno. 4

5 Edificio Administrativo San Lázaro sin 6. En todo caso, dichas justificaciones se podrán complementar con los medios de justificación previstos en los artículos 46 y 47 del Decreto 11/2009, de 8 de enero y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tendrán que presentarse antes del 31 de octubre de Cuando el importe del gasto subvencionable supere los euros, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. 8. Transcurrido el plazo establecido sin haber presentado la justificación de los gastos ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la central sindical beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 O días la presente. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la beneficiaria lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 1 O días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia). 9. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la central sindical beneficiaria no figure al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios - estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma. " Se le notifica esta resolución de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y le informamos que la referida resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses y ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y que podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5

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