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1 Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación de los incluidos y otra de los excluidos, ambas ordenadas alfabéticamente. No obstante lo anterior, indicar que es doctrina consolidada que la Lista de Acreedores esté referida a la fecha de declaración del concurso y no a la fecha de su solicitud. Asimismo, en relación separada, se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de los vencimientos. Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art º LC). En este apartado se efectúa una exposición sobre los criterios seguidos para la elaboración de la citada Lista, incluyendo determinadas referencias a la Ley Concursal. A. CRITERIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL PARA LA ELABORACIÓN DE LA LISTA DE ACREEDORES Para una mayor y mejor comprensión de la Lista de Acreedores elaborada por la Administración Concursal, se describen a continuación los criterios utilizados para el reconocimiento y la clasificación de determinados créditos: Criterios seguidos para el reconocimiento de los créditos Criterio general.- En primer lugar se ha adoptado el criterio de considerar en la lista de acreedores como incluidos, en aplicación del artículo 86.1 de la Ley Concursal, a todos aquellos acreedores que, pese a haber recibido la comunicación del artículo 21.4º LC, no le consta a la Administración Concursal que hayan efectuado la insinuación de sus créditos y a todos aquellos que resultaren de los libros y documentos del Deudor, y, en aplicación del artículo 86.2 de la Ley Concursal, los reconocidos por laudo o resolución procesal, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los reconocidos por certificación administrativa y los asegurados con garantía real inscrita en registro público. En sentido contrario, solamente se han considerado excluidos a aquellos créditos insinuados para los que no se aporta documentación acreditativa suficiente o se encuentran pagados según la documentación del deudor. Concurso Necesario 24/2012 León Página 1 de 7

2 Créditos condicionales.- Dentro de esta categoría se incluirían los créditos sometidos a condición resolutoria, si bien en nuestro caso no se ha reconocido ninguno. Créditos contingentes.- Dentro de esta categoría se incluirían los créditos sometidos a condición suspensiva y los litigiosos. En particular, tienen esta consideración los intereses y gastos cubiertos por una garantía real (hasta el importe reconocido de la garantía), el importe de los avales bancarios entregados y de las garantías personales constituidas, el importe de salarios y/o indemnizaciones laborales pendientes de cuantificar por sentencia, y los intereses, gastos y costas de procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la declaración de concurso y aquellos créditos que la concursada considera pagados o no reconoce. Todos los créditos de esta categoría se han reconocido sin cuantía propia y se ha indicado su vocación, una vez confirmada o resuelta la contingencia, en atención a su naturaleza. Criterios seguidos para la clasificación de los créditos La Administración Concursal a la hora de calificar los créditos concursales ha seguido y aplicado escrupulosamente las normas previstas en los artículos 89 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, puesto que son de carácter imperativo, y por tanto de obligada observancia. Así, se han calificado los créditos concursales siguiendo un criterio negativo, esto es, considerando como tales todos aquéllos que no cuentan con la categoría o naturaleza de créditos contra la masa, con lo cual, todos aquéllos créditos no contenidos en el artículo 84 apartado 2 de la Ley Concursal habrán de ser calificados como concursales. Por tanto, partiendo de esta base, se ha pasado a distinguir a su vez, dentro de la categoría ya de créditos concursales, entre créditos con privilegio especial, créditos con privilegio general y créditos subordinados, clasificándose como créditos ordinarios todos aquellos que no se encuentren calificados en la Ley Concursal como privilegiados ni como subordinados. A tal efecto, para integrar el concepto de cada una de estas subclasificaciones hemos atendido a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Concursal para los créditos con privilegio especial; al artículo 91 del mismo cuerpo legal, para los créditos con privilegio general; y por último, al artículo 92 para los créditos Concurso Necesario 24/2012 León Página 2 de 7

3 subordinados. Créditos Laborales.- Con respecto a este tipo de créditos, y en lo referente a los trabajadores que estaban dados de alta en la propia empresa concursada, podemos establecer varios casos diferenciados: a) Créditos salariales que no han sido objeto de reclamación alguna: se han reconocido por el importe líquido que resulta de las nóminas que figuran en los archivos de la concursada, y sin considerar aquellos cuya antigüedad sea superior a doce meses por haber perdido el trabajador el derecho a su reclamación. b) Créditos salariales que sí han sido objeto de reclamación, ya sea por despido o/y reclamación de cantidad. Respecto a estos créditos se ha tenido en cuenta, a su vez, los siguientes supuestos: o Créditos respecto a los que en el acto de conciliación hubo un acuerdo: se han reconocido por su importe líquido, con independencia de que el acuerdo alcanzado se refiera a importes brutos. o Créditos respecto a los que ya se ha dictado la sentencia por parte del Juzgado de lo Social que conocía del mismo: se han reconocido por su importe líquido, con independencia de que en la sentencia se refiera a importes brutos. o Créditos referidos a procedimientos en los que ya ha sido celebrada la vista pero al día de la fecha aún no se conoce la sentencia: se han reconocido por el importe líquido que resulta de las nóminas que figuran en los archivos de la concursada, y sin considerar aquellos cuya antigüedad sea superior a doce meses por haber perdido el trabajador el derecho a su reclamación salvo que de la propia fecha de reclamación, y si expresamente los hubieran reclamado, pueda desprenderse que no se ha perdido el derecho a su exigibilidad. o Créditos referidos a procedimientos en los que aún no ha sido celebrada la vista al día de la fecha: se han reconocido por el importe líquido que resulta de las nóminas que figuran en los archivos de la concursada, y sin considerar aquellos cuya antigüedad sea superior a doce meses por haber perdido el trabajador el derecho a su reclamación salvo que de la propia fecha de reclamación, y si expresamente los hubieran reclamado, pueda desprenderse que no se ha perdido el derecho a su exigibilidad. Además de los créditos salariales de los trabajadores a los que hemos hecho referencia en los apartados anteriores (los trabajadores que estaban dados de alta en la propia empresa concursada ), existen otros créditos salariales de trabajadores que no estaban dados de alta en la concursada pero estaban dados de Concurso Necesario 24/2012 León Página 3 de 7

4 alta en otras empresas del Grupo Empresarial Manceñido, al que pertenece la concursada, y que han codemandado a varias, o todas, las empresas del grupo empresarial y en concreto a la concursada MANCEÑIDO PROYECTOS Y OBRAS, S.A. bien sea por despido o/y reclamación de cantidad. Respecto a estos créditos se ha procedido del siguiente modo: a) Créditos respecto a los que ya se ha dictado la sentencia por parte del Juzgado de lo Social que conocía del mismo y en la que sido condenada solidariamente la codemandada : se han reconocido en la concursada por su importe líquido, con independencia de que en la sentencia se refiera a importes brutos, y con independencia asimismo de que el resto de los codemandados sean responsables del pago de forma solidaria. b) Créditos referidos a procedimientos en los que ya ha sido celebrada la vista pero al día de la fecha aún no se conoce la sentencia: se han reconocido por el importe líquido que resulta de las nóminas que figuran en los archivos de la concursada, y sin considerar aquellos cuya antigüedad sea superior a doce meses por haber perdido el trabajador el derecho a su reclamación salvo que de la propia fecha de reclamación, y si expresamente los hubieran reclamado, pueda desprenderse que no se ha perdido el derecho a su exigibilidad. Y en todo caso se han considerado créditos contingentes en tanto en cuanto se desconoce si la sentencia que en su día se dicte condenará, o no, a la codemandada concursada No obstante, a la hora de clasificar los créditos concursales se han tenido en cuenta los siguientes criterios generales: - Para los diferentes cálculos en los que intervenga, el Salario Mínimo Interprofesional tenido en cuenta es el vigente en la fecha de declaración de concurso, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. - Al objeto de la calificación como créditos contra la masa, se consideran los últimos 30 días de trabajo efectivo dentro del año anterior a la declaración de concurso, y solo para aquellos trabajadores que prestaron servicios directamente en la concursada. - La clasificación de los créditos del Fondo de Garantía Salarial, si los hubiera, se realiza subrogando a éste en la posición del trabajador y conservando los privilegios que le pudieran corresponder. - En su caso, en atención a la especial relación existente con el concursado (artículo 93.2 LC), los salarios del administrador devengados con anterioridad a la declaración de concurso y pendientes de cobro se Concurso Necesario 24/2012 León Página 4 de 7

5 clasifican como créditos subordinados. - En su caso, los intereses de demora devengados con anterioridad a la declaración de concurso se clasifican como créditos subordinados. Créditos Tributarios, de Seguridad Social y demás de Derecho Público.- Para la determinación del carácter concursal de los mismos se ha aplicado el criterio del devengo. Es decir, se consideran como integrantes de la masa pasiva aquellos créditos Tributarios, de Seguridad Social y demás de Derecho Público cuyo devengo (liquidaciones únicas) o cuyo último día del periodo impositivo o de liquidación (liquidaciones periódicas) sea anterior al 20 de abril de 2012, fecha del Auto de declaración del concurso, independientemente del plazo establecido para su pago. A la hora de clasificar estos créditos, se han aplicado los siguientes criterios: a) A las cantidades correspondientes a retenciones Tributarias y de Seguridad Social debidas por la Concursada se les ha reconocido el privilegio general al que se refiere el artículo 91.2º de la Ley Concursal. b) Los créditos por intereses de cualquier clase y recargos, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía, se califican como subordinados en aplicación del artículo 92.3º de la Ley Concursal. c) Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias se califican como subordinados en aplicación del artículo 92.4º de la Ley Concursal. d) Para el resto se aplica el apartado 4º del artículo 91 de la Ley Concursal, de tal modo que para el cómputo del crédito con privilegio general se ha excluido la parte del crédito total que tenga reconocido privilegio en función del artículo 91.2º de la LC y la parte del mismo que corresponda a intereses, multas y sanciones pecuniarias (por entender que estos son subordinados). En particular, los importes resultantes de la modificación de la base imponible regulada en el artículo 80.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se consideran créditos concursales, reconociéndose el 50% como crédito con privilegio general (art. 91.4º LC) y el otro 50% como Concurso Necesario 24/2012 León Página 5 de 7

6 crédito ordinario. Créditos por cuotas de Arrendamiento financiero.- Se ha reconocido el privilegio especial a todas las cuotas pendientes, tanto a las vencidas e impagadas como a las pendientes de vencimiento al entender que solo existen obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del concursado. B. LISTAS DE ACREEDORES INCLUIDOS Y EXCLUIDOS Para dar cumplimiento al artículo 94 de la Ley Concursal, y por otra parte facilitar a los distintos acreedores la búsqueda de su crédito, se presenta la lista de acreedores, ordenada alfabéticamente, comprensiva de una relación de todos los acreedores expresando la identidad de cada uno de ellos (identificados por su nombre y apellidos o razón social, por su N.I.F. y por su domicilio), así como la calificación e importe de los créditos solicitados (si así se hubieran insinuado), de los reconocidos y de los excluidos para cada uno de ellos, indicando la existencia o no de créditos contingentes. De acuerdo con la citada Lista, los créditos concursales incluidos representan un importe de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( ,68 ), clasificados de la siguiente forma: Créditos concursales Importe ( ) Con Privilegio Especial ,09 Con Privilegio General ,94 Ordinarios ,52 Subordinados ,13 Por último se presenta otra relación detallada de todos los créditos excluidos del concurso, identificando igualmente al acreedor y con indicación del importe y las causas de su exclusión. De acuerdo con la citada relación, el importe de los créditos excluidos asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( ,56 ). Concurso Necesario 24/2012 León Página 6 de 7

7 C. CRÉDITOS CONTRA LA MASA DEVENGADOS Y PENDIENTES DE PAGO En relación separada se detallan y cuantifican los créditos contra la masa, enunciados en el artículo 84.2 de la Ley Concursal, que se han devengado hasta el momento y que se encuentran pendientes de pago. A la fecha de elaboración del presente Informe representan un total de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (51.504,69 ). D. RELACIÓN DE LOS LITIGIOS CUYO RESULTADO PUEDA AFECTAR AL CONTENIDO DEL INVENTARIO DE LA MASA PASIVA No se tiene constancia de ningún litigio que pueda afectar a la composición y/o contenido de la MASA PASIVA del Concurso, salvo las ejecuciones iniciadas con anterioridad a la declaración de concurso, tanto laborales como civiles, y de cuya resolución se podrían derivar cambios en el importe de los créditos concursales. En Ponferrada, a 20 de junio de DESPACHO ABACO, S.A.P. Manuel Rodríguez Llanos Economista Auditor de Cuentas Concurso Necesario 24/2012 León Página 7 de 7

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