Concurso Necesario Abreviado 85/2012 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.- 8 Y MERCANTIL DE LEON

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1 PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 11 DE MADRID PRESENTA LA ADMINISTRACION CONCURSAL VERTICE CONCURSAL, S.L.P Francisco-Javier Tortuero Martínez (ECONOMISTA) Jesús Sánchez Rodríguez (ABOGADO) Jorge Álvarez Viñuela (AUDITOR DE CUENTAS) ÍNDICE 1. RELACION DE BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN 1.1. ACTIVO NO CORRIENTE CONSTRUCCIONES ELEMENTOS DE TRANSPORTE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 1.2. ACTIVO CORRIENTE DEUDAS COMERCIALES Y OTRAS DEUDAS A COBRAR 2. RIESGOS ECONÓMICOS DE LA LIQUIDACIÓN 3. PLAN DE REALIZACIÓN DE BIENES 4. PAGO DE LOS ACREEDORES 1 P á g i n a

2 El presente plan de liquidación lo formula la Administración Concursal (en adelante, AC) designada, con sujeción a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio (en adelante, LC), relativo al Concurso nº 608/2013 de la entidad (en adelante, la Sociedad, la Concursada o el/la Deudor/a) que se tramita ante este Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid. 1. RELACION DE BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN Se relacionan a continuación todos los bienes y derechos que componen la masa activa del concurso a la fecha de emisión del presente Plan de Liquidación. Se excluyen del Plan de Liquidación los bienes que componen aquellas partidas que presentan valores nulos de realización, por tratarse de bienes y derechos que no son realizables, que se encuentran totalmente amortizados o que presentan un valor de mercado nulo. En este caso, las existencias, valoradas según la Sociedad en 3.000,00 ; los saldos de la Hacienda Pública Deudora y Deudora por IVA, por importe de 1.359,84, por no haber acreditado la Concursada justificación documental alguna que soporte dicho saldo; el mobiliario, valorado por la Concursada en su contabilidad en 1.535,81, por presentar un valor de mercado nulo; el saldo contable de la caja, que asciende a 4.304,03 y que, una vez efectuado el arqueo de la misma, resulta ser de CERO. En el presente Plan de Liquidación se ha procedido a detallar de la forma más exacta posible la composición de los activos de la Sociedad a fecha de 3 de diciembre de Igualmente se ha procedido a confeccionar el presente plan de la forma más razonable y operativa posible teniendo en cuenta que la tesorería de la concursada es CERO (0), lo que limita notablemente cualquier actuación liquidatoria a realizar. El inventario queda de la siguiente manera: 1.1. ACTIVO NO CORRIENTE Construcciones. Partida compuesta por el inmueble situado en la calle Gerardo Cordón, número 38 de Madrid. El inmueble fue adquirido por un valor de compra de ,00 (valor de tasación: ,00 ), según escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Madrid D. Augusto Gómez- Martinho Cruz con fecha 22/05/2007. Sobre dicho inmueble se constituyó un préstamo hipotecario con la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Bankia) por un importe inicial de ,00, según escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Madrid D. Augusto Gómez-Martinho Cruz con fecha 22/05/2007, del que resta por liquidar, a la fecha de emisión del presente Plan de Liquidación, la cantidad de ,76. 2 P á g i n a

3 La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Madrid, finca número 16710, tomo 257, libro 257. Al carecer de tesorería, esta AC no ha podido proceder a realizar una tasación actualizada del inmueble, por lo que la valoración que se indica en el presente Plan de Liquidación es estimativa teniendo en cuenta la actual situación del mercado inmobiliario. VALOR DE LIQUIDACION INMUEBLE EN CL. GERARDO CORDÓN, Nº 38 MADRID , Elementos de transporte Esta partida comprende un vehículo marca KIA, modelo CEED matricula 9827 FSK, con una antigüedad de 6 años, cuya valoración contable, según la Concursada es de ,10. Existe una tasación realizada por la Comunidad de Madrid por un importe de 5.338,00. Al carecer de tesorería, esta AC no ha podido proceder a realizar una tasación actualizada del vehículo, por lo que la valoración que se indica en el presente Plan de Liquidación es estimativa teniendo en cuenta la actual situación del mercado automovilístico. VALOR DE LIQUIDACION VEHÍCULO MARCA KIA, MODELO CEED MATRICULA 9827 FSK CON UNA ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS 5.338, Otros activos financieros. Esta partida comprende una fianza por 601,01 que figura como mero dato contable, no existiendo documento o justificante alguno del importe figurado en esta partida. La AC considera que no tiene valor de realización ACTIVO CORRIENTE Deudas comerciales y otras deudas a cobrar. Esta partida contiene los derechos de cobro de la Sociedad frente a terceros por importe de 2.500,74. Dada la situación de la contabilidad, ha sido imposible realizar la verificación de dicho saldo, no habiendo sido soportado documentalmente por la concursada a pesar de haber sido requerido. La AC estima que el saldo contable es erróneo y, por lo tanto, irrealizable. EL CORTE INGLÉS, S.A ,74 Saldo contable incorrecto ,74 3 P á g i n a

4 TOTAL VALOR DE LIQUIDACIÓN 0,00 2. RIESGOS ECONÓMICOS DE LA LIQUIDACIÓN Cabe mencionar la posibilidad de que alguno de los créditos ostentados por la Sociedad en concepto de fianzas y de clientes/deudores no puedan ser objeto de realización en su totalidad o en parte, a la vista de las circunstancias en las que se encuentra la situación contable de la Concursada, resultando imposible la verificación de la inmensa mayoría de los saldos, habiendo sido la misma aportada por la Concursada en fecha 29/11/2013 y observándose en ella varios asientos incomprensibles, injustificados bajo el punto de vista de esta AC. 3. PLAN DE REALIZACIÓN DE BIENES El PLAN DE LIQUIDACIÓN que se elabora, se fundamenta en las ventajas de la venta directa de los activos, frente a la subasta pública de los mismos, como tiene reconocida reciente jurisprudencia de los Juzgados de lo Mercantil (entre otros, Auto de 12 de septiembre de 2005, del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid), ya que la subasta pública dificulta y malbarata la realización de la masa activa. Careciendo la actual normativa concursal de una regulación específica en cuanto al contenido y forma a que debe ajustarse el presente Plan de Liquidación, el mismo partirá de la composición del Activo de GONZÁLEZ, S.L. relacionado en el INVENTARIO DE MASA ACTIVA con los valores de liquidación establecidos en el presente plan, valores fijados por la Administración Concursal en atención a la actual situación de mercado y circunstancias que afectan a los bienes. De acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos inventariados, se propone lo siguiente: REALIZACIÓN O VENTA DE LOS BIENES SIN CARGAS. En cuanto a los bienes sin cargas, sea cual fuese su naturaleza, el parecer de la AC es que se realizaran primeramente de forma directa y a través de persona ó entidad especializada, tomando como referencia los valores establecidos con anterioridad a efectos de liquidación en el presente plan. La publicidad para la venta de los bienes se verificará por medios electrónicos (internet), telefónicos y personales que permitan dicho efecto. Se establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes de un mes desde la aprobación del plan de liquidación, prorrogable por otro más por la AC. La AC podrá publicitar la forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas, mediante información general a los posibles interesados y a través de los mismos medios indicados en el párrafo anterior. 4 P á g i n a

5 Una vez transcurra el plazo de presentación de ofertas, la Administración Concursal otorgará contratos de venta a favor de la mejor de las presentadas. Los gastos de desmontaje y transporte de los bienes, si fuera el caso, serán de cuenta de los compradores. Esta condición deberá expresarse de forma expresa en su oferta. El pago del precio se realizará en el día, hora y lugar que señale la administración concursal y deberá ser satisfecho mediante cheque bancario o entrega a la firma del contrato de justificante acreditativo del previo ingreso del precio en la cuenta bancaria intervenida por la AC. Para el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas y transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación, se propone la venta por medio de subasta pública, con las garantías de publicidad ante todos los acreedores que se estimen suficientes por la Administración Concursal, y a través de persona ó entidad especializada a que se refiere el artículo 641 de la L.E.C. Para el supuesto de que solicitado a dos personas o entidades especializadas el encargo de la subasta este no fuera aceptado, la AC podrá, o bien, declarar fallidos dichos activos, o bien, celebrar directamente la subasta correspondiente con las condiciones que se establezcan al efecto en el anuncio de subasta. La realización de los bienes mediante venta o subasta se acomodará, previa autorización de la Administración Concursal, a las reglas y usos de la persona, casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo. En caso de subasta la aprobación de remate se producirá por decisión de la Administración Concursal, quien supervisará bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las bases de la subasta. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aún cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto al tipo previstos en el artículo 641 de la LEC. Para el supuesto de subasta las bases mínimas y obligatorias de la misma serán las establecidas en el apartado CONDICIONES SUBASTA del punto 3.2 salvo las específicas condiciones únicamente aplicables para el caso de existencia de cargas o créditos con privilegio especial que afecten al bien subastado-. Igualmente serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje, traslado y reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de los bienes al adjudicatario. Para la realización de la totalidad de los bienes de la concursada, con o sin cargas y/o afectos al pago de créditos con privilegio especial, tanto para la venta de forma directa como por medio de subasta, la persona o empresa designada que se propone por la Administración Concursal para que lleve a efecto la enajenación directa y, en su caso subasta, de los bienes es la empresa Mundiliquidación Euromercados., quien se entenderá designada con la aprobación del Plan de Liquidación sin necesidad de comparecencia de los que sean parte o interesados en el concurso. La persona y/o entidad especializada designada prestará no solo los servicios relativos a las gestiones de venta de los bienes, sino que también, se obligará por su cuenta y a su exclusivo cargo a prestar los servicios adicionales necesarios para el depósito, almacenamiento, 5 P á g i n a

6 transporte, seguridad y custodia de los bienes, hasta la completa realización de los mismos, no devengando coste alguno para el concurso por estos servicios, quedando incluidos en el porcentaje de gestión al haber sido tenido en cuenta la prestación de dichos servicios al fijar los límites del mismo- que repercutirá a los compradores. Los servicios que prestará son los siguientes: - Publicidad y comercialización de los bienes. - Gestiones enajenación directa de los bienes. - Gestiones venta mediante subasta de los bienes. - Custodia de los bienes desde la aprobación del plan de liquidación hasta su realización. - Depósito, si fuese necesario, de los bienes desde la aprobación del plan de liquidación hasta su realización. - Transporte, si fuese necesario, de los bienes desde la aprobación del plan de liquidación hasta su realización. - Para los bienes que tengan que contar obligatoriamente con seguro, asegurará los mismos, a su exclusivo cargo, desde la aprobación del plan de liquidación hasta su realización. Todos los gastos de la venta así como los derivados de cancelación de cargas y anotaciones registrales, tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de la exclusiva cuenta y cargo de los compradores y los impuestos serán satisfechos conforme a ley salvo pacto expreso en contrario. En especial, los gastos de gestión devengados por lo la empresa especializada por su intervención en la realización de los bienes que será como máximo del 10% para los bienes inmuebles y del 20% para el resto de bienes sobre el precio de venta, los cuales correrán en todo caso a cargo de los posibles compradores o licitantes, sin ningún tipo de repercusión de gastos a la concursada. La determinación exacta del porcentaje se establecerá por la Administración Concursal y la empresa especializada designada en el contrato de servicios que se suscriba entre ellas para el cumplimiento del encargo de realización de los bienes. Cuando así se estime necesario y/o conveniente por la AC para facilitar, tramitar y gestionar adecuadamente la liquidación, el Secretario Judicial, a petición de la AC, procederá al levantamiento de los embargos y anotaciones dimanantes del concurso que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos SUPUESTO DE BIENES Y DERECHOS AFECTOS AL PAGO DE CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL. La realización de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial se llevará a efecto por la Administración Concursal primeramente de forma directa y a través de persona ó entidad especializada, siempre que las ofertas recibidas sean iguales o superiores al 50% del valor de liquidación según lo establecido en el presente plan de liquidación, importe que se establece como precio mínimo de venta pactado a todos los efectos legales oportunos. 6 P á g i n a

7 El único bien que está afecto al pago de crédito con privilegio especial es: Inmueble urbano en la calle Gerardo Cordón, número 38 de Madrid. El inmueble fue adquirido por un valor de compra de ,00 (valor de tasación: ,00 ), según escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Madrid D. Augusto Gómez-Martinho Cruz con fecha 22/05/2007. Sobre dicho inmueble se constituyó un préstamo hipotecario con la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Bankia) por un importe inicial de ,00, según escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Madrid D. Augusto Gómez- Martinho Cruz con fecha 22/05/2007, del que resta por liquidar, a la fecha de emisión del presente Plan de Liquidación, la cantidad de ,76. La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Madrid, finca número 16710, tomo 257, libro 257. El privilegio especial de la entidad BANKIA sobre la finca asciende a: ,76. Se entenderá como precio mínimo de venta pactado del bien anteriormente relacionado, a los efectos de lo previsto en el artículo de la LC, independientemente de que dicho precio mínimo así establecido sea inferior al del crédito garantizado con privilegio especial, el 50 % del que consta como valor a efectos de liquidación en la relación de bienes y derechos de este plan. La enajenación del bien antedicho por precio igual o superior al referido anteriormente, se entenderá autorizada expresamente por los acreedores con privilegio especial a los que les afecte, desde la aprobación judicial del plan de liquidación. No obstante lo anterior, también podrán realizarse estos bienes afectos mediante la dación en pago de los créditos a los que se encuentran afectos, con respeto el procedimiento previsto en el artículo L.C. en lo relativo a la obligatoria tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles. Sin perjuicio de pacto en contrario, los gastos de las tasaciones, todos los dimanantes de la compraventa, incluido el certificado de eficiencia energética, y los impuestos derivados de la misma, serán de la exclusiva cuenta y cargo de la parte adquirente, tanto en caso de compraventa como de cesión en pago. Los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, y los Gastos de Comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora. La AC publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los bienes, por los medios indicados anteriormente en este plan de liquidación. En cuanto al plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes se establece el de un mes, prorrogable por otro más por la AC, desde la aprobación del plan de liquidación. La forma, lugar y condiciones en que deberán presentarse las ofertas de compra, 7 P á g i n a

8 se determinará por la AC, quien dispondrá lo necesario para que dicha información llegue a los posibles interesados en concurrir a la venta. La AC dispondrá lo necesario para que la información, sobre la forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas, se publicite a través de los medios relacionados anteriormente en este plan de liquidación. Los acreedores podrán concurrir a la venta pública, tanto directa como a través de la subasta pública que se prevé posteriormente, incluso el que ostente derecho sobre los bienes afectos a privilegio especial. Este último estará en todo caso exento de efectuar cualquier depósito o constituir fianza que pudiera exigirse para concurrir a la venta. El abono y pago del precio deberá efectuarse al contado al tiempo del otorgamiento del contrato de compraventa, y su importe se destinará al pago del crédito con privilegio especial hasta el importe del mismo. El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado; para el supuesto de no alcanzarse la diferencia será calificada como crédito ordinario. El sobrante, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho. En el supuesto de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art de la LC. En el caso de no llevarse a cabo la venta directa por falta de ofertas que alcancen el precio mínimo pactado, transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación; se propone la venta por medio de subasta pública. Conforme con lo dispuesto en el art de la Ley Concursal, se propondrá -para el supuesto de no haberse verificado la enajenación directa- la venta de los bienes antes referidos por medio de subasta pública, con garantías de publicidad ante todos los acreedores, y a través de persona ó entidad especializada en la forma dispuesta en el artículo 641 de la LEC, con las siguientes especificaciones: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SUBASTA PRIMERA.- La AC designa como persona o entidad especializada para llevar a efecto la subasta de los bienes antedichos a la empresa Mundiliquidación Euromercados. La determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta deben efectuarse se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en relación al avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de inmuebles. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o entidad 8 P á g i n a

9 especializada designada con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en este plan de liquidación. SEGUNDA.- La enajenación o venta en subasta pública se realizará por la entidad especializada en el domicilio de la AC, o en otro alternativo que designe al efecto con la conformidad de ésta última. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de la página web de la AC así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad. En todo caso, por la Administración Concursal se indicarán al Juzgado para su publicación en el tablón de edictos, los extremos siguientes: > Lugar, fecha y hora de la subasta. > Dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta. TERCERA.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes. Con el objetivo de favorecer el mejor resultado en el proceso de realización pública de los bienes de la masa activa, desde la aprobación judicial del plan de liquidación, la Administración concursal podrá solicitar del Juzgado la cancelación de las anotaciones de embargo que afecten a los bienes y derechos objeto de realización. Los mandamientos de cancelación de las anotaciones de embargo se entregaran a la AC para su diligenciamiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 9 posterior. CUARTA.- Se entenderá aceptado expresamente por los postores el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. QUINTA.- La realización de pujas u ofertas se verificará en el acto de la subasta. SEXTA.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como valor a efectos de liquidación en la relación de bienes que consta al principio de este Plan de Liquidación. En caso de que la venta o subasta de distintos bienes se integren en un lote único, el tipo a efectos de subasta será el que resulte de la suma del valor a efectos de liquidación de cada uno de los elementos que lo integran. No se aceptarán posturas por elementos individuales del lote, si bien el precio total se distribuirá entre los distintos elementos que lo integran a prorrata del valor a efectos de liquidación que cada uno tiene atribuido en el inventario de bienes del Plan de Liquidación. SEPTIMA.- En lo no previsto en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará previa autorización de la Administración Concursal a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo. 9 P á g i n a

10 OCTAVA.- La persona o entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores concursales, que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención. NOVENA.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de publicar el anuncio de subasta, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 10 % para los inmuebles y al 20 % para el resto de bienes. Igualmente serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje y traslado de los bienes, así como la reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de los mismos al adjudicatario. Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, a excepción de los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, los que serán satisfechos por la parte compradora. DECIMA.- La AC declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de compraventa que procedan, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos. DECIMO PRIMERA.- Los bienes no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50% de su valor establecido en este plan de liquidación sin cumplir con el trámite que a continuación se refiere, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio especial, respecto del bien afecto en cuestión. En defecto de autorización expresa del acreedor con privilegio especial, y en caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de liquidación, la entidad especializada/ac, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Si dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación antes indicada se presentare mejor postor, la entidad especializada/ac acordará fijar una subastilla entre los oferentes. Dicha subastilla, limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante la subasta y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas designadas por estos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta la mejor oferta que se realice sin limitación alguna. Si no se presentase mejor oferta por el acreedor con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado. 10 P á g i n a

11 Concluida la subastilla, la AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, con los efectos y obligaciones previstos en la base 10. En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación prevista en el párrafo anterior y en la condición decima, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del. 642 de la L.E.C. y art de la L.C. Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su transmisión y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública que como mínimo se fijarán en el 20% del tipo de subasta del bien por aplicación analógica de los arts. 647, 653, 655 y 669 de La Ley de Enjuiciamiento Civil), sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra, declarando adjudicatario los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. La suscripción por la AC de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el art de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del juzgado. DECIMO SEGUNDA.- Cuando no existan postores, la falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública prevista en el apartado 11 anterior, así como al otorgamiento de escritura en caso de aprobación de remate a su favor, facultará a la administración concursal para la venta de los bienes en subasta, sin sujeción al tipo mínimo establecido en el apartado 11 por el precio y condiciones que tenga por convenientes. Cuando el acreedor con privilegio especial concurra a la subasta pública y resulte adjudicatario del bien objeto de subasta, el pago del precio que realizará con ocasión del otorgamiento de escritura pública podrá llevarse a efecto mediante compensación, hasta donde alcance, de su crédito privilegiado especial. Para el caso de que, requerido que sea por la Administración Concursal, no concurra al otorgamiento de la escritura pública, quebrando de hecho la subasta, de conformidad con lo establecido en el art de la Ley Concursal, se entenderá como un acto de entorpecimiento en el procedimiento de liquidación concursal con las consecuencias legales que la citada disposición legal determina, especialmente y de forma expresa, la subordinación de su derecho de crédito sin necesidad de nueva resolución expresa por el Juzgado. En este supuesto, la AC llevará a efecto de nuevo la subasta pública de los bienes en estado de libre de carga y gravámenes, procediendo el Juzgado a la cancelación de la hipoteca a instancias de la Administración Concursal DECIMO TERCERA.- En todo caso la AC se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación. 11 P á g i n a

12 DECIMO CUARTA.- La AC, finalizada la subasta sin la realización de los bienes, podrá declarar fallido dicho bien o repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 4. PAGO DE LOS ACREEDORES El producto que se obtenga según lo expuesto en el apartado 3 precedente, unido a los saldos de Tesorería, se destinará al pago de los créditos reconocidos en el concurso en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Ley Concursal. 1º.- Los gastos inherentes a la liquidación. 2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido en el Art de la LC. 3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la realización del bien afecto al crédito respectivo. 4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el Art. 91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata. 6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido en el Art. 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número. Para el supuesto de que con lo obtenido de la liquidación exista insuficiencia de masa para, artículo 176 bis de la LC, con el resultado que se obtenga según lo expuesto en el apartado 3 precedente, unido a los saldos de Tesorería, se pagarán los créditos reconocidos en el concurso en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Ley Concursal. 1º.- Los gastos inherentes a la liquidación. 2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido en el Art de la LC. 3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la realización del bien afecto al crédito respectivo. 4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el Art. 91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata. 6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido en el Art. 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número. La concursada no tiene trabajadores por lo que no es necesario que el plan de liquidación se someta a informe de los representantes de los mismos. Madrid, 3 de diciembre de La Administración Concursal -a los solos efectos de la Ley 22/ P á g i n a

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