Concurso Necesario Abreviado 85/2012 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.- 8 Y MERCANTIL DE LEON
|
|
- Francisco Javier Soto Bustamante
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 11 DE MADRID PRESENTA LA ADMINISTRACION CONCURSAL VERTICE CONCURSAL, S.L.P Francisco-Javier Tortuero Martínez (ECONOMISTA) Jesús Sánchez Rodríguez (ABOGADO) Jorge Álvarez Viñuela (AUDITOR DE CUENTAS) ÍNDICE 1. RELACION DE BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN 1.1. ACTIVO NO CORRIENTE CONSTRUCCIONES ELEMENTOS DE TRANSPORTE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 1.2. ACTIVO CORRIENTE DEUDAS COMERCIALES Y OTRAS DEUDAS A COBRAR 2. RIESGOS ECONÓMICOS DE LA LIQUIDACIÓN 3. PLAN DE REALIZACIÓN DE BIENES 4. PAGO DE LOS ACREEDORES 1 P á g i n a
2 El presente plan de liquidación lo formula la Administración Concursal (en adelante, AC) designada, con sujeción a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio (en adelante, LC), relativo al Concurso nº 608/2013 de la entidad (en adelante, la Sociedad, la Concursada o el/la Deudor/a) que se tramita ante este Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid. 1. RELACION DE BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN Se relacionan a continuación todos los bienes y derechos que componen la masa activa del concurso a la fecha de emisión del presente Plan de Liquidación. Se excluyen del Plan de Liquidación los bienes que componen aquellas partidas que presentan valores nulos de realización, por tratarse de bienes y derechos que no son realizables, que se encuentran totalmente amortizados o que presentan un valor de mercado nulo. En este caso, las existencias, valoradas según la Sociedad en 3.000,00 ; los saldos de la Hacienda Pública Deudora y Deudora por IVA, por importe de 1.359,84, por no haber acreditado la Concursada justificación documental alguna que soporte dicho saldo; el mobiliario, valorado por la Concursada en su contabilidad en 1.535,81, por presentar un valor de mercado nulo; el saldo contable de la caja, que asciende a 4.304,03 y que, una vez efectuado el arqueo de la misma, resulta ser de CERO. En el presente Plan de Liquidación se ha procedido a detallar de la forma más exacta posible la composición de los activos de la Sociedad a fecha de 3 de diciembre de Igualmente se ha procedido a confeccionar el presente plan de la forma más razonable y operativa posible teniendo en cuenta que la tesorería de la concursada es CERO (0), lo que limita notablemente cualquier actuación liquidatoria a realizar. El inventario queda de la siguiente manera: 1.1. ACTIVO NO CORRIENTE Construcciones. Partida compuesta por el inmueble situado en la calle Gerardo Cordón, número 38 de Madrid. El inmueble fue adquirido por un valor de compra de ,00 (valor de tasación: ,00 ), según escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Madrid D. Augusto Gómez- Martinho Cruz con fecha 22/05/2007. Sobre dicho inmueble se constituyó un préstamo hipotecario con la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Bankia) por un importe inicial de ,00, según escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Madrid D. Augusto Gómez-Martinho Cruz con fecha 22/05/2007, del que resta por liquidar, a la fecha de emisión del presente Plan de Liquidación, la cantidad de ,76. 2 P á g i n a
3 La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Madrid, finca número 16710, tomo 257, libro 257. Al carecer de tesorería, esta AC no ha podido proceder a realizar una tasación actualizada del inmueble, por lo que la valoración que se indica en el presente Plan de Liquidación es estimativa teniendo en cuenta la actual situación del mercado inmobiliario. VALOR DE LIQUIDACION INMUEBLE EN CL. GERARDO CORDÓN, Nº 38 MADRID , Elementos de transporte Esta partida comprende un vehículo marca KIA, modelo CEED matricula 9827 FSK, con una antigüedad de 6 años, cuya valoración contable, según la Concursada es de ,10. Existe una tasación realizada por la Comunidad de Madrid por un importe de 5.338,00. Al carecer de tesorería, esta AC no ha podido proceder a realizar una tasación actualizada del vehículo, por lo que la valoración que se indica en el presente Plan de Liquidación es estimativa teniendo en cuenta la actual situación del mercado automovilístico. VALOR DE LIQUIDACION VEHÍCULO MARCA KIA, MODELO CEED MATRICULA 9827 FSK CON UNA ANTIGÜEDAD DE 6 AÑOS 5.338, Otros activos financieros. Esta partida comprende una fianza por 601,01 que figura como mero dato contable, no existiendo documento o justificante alguno del importe figurado en esta partida. La AC considera que no tiene valor de realización ACTIVO CORRIENTE Deudas comerciales y otras deudas a cobrar. Esta partida contiene los derechos de cobro de la Sociedad frente a terceros por importe de 2.500,74. Dada la situación de la contabilidad, ha sido imposible realizar la verificación de dicho saldo, no habiendo sido soportado documentalmente por la concursada a pesar de haber sido requerido. La AC estima que el saldo contable es erróneo y, por lo tanto, irrealizable. EL CORTE INGLÉS, S.A ,74 Saldo contable incorrecto ,74 3 P á g i n a
4 TOTAL VALOR DE LIQUIDACIÓN 0,00 2. RIESGOS ECONÓMICOS DE LA LIQUIDACIÓN Cabe mencionar la posibilidad de que alguno de los créditos ostentados por la Sociedad en concepto de fianzas y de clientes/deudores no puedan ser objeto de realización en su totalidad o en parte, a la vista de las circunstancias en las que se encuentra la situación contable de la Concursada, resultando imposible la verificación de la inmensa mayoría de los saldos, habiendo sido la misma aportada por la Concursada en fecha 29/11/2013 y observándose en ella varios asientos incomprensibles, injustificados bajo el punto de vista de esta AC. 3. PLAN DE REALIZACIÓN DE BIENES El PLAN DE LIQUIDACIÓN que se elabora, se fundamenta en las ventajas de la venta directa de los activos, frente a la subasta pública de los mismos, como tiene reconocida reciente jurisprudencia de los Juzgados de lo Mercantil (entre otros, Auto de 12 de septiembre de 2005, del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid), ya que la subasta pública dificulta y malbarata la realización de la masa activa. Careciendo la actual normativa concursal de una regulación específica en cuanto al contenido y forma a que debe ajustarse el presente Plan de Liquidación, el mismo partirá de la composición del Activo de GONZÁLEZ, S.L. relacionado en el INVENTARIO DE MASA ACTIVA con los valores de liquidación establecidos en el presente plan, valores fijados por la Administración Concursal en atención a la actual situación de mercado y circunstancias que afectan a los bienes. De acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos inventariados, se propone lo siguiente: REALIZACIÓN O VENTA DE LOS BIENES SIN CARGAS. En cuanto a los bienes sin cargas, sea cual fuese su naturaleza, el parecer de la AC es que se realizaran primeramente de forma directa y a través de persona ó entidad especializada, tomando como referencia los valores establecidos con anterioridad a efectos de liquidación en el presente plan. La publicidad para la venta de los bienes se verificará por medios electrónicos (internet), telefónicos y personales que permitan dicho efecto. Se establece un plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes de un mes desde la aprobación del plan de liquidación, prorrogable por otro más por la AC. La AC podrá publicitar la forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas, mediante información general a los posibles interesados y a través de los mismos medios indicados en el párrafo anterior. 4 P á g i n a
5 Una vez transcurra el plazo de presentación de ofertas, la Administración Concursal otorgará contratos de venta a favor de la mejor de las presentadas. Los gastos de desmontaje y transporte de los bienes, si fuera el caso, serán de cuenta de los compradores. Esta condición deberá expresarse de forma expresa en su oferta. El pago del precio se realizará en el día, hora y lugar que señale la administración concursal y deberá ser satisfecho mediante cheque bancario o entrega a la firma del contrato de justificante acreditativo del previo ingreso del precio en la cuenta bancaria intervenida por la AC. Para el caso de no llevarse a cabo la adjudicación directa por falta de ofertas y transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación, se propone la venta por medio de subasta pública, con las garantías de publicidad ante todos los acreedores que se estimen suficientes por la Administración Concursal, y a través de persona ó entidad especializada a que se refiere el artículo 641 de la L.E.C. Para el supuesto de que solicitado a dos personas o entidades especializadas el encargo de la subasta este no fuera aceptado, la AC podrá, o bien, declarar fallidos dichos activos, o bien, celebrar directamente la subasta correspondiente con las condiciones que se establezcan al efecto en el anuncio de subasta. La realización de los bienes mediante venta o subasta se acomodará, previa autorización de la Administración Concursal, a las reglas y usos de la persona, casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo. En caso de subasta la aprobación de remate se producirá por decisión de la Administración Concursal, quien supervisará bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las bases de la subasta. La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aún cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto al tipo previstos en el artículo 641 de la LEC. Para el supuesto de subasta las bases mínimas y obligatorias de la misma serán las establecidas en el apartado CONDICIONES SUBASTA del punto 3.2 salvo las específicas condiciones únicamente aplicables para el caso de existencia de cargas o créditos con privilegio especial que afecten al bien subastado-. Igualmente serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje, traslado y reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de los bienes al adjudicatario. Para la realización de la totalidad de los bienes de la concursada, con o sin cargas y/o afectos al pago de créditos con privilegio especial, tanto para la venta de forma directa como por medio de subasta, la persona o empresa designada que se propone por la Administración Concursal para que lleve a efecto la enajenación directa y, en su caso subasta, de los bienes es la empresa Mundiliquidación Euromercados., quien se entenderá designada con la aprobación del Plan de Liquidación sin necesidad de comparecencia de los que sean parte o interesados en el concurso. La persona y/o entidad especializada designada prestará no solo los servicios relativos a las gestiones de venta de los bienes, sino que también, se obligará por su cuenta y a su exclusivo cargo a prestar los servicios adicionales necesarios para el depósito, almacenamiento, 5 P á g i n a
6 transporte, seguridad y custodia de los bienes, hasta la completa realización de los mismos, no devengando coste alguno para el concurso por estos servicios, quedando incluidos en el porcentaje de gestión al haber sido tenido en cuenta la prestación de dichos servicios al fijar los límites del mismo- que repercutirá a los compradores. Los servicios que prestará son los siguientes: - Publicidad y comercialización de los bienes. - Gestiones enajenación directa de los bienes. - Gestiones venta mediante subasta de los bienes. - Custodia de los bienes desde la aprobación del plan de liquidación hasta su realización. - Depósito, si fuese necesario, de los bienes desde la aprobación del plan de liquidación hasta su realización. - Transporte, si fuese necesario, de los bienes desde la aprobación del plan de liquidación hasta su realización. - Para los bienes que tengan que contar obligatoriamente con seguro, asegurará los mismos, a su exclusivo cargo, desde la aprobación del plan de liquidación hasta su realización. Todos los gastos de la venta así como los derivados de cancelación de cargas y anotaciones registrales, tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de la exclusiva cuenta y cargo de los compradores y los impuestos serán satisfechos conforme a ley salvo pacto expreso en contrario. En especial, los gastos de gestión devengados por lo la empresa especializada por su intervención en la realización de los bienes que será como máximo del 10% para los bienes inmuebles y del 20% para el resto de bienes sobre el precio de venta, los cuales correrán en todo caso a cargo de los posibles compradores o licitantes, sin ningún tipo de repercusión de gastos a la concursada. La determinación exacta del porcentaje se establecerá por la Administración Concursal y la empresa especializada designada en el contrato de servicios que se suscriba entre ellas para el cumplimiento del encargo de realización de los bienes. Cuando así se estime necesario y/o conveniente por la AC para facilitar, tramitar y gestionar adecuadamente la liquidación, el Secretario Judicial, a petición de la AC, procederá al levantamiento de los embargos y anotaciones dimanantes del concurso que pesaran sobre los bienes transmitidos mediante el libramiento de los correspondientes mandamientos SUPUESTO DE BIENES Y DERECHOS AFECTOS AL PAGO DE CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL. La realización de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial se llevará a efecto por la Administración Concursal primeramente de forma directa y a través de persona ó entidad especializada, siempre que las ofertas recibidas sean iguales o superiores al 50% del valor de liquidación según lo establecido en el presente plan de liquidación, importe que se establece como precio mínimo de venta pactado a todos los efectos legales oportunos. 6 P á g i n a
7 El único bien que está afecto al pago de crédito con privilegio especial es: Inmueble urbano en la calle Gerardo Cordón, número 38 de Madrid. El inmueble fue adquirido por un valor de compra de ,00 (valor de tasación: ,00 ), según escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Madrid D. Augusto Gómez-Martinho Cruz con fecha 22/05/2007. Sobre dicho inmueble se constituyó un préstamo hipotecario con la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Bankia) por un importe inicial de ,00, según escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Madrid D. Augusto Gómez- Martinho Cruz con fecha 22/05/2007, del que resta por liquidar, a la fecha de emisión del presente Plan de Liquidación, la cantidad de ,76. La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Madrid, finca número 16710, tomo 257, libro 257. El privilegio especial de la entidad BANKIA sobre la finca asciende a: ,76. Se entenderá como precio mínimo de venta pactado del bien anteriormente relacionado, a los efectos de lo previsto en el artículo de la LC, independientemente de que dicho precio mínimo así establecido sea inferior al del crédito garantizado con privilegio especial, el 50 % del que consta como valor a efectos de liquidación en la relación de bienes y derechos de este plan. La enajenación del bien antedicho por precio igual o superior al referido anteriormente, se entenderá autorizada expresamente por los acreedores con privilegio especial a los que les afecte, desde la aprobación judicial del plan de liquidación. No obstante lo anterior, también podrán realizarse estos bienes afectos mediante la dación en pago de los créditos a los que se encuentran afectos, con respeto el procedimiento previsto en el artículo L.C. en lo relativo a la obligatoria tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles. Sin perjuicio de pacto en contrario, los gastos de las tasaciones, todos los dimanantes de la compraventa, incluido el certificado de eficiencia energética, y los impuestos derivados de la misma, serán de la exclusiva cuenta y cargo de la parte adquirente, tanto en caso de compraventa como de cesión en pago. Los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, y los Gastos de Comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora. La AC publicitará, si lo considera oportuno, la venta de los bienes, por los medios indicados anteriormente en este plan de liquidación. En cuanto al plazo para la recepción de ofertas para la venta directa de estos bienes se establece el de un mes, prorrogable por otro más por la AC, desde la aprobación del plan de liquidación. La forma, lugar y condiciones en que deberán presentarse las ofertas de compra, 7 P á g i n a
8 se determinará por la AC, quien dispondrá lo necesario para que dicha información llegue a los posibles interesados en concurrir a la venta. La AC dispondrá lo necesario para que la información, sobre la forma, lugar y condiciones para la presentación de ofertas, se publicite a través de los medios relacionados anteriormente en este plan de liquidación. Los acreedores podrán concurrir a la venta pública, tanto directa como a través de la subasta pública que se prevé posteriormente, incluso el que ostente derecho sobre los bienes afectos a privilegio especial. Este último estará en todo caso exento de efectuar cualquier depósito o constituir fianza que pudiera exigirse para concurrir a la venta. El abono y pago del precio deberá efectuarse al contado al tiempo del otorgamiento del contrato de compraventa, y su importe se destinará al pago del crédito con privilegio especial hasta el importe del mismo. El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado; para el supuesto de no alcanzarse la diferencia será calificada como crédito ordinario. El sobrante, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a derecho. En el supuesto de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art de la LC. En el caso de no llevarse a cabo la venta directa por falta de ofertas que alcancen el precio mínimo pactado, transcurrido el plazo de dos meses desde la aprobación del plan de Liquidación; se propone la venta por medio de subasta pública. Conforme con lo dispuesto en el art de la Ley Concursal, se propondrá -para el supuesto de no haberse verificado la enajenación directa- la venta de los bienes antes referidos por medio de subasta pública, con garantías de publicidad ante todos los acreedores, y a través de persona ó entidad especializada en la forma dispuesta en el artículo 641 de la LEC, con las siguientes especificaciones: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SUBASTA PRIMERA.- La AC designa como persona o entidad especializada para llevar a efecto la subasta de los bienes antedichos a la empresa Mundiliquidación Euromercados. La determinación de esta entidad y las condiciones en que la venta deben efectuarse se entenderá definitiva y plenamente eficaz en los términos propuestos en el presente plan de liquidación, sin necesidad de comparecencia de los que fueren parte o resulten interesados en el concurso y sin que sean de aplicación los precios mínimos de venta en relación al avalúo tanto para el caso de bienes muebles como de inmuebles. La subasta de estos bienes se llevará a efecto por la persona o entidad 8 P á g i n a
9 especializada designada con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en este plan de liquidación. SEGUNDA.- La enajenación o venta en subasta pública se realizará por la entidad especializada en el domicilio de la AC, o en otro alternativo que designe al efecto con la conformidad de ésta última. Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de la página web de la AC así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad. En todo caso, por la Administración Concursal se indicarán al Juzgado para su publicación en el tablón de edictos, los extremos siguientes: > Lugar, fecha y hora de la subasta. > Dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta. TERCERA.- La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes. Con el objetivo de favorecer el mejor resultado en el proceso de realización pública de los bienes de la masa activa, desde la aprobación judicial del plan de liquidación, la Administración concursal podrá solicitar del Juzgado la cancelación de las anotaciones de embargo que afecten a los bienes y derechos objeto de realización. Los mandamientos de cancelación de las anotaciones de embargo se entregaran a la AC para su diligenciamiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 9 posterior. CUARTA.- Se entenderá aceptado expresamente por los postores el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. QUINTA.- La realización de pujas u ofertas se verificará en el acto de la subasta. SEXTA.- El tipo a efectos de subasta de cada uno de los bienes relacionados será, al menos, el establecido como valor a efectos de liquidación en la relación de bienes que consta al principio de este Plan de Liquidación. En caso de que la venta o subasta de distintos bienes se integren en un lote único, el tipo a efectos de subasta será el que resulte de la suma del valor a efectos de liquidación de cada uno de los elementos que lo integran. No se aceptarán posturas por elementos individuales del lote, si bien el precio total se distribuirá entre los distintos elementos que lo integran a prorrata del valor a efectos de liquidación que cada uno tiene atribuido en el inventario de bienes del Plan de Liquidación. SEPTIMA.- En lo no previsto en el presente plan que, en cuanto a sus reglas mínimas deberá someterse necesariamente la entidad especializada, la enajenación de los bienes se acomodará previa autorización de la Administración Concursal a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene dichos bienes, sin necesidad de que dicha entidad preste caución para responder del cumplimento del encargo. 9 P á g i n a
10 OCTAVA.- La persona o entidad encargada de la subasta pública podrá exigir la prestación de garantías o depósitos para la intervención en la subasta. Los acreedores concursales, que ostenten créditos con privilegio especial sobre los bienes objeto de subasta, podrán concurrir a la misma sin que en ningún caso le sea exigible la prestación de depósitos o garantías para su intervención. NOVENA.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de publicar el anuncio de subasta, y a través de la propia página web. En todo caso, éstos no podrán ser superiores al 10 % para los inmuebles y al 20 % para el resto de bienes. Igualmente serán de cuenta de la parte compradora todos los gastos de desmontaje y traslado de los bienes, así como la reparación de las instalaciones que resulten necesarias para la entrega de los mismos al adjudicatario. Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, a excepción de los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos en el concurso con privilegio especial, los que serán satisfechos por la parte compradora. DECIMA.- La AC declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de compraventa que procedan, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos. DECIMO PRIMERA.- Los bienes no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50% de su valor establecido en este plan de liquidación sin cumplir con el trámite que a continuación se refiere, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio especial, respecto del bien afecto en cuestión. En defecto de autorización expresa del acreedor con privilegio especial, y en caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de liquidación, la entidad especializada/ac, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Si dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación antes indicada se presentare mejor postor, la entidad especializada/ac acordará fijar una subastilla entre los oferentes. Dicha subastilla, limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante la subasta y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas designadas por estos últimos, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta la mejor oferta que se realice sin limitación alguna. Si no se presentase mejor oferta por el acreedor con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado. 10 P á g i n a
11 Concluida la subastilla, la AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, con los efectos y obligaciones previstos en la base 10. En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación prevista en el párrafo anterior y en la condición decima, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del. 642 de la L.E.C. y art de la L.C. Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su transmisión y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública que como mínimo se fijarán en el 20% del tipo de subasta del bien por aplicación analógica de los arts. 647, 653, 655 y 669 de La Ley de Enjuiciamiento Civil), sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra, declarando adjudicatario los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. La suscripción por la AC de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el art de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del juzgado. DECIMO SEGUNDA.- Cuando no existan postores, la falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública prevista en el apartado 11 anterior, así como al otorgamiento de escritura en caso de aprobación de remate a su favor, facultará a la administración concursal para la venta de los bienes en subasta, sin sujeción al tipo mínimo establecido en el apartado 11 por el precio y condiciones que tenga por convenientes. Cuando el acreedor con privilegio especial concurra a la subasta pública y resulte adjudicatario del bien objeto de subasta, el pago del precio que realizará con ocasión del otorgamiento de escritura pública podrá llevarse a efecto mediante compensación, hasta donde alcance, de su crédito privilegiado especial. Para el caso de que, requerido que sea por la Administración Concursal, no concurra al otorgamiento de la escritura pública, quebrando de hecho la subasta, de conformidad con lo establecido en el art de la Ley Concursal, se entenderá como un acto de entorpecimiento en el procedimiento de liquidación concursal con las consecuencias legales que la citada disposición legal determina, especialmente y de forma expresa, la subordinación de su derecho de crédito sin necesidad de nueva resolución expresa por el Juzgado. En este supuesto, la AC llevará a efecto de nuevo la subasta pública de los bienes en estado de libre de carga y gravámenes, procediendo el Juzgado a la cancelación de la hipoteca a instancias de la Administración Concursal DECIMO TERCERA.- En todo caso la AC se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación. 11 P á g i n a
12 DECIMO CUARTA.- La AC, finalizada la subasta sin la realización de los bienes, podrá declarar fallido dicho bien o repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 4. PAGO DE LOS ACREEDORES El producto que se obtenga según lo expuesto en el apartado 3 precedente, unido a los saldos de Tesorería, se destinará al pago de los créditos reconocidos en el concurso en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Ley Concursal. 1º.- Los gastos inherentes a la liquidación. 2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido en el Art de la LC. 3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la realización del bien afecto al crédito respectivo. 4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el Art. 91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata. 6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido en el Art. 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número. Para el supuesto de que con lo obtenido de la liquidación exista insuficiencia de masa para, artículo 176 bis de la LC, con el resultado que se obtenga según lo expuesto en el apartado 3 precedente, unido a los saldos de Tesorería, se pagarán los créditos reconocidos en el concurso en la forma dispuesta en la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Ley Concursal. 1º.- Los gastos inherentes a la liquidación. 2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido en el Art de la LC. 3º.- Los créditos con privilegio especial que se satisfarán con cargo a la realización del bien afecto al crédito respectivo. 4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el Art. 91 de la LC. y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata. 6º.- Y los créditos subordinados, que se atenderán por el orden establecido en el Art. 92 de la LC; y en su caso, a prorrata dentro de cada número. La concursada no tiene trabajadores por lo que no es necesario que el plan de liquidación se someta a informe de los representantes de los mismos. Madrid, 3 de diciembre de La Administración Concursal -a los solos efectos de la Ley 22/ P á g i n a
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE TERUEL
AUTOS (CONCURSO ORDINARIO 302/13) AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE TERUEL D. JOSÉ Mª ELOLA ELIZALDE, administrador concursal, en nombre de ABOGADOS JEA, S.L.P., designado en el expediente del concurso
Más detallesAL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A L B A C E T E
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A L B A C E T E FERNANDO RUIZ-RISUEÑO ÁLVAREZ, Abogado con el número de Colegiado 775 del Ilustre Colegio de Albacete, con domicilio profesional en esta ciudad, en su Paseo
Más detallesPLAN DE LIQUIDACIÓN DE LEGACON INVERSIONES,S.A.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID CARLOS JOSÉ SOLER LÓPEZ. Abogado y Administrador Concursal Único, designado en el Concurso Voluntario Abreviado de la Compañía en liquidación LEGACON INVERSIONES,
Más detallesJUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 1014/2010-A
JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 1014/2010-A PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO NECESARIO DE LA ENTIDAD BARNET,
Más detallesTÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero
TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador
Más detallesA U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66470 N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001254 S5L SECCION V
Más detallesCOMUNICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PASTISSERIA PARÍS, S.L. (en liquidación) Activos Inmobiliarios
COMUNICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PASTISSERIA PARÍS, S.L. (en liquidación) Apreciados Señores, Mediante la presente, pasamos a informarles que, en el seno del procedimiento concursal 628/2014
Más detallesAL JUZGADO DE LO MERCANTIL
Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife Concurso Abreviado 65/2012 DISTRIBUIDORA DE BETUNES DE CANARIAS, S.A. AL JUZGADO DE LO MERCANTIL D. PABLO ALBERT ALBERT, Administrador Concursal de
Más detallesAL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE_VALENCIA
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE_VALENCIA MARÍA ISABEL GIMENO BENLLOCH, Administrador Concursal en el procedimiento de Concurso Abreviado Voluntario de la mercantil DORVIL, S.L., y BIPATRI, S.L. seguido
Más detalles3.- PLAN DE REALIZACION DE BIENES Y DERECHOS
3.- PLAN DE REALIZACION DE BIENES Y DERECHOS Esta administración concursal propone el plan de liquidación de la concursada: A) Los bienes contenidos en los epígrafes: Terrenos Parcelas Viviendas en construcción
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose
Más detallesPLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD PELLICER I FILLS, S.L.
JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE TARRAGONA CONCURSO VOLUNTARIO Nº 241/2012 SECCIÓN 2 PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesREGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M.
REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M. - 1 - CAPITULO I. DATOS GENERALES Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Denominación y régimen jurídico. Objeto. Duración. CAPITULO II. LA SOCIEDAD
Más detallesIII. Administración del Estado
núm. 101 de 3-v-2013 1/13 III. Administración del Estado Agencia Estatal de Administración Tributaria Delegación Especial de la A.E.A.T. de Asturias Anuncio de subasta. Subasta n. : S2013R3386001001 Se
Más detallesCONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS
CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detallesANUNCIO BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA
ANUNCIO El INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, en adelante IVF, ha acordado sacar a pública subasta notarial, que se celebrará el próximo 10 de marzo de 2014, el derecho a la cesión de la adjudicación de
Más detalles3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES
1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de las aportaciones al capital social de, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (en adelante,
Más detallesPUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTAS DE ACUERDO RELATIVAS AL PUNTO SEXTO
PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA Aumentos de capital liberados PROPUESTAS DE ACUERDO RELATIVAS AL PUNTO SEXTO A.- Aprobación de un aumento de capital social liberado por un valor de mercado de referencia
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 82 - LUNES 20 DE JULIO DE 2009 Pág. 4 I. Administración del Estado MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE ZAMORA UNIDAD DE SUBASTAS Subasta de
Más detallesOFERTA DE VENTA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO
OFERTA DE VENTA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO D./Dña..., con D.N.I. número..., estado.../... (si fuera casado/a indicar régimen económico matrimonial) y D./Dña..., con D.N.I.
Más detallesi) Vida residual de los préstamos.
i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesAval sobre letras de cambio para pagos al exterior
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera
Más detallesV. OTRAS DISPOSICIONES
Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,
Más detallesPLAN DE LIQUIDACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA CONCURSADA DOFANTUR SL
PLAN DE LIQUIDACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA CONCURSADA DOFANTUR SL ENAJENACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE CONFORMAN LA MASA ACTIVA DE LA CONCURSADA. 1.- VEHÍCULOS. - Seat León matrícula
Más detallesEn particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesContrato privado de compraventa
Contrato privado de compraventa En a de de 200_ REUNIDOS De una parte, como parte vendedora por representación: DON, mayor de edad, estado civil casado, vecino de, con domicilio a efectos de notificaciones
Más detallesComunidad Autónoma de la Región de Murcia
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de
Más detallesReglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
Más detallesI. ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. a) LOTES Nº 1 AL 405. (excepto los propuestos para dación en pago).
I. ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. a) LOTES Nº 1 AL 405. (excepto los propuestos para dación en pago). A tal efecto, la Administración Concursal solicitará al
Más detallesSobre la justificación de la propuesta de acuerdo
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE QUABIT INMOBILIARIA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 297.1.a) DE LA LEY DE SOCIEDADES
Más detallesINSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesABOGADOS & ECONOMISTAS
Los 10 pasos de una Ejecución hipotecaria Ejecuciones hipotecarias T. 911011210-931003512 valoraciones@sye-abogados.es SYE Abogados & Economistas Especialistas en derecho Bancario e Hipotecario La Ejecución
Más detallesE D I C T O. MARIA DEL CARMEN ARENAS JIMENEZ, Secretario/a judicial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE AVILA, HAGO SABER:
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 DE AVILA - CALLE RAMON Y CAJAL Nº1 Teléfono: 920359024 Fax: 920359006 N65925 N.I.G.: 05019 41 1 2012 0017015 EJECUCION HIPOTECARIA 0000985 /2012 Procedimiento origen: / Sobre
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL (Artículos 133, 134 y 135)
APORTACIONES NO DINERARIAS REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL (Artículos 133, 134 y 135) Aportaciones no dinerarias: Cuando la aportación fuese no dineraria, se describirán en la escritura los bienes o
Más detallesLas consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:
ASUNTO: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA EL DISEÑO, DESARROLLO Y SUMINISTRO, INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EMBARCADA EN EL
Más detallesTR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.
CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO
Más detallesC O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO
C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO ENTRE: Nombre: Dirección: CP: CIF/Compaña Nombre: Teléfono: Email: En adelante, el Cliente. Y D. CARLOS MAZÓN GUIXOT, con DNI nº 52.779.507 G, en calidad
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO VI.- DE LAS OPERACIONES CAPITULO VIII.- NORMAS SOBRE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS POR DACIÓN EN PAGO DE OBLIGACIONES SECCIÓN
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesNH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Por el Consejo de Administración de esta Sociedad se convoca a los señores accionistas a Junta General Extraordinaria, a celebrar en Madrid,
Más detallesExpedient núm.001/2012 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BEADCHIP DE EXOMA HUMANO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BEADCHIP DE EXOMA HUMANO PRIMERA PARTE. DE LA LICITACIÓN Régimen jurídico del contrato En conformidad con el artículo 3 de Real
Más detallesMODELO I AVAL BANCARIO
MODELO I AVAL BANCARIO En, a.. de...de.... (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) con domicilio en., representado en este acto por D. con facultades suficientes para ello en virtud de.., de
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Más detallesPROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL
PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL Lider Domicilio Ventas y Distribución Limitada, RUT Nº 78.968.610-6, para su formato de tienda virtual www.lider.cl (en
Más detallesCondiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
Más detallesA U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS
JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011
Más detallesPROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A
PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 31 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DE 2015, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE PUNTO OCTAVO
Más detallesPRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA
BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 1 de 5 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1.- de
Más detallesCONDICIONES Y TERMINOS GENERALES DE VENTA
CONDICIONES Y TERMINOS GENERALES DE VENTA Estas Condiciones Generales serán validas para la compra de bienes muebles y ventas, cuya organización dependa y se lleve a cabo por TROOSTWIJK S.L., y se complementarán
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL
NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente
Más detallesPLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA SUBASTA DEL LOCAL DE CALLE BARDENAS REALES, BLOQUE PRIMERO, NÚMERO UNO, PROPIEDAD DE ANDACELAY S.L.
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA SUBASTA DEL LOCAL DE CALLE BARDENAS REALES, BLOQUE PRIMERO, NÚMERO UNO, PROPIEDAD DE ANDACELAY S.L.- 1.- OBJETO El objeto de la presente convocatoria lo constituye
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con
Más detallesSociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesLKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01
Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01 Fecha 1 de octubre de 2015 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES... 3 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES... 5 4. TITULAR DEL SAC... 6 5.
Más detallesInstituto Electoral del Estado de Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesJUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 714/2014-C2
JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 714/2014-C2 PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD VILDIS,
Más detallesCAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que
Más detalleswww.sepe.es Trabajamos para ti 1 c/víctor de la Serna, 43. 28016. Madrid. T.913533564/F.91353555
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID Expediente nº: 4/12 Aplicación Presupuestaria: 223/251 M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO
LEY Nº 3 (De 20 de mayo de 1985) Por la cual se establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO 1: Los Bancos, la Caja de Ahorros,
Más detallesPropuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación
Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En
Más detallesTÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero
1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma
Más detallesJunta General de Accionistas 2015
TARJETA DE ASISTENCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier otro documento
Más detalles[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales
BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]
Más detallesTEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDOS QUE SE SOMETEN A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDOS QUE SE SOMETEN A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El texto íntegro de los acuerdos que se someterán a la aprobación de la Junta General
Más detallesV. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Hacienda
26939 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Hacienda 4463 Agencia Tributaria Canaria.- Anuncio de 28 de septiembre de 2015, de la Directora, sobre subasta pública de bienes a celebrar en Santa Cruz
Más detallesGeneralitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris
MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título
Más detallesREGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES
REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Más detallesAL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 1 DE ALICANTE
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. 1 DE ALICANTE VICENTE PASCUAL CARDONA, administrador concursal designado en el expediente de concurso abreviado de INVERSIONES BONONAT SL, tramitado bajo el nº 198/2011;
Más detallesArt. 5.º La autorización se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización:
ORDENANZA REGULADORA DE LA CESION Y DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CASA MUNICIPAL DE CULTURA MARÍA DE MAEZTU DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO Fundamento Artículo 1.º
Más detallesLe recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.
COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas
Más detallesLEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES
LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES
Más detallesNORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25
En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS
Más detallesANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;
Más detallesÍndice CITIFIN, S.A., E.F.C. TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. ÍNDICE En vigor desde el 04-10-11
Índice ÍNDICE Epígrafe 00 Condiciones Generales. Epígrafe 03 Créditos y Préstamos. Epígrafe 04 Arrendamiento Financiero. Epígrafe 05 Avales. Epígrafe 06 Servicios Prestados Diversos. -ooooooo- Condiciones
Más detallesMODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011
AYUNTAMIENTO ALHAMA DE MURCIA Sección de Personal MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 EN EL BORM
Más detallesEn adelante, podrá ser también denominado el Distribuidor.
En Miami, a de octubre de 2015. REUNIDOS: A.- DE UNA PARTE: D. MIGUEL J. LAZARO MONREAL, mayor de edad, con Número Identificación 16.007.824.P, que interviene en nombre y representación, como Presidente
Más detallesEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre
Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detallesINFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES
INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES SIMPLES Y/O CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES
Más detallesCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PATENTES CONTRATO PARA LA LICENCIA DE EXPLOTACION DE LA PATENTE..
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PATENTES CONTRATO PARA LA LICENCIA DE EXPLOTACION DE LA PATENTE.. COMPARECEN En Albacete, a.. de... 2015 De una parte (en adelante ), con CIF y domicilio social en, y en su
Más detallesPROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
Más detallesOBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
Más detallesHOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expediente nº: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA Aplicación Presupuestaria: 227.01 / 251 M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS
Más detallesPonente: D. Gabino Mesa Burgos
1 Ponente: D. Gabino Mesa Burgos 2 LEGISLACIÓN BÁSICA Ley 22/2003 de 09 de Julio, CONCURSAL. Real Decreto 1860/2004 de 06 de Septiembre (Arancel de derecho de la Administración Concursal). 3 01 de Septiembre
Más detallesCONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de
CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE
Más detalles