Reformar el Artículo 84, del Decreto No , de fecha uno de junio del año dos mil uno, contentivo de la Ley de Contratación del Estado.
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- María Isabel Luna Ojeda
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1 hn Número de Documento: Reformar el Artículo 84, del Decreto No , de fecha uno de junio del año dos mil uno, contentivo de la Ley de Contratación del Estado. Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 21 de Mayo del ,545 Fecha de Publicación: 1 de Octubre de Decreto No , de fecha uno de junio del año dos mil uno. Decreto , del 21 de Mayo del 2014, sancionado por el Presidente de la República el 17 de Junio del Que contiene: Reformar el Artículo 84, del Decreto No , de fecha uno de junio del año dos mil uno, contentivo de la Ley de Contratación del Estado. Que se refiere a la Prohibición de compra de Bienes usados. (2 Artículos; pp. A1-A2) Reforma, artículo 84, ley, contratación, estado, Prohibición, compra, bienes, usados.
2 hn Número de Documento: 1375-SE-2014 APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA EDUCACION NO FORMAL Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 22 de Agosto de ,546 Fecha de Publicación: 2 de Octubre de 2014 Decreto No , publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero del año 2012, fue aprobada la Ley Fundamental de Educación. Acuerdo Ejecutivo No SE-2014, del 22 de Agosto de 2013, que contiene: APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA EDUCACION NO FORMAL. El presente Reglamento regula la aplicación del Decreto Legislativo No , contentivo de la Ley Fundamental de Educación, en lo pertinente al componente de Educación No Formal, contenido en el Título II, Capítulo III de dicha Ley; en relación con el Decreto Legislativo No. 10 del 28 de diciembre de 1972, Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y sus reformas y con el Decreto Legislativo No , Ley para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal y sus reformas. Contiene: Ámbito de Aplicación; Definiciones; Funciones Institucionales; Normativa de los subcomponentes de la Educación no formal; De las relaciones institucionales; Del financiamiento de la Educación no formal; (56 Artículos; pp. A1-A8)
3 Aprobar, reglamento, educación, No formal.
4 hn Número de Documento: REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES RADIACTIVAS Y EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES. Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo. Fecha de Emisión: 7 de Febrero del ,552 Fecha de Publicación: 10 de Octubre de 2014 Artículo 34, numeral 2, de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, contenida en el Decreto Legislativo No , publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,063 el 14 de Noviembre de 2009, corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas, emitir las disposiciones que regularán la Protección Radiológica en el País. Acuerdo Ejecutivo No , del 7 de Febrero de 2014, que contiene: REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES RADIACTIVAS Y EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES. Que se refiere: Con el fin de proteger a las personas y medio ambiente, contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y dar seguridad a las fuentes radiación ionizantes, el presente Reglamento establece las condiciones y requisitos que deberán cumplir: a) Las instalaciones radiactivas y las fuentes de radiación ionizante; b) Las personas y actividades que se realizan con fuentes de radiación en cualquier lugar y para cualquier uso; c) Actividades y servicios que se prestan para al control de las dosis debido a la exposición a radiación ionizante. Contiene: Disposiciones generales; De las definiciones;
5 Clasificaciones de las instalaciones; de las exclusiones y exenciones de regulación; El titular de una licencia; De las autorizaciones; De las autorizaciones de personas; De las autorizaciones de servicios vinculados a la seguridad radiológica; De la autorización de importación exportación, transferencia y transporte; Disposiciones transitorias. (38 Artículos; pp. A1-A9) Reglamento, autorización, para instalaciones, radiactivas, equipos generadores, radiaciones ionizantes.
6 hn Número de Documento: PCM Créase LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL. Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 4 de Agosto de ,553 Fecha de Publicación: 11 de Octubre de 2014 Artículo 3, de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto , la creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto; Artículo 4, de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto , la creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los organismos o entidades desconcentradas, solamente pueden ser hechas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Decreto Ejecutivo No. PCM , del 4 de Agosto de 2014, que contiene: Créase LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL. Como un ente desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con autonomía técnica, Administrativa y financiera. Su ejecución presupuestaria
7 estará bajo el régimen del sistema de pagos SIAFI de la Secretaría de Finanzas. Su domicilio será la capital de la República pudiendo establecer oficinas en cualquier Lugar del territorio nacional. La Agencia coordinará sus acciones con las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa. Corresponde a LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL la aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil, creada mediante Decreto Legislativo Número y sus Reglamentos, así como la ejecución acciones orientadas a incorporar el elemento académico para la formación continua de nuevos profesionales dentro del país. Se suprime la Dirección General de Aeronáutica Civil y se sustituye por LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, que se crea en el presente Decreto Ejecutivo. Quedan derogadas las disposiciones normativas del mismo rango que se Opongan a este Decreto Ejecutivo. (13 Artículos; pp. A1-A7)- Agencia, Hondureña, Aeronautica, Civil.
8 hn Número de Documento: PCM Aprobar los LINEAMIENTOS DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL (CENISS). Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 10 de Octubre de 33,556 Fecha de Publicación: 15 de Octubre de Que mediante Decreto Legislativo No de fecha once (11) de abril del 2011, se creó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social, el cual en su artículo 8 numeral 9), crea el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), el cual estará integrado por el Registro Único de Beneficiarios, el Registro de la Oferta Institucional y el Centro Nacional de Documentación; Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero del 2013, la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho, para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa, que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana; Que mediante Decreto Ejecutivo N. PCM , publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintiocho de marzo de 2012, se aprobó la Política de Protección Social.
9 Decreto Ejecutivo PCM , del 10 de Octubre de Que contiene: Aprobar los LINEAMIENTOS DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL (CENISS). el cual se regulará por las disposiciones siguientes: 1) Todo programa o proyecto financiado con fondos nacionales o externos, deberá registrar la oferta de beneficios entregables a el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENNIS) considerando lo siguiente: a) El Listado de Programas y Proyectos financiados con Fondos Externos y Nacionales sujetos a este Decreto, será proporcionado por la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública a través de la Dirección General de Inversiones Públicas. b) El Listado de Programas Permanentes y Proyectos financiados con Fondos Nacionales, sujetos a este Decreto, será proporcionado por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto a través de la Dirección General De Presupuesto (4 Artículos; pp. A1-A3) Lineamientos, centro, nacional, información, sector, social. CENISS.
10 hn Número de Documento: PCM Asignar a la Unidad de Modernización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las funciones siguientes: 1) Elaborar propuestas de reforma institucional, a fin de ser sometidas a consideración del Despacho Ministerial para su análisis y aprobación; 2) Dar seguimiento y monitoreo a la implementación de las reformas de la Secretaría; 3) Diseñar formatos para la detección de necesidades de capacitación en procesos de gestión administrativa al interior de la Secretaría y al Gobierno Central y Local en lo referente al sector financiero público; 4) Elaborar diagnósticos de necesidades de capacitación del personal de la Secretaría; 5) Participar en la elaboración de los planes de capacitación del personal de la Secretaría; 6) Coordinar conjuntamente con la Gerencia Administrativa, la realización de los eventos de capacitación; 7) Coordinar con otros organismos del Sector Público el desarrollo de nuevos sistemas o aplicaciones complementarias orientadas al fortalecimiento institucional; 8) Dictaminar sobre propuestas de reformas de las dependencias de la Secretaría; Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 10 de Octubre de 33,558 Fecha de Publicación: 17 de Octubre de Que el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública señala que: El Presidente de la República por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para: Reorganizar aquellas Dependencias que la eficiencia de la administración demande. 5.; el Artículo 17 del Decreto Ejecutivo Número PCM que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, se establece que la Unidad de Modernización se considera Órgano de Apoyo de las Secretarías de Estado, y en el Artículo 39 del citado Decreto se definen sus funciones
11 Estableciendo que: Corresponde a la Unidad de Modernización coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución, de acuerdo con los programas de la Secretaría de Estado. Decreto Ejecutivo No. PCM , del 10 de Octubre de Que contiene: Asignar a la Unidad de Modernización de La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las funciones siguientes: (3 Artículos; pp. A1-A3). Asignar, unidad, modernización, secretaría, finanzas, funciones, siguientes.
12 hn Número de Documento: PCM Aprobar la Política Nacional de Vivienda, que establece la atención a la población menos favorecida, a través del Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor. Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 10 de Octubre de 33,558 Fecha de Publicación: 17 de Octubre de 2014 Decreto Ejecutivo Número PCM , publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de fecha 30 de mayo de 2014, se creó la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA). Decreto Ejecutivo No. PCM , del 10 de Octubre de 2014, que contiene: Aprobar la Política Nacional de Vivienda, que establece la atención a la población menos favorecida, a través del Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor. (5 Artículos; pp. A4-A7). Aprobar, política, nacional, vivienda, población, menos favorecida, bono, vida mejor.
13 hn Número de Documento: NR029/14 Emitir el Reglamento de Multas por infracciones al marco jurídico aplicable al Sector de Telecomunicaciones, el cual es de carácter general y de obligatorio cumplimiento. Clase de Documento: Resolución.(CONATEL) Fecha de Emisión: 33,558 Fecha de Publicación: 15 de Octubre de 17 de Octubre de Resolución Normativa NR027/14 de fecha dos de octubre del año dos mil catorce. Resolución NR029/14, del 15 de Octubre de 2014, que contiene: Emitir el Reglamento de Multas por infracciones al marco jurídico aplicable al Sector de Telecomunicaciones, el cual es de carácter general y de obligatorio cumplimiento. El objeto del presente Reglamento de Multas es el de establecer los criterios que utilizará la Comisión al momento de establecer el monto de una multa por infracciones debidamente comprobadas y que contravienen el marco regulatorio del sector de telecomunicaciones, por operadores de servicios de telecomunicaciones, usuarios, operadores irregulares u otros, cuando exista un proceso previo de sanción por infracción, donde se haya comprobado mediante inspecciones, medios de prueba Evacuados y otros mecanismos que permitan claramente imponer una sanción pecuniaria al infractor. Contiene: Disposiciones generales; Definiciones de términos; Infracciones y sanciones; Cuantificación de las multas. La presente Resolución deja sin valor y efecto la Resolución Normativa NR027/14 de fecha dos de octubre del año dos mil catorce, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha once de octubre del año dos mil catorce, emitió el
14 Reglamento de Multas, en virtud de la presente Rectificación de Oficio y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo. (pp. A9- A19). Reglamento, multas, infracciones, marco jurídico, sector, telecomunicaciones.
15 hn Número de Documento: PCM Crear la Subsecretaría de Estado en Asuntos Interinstitucionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 10 de Octubre de ,559 Fecha de Publicación: 18 de Octubre de 2014 Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado establece, que a la Secretaría de Seguridad entre otros, le compete: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana. Decreto Ejecutivo PCM , del 10 de Octubre de 2014, que contiene: Crear la Subsecretaría de Estado en Asuntos Interinstitucionales, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. encargada de coordinar, promocionar y armonizar las políticas delegadas por el Secretario de Estado en Materia de convivencia y seguridad ciudadana. (2 Artículos; pp. A1-A3). Crear, subsecretaria, Estado, asuntos interinstitucionales, secretaría, seguridad, convivencia, seguridad ciudadana.
16 hn Número de Documento: Reformar los artículos 116, 222, 322, 323 y 324 del Decreto No de fecha 23 de agosto de 1983, contentivo del Código Penal. Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 22 de Octubre de ,562 Fecha de Publicación: 23 de Octubre de 2014 No Hay Relacionados Disponibles. Decreto , del 22 de Octubre de 2014, que contiene: Reformar los artículos 116, 222, 322, 323 y 324 del Decreto No de fecha 23 de agosto de 1983, contentivo del Código Penal. Se refieren al homicidio simple, a la extorsión, a quien diere muerte al presidente de algún poder del Estado, y a los miembros del consejo nacional de defensa, A la persona que cometa los delitos contemplados en el Capítulo III del Título I; y en los artículos 192 y 193 del Capítulo I; y Capítulo III del Título VI, ambos del Libro Segundo del Código Penal, en perjuicio del Presidente del Poder Ejecutivo, Y a la Conspiración; Reformar por adición el Artículo No.117, del Decreto No , de fecha 12 de marzo de 1985, contentivo del Código Penal. Se refiere al Homicidio y Asesinato Cualificados. (3 Artículos; pp. A1-A2). Reforma, artículos, 116, 222, 322, 323, 324, 117, adición, homicidio simple, extorsión, presidente, poder del estado, consejo, nacional, defensa, seguridad, asesinato.
17 hn Número de Documento: 22-DGTC-2014 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES. Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 23 de Octubre de ,564 Fecha de Publicación: 25 de Octubre de Decreto Número de fecha tres (3) de mayo del dos mil once (2011), el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. Acuerdo Ejecutivo No. 22-DGTC-2014, del 23 de Octubre de 2014, que contiene: REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES. El presente Reglamento tiene como propósito regular las disposiciones contenidas en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, aprobada mediante Decreto No de fecha (3) de mayo del dos mil once (2011), publicada en el Diario Oficial La Gaceta el quince (15) de julio del dos mil once (2011).Contiene: DE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS; DE LOS BENEFICIOS FISCALES; INSTITUCIONALIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES. (86 Artículos; pp. A16-A31). Reglamento, ley, promoción, protección, inversiones.
18 hn Número de Documento: PCM Reformar los Artículos 3, 10, 14, 15, 23, 24 y 26, del Decreto Ejecutivo PCM publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 22 de Abril del Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 8 de Septiembre de 33,566 Fecha de Publicación: 28 de Octubre de Decreto Ejecutivo PCM de fecha 22 de abril del 2014 y luego de la puesta en marcha del Fideicomiso asociado al Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario. Decreto Ejecutivo No. PCM , del 8 de Septiembre de 2014, que contiene: Reformar los Artículos 3, 10, 14, 15, 23, 24 y 26, del Decreto Ejecutivo PCM publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 22 de Abril del Se derogan del Decreto Ejecutivo PCM los Artículos 25, 27, 28 y 29 del Decreto Ejecutivo PCM-017- (3 Artículos; pp. A1-A4). Reformar, artículos, 3, 10, 14, 15, 23, 24, 26, programa, reactivación, sector, agroalimentario.
19 hn Número de Documento: REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPRAS EFICIENTES Y TRANSPARENTES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase de Documento: Acuerdo Ejecutivo Fecha de Emisión: 28 de Octubre de 33,566 Fecha de Publicación: 28 de Octubre de Decreto No , publicado en La Gaceta de 5 de agosto de 2014, se aprobó la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos. Decreto PCM , de fecha 3 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 22 febrero de 2014, se adscribe a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado, en adelante denominada la DPTMRE y en el Decreto PCM , de fecha 3 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de febrero de 2014, se adscribe a la citada dirección presidencial, la ONCAE. Acuerdo Ejecutivo , del 28 de Octubre de 2014, que contiene: REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPRAS EFICIENTES Y TRANSPARENTES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Tiene por objeto el desarrollo de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, en adelante llamada La Ley. Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; CATÁLOGO ELECTRÓNICO Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN; DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN; DEL PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA EN
20 LOS CONVENIOS MARCO; DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La Publicación de la planificación La planificación de los procesos de selección, a que se refiere el artículo 35, segundo párrafo, de este Reglamento, se publicará, a más tardar en el mes de diciembre de (74 Artículos; pp. A8-A20) Reglamento, ley, compras, eficientes, transparentes, a través, medios electrónicos.
21 hn Número de Documento: 13-DGTC ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS RELATIVO A LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. Clase de Documento: Acuerdo Fecha de Emisión: 26 de Marzo de ,567 Fecha de Publicación: 29 de Octubre de No Hay Relacionados Disponibles. Acuerdo No. 13-DGTC, del 26 de Marzo de 2014, que contiene: ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS RELATIVO A LA COOPERACIÓN PARA SUPRIMIR EL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. Texto Incluido. (2 Artículos; pp. A7-A20). Acuerdo, implementación, Estados Unidos, Honduras, cooperación, para suprimir, tráfico, ilícito, marítimo, estupefacientes, sustancias sicotrópicas.
22 Número de Documento: Clase de Documento: Fecha de Emisión: Fecha de Publicación:
23 Número de Documento: Clase de Documento: Fecha de Emisión: Fecha de Publicación:
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