PROCEDIMIENTO DE BAJA FISCAL DE EQUIPOS ELECTRONICOS
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- Alejandra Herrero Zúñiga
- hace 8 años
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1 PROCEDIMIENTO DE BAJA FISCAL DE EQUIPOS ELECTRONICOS Para conocer el procedimiento de baja fiscal de los residuos electrónicos para las empresas o instituciones primero habrá que saber el tratamiento fiscal que tienen estos equipos dentro de la propia contabilidad. Es importante que las empresas al adquirir un equipo electrónico identifiquen el tratamiento fiscal que le otorgarán, en virtud de que las disposiciones fiscales permiten deducirlos como: Inventario. Gasto de operación. Inversión. Derivado de lo anterior, el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables para los equipos electrónicos adquiridos como inversiones o inventarios se vuelve importante, pues de no apegarse a los requisitos establecidos, se puede poner en riesgo la posibilidad de deducirlos correctamente o incluso existiría el riesgo de que las autoridades fiscales pretendan considerar una estimación de ingresos. TRATAMIENTO COMO INVENTARIO El inventario es el conjunto de mercancías o artículos que tiene la empresa para comerciar, permitiendo la compra-venta o la fabricación antes de enajenarlos, en un periodo económico determinado. Por lo tanto, en el caso de inventarios que las empresas adquieran o fabriquen y que no sean susceptibles de venderse, por caducidad, deterioro, etcétera, se resuelve con lo establecido en la fracción XXII del artículo 31 de la LISR donde se establece que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR). El RLISR prevé en su artículo 87, que los contribuyentes podrán efectuar la destrucción de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, siempre que sean ofrecidos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y que presenten aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, cuando menos 30 días hábiles- antes de la fecha en que pretendan efectuar la destrucción de las mercancías de que se trate. Para ofrecerlas en donación, deberán presentar aviso a través de la página de Internet del SAT.
2 Para mayor información ver _16726.html El SAT a su vez publicará en Internet la lista de todos los artículos ofrecidos en donación en una página electrónica como esta: Los contribuyentes podrán destruir los bienes ofrecidos en donación, cuando no hayan recibido, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, manifestación por parte de alguna donataria autorizada para recibir dichos bienes, o cuando habiéndolos dado en donación, la institución autorizada para recibir donativos no los recoja dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que los bienes se encuentren a disposición de la donataria. En su caso, deberá informar vía internet a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a quien se le efectuó la donación de los equipos electrónicos. Se señala que la destrucción sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio y en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso. También se establece que el contribuyente debe registrar contablemente la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe. Importante: El término destrucción no se refiere a la destrucción física como dar de marrazos o despedazar, se refiere a desmembrar los artículos para que estos no puedan ser usados de nuevo. En el caso de los residuos electrónicos, pueden ser desarmados para separar y reaprovechar sus materiales.
3 CONSIDERACIONES PARA LA DONACIÓN Los donativos no pueden ser onerosos ni remunerativos y podrán otorgarse en los siguientes casos: a. A la Federación, entidades federativas o municipios u organismos descentralizados. b. Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles. c. Las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática. Así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en Ley (ser donataria autorizada) d. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad. e. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. f. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. g. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat y obtengan opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. h. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y que cumplan con requisitos de Ley. i. A programas de escuela empresa El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.
4 TRATAMIENTO COMO GASTOS DE OPERACIÓN E INVERSION Debemos entender por gastos de operación los que se destinan al funcionamiento del negocio y no se concretan a la espera de un beneficio futuro, sino que su función es permitir la subsistencia de la actividad comercial, y por inversión (Activo fijo) la colocación de capital que se realiza para conseguir una ganancia futura. La inversión implica la resignación de un beneficio inmediato por uno futuro. Por ejemplo: la compra de cinco computadoras por parte de una empresa es una inversión. Sin embargo, el gasto cotidiano en cartuchos de impresión, hojas y electricidad forma parte de los gastos operativos. Fiscalmente, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), sobre el monto original de la inversión. Por ejemplo, en el caso de computadoras de escritorio o portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de computo la ley marca que se deberán de deducir al 30 % anual. Al respecto, si a los equipos electrónicos las empresas le dieron tratamiento fiscal de inversión podrán darlos de baja cuando los enajenen, los donen o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos (robo, deterioro y/o accidente), teniendo derecho a deducir en el ejercicio que esto ocurra, la parte aun no deducida. El Art. 33 del reglamento de la LISR establece que en el caso de donación de equipo de cómputo, si estos tienen el tratamiento de activo fijo (Inversión), se deducirá el monto original de la inversión actualizado no deducido en los términos de la Ley de ISR. La donataria emitirá un recibo con requisitos fiscales de donación SIN VALOR detallando los bienes donados. En el caso de que las empresas hubieran dado el tratamiento de inversión a los equipos electrónicos, cuando dejen de ser útiles para obtener ingresos o se encuentren totalmente deducidos y deseen darlos de baja por donación deberán emitir un comprobante fiscal al donatario autorizado con valor de un peso ($1.00) por cada bien donado; las donatarias autorizadas (excepto las autoridades federativas) emitirán un comprobante fiscal que ampare las descripción de los bienes donados con el monto que podrá hacer deducible la empresa (en este caso $1.00 un peso). Es importante señalar que las inversiones que no se encuentran totalmente deducidas y deseen ser donadas deberán emitir un comprobante fiscal que señale MOI pendiente de deducir a nombre de la donataria autorizada para demostrar el monto que deducirá la empresa por el bien donado, a su vez la donataria emitirá el comprobante que ampare la descripción de los bienes y el monto donado.
5 CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN Y RECICLADO DE EQUIPO ELECTRÓNICO El certificado de destrucción y reciclado de equipo electrónico es un documento otorgado por el reciclador de los residuos electrónicos y comprobatorio ante al SAT de la debida destrucción de los equipos, lo que garantiza que no fueron enajenados y por ende no causan un ingreso. Este documento es necesario en el caso de: Que los residuos hayan tenido el tratamiento fiscal de inventario. Que los residuos hayan tenido el tratamiento de inversión (activo fijo) y no hayan sido deducidos en su totalidad a la fecha de la destrucción. No será necesario cuando: Los residuos electrónicos hayan tenido el tratamiento de gasto de operación. Los residuos electrónicos hayan tenido el tratamiento de inversión y ya hayan sido deducidos en su totalidad. Para obtener un certificado de destrucción de los equipos, la empresa o institución deberá presentar, al momento de la carga del equipo, un inventario de los artículos a destruir donde deberá detallar su razón social, RFC, domicilio, correo electrónico, teléfono y un listado con detalle de los artículos a reciclar indicando cantidad, equipo, marca, modelo y número de serie para poder verificar el inventario que se entrega y firmar de recibido. A vuelta de correo recibirá su certificado de destrucción una vez que éste en efecto se haya reciclado (ojo - destrucción no quiere decir que los aparatos no se puedan desmembrar para reciclar las piezas). A continuación se muestran un formato de inventario, y un ejemplo de certificado de destrucción de residuos electrónicos:
6 CONCLUSIONES Para saber como dar de baja fiscal los equipos electrónicos, es importante identificar el tratamiento que la empresa le ha dado a estos equipos, ya sea de gasto de operación, inversión o inventario. Es de suma importancia llevar a cabo el procedimiento de baja adecuado para no verse involucrados en un problema posterior que devenga en estimaciones de ingreso o una contabilidad con pendientes de comprobar. Información preparada por LCP J. Jesús Padilla Nungaray E mail : jpadilla@cpyc.mx Y por E mail : informes@proyectoecovia.com
II. Artículo 31, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
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