UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

2 Í N D I C E TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMISIÓN CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN CAPÍTULO II DE LA SELECCIÓN CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES CAPÍTULO IV DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO TÍTULO TERCERO DE LA ESTANCIA CAPÍTULO I DEL REINGRESO CAPÍTULO II DE LOS CAMBIOS CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS TÍTULO CUARTO DE LA EVALUACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO II DE LOS EXÁMENES CAPÍTULO III DE LOS EXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE ASIGNATURAS 2

3 TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS TÍTULO SEXTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD TÍTULO SÉPTIMO DE LAS BAJAS DE LOS ALUMNOS TÍTULO OCTAVO DEL EGRESO DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO I DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS ESTUDIOS DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA TITULACIÓN CAPÍTULO III TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR EXCELENCIA ACADÉMICA CAPÍTULO IV TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR OBTENCIÓN DE DIPLOMA DE ESPECIALIDAD CAPÍTULO V TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR ESTUDIOS DE MAESTRÍA CAPÍTULO VI TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS CAPÍTULO VII TITULACIÓN POR EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO CAPÍTULO VIII TITULACIÓN POR LA PRESENTACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO CAPÍTULO IX TITULACIÓN POR LA PRESENTACIÓN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO X TITULACIÓN POR TESIS, TESINA O MONOGRAFÍA CAPÍTULO XI DE LOS DIRECTORES DE TRABAJO RECEPCIONAL Y DE TESIS CAPÍTULO XII DE LA INTEGRACIÓN DE LOS JURADOS CAPÍTULO XIII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO CAPÍTULO XIV DE LOS RESULTADOS DE EXÁMENES RECEPCIONALES Y DE GRADO TRANSITORIOS 3

4 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1 Este reglamento tiene como objeto regular la admisión, estancia, egreso y titulación de los alumnos de la Universidad Autónoma en sus diferentes niveles, programas educativos y modalidades de estudio. Sus disposiciones son obligatorias y de observancia general. Artículo 2 Corresponde a la Dirección de Control Escolar vigilar la aplicación del presente reglamento, y optimizar los mecanismos correspondientes a la escolaridad de los alumnos en sus diferentes niveles, programas educativos y modalidades. Artículo 3 Se entiende por control escolar: I. Los procesos administrativos de control que se realizan en la admisión, estancia, egreso y titulación de los alumnos en los diferentes niveles, programas educativos y modalidades de estudio, y La actividad de apoyo administrativo que genera información relativa a la escolaridad de los alumnos, y que permite a la Universidad regular criterios académicos que fundamenten con oportunidad la toma de decisiones. Artículo 4 En la Universidad podrán impartirse las siguientes modalidades de estudio: I. Escolarizada; I No escolarizada; Mixta, y Las que se establezcan en el futuro. Artículo 5 Los tipos educativos que ofrece la Universidad son: I. Medio superior, y Superior. 4

5 TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMISIÓN CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN Artículo 6 La Comisión de Admisión es la instancia universitaria encargada de conocer y resolver sobre la admisión de alumnos a los diferentes tipos y niveles de estudio que imparte la Universidad. Artículo 7 La admisión a la Universidad estará sujeta: I. A los lineamientos que emita la Comisión de Admisión; I Al proceso de selección que se defina para cada nivel de estudios, y Al proceso de revalidación o equivalencia de estudios, en su caso. Artículo 8 La Comisión de Admisión, de conformidad con las políticas institucionales y criterios académicos establecidos para cada tipo, nivel y modalidad de estudios, tiene las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas de admisión, lineamientos y distribución de la matrícula escolar, y vigilar su aplicación; I Determinar el número de grupos y de alumnos de nuevo ingreso; Resolver respecto de la distribución de la población escolar en grupos y turnos para cada escuela, instituto y área de extensión académica multidisciplinaria, y Vigilar que la inscripción se realice conforme a lo que establece este reglamento. CAPÍTULO II DE LA SELECCIÓN Artículo 9 Para tener derecho a participar en el proceso de selección en la Universidad, los aspirantes requieren: I. Para los tipos medio superior y superior en nivel licenciatura, haber concluido íntegramente el ciclo de estudios inmediato anterior al que pretenda ingresar y contar con un promedio general mínimo de 7 (siete); Para el nivel de posgrado, obtener un promedio mínimo de 8 (ocho) en el nivel educativo inmediato anterior y, además, para los estudios de: 5

6 a. Especialidad: título profesional o documento que compruebe la conclusión de estudios profesionales; b. Maestría: título profesional o documento que compruebe la conclusión de estudios profesionales; c. Doctorado: grado de maestro, y d. Doctorado directo: título profesional. I Cumplir con el perfil de ingreso establecido en el programa educativo al que desea ingresar, y Cumplir con las condiciones y requisitos que para tal efecto se establezcan en los instructivos y convocatorias respectivas. Artículo 10 Los egresados del tipo medio superior de las escuelas dependientes de la Universidad en sus diferentes modalidades, podrán solicitar por una sola ocasión, cuando así lo requieran, pase automático a los programas educativos de licenciatura, siempre y cuando: I. Hayan estudiado el tipo medio superior completo en esta Institución; I Obtengan un promedio mínimo general de 9 (nueve), y Tengan aprobadas todas las asignaturas en examen ordinario y en primera oportunidad. CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 11 Para obtener la inscripción a la Universidad, el aspirante deberá: I. Participar en el proceso de selección; I Haber sido aceptado de acuerdo con el proceso de selección, y Presentar la documentación requerida en los plazos establecidos. Artículo 12 La inscripción a primer ingreso en los diferentes tipos, niveles y modalidades de estudio, deberá realizarse conforme a las fechas y periodos establecidos en la publicación de resultados. Artículo 13 La condición de alumno se adquiere con el comprobante de inscripción, previo cumplimiento de todos los requisitos y condiciones académicas establecidas en cada programa educativo. Artículo 14 La inscripción concede al alumno el derecho a cursar sus estudios en esta Institución en el tipo, nivel y modalidad en que fue aceptado. 6

7 Artículo 15 Los alumnos del tipo superior podrán estar inscritos en dos programas educativos al mismo tiempo, pero en diferente modalidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ingreso y reingreso establecidos en el presente reglamento. Artículo 16 Se cancelará la inscripción en los siguientes casos: I. A petición del alumno de nuevo ingreso, misma que deberá solicitar dentro de los 30 días hábiles de haber iniciado el ciclo escolar correspondiente; I Cuando no se cumplan todos los requisitos establecidos en el nivel y modalidad educativa correspondiente; Cuando se presenten documentos falsos o alterados, en cuyo caso se inhabilitará al interesado para volver a ingresar a cualquier nivel de estudios de la Universidad, independientemente de que se ejerza la acción legal que corresponda, o Demás casos previstos por la normatividad universitaria. Artículo 17 Los egresados de cualquier tipo, nivel y modalidad de estudios pertenecientes a la Universidad, que pretendan realizar otros estudios en la misma, deberán complementar únicamente su expediente de inscripción al programa educativo en el que fueron aceptados. Artículo 18 Los siguientes asuntos referentes a la escolaridad de los alumnos serán tramitados personalmente por los mismos: I. Proceso de selección; I Evaluaciones; Examen recepcional, y Firma del título profesional o de grado. Los demás asuntos podrán ser tramitados por sus padres, tutores o cónyuge a través de carta poder. CAPÍTULO IV DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO Artículo 19 La condición de alumno confiere los derechos y obligaciones que emanan de las normas y disposiciones reglamentarias de esta Institución. 7

8 Artículo 20 Los alumnos de la Universidad podrán tener las siguientes condiciones: I. Regulares: aquellos que no adeuden asignaturas al finalizar el periodo escolar al que reingresaron o de periodos anteriores; I Irregulares: aquellos que adeuden asignaturas al finalizar el periodo escolar al que reingresaron, o tengan asignaturas pendientes por cursar de periodos anteriores; Pasantes: los que sean regulares y reingresen en el penúltimo periodo escolar, con excepción de aquellos cuyos programas educativos estipulen lo contrario, o Candidatos a grado: los de maestría y doctorado que hayan acreditado el total del programa educativo respectivo y aún no realicen el examen correspondiente. Artículo 21 La vigencia de la pasantía tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha en que el alumno adquiera tal condición. Artículo 22 El plazo máximo para cursar la totalidad de cada uno de los programas educativos en la Universidad, para el tipo medio superior y superior, será la duración normal del mismo más el 50%. Artículo 23 La condición de alumno se perderá cuando se excedan los límites máximos de los plazos establecidos por cada programa educativo para permanecer en los mismos. TÍTULO TERCERO DE LA ESTANCIA CAPÍTULO I DEL REINGRESO Artículo 24 En la Universidad, la estancia en cualquier tipo y nivel de estudios estará sujeta al reingreso correspondiente. Artículo 25 Los alumnos podrán realizar su reingreso una vez concluido el periodo escolar anterior, en el plazo establecido para ello, con las siguientes observaciones: I. Registrar únicamente las asignaturas que les correspondan, de acuerdo con su programa educativo, y Sujetarse a la modalidad de que se trate. 8

9 Artículo 26 Los alumnos que reingresen generarán derechos académicos en las asignaturas que hayan sido registradas correctamente y en el plazo que se establezca. Artículo 27 Los alumnos que reingresen podrán realizar actualización de carga académica en el plazo que se establezca. Artículo 28 Los alumnos irregulares podrán cursar asignaturas en el periodo escolar siguiente, siempre y cuando las escuelas, institutos y áreas de extensión académica multidisciplinaria las ofrezcan. Artículo 29 Los alumnos irregulares estarán impedidos para adelantar asignaturas de periodos escolares superiores. Artículo 30 Los alumnos de posgrado serán promovidos como alumnos irregulares al siguiente periodo escolar cuando adeuden una asignatura, o lo que establezca el programa educativo respectivo. Artículo 31 El alumno que al concluir el primer periodo escolar adeude el 50% o más de las asignaturas cursadas, no podrá repetir el periodo escolar y tendrá que participar nuevamente en el proceso de selección para primer ingreso, en cuyo caso quedarán sin efecto las calificaciones que haya obtenido en las asignaturas cursadas. Artículo 32 Los alumnos se sujetarán a lo establecido en el programa educativo vigente a la fecha de su ingreso. Artículo 33 Cuando los programas educativos entren en liquidación y los alumnos tengan la condición de irregulares, podrán solicitar equivalencia de estudios al nuevo programa educativo de conformidad con el reglamento respectivo. Artículo 34 Los alumnos de esta Universidad que hayan interrumpido sus estudios, por baja temporal, podrán reingresar en los siguientes casos: I. Cuando el programa educativo al cual deseen reingresar siga vigente, o Cuando el programa educativo al que deseen reingresar hubiera sido modificado y la interrupción fuere por un lapso de hasta 4 años, deberán solicitar equivalencia de estudios al nuevo programa educativo, una vez verificado el cupo disponible. Artículo 35 El plazo a que hace mención el artículo anterior se computará a partir de la fecha en que el alumno haya sustentado el último examen. 9

10 CAPÍTULO II DE LOS CAMBIOS Artículo 36 Los alumnos inscritos en el primer periodo escolar podrán solicitar por permuta y por una sola ocasión cambio de grupo, escuela, instituto o área académica de extensión multidisciplinaria. Artículo 37 Los alumnos regulares que reingresaron podrán solicitar, previa autorización del titular de la escuela, instituto o área de extensión académica multidisciplinaria, en el plazo que se establezca, el cambio de: I. Grupo; I Escuela preparatoria; Instituto; Área de extensión académica multidisciplinaria, o V. Modalidad educativa. Artículo 38 El cambio de programa educativo de licenciatura se otorgará a través de: I. Equivalencia de estudios, siempre y cuando los programas pertenezcan a la misma área del conocimiento, y de conformidad con lo que establece el reglamento respectivo; o Proceso de selección para ingresar a otro programa educativo de distinta área del conocimiento. Artículo 39 Las solicitudes de cambio se recibirán para su trámite en la dirección de la escuela o instituto y en la coordinación del área de extensión académica multidisciplinaria, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del último examen ordinario, y se turnarán a la Comisión de Admisión para su autorización, sujetas al cupo disponible de los grupos, otorgándose preferencia a los alumnos regulares que posean el mayor promedio académico. Artículo 40 Los alumnos reingresarán en su grupo de origen; cuando los horarios de clase interfieran en su carga académica, podrán cursar las asignaturas en grupos y horarios diferentes, si el cupo y la oferta lo permiten. 10

11 CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS Artículo 41 Los estudios de los tipos medio superior y superior en la Universidad se cursarán conforme a los programas educativos aprobados por el Honorable Consejo Universitario. Artículo 42 El número de asignaturas que podrán cursar por periodo escolar los alumnos de los tipos medio superior y superior en el nivel licenciatura, será de hasta siete asignaturas, excepto que el programa educativo fije una carga académica distinta. Para el nivel de posgrado este límite lo establecerá cada programa educativo. Artículo 43 Los programas educativos, para efectos del presente reglamento, se desarrollarán en periodos escolares, cuya duración estará determinada por los mismos. TÍTULO CUARTO DE LA EVALUACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 44 Los criterios y parámetros generales de evaluación se establecerán en cada programa educativo. Artículo 45 Las evaluaciones se efectuarán en las instalaciones de las escuelas, institutos o áreas de extensión académica multidisciplinaria, conforme a las fechas y horarios fijados para ello, salvo aquellas asignaturas que el programa educativo establezca que por su naturaleza requieran de instalaciones distintas. Artículo 46 Los exámenes en los diferentes tipos, niveles y modalidades de estudio serán: I. Ordinario; I Extraordinario; Acreditación de competencias, y Recepcional. Artículo 47 La escala de calificaciones es numérica del 0 al 10. El alumno del tipo medio superior y superior en el nivel de licenciatura, acreditará las asignaturas de acuerdo con los programas educativos vigentes cuando obtenga la calificación mínima de 7 (siete). 11

12 Artículo 48 Para los tipos medio superior y superior en licenciatura, las asignaturas prácticas y las complementarias integradas en los programas educativos vigentes no serán motivo de calificación numérica, y se expresarán para su registro como: acreditadas, no acreditadas, no cursadas, o cualquier otra expresión contemplada en los programas educativos. Artículo 49 Para el nivel de posgrado la escala de calificaciones es numérica del 5 al 10, y el alumno acreditará las asignaturas de acuerdo con los programas educativos vigentes cuando obtenga la calificación mínima de 8 (ocho). Artículo 50 En el nivel posgrado la calificación de las asignaturas prácticas y de las teórico-prácticas integradas en los programas vigentes, se registrará conforme a lo establecido en cada programa educativo. Artículo 51 Para presentar cualquier tipo de examen de las asignaturas teórico-prácticas, es necesario haber acreditado las prácticas correspondientes. Artículo 52 Las asignaturas complementarias, prácticas o teórico-prácticas que no se acrediten, serán acumulables para efecto del número de asignaturas reprobadas, así como para el número de oportunidades que tiene un alumno para cursar una asignatura. Artículo 53 Cuando el alumno no presente el examen ordinario, se asentará como resultado la calificación que se obtenga en la forma de evaluación definida en cada programa educativo. Artículo 54 Las calificaciones registradas en las respectivas actas definitivas y remitidas a la Dirección de Control Escolar son irrenunciables, excepto cuando un programa educativo se modifique y las calificaciones obtenidas en éste no tengan equivalencia con el nuevo programa educativo. Artículo 55 El titular de la asignatura tendrá tres días hábiles a partir de la fecha programada para la aplicación de la evaluación, para calificar y remitir las calificaciones a la dirección de la escuela o instituto y a la coordinación del área de extensión académica multidisciplinaria. Artículo 56 La dirección de la escuela o instituto y la coordinación del área de extensión académica multidisciplinaria, deberá publicar las calificaciones y recibir las solicitudes de revisión e inconformidad por parte de los alumnos dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega de las calificaciones por parte del titular de la asignatura. Artículo 57 El titular de la asignatura asentará de manera definitiva los resultados finales, una vez desahogadas las 12

13 solicitudes de revisión e inconformidad. Artículo 58 En caso de existir error en el registro de calificaciones, el titular de la asignatura, conjuntamente con el director de la escuela o instituto o con el coordinador del área de extensión académica multidisciplinaria, podrá realizar la corrección respectiva en el sistema de información de administración escolar, remitiendo posteriormente a la Dirección de Control Escolar las solicitudes de revisión de evaluaciones y el soporte académico de las mismas. CAPÍTULO II DE LOS EXÁMENES Artículo 59 El examen ordinario, se aplicará a los alumnos en cada una de las asignaturas que registro en su inscripción o reingreso, dentro del periodo establecido en el calendario general de actividades. Artículo 60 Para tener derecho a sustentar examen ordinario el alumno deberá: I. Estar formalmente inscrito o haber reingresado en el periodo escolar y asignaturas correspondientes; I Acreditar la parte práctica en las asignaturas teórico-prácticas; Haber asistido como mínimo al 80% de las clases impartidas durante el periodo encolar; y Sujetarse a las condiciones y términos que establezca el programa educativo, de acuerdo con el calendario oficial de actividades. Artículo 61 El examen extraordinario se podrá aplicar a los alumnos de los tipos medio superior y superior en licenciatura, en las asignaturas que no hayan acreditado en examen ordinario, y en el tiempo que se establezca en el calendario oficial de actividades. Artículo 62 Para tener derecho a sustentar examen extraordinario el alumno deberá: I. Haber asistido como mínimo al 70% de las clases impartidas durante el curso; I No adeudar el 50% o más de las asignaturas registradas en el periodo escolar al cual se inscribió o reinscribió; Realizar el pago de las cuotas respectivas; Formular y remitir la solicitud correspondiente a la Dirección de Control Escolar, con dos días hábiles de anticipación a la fecha de realización del examen; 13

14 V. Acreditar la parte práctica en las asignaturas teórico-prácticas, y VI. Sujetarse a las condiciones y términos que establezca el programa educativo, de acuerdo con el calendario oficial de actividades. Artículo 63 Los alumnos del nivel superior de licenciatura que adeuden menos del 50% de las asignaturas registradas en el último periodo escolar, podrán solicitar examen extraordinario por derecho de pasantía, siempre y cuando: I. Lo soliciten dentro de la vigencia de su carta de pasante y en el periodo establecido para exámenes extraordinarios; I Acrediten la parte práctica tratándose de las asignaturas teórico-prácticas, y No hayan causado baja definitiva. Artículo 64 Cuando los programas educativos entren en liquidación y los alumnos tengan la condición de irregulares, podrán regularizarse atendiendo lo siguiente: I. No adeudar el 50% o más de las asignaturas registradas; I Solicitar exámenes extraordinarios dentro de los 10 días hábiles a partir de que inicie el siguiente periodo escolar, o Cursar las asignaturas en el nuevo programa educativo o en diferentes áreas académicas, siempre y cuando las asignaturas tengan equivalencia y los contenidos programáticos sean similares. Artículo 65 Para tener derecho a presentar examen recepcional el egresado deberá aprobar la totalidad de las asignaturas del programa educativo que cursó y, además, cumplir con los requisitos establecidos en la modalidad de titulación que le fue autorizada. CAPÍTULO III DE LOS EXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 66 Son exámenes de acreditación de competencias aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando éste considere que, por razones de experiencia en los estudios previos, ha logrado una formación en diversas asignaturas correspondientes al programa educativo en que se inscribió y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditarlas. La acreditación deberá estar contemplada en el programa educativo respectivo. Artículo 67 Para tener derecho a presentar exámenes de acreditación de competencias, los alumnos deberán: 14

15 I. Estar inscritos o haber reingresado al programa educativo respectivo, y Presentar solicitud por escrito en la dirección de la escuela o institutos o en la coordinación del área de extensión académica multidisciplinaria, dentro de los diez días hábiles de haberse iniciado el periodo escolar correspondiente, en los términos que se especifiquen en el instructivo respectivo y demás medios establecidos para ello. Artículo 68 Los exámenes de acreditación de competencias se podrán presentar una sola vez por periodo escolar. Artículo 69 Cuando no se presente el examen de acreditación o no se obtenga una calificación aprobatoria, el alumno deberá cursar la asignatura en el periodo al cual se inscribió o reingresó. Artículo 70 El examen de acreditación de competencias versará sobre el contenido total del programa de la asignatura solicitada. Artículo 71 Las instancias que determinarán conjuntamente los exámenes de acreditación de competencias son: I. Dirección de escuelas o institutos y coordinación del área de extensión académica multidisciplinaria, y Academia correspondiente a la asignatura solicitada. Artículo 72 Los sinodales del examen de acreditación de competencias serán designados por las instancias que determinen conjuntamente dicho examen. Artículo 73 Los sinodales aplicarán el examen y emitirán el dictamen respectivo, señalando la calificación obtenida y la turnarán al área académica correspondiente, para efectos de validación y registro. CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 74 Cuando un alumno de esta Universidad curse y acredite asignaturas en las diferentes escuelas, institutos o áreas académicas de extensión multidisciplinaria, le serán reconocidas si cumple los siguientes requisitos: I. Solicitarlo por escrito a la Dirección de Control Escolar, con autorización de la escuela, instituto o área de extensión académica multidisciplinaria respectiva; Haber reingresado en el periodo escolar correspondiente; 15

16 I Solicitar asignaturas que pertenezcan al mismo nivel de estudios y cuyo contenido programático sea similar, y Que la escuela, instituto o área de extensión académica multidisciplinaria donde se cursarán las asignaturas objeto de acreditación, ofrezca la asignatura requerida. Artículo 75 En caso de que un alumno de esta Universidad curse y acredite asignaturas en otra institución, le serán reconocidas cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que la institución donde haya cursado las asignaturas objeto de acreditación tenga convenio suscrito con la Universidad Autónoma, en el que se contemple esta forma de acreditación; I Que el alumno sea propuesto por las áreas académicas respectivas; Que las asignaturas cursadas en la institución externa se homologuen a las del programa educativo que corresponda, debiendo ser validadas por el área académica respectiva; Que la acreditación de las asignaturas cursadas se compruebe mediante documento oficial expedido por la institución externa, y V. Que el alumno no haya sido dado de baja definitiva en esta Institución. Artículo 76 Para que un alumno de otra institución pueda cursar y acreditar asignaturas en esta Universidad y le sean reconocidas, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Que la institución de donde provenga tenga convenio suscrito con la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, en el que se contemple esta forma de acreditación; I Que sea propuesto por la institución de procedencia; Que se sujete a las disposiciones académicas establecidas en el programa y convenio respectivo, y Que demuestre dominio del idioma español, cuando provenga de instituciones extranjeras. Artículo 77 Los alumnos que participen en los programas de movilidad, intercambio y colaboración académica, acreditarán las asignaturas del programa educativo respectivo al obtener la calificación mínima aprobatoria. TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS 16

17 Artículo 78 Los alumnos de la Universidad tienen los siguientes derechos: I. Recibir educación por parte de la Universidad en igualdad de oportunidades, conforme a los programas vigentes; I Recibir el número de sesiones previstas para cada asignatura en los lugares y horarios señalados previamente, salvo aquellas asignaturas que por su naturaleza requieran de instalaciones distintas; Recibir oportunamente la información, tutoría y asesoría sobre el contenido de los programas y las actividades académicas que desarrolla la Universidad, así como los trámites escolares y servicios que presta; Ser evaluados de conformidad con los programas educativos correspondientes; V. Tener acceso a los programas de intercambio estudiantil, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto; VI. Obtener los documentos comprobatorios que acrediten sus estudios y los de identificación relacionados con su condición de alumno, previo pago de los derechos correspondientes; V Utilizar las instalaciones y demás espacios universitarios adecuadamente para realizar actividades estudiantiles de carácter científico, tecnológico, cultural o deportivo, siempre y cuando medie autorización por escrito por parte de la autoridad universitaria respectiva; VI Expresar libremente sus ideas en forma respetuosa, sin alterar el orden y la disciplina de la Universidad; IX. Recibir el respeto y consideración en su persona por funcionarios, docentes y administrativos de la Universidad; X. Participar en programas de becas o apoyos para realizar sus estudios, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la Universidad, y en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias correspondientes, y XI. Otras derivadas del presente reglamento y demás normatividad universitaria. Artículo 79 Los alumnos de la Universidad tienen las siguientes obligaciones: I. Ser responsables de su proceso de formación profesional; I Observar y respetar las disposiciones de la legislación universitaria; Efectuar de manera precisa y oportuna los trámites escolares; Cubrir todos los requisitos y actividades académicas del programa educativo correspondiente; V. Asistir puntualmente y participar en sus actividades académicas; VI. Participar en las distintas actividades académicas; 17

18 V Sustentar las evaluaciones dentro de los periodos establecidos en el calendario oficial de actividades; VI Asistir a las distintas actividades académicas provistos de los instrumentos y materiales necesarios para el buen desarrollo de las mismas; IX. Evitar la participación en actos o hechos que dañen los principios institucionales o el correcto desarrollo de las actividades académicas; X. Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y a sus visitantes; XI. X Conservar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos, maquinaria, material escolar, material bibliográfico y demás bienes patrimoniales de la Universidad; Cubrir las cuotas por los servicios que presta la Universidad, en los montos y periodos aprobados; XI Desempeñar con eficiencia las comisiones que les sean conferidas en bien de la Institución y del orden que debe imperar en la misma, y X Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. Artículo 80 Se consideran faltas a la disciplina y al orden universitario las siguientes: I. Llevar a cabo cualquier actividad que atente contra los principios básicos de la Universidad o afecte su buen nombre; I Incitar o participar en desórdenes dentro de la Universidad, o perturbar el desarrollo normal de las actividades universitarias; Utilizar las instalaciones para uso o fines distintos de aquellos a los que estén destinados; Faltar al respeto, hostilizar o utilizar la violencia en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria; V. Destruir, dañar intencionalmente o apoderarse de las instalaciones, equipo, mobiliario y demás bienes que integran el patrimonio de la Universidad; VI. Cometer actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria y que pongan en riesgo su honorabilidad, dignidad y prestigio; V Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las evaluaciones, debidamente comprobado; VI Falsificar o alterar documentos oficiales de la Universidad; IX. Utilizar documentos falsificados; X. Sorprender a miembros de la comunidad universitaria o aprovecharse del error en que se encuentren para obtener de forma ilícita beneficios, o sustraer bienes que integran el patrimonio universitario; XI. Utilizar inadecuadamente el nombre, lema o logotipo de la Universidad; 18

19 X Portar armas dentro de la Universidad; XI Distribuir o consumir psicotrópicos, estupefacientes o bebidas alcohólicas en la Universidad, o concurrir a ella en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o estimulante; X Participar en juegos de azar dentro de las instalaciones de la Universidad, y XV. Otras derivadas del presente reglamento y demás normatividad universitaria. Artículo 81 Las sanciones a que se harán acreedores los alumnos que incurran en las faltas señaladas n el artículo anterior, serán las siguientes: I. Amonestación escrita; I Reposición o sanción pecuniaria consistente en pago hasta por el doble del costo del material o bien propiedad de la Institución que haya sido dañado dolosamente; Suspensión temporal en sus derechos universitarios hasta por un periodo escolar, según la gravedad de la falta cometida; Anulación de las calificaciones obtenidas y evaluaciones realizadas fraudulentamente, así como las que obtenga en asignaturas que estén seriadas con las anuladas y sean consecuencia de ésta; V. Cancelación de la inscripción, y VI. Expulsión definitiva de la Universidad. Las sanciones por las faltas señaladas en el presente reglamento serán impuestas de conformidad con las disposiciones que establezca la normatividad universitaria. TÍTULO SEXTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 82 Los alumnos de la Universidad podrán presentar recurso de inconformidad, ante la Dirección de Control Escolar, cuando consideren que su escolaridad se ve afectada por error en el registro de su carga académica o error en sus calificaciones obtenidas en las diferentes modalidades de examen. Artículo 83 Las inconformidades de carácter académico deberán presentarse directa y exclusivamente ante la autoridad de la escuela, instituto o área de extensión académica multidisciplinaria respectiva. Artículo 84 Cuando las inconformidades sean de carácter académico-administrativas, se resolverán conjuntamente con las instancias involucradas. 19

20 Artículo 85 Los alumnos que hagan uso del recurso de inconformidad podrán solicitarlo dentro de los 15 días hábiles posteriores al inicio el siguiente periodo escolar, realizarlo por escrito y fundar los motivos de la causa. Artículo 86 La Dirección de Control Escolar, las escuelas, institutos o áreas de extensión académica multidisciplinaria, resolverán lo conducente en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del escrito de inconformidad, con la finalidad de no afectar la escolaridad de los alumnos. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS BAJAS DE LOS ALUMNOS Artículo 87 La Universidad, en sus diferentes tipos, niveles, programas educativos y modalidades de estudio, establece las siguientes bajas: I. Temporal, y Definitiva. Artículo 88 Son causas de baja temporal de los alumnos que reingresen en los diferentes tipos y niveles las siguientes: I. La solicitud del interesado, misma que deberá realizarse en la Dirección de Control Escolar, dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se inicien los cursos del periodo escolar al que reingresó; I El abandono de los estudios en la modalidad presencial, cuando los alumnos que reingresaron no asistan a clases por 30 días hábiles consecutivos, debiendo notificarlo la escuela, instituto o área de extensión académica multidisciplinaria a la Dirección de Control Escolar. Para la modalidad no presencial, se aplicarán las condiciones que para tal efecto establezca el programa respectivo; No concluir el proceso de reingreso, o No solicitar reingreso al siguiente periodo escolar. Artículo 89 Los alumnos de nuevo ingreso inscritos en el primer periodo escolar no podrán solicitar baja temporal, sólo cancelación de inscripción; si desean ingresar nuevamente, podrán volver a realizar el proceso de selección. Artículo 90 Son causas de baja definitiva y, por tanto, de la pérdida de la condición de alumno las siguientes: I. La solicitud del interesado; II La expulsión de la Universidad, impuesta por el órgano o autoridad competente, cuando se hayan 20

21 cometido faltas en los términos del presente reglamento; esta causa impedirá el ingreso y reingreso a la Institución; I El bajo rendimiento escolar; El vencimiento del plazo para cursar los estudios, de conformidad con lo que establece el programa educativo respectivo; V. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para solicitar que el Consejo Técnico analice su situación académica, o VI. La cancelación de la inscripción en caso de que se compruebe la falsedad parcial o total de documentos presentados para efectos de realizar estudios en la Institución. La cancelación de la inscripción invalida todos los actos derivados de la misma. Artículo 91 Se entiende por bajo rendimiento escolar lo siguiente: I. Registrar 3 veces una misma asignatura sin aprobarla; I Reprobar en 3 ocasiones la misma asignatura; Reprobar un total de 10 exámenes del programa educativo correspondiente; No acreditar las asignaturas motivo de su irregularidad, en el plazo máximo de dos periodos escolares subsecuentes; o V. Agotar la oportunidad que otorga el Consejo Técnico y nuevamente causar baja. Artículo 92 El bajo rendimiento escolar en el nivel de posgrado se refiere a: I. Registrar 2 veces una asignatura sin aprobarla, o Adeudar dos asignaturas. Artículo 93 La baja producida por bajo rendimiento escolar en los tipos medio superior y superior impide participar nuevamente en el proceso de selección para ingresar al mismo programa educativo. Artículo 94 La baja definitiva será comunicada al alumno por la Dirección de Control Escolar, a través de los medios y mecanismos que se consideren pertinentes, en el domicilio registrado en su expediente personal, durante el siguiente periodo escolar en que causó baja. Artículo 95 El Consejo Técnico de las escuelas o institutos, previa solicitud del interesado y dentro del periodo escolar inmediato, podrá reconsiderar la baja por una sola ocasión emitiendo el dictamen respectivo. 21

22 Artículo 96 Para solicitar reconsideración de baja ante el Consejo Técnico, se deberán cumplir las siguientes condiciones: I. Solicitar por escrito a la Dirección de Control Escolar, que la documentación referente a su escolaridad se envíe a la escuela o instituto respectivo; I Contar con promedio general mínimo de 7 y no acumular más de 10 asignaturas reprobadas, en caso del tipo medio superior y superior en licenciatura, y Contar con el promedio general mínimo de 8 y no acumular más de 2 asignaturas reprobadas, en caso del tipo superior en posgrado. Artículo 97 El dictamen del Consejo Técnico será definitivo e inapelable. Artículo 98 Cuando el alumno obtenga dictamen favorable del Consejo Técnico para continuar sus estudios, deberá sujetarse, para su regularización, a los términos de éste y al calendario oficial de actividades. TÍTULO OCTAVO DEL EGRESO DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO I DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS ESTUDIOS DE LOS ALUMNOS Artículo 99 Se considera egresado al alumno que concluye el programa educativo al cual se inscribió. Artículo 100 Una vez concluidos los estudios en cualquier periodo escolar o la totalidad del programa educativo correspondiente, se emitirá a los alumnos que así lo requieran el documento que acredite los estudios realizados en la Universidad. Artículo 101 Los documentos que acreditan los estudios en la Universidad Autónoma son: I. Constancia de estudios; I Certificado; Carta de pasante; Título profesional; V. Diploma de especialidad; 22

23 VI. V Carta de candidatura a grado, y Grado. Artículo 102 Las escuelas, institutos y áreas de extensión académica multidisciplinaria sólo podrán expedir constancias sin calificaciones. Artículo 103 La Universidad podrá, a través de los convenios respectivos, realizar ante las autoridades competentes el registro y la expedición de cédulas profesionales; sin embargo, cuando el interesado así lo prefiera, podrá realizar los trámites ante la instancia correspondiente. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TITULACIÓN Artículo 104 Se entiende por titulación el procedimiento mediante el cual el pasante de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo obtiene su título profesional o grado, a través de las diferentes modalidades aprobadas para tal efecto por el. Artículo 105 Para obtener el título de licenciatura el egresado deberá: I. Acreditar el total de las asignaturas contempladas en el programa educativo que concluyó; I Contar con vigencia en su pasantía; Haber concluido el servicio social correspondiente; Contar con la autorización de la modalidad de titulación; V. Sustentar y aprobar el examen oral, cuando elija la modalidad de examen recepcional, y VI. Presentar el examen general de egreso. Artículo 106 Para obtener el grado el candidato requiere: I. Acreditar el total de las asignaturas contempladas en el programa educativo que concluyó; I Contar con la autorización correspondiente del trabajo a desarrollar; Elaborar y presentar tesis o proyecto terminal, tratándose de estudios de maestría; Acreditar examen predoctoral y elaborar tesis, tratándose de estudios de doctorado, y 23

24 V. Sustentar y aprobar el examen oral respectivo. Artículo 107 Para obtener el diploma de especialidad el egresado deberá: I. Acreditar el total de las asignaturas contempladas en el programa educativo que concluyó; I Presentar proyecto terminal, y Cumplir con los requisitos que establezca el programa educativo. Artículo 108 En cualquier modalidad de titulación los egresados deberán cumplir con los plazos y trámites administrativos que se establezcan en los instructivos y manuales expedidos por cada instituto, además de asistir al acto protocolario de la ceremonia de titulación. Artículo 109 Para iniciar el procedimiento de titulación el egresado deberá: I. Presentar por escrito, ante el director del instituto o el coordinador del área académica de extensión multidisciplinaria, solicitud de titulación que especifique la modalidad que desea y, en su caso, el trabajo escrito que desarrollará. El director del instituto o el coordinador del área de extensión académica multidisciplinaria correspondiente, aceptará o rechazará de manera oficial el trabajo a desarrollar para presentar el examen y, en su caso, nombrará al director de tesis, recabará su aceptación por escrito y dará a conocer al interesado el nombre del mismo, y Recabar la autorización de la modalidad de titulación y, en su caso, del trabajo. Dispondrá de un plazo máximo de dos años para la realización del mismo, a partir de la fecha de solicitud, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo máximo de estancia que establezca el programa educativo respectivo. Artículo 110 Para los estudios de posgrado los alumnos deberán registrar, al inicio del primer periodo escolar, el tema de tesis o proyecto terminal, previa autorización del Colegio de Profesores de Posgrado de cada instituto, registrándolo en la Dirección de Estudios de Posgrado. Artículo 111 El título de licenciatura se podrá obtener de las siguientes formas: I. Titulación automática, y Titulación por examen recepcional. Artículo 112 Las modalidades de titulación en el nivel licenciatura son las siguientes: I. Automática por excelencia académica; Automática por obtención del diploma de especialidad; 24

25 I Automática por cursar estudios de maestría; Por examen general de conocimientos; V. Por examen teórico práctico; VI. V Por elaboración y presentación de paquete didáctico; Por presentación de trabajo de investigación; VI Por elaboración de tesis, tesina o monografía, y IX. Las demás que apruebe el y se establezcan en los programas educativos. CAPÍTULO III TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR EXCELENCIA ACADÉMICA Artículo 113 Para obtener el título bajo esta modalidad el egresado deberá: I. Obtener promedio mínimo general de 9 (nueve) en el programa educativo correspondiente, y Haber acreditado todas las asignaturas en primera oportunidad y en examen ordinario. CAPÍTULO IV TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIDAD Artículo 114 Para obtener el título bajo esta modalidad el egresado deberá: I. Haber realizado los estudios en esta Universidad o en otra institución de educación superior reconocida y cuyo programa establezca un mínimo de 45 créditos, y Presentar documento que acredite la obtención del diploma de estudios de especialidad, afín al programa educativo que haya cursado. CAPÍTULO V TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR ESTUDIOS DE MAESTRÍA Artículo 115 Para obtener el título bajo esta modalidad el egresado deberá: I. Acreditar por lo menos el 75% del programa educativo de maestría al que se inscribió, y 25

26 Presentar documento oficial que acredite los estudios. CAPÍTULO VI TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS Artículo 116 Para obtener el título bajo esta modalidad el egresado deberá: I. Sustentar y aprobar el examen general de conocimientos; o I Sustentar y aprobar ante jurado examen oral respectivo, y Cumplir con los demás requisitos que en su caso establezca el programa educativo. CAPÍTULO VII TITULACIÓN POR EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO Artículo 117 Para obtener el título bajo esta modalidad el egresado deberá: I. Sustentar y aprobar el examen práctico correspondiente; I Sustentar y aprobar ante jurado el examen teórico oral por temario del área respectiva, y Cumplir los requisitos que establezca el programa educativo. CAPÍTULO VIII TITULACIÓN POR ELABORACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO Artículo 118 Para obtener el título bajo esta modalidad el egresado deberá: I. Presentar el material didáctico, que podrá consistir en libro de texto, libro de prácticas, guía de maestro o material en formato audiovisual o multimedia, de acuerdo con los lineamientos definidos en el manual respectivo que emita cada instituto o área de extensión académica multidisciplinaria, y Sustentar y aprobar ante jurado la elaboración del material didáctico. CAPÍTULO IX TITULACIÓN POR PRESENTACIÓN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN 26

27 Artículo 119 Para obtener el título bajo esta modalidad el egresado deberá: I. Presentar el trabajo escrito de acuerdo con la metodología, extensión, características y formalidades que establezca el manual respectivo que emita cada instituto, y Sustentar y aprobar ante jurado el trabajo de investigación. CAPÍTULO X TITULACIÓN POR TESIS, TESINA O MONOGRAFÍA Artículo 120 Para obtener el título bajo esta modalidad el egresado deberá: I. Presentar el trabajo escrito de acuerdo con la metodología, extensión, características y formalidades que establezca el manual respectivo que emita cada instituto, y Sustentar y aprobar ante jurado el examen oral del trabajo respectivo. Artículo 121 El trabajo de tesis se podrá presentar en las siguientes formas: I. Individual; I Colectiva; o Multidisciplinaria, cuando se elabore entre dos o más pasantes de diferentes programas educativos. CAPÍTULO XI DE LOS DIRECTORES DE TRABAJO RECEPCIONAL Y DE TESIS Artículo 122 Son directores de trabajo recepcional los miembros del personal académico que dirigen el trabajo de los egresados de licenciatura, para la realización del examen recepcional. Serán nombrados por el director del instituto o el coordinador del área de extensión académica multidisciplinaria que corresponda. Artículo 123 Para ser director de trabajo recepcional se requiere: I. Contar con grado académico igual o mayor al que pretende el sustentante; I Contar con formación profesional afín al área académica de estudio cursada por el sustentante; Contar con una antigüedad mínima de dos años; y 27

28 Ser miembro del personal académico activo de esta Universidad o de otra institución de educación superior reconocida. Artículo 124 Para los estudios de posgrado, los trabajos de proyectos terminales o tesis se realizarán bajo la responsabilidad del director de la tesis, quien será nombrado por el Colegio de Profesores de Estudios de Posgrado del instituto correspondiente. Preferentemente será el tutor designado al alumno. Artículo 125 Los directores de tesis tendrán las siguientes obligaciones: I. Supervisar el desarrollo del trabajo, de tal forma que garantice su calidad académica; I Guiar y asesorar a los sustentantes en el desarrollo del trabajo; Vigilar la participación individual y la distribución equitativa del trabajo recepcional, en el caso de trabajos colectivos o multidisciplinarios; Autorizar la presentación preliminar del trabajo escrito; V. Fungir como miembro del jurado en el examen del sustentante. Para los estudios de posgrado se estará a lo que indique el Reglamento General de Estudios de Posgrado. CAPÍTULO XII DE LA INTEGRACIÓN DE LOS JURADOS Artículo 126 El director de cada instituto, a través del secretario académico o coordinador del área de extensión académica multidisciplinaria, conjuntamente con el coordinador del área académica, designará a los integrantes de los jurados de exámenes recepciónales, considerando la naturaleza del trabajo a presentar en cada una de las modalidades de titulación. Artículo 127 El cargo de integrante de Jurado para examen recepcional se otorgará jerárquicamente, atendiendo a la antigüedad académica. El director del instituto o coordinador del área de extensión académica multidisciplinaria, cuando sea considerado parte del Jurado, desempeñará el cargo de presidente. Artículo 128 Para ser miembro de un Jurado de examen recepcional se requiere: I. Contar con grado académico igual o mayor al que pretende el sustentante; I Contar con formación profesional afín al área académica de estudio cursada por el sustentante; Ser miembro del personal académico activo de la Universidad, y 28

29 Contar con una antigüedad mínima de 2 años. Artículo 129 Para la modalidad de titulación automática el Jurado se integra por: I. El secretario general de la Universidad, como presidente; I El director del instituto o coordinador del área de extensión académica multidisciplinaria correspondiente, como secretario, y El director de Control Escolar, como vocal. Artículo 130 El jurado para los exámenes recepciónales del nivel superior lo integran: I. Para licenciatura: a. Un presidente; b. Un secretario; c. Tres vocales, y d. Dos sinodales suplentes. Para profesional asociado y medio superior y terminal: a. Un presidente; b. Un secretario; c. Un vocal, y d. Dos sinodales suplentes. Artículo 131 El jurado para el examen de grado se designará por el Colegio de Profesores de Estudios de Posgrado de cada instituto y estará integrado por tres sinodales. Artículo 132 El jurado de examen predoctoral será el mismo del de grado y sus integrantes deberán ser profesores de la Universidad con grado académico de doctor, figurando entre ellos el director de la tesis. Podrá formar parte del jurado un sinodal invitado de otra institución. Artículo 133 El jurado de grado lo integran: I. Un presidente; I Un secretario, y Un vocal. 29

30 CAPÍTULO XIII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO Artículo 134 Los integrantes del Jurado de examen recepcional tendrán las siguientes obligaciones: I. Analizar el trabajo escrito en su presentación preliminar, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de entrega; I Concurrir al lugar, fecha y horario señalados para la revisión conjunta del trabajo, y Concurrir al lugar, fecha y hora señalados para la realización del examen. Artículo 135 Los integrantes del Jurado de examen de grado tendrán las siguientes obligaciones: I. Reunirse al inicio de cada periodo escolar para determinar el avance de tesis; I Hacer las observaciones y recomendaciones pertinentes, y Las demás que establezca el Reglamento General de Estudios de Posgrado. CAPÍTULO XIV DE LOS RESULTADOS DE EXÁMENES RECEPCIONALES Y DE GRADO Artículo 136 Los resultados en los exámenes recepciónales y de grado podrán ser: I. Aprobado, o Reprobado. Artículo 137 El Jurado podrá solicitar al director del instituto respectivo o a la División de Investigación y Posgrado, según sea el caso, otorgar mención honorífica en los exámenes de excepcional calidad, tomando en cuenta los antecedentes académicos del sustentante, el interés del tema y la elaboración del trabajo. Artículo 138 Cuando un sustentante repruebe el examen recepcional, podrá registrar otro tema de trabajo o seleccionar otra modalidad de titulación, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo máximo de estancia que establezca el programa educativo correspondiente. Artículo 139 Cuando un sustentante repruebe el examen de grado, podrá realizar un segundo y último examen en un plazo no menor de seis meses ni mayor de doce, a partir de la fecha en que se efectuó el primero de ellos. 30

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