OPERACIONES VINCULADAS

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1 OPERACIONES VINCULADAS

2 INTRODUCCIÓN

3 - Definición: son aquellas operaciones que por realizarse entre partes no independientes son susceptibles de ser acordadas a precios distintos de los de mercado. - Supuestos: el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) define cuales son las personas y entidades vinculadas. - Valoración: las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. - Valor de mercado: se entenderá por valor normal de mercado aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. - La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan. - Ajuste bilateral: la valoración administrativa no determinará la tributación de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado.

4 OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN

5 - El Reglamento del IS, recoge las obligaciones de documentación (distinguiendo al grupo y al sujeto pasivo y contemplando exenciones y obligaciones reducidas para las PYMES y personas físicas), de aplicación siempre que al menos una de las partes sea una Sociedad. - Se limita a señalar la obligación de mantener a disposición de Hacienda la documentación que se señala y que se divide en 2 clases (la relativa al Grupo al que pertenezca el obligado tributario y la relativa al propio obligado tributario. - Se debe aportar a requerimiento a partir del final del plazo voluntario de declaración o liquidación (del Impuesto sobre Sociedades o IRPF correspondiente al ejercicio en el que se han realizado las operaciones). Cuando la documentación elaborada para un periodo continúe siendo válida en posteriores, no será necesario elaborar una nueva, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias. - El primer ejercicio en que resulta exigible es en los territorios aforados el de 2010 (2009 en el resto del Estado). - Igualmente, se regulan: el análisis de comparabilidad, los requisitos de deducibilidad en los repartos de costes, el ajuste secundario y el procedimiento de comprobación de valor y los acuerdos con la Administración en la materia.

6 EXCEPCIONES Y PRESUNCIONES

7 EXCEPCIONES a las obligaciones de documentación (supuestos de bajo riesgo): 1. Operaciones dentro de Grupos de consolidación fiscal. Ello no comporta que sus transacciones vinculadas no tengan que estar valoradas a mercado. Igualmente, si a alguna sociedad del grupo le es de aplicación la regla de prorrata en el IVA, les será de aplicación la normativa propia de este impuesto respecto a las operaciones vinculadas. * IVA: cuando no exista entrega de bienes o prestación de servicios comparable, se entenderá por valor de mercado un importe igual o superior al precio de compra o, en el caso de los servicios, la totalidad de los costes que su prestación suponga. 2. Operaciones de entidades transparentes: AIEs (Asociaciones de Interés Económico) y UTEs (Uniones Temporales de Empresas) con sus miembros. 3. OPAs y OPVs (ofertas públicas de adquisición o de venta de valores). PRESUNCION de operación vinculada: Presunción iuris et de iure de que las operaciones celebradas con empresas residentes en paraísos fiscales son entre vinculados.

8 SUPUESTOS DE EXONERACIÓN

9 I.- TERRITORIO ESTATAL

10 Supuesto de Exoneración: En Territorio Estatal existen dos supuestos generales de exoneración de las obligaciones de documentación: I.- No existe obligación de documentar el conjunto de las operaciones cuya contraprestación no exceda de euros de valor de mercado, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada. No obstante, esta excepción no resulta de aplicación en los siguientes casos: 1. Operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal. 2. Operaciones realizadas por contribuyentes en actividades económicas del IRPF a los que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva con sociedades vinculadas. 3. Operaciones de transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación. 4. Operaciones de transmisión de inmuebles o sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables. II.- Sin embargo, en las operaciones de los números 2 a 4 anteriores, si el importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo no excede de euros de valor de mercado, tampoco hay obligación de documentación, siempre que la cifra de negocios de ese período impositivo sea inferior a 8 millones de euros (empresas de reducida dimensión).

11 II.- TERRITORIOS FORALES

12 BIZKAIA

13 Supuestos de Exoneración: En Bizkaia, existen tres supuestos de exoneración de las obligaciones de documentación: 1.- Dos Generales: uno respecto a operaciones vinculadas de pequeñas y medianas empresas si no superan una cantidad y un porcentaje sobre su volumen de operaciones, y otro, respecto a operaciones con una misma entidad vinculada. 2.- Especial: respecto de operaciones vinculadas concretas: sueldos, arrendamientos y financiación, independientemente de su importe realizadas entre personas y entidades vinculadas (PYMES) que cumplan requisitos (umbrales mínimos y documentación). 3.- Excepcional, respecto de las operaciones concretas citadas, aunque no superen los umbrales mínimos y siempre que cumplan los requisitos exigidos y la Resolución sea positiva. * Los supuestos son de aplicación sucesiva, es decir, si no se cumple el primero de ellos, el general, se ha de verificar si se cumple con el especial y, en último caso, solicitar el excepcional.

14 Supuestos Generales: 1.- General respecto al volumen total de operaciones vinculadas: o o Operaciones vinculadas realizadas en el período en que se tenga la condición de pequeña empresa: de valor de mercado, con el límite máximo del 20% volumen de operaciones. Operaciones realizadas en el período en que se tenga la condición de mediana empresa: de valor de mercado, con el límite máximo del 15% volumen de operaciones. En cualquier caso, si son las operaciones relacionadas en el supuesto especial siguiente, se debe tener en cuenta, a efectos del importe de las operaciones, el mayor valor entre el importe mínimo a considerar y el valor declarado. 2.- General respecto al volumen con una misma entidad vinculada: No existe obligación de documentar el conjunto de las operaciones cuya contraprestación no exceda de euros de valor de mercado, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada. Al igual que en territorio estatal, son de aplicación las mismas excepciones a esta exención. Adicionalmente, no resulta aplicable la presente exención respecto de las operaciones que se recogen en los supuestos especiales desarrollados a continuación.

15 Supuesto Especial: 2.- Especial: No se exigirá la obligación de documentar, en todo caso, las siguientes operaciones independientemente de su importe, siempre que sean realizadas entre personas o entidades vinculadas que sean pequeñas o medianas empresas y se cumplan una serie de requisitos (umbrales mínimos, documentales y de materialización de las mismas). a) Prestaciones de servicios cuya remuneración tenga la consideración de rendimientos de trabajo o de actividades económicas. b) Operaciones de financiación. c) Operaciones de arrendamiento, subarrendamiento y constitución o cesión de derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles. * Estos supuestos se desarrollan posteriormente.

16 Supuesto Excepcional: 3.- Excepcional: Se exoneran de documentar las operaciones relacionadas en el apartado anterior (las tres operaciones), para umbrales inferiores a los establecidos: a) Previa solicitud individualizada. b) Tramitación a través de un procedimiento de comprobación restringida (reservada al personal inspector). c) Deben cumplirse el resto de requisitos distintos de los cuantitativos. d) La competencia para la exoneración es del Director General de Hacienda. e) Existe un procedimiento especial para su solicitud y tramitación.

17 Consecuencias: Consecuencias de la exoneración de la documentación en relación con la obligación de aplicar el valor de mercado: a) Sigue siendo aplicable la obligación de declarar todas las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas a valor de mercado. b) Los valores mínimos fijados para las operaciones enumeradas en los supuestos especiales NO SON VALORES DE MERCADO. o No obstante, si se declaran esos valores el sujeto pasivo no podrá ser sancionado aunque la Administración determine un valor de mercado distinto.

18 Supuestos Especiales (Rendimientos de Trabajo): Prestaciones de servicios prestados por personas físicas, cuyos rendimientos tengan la consideración de rendimientos de trabajo o de actividades económicas. Requisitos: a) Se documentarán las funciones o actividades que realiza la persona física vinculada para la entidad por las cuales percibe la remuneración, distinguiendo las gerenciales o de dirección, administrativas, de gestión de compras o de ventas u otras. o Posibilidad de prorratear en función de tiempo de dedicación. o Si hay varios socios que prestan servicios, se documentarán los pactos sociales, las funciones realizadas por cada uno de ellos y los criterios para la determinación de las retribuciones. b) La retribución de los que realicen funciones gerenciales o de dirección no podrá ser inferior a la que perciba el trabajador por cuenta ajena, no vinculado, que perciba mayor retribución, en condiciones de dedicación equivalentes. c) Las retribuciones deberán satisfacerse efectivamente, por transferencia bancaria, con periodicidad y regularidad mensual y por partes iguales.

19 * Umbrales mínimos para las remuneraciones DINERARIAS derivadas de prestaciones de servicios prestados por PERSONAS FÍSICAS, cuyos rendimientos tengan la consideración de rendimientos de trabajo o de actividades económicas. Será el MAYOR de los siguientes valores: a) ó anuales, según sean pequeñas o medianas empresas. b) La retribución de mayor cuantía del trabajador por cuenta ajena de la entidad que realice funciones similares a las de la persona vinculada. c) Media de las retribuciones dinerarias percibidas por la persona vinculada en los dos años anteriores por iguales servicios. o Si sólo un año, se toma esa cuantía. o Si en un ejercicio inferior al año, se elevará la cuantía al año. o o En el supuesto de personas físicas que presten servicios a varias entidades con las que estén vinculados, se prorrateará el umbral mínimo en función de la dedicación y de las funciones realizadas en cada entidad. Se entiende cumplido el requisito del umbral mínimo cuando el sumatorio de las cantidades percibidas de todas las entidades vinculadas sea, al menos, el umbral mínimo.

20 Supuestos Especiales (Operaciones de Financiación): Operaciones de financiación entre personas o entidades vinculadas, incluyendo desde operaciones de préstamo o crédito hasta anticipos no comerciales y remuneraciones pendientes de pago. Requisitos: a) Se documentarán las condiciones de cada operación, incluyendo entre éstas a las cuentas corrientes con socios y administradores (tipo de interés, vigencia de la operación, vencimiento de cuotas de amortización e intereses, sistema de cálculo, origen de los capitales, cuentas bancarias de cargo y abono). b) La retribución de las operaciones deberá satisfacerse con una periodicidad mínima anual y se hará efectiva a través de cuenta bancaria. Umbrales mínimos para las operaciones de financiación entre personas o entidades vinculadas. Será el MAYOR de los siguientes valores: a) El tipo de interés nominal anual que se obtenga por la adición de DOS PUNTOS al tipo de referencia Euribor a un año (último tipo publicado con anterioridad a la formalización de la operación). o Si el prestatario es una persona física vinculada se adicionan CINCO PUNTOS. b) Tipo medio resultante de las operaciones entre partes vinculadas que hubieran estado vigentes en los dos años anteriores. o Si la duración excede de cinco años, se actualizarán los tipos para cada período de cinco año.

21 Supuestos Especiales (Arrendamientos): Operaciones de arrendamiento, subarrendamiento o la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles, realizadas entre personas o entidades vinculadas. Requisitos: a) Se documentarán las operaciones mediante un contrato escrito en el que se describirán las características del inmueble, identificación de las partes, plazo de duración, renta anual a satisfacer y momento de exigibilidad de cada cuota. b) La retribución de las operaciones deberá satisfacerse con una periodicidad mínima anual y se hará efectiva a través de cuenta bancaria. Umbrales mínimos para las operaciones de arrendamiento, subarrendamiento o la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles, realizadas entre personas o entidades vinculadas. Será el MAYOR de los siguientes valores: a) El valor resultante de aplicar el 4 por 100 al valor del inmueble, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el apartado 4 del artículo 9 quáter. b) La media de las retribuciones dinerarias percibidas por la persona o entidad vinculada en los dos años anteriores. o Si sólo un año, se toma esa cuantía. o Si en un ejercicio inferior al año, se elevará la cuantía al año.

22 Valor del inmueble: Contratos formalizados a partir de 1 enero 2010: o o o Con carácter general Valor Mínimo Atribuible en la fecha de formalización del contrato. Si no tienen VMA, el 80 por 100 del precio de adquisición o del valor comprobado por la Administración, si es superior, siempre que la transmisión se haya realizado dentro de los CUATRO AÑOS anteriores. Si no son aplicables ninguna de las reglas anteriores, el 80 por 100 del valor fijado por un tasador independiente, referido a la fecha de celebración del contrato. Contratos formalizados antes de 1 enero 2010: mismas reglas señaladas anteriormente, si bien la fecha de valoración del inmueble será el 1 de enero Validez temporal máxima de los umbrales mínimos y del valor del inmueble. a) El valor fijado de acuerdo con las reglas anteriores servirá para el primer año, de fecha a fecha, y se actualizará de acuerdo con el último IPC interanual que se haya publicado por el INE con anterioridad a la fecha de revisión. b) Si la duración excede de CINCO AÑOS, se actualizará el valor del inmueble a efectos de la aplicación de las reglas señaladas.

23 ALABA

24 Supuesto de Exoneración: En Alaba existen dos supuestos de exoneración de las obligaciones de documentación: I.- General: No existe obligación de documentar el conjunto de las operaciones cuya contraprestación no exceda de euros de valor de mercado, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada. Al igual que en territorio estatal, son de aplicación las mismas excepciones a esta exención. II.- Especial: respecto de operaciones vinculadas concretas: sueldos, arrendamientos y financiación, realizadas entre personas y entidades vinculadas (PYMES), y que cumplan requisitos (umbrales mínimos y documentación). Los umbrales mínimos y la documentación necesaria son las mismas que las recogidas en el apartado relativo a Bizkaia.

25 GIPUZKOA

26 Supuesto de Exoneración: En Gipuzkoa, al igual que en la regulación estatal, existen dos supuestos generales de exoneración de las obligaciones de documentación: I. No existe obligación de documentación si el importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo no excede de euros de valor de mercado, en el caso de personas físicas y pequeñas empresas. II. No existe obligación de documentar el conjunto de las operaciones cuya contraprestación no exceda de euros de valor de mercado, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada. Al igual que en territorio estatal, son de aplicación las mismas excepciones a esta exención.

27 OBLIGACIONES GENERALES Grupo y Obligado Tributario

28 Obligaciones del Grupo: Obligaciones de documentación relativas al GRUPO (en supuestos en que exista una Sociedad dominante en el sentido de la normativa mercantil): 1. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo. 2. Identificación de las entidades pertenecientes al grupo. 3. Descripción general de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo. 4. Descripción general de las funciones y riesgos asumidos por cada entidad. 5. Relación de activos intangibles e importe de las contraprestaciones por su utilización. 6. Descripción de la política del grupo en precios de transferencia. 7. Relación de acuerdos de reparto de costes, contratos de prestación de servicios, acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos. 8. La memoria del grupo o informe anual equivalente.

29 Obligaciones Individuales: Obligaciones de documentación relativas al OBLIGADO TRIBUTARIO (de cada una de las entidades que intervengan en la operación): 1. Identificación del obligado y entidades con quien realice la operación. 2. Descripción detalladas de la operación (naturaleza, características e importe). 3. Análisis de comparabilidad. 4. Método de valoración, razones de elección, forma de aplicación y especificación del valor o intervalo de valores resultante. 5. Relación de acuerdos de reparto de costes, criterios de reparto de servicios prestados, pactos parasociales y cualquier otra información utilizada para determinar la valoración.

30 Simplificación adicional en PYMES: Adicionalmente a las reglas de exoneración analizadas, se simplifican las obligaciones en el supuesto en que una parte resulte una entidad de reducida dimensión o una persona física. No se aplican las obligaciones relativas al Grupo y respecto a las individuales igualmente se simplifican: - Regla General. Obligaciones mínimas de documentación: 1. Identificación de las partes implicadas en la operación. 2. Descripción de la operación (naturaleza, características e importe). 3. Identificación del método de valoración empleado y valor derivado. 4. Cualquier otra información relevante para la valoración. - Transmisión de inmuebles o intangibles. Además del mínimo: 1. Razones que justifiquen la elección del método de valoración y la forma de aplicación. - Transmisión de acciones no cotizadas. Además del mínimo: 1. Método de valoración: porcentajes, ratios o tipos aplicados. - Contribuyentes en estimación objetiva. Además del mínimo: 1. Razones que justifiquen la elección del método de valoración y la forma de aplicación. 2. Análisis de comparabilidad.

31 Regla especial Sociedades Profesionales: Regla Especial Sociedades Profesionales: 1. Ámbito: servicios prestados por socios profesionales personas físicas a entidades vinculadas. 2. El valor convenido será de mercado, siempre que: Que la entidad sea de reducida dimensión, más del 75 por ciento de sus ingresos procedan de actividades profesionales, cuente con medios adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones de los socios-profesionales sea positivo. Que la cuantía de dichas retribuciones no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo. Que las retribuciones cumplan los siguientes requisitos: se determinen en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad y no sean inferiores a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad con funciones análogas o en su defecto no sean inferiores a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes.

32 RESUMEN Documentación del Obligado Tributario IRPF (E.Objetiva) Transmisión Valores Inmuebles Socios profesionales Resto Nombre o razón social, domicilio y CIF del obligado y entidades vinculadas, así como descripción detallada de la operación (naturaleza, características e Importes) SI SI SI SI SI Análisis de comparabilidad detallado, que incluya: Características de bienes o servicios; Análisis de funciones, activos y riesgos; Cláusulas contractuales, circunstancias económicas, estrategias empresariales; cualquier otra circunstancia relevante. SI NO NO NO NO Método de valoración elegido así como su forma de aplicación y especificación del valor o intervalo de valores. SI NO SI NO SI Acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios NO NO NO NO SI Cualquier otra información adicional SI SI SI NO SI

33 ANÁLISIS COMPARABILIDAD

34 1. Contenido: se compararán las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre partes independientes que sean equiparables. 2. Dos o más operaciones son equiparables cuando no existan diferencias significativas o puedan eliminarse efectuando las correcciones necesarias. 3. Cuando las operaciones estés estrechamente ligadas o hayan sido realizadas de forma continua, el análisis se efectuará teniendo en cuenta el conjunto de operaciones. 4. Para el análisis se tendrán en cuenta: - Las características específicas de los bienes y servicios. - Las funciones y riesgos asumidos. - Los términos contractuales. - Las características de los mercados y otros factores económicos que puedan afectar. - Cualquier otra circunstancia relevante. La importancia del análisis radica en que va a determinar que método de valoración es el más adecuado.

35 MÉTODOS DE VALORACIÓN

36 Para la determinación del valor normal de mercado se aplicará alguno de los siguientes métodos: a) Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre vinculados con el precio de un bien o servicio idéntico o similar entre independientes en circunstancias equiparables. b) Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción el margen habitual en operaciones idénticas o similares con partes independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables. c) Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con partes independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables. Cuando no puedan aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar los siguientes: a) Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones. b) Método del margen neto del conjunto de operaciones, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada, que el contribuyente o, en su caso, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares entre partes independientes.

37 AJUSTE SECUNDARIO

38 Concepto: si la valoración convenida y contabilizada no coincide con el valor de mercado, surgirá una diferencia, que habrá que calificar a efectos fiscales. Es decir, además del ajuste bilateral, es necesario realizar otro ajuste por igual importe, motivado por el desplazamiento patrimonial que se ha producido en la operación vinculada. Naturaleza de la renta derivada: Regla general: la diferencia entre ambos valores tendrá el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto. Regla para operaciones Sociedad-Socio: 1. La diferencia tendrá, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación, la consideración de participación en beneficios si dicha diferencia fuese a favor del socio, o, con carácter general, de aportaciones del socio a los fondos propios si la diferencia fuese a favor de la entidad. 2. La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, si es a favor del socio, para la entidad tendrá la consideración de retribución de fondos propios, y para el socio o partícipe, de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio. Si es a favor de la entidad, tendrá consideración de renta, y de liberalidad para el socio.

39 Cuando se trate de ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, la tributación será al tipo vigente para este tipo de rendimientos. Retenciones derivadas del ajuste secundario por valoración de operaciones vinculadas: Se exceptúan de la obligación de retener e ingresar a cuenta las rentas que se pongan de manifiesto por aplicación del ajuste secundario.

40 SANCIONES

41 1. Ámbito: el régimen de infracciones y sanciones se centra exclusivamente en la falta de cumplimiento de las obligaciones de documentación. 2. Se regulan dos tipos de infracción (ambas graves): No aportar, o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación. Que el valor normal de mercado derivado de dicha documentación difiera del declarado. 3. El importe de la sanción depende de si procede o no realizar corrección valorativa: Si no procede: multa de euros por cada dato y euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso. Si procede: Sanción equivalente al 15% de la corrección valorativa, con un mínimo del duplo de la sanción antes mencionada. Ausencia de sanciones si se cumplen obligaciones de documentación pero aún así la Administración discrepa de la valoración realizada. * Resultando un Dato o conjunto de datos cada una de las obligaciones de información existentes en función del tipo de operación vinculada.

42 ACUERDOS PREVIOS VALORACIÓN

43 1. Definición: solicitud a la Administración para que determine el valor de mercado. Suscrita por la parte vinculada y conocida por todas ellas. 2. Contenido: propuesta de valoración fundamentada en el valor de mercado, descripción del método propuesta y justificación de que respecta la libre competencia. 3. Plazos: 30 días para requerir subsanación errores, 10 días para subsanarlos. Si no se notifica inadmisión a trámite el procedimiento se entiende iniciado. 6 meses para resolver, silencio negativo y resolución no recurrible. Documentación presentada tendrá efectos exclusivamente para este procedimiento.

44 NORMATIVA CONTABLE

45 Reguladas en la Norma 21ª (20ª Pymes), relativa a Operaciones entre empresas del Grupo: Las operaciones entre empresas del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales. En consecuencia, con carácter general, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas. Valor razonable: importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. Respecto a la Memoria de las cuentas anuales, existe desde el año 2007 una serie de información a suministrar sobre estas operaciones, dividida en diferentes categorías.

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