DEPARTAMENTO FISCAL. NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. (R.D. 634/2015 de 10 de Julio)
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- José Francisco Pérez Cruz
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1 DEPARTAMENTO FISCAL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. (R.D. 634/2015 de 10 de Julio) INTRODUCCIÓN El 27 de noviembre del 2014 se aprobó la nueva Ley que regula el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 de 27 de noviembre, ver nuestra Circular nº 9/2014). Dicha Ley mantenía la estructura del Impuesto que ya existía desde el año 1996, pero introducía cambios significativos en el tratamiento fiscal de elementos de la base imponible que se regularían mediante un nuevo Reglamento del Impuesto. Con la aprobación de este Reglamento se adecuan los nuevos parámetros establecidos por la Ley y se actualizan el resto de disposiciones al necesario desarrollo reglamentario. En general, este Reglamento entra en vigor a partir del 01/01/2015, salvo algunas excepciones, que se comentan. A continuación reseñaremos las modificaciones más importantes, que se han introducido en el nuevo reglamento respecto al que estaba vigente. 1.1 IMPUTACIÓN TEMPORAL EN EL ÁMBITO CONTABLE DISTINTO DEL DEVENGO. En el capítulo I, se establece el procedimiento a seguir para aquellos supuestos en que el contribuyente utilice un método de imputación temporal en el ámbito contable distinto del devengo, procedimiento similar al previsto en el Reglamento anterior, aunque la Administración ahora podrá únicamente estimar o desestimar lo propuesto. 1.2 AMORTIZACIONES. El desarrollo reglamentario del capítulo II, referido a las amortizaciones es similar al anterior, habiéndose suprimido algunas precisiones innecesarias teniendo en cuenta la existencia de un nuevo Plan general de Contabilidad desde el 2007, aprobado con posterioridad al anterior Reglamento, que hace innecesarias determinadas reglas específicas.
2 La nueva Ley ya incluye una tabla de amortizaciones simplificada, en la que únicamente se hace referencia a tipos generales, desapareciendo las adaptaciones sectoriales. Respecto a las reglas comunes, los principales cambios son: desaparece la regulación de la amortización de elemento por elemento y la uniformidad en el método de amortización para un mismo elemento patrimonial. También desaparece la necesidad de formular un plan de especial de amortización, en los casos de fusiones, escisiones y aportaciones. Continúan admitiéndose como sistemas de amortización además del de las tablas, el de suma de números dígitos y el de porcentaje constante. El contribuyente podrá solicitar la aplicación de planes especiales de amortización de bienes durante la vida útil de los mismos, no únicamente dentro de los tres primeros meses de entrada en funcionamiento como figuraba en el Reglamento derogado. 1.3 OPERACIONES VINCULADAS. Capitulo V. El capítulo V recoge los principales cambios de este Reglamento, incorporando novedades sustanciales en relación con las entidades y las operaciones vinculadas Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. Se regulan contenidos de información diferentes en función del volumen de facturación. a) Empresas de más de 45 millones de facturación. Durante el ejercicio 2015 continúan vigentes las obligaciones de documentación existentes en el antiguo Reglamento, en sus artículos 19 y 20. A partir del 1 de enero del 2016 se amplían las obligaciones de información para estas empresas, tanto a nivel de Grupo (Master File), como a nivel específico del contribuyente (Local File), su regulación se efectúa en los artículos 15 y 16, del nuevo Reglamento. 1º) Documentación específica del grupo al que pertenezca el contribuyente (Master File) además de las obligaciones existentes
3 sobre, la descripción de la estructura del grupo y la relación de actividades y acuerdos, que figuran en los dos primeros apartados, se añaden tres apartados más de información a proporcionar. Apartados del Master File, información general: - Información relativa a la estructura y organización del grupo. - Información relativa a las actividades del grupo. - Información relativa a los activos intangibles del grupo, de forma detalla (a partir 01/01/2016). - Información relativa a la actividad financiera con el grupo, de forma detallada (a partir 01/01/2016). - Situación financiera y fiscal del grupo (a partir 01/01/2016). 2º) Documentación específica del contribuyente (Local File) además de las obligaciones existentes sobre, información del contribuyente e información de las operaciones vinculadas, se añade un tercer apartado sobre información económico-financiera del contribuyente. Apartados Local File, información específica: -Información del contribuyente. -Información de las operaciones vinculadas. -Información económico-financiera del contribuyente (01/01/2016). b) Empresas de menos de 45 millones de facturación. Como novedad se estable que, para empresas con un volumen cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, la documentación específica tendrá el siguientes contenido simplificado: - Descripción de las operaciones. - Identificación de las personas o entidades vinculadas. - Identificación del método de valoración utilizado. - Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado. c) Empresas de menos de 10 millones de facturación, que apliquen el Régimen Especial de Pymes del I.S. Se establece un contenido súper simplificado para las Pymes, que se aplicará a las entidades que cumplan los requisitos para poder aplicar el régimen especial de dichas empresas de reducida dimensión, podrán cumplir con esta obligación utilizando un modelo normalizado que se aprobará por Orden Ministerial, que incluirá los
4 tres primeros apartados anteriores, sin tener que aportar los comparables. d) Operaciones específicas. Al igual que venía aplicándose con el antiguo Reglamento no es posible simplificar la documentación de las operaciones realizadas por contribuyentes en régimen de módulos, operaciones específicas de transmisión de negocios, las transmisiones de acciones o participaciones, las transmisiones de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles, realizadas por partes vinculadas. e) Operaciones exentas de documentar. Como venía ocurriendo no se tendrán que documentar las siguientes operaciones: - Operaciones dentro de un grupo de consolidación fiscal. - Operaciones entre miembros de una UTE o AIE. - Operaciones con una misma persona o entidad, cuyo importe conjunto de operaciones, no supere os La nueva documentación, con respecto a la normativa anterior, se exigirá en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y en los iniciados en 2015 se exigirá la documentación prevista en la normativa antigua Información país por país. Es la gran novedad que se introduce a través de este Reglamento, ya que establece una nueva obligación de entrega de información sobre Operaciones Vinculadas, para grupos que facturen más de 750 millones de euros. Por aplicación de las recomendaciones de la OCDE, y en concreto con la acción nº 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas se estable esta obligación adicional de presentación de información. Para ejercicios iniciados a partir del , se establece la obligación de presentar información por cada país de: - Ingresos brutos del grupo, con distinción de los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros. - Resultados antes de impuesto sobre Sociedades.
5 - Impuestos sobre Sociedades satisfechos, incluyendo las retenciones y pagos cuenta. - Impuestos sobre Sociedades devengados. - Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes a la fecha de conclusión del periodo impositivo. - Plantilla Media El plazo para presentar esta información concluirá en los 12 meses desde la finalización del periodo impositivo, mediante el correspondiente impreso que se aprobará mediante orden ministerial. La información país a país será exigible a entidades residentes en territorio español dominantes de un grupo y a las residentes que sean dependientes, directa o indirectamente, de una no residente, siempre que la no residente no tenga obligación de presentar esta información donde resida. 1.4 OPERACIONES VINCULADAS. Reglas de valoración y procedimiento de comprobación. Capítulo VI Se amplía el concepto de comprobación de las operaciones vinculadas además de los temas de valoración podrá comprobarse la correcta calificación económica y jurídica de las mismas. Se elimina toda referencia a la aplicación de la Tasación Pericial Contradictoria, y la mención a la incompatibilidad entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, cuando las partes afectadas por la comprobación no se ponen de acuerdo. Se reconoce la capacidad de la Administración para realizar el ajuste bilateral, aunque también lo puede llevar a cabo el contribuyente, con carácter previo, en la autoliquidación. Continúa la aplicación del Ajuste secundario, en los casos previstos por la Ley. Pueden establecerse acuerdos previos de valoración de las operaciones vinculada, tal como venía haciéndose con el anterior Reglamento, su regulación se encuentra en el Capítulo VII del Reglamento. 1.5 OPERACIONES NO VINCULADAS REALIZADAS CON RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES. Capítulo VIII.
6 Se aplicarán las obligaciones de información Específicas de las Operaciones Vinculadas a las operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales, tanto si existe vinculación como si no la existe. No se aplicará la exención de documentar del régimen de Pymes, ni la exención de , a dichas operaciones. 1.6 REGÍMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Al igual que en el antiguo Reglamento, el título III del nuevo Reglamento está dedicado a las reglas de aplicación de determinados regímenes especiales de tributación en dicho impuesto, siendo dichos regímenes los siguientes: - Uniones temporales de empresas y Agrupaciones de interés económico. - Régimen especial de Consolidación Fiscal. - Régimen especial aplicable a las Operaciones de Reestructuración Empresarial. - Régimen especial aplicable a determinados Contratos de Arrendamiento Financiero. - Régimen especial aplicable a las entidades de tenencia de valores extranjeros. - Régimen especial aplicable a entidades navieras. - Régimen especial aplicable a partidos políticos. 1.7 GESTIÓN DEL IMPUESTO. En el título IV del nuevo Reglamento se regula la Gestión del Impuesto en los mismos términos que el anterior Reglamento del IS. Estableciéndose los siguientes cambios en las retenciones aplicables: - El tipo porcentaje general de retención o ingreso a cuenta será del 19%, a partir del 1 de enero del 2016, (actualmente es del 19,50 %). - En los casos de retas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, el tipo de retención se mantendrá en el 24 %.
7 - En los casos de premios de lotería apuestas, que estuvieran sujetos al gravamen especial, el tipo de retención será del 20%, que se aplicará sobre la parte sujeta y no exenta. - En la base del cálculo de las retenciones en el caso de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la base de retención estará constituida por todos los conceptos que pague el arrendador, excluido el IVA. Con la entrada en vigor de esta norma, queda derogado el RD 1777/2014 que aprobaba el reglamento vigente hasta ahora. Todas las referencias a dicha norma deben entenderse realizadas a los preceptos del Reglamento presente 634/2015 Este documento es un resumen comentado de novedades legislativas publicadas preparado por nuestros profesionales. No constituye una opinión profesional y, por tanto, declinamos cualquier responsabilidad sobre decisiones que puedan adoptarse basadas exclusivamente en su contenido, siendo, en todo caso, necesario complementarlo con asesoramiento específico referido a cada caso. Autor de la circular: DEPARTAMENTO FISCAL Puede consultar las Circulares anteriores en Avda. Diagonal 598 Tel. (+34) Fax Fiscal (+34) Fax Jurídico (+34) Barcelona- Gurtubay, 6 Tel. (+34) Fax (+34) Madrid- Gran vía, 42 Pral. Iz. Tel Fax Bilbao- Firma asociada en Portugal: Franco Caiado & Asociados, Rua Da Emenda Lisboa-
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