Plan Cofinanciado por:
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- Juan Carlos Moreno Ayala
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1 PLAN INTEGRAL DE EMPLEO FUNDACION Plan Cofinanciado por: ASINDOWN C/ Poeta José Mª Bayarri Nº 6 CP: Valencia Telf
2 INTRODUCCIÓN La inserción laboral es uno de los pilares básicos en la lucha por la integración y constituye una de las necesidades más urgentes de los colectivos especialmente vulnerables. Por ello desde la Fundación ASINDOWN y a través de un Plan Integral de Empleo financiado por el SERVEF, formamos y preparamos a nuestros jóvenes para que se incorporen al mercado ordinario de trabajo. Este dossier pretende dar una primera visión al empresariado de las posibilidades reales de trabajo que existen para este colectivo, informando de todo el proceso de formación e inserción laboral que a través de la metodología del Empleo con Apoyo venimos desarrollando, con el propósito de que conozcan los beneficios, tanto sociales como económicos de la contratación de personas con Síndrome de Down por parte de su Empresa. En la actualidad ya son más de 60 las personas con Síndrome de Down que están trabajando en las empresas ordinarias de nuestra provincia, alcanzando en la actualidad un porcentaje del 83 % de contrataciones indefinidas. FUNDACION ASINDOWN La Fundación ASINDOWN es una entidad sin ánimo de lucro que nace en abril de 1994 promovida por la Asociación de padres de niños con Síndrome de Down, y por un grupo de apoyo formado por personas que años atrás venían colaborando con la Asociación. En Octubre de 1994 fue inscrita como benéfico asistencial en la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales.
3 La Fundación Asindown tiene como objetivo prioritario la promoción y realización de cuantas actividades contribuyan a mejorar las condiciones de vida y procuren la plena integración familiar, sociolaboral y el desarrollo de una vida normal de las personas con Síndrome de Down. Centro Integración Sociolaboral El objetivo principal del Centro de Integración Sociolaboral es proporcionar a jóvenes con SD la formación necesaria para su desarrollo integral, que les permita alcanzar la madurez necesaria para su incorporación social y laboral, garantizando así su plena ciudadanía. Este centro va dirigido a personas con SD u otras discapacidades psíquicas mayores de 16 años, que estén dispuestas a alcanzar un desarrollo de sus capacidades que les permita el acceso al mercado laboral. La consecución de este fin implica que se desarrollen toda una serie de acciones concernientes a la formación básica, formación profesional, desarrollo de las habilidades sociales, asesoramiento familiar, así como sensibilizar e informar a la sociedad de la realidad de las personas con SD.
4 Empleo con Apoyo 1. UFASES DEL PROYECTO El Empleo con Apoyo constituye un proceso de inserción laboral que pasa por diferentes fases. En cada una de ellas se desarrollan un conjunto de acciones y estrategias mutuamente complementarias, todas ellas encaminadas a la consecución de la integración laboral normalizada de los usuarios incluidos en el Proyecto. ESTUDIO Y VALORACIÓN DE CANDIDATOS En esta fase es muy importante conocer cuál es su actitud y motivación hacia el empleo, su perfil profesional y orientación vocacional. Así como, evaluar los aspectos psicosociales y habilidades de ajuste laboral que pueden potenciar o dificultar la integración laboral. CONTACTO CON EL MERCADO LABORAL Y CAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO En base a los perfiles profesionales de los usuarios del Proyecto, se realiza la prospección del mercado laboral local y regional. Paralelamente, se lleva a cabo la difusión del programa en el tejido empresarial y asociativo. ANÁLISIS DEL PUESTO DE TRABAJO Una vez que el empresario oferta un puesto vacante, el preparador laboral realiza un análisis exhaustivo de las tareas y habilidades que implica ese puesto concreto, del ritmo de producción que exige, de la ubicación del mismo dentro de la empresa y de las condiciones laborales. SELECCIÓN Y COLOCACIÓN DEL TRABAJADOR Se desarrolla un proceso específico de selección para cada puesto de trabajo buscando la mayor adecuación e idoneidad entre las características y requerimientos del mismo y el perfil de capacidades laborales, habilidades, destrezas y actitudes de los candidatos.
5 ADAPTACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO Una vez contratado el trabajador, el preparador laboral lleva a cabo, en el propio puesto de trabajo, el proceso de formación y entrenamiento práctico que asegure la adquisición y ejecución por parte del candidato de las tareas concretas que debe desempeñar en el mismo. También apoya en el desarrollo de las capacidades, hábitos sociolaborales y destrezas específicas que faciliten el mayor rendimiento y adaptación al puesto. APOYO Y SEGUIMIENTO INDIVIDUALIZADO El Proyecto ofrece, una vez contratado el trabajador, el apoyo y seguimiento individualizado que permita que éste se desenvuelva adecuadamente en el puesto de trabajo y se mantenga en el mismo del modo más integrado posible y con niveles óptimos de productividad. Con dicho fin, llevará a cabo las siguientes actuaciones: Evaluación del rendimiento y calidad del trabajo. Reducción progresiva de la cantidad e intensidad del apoyo, siendo sustituida por los apoyos naturales. Asesoramiento al empresario, a los supervisores y compañeros de trabajo para favorecer la adaptación a las características del trabajador contratado y para lograr un equilibrio entre la organización laboral y productiva de la empresa y la progresiva adaptación e integración del trabajador. Realización de un seguimiento a largo plazo.
6 BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL En la contratación indefinida inicial y transformaciones de contratos formativos y temporal de fomento de empleo en indefinidos. MUJERES Con discapacidad severa HOMBRES Con discapacidad severa < 45 > 45 < 45 > /año /año /año /año Cuando el contrato indefinido sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas se reconocerán en las siguientes proporciones: El 75 %, cuando la jornada laboral sea superior a la mitad de la jornada habitual. El 50 % cuando la jornada laboral sea superior a la cuarta parte de la jornada habitual. El 25 % cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual. En la contratación temporal (contrato temporal de fomento del empleo). (Mínimo un año) MUJERES Con discapacidad severa HOMBRES Con discapacidad severa < 45 > 45 < 45 > /año /año /año /año Ayudas a la Contratación ORDEN de 20 de diciembre 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo con apoyo para personas con discapacidad, para el periodo Actuación Ayuda Observaciones Contrato indefinido Contrato mínimo 6 meses % según jornada, mínimo 20 horas. Contrato mínimo 3 meses 1.500
7 Artículo 6. Exclusiones Seguridad Social Extracto LEY 43/ Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos: c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. 2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. 3. Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de la letra d) del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2. Artículo 24. Exclusiones Planes integrales de Empleo Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente orden los siguientes supuestos: 1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y demás disposiciones reglamentarias. 2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos. 3. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma entidad empleadora mediante un contrato por tiempo indefinido. 4. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en un plazo de tres meses anterior a la formalización del contrato. 5. Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias. 6. Las contrataciones realizadas por las entidades promotoras de los planes integrales de empleo respecto de los participantes en los proyectos beneficiarios de ayuda que ellas promuevan. 7. Por someterse al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE de 28 de diciembre de 2006), las ayudas a las entidades empleadoras no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a) Pesca y acuicultura, b) Producción primaria de los productos agrícolas c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002. e) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.
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