FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

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1 I. Datos Generales. FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 1. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro: MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. 2. Tipo de Sociedad de Inversión: Sociedad de Inversión Básica Tipo de trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión: MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. podrá invertir los recursos de los Trabajadores que tengan menos de 37 años y más de 27 años, así como de aquellos trabajadores menores de 27 años de edad que así lo soliciten. 4. Denominación de la Administradora de Fondos para el Retiro: Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 (Ley del ISSSTE). 5. Comités de la Sociedad de Inversión. 5.1 Comité de Inversión: El Comité de Inversión tiene por objeto determinar la política y estrategia de inversión así como la composición de los activos de la Sociedad, de acuerdo con las Disposiciones que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, buscando siempre establecer una relación óptima de riesgo - rendimiento. 5.2 Comité de Riesgo Financiero: El Comité de Riesgo Financiero tiene por objeto administrar los Riesgos Financieros a que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajusten a los límites, políticas y procedimientos de la Administración de Riesgo Financiero tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas que en materia de administración integral de riesgos emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1 de 19 1

2 II. Políticas de Inversión. 1. Objetivos de la Inversión: Recibir de PENSIONISSSTE, los recursos de los Trabajadores que tengan menos de 37 años de edad y más de 27 años, así como de aquellos trabajadores menores de 27 años que así lo soliciten. El régimen de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preferentemente, a través de su colocación en valores, a fomentar: 1. La actividad productiva nacional. 2. La construcción de vivienda. 3. La generación de energía, la producción de gas y petroquímicos. 4. La construcción de carreteras. MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., deberá invertir en valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión determinado por su Comisión Ejecutiva y autorizado por la Junta Directiva del ISSSTE en términos de lo previsto por los artículos 109 y 214, fracción XVII, inciso c), de la Ley del ISSSTE, el cual deberá observar en todo momento las Disposiciones de carácter general que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para la inversión de los recursos invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 2. Política de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores: La política de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., es lograr la más eficiente relación riesgo rendimiento para los trabajadores, conforme al régimen de inversión establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La política para seleccionar los valores sujetos de inversión será determinada por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, buscando con ello identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa. Esta política estará regida por los principios de prudencia, oportunidad y profesionalismo en la elaboración de la estrategia de inversión. Será apoyada por la Subdirección de Administración Integral de Riesgos para cada uno de los riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión. Los riesgos mencionados son los siguientes: mercado, crédito, liquidez, y operativo de SIEFORE. 2 de 19 2

3 3. Inversión en Derivados: Previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México. III. Régimen de Inversión. El Régimen de Inversión previsto en el prospecto de información, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del Régimen de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas. Se consideran componentes de renta variable, a los instrumentos de renta variable y valores extranjeros de renta variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados. Se consideran contrapartes, a las instituciones financieras con quienes la Sociedad de Inversión puede celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista. Se consideran derivados, a las operaciones a futuro, de opción o de swap, a que se refieren las disposiciones del Banco de México. Se consideran divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar. Se consideran FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se consideran instrumentos bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en el anexo O de la Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Disposiciones Generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en adelante Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 3 de 19 3

4 Se consideran instrumentos de deuda, a los siguientes: a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos a cargo de Banco de México; b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable; c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, y d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; 2. Que ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; 3. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y 4. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se consideran Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes: a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; b) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales, y c) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores. Se consideran Instrumentos Estructurados, a los siguientes: 4 de 19 4

5 a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, emitidos al amparo de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la salvedad de aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión. b) FIBRAS. Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir. Se considera inversión neutra, a la realizada por la Sociedad de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de los emisores nacionales. Se consideran notas, a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligado a uno o varios de los índices establecidos en el Anexo L de la Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Así como al resultado de estructurar conjuntamente a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda con Componentes de Renta Variable, para que se comporten como Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices establecidos en el Anexo L de las Disposiciones referidas. Se consideran Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al comité técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), a la Unión Europea o bien a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Se consideran valores extranjeros, a todos los valores extranjeros de deuda y valores extranjeros de renta variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la definición XXXVII inciso b) subinciso i, o bien la estructura de pagos referida en la definición XXXVII inciso c), emitidos por Emisores Extranjeros contenidos en el Prospecto de Información, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable. Se consideran valores extranjeros de deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un 5 de 19 5

6 tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros. Se consideran Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones; b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes: i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros. ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste; d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en las presentes disposiciones, y e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías. Se consideran Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características: a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate; b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos; c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en las presentes disposiciones. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión. 6 de 19 6

7 Se consideran Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante Se consideran Mercancías, a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices, tasas, derivados, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos, en los que la Sociedad de Inversión tenga la posición de acreedora Parámetros de inversión, parámetros de riesgo y calidad crediticia: 1. De conformidad con lo establecido por la Comisión a través de Disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá invertir: 1.1. Hasta el 100% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente numeral, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal; 1.2. Hasta el 100% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I de la Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro ; 1.3. Hasta el 20% de su Activo Total en Valores Extranjeros. En el caso de adquirir Valores Extranjeros de Deuda, éstos deberán tener el Grado de Inversión a que se refiere el Anexo J de la Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro ; 1.4. La inversión en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en el Anexo O de la Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, deberá ser hasta del 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión; 1.5. La inversión en Instrumentos Estructurados, sólo podrá ser hasta del 20% del Activo Total y conforme a la siguiente manera. En los Instrumentos Estructurados que se destinen exclusivamente a proyectos de infraestructura o de vivienda en territorio nacional, hasta del 13% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, y En los demás Instrumentos Estructurados, hasta del 7% del Activo Total de la Sociedad de Inversión En Componentes de Renta Variable, la suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta de 40% del Activo Total de la Sociedad de Inversión a los subyacentes accionarios autorizados, la cual se calculara conforme al Anexo M de la Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro ; 7 de 19 7

8 1.7. En Depósitos de dinero a la vista en Bancos, y 1.8. En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México Adquirir Mercancías hasta un 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión En Estructuras Vinculadas a Subyacentes conforme a las disposiciones establecidas en el presente prospecto. 2. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión en forma directa o a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad con el régimen de inversión. 3. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que otorguen o garanticen un rendimiento mínimo positivo referido a tasas de interés reales o nominales, al valor de la Unidad de Inversión, al índice nacional de precios al consumidor o al tipo de cambio del peso, frente a las Divisas, o una combinación de los anteriores. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a través de Mandatarios. En el contrato que la Sociedad de Inversión celebre con los Mandatarios se deberá prever lo siguiente: 3.1. Que la Sociedad de Inversión y el Mandatario deberán observar permanentemente todos los límites, parámetros criterios de diversificación y obligaciones establecidas en las presentes disposiciones, en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión de que se trate y en las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. Para estos efectos, la Administradora deberá establecer en el contrato que celebre con cada Mandatario por cuenta de las Sociedades de Inversión que opere, los parámetros a que deberán sujetarse los Mandatarios de que se trate de conformidad con los objetivos de inversión de la Sociedad de Inversión; 3.2. Que las inversiones realizadas en nombre y representación de las Sociedades de Inversión, se registren como inversiones por cuenta de terceros segregadas del patrimonio de la entidad que se contrate; 3.3. La obligación del Mandatario de no celebrar las operaciones objeto del contrato con la Sociedad de Inversión con entidades con las que cualquiera de las partes tenga nexo patrimonial o conflicto de interés alguno; 3.4. Que la valuación de los Activos Objeto de Inversión y el reporte de las carteras de inversión se realicen conforme a las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión; 3.5. Que los Mandatarios deberán reportar a las Sociedades de Inversión y a la Comisión con la periodicidad establecida en las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión, los precios aplicables para determinar, en su caso, las minusvalías a que se refiere la disposición Décima Primera de las presentes disposiciones; 3.6. La obligación del Mandatario de cumplir para las inversiones en Activos Objeto de Inversión materia del contrato de que se trate, con los criterios de diversificación previstos en el Prospecto de Información y en las Disposiciones de carácter general 8 de 19 8

9 que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Cumplir con los demás requisitos que determine el Comité de Análisis de Riesgos. Los modelos de contrato a celebrarse entre las Sociedades de Inversión y los Mandatarios, así como con los asesores de inversión en Instrumentos Estructurados deberán presentarse a la Comisión para su no objeción 4. La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G, H o J contenidas en el Prospecto de Información La inversión en Instrumentos de Deuda que se refieren los incisos c), d) y e) de la definición XLV contenidos en el Prospecto de Información, emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos E o I del mismo Prospecto de Información, según corresponda. Las inversiones en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor,, no podrán exceder el porcentaje del Activo Administrado previsto en el presente numeral. 5. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta el 15% de su Activo Total de la Sociedad de Inversión. 6. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes e Instrumentos Estructurados pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere PENSIONISSSTE. Las inversiones en los activos referidos en el presente párrafo realizadas por los Mandatarios se computarán de manera independiente del total adquirido por todas las Sociedades de Inversión operadas por PENSIONISSSTE. El PENSIONISSSTE deberá solicitar a los Mandatarios con la periodicidad que determine la Comisión, le envíen el reporte de las inversiones realizadas en los activos referidos en el párrafo anterior, que hayan realizado durante el periodo inmediato anterior; en el evento de que la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquellas efectuadas por MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. excedan el límite previsto en el presente numeral; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior Para el caso de los instrumentos estructurados, inciso a), la Sociedad de Inversión podrá adquirir más del 35% de una emisión cuando el promovente, el administrador u otros 9 de 19 9

10 inversionistas extranjeros calificados, solos o en su conjunto, inviertan en los proyectos promovidos a través del instrumento en comento, cuando menos un porcentaje equivalente al 20% del valor de la emisión. La presente salvedad no será aplicable cuando las sociedades que realicen los proyectos promovidos o sus accionistas, tengan nexos patrimoniales con la Sociedad de Inversión o PENSIONISSSTE. Sin menoscabo de lo anterior, tratándose de la inversión en instrumentos a que se refiere en la definición XLVII, inciso a) del prospecto de información adquiridos a través de Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos determinará los límites de inversión máximos aplicables, sin que en forma alguna la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquéllas efectuadas por la Sociedad de Inversión excedan el límite previsto en el presente numeral. Al efecto, el PENSIONISSSTE deberá solicitar a los Mandatarios que con la periodicidad que determine la Comisión le envíen el reporte del porcentaje de las emisiones que hayan adquirido durante el periodo inmediato anterior; en el evento de que la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquéllas efectuadas por la Sociedad de Inversión excedan el límite previsto en el presente párrafo; MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir directamente el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados. 7. La inversión en Instrumentos Estructurados: a) En caso de ser superior al 50% del límite a que se refiere el numeral 1.5 anterior, pero inferior al 85% del referido límite deberá diversificarse en dos o más Instrumentos Estructurados; b) En caso de ser superior al 85% del límite a que se refiere el numeral 1.5 anterior, deberá diversificarse en tres o más Instrumentos Estructurados. 8. En el caso de los Vehículos que dé a conocer la Comisión, cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores extranjeros de Deuda, los límites previstos en los numerales 4, 5, 6 y 7 serán aplicables únicamente a los emisores de dichos instrumentos y valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en el numeral 6 anterior. 10 de 19 10

11 Los límites previstos en los numerales 4 y 6 no serán aplicables a los instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México. 9. La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total o de la Sociedad de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de las Sociedades de Inversión con Divisas. 10. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, Mercancías, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la Sociedad de Inversión únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que sobre el particular expida el Banco de México. 11. Las operaciones con reportos, préstamo de valores y Derivados o invertir en Estructuras Vinculadas a Subyacentes, que en su caso celebre la Sociedad de Inversión, sólo podrán realizarse con Contrapartes que cumplan con los requisitos que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. 12. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I de las referidas Disposiciones. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los Federal y los emitidos por el Banco de México. En el caso de la Inversión Neutra deberán alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A o J de la Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. En el caso de Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J. Sin menoscabo de lo anterior, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en México al amparo de la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los requisitos de calificación crediticia definidos en las vigentes disposición serán aplicables al emisor del instrumento en comento o en su caso al emisor del bono cupón cero o de la estructura de pagos referida definición XXXVII inciso c) de las vigentes disposiciones y a la Contraparte del inversionista con los Derivados asociados a la estructura. En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en el extranjero, les serán aplicables lo requisitos de calificación crediticia definidos en las vigentes disposiciones. 11 de 19 11

12 Las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas por Emisores Extranjeros, los Emisores Extranjeros y las Contrapartes extranjeras de los componentes vinculados a éstas referidos en la definición XXXVII incisos b) y c) de las vigentes disposiciones, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J de las vigentes disposiciones. Los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales de los componentes de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes referidos en la definición XXXVII incisos b) y c) de las vigentes disposiciones, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas los Anexos A, B, C o D de las vigentes disposiciones. Cuando los citados componentes de las estructuras sean denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales referidas en el presente párrafo deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I de las vigentes disposiciones. Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda, en su caso, las emisiones de Estructuras Vinculadas a Subyacentes o bien los emisores de dichas estructuras, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos de las presentes disposiciones a la calificación más baja con que cuente. Los requisitos de las calificaciones previstos en la presente disposición serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista. 13. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien, las Instituciones de Crédito en las que realicen depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B, C o D de la Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo J. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México en la materia. Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha contraparte quedará sujeta a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente. 14. En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de una Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que una Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien que realice depósitos bancarios, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, en su caso los emisores y las Contrapartes vinculadas a los componentes de dichas estructuras sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo dispuesto por la Comisión, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia 12 de 19 12

13 financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera, expedidas por la Comisión. 15. Valor en Riesgo de la Cartera de Valores La Sociedad de de Inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de 2.10% sobre el total de su Activo Administrado. Para el cálculo de Valor en Riesgo deberán ajustarse a la metodología prevista en el Anexo K de la Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Asimismo, el Mandatario que, en su caso contrate la Sociedad de Inversión, deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de 2.10% sobre el Activo Administrado por él. 16. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores. La Comisión podrá dar a conocer la relación de Vehículos que autorice conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros. Para realizar operaciones en los mercados internacionales la Sociedad de Inversión podrá hacerlo de manera directa o a través de prestadores de servicios financieros. Operación con Notas e Instrumentos Estructurados La Sociedad de Inversión podrá adquirir Notas vinculadas a Componentes de Renta Variable o estructurarlas en los términos que establecen las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, emitidas por la Comisión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir instrumentos estructurados de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión IV. Políticas de Operación 1. Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., es una Sociedad de Inversión Básica 4 y, por lo tanto, puede invertir los recursos de los trabajadores que tengan derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de las leyes de seguridad social, provenientes de las cuotas y aportaciones a las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) prevista en la Ley del Seguro Social, de RCV prevista en la Ley del ISSSTE; del Seguro de Retiro 13 de 19 13

14 y de Ahorro para el Retiro; Aportaciones Voluntarias, las Aportaciones Complementarias de Retiro; de Ahorro a Largo Plazo y Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; el Ahorro Solidario, los recursos recibidos de PENSIONISSSTE en términos de los artículos 27 y 28 de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro y los otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social. 2. Precio y plazo de liquidación de las operaciones Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de disposición de recursos emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (9:00 a 12:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones. 3. Política de permanencia del fondo. Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos: I. Que el trabajador traspase su cuenta individual a otra Administradora o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por PENSIONISSSTE, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y II. Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición. Las aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo, podrán ser retiradas en los plazos señalados en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las disposiciones normativas aplicables a dichas aportaciones. Las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el Trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición. La disposición de los recursos acumulados en la Subcuenta de Ahorro Solidario, estará sujeta a las normas aplicables para la Subcuenta de RCV ISSSTE. Las cuotas y aportaciones de los trabajadores no afiliados podrán retirarse cuando el trabajador cumpla con los requisitos que la Comisión, mediante Disposiciones de carácter 14 de 19 14

15 general, defina como necesarios para que dichos trabajadores puedan recibir los recursos depositados en su cuenta individual en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensión. Por ningún motivo los contratos de administración negarán al trabajador no afiliado el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la Comisión, al alcanzar los 60 años de edad. 4. Régimen de Comisiones PENSIONISSSTE, órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que opera MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., cobrará a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013 las siguientes comisiones a los Trabajadores y, en su caso, Trabajadores Asignados, por prestarles el servicio de administración de sus cuentas individuales: ESTRUCTURA DE COMISIONES DE PENSIONISSSTE Comisiones por Administración de la Cuenta Individual MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. (Sociedad de Inversión Básica 4) cobra una comisión por saldo de conformidad con lo siguiente: Comisión sobre saldo. Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores. Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Pago de retiros programados. Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados. 0.99% anual No se cobra comisión No se cobra comisión No se cobra comisión No se cobra comisión No se cobra comisión Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los 15 de 19 15

16 trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en todas las oficinas de atención al público de PENSIONISSSTE. Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador. 5. Mecánica de valuación La cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como las operaciones que se realicen con Derivados, los reportos y préstamo de valores se deberán valuar diariamente por un proveedor de precios que para tal efecto contrate PENSIONISSSTE, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación. Asimismo todos los Instrumentos, Valores Extranjeros y operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como depósitos en cuentas de cheques denominadas en monedas extranjeras, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten. 6. Régimen de recompra Los trabajadores tendrán derecho a que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., a través de PENSIONISSSTE, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos: a) Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del ISSSTE o de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual; b) Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en el prospecto de información, o a la estructura de comisiones; 16 de 19 16

17 c) Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, los trabajadores tendrán derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben al PENSIONISSSTE estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria; d) Los trabajadores no tendrán derecho a la recompra de sus acciones cuando, por orden de la Comisión, PENSIONISSSTE haya modificado el régimen de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.; e) Cuando el trabajador al que la Comisión haya asignado a una Administradora de Fondos para el Retiro, o a PENSIONISSSTE, en los términos del artículo 76 de la Ley, traspase su cuenta individual, y f) Cuando el trabajador traspase su cuenta individual, en los plazos, términos y condiciones que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la normativa aplicable determine para tal efecto. V. Régimen Fiscal La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables. VI. Información Pública sobre la Cartera de Valores La composición de la cartera estará disponible en las oficinas de atención al público de PENSIONISSSTE en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará en la página de Internet de PENSIONISSSTE. La publicación respectiva se realizará dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información. Los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión en tasa nominal, real y en dólares, estarán disponibles en el pizarrón informativo, como en la página de Internet, con el que cuente en sus oficinas matrices, sucursales y Unidades Especializadas. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. VII. Advertencias generales a los trabajadores 1. Riesgos de Inversión El Comité de Riesgo Financiero deberá aprobar políticas y procedimientos para la administración de riesgos, así como establecer los límites sobre la exposición al riesgo al que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión, de conformidad con las Disposiciones generales establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 17 de 19 17

18 La cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se encuentra expuesta a los siguientes riesgos: mercado, crédito, liquidez y operativo de SIEFORE. La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor. 2. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de PENSIONISSSTE y Sociedad de Inversión Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha expedido Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las cuales se describen los casos en que se obliga a PENSIONISSSTE a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo al patrimonio que le haya asignado el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el incumplimiento del régimen de inversión autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento o bien para el caso de las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados, directamente por la Sociedad de Inversión o a través de Mandatarios, se considerarán las inversiones realizadas en los proyectos que incumplan con lo previsto en las Disposiciones vigentes aplicables a Instrumentos Estructurados. 3. Inspección y vigilancia de la Comisión La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera. 4. Custodia de los títulos Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado a MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., al igual que los instrumentos que integran el activo de la Sociedad de Inversión, estarán depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el depósito de valores. Tratándose de la custodia de Valores Extranjeros, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a las Disposiciones generales expedidas al efecto por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 18 de 19 18

19 5. Calificación de la Sociedad de Inversión PENSIONISSSTE divulgará en su página de Internet y en el pizarrón informativo la calificación vigente otorgada por una institución calificadora de valores a la Sociedad de Inversión, así como su significado. La divulgación de esta calificación será modificada dentro de un plazo de 10 días naturales posteriores a la fecha en que, en su caso, sea cambiada por la institución calificadora contratada por PENSIONISSSTE. 6. Consultas, quejas y reclamaciones La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono ( , ). 19 de 19 19

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