NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA
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- María Elena Calderón Núñez
- hace 6 años
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1 Madrid, 18 de diciembre de 2012 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05668 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA Estimado/a amigo/a: El pasado 1 de diciembre se publicaba en el BOE un nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación contenido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que habrá de aplicarse a partir de 1 de enero de Con su entrada en vigor quedará derogado el Reglamento que actualmente regula las obligaciones de facturación y que fue aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. En esta circular se explican las novedades que más nos pueden interesar, junto con el recordatorio de quienes están obligados a expedir factura así como las excepciones a dicha obligación respecto a determinadas operaciones exentas de IVA. No obstante, para su conocimiento completo te adjunto un acceso directo al texto del mismo publicado en el BOE: 1. OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA. Recordemos, en primer lugar, que de acuerdo con la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), con carácter general, los empresarios y los profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos que se establezcan en el Reglamento sobre normas de facturación y sin más excepciones que las previstas en él. Expedición obligatoria: El Reglamento de facturación establece que deberá expedirse factura y copia de ésta, en todo caso, y entre otras, en las siguientes operaciones: C/ Hacienda de Pavones, Madrid Tel.: / 18 Fax: / 17
2 Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. Aquéllas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. Aquéllas en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. Excepciones a la obligación de expedir factura: Ahora bien, salvo que se trate de alguno de los supuestos especificados anteriormente, se mantiene que no existirá obligación de expedir factura por determinadas operaciones exentas de IVA. Tal es el caso, por ejemplo, de las exenciones reguladas en los números 8º (asistencia social por entidades de carácter social), 9º (enseñanza por centros educativos) ó 13º (determinados servicios relacionados con la práctica del deporte prestados por entidades de carácter social) del apartado Uno del artículo 20 de la LIVA. 2. NUEVO SISTEMA DE FACTURACION. Se establece un nuevo sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los tiques actuales. Posibilidad de expedición de factura simplificada: Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y podrán expedirse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido. b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa. No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de euros, IVA incluido y se trate, en este caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques. Así, a partir, de 1 de enero de 2013, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de euros, IVA incluido, entre otras 1, por las siguientes operaciones: 1 El detalle completo se específica en el artículo 4 del Reglamento. 2
3 Ventas al por menor. Transporte de personas y sus equipajes. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. Utilización de instalaciones deportivas. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. 3. NOVEDADES EN EL CONTENIDO DE LA FACTURA COMPLETA El artículo 6 del nuevo Reglamento de Facturación determina todos los datos o requisitos que debe contener una factura completa u ordinaria, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos, manteniendo prácticamente las mismas referencias que se establecen en la actualidad. Como novedades destacar la obligación de incluir determinadas menciones, tales como: En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quién expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención <<facturación por el destinatario>>. En caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o destinatario de la operación, la mención <<inversión del sujeto pasivo>>. Respecto a la referencia del domicilio del destinatario de la operación, hasta ahora se permite que en el caso de que sea una persona física y no actúe como empresario o profesional no sea obligatoria su consignación. El nuevo Reglamento suprime dicha referencia por lo que cabe entender que en el caso de expedición de una factura completa deberán consignarse siempre los domicilios del obligado a expedirla y del destinatario de la operación. 4. CONTENIDO DE LAS FACTURAS SIMPLIFICADAS RESPECTO A LOS TIQUES REGULADOS POR EL RD 1496/2003. El contenido obligatorio de las facturas simplificadas se regula en el artículo 7 del nuevo Reglamento de Facturación y añade, con carácter general, los siguientes datos a los requisitos que actualmente deben contener los tiques: Fecha de su expedición. Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. 3
4 Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. Las menciones <<facturación por el destinatario>> o <<inversión del sujeto pasivo>> en mismos supuestos que los descritos respecto al contenido de la factura completa. Además, en los casos que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o sin serlo lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos: NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. No obstante, si el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT aprecia que las prácticas comerciales o administrativas de un sector de actividad, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas simplificadas, recomiendan la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas anteriormente, podrá: a) Exigir la inclusión de menciones adicionales, sin que, en ningún caso, pueda exigirse más información que para las facturas completas. b) Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan algunos de los datos especificados en el Reglamento. Dichos acuerdos deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la AEAT. 5. MEDIOS DE EXPEDICION DE LAS FACTURAS 2. Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. 2 Para más detalle ver el artículo 8 del nuevo Reglamento Facturación. 4
5 La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitida en Derecho. 6. FACTURA ELECTRONICA 3. Se establece una nueve definición de factura electrónica que permitirá su expedición sin necesidad de que la misma esté sujeta al empleo de una tecnología determinada. Así, desde el 1 de enero del 2013, se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en el nuevo Reglamento de Facturación y haya sido expedida y recibida en formato electrónico. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. 7. PLAZO PARA LA EXPEDICION DE LAS FACTURAS 4. En materia del plazo de expedición de las facturas es importante tener en cuenta que el nuevo Reglamento de Facturación modifica el plazo establecido cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal. Así pues, se mantiene que las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. Pero, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Facturación, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse 5 antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. 8. APLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE FACTURACION 6. Las normas contenidas en el nuevo Reglamento de facturación serán de aplicación desde el 1 de enero de 2013, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 3 Para más detalle ver los artículos 9 y 10 del nuevo Reglamento Facturación. 4 Artículo 11 del nuevo Reglamento Facturación. 5 Hasta ahora y de acuerdo con lo establecido en el RD 1496/2003 se establecía: Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. 6 Artículos 25 y 26 y Disposición adicional primera del nuevo Reglamento Facturación. 5
6 9. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION A EFECTOS DE OTROS TRIBUTOS Y EN OTROS AMBITOS 7. Las disposiciones contenidas en el Título I. Obligaciones de documentación de las operaciones a efectos del IVA del nuevo Reglamento de Facturación resultarán aplicables a efectos de cualquier otro tributo, subvención o ayuda pública, sin perjuicio de lo establecido por su normativa propia. Por otra parte, lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Facturación ha de entenderse sin perjuicio de cuantos otros deberes sean además exigidos en cuanto a la expedición, entrega y conservación de la factura o documento análogo por parte de los empresarios y profesionales en el ámbito mercantil, financiero y asegurador, del régimen de sus actividades profesionales, en materia de subvenciones o ayudas públicas o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios. 10. SUSTITUCION O CANJE DE DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS POR FACTURAS 8. A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento (1 de enero de 2013), los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento anterior de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos en que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos, no teniendo la factura que se expida la consideración de factura rectificativa. Sin otro particular, recibe un cordial saludo Jose María Alvira Duplá Secretario General 7 Artículos 25 y 26 y Disposición adicional primera del nuevo Reglamento Facturación. 8 Disposición transitoria segunda del nuevo Reglamento Facturación. 6
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