Nuevas obligaciones de facturación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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1 Nuevas obligaciones de facturación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Ricardo Álvarez Arroyo Inspector de Hacienda del Estado Madrid, 15 de enero de 2013

2 El nuevo Reglamento de Facturación. La Directiva 2010/45/UE El nuevo Reglamento de facturación

3 La Directiva de Facturación Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio Entrada en vigor: 01/01/2013. Objetivos Armonización Fiscal Reducción de cargas administrativas Impulso de la e-factura. Resultados Contenido de la factura Armonización devengo y expedición en operaciones intracomunitarias Armonización jurisdicción aplicable Impulso de la factura electrónica. Criterio de caja doble

4 El Reglamento de Facturación Nuevo Reglamento aprobado por Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre) Se mantiene: Estructura del antiguo reglamento Normativa de conservación de facturas Autorizaciones Se modifica adaptando a la Directiva el antiguo reglamento: Expedición de la factura Contenido de la factura Facturación electrónica

5 Novedades del Reglamento Expedición y contenido de las facturas Obligación de expedir facturas Modalidades y contenido de las factura: -Factura completa. -Factura simplificada. Plazo para la expedición de facturas. Normativa aplicable a la expedición de facturas. Expedición de factura por un tercero. No se modifica: Expedición de duplicados, facturas recapitulativas y facturas rectificativas.

6 Novedades del Reglamento La factura electrónica: Igualdad: factura en papel y factura electrónica. Garantía de la factura electrónica. Conservación de facturas Otras disposiciones

7 La expedición de facturas El contenido de las facturas

8 Expedición de facturas Obligación de expedir factura en el Reglamento: Art. 1 Obligación general: Los empresarios y profesionales deben expedir y entregar factura u otros justificantes de sus operaciones que realicen en el marco de su actividad empresarial. Art. 2 En el marco del IVA: Obligación general de expedir factura en todas las operaciones efectuadas por empresario o profesional (el Sujeto Pasivo), incluidas exentas y no sujetas. Obligación general de expedir facturas con ocasión de los pagos recibidos con anterioridad a la realización del hecho imponible. Salvo para las entregas intracomunitarias de bienes.

9 Expedición de facturas Se mantienen las obligaciones del antiguo reglamento. Factura en todo caso: -Destinatario Empresario o profesional -Destinatario persona jurídica no EoP. -Entregas intracomunitarias de bienes -Ventas a distancia -Entregas de bienes objeto de IIEE -Entregas bienes objeto de instalación o montaje -Exportaciones

10 Expedición de facturas Se mantiene excepciones antiguo reglamento. No hay obligación de expedir factura: Cuando el destinatario no es Empresario o profesional: -Determinadas operaciones exentas (distintas de las inmobiliarias) -Operaciones en Régimen simplificado -Operaciones en Recargo de equivalencia Cualquiera que sea su destinatario: -Servicios financieros y de seguros prestados por establecidos en el TAI que se localicen en TAI otro EM que estén exentas -Sujetos pasivos acogidos al régimen especial agricultura ganadería y pesca.

11 Expedición de facturas Clases de facturas, tanto en Directiva como en Reglamento Facturación: Dos categorías de Facturas: Facturas completas Facturas simplificadas. Desaparecen los documentos sustitutivos, tickets, que se sustituyen por facturas simplificadas.

12 Expedición de facturas Factura completa Directiva: siempre Factura completa en operaciones intracomunitarias: -Entregas intracomunitarias de bienes -Prestaciones intracomunitarias de servicios. -Entregas en ventas a distancia. Factura simplificada Directiva: A elección del sujeto pasivo: El Estado miembro puede autorizar hasta 400 Facturas rectificativas No permitida en EIB, PIS y Ventas a distancia.

13 Expedición de facturas Factura simplificada en Reglamento A elección del sujeto pasivo: Operaciones contraprestación hasta 400 (IVA incluido) Facturas rectificativas Autorización para emitir facturas simplificadas en todos los supuesto que se habían autorizado para la expedición de tickets: Operaciones hasta IVA incluido determinadas operaciones: ventas al por menor consumidores finales Servicios de ambulancias, transporte de pasajeros, hostelería y restauración, salas de baile, discotecas, peluquería, utilización instalaciones deportivas, revelado fotografías, aparcamiento de vehículos, tintorería y lavandería, alquiler de películas, autopistas de peaje.

14 Contenido de las Facturas Factura completa -Número y, en su caso, serie: Serie separada opcional, pero obligatoria: factura expedida por terceros, rectificativas, procedimientos de ejecución forzosa administrativa o judicial. -Fecha de expedición -Nombre, apellidos, razón social del expedidor (sujeto pasivo) y del destinatario. -NIF expedidor y destinatario. -Domicilio expedidor y destinatario: Si existen varias sedes o establecimientos, domicilio al que se refiere la operación.

15 Contenido de las Facturas Factura completa -Descripción de las operaciones para determinar la Base Imponible de la operación: Incluido precio unitario sin impuesto y descuentos aplicables. Base imponible por separado si parte exenta, no sujeta, distintos tipos impositivos aplicables. -Tipo, o tipos impositivos aplicable. -Cuota tributaria. -Fecha de realización de la operación o de percepción pago anticipado. -Indicación, en su caso, si aplicable, la mención: Exención artículo. de la Ley; entrega de medios transporte nuevos; facturación por destinatario; Inversión del sujeto pasivo; Régimen especial de las agencias de viaje; Régimen especial de bienes usados; Régimen especial de los objetos de arte; Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección.

16 Contenido de las Facturas Factura simplificada, contenido mínimo: -Número y, en su caso, serie: Serie separada opcional, pero obligatoria: Cuando el mismo sujeto pasivo expida facturas completa y simplificadas. -Fecha de expedición -Fecha de realización de la operación o de percepción pago anticipado. -NIF, nombre, apellidos, razón social del expedidor (sujeto pasivo) -Identificación de los bienes entregados o servicios prestados -Tipo, o tipos impositivos aplicable y en su caso IVA Incluido. -Contraprestación total Si rectificativa referencia a Fra rectificada

17 Contenido de las Facturas Factura simplificada contenido : -El Departamento de gestión de la AEAT aprecie que prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad que se trate, o por condiciones técnicas de expedición, podrá: -Exigir la inclusión de menciones adicionales hasta factura completa. -Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan las menciones: Número y serie Fecha de realización de la operación o de percepción pago anticipado Fecha de más elementos hasta factura completa. Identificación de los bienes entregados o servicios prestados Tipo, o tipos impositivos aplicable y en su caso IVA Incluido Siempre que se haga constar cuota tributario o datos para calcularla.

18 Contenido de las Facturas Factura simplificada contenido máximo: -Demás elementos hasta factura completa. Simplificadas plus : En operaciones B2B datos necesarios para deducción: -Identificación del destinatario: NIF, nombre, apellidos, razón social del destinatario. -Desglose base, tipo y cuota repercutida. En operaciones B2C datos necesarios para cumplir otras obligaciones tributarias o legales: -Identificación del destinatario.

19 Plazo de expedición de facturas Directiva 2010/45/UE: Operaciones interiores Plazo que determine el EE MM. No hay obligación de fijar plazo. Actualmente en España fecha de operación pero: Operaciones B2B: 1 mes desde realización de la operación y antes del día 16 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación.

20 Plazo de expedición de facturas Directiva 2010/45/UE: Operaciones intracomunitarias EIB obligatorio para todos los EE MM Hasta el día 15 del mes siguiente al inicio del envío o transporte del bien con destino a otro EE MM. (fecha de realización de la operación). En EIB y AIB además reglas armonizadas de devengo. Devengo con la expedición de factura o como máximo al finalizar el plazo de expedición de la misma Consistencia declaración operaciones intracomunitarias. Modelo 349

21 Plazo de expedición de facturas Solución adoptada en Reglamento: Operaciones interiores Momento de realización de la operación. Destinatario EoP antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo de la operación. (antes: 1 mes desde realización de la operación y hasta el día 16 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación).

22 Plazo de expedición de facturas Solución adoptada en Reglamento: Operaciones intracomunitarias EIB las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicia la expedición o el transporte con destino al otro Estado Miembro. Se establecen plazos parecidos de expedición en operaciones interiores e intracomunitarias.

23 Normativa aplicable a la expedición Regla General Normativa del EE MM donde se localice la operación según reglas generales o especiales de Art.68, 69 y 70. Excepción Regla General Normativa del EE MM donde esté establecido el proveedor de la entrega o el prestador del servicio, en: - Operaciones intracomunitarias con Inversión Sujeto Pasivo* - Operaciones localizadas fuera de la UE. * Salvo que la factura sea expedida materialmente por el destinatario.

24 Normativa aplicable a la expedición Regla General Normativa del EE MM donde se localice la operación Normativa española cuando se localiza en TAI según reglas generales o especiales de localización operaciones Art.68, 69 y 70 LIVA. Excepción: Localizadas en TAI con ISP pero prestadas por prestador/proveedor no establecido Pero no se aplica excepción si la factura es expedida materialmente por el destinatario (expedición por tercero)

25 Normativa aplicable a la expedición Excepciones Regla General Normativa del EE MM donde esté establecido el proveedor de la entrega o el prestador del servicio que se localiza en otro EEMM con ISP Normativa española cuando se trate de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por proveedores/prestadores españoles y que se localizan en otro Estado miembro de la UE con ISP en destino. Salvo que la factura sea expedida materialmente por el destinatario. Operaciones realizadas fuera de la Unión Europea por prestador/proveedor establecido en el TAI.

26 Normativa aplicable a la expedición Excepciones Regla General. Ejemplos: Ejemplos: -PS efectuada por empresa española a empresa alemana, se localiza en Alemania con ISP y si no se expide factura materialmente por el destinatario va con normativa española. -PS por empresa española a empresa americana, se localiza fuera del TAI (y en general, fuera de la Comunidad) y va con normativa española.

27 Expedición de facturas: factura expedida por tercero Factura expedida materialmente por el destinatario o por un tercero distinto al sujeto pasivo. No son supuestos de ISP en los que ya no hay obligación de expedir la autofactura. Simplificación del procedimiento: Acuerdo previo y procedimiento de aceptación a determinar entre las partes. No es necesario un procedimiento reglado.

28 Expedición de facturas: duplicados Mismas EB o PS con varios destinatarios: Necesario indicar la Base Imponible y cuota correspondiente a cada uno de ellos: jurisprudencia del TJUE. Pérdida de la factura original. La factura duplicada es distinta de la copia de la factura. Debe hacerse constar la mención duplicado.

29 Expedición de facturas: recapitulativas Inclusión de varias operaciones en una misma factura. Requisitos: Un mismo destinatario Devengadas dentro de un mismo mes natural EIB realizadas dentro del mismo mes natural. Plazos generales de expedición: Como máximo último día mes Destinatario empresario hasta el 15 mes siguiente EIB hasta el 15 mes siguiente

30 Expedición de facturas: rectificativas Supuestos Omisión contenido obligatoria Modificación de la BI, causas Art.80 LIVA Incorrecta determinación del IVA devengado Plazos: En el momento de advertir las circunstancias que lo motivan Antes del transcurso de 4 años desde devengo o las circunstancias del Art.80 LIVA. -Indicar Factura rectificada y causa rectificación: Podrán rectificarse varias facturas en un único documento de rectificación, con indicación facturas rectificadas No necesario indicar facturas rectificadas por descuento, rappel, u otras circunstancias que autorice el departamento de gestión de la AEAT. En estos casos se indicará el período a que se refieren.

31 Expedición de facturas: rectificativas Forma de realizar la rectificación: Se indicará la rectificación de la descripción operacionesbase imponible, tipo impositivo y cuota tributaria. Rectificación base imponible y cuota tributaria se podrá realizar: -Indicando directamente el importe de la rectificación con independencia de su signo -Como queden tras efectuar la rectificación de que se trate. La sustitución o canje de facturas simplificadas por completas no es Rectificación. Los documentos sustitutivos vigentes a la entrada en vigor del nuevo reglamento podrán canjearse por facturas hasta plazo de 4 años desde devengo.

32 Remisión de facturas No regulado en Directiva. Normativa del EE MM En Reglamento de facturación: Obligación de remisión: -Remisión por el obligado a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones Plazo de expedición: -En el momento de la expedición de la factura. -Destinatario Empresario o profesional en el plazo de un mes desde la fecha de expedición.

33 La factura electrónica

34 La e-factura Mismo tratamiento factura en papel y electrónicas. Las facturas deben garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad ya sea en papel o e- factura. Nueva definición e-factura Factura recibida y expedida en cualquier formato electrónico que contenga y cumpla con lo establecido en la Directiva. Definición anterior: Remisión por medios electrónicos.

35 La e-factura Aceptación por el destinatario: Se mantiene la necesidad de que el destinatario acepte la recepción de la e-factura pero no será necesaria una aceptación expresa. Consentimiento tácito no sólo expreso Consentimiento informado Revocación posible en cualquier momento Fomento de la factura electrónica Comisión Europea: consentimiento tecnológico.

36 La e-factura Autenticidad del origen. La garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios. La garantía de la identidad del emisor de la factura. Tanto electrónica como en papel. Integridad del contenido. El contenido de la factura electrónica o en papel no ha sido modificado. Legibilidad. No se define en la Directiva.

37 La e-factura Corresponde al SP garantizar integridad y autenticidad. El Sujeto pasivo debe garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura ya sea en papel o e- factura desde su expedición y durante su conservación. Sistema de garantía a elección del SP Controles de gestión o de auditoría preferentemente. Conexión entre la realidad de la operación y la factura que la documenta. Aceptable cualquier sistema que elija el SP y garantice integridad y contenido.

38 La e-factura Presunción que e-factura garantiza la autenticidad e integridad si se utiliza: Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido basado en: -Art.2.6 y 10 Directiva 1999/93/CE (dispositivo seguro de creación de firma y certificado reconocido. -Art.2.10 Directiva 1999/93/CE con certificado reconocido. Sistema EDI (intercambio electrónico de datos) Otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

39 Conservación de facturas Otras disposiciones

40 Conservación de facturas Los Estados Miembros establecen sus propias reglas en materia de conservación. Se mantienen las mismas reglas en materia de conservación en vigor. Plazo de conservación establecido en la Ley General Tributaria: 6 años o prescripción. Obligación conservar: Facturas recibidas Copias facturas expedidas Justificantes contables Recibos del REAGP Documento del pago del IVA importación

41 Conservación de facturas Conservación en papel o por medios electrónicos. Obligación de garantizar la integridad, la autenticidad y la legibilidad. Se admite la digitalización de la facturas. Acceso en línea de la Administración a las facturas conservadas electrónicamente. Autorizaciones no necesaria, sólo comunicación para: - Expedición de factura por 3º fuera UE - Conservación de factura por 3º fuera UE

42 Otras disposiciones Mantenimiento de autorizaciones para: -No expedición de Factura. -No especificación Factura rectificada; sólo el periodo de rectificación. -Medios de garantía de los requisitos de autenticidad e integridad en factura electrónica. Derogación de autorizaciones para: -No consignación de datos del destinatario -Expedir Facturas simples, salvo que cumplan mínimo de la Directiva. -Expedir Tickets: se reconduce a Fra. Simplificada.

43 Fin presentación MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

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