DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 11016"

Transcripción

1 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación. El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece, como uno de los elementos esenciales para la mejora de la calidad de la formación para el empleo, los criterios de acceso del alumnado para garantizar que se poseen las competencias clave y poder cursar con aprovechamiento los certificados de profesionalidad. Este real decreto ha sido modificado mediante los reales decretos 1675/2010, de 10 de diciembre, y 189/2013, de 15 de marzo, y posteriormente desarrollado en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Para adecuar la actual normativa autonómica a esta nueva legislación estatal, se publica una nueva Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden es un instrumento fundamental de las políticas activas de empleo, que favorece la calidad y la integración de la formación profesional para el empleo, haciendo posible que las personas que carecen de las titulaciones académicas requeridas puedan acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, que les permitirá progresar en el mercado laboral. La Dirección General de Empleo y Formación, a propuesta del Instituto Gallego de las Cualificaciones, convocará pruebas de evaluación por lo menos una vez al año, mediante la publicación de una resolución donde se concretarán todos los aspectos del procedimiento. El Instituto Gallego de las Cualificaciones tendrá las funciones de coordinación, gestión y desarrollo de las pruebas en nuestra comunidad autónoma. El Decreto 42/2013, de 22 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, dispone en su artículo 17 que será la Dirección General de Empleo y Formación quien tendrá las funciones en materia de expedición de certificados de profesionalidad.

2 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág De conformidad con lo expuesto, a través de la presente disposición, procede ahora convocar un nuevo proceso de pruebas de evaluación para el año Artículo 1. Objeto El objeto de esta resolución es convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, establecer las posibles exenciones a las pruebas y validaciones de las distintas competencias clave. Así como consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad. Artículo 2. Competencias clave que se convocan 1. Se convocan pruebas para los dos niveles de cualificación profesional 2 y 3, en las siguientes competencias clave: Comunicación en lengua gallega. Comunicación en lengua castellana. Comunicación en lengua extranjera (inglés). Competencia matemática. Asimismo, en el anexo IV de esta resolución se especifica las competencias clave requeridas para acceder a los certificados de profesionalidad por familias profesionales. Artículo 3. Requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad El artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 establece los requisitos para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. En el anexo III de esta resolución se informa de las posibles acreditaciones oficiales que reúnen los requisitos formativos de acceso a los certificados de profesionalidad.

3 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág Artículo 4. Exenciones y validaciones a las pruebas de evaluación En el caso de la competencia de comunicación en lengua gallega, estarán exentos de presentarse a esta prueba las personas que cumplan alguno de los requisitos establecidos en el anexo V. En el anexo VI de esta resolución, se establecen las validaciones por tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo para las competencias clave de comunicación en lengua gallega, comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua extranjera y competencia matemática. Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo 1. La participación en estas pruebas deberá formalizarse presentando solicitud según el modelo del anexo I de esta resolución, dirigida al Instituto Gallego de las Cualificaciones debidamente cumplimentada. 2. El plazo para presentación de solicitudes es a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 10 de abril de El modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, y también en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar 4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, según lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. 5. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas aportadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Artículo 6. Documentación Las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o número de identificación de extranjero o del pasaporte. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE no será precisa si la persona solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a los citados documentos, habiendo en la solicitud una casilla donde hay que marcarlo específicamente, de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verificación de datos de identidad y residencia. b) En su caso, tener reconocido una grado de discapacidad igual o superior al 33 %, las personas que soliciten algún tipo de adaptación: ampliación de tiempo y medios para la realización de la prueba. En ambos casos, no será necesario entregar el certificado de grado de discapacidad ni el informe de procedencia de las adaptaciones solicitadas, si está reconocido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de estar reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, deberá entregar el certificado de grado de discapacidad y el informe de procedencia de las adaptaciones solicitadas por dicha comunidad, excepto cuando hubiera solicitado el traslado de su expediente a esta comunidad autónoma.

5 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág En la solicitud de inscripción hay que indicar la adaptación que se solicita en las casillas del bloque de personas aspirantes con discapacidad. Artículo 7. Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas 1. La relación provisional de las personas inscritas en las pruebas que sean admitidas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión, será publicada por el Instituto Gallego de las Cualificaciones en la página web y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. 2. Las personas inscritas podrán formular contra esta relación provisional de admitidos y excluidos las oportunas reclamaciones, que se dirigirán al Instituto Gallego de las Cualificaciones en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos. 3. La relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas será publicada en la página web y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. 4. La publicación tanto de las listas provisionales como de las definitivas de admitidos y excluidos al proceso tendrán los efectos de comunicación a las personas solicitantes y reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014, por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional. 5. Contra la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de Artículo 8. Realización de las pruebas de evaluación en competencias clave 1. El lugar y fechas de las pruebas de evaluación en competencias clave serán expuestos en la página web y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar. El calendario de la convocatoria se incluye en el anexo II de esta resolución.

6 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág El candidato realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las que se haya inscrito. La duración de la prueba en cada competencia clave es de una hora. La realización de cada una de las pruebas de evaluación seguirá el horario que se indica en el anexo II de la presente resolución. 3. Para la realización de las pruebas de evaluación en las distintas competencias claves se podrá dictar instrucciones específicas en el orden de llamada de las personas admitidas en las mismas; dichas instrucciones serán publicadas en la página web y en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar como mínimo tres días antes de la fecha de la realización de las pruebas. Todos los candidatos deberán presentarse una hora antes del inicio de las pruebas para ser llamados por orden alfabético. 4. Para la realización de las pruebas las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte. También deberán llevar bolígrafo de tinta de color azul o negro. En las pruebas de competencia matemática se podrá acudir con calculadora. 5. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a estas. 6. El examen de las competencias clave en matemáticas estará redactado en gallego y castellano; los exámenes de comunicación en lengua gallega, comunicación en lengua castellana y de comunicación en lengua inglés estarán redactados en la lengua objeto de la prueba. Artículo 9. Comisiones de evaluación 1. La directora general de Empleo y Formación, a propuesta de la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones, nombrará una comisión de evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 2 y una comisión de evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 3, que tendrán como sede el Instituto Gallego de las Cualificaciones (calle San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela). 2. A la vista del número de personas inscritas en las pruebas se podrán ampliar el número de comisiones de evaluación. Asimismo, se podrán incorporar a las comisiones de evaluación el número de vigilantes y evaluadores auxiliares que se consideren necesarios.

7 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág En el caso de nombrar evaluadores auxiliares, estos formarán parte de las comisiones de evaluación para la realización de las pruebas. Artículo 10. Resultados de la evaluación de las pruebas 1. Los resultados de la evaluación de las pruebas estarán accesibles para las personas que las realizaron en las listas provisionales que se pueden consultar en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar según el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. Estos resultados provisionales tendrán efectos de comunicación para todas las personas solicitantes. 2. El resultado de apto supondrá la superación de la prueba en la correspondiente competencia clave y el derecho del interesado a que se le expida un documento acreditativo que certificará el resultado obtenido según establece el artículo 9 de la Orden de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional. Artículo 11. Reclamación contra las calificaciones 1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta de la comisión, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, en el Registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el Registro General de la Xunta de San Caetano (ambos en Santiago de Compostela), así como por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. La publicación de las listas definitivas de calificaciones tendrán los efectos de comunicación a las personas reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de calificación profesional. 3. Contra la calificación definitiva se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de Artículo 12. Consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad 1. El Decreto 42/2013, de 22 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, dispone en su artículo 17 que será la Dirección

8 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág General de Empleo y Formación quien tendrá las funciones en materia de expedición de certificados de profesionalidad. 2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones adscrito a la Dirección General de Empleo y Formación según el artículo 20 del Decreto 42/2013, de 22 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica da Consellería de Trabajo y Bienestar, será la unidad encargada de la expedición y registro de los certificados de profesionalidad. 3. A estos efectos, para aquellos casos en los que se superaron todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, publicado a partir del 19 de enero de 2008, y no pudieron obtener el diploma oficial del certificado de profesionalidad por no poseer la competencia en comunicación en lengua gallega, podrán solicitar la acreditación oficial del correspondiente certificado de profesionalidad, siempre que cumplan con alguno de los requisitos de exenciones reflejados en el anexo V de esta resolución. Disposición final primera Se autoriza a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución. Disposición final segunda Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2014 Ana María Díaz López Directora general de Empleo y Formación

9 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág ANEXO I PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS DE COMPETENCIAS CLAVE CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO TR306A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF/PASAPORTE TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO FECHA DE NACIMIENTO EDAD SEXO HOMBRE MUJER Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesario si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO NIVEL EDUCATIVO NIVEL MÁXIMO DE ESTUDIOS FINALIZADOS CON TITULACIÓN SI AHORA ESTÁ ESTUDIANDO, INDIQUE QUE ESTUDIOS REALIZA COMPETENCIAS CLAVE EN LAS QUE SOLICITA HACER PRUEBA (marque con una X la casilla o casillas correspondientes): NIVEL 2 Comunicación en lengua gallega Comunicación en lengua castellana Competencia matemática Comunicación en lengua extranjera NIVEL 3 Comunicación en lengua gallega Comunicación en lengua castellana Competencia matemática Comunicación en lengua extranjera PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES CON ALGUNA DISCAPACIDAD QUE SOLICITEN ALGÚN TIPO DE ADAPTACIÓN Discapacidad PORCENTAJE % CERTIFICADO ACREDITATIVO DE DISCAPACIDAD SÍ NO TIPO DE ADAPTACIÓN QUE SOLICITA Ampliación del tiempo Ampliación de la letra Instrucciones por escrito Intérprete de signos Otra adaptación (especificar)

10 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág ANEXO I (continuación) Autorizo a la consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, mediante un escrito dirigido a este centro directivo como responsable del fichero. LEGISLACIÓN APLICABLE - Orden de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia. - Resolución de 7 marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación. FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de Instituto Gallego de las Cualificaciones

11 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág ANEXO II Calendario del procedimiento Fechas Plazo presentación solicitudes Publicación de la lista provisional de admitidos Presentación de alegaciones Publicación de la lista definitiva de admitidos Realización de las pruebas: Competencias clave de nivel 2 Competencias clave de nivel 3 Publicación de los resultados provisionales de las pruebas Presentación de reclamaciones Publicación de los resultados definitivos de las pruebas Desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 10 de abril 7 de mayo Hasta el 12 de mayo 21 de mayo Los dos niveles el 24 de mayo 6 de junio Hasta el 10 de junio 20 de junio Lugar y horarios de las pruebas: En la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar se publicará el lugar de realización de las pruebas. Todos los candidatos deberán presentarse una hora antes del inicio de las pruebas para ser llamados por orden alfabético. La distribución para la entrada dependerá del número de competencias en las que hubiesen sido admitidos. Las listas de acceso estarán disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en los paneles informativos situados a tal efecto en el lugar donde se realicen las pruebas. Todas las pruebas se iniciarán al mismo tiempo en único llamamiento. Competencia clave Día 24 de mayo de 2014 Horarios Matemáticas Lengua castellana Lengua gallega Lengua extranjera (inglés) Matemáticas Lengua castellana Lengua gallega Lengua extranjera (inglés) Sesión de mañana Nivel 2 Sesión de tarde Nivel 3 Inicio de todas las pruebas a las h Inicio de todas las pruebas a las h

12 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág ANEXO III Requisitos formativos de acceso a los certificados de profesionalidad La Orden de 7 de enero de 2014 establece en su artículo 2, los requisitos que las personas aspirantes deberán cumplir para acceder a la formación de los certificados. En este anexo se especifican los posibles casos que se puedan dar. Nivel 2 Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2, se considera que poseen la formación básica necesaria las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones, certificaciones o acreditaciones: a) Cualquier certificado de profesionalidad de nivel 2 (establecidos al amparo del Real decreto 34/2008 y posteriores normas que lo desarrollan y modifican). b) Cualquier certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional que la acción formativa a la que desea acceder (establecido al amparo del Real decreto 34/2008 y posteriores normas que lo desarrollan y modifican). c) Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria (LOE). d) Tener superados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. e) Tener superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. f) Tener superada la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. g) Título de graduado o graduada en educación secundaria (LOGSE). h) Título de técnico auxiliar (FP1). i) Título de técnico (ciclo formativo de grado medio). j) Certificado de haber cursado 2º de BUP con un máximo de dos materias pendientes entre los cursos de 1º y 2º de BUP. k) Certificado de haber cursado 2º del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

13 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág l) Título de técnico deportivo. m) Título de técnico de artes plásticas y diseño. n) Oficialía industrial. o) Título de técnico militar. p) Certificado de haber cursado tres cursos comunes del plan de 1963 o 2º curso de comunes experimental, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos. q) Certificado de haber cursado dos cursos comunes del plan experimental del año 1984 (artes aplicadas y oficios artísticos). r) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años. s) Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta resolución. t) Otros estudios declarados equivalentes con alguno de los anteriores. u) Cualquiera titulación, certificación o acreditación que de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 de cualificación. En el caso de la competencia clave de comunicación en lengua extranjera para poder acceder a la formación de un certificado de profesionalidad que recoja en su programa formativo un módulo de lengua extranjera, deberá acreditarlo con un certificado oficial que se corresponda como mínimo con un nivel de usuario básico A2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) de la lengua extranjera en cuestión, sus equivalencias oficiales o alguna de las validaciones referidas en el cuadro del anexo VI para el nivel II. Nivel 3 Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 3, se considera que poseen la formación básica necesaria las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones, certificaciones o acreditaciones: a) Cualquier certificado de profesionalidad de nivel 3 (establecido al amparo del Real decreto 34/2008 y posteriores normas que lo desarrollan y modifican).

14 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág b) Cualquier certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional (establecido al amparo del Real decreto 34/2008 y posteriores normas que lo desarrollan y modifican). c) Título de bachillerato LOE. d) Título de bachillerato LOGSE. e) Título de COU. f) Título de PREU. g) Segundo curso del bachillerato experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM). h) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Poseer el título de técnico de grado medio y tener superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. i) Tener un título de grado medio de la misma familia profesional que el certificado de profesionalidad al que se quiere acceder. j) Tener superada la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. k) Título de técnico superior (ciclo formativo de grado superior). l) Título de técnico especialista (FPG). m) Título de perito mercantil. n) Título de bachillerato laboral superior del plan del año o) Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño (según la especialidad cursada). p) Título de técnico deportivo superior (según la modalidad). q) Título de maestro industrial.

15 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág r) Título de graduado o graduado en Cerámica y Artes Plásticas. s) Tener superada la prueba de acceso a la universidad. t) Tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta resolución. u) Otros estudios declarados equivalentes con alguno de los anteriores o estudios superiores a estos. En el caso de la competencia clave de comunicación en lengua extranjera para poder acceder a la formación de un certificado de profesionalidad que recoja en su programa formativo un módulo de lengua extranjera, deberá acreditarlo con un certificado oficial que se corresponda como mínimo con un nivel de usuario intermedio B1 do MCERL de la lengua extranjera en cuestión, sus equivalencias oficiales o alguna de las validaciones referidas en el cuadro del anexo VI para el nivel III. ANEXO IV Competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional, en las distintas familias profesionales Los certificados de profesionalidad de las 26 familias profesionales tienen hasta 3 niveles de cualificación profesional, para acceder a la formación de los certificados de los niveles 2 y 3, habrá que acreditar tener las competencias clave según el nivel de cualificación correspondiente. 1. Las competencias clave necesarias para tener acceso a todos los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación, son las siguientes: Competencia matemática de nivel 2 o de nivel 3 Comunicación en lengua gallega de nivel 2 o de nivel 3 Comunicación en lengua castellana de nivel 2 o de nivel 3 2. Las 26 familias profesionales del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad son las siguientes: Actividades Físicas y Deportivas.

16 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág Administración y Gestión. Agraria. Artes y Artesanías. Artes Gráficas. Comercio y Mercadotecnia. Edificación y Obra Civil. Electricidad y Electrónica. Energía y Agua. Fabricación Mecánica. Hostelería y Turismo. Industrias Extractivas. Informática y Comunicaciones. Instalación y Mantenimiento. Imagen Personal. Imagen y Sonido. Industrias Alimentarias. Madera, Mueble y Corcho. Marítimo-Pesquera. Química. Sanidad.

17 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág Seguridad y Medio Ambiente. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Textil, Confección y Piel. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Vidrio y Cerámica. 3. Además, se requiere la competencia de comunicación en lengua extranjera para tener acceso a los certificados de profesionalidad que tienen recogido un módulo de idioma extranjero en su programa, ya sea de nivel 2 o 3 de cualificación, de la lengua extranjera que corresponda. ANEXO V Exenciones a las pruebas de evaluación de las competencias clave en comunicación en lengua gallega, nivel 2 y 3 de cualificación profesional Nivel 2 Estarán exentos de presentarse a las pruebas de evaluación en la competencia clave de comunicación en lengua gallega de nivel 2 de cualificación profesional las personas aspirantes que presenten alguno de estos requisitos: a) Cumplir por lo menos con una de las condiciones especificadas en alguno de los apartados a), b), c), d) y e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de 7 de enero de b) Acreditar títulos, certificados o estudios superiores a los referidos en el apartado anterior. c) Estar en posesión del certificado Celga 2. d) Tener el título de graduado o graduada escolar, siempre que se estudiase toda la EGB en Galicia y se cursase de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos de dichos estudios o bien que se superase la materia de lengua gallega en las pruebas libres tendientes a esta titulación. e) Certificado de nivel medio de lengua y cultura gallega para personas extranjeras, hasta la entrada en vigor de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regula los certificados oficiales de lengua gallega.

18 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág f) Certificado del nivel medio de los estudios de gallego de la UNED hasta la entrada en vigor de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regula los certificados oficiales de lengua gallega. g) Certificado de cursar y aprobar las materias de gallego y/o literatura gallega en los centros educativos de fuera de nuestra comunidad autónoma acogidos a programas o convenios para la promoción del gallego fuera de Galicia, suscritos entre nuestra comunidad y el país o comunidad autónoma correspondiente, en el nivel de ESO o estudios reconocidos como equivalentes en las condiciones establecidas para el caso. h) Certificación de tener superado el nivel intermedio (B1) del MCERL de las enseñanzas de gallego de la Escuela Oficial de Idiomas expedida conforme a lo establecido en el Decreto 191/2007. i) Superar estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta resolución, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega para el nivel II. j) Cualquiera certificación oficial que acredite tener adquiridos los conocimientos en la competencia clave de comunicación en lengua gallega de nivel 3 de cualificación. k) Superar con evaluación positiva una acción formativa de competencia clave en lengua gallega de nivel 2 dentro de las especialidades formativas aprobada por la Dirección General de Empleo y Formación. Nivel 3 Estarán exentos de presentarse a las pruebas de evaluación en la competencia clave de comunicación en lengua gallega de nivel 3 de cualificación profesional las personas aspirantes que presenten alguno de estos requisitos: a) Cumplir por lo menos una de las condiciones especificadas en alguno de los apartados a), b), c), d) y e) del punto 4 del artículo 2 de la Orden de 7 de enero de b) Acreditar títulos, certificados o estudios superiores a los referidos en el apartado anterior. c) Estar en posesión del Celga 3.

19 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág d) Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (FP1), cursado en Galicia con lengua gallega de modo oficial todos los cursos. También si el título de ESO se obtuvo después de estudiar un año fuera de Galicia, siempre que no sea el último, o si el título de ESO o de FP1 se obtuvieron tras superar el ámbito de comunicación que incluya lengua gallega o la materia de lengua gallega, respectivamente, en las pruebas libres correspondientes. e) La equivalencia con el título de graduado en ESO por tener estudios parciales de bachillerato unificado polivalente, siempre que se cursase y superase la materia de lengua gallega de 7º y 8º de EGB a partir del curso 1979/80 y que ninguna de las materias que se tengan pendientes en los dos primeros cursos de bachillerato sea de lengua gallega. f) Certificado del ciclo elemental de gallego expedido por la Escuela Oficial de Idiomas al amparo del Real decreto 47/1992, de 24 de enero. g) Certificado de cursar y aprobar las materias de gallego y/o literatura gallega en los centros educativos de fuera de nuestra comunidad autónoma acogidos a programas o convenios para la promoción del gallego fuera de Galicia, suscritos entre nuestra comunidad y el país o comunidad autónoma correspondiente, en el nivel de bachillerato o estudios reconocidos como equivalentes en las condiciones establecidas para el caso. h) Certificación oficial del nivel avanzado (B2) de las enseñanzas de gallego de la Escuela Oficial de Idiomas expedida conforme al Decreto 239/2008, de 25 de septiembre. i) Estar en posesión del certificado de aptitud de los cursos de iniciación de lengua gallega (según la Orden de 1 de abril de 2005). j) Superar estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo VI de esta resolución, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega para el nivel III. k) Superar con evaluación positiva una acción formativa de competencia clave en lengua gallega de nivel 3 dentro de las especialidades formativas aprobada por la Dirección General de Empleo y Formación. l) Otras acreditaciones declaradas equivalentes o superiores con alguna de las anteriores.

20 DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág ANEXO VI Convalidaciones de las competencias clave necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel II por tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo Competencia clave Comunicación en lengua gallega Comunicación en lengua castellana Comunicación en lengua extranjera Competencia matemática Módulos IV de las enseñanzas de secundaria para personas adultas (Orden de 24 de junio de 2008) 1 Ámbito de la comunicación Ámbito de la comunicación Ámbito de la comunicación Ámbito científicotecnológico Módulos IV de las enseñanzas de secundaria para personas adultas (Orden de 26 de mayo de 1997) 1 Ámbito de la comunicación Ámbito de la comunicación Ámbito de la comunicación Ámbito tecnológicomatemático Pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria (Orden de 19 de febrero de 2009) 2 Pruebas del ámbito de la comunicación Pruebas del ámbito de la comunicación Pruebas del ámbito de la comunicación Pruebas del ámbito científicotecnológico Materias de 4º curso de educación secundaria obligatoria 1 Lengua gallega y literatura Lengua castellana y literatura Primera o segunda lengua extranjera Matemáticas Materias de 2º de BUP (Ley 14/1970, de 4 de agosto) 1 Lengua gallega y literatura Lengua española y literatura Lengua extranjera 1 Se acreditará a través de certificación académica expedida por un centro público. Matemáticas Pruebas de acceso a ciclos de grado medio (Orden de 2 de diciembre de 2008) 3 Exención o superación de la parte sociolingüística Exención o superación de la parte sociolingüística Exención o superación de la parte matemática 2 Se acreditará a través del certificado de superación de las pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria. 3 Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado medio. Convalidaciones de las competencias clave necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel III por tener superados estudios de bachillerato y pruebas del sistema educativo Competencia clave Comunicación en lengua gallega Comunicación en lengua castellana Comunicación en lengua extranjera Competencia matemática Materias de 2º curso Pruebas de acceso a ciclos de grado superior Materias de COU 2 de bachillerato 1 1 (Orden de 2 de diciembre de 2008) Lengua gallega y literatura II Lengua castellana y literatura II Lengua extranjera II Matemáticas II o matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II Lengua gallega o literatura gallega Lengua española Lengua extranjera Matemáticas I o matemáticas II 1 Se acreditará a través de certificación académica expedida por un centro público. Superación o exención de la parte común Superación o exención de la parte común Superación o exención de la parte específica (opción A) Superación o exención de la parte común 2 Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado superior. Nota: estas tablas podrían tener modificaciones o nuevas convalidaciones dictadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en su caso.

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DOG Núm. 161 Martes, 26 de agosto de 2014 Pág. 36434 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ORDEN de 20 de agosto de 2014 por la que se amplían los proyectos

Más detalles

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 2014 Pág. 10409 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Política

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de

Más detalles

3 er ciclo. 2º ciclo. 1 er ciclo. Proceso de admisión. 25 años. Título de Bachiller. Humanidades y Ciencias Sociales. Ciencias. 2º curso 1 er curso

3 er ciclo. 2º ciclo. 1 er ciclo. Proceso de admisión. 25 años. Título de Bachiller. Humanidades y Ciencias Sociales. Ciencias. 2º curso 1 er curso 1.1 Curso 2016/17 EDAD 18 años 16 años 12 años 6 años 3 años 0 años de Personas Adultas Enseñanzas de Régimen Especial de Música Enseñanzas de Régimen Especial de Idiomas ENSEÑANZA BÁSICA Enseñanza Universitaria

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 22193 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 19 de mayo de 2015 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 12932 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 25 de abril de 2014 por la que se regula la admisión y matriculación de alumnado en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas. (2014050090)

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 14444 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2396 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 20 de mayo de 2014, por la que

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 4822 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres

Más detalles

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones: CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y CENTROS ADSCRITOS* CURSO 2014-2015 I.- REQUISITOS GENERALES Para el acceso a las

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Fascículo 84 - Sec. III. - Pág. 16681 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 6226 Resolución de la Directora

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 140 de 17-vi-2016 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Cultura Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO III.A. (Solicitud de matrícula)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO III.A. (Solicitud de matrícula) Pág. 76 MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2011 B.O.C.M. Núm. 308 ANEXO III.A (Solicitud de matrícula) Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero ALUMNOS SICE, cuya finalidad

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de

Más detalles

INSTRUCCIONES. Cuarta. Protección de datos

INSTRUCCIONES. Cuarta. Protección de datos INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS MODELOS DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS DE LAS PRUEBAS

Más detalles

Se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos en régimen de interinidad de:

Se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos en régimen de interinidad de: Resolución de 12 de enero de 2016 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de listas de aspirantes a nombramientos interinos del Cuerpo de Maestros 0597. A la vista de las necesidades

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Edición 30 de octubre de 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Edición 30 de octubre de 2013 INSTRUCCIONES PARA CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIONES, EXENCIONES Y RECONOCIMIENTO DE MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO Pág. 74 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 20 ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

ESCOLARIZACIÓN FP CURSO 2016/2017. Orden de 1 de junio de 2016. Servicio de Planificación y Escolarización. Córdoba 8 de junio de 2016

ESCOLARIZACIÓN FP CURSO 2016/2017. Orden de 1 de junio de 2016. Servicio de Planificación y Escolarización. Córdoba 8 de junio de 2016 ESCOLARIZACIÓN FP CURSO 2016/2017 Orden de 1 de junio de 2016 Servicio de Planificación y Escolarización Córdoba 8 de junio de 2016 ÍNDICE 1) Introducción 2) Requisitos de acceso 3) Criterios de acceso

Más detalles

A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:

A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos: Resolución de 28 de diciembre de 2.010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones

Más detalles

FORMACIÓN PROFESIONAL CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS

FORMACIÓN PROFESIONAL CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS FORMACIÓN PROFESIONAL CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS 1 - INFORMACIÓN GENERAL 1.1 - Convalidaciones y Equivalencias Las CONVALIDACIONES tienen validez a efectos académicos y a efectos laborales, de manera

Más detalles

SOLICITUD DE REQUISITO LINGÜÍSTICO PARA ESTUDIANTES PROCEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS PRUEBA DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA 2015

SOLICITUD DE REQUISITO LINGÜÍSTICO PARA ESTUDIANTES PROCEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS PRUEBA DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA 2015 SOLICITUD DE REQUISITO LINGÜÍSTICO PARA ESTUDIANTES PROCEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS PRUEBA DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA 2015 El artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXV Núm. 87 5 de mayo de 2016 9964 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resolución de 29/04/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad

Más detalles

DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I PROCEDIMIENTO BONO DE ALQUILER SOCIAL DEL PLAN REHAVITA CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO VI482A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 37 Viernes 12 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11386 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 1420 Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que

Más detalles

RÉGIMEN DE ENSEÑANZA PRESENCIAL

RÉGIMEN DE ENSEÑANZA PRESENCIAL INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, CENTRO INTEGRADO PÚBLICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL "REINA VICTORIA

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN 15/16 ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL CUARTO DE ESO CURSO 2015/16 Página 1 de 19 Página 2 de 19 BACHILLERATO En la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el Real Decreto

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Sevilla, 5 de enero 2010 BOJA núm. 2 Página núm. 45 ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones Pág. 47 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 6 RESOLUCIÓN 28/2012, de 19 de abril, de la Directora General de Deportes,

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN con las modificaciones 1 introducidas por la LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 34715 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 11479 Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

GUÍA INFORMATIVA PARA EL ACCESO AL CURSO 2016-2017 A TITULACIONES DE GRADO PARA LOS MAYORES DE CUARENTA AÑOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

GUÍA INFORMATIVA PARA EL ACCESO AL CURSO 2016-2017 A TITULACIONES DE GRADO PARA LOS MAYORES DE CUARENTA AÑOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA GUÍA INFORMATIVA PARA EL ACCESO AL CURSO 2016-2017 A TITULACIONES DE GRADO PARA LOS MAYORES DE CUARENTA AÑOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL Índice 1. ACCESO A ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de enero de 2012

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de enero de 2012 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN 177 RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2011, de la Viceconsejera de Educación por la que se regula la convocatoria y realización

Más detalles

INSTRUCCIONES PREINSCRIPCIÓN AL CURSO 2016-2017

INSTRUCCIONES PREINSCRIPCIÓN AL CURSO 2016-2017 INSTRUCCIONES PREINSCRIPCIÓN AL CURSO 2016-2017 1) PLAZOS DE PREINSCRIPCIÓN UNIVERSITARIA: En el curso 2015-2016 solo habrá una convocatoria, que se resolverá con la adjudicación de plazas el día 15 de

Más detalles

ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO

ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO Primera. Los centros educativos públicos impartirán las materias opcionales (de modalidad y optativas) de Bachillerato,

Más detalles

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de marzo de 2013)

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de marzo de 2013) ORDEN FORAL 32/2013, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PERFILES ESPECÍFICOS QUE PUEDE ACREDITAR EL PERSONAL DOCENTE Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO B.O.C.M. Núm. 122 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 Pág. 91 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 21 ORDEN 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación,

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2015, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a

Más detalles

AUTORIDADES Y PERSONAL

AUTORIDADES Y PERSONAL AUTORIDADES Y PERSONAL Cursos de formación y perfeccionamiento OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD 998 RESOLUCIÓN 160/2015, de 11 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos: ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

Más detalles

ÍNDICE. Exposición de motivos

ÍNDICE. Exposición de motivos PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DETERMINADAS

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN Proyecto de Real Decreto por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 14558 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2015-2016.

Más detalles

Nº Procedimiento. Código SIACI SI4I. Anexo I Solicitud de admisión Centros y Aulas Educación Personas Adultas Curso 2015/2016

Nº Procedimiento. Código SIACI SI4I. Anexo I Solicitud de admisión Centros y Aulas Educación Personas Adultas Curso 2015/2016 Nº Procedimiento Consejería de Educación, Cultura y Deportes Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional Datos de la persona solicitante NIF NIE Número de documento: Nombre:

Más detalles

CONVOCATORIA AUTONÓMICA DECLARADA DE URGENCIA

CONVOCATORIA AUTONÓMICA DECLARADA DE URGENCIA CONVOCATORIA AUTONÓMICA DECLARADA DE URGENCIA Resolución de 19 de octubre de 2015 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de listas de aspirantes a nombramientos interinos de distintas

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES

Más detalles

CONVALIDACIONES EN FP

CONVALIDACIONES EN FP CONVALIDACIONES EN FP NORMATIVA GENERAL -LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.(BOE Núm.147, de 20 de junio) Disposición adicional cuarta -Real Decreto

Más detalles

Acceso mediante prueba.

Acceso mediante prueba. Acceso mediante prueba. Podrán cursar la formación profesional de grado medio y la de grado superior quienes, careciendo del requisito académico para el acceso directo a dichas enseñanzas, superen una

Más detalles

CURSO ENTRENADOR AUXILIAR DE NATACIÓN FASE COMÚN CURSO ENTRENADOR AUXILIAR DE NATACIÓN FASE COMÚN

CURSO ENTRENADOR AUXILIAR DE NATACIÓN FASE COMÚN CURSO ENTRENADOR AUXILIAR DE NATACIÓN FASE COMÚN REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE NATACIÓN Fechas y horarios (*): FEDERACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN DE NATACIÓN CURSO ENTRENADOR AUXILIAR DE NATACIÓN FASE COMÚN Titulación Federativa expedida por la Real Federación

Más detalles

SUBPROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

SUBPROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES SUBPROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES Debe tener en cuenta que este documento es sólo informativo y que no tiene ninguna validez legal. El marco jurídico

Más detalles

1 TECNICO TURISMO GC2

1 TECNICO TURISMO GC2 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE 1 TECNICO TURISMO GC2 Y PARA LOS PROYECTOS DE INTERES GENERAL Y SOCIAL PLURIANUALES (201/2016) A DESARROLLAR EN EL AYUNTAMIENTO

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos

Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado

Más detalles

3.- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. Reglas específicas para cada apartado.

3.- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. Reglas específicas para cada apartado. Baremo para la valoración de méritos en el procedimiento de ingreso Reglas generales para la aplicación del baremo 1.- Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 14403 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3833 Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones

Más detalles

PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2016) Normativa: -Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Educación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación B.O.C.M. Núm. 118 MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2010 Pág. 105 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 26 ORDEN 2586/2010, de 7 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas

Más detalles

BAREMO DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

BAREMO DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Anexo III. BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO Reglas generales para la aplicación del baremo.- Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados antes de la finalización

Más detalles

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, 7 28002 Madrid Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61 C.e: aume@aume.org Web: www.aume.org

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, 7 28002 Madrid Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61 C.e: aume@aume.org Web: www.aume.org PROPUESTA, NÚM 12/2015 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015, PARA LA MODIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA INGRESAR EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES. ANTECEDENTES 1. El Real Decreto

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE ADMISIÓN EN INFANTIL, PRIMARIA Y ESO curso 2015-16

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE ADMISIÓN EN INFANTIL, PRIMARIA Y ESO curso 2015-16 Passeig Francisco Brines, 52 Telf. 96 285 27 04 Fax 96 285 29 10 46780 OLIVA (València http://www.sanjosemont.com INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE ADMISIÓN EN INFANTIL, PRIMARIA Y ESO curso

Más detalles

Primera Inscripción y admisión de los alumnos.

Primera Inscripción y admisión de los alumnos. Ref: 09/650725.9/12 Dirección General de Becas RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS CURSOS DE PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIII Núm. 19 29 de enero de 2014 2601 I.- DISPOSICIONES GENERALES Orden de 14/01/2014, de la, por la que se regula el procedimiento de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 59 Jueves, 26 de marzo de 2015 Pág. 23259 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015, de la

Más detalles

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA C E R T I F I C O: Que el Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2014, estando incluido en el orden del día, aprobó la modificación

Más detalles

CONVALIDACIONES DE FORMACION PROFESIONAL (ORIENTACIONES)

CONVALIDACIONES DE FORMACION PROFESIONAL (ORIENTACIONES) ÍNDICE CONVALIDACIONES DE FORMACION PROFESIONAL (ORIENTACIONES) REQUISITOS...2 SOLICITUD...2 CONVALIDACIONES...3 CASO 1: ENTRE...3 CASO 2: DE A...4 CASO 3: ENTRE...5 CASO 4: DE A...6 CASO 5: DE OTROS ESTUDIOS

Más detalles

INFORMACIÓN PREINSCRIPCIONES CURSO 2014-2015 Aula Adscrita - Malpartida de Cáceres

INFORMACIÓN PREINSCRIPCIONES CURSO 2014-2015 Aula Adscrita - Malpartida de Cáceres INFORMACIÓN PREINSCRIPCIONES CURSO 2014-2015 Aula Adscrita - Malpartida de Cáceres Según normativa: Orden de 28 de abril de 2009 modificada por Orden de 16 de mayo de 2014 y Resolución de 21de mayo 2014

Más detalles

NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES Base primera. Objeto de la convocatoria 1.1. La convocatoria tiene por objeto

Más detalles

Núm. 60. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 60. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se establece la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso a ciclos formativos de enseñanzas

Más detalles

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado. Aprobada por la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado en sesión de

Más detalles

BASES DE CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE DIRECTOR GERENTE Y OTRA DE JEFE DE ADMINISTRACION.

BASES DE CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE DIRECTOR GERENTE Y OTRA DE JEFE DE ADMINISTRACION. BASES DE CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE DIRECTOR GERENTE Y OTRA DE JEFE DE ADMINISTRACION. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente

Más detalles

Núm. 45. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 45. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de

Más detalles

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS 1. ANULACIÓN DE MATRICULA (Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas

Más detalles

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. Programas Mujer y Deporte NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. 1.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. 1.1.- Modelo normalizado

Más detalles

1.- De profesión..animación!!!!! Proyecto de Actividades Socioculturales para niños/as del Municipio

1.- De profesión..animación!!!!! Proyecto de Actividades Socioculturales para niños/as del Municipio BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE 3 ANIMADORES/AS G.C 5 Y 2 EDUCADORES/AS G.C 2 PARA LOS PROYECTOS DE INTERES SOCIAL PLURIANUALES (2014/2015) A DESARROLLAR EN

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES PRUEBAS LIBRES

PREGUNTAS FRECUENTES PRUEBAS LIBRES PREGUNTAS FRECUENTES PRUEBAS LIBRES 1. Qué son las pruebas libres? 2. Qué diferencias hay entre las pruebas libres y las enseñanzas en régimen semipresencial o a distancia? 3. Quiénes convocan las pruebas

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 25031 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 7513 Resolución de 16 de junio de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional, por

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 23248 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 14 de julio de 2014 por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional

Más detalles

CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA EMPRESA PUBLICA CENTRO ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA, SAU

CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA EMPRESA PUBLICA CENTRO ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA, SAU CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA EMPRESA PUBLICA CENTRO ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA, SAU La Ley 7/2002, de 25 de junio, creó la empresa pública CENTRO

Más detalles

PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FP, DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR. CONVOCATORIA DE 2016.

PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FP, DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR. CONVOCATORIA DE 2016. PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FP, DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR. CONVOCATORIA DE 2016. 1.-NORMATIVA. La prueba de acceso está regulada en: -ORDEN de 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIII Núm. 119 24 de junio de 2014 16861 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Resolución de 23/06/2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, por la que se convoca el

Más detalles

SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN PROGRAMAS DE DOCTORADO (RD 99/2011) DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. CURSO ACADÉMICO 2015-16.

SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN PROGRAMAS DE DOCTORADO (RD 99/2011) DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. CURSO ACADÉMICO 2015-16. SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN PROGRAMAS DE DOCTORADO (RD 99/2011) DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. CURSO ACADÉMICO 2015-16.... 1.- Requisitos generales de acceso y admisión al Doctorado 2.- Plazos de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 37645 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 13442 Resolución de 10 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

Procedimiento interno para los alumnos/as de cursos de Formación Permanente y Títulos Propios: Máster Propios y Expertos Universitarios

Procedimiento interno para los alumnos/as de cursos de Formación Permanente y Títulos Propios: Máster Propios y Expertos Universitarios Procedimiento interno para los alumnos/as de cursos de Formación Permanente y Títulos Propios: Máster Propios y Expertos Universitarios 1. Tipos de cursos Los cursos de Formación Permanente y Títulos Propios

Más detalles

CICLOS FORMATIVOS (F. P.)

CICLOS FORMATIVOS (F. P.) CICLOS FORMATIVOS (F. P.) Autor Luis Miguel Mulas Tavera lunes, 04 de enero de 2010 Qué son los Ciclos Formativos y cuánto duran? Son un conjunto de enseñanzas correspondientes a la etapa educativa postobligatoria

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa Resolución de 2 de octubre de 2013 Por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados

Más detalles

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA 1.- Objeto de la convocatoria 1.1 La convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el procedimiento

Más detalles

Con objeto de proveer las vacantes existentes y las sustituciones que pueden producirse del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Con objeto de proveer las vacantes existentes y las sustituciones que pueden producirse del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011 DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SALAMANCA POR LA QUE, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, SE EFECTÚA

Más detalles

De acuerdo con esto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

De acuerdo con esto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA RESOLUCIÓN ENS/1973/2013, de 19 de septiembre, de convocatoria para el reconocimiento académico de los aprendizajes

Más detalles

PRIMERA: SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN.

PRIMERA: SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN. INSTRUCCIONES DE 03 DE FEBRERO DE 2014 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE SOBRE LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA

Más detalles

PROGRAMA ACTÍVATE DESEMPEADOS DE LARGA DURACIÓN BASES ESPECÍFICAS - APRENDIZ DE MONITOR DE EDUCACIÓN Y TIEMPO LIBRE

PROGRAMA ACTÍVATE DESEMPEADOS DE LARGA DURACIÓN BASES ESPECÍFICAS - APRENDIZ DE MONITOR DE EDUCACIÓN Y TIEMPO LIBRE Datos Del Expediente: PERSONAL LABORAL Unidad Tramitadora: PERSONAL - ICG Numero expediente: Documento: Fecha: 2587/2015 PERZI0TI 18-11-2015 ²2L6T17215O2R5J5T0Z8EM» ²2L6T17215O2R5J5T0Z8EM» 2L6T17215O2R5J5T0Z8E

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 2326 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2016, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, por la que se convoca la

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 58 de 10-III-2012 1/18 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades,

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

BOLETÍN Nº 1-2 de enero de 2012

BOLETÍN Nº 1-2 de enero de 2012 BOLETÍN Nº 1-2 de enero de 2012 RESOLUCIÓN 2551/2011 (con la modificación del Anexo I de la RESOLUCIÓN 801/2012), de 16 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de

Más detalles

La Comunidad de Madrid no pone a disposición de los candidatos la relación de notas de corte de los diferentes ciclos.

La Comunidad de Madrid no pone a disposición de los candidatos la relación de notas de corte de los diferentes ciclos. Cº de Seseña Nuevo s/n. 45224 Seseña Nuevo. Seseña. (Toledo) Teléfono: 911123498 y 635188525. Email:45010399.cea@edu.jccm.es. INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSCRIPCIÓN ELECTRONICA SIN CERTIFICADO DIGITAL

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSCRIPCIÓN ELECTRONICA SIN CERTIFICADO DIGITAL INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSCRIPCIÓN ELECTRONICA SIN CERTIFICADO DIGITAL INDICE Consideraciones previas a la fase de inscripción. Alta como nuevo aspirante. Cumplimentación de la solicitud. Pago

Más detalles

Búscanos en YouTube: ciclos postal 1

Búscanos en YouTube: ciclos postal 1 CONVOCATORIA: 1º trimestre del año REALIZACIÓN DE LA PRUEBA: 2º trimestre del año COMIENZO CURSO 2014-2015: Presentación 22 de septiembre a las 11:00 y comienzo 23 de septiembre. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:

Más detalles