ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
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- Elena Guzmán Páez
- hace 8 años
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1 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE HUESCA DESARROLLO ANUNCIO 822 La Alcaldía Presidencia con fecha cuatro de febrero de dos mil quince ha adoptado el siguiente: DECRETO Vista la propuesta de bases reguladoras de la convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Huesca para el año 2015 dirigidas a promover la creación de nuevas empresas, elaborada por el Área de del Excmo. Ayuntamiento de Huesca. Visto el informe emitido por los servicios técnicos del Área de justificativo de la concurrencia de razones de interés público, económico y social para la tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ordenanza de fomento del empleo y la actividad empresarial. Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de, en sesión celebrada el día 20 de enero de Y considerando lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Fomento del Empleo y la Actividad Empresarial, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación. Por todo ello, la Alcaldesa, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1, ñ) de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Huesca para el año 2015 dirigidas a promover la creación de nuevas empresas, cuyo texto íntegro figura en el expediente administrativo. SEGUNDO.- Hacer pública la presente convocatoria de ayudas mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como darle la máxima difusión posible a través de los medios de comunicación. Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso administrativo, ante al Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 6 de febrero de La Alcaldesa, Ana Alós López 2415 CSVDQ18G9F1FRDSANBOP
2 CONVO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA PARA EL AÑO 2015 DIRIGIDAS A PROMOVER LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS 1. Objeto. El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, dirigidas a promover la creación de nuevas empresas en el término municipal de Huesca, dentro del Capítulo I, Título II de la Ordenanza Municipal de Fomento del Empleo y la Actividad Empresarial de fecha 27 de febrero de Periodo subvencionable Las actuaciones objeto de subvención contempladas en la presente convocatoria deberán estar realizadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de Para la determinación del momento exacto de ejecución de las diferentes actividades subvencionables, se tendrán en cuenta las fechas de emisión de las facturas justificativas de la inversión realizada. 3. Partida presupuestaria Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se financian con cargo a la partida (06) (DESARROLLO EMPRESARIAL. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS) del Presupuesto General del Ayuntamiento de Huesca para el ejercicio 2015, con una dotación económica de La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, priorizándose los proyectos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, según la fecha de entrada en el registro general En caso de que en el presupuesto al que deban imputarse no exista crédito suficiente y adecuado para dicha finalidad, se suspenderá la eficacia de las presentes bases en lo relativo a la concesión de nuevas subvenciones En caso de que existiera importe sobrante una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez resueltos todos los expedientes, podrá utilizarse este importe para ampliar los créditos de la convocatoria de Ayudas del Ayuntamiento de Huesca para el año 2015 dirigidas a la mejora y consolidación de empresas. Igualmente, si existiera importe sobrante en ésta última, una vez finalizado el expediente, podrá utilizarse para ampliar el crédito de la presente CSVDQ18G9F1FRDSANBOP
3 4. Beneficiarios Podrán acceder a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, y que reúnan los siguientes requisitos: Inicio de actividad empresarial y la correspondiente apertura de un centro de trabajo o la apertura del primer centro de trabajo en el término municipal de Huesca, dentro del periodo subvencionable. No se entenderá como tal los locales indirectamente afectos a la actividad. Creación, como mínimo, de 2 puestos de trabajo. Se entiende como tal: - La contratación de trabajadores desempleados por cuenta ajena independientemente de la modalidad contractual y con jornada no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa. A efectos del cómputo de un puesto dentro de esta modalidad, se tendrá en cuenta el número de trabajadores en el momento de la solicitud. - Y/o el inicio de actividad por cuenta propia del titular o de alguno de los promotores (en el caso de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Cooperativas o Laborales), siempre que estuvieran en desempleo en el momento del alta y que no hayan ejercido dicha actividad en este régimen en los 6 meses anteriores a la fecha de alta. Realización de una inversión subvencionable dentro del periodo subvencionable, por un importe mínimo de Cumplir con los requisitos de pequeña o mediana empresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003(2003/361/CE). Disponer o, en su defecto, haber iniciado los trámites para la obtención de las correspondientes licencias municipales o haber presentado la comunicación previa correspondiente. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Huesca. No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/ Quedarán excluidas: 2417 CSVDQ18G9F1FRDSANBOP
4 - Entidades sin ánimo de lucro, las empresas parcial o totalmente participadas por las Administraciones Públicas o sus organismos autónomos, de conformidad con el artículo 5.2 de la Ordenanza Municipal. - Empresas que desarrollen, como actividad principal, alguna de las actividades detalladas en el ANEXO V de la presente convocatoria. - Empresas que puedan acceder como beneficiarios por su localización, a la convocatoria de ayudas dirigidas a promover la actividad económica en la Zona Urban del Ayuntamiento de Huesca, para las mismas actuaciones. - Empresarios que, a título individual o formando parte de una sociedad, hayan sido beneficiarios de ayudas por la creación de nuevas empresas de este Ayuntamiento en los últimos 3 años. 5. Conceptos subvencionables Tendrán la consideración de gasto subvencionable, los siguientes conceptos: Acondicionamiento de locales, oficinas y naves, así como instalaciones técnicas que cuenten con la correspondiente licencia, permiso o autorización. Adquisición de maquinaria (se excluye el utillaje). Adquisición de mobiliario (se excluyen los elementos decorativos). Equipos y programas informáticos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la gestión productiva y administrativa de la empresa. Páginas web y aplicaciones destinadas al comercio electrónico. Canon inicial de franquicias. Gastos de protección del nombre comercial, patentes y marcas. Traspasos de negocio. A estos efectos, sólo se considerará gasto subvencionable el 50% de la cuantía total satisfecha en este concepto excluidas existencias, mercaderías y fondo de comercio; con un máximo de Gastos necesarios para el inicio de la actividad (gastos de notaría, registro y otros gastos directamente relacionados con la apertura o inicio de la actividad), hasta el límite del 10% de la inversión total subvencionable (se excluyen tarjetas de visita, diseño de logotipos e imagen de marca,..). Vehículos industriales y comerciales destinados a la actividad empresarial, entendiéndose como tales aquellos cuyo código de 2418 CSVDQ18G9F1FRDSANBOP
5 clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 05, 06, 10, 31, 32, 33, 51 y Además de los previstos en la legislación general de subvenciones, quedan excluidos, en todo caso, los siguientes gastos: a) Inversiones adquiridas mediante arrendamiento financiero o leasing, renting, u otros productos financieros similares. b) Adquisición de bienes destinados a su venta o alquiler, o destinados a la exposición del local. c) Tasas e impuestos. 6. Cuantía. La cuantía máxima de la subvención será del 25% de la inversión total subvencionable realizada dentro del periodo subvencionable, con el límite máximo de Procedimiento de concesión El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones al amparo de esta convocatoria se efectuará en régimen de evaluación individualizada y concesión directa del artículo 29 de la Ordenanza, atendiendo a su carácter potencial de los beneficiarios y el objetivo de esta convocatoria de favorecer el emprendimiento El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento de Huesca. 8. Solicitud de ayuda El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y finalizará el día 30 de septiembre de Las peticiones se formularán mediante presentación de solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o, en su defecto, por quien ostente su representación legal, conforme a modelo normalizado que figura como ANEXO I de esta convocatoria, a la que se deberá acompañar la documentación señalada en el apartado 5 de esta base El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondrán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Huesca, en el apartado de Sede electrónica, Área de CSVDQ18G9F1FRDSANBOP
6 8.4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Autorización para recabar datos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (ANEXO II). Ficha de terceros (ANEXO III). Documentación acreditativa de la representación para actuar ante el Ayuntamiento de Huesca, si la persona que firma la solicitud no es el titular. Facturas originales que justifiquen las inversiones, en las que deberá hacerse referencia expresa, o estar dirigidas, al local para el cual se solicita la ayuda. Declaración responsable, si fuera necesaria (ANEXO IV). Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: Copia del DNI, en caso de empresarios individuales. Copia de las escrituras de constitución, en el caso de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborales. Vida laboral de la empresa desde el 1 de octubre de 2014, o desde el alta de la empresa en la Seguridad Social, hasta la fecha de la solicitud. Vida laboral actual de los socios que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Y, en su caso, documentación que justifique la situación de desempleo de los trabajadores contratados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ordenanza, en el supuesto en el que la presentación de documentos exigidos junto con la solicitud resulte imposible, por encontrarse depositada ante otras entidades u organismos públicos o privados, se podrá sustituir por una declaración responsable del solicitante (ANEXO IV), no admitiéndose ningún documento posterior que no estuviera debidamente detallado en dicha declaración Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca, sin perjuicio del derecho de los interesados a utilizar cualquiera de los medios señalados en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, la solicitud podrá presentarse a través 2420 CSVDQ18G9F1FRDSANBOP
7 de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca ( La presentación de solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al Ayuntamiento de Huesca para recabar los certificados de situación de deuda del solicitante, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones En el caso de que la solicitud careciera de alguno de los datos que en ella se requiere o de que la documentación recibida fuera defectuosa o careciese de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo improrrogable de 5 días, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/ Instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Área de del Ayuntamiento de Huesca, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 10. Resolución Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el registro general, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases La propuesta motivada de resolución del procedimiento se formulará por dictamen de la Comisión Informativa de, previo informe de sus servicios técnicos, y será elevada a la Alcaldía- Presidencia para su resolución Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en este ejercicio, no causarán derecho en los sucesivos En el supuesto de finalización del procedimiento por renuncia del interesado dentro del periodo de solicitud previsto en el artículo 8.1 y siempre que se libere crédito suficiente, se podrá resolver 2421 CSVDQ18G9F1FRDSANBOP
8 a favor de los solicitantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases, se les hubiere denegado por falta de disponibilidad presupuestaria, previa propuesta de la Comisión Informativa de, y siguiendo el orden establecido en el apartado 1 de esta base. 11. Notificación y publicidad. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y en todo caso, deberá aprobarse en el ejercicio El plazo se interrumpirá cuando se soliciten aclaraciones o se requiera la presentación de documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. 12. Obligaciones de los beneficiarios. Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones y en la Ordenanza municipal, el beneficiario deberá mantener la actividad empresarial que fundamenta la concesión de la ayuda durante 2 años desde la fecha de la concesión por el Ayuntamiento de Huesca. 13. Modificación de las subvenciones. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta par la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 14. Reintegro Causas de reintegro. Procederá el reintegro de la subvención, además de por las causas previstas en la legislación general de subvenciones y en la Ordenanza municipal: a) Cuando el beneficiario de la subvención no obtuviere la correspondiente licencia de apertura o actividad por causa imputable al mismo, dentro de los dos años siguientes a la concesión de la ayuda, procederá el reintegro total. b) Cuando el beneficiario cese en la actividad en plazo inferior al señalado, la empresa beneficiaria deberá comunicarlo al Ayuntamiento y proceder al reintegro o devolución proporcional 2422 CSVDQ18G9F1FRDSANBOP
9 de la subvención concedida, en función del tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieren completado los 2 años contabilizados a partir de la fecha de concesión. En este supuesto, procederá: a. El reintegro total, cuando el interesado cese en la actividad objeto de subvención durante el primer año desde su concesión. b. El reintegro parcial, que se determinará de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los dos años, cuando el interesado cese en la actividad durante el segundo año desde la concesión de la ayuda o subvención Excepcionalmente, no se solicitará la devolución precitada en caso de cierre del negocio por enfermedad grave o fallecimiento del titular Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, si el reintegro no tuviera lugar en los plazos establecidos, la vía de apremio, de conformidad con lo establecido en la normativa general de subvenciones Vendrán obligados al reintegro total o parcial de estas cantidades, los beneficiarios y entidades colaboradoras, con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 15. Concurrencia con otras subvenciones Estas ayudas son incompatibles con la convocatoria de ayudas dirigidas a promover la actividad económica en la Zona Urban del Ayuntamiento de Huesca para las mismas actuaciones Salvo que la regulación específica de que se trate establezca lo contrario, la percepción de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrá ser concurrente con las que concedan otras entidades u organismos públicos o privados, siempre que la cuantía de las ayudas no supere los límites establecidos en la Ordenanza Municipal de Fomento A tal efecto, los solicitantes estarán obligados a comunicar, mediante declaración jurada incluida en el ANEXO I, todas aquellas subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras entidades u organismos públicos o privados, así como el estado en el que se encuentra la tramitación de las mismas. Igualmente, el solicitante deberá comunicar, la obtención de ayudas procedentes de otras administraciones u organismos para el mismo fin y declaradas como solicitadas en su momento CSVDQ18G9F1FRDSANBOP
10 16. Aceptación de las bases. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan. 17. Régimen supletorio. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ordenanza de Fomento del Empleo y la Actividad empresarial de 27 de febrero de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 18. Entrada en vigor. Las presentes bases y la convocatoria de ayudas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Huesca CSVDQ18G9F1FRDSANBOP
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