Ayuda estatal nº N 415/2006 España. Ayuda estatal para la producción de cortometrajes - Madrid - Ampliación de la ayuda estatal N 449/05

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26-VII-2006 C (2006) 3457 Asunto: Ayuda estatal nº N 415/2006 España. Ayuda estatal para la producción de cortometrajes - Madrid - Ampliación de la ayuda estatal N 449/05 Excmo. Sr.: 1 PROCEDIMIENTO 1. Mediante carta de 27 de junio de 2006, registrada el mismo día, las autoridades españolas notificaron, con arreglo al procedimiento simplificado, la ampliación del régimen de Madrid en favor de la producción de cortometrajes. 2. El anterior régimen de ayudas, N 449/05, fue aprobado el 23 de noviembre de y cubre el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 29 de noviembre de Las autoridades españolas han notificado ahora una ampliación del régimen a partir del 29 de noviembre de 2006 hasta el 29 de noviembre de (C(2005)4425 final) pdf Excmo. Sr. Don Miguel Ángel Moratinos Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 ES MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles - Bélgica Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: (0)

2 2 DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN 4. El régimen notificado amplía en un año el régimen anteriormente aprobado, con un presupuesto adicional de para cortometrajes producidos entre el 29 de noviembre de 2006 y el 29 de noviembre de Las condiciones de concesión y de admisibilidad previstas en el régimen anterior siguen siendo prácticamente las mismas. 5. El régimen tiene por objetivo subvencionar la producción de cortometrajes (ficción, animación y documental). 6. Las películas beneficiarias tienen una duración mínima de 5 minutos y máxima de 30 minutos. 7. Los proyectos de cortometraje se seleccionan aplicando varios criterios. Se atribuyen puntos a todos los criterios y se puntúan todos los proyectos: interés cultural del proyecto, hasta 20 puntos; calidad y viabilidad del proyecto, hasta 20 puntos (antes 16); capacidad profesional y experiencia del personal, hasta 7 puntos (antes 6) para la empresa, hasta 7 puntos (antes 6) para el director y el autor y hasta 6 puntos para el equipo artístico y técnico. El criterio anterior: producciones realizadas y repercusión de las mismas, ha sido suprimido. 8. Para recibir la ayuda, el proyecto de cortometraje debe haber obtenido un mínimo de 32 puntos (antes 30). 9. La ayuda oscilará entre para los proyectos que hayan obtenido puntos (antes 6000 para los que hubieran obtenido puntos) y para los que hayan alcanzado puntos. En consecuencia la ayuda máxima asciende a El presupuesto para el segundo año del régimen asciende a ( , el primer año). La ayuda se concederá como subvención directa. 11. Sólo se consideran costes subvencionables los relacionados directamente con la producción del cortometraje, quedando excluidos los gastos generales tales como los alquileres de oficinas y los gastos administrativos y de teléfono. La ayuda puede cubrir hasta un máximo del 100 % de los costes subvencionables y puede acumularse hasta un 100 % como máximo. 12. La ayuda no incluye requisito territorial alguno. 13. Los beneficiarios de la ayuda, ya sean particulares o empresas, deben estar inscritos en el registro de empresas audiovisuales del Ministerio de Cultura. Los beneficiarios de la ayuda se seleccionarán independientemente de su nacionalidad o su domicilio. 14. Los beneficiarios de la ayuda son las PYME. 15. Los fundamentos jurídicos del régimen son la ley 2/95, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, ley General de Subvenciones; la Resolución de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid sobre subvenciones a la producción cinematográfica en 2007 y la Resolución de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid que establece las bases reguladoras para la concesión de ayuda a empresas privadas del sector audiovisual y cinematográfico. 2

3 3 EVALUACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS 16. Las autoridades españolas han cumplido los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 88(3) del Tratado CE al notificar el régimen de ayudas. 17. Las autoridades españolas han notificado la ampliación del régimen con arreglo al procedimiento simplificado. De acuerdo con el artículo 4(2) del Reglamento de procedimiento 2, las siguientes modificaciones de la ayuda existente deben notificarse con arreglo al procedimiento simplificado: (a) aumento superior al 20% del presupuesto de un régimen de ayudas autorizado (b) prórroga de hasta seis años de un régimen de ayudas autorizado, con o sin aumento del presupuesto (c) endurecimiento de los criterios de aplicación de un régimen de ayudas autorizado, reducción de la intensidad de la ayuda o reducción de los gastos admisibles. 18. En este caso, el presupuesto del régimen se incrementa en más de un 100% y el régimen se amplía en un año. Así pues, las autoridades españolas han aplicado correctamente el procedimiento simplificado. 3.1 EXISTENCIA DE AYUDA 19. De conformidad con el artículo 87(1) del Tratado CE, salvo que el Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 20. Tal como se indica en la decisión relativa al régimen anterior, hay recursos estatales implicados y el régimen favorece a determinadas empresas y a la producción de determinados bienes. La Comisión no puede excluir que exista un mercado limitado del cortometraje que dé lugar a una distorsión potencial de la competencia y que afecte al comercio entre Estados miembros y, por lo tanto, que, en cierta medida, el régimen sea constitutivo de ayuda. 3.2 COMPATIBILIDAD 21. La ayuda prevista se concederá sobre la base de una ampliación del régimen existente, N 449/2005, aprobado por la Comisión el 23 de noviembre de 2005, al ser compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87(3)(d) del Tratado de la UE, dado que cumplía los cuatro criterios específicos de compatibilidad, establecidos en las «Comunicaciones sobre el cine 3». 2 Reglamento nº 794/2004/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (Diario Oficial L 140/1, de 30 de abril de 2004, p.1) 3 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (COM(2001)534 final, de (DO C 43, de )). 3

4 22. Las condiciones de concesión y de admisibilidad previstas en el régimen anteriormente autorizado siguen siendo prácticamente las mismas. 23. Dado que, al evaluar los proyectos de cortometraje, 40 (antes 38) de los 60 puntos totales atribuibles se basan en criterios culturales, los proyectos que reciban la ayuda pueden considerarse productos culturales. 24. La ayuda no incluye condición territorial alguna. 25. En el presente caso, la intensidad de ayuda acumulada puede llegar al 100 %. Los cortometrajes no cuentan con grandes audiencias y, por lo tanto, son muy difíciles de vender y de financiar. En general, los cortometrajes son películas de bajo presupuesto que, además, pueden considerarse como películas difíciles 4 y, por lo tanto, las intensidades de la ayuda se ajustan en este caso a los requisitos de la Comunicación. 26. No hay primas para actividades particulares de realización de películas. 3.3 CONCLUSIÓN 27. El presente régimen cumple los criterios de compatibilidad establecidos en las denominadas «Comunicaciones sobre el cine 5». Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la ampliación del régimen de la Comunidad de Madrid en favor de la producción de cortometrajes, en la medida en que constituye una ayuda en el sentido del artículo 87(1) CE, cumple con los criterios de las «Comunicaciones sobre el cine» y es compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87(3)(d) del Tratado CE. 4. DECISIÓN 28. En consecuencia, la Comisión ha decidido: - considerar la ampliación del régimen de ayudas para la producción de cortometrajes de la Comunidad de Madrid, en la medida en que constituye una ayuda, compatible con el artículo 87(3)(d) del Tratado CE hasta el 29 de noviembre de La Comisión recuerda a las autoridades españolas que deben presentar un informe anual sobre la ejecución del régimen. La Comisión recuerda, además, a las autoridades españolas que cualquier proyecto de modificación del presente régimen de ayudas debe ser notificado a su debido tiempo a la Comisión. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al seguimiento de la Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual de (COM(2004)final 171 de , DO C 123 de 30 de abril de Como ejemplo de la práctica anterior de la Comisión, véase la ayuda estatal N 142/2002 España, 5 Véase la nota 3. 4

5 En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet Su solicitud deberá ser enviada por correo electrónico cifrado a stateaidgreffe@ec.europa.eu, o bien mediante carta certificada o fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B BRUSELAS Fax nº: : Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión 5

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