ACTA SIN SESIÓN. Convocados personalmente mediante correo electrónico, según lo dispuesto por el artículo 19.2 de los Estatutos Sociales.

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1 ACTA DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN APLICACIONES Y REDES PARA LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (TICARUM), SLU ACTA SIN SESIÓN ADOPCIÓN DE ACUERDOS MEDIANTE VOTACIÓN POR ESCRITO, CONSISTENTE EN LA INCORPORACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, APLICACIONES Y REDES PARA LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, (TICARUM), SLU Convocados personalmente mediante correo electrónico, según lo dispuesto por el artículo 19.2 de los Estatutos Sociales. De conformidad con las previsiones del artículo 19.7 de los citados Estatutos Sociales, según el cual: El Consejo de Administración, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas podrá adoptar acuerdos sin sesión, mediante votación por escrito, si ningún Consejero se opone a este procedimiento. Al amparo de lo dispuesto por los artículos 3.3 y 3.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica: Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. De conformidad con el apartado PROCEDIMIENTO del Orden del Día de la Convocatoria: La incorporación de la firma electrónica reconocida del consejero votante al Acta de Aprobación de Acuerdos del Consejo de Administración de la sociedad del cual las citadas instrucciones formen parte, supondrá su conformidad y voto favorable tanto a la aprobación de las mismas en su texto íntegro, como al procedimiento de aprobación de las mismas. LISTA DE CONSEJEROS VOTANTES: PRESIDENTE: Don José Antonio Cobacho Gómez, con DNI R, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Murcia. VICEPRESIDENTE: Don Antonio Calvo Flores Segura, con DNI B, Vicerrector de Economía e Infraestructuras de la Universidad de Murcia. VOCALES: Don Pedro José Gálvez Muñoz, con DNI R, en su calidad de Gerente de la Universidad de Murcia. 1

2 Don Tomas Jiménez García, con DNI M, en su calidad de Delegado del Rector de la Universidad de Murcia para la Administración Electrónica. Don José Antonio Cascales Saseta, con DNI S, en su calidad de Jefe del Área de Gestión Económica de la Universidad de Murcia. Don Laureano González González, con DNI A, en su calidad de Jefe del Área de Contratación, Patrimonio y Servicios de la Universidad de Murcia. Don Miguel Ángel García Lax, con DNI V, en su calidad de Jefe del Servicio de Infraestructuras del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas de la Universidad de Murcia. Ratificándose la presente Acta mediante su firma por la SECRETARIA NO CONSEJERA: Doña María Dolores Almagro Sánchez, con DNI X, en su calidad de Jefa del Servicio de Dirección Financiera, Fiscal y Contable de la Universidad de Murcia. LOS CONSEJEROS VOTANTES ADOPTAN EL SIGUIENTE ACUERDO: Con el fin de dar cumplimiento al artículo y el artículo 4.1 n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, APROBAR las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN dispuestas íntegramente a continuación e incorporadas como parte integrante del presente documento, que serán de aplicación a todas las contrataciones que la sociedad realice para las actividades que constituyen su objeto, así como autorizar su publicación en el perfil del contratante de la página web de la sociedad. El presente documento tiene una extensión total de 14 páginas. 2

3 INTRODUCCIÓN. La Sociedad TICARUM, SLU es una sociedad mercantil universitaria de las del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública, tras autorizar el 23 de Diciembre de 2010 el Consejo Social de la Universidad de Murcia la creación de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Artículo 24. Real Decreto Legislativo 3/2011. Ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares. 6. A los efectos previstos en este articulo y en el articulo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector publico podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad publica. Artículo 84 Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas. Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, con cargo a los presupuestos de la Universidad, quedarán sometidas a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma. Las entidades en las que las Universidades tengan participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades. De conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consejo Social citado, TICARUM, SLU, se constituyó como una sociedad 100% de capital público y con la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Universidad de Murcia, bajo la supervisión de sus Órganos de Gobierno, siendo el objeto esencial de su actividad social los trabajos que le encomiende la Universidad de Murcia para apoyar el mantenimiento y la gestión de sus infraestructuras telemáticas de comunicación y enseñanza, con especial referencia a aquellas encomiendas vinculadas con el desarrollo y explotación de herramientas y soluciones informáticas. Adicionalmente, el objeto social de TICARUM, SLU comprende la prestación de servicios a la Administración Pública, a la Empresa y a la Sociedad Civil dirigidos al desarrollo de la Sociedad de la Información, siempre y cuando esta actividad resulte compatible con la actividad que realice en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico. La Sociedad Universitaria TICARUM, SLU, es una sociedad mercantil que forma parte del sector público a los efectos del Real Decreto Legislativo 3/2011 (en adelante TRLCSP), y que no tiene la condición de poder adjudicador, de acuerdo a su naturaleza jurídico-privada y al carácter mercantil de las actividades sociales que desarrolla. 3

4 El artículo 192 del TRLCSP exige a las entidades del sector público que no sean poderes adjudicadores, la aprobación de unas INSTRUCCIONES INTERNAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO en las que se regulen los procedimientos de adjudicación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de Publicidad, Concurrencia, Transparencia, Confidencialidad, Igualdad y No Discriminación. Por otro lado, el artículo 4.1 n) del TRLCSP establece que los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del TRLCSP, para la realización de las prestaciones objeto del encargo recibido, quedarán sometidas al TRLCSP, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos. En todo caso, cuando se trate de contratos de obras, suministros o servicios cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Título Preliminar del TRLCSP, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos y 190 del TRLCSP. Con el fin de dar cumplimiento al artículo y el artículo 4.1 n) del TRLCSP, TICARUM, SL ha elaborado las presentes Instrucciones de contratación que serán de aplicación a todas las contrataciones que la sociedad realice para las actividades que constituyen su objeto. Por tal motivo, el Consejo de Administración de TICARUM, SLU ha procedido a aprobar las presentes Instrucciones Internas de Contratación. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, APLICACIONES Y REDES PARA LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, TICARUM, S.L.U. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1.1 Objeto El objeto de estas Instrucciones de Contratación es la de proporcionar a todos los usuarios, de manera íntegra, las normas y procedimientos a cumplir para llevar a cabo las contrataciones que realice TICARUM, SLU. 1.2 Ámbito de Aplicación Estas Instrucciones de Contratación son de obligado cumplimiento para los procedimientos de preparación y adjudicación de los contratos que suscriba TICARUM, SLU, de tal manera que quede garantizada la efectividad de los principios de Publicidad, Concurrencia, Transparencia, Confidencialidad, Igualdad y No Discriminación, así como la adjudicación al Licitador que presente la Oferta Económicamente Más Ventajosa. No obstante, como especialidad, para cumplir lo establecido en el artículo 4.1 n) del TRLCSP, los contratos que TICARUM, SLU tenga que celebrar, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Universidad de Murcia para cumplir los encargos recibidos de ésta, deberán observar en su preparación y adjudicación las reglas especiales 4

5 establecidas en los artículos y 190 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si superan los umbrales establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Título Preliminar del TRLCSP. 2. DELIMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICABLES, SEGÚN EL TIPO Y CUANTÍA DE LA CONTRATACIÓN. 2.1 Delimitación de los Procedimientos de Contratación La actividad contractual de TICARUM, SLU se encuentra sujeta, de manera parcial, al ámbito de aplicación del TRLCSP. Para dar cumplimiento a esta situación parcial de sometimiento, TICARUM, SLU debe aplicar los Procedimientos de Contratación que se detallan a continuación, que se han clasificado en las categorías que asimismo se exponen a continuación y que son las siguientes: Procedimientos Ordinarios de Contratación A. PROCEDIMIENTO ORDINARIO para contratos cuyo Valor Estimado, que vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre Valor Añadido, sea: Igual o superior a en el caso de contratos de Obras; Igual o superior a en el caso de contratos de Suministros y Servicios. B. PROCEDIMIENTO CONCERTADO para contratos cuyo Valor Estimado, que vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido sea: Igual o superior a pero menor de en el caso de contratos de Obras; Igual o superior a pero menor a en el caso de contratos de Suministros y Servicios. C. PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA para contratos cuyo Valor Estimado, que vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido sea: Inferior a en el caso de contratos de Obras; Inferior a en el caso de contratos de Suministros y Servicios Procedimientos Especiales de Contratación A. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ESPECIAL SUJETO AL ARTÍCULO 4.1 N) DEL TRLCSP, para los contratos de Obras, Suministros o Servicios que TICARUM, SLU celebre, en su condición de medio propio y servicio técnico y en ejecución de los encargos recibidos de la Universidad de Murcia, cuyo Valor Estimado, que vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea: Igual o superior a en el caso de contratos de Obras; Igual o superior a en el caso de contratos de Suministros; Igual o superior a en el caso de los Servicios comprendidos en las categorías 1 al 16 del Anexo II del TRLCSP. Igual o superior a , en el caso de los Servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, ambas inclusive, con las particularidades allí indicadas. Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de estas Instrucciones en la fecha y con los efectos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima del TRLCSP. 5

6 B. PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL SIN PUBLICIDAD, para los contratos que independientemente de su cuantía, cumplan los requisitos, establecidos en el Apartado 5.2 de estas Instrucciones. Las normas aplicables a cada procedimiento de contratación de TICARUM, SLU se describen más adelante, en el Apartado 4 y 5 de estas Instrucciones. Según nos encontremos ante uno u otro régimen aplicable se aplicarán trámites y normas distintos, sin embargo existen unas normas y principios esenciales comunes que se reflejan en el Apartado 3 de estas Instrucciones. 3. NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO 3.1 Responsabilidades de los Órganos Intervinientes en la Contratación Órgano de Contratación El Órgano de Contratación de TICARUM, SLU es el Consejo de Administración, y por delegación de éste, el Consejero/a Delegado/a, o en su caso, quien, en virtud de apoderamiento especial al respecto, tenga la capacidad para contratar Mesa de Contratación El Órgano de Contratación podrá estar asistido por una Mesa de Contratación, en cuyo caso, será el órgano competente para realizar la valoración de las Proposiciones y formular la Propuesta de Adjudicación. La constitución de la Mesa de Contratación es potestativa, excepto para aquellos procedimientos especiales sujetos al artículo 4.1.n) del TR LCSP, en los que será preceptiva. La Mesa de Contratación estará compuesta por: Presidente. Será Presidente el Consejero Delegado de TICARUM, SLU o la persona en quien éste delegue. Vocales y Secretario. Además del Presidente, constituirán la Mesa de Contratación los siguientes 4 vocales: - El Responsable del Departamento o Área de actividad que haya promovido la contratación; - El Responsable del Servicio Jurídico de la sociedad o persona en quien delegue; - El Responsable del área Económico-Financiera de la sociedad; - Un interventor o quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario. Actuará como Secretario de la Mesa de Contratación, el responsable del servicio jurídico de TICARUM, SLU o persona en quien delegue. Previa solicitud por parte de TICARUM al respecto, y la conformidad con la misma de los respectivos responsables de la Universidad de Murcia, podrán actuar asimismo como Vocales de la Mesa de Contratación de TICARUM: - El Responsable del Servicio Jurídico de la Universidad de Murcia o miembro de su servicio en quien delegue; 6

7 - El Responsable del Área Económico-Financiera de la Universidad de Murcia o miembro de su servicio en quien delegue; - El Responsable de Intervención o control interno de la Universidad de Murcia o miembro de su servicio en quien delegue; Con los mismos requisitos podrá actuar como Secretario de la Mesa de Contratación, el responsable del Servicio Jurídico de la Universidad de Murcia o miembro de su servicio en quien delegue. La Mesa de Contratación desempeñará las siguientes funciones: a) Calificar la documentación presentada acreditativa de las Condiciones de Aptitud y de las Condiciones de Solvencia de los candidatos, en los términos que se hayan establecido. b) Valorar las Proposiciones de acuerdo a los Criterios de Adjudicación establecidos en los Pliegos de Condiciones. c) Apertura pública de Ofertas económicas. d) Elevar la Propuesta de Adjudicación al Órgano de Contratación, o cuando proceda la declaración de Desierto, la Renuncia o el Desistimiento. e) Cualquiera de las funciones que le atribuye el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público Encargado de la Contratación El Encargado de la Contratación será la persona o departamento o área en TICARUM, SLU encargada de promover y gestionar la tramitación del Expediente de Contratación, auxiliando y apoyando en sus funciones a la Mesa de Contratación, cuando esta se constituya, así como al Órgano de Contratación. 3.2 Tramitación de los Procedimientos de Contratación por TICARUM, SLU. El Expediente de Contratación. Cualquier Contrato cuya celebración se sujete al ámbito de aplicación cubierto por estas Instrucciones, salvo en los casos de Procedimientos de Menor Cuantía, deberá ir precedido de la tramitación de un Expediente de Contratación al objeto de justificar la necesidad e idoneidad del contrato, precisar su Objeto y su Valor Estimado. En el presente Apartado se describe de manera secuencial los trámites comunes a los procedimientos de contratación de TICARUM, SLU. Estos trámites abarcan desde la detección de la necesidad de proceder a una contratación hasta la formalización del Contrato Iniciación El Expediente de Contratación se iniciará con la aprobación de la solicitud de la Obra, Suministro o Servicio que se desee contratar, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de la prestación Elaboración y Contenido de los Pliegos de Condiciones Con el visto bueno del Órgano de Contratación, el Encargado de la Contratación correspondiente elaborará el Pliego de Condiciones que regirá la contratación, donde se incluirá una descripción completa de los requisitos técnicos exigibles, indicándose el Valor Estimado de la Contratación. La elaboración de los Pliegos de Condiciones no será necesaria en los siguientes casos: - Contratos cuyo Valor Estimado no supere los ; 7

8 - Contratos sujetos al Procedimiento de Contratación de Menor Cuantía; El contenido de los Pliegos de Condiciones variará según el tipo de contrato (Obra, Suministro o Servicio) y el Procedimiento de Contratación aplicable al caso concreto. En todo caso, deberán figurar en el Pliego de Condiciones los siguientes extremos: - El Objeto del Contrato; - El Presupuesto del contrato así como su Valor Estimado; - El Plazo de Duración de los Contratos; - La forma de presentación y recepción de las Proposiciones; - Determinación del plazo de Adjudicación; - Las Condiciones de Aptitud del Licitador; - Criterios de Adjudicación o Valoración de las Proposiciones que han de servir de base para determinar la Oferta Económica más Ventajosa. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el de precio más bajo. - Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato, tales como las condiciones de recepción, entrega o admisión de prestaciones, las condiciones de pago, penalidades por demora y ejecución defectuosa, revisión de precios, los supuestos en que procede la resolución, etc. - Aquellas declaraciones que sean específicas del contrato de que se trate y del procedimiento y de la forma de adjudicación. - Las especificaciones técnicas y económicas que deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los Licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos a la competencia. Todos los aspectos establecidos en los Pliegos de Condiciones deben ser aplicados con arreglo a lo dispuesto en el mismo y no podrán ser modificados en el transcurso del procedimiento, salvo causa justificada, debidamente motivada y comunicada a todos los Licitadores. El Órgano de Contratación procederá a la aprobación de los Pliegos de Condiciones con la aprobación del Expediente de Contratación Publicidad Para garantizar una participación lo más amplia posible en los procedimientos de contratación, así como la transparencia adecuada, TICARUM, SLU deberá publicar anuncios de las Licitaciones. TICARUM, SLU también deberá publicar el resultado de la adjudicación, y, cuando sea preceptiva, la formalización del contrato Publicidad de las Licitaciones TICARUM, SLU deberá publicar Anuncios de la Licitaciones que realice. La Publicidad se realizará a través del Perfil de Contratante de TICARUM, SLU (página web de TICARUM, SLU; sin perjuicio de que TICARUM, SLU estimara conveniente la utilización de otros mecanismos adicionales de publicidad. No será necesario publicar los anuncios de las Licitaciones respecto a los contratos cuyo Valor Estimado no supere los En el Procedimiento de contratación especial sujeto al artículo 4.1 n) del TRLCSP, TICARUM, SLU deberá publicar el anuncio de las Licitaciones en los términos establecidos en el artículo 190 del TRLCSP. El contenido del anuncio variará según nos encontremos ante uno u otro tipo de procedimiento de contratación. Con carácter general, los anuncios se elaboraran sobre la base del modelo preparado por TICARUM, SLU e incluirán como mínimo: - El Objeto de la contratación. 8

9 - La forma de presentación de las Proposiciones. - El plazo de presentación de las Proposiciones. - El Valor Estimado de la contratación. Para el Procedimiento de contratación especial sujeto al artículo 4.1 n) del TRLCSP, el contenido del anuncio se ajustará a lo establecido en el TRLCSP, utilizando los modelos establecidos en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 3/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Una vez que el anuncio de la Licitación sea publicado, el Encargado de Contratación procederá a informar por escrito de la convocatoria a las empresas que pudieran estar interesadas en participar, intentando que sean remitidas a más de tres (salvo en el caso del Procedimiento Ordinario en el que será obligatoria su remisión como mínimo a cinco) para garantizar la existencia de suficiencia concurrencia Publicidad de las Adjudicaciones y de la formalización de los contratos. TICARUM, SLU deberá publicar el resultado de las adjudicaciones en el Perfil del Contratante (página web de TICARUM, SLU, siempre que se haya publicado el anuncio de la Licitación. En el Procedimiento de contratación especial sujeto al artículo 4.1 n) del TRLCSP, TICARUM, SL deberá publicar el resultado de las adjudicaciones de los contratos así como de su formalización, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la LCSP Forma y Lugar de Presentación de las Proposiciones Las Proposiciones deberán ser secretas, presentadas en las dependencias de TICARUM, SLU que se hubieran indicado en el anuncio de la Licitación o, en su caso en las invitaciones a ofertar, dentro del plazo de admisión señalado, que no deberá ser inferior a diez (10) días naturales y de acuerdo con el modelo que establezcan los Pliegos de Condiciones. Este plazo podrá reducirse a siete (7) días naturales en caso de urgencia acreditada en el Expediente de Contratación. En el procedimiento de contratación especial sujeto al Artículo 4.1.n) del TRLCSP, se respetarán los plazos establecidos en dicha Ley Evaluación de las Proposiciones Una vez terminado el plazo de recepción, comenzará la fase de determinación de la admisibilidad, análisis, evaluación y comparación de las Proposiciones, con el fin de formular la Propuesta de Adjudicación. Como hemos visto anteriormente esta fase correrá a cargo del Encargado de la Contratación, o la Mesa de Contratación, cuando ésta se haya constituido según lo especificado en el Apartado 3. En esta fase del procedimiento se deberán seguir los siguientes pasos: - Recepción y registro de las Proposiciones El Encargado de la Contratación realizará una relación de las Proposiciones recibidas o de la ausencia de Licitadores, que remitirá a la Mesa de Contratación, en el caso de que ésta se haya constituido. - Verificación de las Condiciones de Aptitud del Licitador Posteriormente, se procederá a analizar la documentación de las Proposiciones acreditativa de la personalidad y la capacidad de obrar de los Licitadores así como los documentos acreditativos de la solvencia técnica, económica y financiera de los candidatos. Si se observan Defectos u omisiones Subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. 9

10 Los Licitadores contarán con un plazo de tres (3) días hábiles para proceder a subsanar los Defectos Subsanables. Debe tenerse en cuenta que la inscripción de un empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acreditará las Condiciones de Aptitud del empresario en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica, financiera, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deben constar en dicho Registro. - Análisis, Evaluación y Comparación de las Proposiciones Una vez realizadas la verificación de las Condiciones de Aptitud del Licitador, el Encargado de la Contratación, o en su caso la Mesa de Contratación, cuando ésta se hubiese constituido, procederá a analizar, evaluar y comparar las Proposiciones admitidas de conformidad a los Criterios de Valoración de las Ofertas establecidos en los Pliegos de Condiciones. Cuando en el Expediente de Contratación se haya constituido la Mesa de Contratación, TICARUM, SLU podrá realizar un acto público de apertura de Ofertas económicas ante la Mesa de Contratación previo al análisis, evaluación y comparación de las mismas. Dicho acto de apertura de Ofertas económicas se realizará en el lugar y día que previamente se haya señalado en el anuncio de la convocatoria y en el Pliego de Condiciones. La información relativa a esta fase de análisis, evaluación y comparación de las Proposiciones se deberá incluir en la Propuesta de Adjudicación a favor de la Oferta Económicamente más Ventajosa Propuesta de Adjudicación La fase de evaluación de las Proposiciones finalizará con la elevación de la Propuesta de Adjudicación al Órgano de Contratación Adjudicación y formalización del contrato. El Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de condiciones o en la convocatoria y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el resto de requisitos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Recibida la documentación, el Encargado de la Contratación procederá a confeccionar el contrato para su formalización. El Contrato deberá firmarse, como mínimo por duplicado, por persona debidamente apoderada por TICARUM, SLU. La adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de treinta (30) días naturales, a contar desde el día siguiente al plazo de presentación de las Proposiciones, cuando el único criterio a considerar para la selección del adjudicatario sea el precio. Cuando para la adjudicación del 10

11 contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para la adjudicación será de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al plazo de presentación de las Proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su Proposición. La comunicación de la adjudicación del Contrato se realizará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, debiendo indicar en esta comunicación, y en su caso en el perfil del contratante, el plazo en que debe procederse a su formalización. La adjudicación del contrato, su formalización y su publicación, se producirán en la forma establecida para cada tipo de procedimiento. 3.3 Régimen Jurídico de los Contratos de TICARUM, SLU Los contratos de la Sociedad de la Universidad de Murcia TICARUM, SLU tendrán carácter privado. Corresponderá al orden jurisdiccional civil de la ciudad de Murcia la competencia para resolver las controversias que surjan en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, así como las que afecten a la preparación y adjudicación de los mismos. 4. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONTRATACIÓN 4.1 Procedimiento A. Ordinario Los trámites específicos de este procedimiento son los siguientes: - Al igual que en los otros procedimientos y conforme a lo establecido en el Apartado 3 de estas Instrucciones, el inicio del Expediente de Contratación se solicitará por el Encargado de la Contratación y tendrá que ser aprobado por el Órgano de Contratación. - La tramitación del Expediente de Contratación se realizará según lo establecido en el Apartado 3 de estas Instrucciones. - En este procedimiento es obligatorio publicar tanto el Anuncio de Licitación como el resultado de la adjudicación en el Perfil del Contratante (página web de TICARUM, SLU; sin perjuicio de que TICARUM, SLU estime conveniente la utilización de otros mecanismos adicionales de publicidad. - En el procedimiento ordinario todo empresario interesado podrá presentar una proposición. Una vez que el Anuncio de la Licitación sea publicado, el Encargado de Contratación procederá a informar del mismo como mínimo a (5) cinco empresas que pudieran estar interesadas en participar, mediante la remisión del Anuncio a cada una de ellas a través de correo electrónico con acuse de recibo. - Terminado el plazo de presentación de Proposiciones fijado en el Anuncio de licitación, se procederá a realizar su valoración de conformidad con los Criterios de Adjudicación establecidos en el Pliego de Condiciones. - La valoración de las Proposiciones concluirá con la Propuesta de Adjudicación del Encargado de la Contratación, o en su caso la Mesa de Contratación, al Órgano de Contratación de conformidad a lo establecido en el Apartado 3 de estas Instrucciones. - A la vista de la Propuesta de Adjudicación, el Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte la documentación indicada en el apartado de estas instrucciones. Si el Órgano de Contratación decide apartarse de la Propuesta de Adjudicación deberá justificar su decisión. 11

12 - Una vez aportada la documentación requerida, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato, comunicándola por escrito tanto al licitador seleccionado como al resto de los licitadores a efectos de proceder a la formalización del contrato. Procedimiento B. Concertado En virtud de este procedimiento, el Contrato se adjudicará al empresario justificadamente elegido por TICARUM, SLU en función de los Criterios de Adjudicación previamente establecidos en el Pliego o convocatoria, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Cuando se utilice este procedimiento será necesario solicitar oferta mediante correo electrónico con acuse de recibo a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número pueda ser inferior a tres, siempre que fuera posible. En este procedimiento, la adjudicación no puede tener lugar, en ningún caso, por importe, IVA excluido, superior al Valor Estimado previamente aprobado. Este procedimiento se utilizará, independientemente de su cuantía, en el caso de contratos, en los que, por razón de sus características y de los riesgos que entrañan, no puede determinarse previamente el precio global. Cuando el Valor Estimado del contrato sea inferior a , IVA excluido, en el caso de los Contratos de Suministro y Servicios, o a , IVA excluido, en caso de Contratos de Obras, no será obligatorio la publicación del anuncio de la Licitación en el Perfil del Contratante (página web de TICARUM, SLU; Las contrataciones que TICARUM, SLU realice conforme a este procedimiento se tramitarán de acuerdo a lo establecido para el Procedimiento Ordinario, con las siguientes particularidades: - En el Pliego de Condiciones se determinarán los Criterios de Adjudicación de las Ofertas así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con los Licitadores. - Se negociarán con los Licitadores las Proposiciones que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de Condiciones con el fin de identificar la Oferta Económicamente más Ventajosa. 4.2 Procedimiento C. Menor Cuantía En los Procedimientos de Menor Cuantía, que se definen exclusivamente por su importe, únicamente será necesaria la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En los contratos menores de Obras, deberá indicarse además, el presupuesto de las Obras. Los contratos C. Menor Cuantía no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. 5. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓ N 5.1 Procedimiento de contratación especial sujeto al artículo 4.1 n) del TRLCSP Serán de aplicación a estos contratos las normas previstas en el Capítulo Primero del Título I del Libro III del TRLCSP, en los términos establecidos en el artículo 190 y de dicha Ley. Las contrataciones de Servicios que TICARUM, SLU realice en ejecución de los encargos recibidos de la Universidad de Murcia, comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuyo Valor Estimado sea igual o superior a euros, IVA excluido, se tramitarán de acuerdo al Procedimiento Ordinario. No obstante, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 117 de la LCSP para la definición y establecimiento de las condiciones técnicas a las que ha de ajustarse el procedimiento de contratación, así como lo establecido en los artículos 118, 119 y 120 del TRLCSP. También será necesario comunicar la Adjudicación Definitiva de estos contratos de Servicios a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación. 12

13 Los trámites específicos de este procedimiento son los siguientes: - Al igual que en los otros procedimientos y conforme a lo establecido en el Apartado 3 de estas Instrucciones, el inicio del Expediente de Contratación se solicitará por el Encargado de la Contratación y tendrá que ser aprobado por el Órgano de Contratación. - En este procedimiento deberá tenerse en cuenta lo establecido en la LCSP respecto a los procedimientos abierto, restringido, negociado y dialogo competitivo, en los casos en que ello proceda con arreglo a dicha ley. - La constitución de la Mesa de Contratación es preceptiva respecto a los procedimientos abierto, restringido, negociado con publicidad y dialogo competitivo, debiéndose celebrar los actos públicos previstos en el TRLCSP. - El Expediente de Contratación puede ser objeto de tramitación urgente cuando responda a una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público. En este caso se reducirán los plazos establecidos en el TRLCSP. - En este procedimiento es obligatorio publicar el Anuncio de convocatoria de la Licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la página web de TICARUM, SL, y demás medios establecidos en el artículo 190 del TRLCSP salvo lo dispuesto para los procedimientos negociados sin publicidad en el TRLCSP. - El contenido y los plazos del Anuncio de las Licitaciones deberán ajustarse a lo previsto en el TRLCSP, según el Procedimiento de Adjudicación (abierto, restringido, negociado, etc.) utilizado. - Terminado el plazo de presentación de Proposiciones fijado en el Anuncio de convocatoria, el Encargado de Contratación, o en su caso, la Mesa de Contratación procederá a realizar su valoración de conformidad con los Criterios de Adjudicación que en su caso se hayan establecido. - La valoración de las Proposiciones concluirá con la Propuesta de Adjudicación del Encargado de Contratación, o en su caso, de la Mesa de Contratación al Órgano de Contratación de conformidad a lo establecido en el Apartado 3 de estas Instrucciones. - A la vista de la Propuesta de Adjudicación, el Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte la documentación indicada en el apartado de estas instrucciones. Si el Órgano de Contratación decide apartarse de la Propuesta de Adjudicación deberá justificar su decisión. - Una vez aportada la documentación requerida, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato, comunicándola por escrito tanto al licitador seleccionado como al resto de los licitadores a efectos de proceder a la formalización del contrato. - La Adjudicación del contrato y su formalización, se publicarán conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLCSP. 5.2 Contratación Excepcional sin Publicidad Podrá emplearse este procedimiento en el caso de Procedimientos Generales de Contratación cuando concurran los siguientes requisitos: a) Cuando las Proposiciones u Ofertas económicas presentadas sean irregulares o inaceptables según lo establecido en el artículo 170.a del TRLCSP, siempre que se incluya en la negociación a todos los Licitadores que en el procedimiento utilizado hubiesen presentado Proposición de conformidad con los requisitos exigidos. b) Cuando no se haya presentado ninguna Proposición, o las Proposiciones no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado. 13

14 d) Cuando por imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para TICARUM, SLU, y no imputables a la misma, se requiera una pronta ejecución del contrato. e) Cuando se trate de Obras, Suministros o Servicios complementarios de conformidad a lo establecido en los artículos 171.b, 173.c y 174.b del TRLCSP. f) Cuando se trate de alguno de los supuestos establecidos para los contratos de Obras, Suministros y Servicios en los artículos 171 (apartados a, c y d), 173 (apartados b, e y f) y 174 (apartados a, c, d y e) del TRLCSP. g) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente. En estos casos, si fuera posible, se solicitará oferta a tres empresas. En caso contrario, se motivará dicha circunstancia en el Expediente de Contratación, procediéndose a adjudicar directamente el contrato. En todos los casos se acreditará en el Expediente de Contratación la concurrencia de la circunstancia que permita la aplicación de este procedimiento. En los contratos con empresas españolas se incluirán cláusulas de sumisión a los tribunales españoles. En los contratos con empresas extranjeras se procurará, cuando las circunstancias lo aconsejen, la incorporación de cláusulas tendentes a resolver las discrepancias que puedan surgir mediante fórmulas sencillas de arbitraje. Igualmente se procurará incluir cláusulas de sumisión a los tribunales españoles. Los contratos que TICARUM, SLU deba celebrar en el extranjero y que deban ejecutarse total o parcialmente en España y que estén vinculados directamente a la realización de Programas y Proyectos de Cooperación al Desarrollo, se ajustarán a las reglas y trámites establecidos en el Procedimiento Concertado. 14

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