CONDICIONES DE VENTA

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1 CONDICIONES DE VENTA El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realiza la subasta pública con base y al mejor postor, del inmueble descripto en el presente catálogo, conforme a las siguientes condiciones: 1. El adjudicatario en el acto de la subasta deberá presentar Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad; suministrar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, condición que registra ante el Impuesto al Valor Agregado, y además cumplir con lo siguiente: 1.1. Si se trata de una persona física que actúa por apoderado, deberá presentar poder en primer testimonio de escritura pública o copia certificada por escribano que deberá contener la facultad para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante Si se trata de una persona jurídica, deberá presentar fotocopia debidamente certificada del estatuto o contrato social inscripto, ya se trate de sociedades, fundaciones, asociaciones o mutualidades. Asimismo, deberá acreditar su calidad de representante legal conforme al Estatuto o contrato o poder con las facultades determinadas en el punto 1.1., todo en fotocopia notarialmente certificada NO SE ADMITE COMPRA EN COMISION 1.4. Constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el domicilio constituido le serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. 2. En el acto de la subasta el adjudicatario deberá abonar el treinta por ciento (30%) del precio de venta alcanzado en concepto de seña, más el uno y medio por ciento (1,5%) del precio de venta alcanzado en concepto de comisión al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por su intervención en la venta, más el I.V.A. sobre dicha comisión y el impuesto de sellos de corresponder-. En dicho acto se suscribirá el boleto de compraventa entre el adquirente y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; el cual forma parte de las presentes condiciones. La seña más comisiones e impuestos antes indicados serán canceladas en efectivo. Como alternativa se podrán pagar con cheque/s, a la orden del banco de la Ciudad de Buenos Aires, de titulares de cuenta corriente de bancos de esta plaza, debiendo contar los cheques con certificación bancaria, como mínimo por el 30% del valor de la base del inmueble. En caso que el/los cheque/s sin certificar entregado/s al banco para completar el pago de dichos conceptos, no pudiera ser cobrado/s, el adquiriente deberá cancelarlo/s dentro de las 24 horas NO SE ACEPTA MONEDA EXTRANJERA 3. El setenta por ciento (70%) restante, deberá abonarse, en efectivo, cheque certificado a la orden del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o transferencia bancaria, en el acto de la firma de la Escritura Traslativa de Dominio, otorgándose la posesión del inmueble y quedando desde entonces a cargo de la parte compradora todos los impuestos, tasas y contribuciones. 4. El adquirente deberá completar la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y presentar la documentación respaldatoria -de corresponder-, de acuerdo con la normativa vigente del BCRA y UIF.

2 5. El boleto de compraventa es intransferible salvo que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires expresamente lo acepte, debiendo en este supuesto, el comprador abonar el arancel que a tal efecto se determine en concepto de gastos de transferencia. 6. En el caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de cualesquiera de las obligaciones a su cargo emergentes de la venta, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá optar por: 6.1. Declarar la resolución de la venta, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna perdiendo el comprador, a favor del Banco Ciudad de Buenos Aires toda suma entregada. 6.2 Exigir el cumplimiento en cuyo caso el comprador incurrirá en una multa diaria del uno por ciento (1%) de la suma adeudada, la que se devengará automáticamente a favor del Banco Ciudad de Buenos Aires por el solo transcurso del tiempo, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y hasta el efectivo y total cumplimiento de la prestación por el comprador. El monto así determinado podrá ser reclamado judicialmente por la vía ejecutiva dejándose constancia que el pago de la suma adeudada en concepto de multa, cualquiera fuera su monto, no extingue el derecho del Banco Ciudad de Buenos Aires a exigir el cumplimiento de pagar el precio de venta. 7 En caso que por alguna dificultad la subasta se viera entorpecida y esta situación no fuera superada; el Banco se reserva el derecho de declarar suspendida la misma, levantándose acta circunstanciada que será suscripta por funcionarios del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. 8 La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante el escribano que designe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, quedando íntegramente a cargo del adquirente todos los costos, honorarios, gastos y sellados que origine la operación. 9 Si el cheque entregado en pago de seña y comisión fuera devuelto por el Banco girado, por cualquier motivo que fuera, la operación podrá dejarse sin efecto; no obstante, el oferente quedará obligado al pago de ambas sumas, considerándose la que correspondía como seña en concepto de multa por la frustración del remate, todo ello sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar. 10 La subasta no finalizará hasta tanto no se efectivice la seña y comisión por parte del mejor postor, lo que deberá realizarse en el momento del remate y en la forma prevista en el presente pliego. Caso contrario, se proseguirá con la subasta en la forma de práctica. 11 Identificado quien fuera el mejor postor que en su oportunidad no integrara la seña y la comisión de practica, cualquiera sea la justificación de su actitud remisa, será pasible de aplicación de las sanciones que correspondan. 12 Los pagos deberán realizarse en el lugar que indique el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con excepción de la seña y comisión, que se abonaran en el lugar establecido para la subasta. 13 Queda establecido que el adquirente toma a su cargo el saneamiento dominial, catastral, constructivo, registral o judicial del inmueble, con renuncia expresa a la garantía de evicción, por vicios redhibitorios y cualquier otro reclamo conexo, así como también por su estado de conservación y ocupación.

3 14 Atento el Decreto 1108/98 del P.E.N. y la Resolución General n 219/98 AFIP, los compradores de bienes con dominio registrable deberán contar para realizar la transferencia de dominio con su correspondiente CUIT, CUIL o CDI. 15 De acuerdo a la Resolución Nro de la AFIP, los compradores responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), abonarán por I.V.A. una alícuota del 3% además del 21% que grava todas las comisiones que se perciben. Quedan exceptuados de esta norma quienes se encuentran beneficiados por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del I.V.A. o quienes deban actuar a su vez como agentes de percepción del presente régimen, debiendo aportar los certificados correspondientes.

4 MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA En la Ciudad de Buenos Aires, a los... días del mes de del año dos mil diez, entre el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en Florida 302, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por que acredita su identidad con, en su carácter de con facultades suficientes para este acto por una parte, y por la otra, quien acredita su identidad con, con domicilio en convienen de común acuerdo celebrar el siguiente boleto de compraventa, en las condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas PRIMERA: El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en lo sucesivo denominado el VENDEDOR, vende a, en lo sucesivo el COMPRADOR, y éste compra el inmueble sito en, en el estado en que se encuentra el cual el comprador declara en este acto conocer y aceptar SEGUNDA: Se deja expresamente determinado que la titularidad del dominio de la propiedad que se enajena corresponde al VENDEDOR TERCERA: Esta operación se realiza en el precio total y convenido de $ (pesos.), pagaderos de la siguiente forma: 30% del precio de venta, o sea la suma de $ (pesos ) depositados en este acto en efectivo/cheque con certificación bancaria/cheque, según recibo de caja del Banco y a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, sirviendo la firma del presente como suficiente recibo; y el importe restante, o sea la suma de $ (pesos ), a la firma de la escritura traslativa de dominio. En caso de no acreditarse el valor a que se refiere la presente, el comprador deberá cancelarlo dentro de las 24 horas, caso contrario la operación quedara sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente por los daños que ocasione CUARTA: La posesión del inmueble objeto de esta compraventa, completamente desocupado, libre de inquilinos, subinquilinos, simples tenedores o intrusos, se entregará al COMPRADOR simultáneamente con la firma de la escritura traslativa de dominio, fecha a partir de la cual quedara a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones QUINTA: La Escritura Traslativa de Dominio se otorgará, por ante el Escribano que designe EL VENDEDOR debiendo suscribirse la misma en la fecha, hora y lugar que le serán notificados al COMPRADOR por Carta Documento. La totalidad de los gastos, honorarios e impuestos que origine la escritura serán a cargo del COMPRADOR SEXTA: El presente boleto de compraventa es intransferible, salvo que el VENDEDOR expresamente lo acepte, debiendo es este caso el COMPRADOR abonar el arancel que a tal efecto aquel determine en concepto de gastos de transferencia SÉPTIMA: El COMPRADOR también paga el sellado del contrato, entregando al VENDEDOR el importe de pesos ($ ) en efectivo/cheque con certificación bancaria/cheque, según recibo de caja del Banco. El VENDEDOR toma a su cargo hacer sellar este contrato, bajo su responsabilidad OCTAVA: Si el COMPRADOR no cumpliere con el pago de las obligaciones a su cargo el día de la escrituración el VENDEDOR podrá a) Resolver de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna perdiendo el COMPRADOR, a favor del VENDEDOR, toda suma entregada b) Exigir el cumplimiento en cuyo caso el COMPRADOR incurrirá en una multa diaria del uno por ciento (1%) de la suma total adeudada en concepto de multa, la que se devengara automáticamente a favor del vendedor por el solo transcurso del tiempo, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y hasta el efectivo y total cumplimiento de la prestación por el comprador. El monto así determinado podrá ser reclamado judicialmente por la vía ejecutiva dejándose expresa constancia que el pago de la suma adeudada en concepto de multa, cualquiera fuera su monto, no extingue el derecho del VENDEDOR a exigir el cumplimiento de la obligación principal de pagar el precio de venta.---- Si el VENDEDOR no cumpliera con la entrega del inmueble objeto del presente o con la escrituración en las condiciones y plazos establecidos, se devengará una multa diaria del 1% (uno por ciento) del monto a percibir, como pena por el retardo, la cual se devengara automáticamente, por el solo transcurso del tiempo de pleno derecho, sin necesidad de

5 interpelación judicial o extrajudicial alguna hasta el efectivo cumplimiento de la prestación por el vendedor. El monto así determinado podrá deducirse del saldo del precio o reclamarse por vía ejecutiva dejándose expresa constancia que el pago de la multa pactada, cualquiera fuera su monto, no extingue el derecho del comprador a solicitar el cumplimiento de la obligación principal a cargo del vendedor, es decir, la entrega del inmueble y el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio NOVENA: Esta operación se realiza sobre la base de títulos perfectos, sin vicio alguno, con los impuestos, tasas y contribuciones al día; libre el inmueble de toda deuda y/o gravamen y/o restricción al dominio DECIMA: Las partes convienen expresamente y voluntariamente que para cualquier cuestión que pudiera plantearse con motivo del presente contrato, se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, a cuyo efecto constituyen domicilio legal el COMPRADOR en, Ciudad de Buenos Aires y el VENDEDOR en Florida 302, de Ciudad de Buenos Aires donde se tendrán por validas cualquier notificación, intimación y/o interpelación que las partes se dirijan judicial o extrajudicialmente Firmando en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo ESTE CATALOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACE RESPONSABLE POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO.

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