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1 Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello Madrid Tel Fax Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación En el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de diciembre se publicó el Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que sustituirá, a partir del 1 de enero de 2013 al actualmente vigente, aprobado por Real Decreto 1496/2003. Este nuevo Reglamento recoge las modificaciones introducidas por la Directiva Comunitaria 2010/45/UE en materia de facturación. El Reglamento de facturación aprobado no supone una normativa muy diferente a la anterior regulación. Como modificaciones más relevantes podemos señalar: A) Se regulan dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la simplificada, sustituyendo esta última a los tiques Con el fin de establecer un sistema armonizado de facturación en los términos de la Directiva 2010/45/UE, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa y ordinaria y la factura simplificada que viene a sustituir a los denominados tiques. A partir del próximo 1 de enero de 2013 todos los empresarios o profesionales podrán emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos: (i) (ii) cuando el importe no exceda de 400 euros (IVA incluido) o euros cuando se trate de supuestos en los que se podía emitir tique o documento sustitutivo. Cuando deba expedirse factura rectificativa 1

2 La Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en aquellos casos en que las prácticas comerciales o administrativas del sector de la actividad, o las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos exigidos Por el contrario, no se podrán emitir facturas simplificadas cuando se realicen: (i) (ii) (iii) (iv) Entregas de bienes exentas destinadas a otro Estado miembro de la UE. Entregas de bienes y prestaciones de servicios que se entiendas realizadas en el territorio de aplicación del impuestos, en particular: - Cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio o cuando - El sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último. Entregas de bienes a las que se refiere el artículo 68.Tres y Cinco de la Ley del Impuesto cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Cuando el proveedor se encuentre establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga un establecimiento permanente a partir del cual se efectúa la operación y, además, se sitúe fuera del territorio de aplicación del Impuesto cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro y el sujeto pasivo sea el destinatario y este no expida la factura por no estar autorizado o la operación se entienda realizada fuera de la UE La factura simplificada tendrá un contenido mínimo obligatorio inferior al que se exigirá para la factura completa u ordinaria. No obstante, el contenido de la nueva factura simplificada es superior a las menciones que exigía el anterior Reglamento de facturación para el tique. En este sentido, las menciones que deberán contener las facturas simplificadas, que se añaden al contenido que ya se exigía para los tiques, son: (i) fecha de expedición de la factura simplificada y fecha de devengo de la operación, (ii) identificación de tipos de bienes entregados o servicios prestados, (iii) especificación de la base imponible de cada operación, cuando en una misma factura se documenten operaciones sujetas a distintos tipos impositivos de IVA, (iv) tipo impositivo, (v) determinadas menciones obligatorias y específicas para el caso de tratarse de una factura rectificativa, de una operación exenta, de entrega de medios de transporte nuevos, de facturación por el destinatario, de inversión del sujeto pasivo, de aplicación de régimen especial de agencias 2

3 de viaje y de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. No obstante, a los efectos de ejercitar el derecho a la deducción del IVA soportado por parte del destinatario de la operación, el nuevo Reglamento de facturación exige que a las menciones mínimas comentadas en el párrafo anterior relativas a las facturas simplificadas se añada el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario así como la cuota tributaria que se repercute. A efectos prácticos, con estas menciones adicionales el contenido de la factura simplificada se asemejará bastante al previsto para la factura completa u ordinaria. B) Plazo para la expedición de las facturas Se aprueba un cambio en cuanto al plazo para emitir las facturas en aquellos supuestos en que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, que actúe como tal. Así, si el destinatario no es empresario o profesional se mantiene que la factura debe emitirse en el momento de realizarse la operación. Si el destinatario actúa como empresario o profesional, el anterior Reglamento de facturación imponía un plazo de un mes desde el devengo de la operación aunque exigía que la misma se emitiese antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hubiera realizado la operación. Por tanto, entraba en juego un plazo con un límite máximo. El nuevo Reglamento de facturación unifica dicho plazo y límite y establece que en dichos supuestos deberá emitirse factura antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA. Por lo que respecta a las facturas rectificativas, deberán ser expedidas, como máximo, el último día del mes natural en el que hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. C) Excepción a la obligación de emitir factura Otra novedad a destacar es la dispensa en la emisión de facturas en aquellas prestaciones de servicios de seguros y financieros, del artículo 20.Uno.16º y 18º, apartados a) a n), que estuvieran sujetas y exentas del impuesto. Con ello se da cumplimiento al mandato comunitario de no exigir facturas por estos servicios en caso de operaciones intracomunitarias exentas. 3

4 D) Facturas rectificativas A partir del 1 de enero de 2013 ya no se exigirá que conste en el documento la condición de documento rectificativo ni la descripción de la causa que originó la rectificación. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran. E) Se da un impulso a la facturación electrónica otorgándose un mismo tratamiento a la factura emitida en papel y a la factura electrónica Se incluye una definición de lo que ha de entenderse por factura electrónica: la que haya sido expedida y recibida en formato electrónico sin necesidad de sujetarse al empleo de una tecnología determinada. Para su validez, el destinatario debe dar su consentimiento (se elimina la referencia a que éste sea expreso). La norma pretende una equiparación de la factura electrónica y de la factura en papel que, en ambos casos: - Deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia. - Debe garantizarse su autenticidad, integridad y legibilidad. Estos extremos deben garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, que deben permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del origen de la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido de la factura debe garantizar que éste no ha sido modificado. En el caso de facturas electrónicas, además de los medios de prueba antes señalados, se establece que en todo caso la autenticidad del origen y la integridad del contenido quedarán garantizados mediante: 4

5 - El uso de firma electrónica avanzada basada bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma o en un certificado reconocido. - Un sistema EDI que prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos. - Otros medios que hayan sido comunicados con carácter previo a su utilización y validados por la Administración. 5

6 CONTENIDO FACTURAS RD 1496/2003 CONTENIDO FACTURAS COMPLETAS RD 1619/2012 CONTENIDO TIQUES RD 1496/2003 CONTENIDO FACTURAS SIMPLIFICADAS (1) Número y serie Número y serie Número y serie Número y serie Fecha de expedición Fecha de expedición Fecha de expedición Datos identificativos de Datos identificativos de Datos identificativos del prestador y destinatario prestador y destinatario prestador NIF expedidor NIF expedidor NIF expedidor NIF expedidor NIF destinatario en NIF destinatario en supuestos tasados: supuestos tasados Domicilio del prestador y Domicilio del prestador y destinatario destinatario Descripción de la operación Descripción de la operación Datos necesarios para Datos necesarios para determinar la base determinar la base imponible, incluyendo precio imponible, incluyendo precio unitario y descuentos unitario y descuentos Tipo impositivo Tipo impositivo Tipo aplicado o la expresión IVA incluido Datos identificativos del prestador Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados Tipo aplicado, y también opcionalmente IVA incluido Cuota Cuota Contraprestación total Contraprestación total Fecha devengo si no coincide Fecha devengo si no coincide con la de expedición con la de expedición Menciones específicas Menciones específicas Menciones específicas Fecha devengo si no coincide con la de expedición (1) A los efectos de ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado por el destinatario, empresario o profesional, y a los efectos de ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria por el destinatario no empresario o profesional deberá en todo caso exigir el destinatario la consignación en la factura simplificada de su domicilio, de su N.I.F. y de la cuota tributaria. 6

7 Menciones específicas a incluir tanto en la factura completa como en la simplificada: - En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada. En dichas facturas se incluirá la descripción de la operación, con los elementos para cuantificación de la base imponible, el tipo de IVA y la cuota tributaria se podrán consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia del signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente el importe de la rectificación. - En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del IVA, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. - En las entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega. - En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura, la mención facturación por el destinatario. - En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención inversión del sujeto pasivo. - Mención Régimen especial de agencias de viaje, en su caso - Mención Régimen especial de bienes usados, objetos de arte y colección, en su caso. 7

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