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1 2016 MEMORIA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA 1.- INTRODUCCIÓN Los presupuestos de la Generalitat para 2016, tienen como marco normativo el Estatut de Autonomía de la Comunitat, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la normativa básica del Estado en la materia, entre la que cabe destacar la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2016 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, treinta y cinco disposiciones adicionales, dos transitorias y cuatro finales. 2.- ANÁLISIS DEL PROYECTO A continuación se analizan los principales aspectos y, en su caso, novedades que incorporan cada uno de los títulos que conforman el proyecto de ley de Presupuestos de la Generalitat para Para este ejercicio, las principales modificaciones que incorpora el texto derivan de la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Esta circunstancia ha condicionado todo el proceso, tanto desde la perspectiva del alcance subjetivo y contenido de los Presupuestos, como de la documentación que le debe acompañar. En este contexto, cabe destacar que las novedades afectan al contenido y alcance del documento presupuestario en cuestiones tan relevantes como la inclusión de la información relativa a las plantillas correspondientes al personal de los organismos autónomos, la exigencia de que el Informe Económico-financiero incorpore un apartado específico donde se justifica la adecuación del proyecto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la adecuación de toda la información económico-presupuestaria del sector público instrumental a la clasificación y estructura que establece la mencionada ley, la reordenación de las líneas en que se articulan los capítulos IV y VII del presupuesto, de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones, la adaptación de la normativa en materia de modificaciones presupuestarias, incluyendo las que se autoricen en el marco del sector público instrumental de la Generalitat, y, en general, a todo el articulado del proyecto, en la medida que ha sido necesaria su adecuación a la nueva regulación incorporada en la mencionada Ley 1/2015.

2 TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Este título recoge el contenido necesario por excelencia de la Ley de Presupuestos, es decir, la totalidad de los gastos e ingresos del sector público de la Generalitat y el montante de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado. El mismo se compone de dos capítulos y cuatro artículos, donde se plasma la actualización de los datos y cifras correspondientes al nuevo ejercicio. Los principales datos presupuestarios contenidos en este título vienen referidos a: - Contenido de los presupuestos de la Generalitat, con expresa indicación del conjunto de obligaciones y derechos económicos que los conforman. - Desagregación del gasto en ocho grupos funcionales presupuestarios. - El detalle de los créditos destinados a la Administración de la Generalitat, y al resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, en concreto los organismos autónomos de la Generalitat, los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las fundaciones del sector público de la Generalitat. - El importe consolidado del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio Las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio. - El montante de los beneficios fiscales que afectan tanto a los tributos propios como aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, en el que se incluye detalle diferenciado entre los que corresponden a la Comunitat y los que corresponden al Estado TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS Comprende los artículos 5 a 22, y por lo que respecta al contenido concreto, el título si bien mantiene la misma estructura básica que en años anteriores, su contenido se ha visto alterado en la medida que así lo exigía el nuevo marco normativo derivado de la aprobación de la mencionada Ley 1/2015, y del mismo cabe destacar los siguientes capítulos: a) Capítulo I "Normas generales de gestión". Bajo esta rúbrica se incluyen, entre otros, los principios básicos de gestión, que giran en torno a dos ejes fundamentales, por un lado conseguir, dentro de la restricción financiera anual, la realización de las actuaciones programadas evitando la inmovilización de recursos para actuaciones que no puedan hacerse efectivas durante el ejercicio, y, por otro, asegurar el máximo respeto a la legalidad vigente en materia de gasto público. En concreto en este capítulo, a modo de novedad, se ha ajustado el concepto de crédito vinculante en el capítulo I, al objeto de adecuar la norma a la realidad de las exigencias de la gestión.

3 b) Capítulo II "Gestión de los presupuestos docentes no universitarios" y Capítulo III "Gestión de los presupuestos universitarios". Estos preceptos incluyen la normativa presupuestaria básica que regirá, durante 2016, las relaciones financieras de la Generalitat con los diferentes niveles y sectores del área educativa, en los que tiene atribuidas competencias. Se incluye, además, la necesaria actualización de los módulos económicos que se destinan a su sostenimiento conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, módulos cuyo importe se fija en el Anexo I del proyecto de ley. En estos capítulos la principal novedad responde a la necesidad de actualizar los importes de los gastos destinados a reparaciones que excedan del mero mantenimiento, en orden a asegurar una mayor autonomía y eficacia en la actividad ordinaria de los centros públicos. c) Capítulo IV. Normas para la modificación de los presupuestos. Este capítulo se ha modificado de forma relevante respecto de ejercicios anteriores, en orden a la adecuación de su contenido a la regulación de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Las modificaciones principales afectan: - al régimen de los créditos ampliables, - al tratamiento de las líneas de subvención, al haberse desdoblado en líneas de subvención y de transferencia, en el marco de la normativa básica en la materia, - al régimen de atribución de competencias en lo que se refiere a las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat. Por lo demás, este capítulo desarrolla, para un ejercicio determinado, la normativa que con carácter general regula la normativa en materia de Hacienda Pública, y en el mismo se especifican: - Las alteraciones en la previsión presupuestaria que constituyen modificaciones del presupuesto, recogidas en el artículo La relación de créditos que tienen la condición de ampliables, y los órganos competentes tanto para su dotación como para concretar su financiación. - Los distintos órganos competentes para la autorización de las modificaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat, artículos 19, 20 y Los distintos órganos competentes para la autorización de las modificaciones de crédito en el ámbito del sector público instrumental, distinguiendo al efecto entre organismos autónomos, otras entidades de derecho público y resto del sector público empresarial y fundacional, artículo TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL Este título, que se articula fundamentalmente por el desarrollo y aplicación de la normativa básica estatal, incluye básicamente cuatro novedades con respecto a 2015:

4 - Por un lado, se fija el incremento general salarial de las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 23, en el 1 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de En segundo lugar, se incluye una previsión especifica en orden a asegurar que en el ejercicio 2016, se proceda al abono de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, relativas al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Decreto ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell. - En tercer lugar, el proyecto de ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2016 se ajusta a los porcentajes de la tasa de reposición de efectivos que, para determinados sectores vinculados a la prestación de servicios públicos fundamentales, alcanza el 100 por ciento. - Por último, se incluye, a través de la correspondiente disposición adicional, el porcentaje que corresponde percibir este año en relación con la progresiva implantación de la carrera profesional horizontal, puesta en marcha el pasado año, tanto para el personal funcionario de carrera como para el personal laboral fijo, en cumplimiento de los Acuerdos suscritos en la Mesa General de Negociación I de la Generalitat. El Título III comprende los artículos 23 al 33, y el mismo está íntegramente referido al régimen retributivo del personal al que se refiere el artículo 23, precepto que el presente ejercicio define el ámbito subjetivo de acuerdo con la nueva delimitación del concepto de sector público de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. El análisis de este título exige hacer referencia a dos circunstancias que afectan a su contenido, en primer lugar, la vinculación del mismo a la normativa que, con el carácter de básico, se recoge en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, y por otro, que una parte importante de citado contenido se desarrolla o complementa a través de las disposiciones adicionales que el propio texto incorpora. En este contexto, cabe destacar los siguientes aspectos: a) El artículo 24, básicamente, recoge los criterios que durante 2016 han de regir en cuanto a la actualización anual de las retribuciones del personal afectado según lo establecido en el artículo 23 de esta ley. A tal efecto, se establece, tal y como se ha expresado inicialmente, el incremento de retribuciones en el ejercicio 2016 en un 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

5 b) En los artículos siguientes se concreta el alcance del mencionado mandato respecto de cada uno de los colectivos que conforman el ámbito subjetivo de este título, distinguiendo entre el sujeto a régimen administrativo, el estatutario, el laboral, el régimen de los altos cargos y por último el relativo al personal eventual. Así, el artículo 25 establece las normas de aplicación con carácter general a las retribuciones del personal sometido a régimen administrativo y estatutario. El artículo 26 recoge las retribuciones de los altos cargos del Consell, y en el mismo se fija el importe de las retribuciones a percibir por el president, vicepresidentes, consellers, secretarios autonómicos, subsecretarios y directores generales. En el artículo 27 se detallan los importes de las retribuciones básicas y los complementos de destino, según los grupos de titulación y los niveles de los puestos de los funcionarios. Este precepto mantiene toda una serie de remisiones a disposiciones adicionales concretas donde se fijan las cuantías de diferentes componentes, así como los criterios para el cálculo en el caso de la carrera profesional horizontal. El artículo 28 regula las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias. En el presente ejercicio el precepto no incluye novedades respecto del pasado ejercicio, más allá del incremento salarial y de las necesarias remisiones a las disposiciones adicionales que fijan el importe de los complementos vinculados a la carrera profesional y desarrollo profesional. Por otra parte, el artículo 29 regula las retribuciones del personal eventual y los artículos 30 y 31 las del personal laboral, que no incluyen modificaciones de relevancia respecto del pasado año. c) Por lo que se refiere a la regulación de la Oferta de Empleo Público, el proyecto recoge en su artículo 32 las previsiones que con el carácter de básicas se incluyen en el proyecto de ley Presupuestos Generales del Estado, y en tal sentido se señalan los sectores vinculados a la prestación de servicios públicos fundamentales que pueden alcanzar hasta un máximo del 100 por ciento la tasa de reposición de efectivos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, siendo la tasa de reposición del 50 por ciento para el resto de sectores. d) En el artículo 33 se regula la contratación de personal con cargo a créditos para inversiones, con el mismo alcance que el pasado ejercicio TÍTULO IV. GESTIÓN DE LINEAS DE SUBVENCIÓN Y DE TRANSFERENCIAS Se compone de dos preceptos, cuyo objeto fundamental es establecer un régimen excepcional, en el marco de la ley anual de presupuestos, al régimen general de pago anticipado de las subvenciones, y por extensión de las transferencias TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Este título incluye los artículos 36 al 40 estructurados en un único capítulo. En dichos preceptos se regula lo siguiente:

6 En materia de deuda pública, el artículo 36 recoge la autorización al Consell para que incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2016 no supere en euros el correspondiente saldo a 1 de enero de 2016, en el marco de las previsiones y limitaciones establecidas en la legislación vigente en materia de financiación autonómica y estabilidad presupuestaria. En este mismo precepto se fija un régimen de excepciones al citado límite, régimen que en el presente ejercicio no se ha visto modificado. En cuanto al régimen de avales para el ejercicio 2016, el artículo 38 fija el límite máximo de los que se pueden prestar por la Generalitat, estableciéndose como límite una cantidad idéntica a la del pasado ejercicio, que en concreto asciende a 100 millones de euros. En cuanto al límite para el Institut Valencià de Finances el importe se fija en 700 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de Por último, la cifra de endeudamiento del Institut Valencià de Finances prevista en el artículo 40.7 se reduce respecto del ejercicio anterior, ya que pasa de millones a millones. En resumen, el título no presenta modificaciones de relevancia respecto del pasado ejercicio, mas allá de la necesaria adaptación al nuevo marco normativo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y por incorporar expresamente al texto, en cumplimiento de la normativa básica del Estado, la exigencia de que todas las operaciones de avales, a conceder por la Generalitat, deban quedar sujetas al principio de prudencia financiera TÍTULO VI. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Se estructura en dos capítulos, uno relativo al canon de saneamiento y otro a las tasas de la Generalitat, con el siguiente alcance: a) Capítulo I. De los impuestos indirectos. En el artículo 41 fija, para el ejercicio 2016, las tarifas del Canon de Saneamiento, las cuales se mantienen respecto a los importes correspondientes al año b) Capítulo II. De las tasas y otros ingresos. El artículo 42, relativo a las tasas propias y otros ingresos de derecho público, también opta por no incrementar, para el año 2016, los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se regularán por normativa específica.

7 2.7.- TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN A LES CORTS El Título VII regula a través del artículo 43 los supuestos en los que debe suministrarse información a Les Corts. Este precepto se ha modificado como consecuencia de los ajustes derivados de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, manteniéndose en lo esencial lo previsto en la redacción dada a dicho precepto en el pasado ejercicio DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIA Y FINALES Respecto de las disposiciones adicionales, el texto incorpora un conjunto de preceptos de diferente contenido y alcance, pero que básicamente tienen su razón de ser en complementar el título del articulado relativo a los gastos de personal, así como instaurar procesos e instrumentos adicionales que permitan asegurar una correcta y eficiente gestión del gasto público. siguiente: En el presente ejercicio, en cuanto a las disposiciones adicionales nuevas, cabe destacar lo - En la disposición adicional quinta se desarrolla un procedimiento complementario al régimen de concesión directa de subvenciones previsto en el artículo 168 C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Dicho desarrollo afecta, de acuerdo con unas limitaciones cuantitativas específicas, tanto al órgano competente como al instrumento de aprobación de las bases reguladoras. En todo caso, el precepto mantiene la necesaria referencia al ámbito objetivo de las subvenciones, vinculados fundamentalmente a razones de interés público, social, económico y humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. - La disposición adicional décima quinta incluye la posibilidad de establecer restricciones específicas a la gestión de los créditos afectados por tasas y otros ingresos. En concreto establece que, cuando determinados gastos se hayan condicionado al correlativo ingreso, bien por el ingreso de tasas, cánones y precios públicos o bien por su financiación con ingresos específicos o predeterminados, como los que provengan de transferencias, fondos finalistas, subvenciones o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse cuando se vaya asegurando su financiación, autorizando al efecto a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda a establecer los créditos presupuestarios y procedimiento de afectación en cada caso. - En la disposición adicional décima sexta, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, se recogen los costes unitarios de referencia en las tasas por prestación de servicios sociales relativas a residencia y vivienda tutelada. - La disposición adicional décima séptima, obedece a la necesidad de disponer de un procedimiento de modificación de la clasificación de las líneas, en subvenciones y transferencias, al

8 ser el primer ejercicio en que se implanta tal distinción, dada la importancia en el régimen de gestión económico financiera que supone esa clasificación. En este sentido, se ha considerado necesario incorporar la exigencia de que se incluya un informe de la Abogacía, en la medida que los criterios de adscripción tienen su origen directo e inmediato, en lo previsto en el articulo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - En la disposición adicional décima octava, en el marco de lo establecido en la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, fija el órgano competente en orden asegurar la aplicación de los criterios de prudencia financiera, en las operaciones de activos financieros que se concierten en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y de su sector público instrumental. - En la disposición adicional décima novena se regula el órgano competente y el procedimiento básico para instrumentar las regularizaciones contables derivadas de la minoración de ingresos consecuencia de compensaciones o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. - Respecto de las disposiciones adicionales que afectan a gastos de personal, la mayoría de ellas ya han sido citadas a lo largo de la Memoria, en la medida que su contenido queda vinculado de manera directa e inmediata a preceptos del Título III De los gastos de personal de esta ley, y en tal sentido nos referiremos al contenido de las que resultan novedosas: a) La disposición adicional vigésima establece la obligación de publicar dentro del primer trimestre de 2016 las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos. b) En la disposición adicional vigésima primera se concreta, para 2016, el régimen de contratación de personal en las sociedades mercantiles de la Generalitat, en las entidades públicas empresariales de la Generalitat, en las fundaciones del sector público de la Generalitat y en los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos, directa o indirectamente, al poder de decisión de la Generalitat. Su contenido se adecua de forma necesaria al previsto al efecto por la legislación básica en la materia. c) En la disposición adicional trigésima segunda se establece el órgano competente para formalizar la regularización contable de las operaciones realizadas en el marco del pago delegado de la Seguridad Social por situaciones de incapacidad temporal. El resto de disposiciones adicionales no modifican su contenido respecto del texto del pasado ejercicio. En cuanto a las disposiciones transitorias, destacar que la primera de ellas prevé una ampliación de los plazos inicialmente establecidos en las disposiciones transitorias de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en concreto en la tercera, cuarta y quinta, con el fin de facilitar la adaptación a las previsiones de esa norma en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades públicas sujetos a presupuesto limitativo.

9 anteriores. Por último, en cuanto a las disposiciones finales se mantienen las de ejercicios

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