(noviembre 6) Diario Oficial No de 18 de noviembre de 2009 CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

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1 ACUERDO 49 DE 2009 (noviembre 6) Diario Oficial No de 18 de noviembre de 2009 CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Por el cual se modifica y adiciona el acuerdo 048 de 2009, por el cual se expide el Reglamento del Juego de Suerte y Azar localizado denominado Bingo de Sala. EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 47, numeral primero, de la Ley 643 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la Empresa Territorial para la Salud Etesa, mediante comunicación del 20 de octubre de 2009, radicada en el Ministerio de la Protección Social bajo el número del 20 de octubre de 2009, presentó al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar solicitud para que se modifique el reglamento del juego localizado denominado Bingo, por considerar que algunos aspectos del Acuerdo 048 de 2009 podrían afectar la operación del juego, especialmente en la modalidad tipo americano (75 balotas) y por ende el recaudo que actualmente viene haciéndose ; Que una vez analizada por el equipo técnico del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se encontró que la solicitud de la Empresa Territorial para la Salud Etesa podría ser viable; Que en el inciso cuarto de la parte considerativa del Acuerdo 048 de 2009, por un error de trascripción, se dijo que la Empresa Territorial para la Salud Etesa, mediante comunicación radicada en el Ministerio de la Protección Social bajo el número del 17 de marzo de 2008, presentó al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la propuesta de reglamento de juego localizado en la modalidad Bingo de Sala, cuando en realidad dicha comunicación fue radicada el 17 de marzo de 2009; Que en la sesión extraordinaria número 31 del 6 de noviembre de 2009, se presentó a los miembros del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el proyecto de acuerdo mediante el cual se modifica y adiciona el reglamento del juego de suerte y azar localizado denominado Bingo de Sala y tras el debate correspondiente, encontró que era procedente su modificación y adición. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o del Acuerdo 048 de 2009, el cual quedará así: Artículo 3o. Clases de Bingo: El Bingo de Sala podrá jugarse bajo las siguientes variedades: 1. Bingo de 75 balotas 2. Bingo de 90 balotas PARÁGRAFO. Las anteriores variedades de Bingo de Sala podrán operarse de manera interconectada. ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo 048 de 2009, el cual quedará así: Artículo 10. Características del Bingo Interconectado: En el Bingo Interconectado se realizan partidas de 75 o

2 90 balotas de manera simultánea en varias Salas de Bingo de un mismo operador o de diferentes operadores, conectadas a través de un programa informático que permite al jugador visualizar y participar en el desarrollo del juego desde varias Salas de Bingo ubicadas en diferentes sitios. PARÁGRAFO 1o. Para poder participar y eventualmente hacerse acreedor a los premios se requiere la presencia del apostador en cualquiera de las Salas de Bingo Interconectadas. PARÁGRAFO 2o. El plan de premios se definirá de conformidad con lo establecido para cada variedad de 75 o 90 según el caso. PARÁGRAFO 3o. En el caso de los bingos interconectados entre salas de diferentes operadores, estos deberán solicitar a la Empresa Territorial para la Salud Etesa la correspondiente autorización, con el fin de que se establezcan de antemano las condiciones en que operará el juego interconectado, incluyendo el procedimiento para el pago de premios. ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 11 literal b) del Acuerdo 048 de 2009, el cual quedará así: Artículo 11. Condiciones de operación. El Bingo Interconectado debe operarse de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Implica la designación de una Sala de Bingo principal en la cual se llevan a cabo las partidas, desde la cual son transmitidas de manera simultánea a las demás salas interconectadas, lo que permite conocer a los ganadores, sin importar la Sala de Bingo donde se encuentren. b) El cartón de Bingo podrá ser adquirido en las terminales de ventas dispuestas por el operador, las mismas podrán estar ubicadas dentro o fuera de las Salas de Bingo. Las terminales generan de manera automática y aleatoria los cartones con sus respectivas combinaciones de números. c) La operación del juego se debe efectuar en línea y en tiempo real por medio de un procedimiento informático y tecnológico de la apuesta en las terminales de venta que se debe efectuar a través de un mecanismo sistematizado que inmediatamente registra la apuesta, la cual es reportada a un sistema de información centralizado. Esto garantiza que la transacción correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal para su posterior procesamiento. ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 15o del Acuerdo 048 de 2009, el cual quedará así: Artículo 15. Elementos del juego: El Bingo de Sala está integrado por los siguientes elementos: 1. Sala de juego: La sala debe contar con un número suficiente de mesas y sillas para los jugadores participantes, además contará con una mesa de control donde se anunciarán las partidas y el precio de los cartones, pantallas y equipo audiovisual necesario para presentar de forma clara e inmediata los números que van siendo extraídos y cantados. 2. Cartón de Bingo: Los cartones son unidades de juego que contienen una combinación aleatoria de quince (15) o veinticuatro (24) números y un comodín, los mismos podrán ser presentados al apostador en tablas para señalar, en papel preimpreso para marcar y en maquinas que marcan de forma automática y electrónica varios cartones a la vez. Los cartones preimpresos podrán ser elaborados en una imprenta o generados por terminales de venta ubicadas en las salas de bingo o en terminales remotas a las salas, los cartones deben contar con sus respectivos números de serie, indicando de manera visible su valor y el número de cartones de una serie. 3. Marcador de Bingo: Crayón que puede ser utilizado para marcar en los cartones preimpresos los números que van apareciendo.

3 4. Sistema de juego múltiple: Máquina que alquila la sala para que el jugador pueda tener varios cartones a la vez en cada juego, este sistema marca de forma electrónica y automática los aciertos obtenidos durante las partidas. 5. Balota: Es la bola que se extrae y va asociada con un número determinado del uno (1) al setenta y cinco (75) o del uno (1) al noventa (90) respectivamente. 6. Balotera: Es un aparato de extracción de balotas que funciona de manera neumática o manual, que permite extraer las balotas una a una y de manera aleatoria. 7. Juego de balotas: El juego de balotas estará conformado por setenta y cinco (75) o noventa (90) unidades respectivamente, cada una de ellas tendrá inscrito en su superficie de manera visible el correspondiente número. La Sala de Bingo deberá contar en todo momento con un juego adicional de balotas completo en perfectas condiciones para cualquier eventualidad. 8. Pantallas de información: Las salas deberán contar con un sistema audiovisual de apoyo al proceso de extracción y anuncio de las balotas durante la partida, que garantice a los participantes el conocimiento inmediato de las balotas que vayan siendo extraídas en el desarrollo de las partidas. Una cámara de video enfocará de forma permanente la salida de las balotas, esta imagen será trasmitida a su vez en los monitores que se encuentran repartidos en la sala. 9. La cantidad de pantallas de información y su distribución deberán garantizar que todos los jugadores desde sus sillas puedan tener acceso a la siguiente información: La balota que ha sido extraída y está siendo anunciada, el número de cartones vendidos, el precio del cartón, y los montos de los diferentes premios. El sistema debe contar con una instalación de sonido que garantice la nitidez de la audición en toda la sala. 10. Tablero del Juego: Tablero electrónico que se asemeja a un cartón de Bingo, donde se mostrará el modelo de juego que se está llevando a cabo. 11. Locutor: Es el encargado de retirar las balotas de la máquina de extracción y cantar los números. 12. Libro de actas: Pueden constar en forma física o en medio digital y constituye el registro del desarrollo del juego, donde se deja constancia de cada bingo realizado, partida por partida. Las actas como mínimo deberán dejar constancia de la fecha y la hora del inicio del juego, número de orden del juego, número de serie o series de juego, precio y número de cartones vendidos, cantidad total recaudada, cantidad pagada por premios adicionales, cantidad pagada por premios principales, quedando constancia de los números de los cartones premiados. PARÁGRAFO. Los elementos y mecanismos del juego descritos en los numerales 5, 6 y 7 utilizados en el desarrollo de las partidas, deberán estar homologados por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación Icontec o el organismo autorizado que haga sus veces. ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 16o del Acuerdo 048 de 2009, el cual quedará así: Artículo 16o. Forma de operación del juego. La distribución y venta de los cartones se podrá realizar al interior de las salas de bingo, en terminales ubicadas dentro de las Salas de Bingo y en terminales remotas, donde los apostadores a cambio de una suma de dinero adquieren el derecho a participar en el juego. Previa a la venta, se debe informar a los apostadores la serie o series a vender, el número de cartones y el valor de cada cartón. Una vez realizada la venta de los cartones, se da inicio a la sesión de bingo extrayendo las balotas y anunciando los números con que están marcadas, a través del sistema de audio de la sala y simultáneamente mostrados en las pantallas para que de este modo los jugadores marquen o señalen sus cartones. ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 22o del Acuerdo 048 de 2009, el cual quedará así:

4 Artículo 22o. Definición, valor y contenido del cartón: El cartón es el documento por el cual se perfecciona el contrato de apuesta, y prueba el pago que da derecho a participar en la partida correspondiente. Los montos mínimos y máximos de las apuestas, estarán determinados por el valor de los cartones, el número de estos que se jueguen y la distribución en premios de lo recaudado por concepto la venta de los cartones para las partidas a jugar. El cartón podrá ser adquirido en las salas de bingo y en terminales remotas dispuestas por el operador, el cartón constituye título documentario al portador a favor del apostador en caso de ser ganador, y deberá contener la siguiente información: La parte frontal: a) Registro de la combinación de veinticuatro (24) números y un comodín o la combinación de quince (15) números respectivamente, con la cual participa el apostador en la partida. b) Logotipo y slogan de la Empresa Territorial para la Salud -Etesa de acuerdo al manual de identidad visual. c) Nombre y Logotipo del juego. d) Nombre y Logotipo del Operador. e) Fecha, día y hora del sorteo. f) Valor del cartón. g) Número de serie del cartón. h) Elementos de seguridad. i) Por ser un juego localizado requiere la presencia del apostador al momento de la realización del juego. La parte posterior: a) Prohibida la venta a menores de edad. b) Este cartón se constituye en documento al portador. c) El apostador es responsable de la integridad del cartón y acepta los resultados obtenidos en la partida estando sujeto al reglamento del juego (Acuerdo No 048 de 2009). d) El pago de los premios se realizará de manera inmediata en la Sala de Bingo. e) Número de dirección y teléfono del operador. f) Plan de premios ofrecidos. ARTÍCULO 7o. VENTA DE CARTONES POR FUERA DE LAS SALAS DE BINGO. Se podrá efectuar la venta de cartones por fuera de las salas de Bingo, en cualquiera de sus variedades, incluyendo las partidas interconectadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Solamente se podrá efectuar por medio de terminales de venta fijas o móviles, las cuales deberán estar conectadas en línea y en tiempo real con la Empresa Territorial para la Salud Etesa. 2. Dichas terminales solo podrán ser utilizadas de manera exclusiva, para la venta de cartones de bingo, y no para cursar apuestas de otros juegos. 3. El personal dispuesto por el operador para recibir apuestas en terminales de ventas fijas o móviles deberá estar plenamente identificado.

5 4. Todo operador que adopte la venta de cartones por fuera de las Salas de Juego, deberá contar con la autorización de la Empresa Territorial para la Salud Etesa para implementar esta estrategia de comercialización, para efectos del cabal cumplimiento de las funciones de fiscalización, control y vigilancia que le competen a esta última. Igualmente deberá informar si las terminales expedirán el cartón de juego directamente, o si por el contrario, expedirán un comprobante con el cual el jugador podrá reclamar el cartón en la Sala de Juego. 5. En todo caso, para todos los efectos, el apostador solo podrá participar en las partidas haciendo presencia en la Sala de Juego, situación que el operador deberá poner en conocimiento de los jugadores en el momento de cursar las apuestas. PARÁGRAFO 1o. Los operadores que pretendan realizar la venta de cartones a través de terminales de venta ubicadas en las salas de Bingo y en terminales remotas, deberán contar con una autorización expedida por la Empresa Territorial para la Salud Etesa. Para obtener esta autorización el operador deberá presentar un estudio de mercado que determine el número de terminales que van a operar, un estudio técnico que permita estimar el aumento del número de sillas y un estudio económico que permita evaluar que se producirá un aumento efectivo en los derechos de explotación. Otorgada la autorización, la Empresa Territorial para la Salud modificará los contratos aumentando el número de sillas con base en los estudios aportados por el operador y ejercerá las funciones de control, interventoría y auditoría a los contratos modificados. ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C. a los 6 de noviembre de El Presidente, EDGAR MARROQUÍN PUENTES. La Secretaria Técnica, GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma Federación Colombiana de Municipios n.d. Última actualización: 11 de Enero de 2016

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