MODIFICACION ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO, SECTOR PLAYA ANCHA, Cº CARCEL, Cº JIMENEZ Y Cº SAN JUAN DE DIOS. SEGUNDA ETAPA.

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1 MODIFICACION ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO, SECTOR PLAYA ANCHA, Cº CARCEL, Cº JIMENEZ Y Cº SAN JUAN DE DIOS. SEGUNDA ETAPA. MODIFICACIÓN ORDENANZA LOCAL Además se hace referencia a gráficos de la memoria Art 1º.- Modifícase el art 6º de la Ordenanza Local vigente, Descripción del Límite Urbano en los puntos 31 y 32, que resulta del siguiente modo: Punto Descripción tramo descripción del tramo 31 no varía línea sinuosa que sigue el trazado de la Ruta 60-CH a 35 m de la faja vial 32 no varía línea sinuosa que sigue el trazado de la Ruta 60-CH a 35m de la faja vial. b) El área territorial modificada - Playa Ancha corresponde a la línea poligonal geo referenciada, cuyas coordenadas se presentan en el siguiente cuadro. UBICACI0N NORTE (Y) ESTE (X) PUNTO Eje de la calle Taqueadero , , Av. Altamirano con Av. El Parque , , Félix Callejas con Av. Alemania , , Unión Americana con Santa Julia , , Eje calle Munich altura Manzano , , Eje calle Miguel Ángel (limite ZCHLF) , , Limite zona urbana pto , , Limite zona urbana pto. 28c , ,361 28c Limite zona urbana pto. 28d , ,612 28d Limite zona urbana pto , , Limite zona urbana pto , , Limite zona urbana pto , , Limite zona urbana pto , ,246 32

2 Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo 220 Intersección del eje de la calle Línea imaginaria sinuosa que Taqueadero con la prolongación del borde norte de propiedades une los puntos 220 y 230 por el limite de la Zona ZCHLF que enfrentan Avenida en su tramo correspondiente Altamirano. a: propiedades que enfrentan por el Norte la Avenida Antonio Varas; desde Taqueadero - Villaseca y Pedro León Gallo- el deslinde de propiedades borde acantilado (Mirador cornisa), eje de Av. Waddington, deslinde oriente del rol hasta el eje 230 Intersección del eje de la Avenida El Parque con el eje de la Avenida Altamirano. 240 Intersección del eje de la calle Félix Calleja con el eje del Camino Cintura. 250 Intersección del eje de la calle Unión Americana con el eje de de la Av. Altamirano Línea imaginaria sinuosa que une los puntos 230 y 240 por el límite de la Zona ZCHLF en su tramo correspondiente a: eje de la Avenida el Parque, eje quebrada El Membrillo hasta su intersección con el pasaje General Arteaga. Fondos de propiedades que enfrentan al Poniente calle General del Canto y calle Aguayo, fondo de predios que enfrentan por el Sur la Avenida Playa Ancha hasta interceptar los fondos de predios al Sur Poniente de la calle Sierra y su prolongación e intersección con el eje de la calle Félix Calleja Línea imaginaria sinuosa que une los puntos 240 y 250 por el limite de la Zona ZCHLF en su tramo correspondiente a: fondo de propiedades que enfrentan por el Sur Poniente el Camino Cintura, Ignacio Carrera Pinto (calles García Reyes, Pastene, Camino Cintura, Santa Julia) hasta su prolongación e intersección con el eje de la calle Unión Americana Línea imaginaria sinuosa que une los puntos 250 y 260 por

3 la calle Santa Julia. 260 Intersección del eje de la calle Guillermo Munich y la prolongación del fondo del predio Sur que enfrenta calle Manzano. 270 Eje de la calle Miguel Ángel a 130 metros de la prolongación del eje de la Avenida Alemania. 28 Intersección del eje de la calle Miguel Ángel con la línea imaginaria paralela a 300 m. al Sur del eje del acueducto, matriz de agua potable. 28D Intersección del deslinde Norte del predio correspondiente al Lote B 2 del plano de Subdivisión aprobada por Resolución DOM N 13 del , con límite urbano de 28C 28B Valparaíso. Intersección de los deslindes Norte y Oriente del Lote B-2. Intersección del deslinde Norte del camino La Pólvora con el límite urbano de Valparaíso 29 Intersección del deslinde oriente del Lote B-2 con el eje del camino La Pólvora. 30 Intersección de la prolongación al Poniente del eje del camino La Pólvora con la línea imaginaria paralela a 100 metros al Poniente del eje de la el límite de ZCHLF en su tramo correspondiente a: los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur Poniente, Ignacio Carrera Pinto (calle Santa Julia) hasta eje de la calle Guillermo Munich (altura Manzano) Línea imaginaria sinuosa que une los puntos 260 y 270 por el límite de la ZCHLF en su tramo correspondiente a: los fondos de propiedades que enfrentan por el Sur Poniente calle Manzano, Jovellanos, Carlos Lyon, Av. Alemania, Pedro Angelloni, Ramiro Rocuant, Av.Alemania, hasta eje de calle Miguel Ángel Línea imaginaria trazada por el eje de la calle Miguel Ángel que une los puntos 270 y D Línea imaginaria recta que une los puntos 28 y 28d. 28D - 28C 28C - 28B 28B - 29 Deslinde Norte del Lote B-2. Línea recta correspondiente a deslinde Oriente del Lote B-2. Deslinde costado norte del Camino La Pólvora Eje del camino La Pólvora y su prolongación al Poniente que une los puntos 29 y Línea imaginaria paralela a 100 metros al Sur Poniente del eje de la Avenida Federico Santa Maria que une los puntos 30 y 31.

4 Avenida Federico Santa Maria. 31 Intersección de los ejes de la quebrada La Fábrica con la línea imaginaria paralela a 100 metros al Sur del eje de la Avenida Federico Santa Maria. 32 Intersección de la ribera del mar con el eje de la quebrada La Fábrica Eje de la Quebrada La Fabrica que une los puntos 32 y Línea coincidente con la ribera del mar hasta molo de abrigo (Base Naval Valparaíso), borde norte de edificaciones existentes en Avenida Altamirano hasta su prolongación e intersección con el eje de las calles Villaseca. Art 2º.- Agréganse al art 14º de la Ordenanza Local vigente, Definiciones, las siguientes definiciones: Edificios Faro: Edificaciones aisladas y muy distanciadas entre sí, con baja ocupación de suelo, máxima 20%, cuya altura se determina mediante el coeficiente de esbeltez, dado por la ecuación altura / ocupación de suelo >0,15 (H=>ocupación de suelo x0.15) Miradores: Son aquellos sitios desde los cuales un observador puede tener vistas parciales o totales del entorno, o vistas panorámicas, más allá de los primeros planos, cuya distancia de protección se determina a través de varios elementos que se detallan en el artículo 18 de esta ordenanza. Restricciones Visuales en Proyecciones de calles: Se trata de la prohibición de construir en altura superior al inmueble existente en la prolongación de las líneas oficiales de las calles graficadas en plano PRV-02a y que se identifican con su ubicación en el anexo de la Memoria. Cuando no exista construcción en el predio, se tomará como referente el nivel de solera. Art 3 : Agrégase al art 15 el siguiente inciso b): b) Movimientos de Tierra: Los rebajes de terreno se deberán distanciar de los deslindes en la misma medida que su profundidad. Los rellenos de terreno deberán distanciarse 3.0 (m) del deslinde. Art 4 : Agrégase al art 16 inciso segundo el siguiente nuevo punto: e. En los terrenos en pendiente, la altura de edificación se medirá desde el nivel de terreno natural, en cada punto de éste.

5 Art 5º.- Agréganse al Art 22º de la Ordenanza vigente, en conformidad a los arts , y de la OGU y C, los nuevos incisos: f). La faja de restricción, ancho variable, a la Ruta 60-CH Acceso Sur al Puerto de Valparaíso, graficada en el plano PRV-01. g). Áreas de bosques o masas boscosas existentes graficada en Plano PRV-01 h). La franja de ancho variable entre el borde mar y el borde de la franja actual de la Ruta 60- CH Acceso Sur al Puerto de Valparaíso, declarada SANTUARIO DE LA NATURALEZA, graficada en plano PRV-01 i). Las áreas de riesgo definidas y graficadas en planos en el punto 3.6. de la Memoria Explicativa y que afectan, principalmente, a las Zonas G y ZP del PRV-01 y cuyos roles de avalúo del SII quedan debidamente identificados en archivo SIG, aplicándose en estos casos las normas de art de la OGU y C. Art 6º. Agréganse al art 24 de la Ordenanza vigente las siguientes nuevas Zonas que se grafican en el Plano PRV-01: ZONAS DE LA MESETA, ZM: Zona residencial actualmente consolidada en las diversas mesetas o pendientes suaves de Playa Ancha identificadas anteriormente en el Plan Regulador como Zonas E1 y E2. ZONAS DE LA PENDIENTE, ZP: Zonas no consolidadas, aptas para futuras residencias en las pendientes..- SUBZONAS PONIENTES, SZPP..- SUBZONAS EDIFICIOS FARO, SZPF..- SUBZONA ORIENTE, SZPO. ZONAS ZCU DE CENTROS URBANOS : lugares singulares que se reconocen dentro de las zonas consolidadas como especialmente aptas para conformar centralidades comunales y barriales. ZONAS ZEE DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES: zonas destinadas especialmente a los equipamientos complementarios a recreación y similares pero que no están incluidos en el art. 2. Zonas G. Art 7º.- Agréganse al art 25 º de la Ordenanza vigente las condiciones correspondientes a las nuevas Zonas indicadas en el Art 6º precedente: ZONA DE LA MESETA, ZM Condiciones de Uso del Suelo: a.1. Usos permitidos:

6 Tipo Residencial: vivienda en todas sus clases; Hotelería de escala menor y básica. Tipo Equipamiento: Escala: básica Clases: salvo el pequeño comercio y servicios profesionales asociados a la habitación, en las demás clases sólo se permitirán los ya existentes, graficados en el Plano Anexo de la Memoria. Tipo Actividades Productivas: Sólo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios, actualmente existentes, con permisos municipales, y graficadas en el anexo de la Memoria. Tipo Infraestructura: En conformidad al art , inciso 2º. En los casos de Infraestructura mayor de Transporte, Sanitaria y Energética: La infraestructura mayor ya existente, se entiende permitida, sin ampliaciones futuras que excedan los espacios ya destinados a ese efecto y graficados en el plano PRV-01 Nuevas instalaciones deberán cumplir con las localizaciones y condiciones especiales según se describe en el punto b. Conforme al art inciso 2º: Se entenderán permitidas las futuras redes de distribución y servicio domiciliario las que deberán trazarse por los bienes nacionales de uso público existentes o que se destinen a ese efecto. Ver LAMINA 03_equipamiento e infraestructuras. Tipo Espacio público: Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas verdes. a.2. Usos prohibidos: Tipo de Equipamiento: - Equipamiento no asociado a la habitación. Clases: - Comercial: Centros Comerciales, Supermercados, Mercados y Ferias, Bares, Discotecas y similares, Restaurantes, etc. - Servicios Profesionales: Públicos y Privados de todo tipo, tales como Servicios Bancarios, Notarias, Centros Médicos y Dentales, etc. - Educación: media, básica y parvularia. - Culto y Cultura: Templos, Centros Culturales, Bibliotecas, etc. - Salud: Consultorios, Clínicas, Postas, Centros de Salud. - Seguridad: Cuarteles de Carabineros y Bomberos. - Todos aquellos que no sean existentes ni estén graficados en lámina LO-3 de la Memoria de Equipamiento e Infraestructura. Tipo de actividades productivas: - Actividades Productivas calificadas por el Servicio de Salud como molestas o insalubres Insalubres, contaminantes o peligrosas o varias de ellas en conjunto.

7 - Además quedan prohibidas las actividades productivas no asimilables a equipamientos de clase Comercio o Servicios que no sean las actualmente existentes, con permisos Municipales y graficadas en el anexo de la memoria. b. Condiciones de Subdivisión y Edificación: b.1. Superficie Predial Mínima: Para viviendas unifamiliares: Para viviendas colectivas: Para infraestructura: 160 m2 500 m m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: aisladas y pareadas: 60 % Continuo- escalonado: 80 % Continuo en crucero: 100 % Infraestructura: 5 % b.3 Densidad: 500 hab/ha. b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad Para viviendas unifamiliares: 1,2 Para edificios colectivos y mixtos: Predios hasta 500m2: 3 Predios mayores de 500 m2: 1 Continuos- Escalonados mayores de 500m2: 3 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:. b.5.1. Sistema de agrupamiento: Dependiendo del sistema de agrupamiento predominante en la cuadra en que se emplaza (60 %) podrá ser Aislado, Pareado, Continuo; - Excepción 1: en las manzanas triangulares que formen cruceros, identificadas en el Plano PRV-02ª, será obligatoria la continuidad para el lote que lo conforme, pudiendo ella extenderse a toda la manzana aunque no sea el sistema actualmente predominante en ella. Los predios cruceros deberán distanciarse del deslinde con el vecino colindante, conforme a la LGU y C, a partir del 3º nivel, conformando una fachada con vanos. - Excepción 2: en las laderas del sector Poniente será obligatorio el sistema de agrupamiento continuo-escalonado según gráficos que se anexan para edificios colectivos. Para éstos se fijará como línea de edificación aquella determinada por una franja jardín de 4 m como mínimo que rodeará el conjunto, en conformidad a lo establecido por el art inciso 4º de la OGU y C. b.5.2. Alturas máximas: - Para edificaciones aisladas en general: 5 pisos hasta una altura máxima de 14 m - Para edificios crucero: 7 pisos hasta una altura máxima de 17,5m - Para edificios continuos-escalonados en ladera: se determinará por un plano paralelo trazado a 12m medidos verticalmente desde el nivel de suelo natural. b.5.3. Distanciamientos:

8 - Entre deslindes de las edificaciones continuas-escalonadas será de 4m y destinado exclusivamente a jardines. - En el resto de los casos, conforme a la OGC y U. b.6. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. ZONAS DE LA PENDIENTE, ZP: 1.- Sub zona pendiente Oriente SZPO 2.- Sub zona pendiente Poniente SZPP 3.- Sub zona Poniente de los Edificios Faros SZPF a. Condiciones de Uso del Suelo: a.1. Usos permitidos: Tipo Residencial En todas sus clases. Tipo Equipamiento: Sólo de tipo básico, salvo el pequeño comercio asociado a la habitación, o el asociado a la instalación de hoteles, en escala mediana. Los demás niveles sólo se permitirán en los sectores donde ya exista y que se grafican en el Plano PRV-01: Tipo Espacio público: Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas verdes Tipo Infraestructura: En conformidad al art de la OGU y C, inciso 2º. En los casos de Infraestructura mayor de Transporte, Sanitaria y Energética: La infraestructura mayor ya existente, se entiende permitida, sin ampliaciones futuras que excedan los espacios ya destinados e ese efecto y graficadas en el plano PRV-01. Nuevas instalaciones deberán cumplir con las localizaciones y condiciones especiales según se describe en el punto b. Conforme al art de la OGU y C, inciso 2º: Se entenderán permitidos las futuras redes de distribución y servicio domiciliario las que deberán trazarse por los bienes nacionales de uso público existentes o que se destinen a ese efecto. Ver LAMINA 03_de la Memoria. Equipamiento e infraestructuras a.2. Usos prohibidos: Tipo de Equipamiento: Clases: - Comercial: Todo Comercio no asociado a la habitación, o a la instalación de Hoteles. Centros comerciales, Supermercados, Mercados y Ferias, Bares, Discotecas y similares, Restaurantes, etc. - Servicios Profesionales: Públicos y Privados de todo tipo, tales como Servicios Bancarios Notarias, Centros Médicos y Dentales, etc.

9 - Educación: media, básica y parvularia. - Culto y Cultura: Templos, Centros Culturales, Bibliotecas, etc. - Salud: Consultorios, Clínicas, Postas, Centros de Salud. - Seguridad: Cuarteles de Carabineros y Bomberos. - Todos aquellos que no sean existentes ni estén graficados en plano PRV O-1 Equipamiento e Infraestructura. Tipo de actividades productivas: - Actividades productivas calificadas por el Servicio de Salud como molestas o insalubres o contaminante o peligrosas o varias de ellas en conjunto b. Condiciones de Subdivisión y Edificación: 1. Sub Zona Pendiente Poniente SZPP b.1. Superficie Predial Mínima: Para vivienda unifamiliar en extensión: 250 m2. Para viviendas colectivas: m2 Para infraestructura: m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: Vivienda en extensión: 0.6 Vivienda colectiva: 0.5 b.3. Densidad: 800 hab/ha. b.4. Coeficiente máximo de constructibilidad: vivienda unifamiliar: 1 vivienda colectiva: 1,5 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.5.1. Sistemas de Agrupamiento - Continuo - escalonado: será obligatorio en las laderas del sector Poniente según gráficos que se anexan, para edificios colectivos; - Aislado: sólo para viviendas unifamiliares. b.5.2. Alturas máximas a) Continua-Escalonada: 9 m desde el nivel del suelo natural, con un máximo de 3 pisos por escalón. La altura máxima a nivel de solera de la calle en el nivel superior estará relacionada con los distanciamientos: m de altura para distanciamiento de 6 m entre volúmenes de edificaciones; m de altura para distanciamiento de 12,5 m entre volúmenes de edificaciones. b) Aislada: según OGU y C

10 b.5.3. Distanciamientos: Para edificaciones en general. - La línea de edificación se fija a 4 m de la línea oficial. - 4 m de todos sus deslindes, generando zonas de jardines en todo el terreno entre la edificación y sus deslindes o línea oficial. - Se exceptúan de este distanciamiento aquellos predios que deslindan con áreas verdes reconocidas por el PRC, en el deslinde correspondiente. No se permiten volados sobre estos distanciamientos, sólo balcones. - Entre las Edificaciones Continuas Escalonadas: Se relaciona con la altura máxima permitida a nivel de solera de la calle superior y serán: - Para 1.5 m de altura máxima: distanciamiento de 6 m entre volúmenes de edificaciones. - Para 10.5 m de altura máxima: distanciamiento de 12.5 m entre volúmenes de edificaciones. - Para ambos casos, la longitud máxima de fachada con frente a la calle superior será de 25 m. b.6. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. Estos no podrán tener acceso directo desde la Vía Cornisa. b.7. Antejardín: 5 m hacia Vía Cornisa. Los predios que se ubican en esta ladera deberán ceder a Bien Nacional de Uso Público, el tramo de Vía Cornisa proyectada que no construyan al interior de la propiedad y que conecta las calles sin salida de los loteos colindantes, cuyo trazado definitivo será definido por la DOM, al momento de tramitar el proyecto específico. 2. Sub Zona Poniente de los edificios Faros SZPF b.1. Superficie Predial Mínima: m2 Para infraestructura : m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: 20% b.3 Densidad: hab/ha b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: Según coeficiente de esbeltez: altura / ocupación de suelo >0,15 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.5.1. Sistemas de Agrupamiento: Aislado b.5.2. Alturas máximas y distanciamientos:

11 - Se definirá conforme al coeficiente de esbeltez determinado por la ecuación H=/>ocupación de suelo x b.5.3. Distanciamientos: - Entre edificios faro, la mitad de la altura hacia los deslindes prediales espacio que deberá destinarse a áreas verdes arboladas en un 50% como mínimo. b.6. b.7. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. Serán obligatoriamente subterráneos. Se podrá agregar una placa superficial de dos pisos con la altura permitida para estacionamientos, escalonada, con ocupación de suelo no mayor al 20% del terreno restante excluido el edificio. Antejardín: Variable hacia el Acceso Sur (Ruta 60 CH), según línea graficada en plano. 3. Sub zona Pendiente Oriente: SZPO b.1. Superficie Predial Mínima: Para vivienda unifamiliar : 250 m2 Para viviendas colectivas escalonadas : m2 Para viviendas colectivas aislados : m2 Para infraestructura : m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: vivienda unifamiliar: 60 % vivienda colectiva aislada: 20 % vivienda colectiva escalonada: 80 % infraestructura : 5 % b.3 Densidad: 800 hab/ha. b.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: vivienda unifamiliar : 1.0 vivienda colectiva aislada: según coeficiente esbeltez vivienda colectiva escalonada: 3.0 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.5.1. Sistemas de Agrupamiento - Aislado y continuo-escalonado b.5.2. Alturas máximas: - Para edificios aislados: - ubicados en el fondo o en la ladera de las quebradas: la rasante horizontal trazada desde la parte más alta del predio ubicada en la ladera inmediata. - ubicados en la parte alta de las lomas: 4 pisos hasta un máximo de 10.5 m - Para edificios escalonados en ladera: Se determinará por un plano paralelo al suelo natural de altura de 12 m, medidos

12 verticalmente desde éste y que deberá interceptar con la rasante horizontal trazada desde la parte más alta de la ladera inmediata. En ambos casos, si el terreno tiene parte de él sobre la loma podrá sumarse la altura de 10,5 m permitida en ésta. ZONAS DE CENTROS URBANOS ZCU a. Condiciones de Uso del Suelo: a.1. Usos permitidos: Tipo Residencial: Clase vivienda: sólo se permitirá a partir del nivel de tercer piso; Los primeros niveles se destinarán obligatoriamente a equipamientos. Clase: hoteles, hostales, hospederías. Tipo Equipamiento: Escala: mediana, menor y básica Clases: - Comercial: centros comerciales, Supermercados, mercados y ferias, bares, discotecas y similares, restaurantes, etc. - Servicios profesionales públicos y privados de todo tipo, tales como servicios bancarios, notarías, centros médicos y dentales, etc. - Educación: media, básica y parvularia. - Culto y cultura: templos, centros culturales, bibliotecas, etc. - Salud: Consultorios, clínicas, postas, centros de salud - Seguridad: cuarteles de carabineros y bomberos Tipo Actividades Productivas inofensivas: Sólo en sub zona ZEUPP 1 y siempre que formen parte de complejos de edificios comerciales, de servicios o de oficinas, como uso predominante: - Instalaciones industriales, talleres y bodegajes inofensivos relacionados con el transporte portuario y sus derivados. - Usos de apoyo a dichas instalaciones; Tipo Infraestructura: En conformidad al art , inciso 2º de la OGU y C. En los casos de Infraestructura mayor de Transporte: - Estaciones de Servicio automotor y Centros de mantención automotor y terminales Rodoviarios o similares, siempre que formen parte de complejos de edificios comerciales o de servicios. En los casos de Infraestructura mayor Sanitaria y Energética. - Todas las actualmente existentes y graficadas en el plano Anexo de la Memoria. Nuevas instalaciones sólo se permitirán en predios mayores de m2 - Las antenas de radiotelefonía celular se permitirán solamente en predios destinados exclusivamente a ese efecto, o bien formando parte de edificios que los incluyan dentro de su proyecto inicial; - Otros

13 Tipo Espacio público: Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores, áreas verdes a.2. Usos prohibidos: Tipos de Actividades Productivas: - Actividades Productivas calificadas por el Servicio de Salud como molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas o varias de ellas en conjunto y - Todas aquellas que no forman parte de complejos de edificios comerciales, de servicios o de oficinas, como uso predominante. Tipo Infraestructura - Estaciones de servicio automotor y centros de mantención automotor y terminales rodoviarios o similares, que no formen parte de complejos de edificios comerciales o de servicios. En los casos de Infraestructura mayor sanitaria y Energética. - Todas aquellas que no estén graficadas en el plano anexo de la memoria. b. Condiciones de Subdivisión y Edificación: b.1. Superficie Predial Mínima: m2. Para infraestructura : m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: 80 % b.4 Coeficiente de constructibilidad: 3 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.5.1. Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado, continuo; b.5.2. Alturas máximas: Edificaciones (Sector Población Edwards Bello) enfrentando vereda Poniente de calle Pezoa Véliz tramo entre calles Vargas Stoller y Suárez): 12 m Edificaciones enfrentando a avenida Levarte: 14 m. Edificaciones enfrentando a avenidas Santa María y Baden Powell: 16 m. Edificaciones enfrentando calle Matriz del agua Potable y calle Pezoa Véliz Hasta intersección con calle Vargas Stoller 17.5 m Edificaciones al interior de las zonas: según rasantes establecidas por la OGU y C. b.5.3. Distanciamientos: Edificaciones enfrentando a calle Levarte; calle Matriz del Agua Potable y calle Pezoa Véliz : En línea oficial de edificación Edificaciones enfrentando a venida Santa María y calle Baden Powel : Mantiene antejardines existentes según loteo, ó bien 3,0 m de distanciamiento. Edificaciones al interior de las zonas: Conforme a la OGU y C.

14 b.6. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. ZONAS DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES ZEE a. Condiciones de Uso del Suelo: a.1. Usos permitidos: Tipo Equipamiento mediano y menor de clase: Científico, Deportivo y Cultural. Esparcimiento: actividades recreativas, parques temáticos Salud: Sólo para Cementerio Municipal y Cementerio Parque Tipo Espacio público: Plazas, vialidad, paseos públicos y miradores, Tipo Área Verde: Areas verdes privadas. a.2. Usos prohibidos: Tipo Residencial: -Todos los no indicados precedentemente y expresamente la vivienda, salvo como habitación del propietario o cuidador de alguno de los establecimientos anteriormente permitidos. Tipo de actividades productivas: - Actividades productivas calificadas por el Servicio de Salud como molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas o varias de ellas en conjunto. b. Condiciones de Subdivisión y Edificación b.1. Superficie Predial Mínima: m2. Para infraestructura: m2. b.2. Ocupación Máxima del Suelo: 50 % b.4 Coeficiente de constructibilidad: 0.5 b.5. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.5.1. Sistema de Agrupamiento: - Aislado. b.5.2. Alturas máximas: - Para todo tipo de edificación: 3 pisos con un máximo de 10,5 m. b.5.3. Distanciamientos: - 10 m desde cualquier deslinde b.6. Estacionamientos: según la justificación de cada proyecto. ART 8º.- Agrégase al artículo 25 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, Zona G, el nuevo:

15 Punto b: Condiciones de Subdivisión y Edificación: b.1. Superficie Predial Mínima: Para Áreas verdes públicas, la existente; Para Áreas verdes privadas: 5000 m2 b.2. Ocupación Máxima del Suelo: Conforme a los artículos y de la OGU y C. b.3 Coeficiente máximo de Constructibilidad: 0.5 b.4. Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.4.1. Sistema de agrupamiento: aislado b.4.2. Alturas máximas: a) Para las áreas verdes públicas: 7 m sobre el nivel del suelo. Se podrá proyectar espacios bajo el nivel de suelo del área verde, siempre que no afecten la vegetación arbórea existente b) Para el caso de áreas verdes privadas: 10 m, salvo el caso de algún proyecto específico que por su especial calidad requiera mayor altura, la que deberá ser consultada con la Seremi Minvu. En ningún caso podrá sobrepasar la altura establecida para las zonas adyacentes. b.4.3. Distanciamientos: 10 m a todos los deslindes. b.5. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza. Se incluirán en la ocupación máxima de suelo, salvo en el caso que sean subterráneos. b.6. Intervenciones en masas boscosas: Sólo podrán efectuarse en situaciones de emergencia o de manejo imprescindible y deberán ser autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, presentando el plan de manejo visado por la CONAF, haciendo presente que este sector se encuentra graficado como Áreas Boscosas en el Plano PRV-01 y PRV-02 del presente instrumento. Art 9º.- Modifícase el Art. 25 º de la Ordenanza en la Zona ZCHSJP, el punto b.4.2. que resulta como sigue: b Para edificaciones aisladas: 5 pisos hasta una altura máxima de 14 m - Para edificios crucero: 7 pisos hasta una altura máxima de 17,5 m Art 10º.- Modifícase el Art. 25 º de la Ordenanza en la Zona ZCHI, Plazas, punto b.3. párrafo 2º, Alturas, que resulta como sigue: b.3.: Alturas:

16 - Continuidad: a) m ; o bien b) conforme al artículo 16 de esta ordenanza. - Sobre la continuidad: aislada con un máximo dos pisos equivalentes a 7 m. los que deberán retirarse 3 m. de todos los deslindes del predio, sea hacia la línea oficial y hacia los deslindes vecinos. - Se permite construir balcones. Art 11º.- Modifícase el Art. 25º de la Ordenanza en la Zona C1, puntos b.3. y b.4. lo que resulta como sigue: b.3. Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos: b.3.1. Agrupamiento: Aislado, pareado o continuo. b.3.2. Alturas: - Para los edificios que enfrenten Av. España: Según rasante Mirador Puntilla San Luis. - Para los edificios que enfrentan Av. Altamirano regirán las zonas V11 graficadas en el plano PRV-02, aplicándose al resto del terreno las rasantes del Mirador Cornisa Waddington, según gráficos de Memoria Explicativa. - Para los edificios que enfrenten calle Phillippi regirán las zonas V6 graficadas en el PRV-02. b.3.3. Distanciamientos: Las edificaciones que enfrenten Av. España y Av Altamirano, deberán mantener, para cualquier tipo de agrupamiento, una faja de 6 m de antejardín. b.4. Estacionamientos: No se permitirá accesos a estacionamientos desde Av. España cuando éstos constituyan unidades enajenables de uso exclusivo, debiendo para estos casos resolverse en otro predio. Art 12º.- Modifícase el último inciso del artículo 26 en la siguiente forma: Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2 de l artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asimilánse: a) Todas las vías existentes superiores a 8 m de ancho e inferiores a 15 metros de ancho, con longitud mayor de 200 metros, insertas en la Zona de Conservación Histórica ZCHLF, a la categoría de Vía Local. b) Todas las actuales vías a través de las cuales circula movilización colectiva que accede a los diferentes cerros, a la categoría de Vías de Servicio, cualquiera sea su ancho y longitud. Art 13º.- Agréganse al cuadro del Art 27º las siguientes vías que tendrán el carácter de Vías Colectoras:

17 Nº Nombre vía tramo ancho 121 Avenida Cornisa Acantilado Avenida Baden Powell - Avenida Altamirano 20 m 122 Avenida Camino del Agua Avenida Luis Guevara Ortuzar - Ruta m 123 Avenida San Agustín Avenida Baden Powell - Avenida Tomás Ramos 20 m 124 Avenida Las Chanas Calle Bío-Bío - Camino Cintura 20 m 125 Calles Lo Venegas-El Progreso - El Esfuerzo José Joaquín Pérez - Rita Otaegui 20 m b) Modifícase el Nº 40 del cuadro del Art 27 que resulta como sigue: 40 Nueva Av. Miguel Ángel Avenida Alemania - Camino La Pólvora 20 m Art 14º.- Agréganse a la declaratoria de Conjuntos Planificados y Conjuntos ICH los identificados en el listado anexo de la presente Memoria Explicativa, graficados en el Plano PRV-02 y que cuentan con sus respectivas Fichas de Valoración e Intervención. Art 15º.- Agréganse al listado de ICH, graficados en plano PRV-02 los siguientes roles de avalúo del SII cuyas Fichas se adjuntan en Anexo de la Memoria explicativa: Rol Rol Roles al Roles al Rol y Rol ICH PLAYA ANCHA FASE 2 LISTADO FICHAS INMUEBLES CONSERVACION HISTORICA (ICH) ARMADA DE CHILE, UNIVERSIDAD CATOLICA VALPARAISO Y SECTOR CARAMPAGUE Nº ROL PROPIETARIO UBICACIÓN Armada de Chile Cuartel 1º Silva Palma, Calle Villaseca Armada de Chile Escuela Naval Arturo Prat, Av. Guillermo Gonzalez de Hontaneda, Av. Altamirano, Av. El Parque (2) Armada de Chile Fuerte Yerbas Buenas, Terrenos Escuela Naval Arturo Prat.

18 (3) Armada de Chile Fuerte Valdivia, Terrenos Escuela Naval Arturo Prat (1) Armada de Chile Fuerte Talcahuano, Calle Leopoldo Carvallo Armada de Chile Conjunto Habitacional, Calle Leopoldo Carvallo (Terreno Armada) Armada de Chile Faro Punta Angeles (Ex Fuerte Rancagua), Avda. Altamirano Universidad Católica Avda. Eulogio Altamirano Nº 1505, Playa de Valparaíso Ancha Guillermo Rebolledo Pino Carampague Nº Jorge Massu y Cia. Lltda Carampague Nº Marcos Garate Fuenzalida Carampague Nº Manuel Ponce Quitral Carampague Nº Juan Brante Catalifoud Carampague Nº Soc. Inmobiliaria Inversiones Carampague Nº Gilda Donoso Mella Carampague Nº Jaime Peñailillo Pizarro Carampague Nº Luisa Sepulveda Aranda Carampague Nº Alfredo Tapìa Durán Carampague Nº Adriana Zamora Bravo Carampague Nº Suc. Valenzuela Barraza Carampague Nº Mario Videla Gomez Carampagne Nº Juan Vidal Mancilla Carampangue Nº Marina Miranda Padilla Carampangue Nº Campodonico y otros Carampangue Nº Edie Escudero Navarro Carampangue Nº

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