ANEXO 21-B COMITÉ DE INTERPRETACIONES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CINIIF N 16

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1 ANEXO 21-B COMITÉ DE INTERPRETACIONES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CINIIF N 16 COBERTURAS DE UNA INVERSIÓN NETA EN UN NEGOCIO EN EL EXTRANJERO (Emitida en julio 2008)

2 ÍNDICE Interpretación CINIIF 16 COBERTURAS DE UNA INVERSIÓN NETA EN UN NEGOCIO EN EL EXTRANJERO REFERENCIAS ANTECEDENTES 1-6 ALCANCE 7-8 PROBLEMA 9 ACUERDOS Naturaleza del riesgo cubierto y el monto de la partida cubierta por la cual puede ser designada una relación de cobertura Dónde el instrumento de cobertura puede ser mantenido Enajenaciones de un negocio en el extranjero con cobertura FECHA DE VIGENCIA 18 TRANSICIÓN 19 ANEXO Guías de aplicación EJEMPLO ILUSTRATIVO

3 Interpretación CINIIF 16 Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero Referencias NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio en la Moneda Extranjera NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valorización En relación con los plazos de vigencia de esta interpretación, en la realidad chilena deberán considerarse los plazos de primera adopción conforme a lo definido en la NIIF 1. Antecedentes 1 Muchas entidades que informan tienen inversiones en negocios en el extranjero (como se definen en la NIC 21, párrafo 8). Tales negocios en el extranjero pueden ser afiliadas, coligadas, negocios conjuntos o sucursales. La NIC 21 requiere que una entidad determine la moneda funcional de cada uno de sus negocios en el extranjero como la moneda del entorno económico principal de ese negocio. Al traducir los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a una moneda de presentación, se requiere que la entidad reconozca diferencias de cambio en otros resultados integrales hasta que enajene el negocio en el extranjero. 2 La contabilización de coberturas del riesgo de cambio proveniente de una inversión neta en un negocio en el extranjero sólo será aplicable cuando los activos netos de ese negocio en el extranjero están incluidos en los estados financieros. * La partida cubierta en relación con el riesgo de cambio proveniente de la inversión neta en un negocio en el extranjero puede ser un monto de activos netos igual a o menor que el valor de libros de los activos netos del negocio en el extranjero. 3 La NIC 39 requiere la designación de una partida que califique para ser cubierta y de instrumentos de cobertura que califiquen como tales en una relación de contabilidad de coberturas. Si existe una relación de cobertura designada, en el caso de una cobertura de una inversión neta, la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que ha sido determinado como una cobertura efectiva de la inversión neta, es reconocida en otros resultados integrales y se incluyen con las diferencias de cambio provenientes de la traducción de los resultados y situación financiera del negocio en el extranjero. 4 Una entidad con muchos negocios en el extranjero puede estar expuesta a numerosos riesgos de cambio. Esta Interpretación proporciona guías para identificar los riesgos de cambio que califican como un riesgo cubierto en la cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. * Este será el caso para estados financieros consolidados, estados financieros en los cuales las inversiones son contabilizadas por el método del valor patrimonial, estados financieros en que las participaciones en negocios conjuntos son consolidados proporcionalmente (sujeto a modificación como propone el ED 9 Joint Arrangements publicado por el International Accounting Standards Board en septiembre de 2007) y estados financieros que incluyen una sucursal.

4 5 La NIC 39 permite que una entidad designe ya sea un instrumento financiero derivado o no derivado (o una combinación de ambos) como instrumentos de cobertura para el riesgo de cambio. Esta Interpretación proporciona guías de donde, dentro de un grupo, los instrumentos de cobertura que sean coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero pueden ser mantenidos para calificar para la contabilización de coberturas. 6 La NIC 21 y la NIC 39 requieren que los montos acumulados reconocidos en otros resultados integrales relacionados tanto con las diferencias de cambio resultantes de la traducción de los resultados y de la situación financiera del negocio en el extranjero y la ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura que ha sido determinado como una cobertura efectiva de la inversión neta sean reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida como un ajuste de reclasificación cuando la Matriz enajena el negocio en el extranjero. Esta Interpretación proporciona guías de cómo una entidad debiera determinar los montos a ser reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida, tanto para el instrumento de cobertura como para la partida cubierta. Alcance 7 Esta interpretación es aplicable a una entidad que tiene una cobertura para el riesgo de cambio proveniente de sus inversiones netas en negocios en el extranjero y quiere calificar para la contabilización de coberturas de acuerdo con la NIC 39. Por conveniencia, esta Interpretación se refiere a tal entidad como la entidad Matriz y a los estados financieros en que están incluidos los activos netos en negocios en el extranjero, como estados financieros consolidados. Todas las referencias a la entidad Matriz son igualmente aplicables a una entidad que tiene una inversión neta en un negocio en el extranjero que sea un negocio conjunto, una coligada o una sucursal. 8 Esta Interpretación sólo es aplicable a coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero y no debiera ser aplicada, por analogía a otros tipos de contabilizaciones de coberturas. Problemas 9 Las inversiones en negocios en el extranjero pueden ser mantenidas directamente por una entidad Matriz o indirectamente por su afiliada o afiliadas. Los temas tratados en esta Interpretación son: (a) la naturaleza del riesgo cubierto y el monto de la partida cubierta por la cual puede ser designada una relación de cobertura: (i) (ii) si la entidad Matriz puede designar como un riesgo cubierto sólo las diferencias de cambio provenientes de una diferencia entre las monedas funcionales de la entidad Matriz y su negocio en el extranjero, o si también puede designar como el riesgo cubierto a las diferencias de cambio provenientes de la diferencia entre la moneda de presentación de los estados financieros consolidados de la entidad Matriz y la moneda funcional del negocio en el extranjero; si la entidad Matriz mantiene indirectamente el negocio en el

5 extranjero, si el riesgo cubierto sólo puede incluir las diferencias de cambio provenientes de las diferencias en monedas funcionales entre el negocio en el extranjero y su entidad Matriz inmediata, o si el riesgo cubierto puede también incluir cualquier diferencia de cambio entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y cualquier entidad Matriz intermedia o final (por ejemplo, si el hecho que la inversión neta en un negocio en el extranjero sea mantenida a través de una Matriz intermedia afecta el riesgo económico para la Matriz final). (b) en un grupo, donde puede ser mantenido: (i) (ii) si una relación de contabilización de cobertura calificada puede ser establecida unicamente si la entidad que tiene una cobertura para su inversión neta forma parte del contrato relacionado con el instrumento de cobertura, o si cualquier entidad en el grupo, sin tomar en consideración su moneda funcional, puede mantener el instrumento de cobertura; si la naturaleza del instrumento de cobertura (derivado o no derivado) o el método de consolidación afecta a la evaluación de la efectividad de las coberturas. (c) cuales montos debieran ser reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida como ajustes de reclasificación al enajenar el negocio en el extranjero: (i) (ii) cuando un negocio en el extranjero que fue cubierto es enajenado, cuales montos de la reserva de traducción de moneda extranjera de la entidad Matriz en relación al instrumento de cobertura y en relación con ese negocio en el extranjero debieran ser reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida en los estados financieros consolidados de la entidad Matriz; si el método de consolidación afecta la determinación de los montos a ser reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida. Acuerdos Naturaleza del riesgo cubierto y el monto de la partida cubierta por la cual puede ser designada una relación de cobertura 10 La contabilización de coberturas sólo puede ser aplicada a las diferencias de cambio que surjan entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la moneda funcional de la entidad Matriz. 11 En una cobertura de riesgos de cambio provenientes de una inversión neta en un negocio en el extranjero, la partida cubierta puede ser el monto de los activos netos igual o menor que el valor de libros de los activos netos del negocio en el extranjero en los estados financieros consolidados de la entidad Matriz. El valor de libros de los activos netos de un negocio en el extranjero que puede ser designado como la partida cubierta en los estados financieros consolidados de una Matriz depende de si una

6 Matriz de un nivel inferior del negocio en el extranjero ha aplicado contabilización de coberturas para todo o parte de los activos netos de ese negocio en el extranjero y esa contabilización ha sido mantenida en los estados financieros consolidados de la Matriz. 12 El riesgo cubierto puede ser designado como la exposición en moneda extranjera que surge entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la moneda funcional de cualquier entidad Matriz (la inmediata, intermedia o entidad Matriz final) de ese negocio en el extranjero. El hecho que la inversión neta sea mantenida a través de una Matriz intermedia no afecta la naturaleza del riesgo económico proveniente de la exposición en moneda extranjera para la entidad Matriz final. 13 Una exposición al riesgo de cambio proveniente de una inversión neta en un negocio en el extranjero puede calificar para la contabilización de coberturas sólo una vez en los estados financieros consolidados. Por lo tanto, si los mismos activos netos de un negocio en el extranjero son cubiertos por más de una entidad Matriz dentro del grupo (por ejemplo, tanto por una entidad Matriz directa e indirecta) para el mismo riesgo, sólo una relación de cobertura calificará para la contabilización de coberturas en los estados financieros consolidados de la Matriz final. Una relación de cobertura designada por una entidad Matriz en sus estados financieros consolidados no tiene que ser mantenida por otra entidad Matriz a un nivel más alto. Sin embargo, si no es mantenida por la entidad Matriz del nivel más alto, la contabilización de coberturas aplicada por la entidad Matriz del nivel inferior debe ser revertida antes que sea reconocida la contabilización de coberturas por la entidad Matriz del nivel más alto. Dónde el instrumento de cobertura puede ser mantenido 14 Un instrumento derivado o no derivado (o una combinación de ambos) puede ser designado como un instrumento de cobertura en una cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. Los instrumentos de cobertura pueden ser mantenidos por cualquier entidad o entidades dentro del grupo (excepto por el mismo negocio en el extranjero que está siendo cubierto), siempre que la designación, documentación y requerimientos de efectividad de la NIC 39, párrafo 88, que se relaciona con una cobertura de una inversión neta sean cumplidos. Especialmente, la estrategia de cobertura del grupo debiera ser claramente documentada debido a la posibilidad de diferentes designaciones a distintos niveles del grupo. 15 Con el propósito de evaluar la efectividad, el cambio de valor del instrumento de cobertura en relación con el riesgo de cambio se calcula por referencia a la moneda funcional de la entidad Matriz contra cuya moneda funcional se mide el riesgo cubierto, de acuerdo con la documentación de la contabilización de coberturas. Dependiendo de donde se mantiene el instrumento de cobertura, en la ausencia de contabilización de coberturas, el cambio total del valor podría ser reconocido en utilidad o pérdida, en otros resultados integrales o en ambos. Sin embargo, la evaluación de la efectividad no es afectada por si el cambio de valor del instrumento de cobertura es reconocido en utilidad o pérdida o en otros resultados integrales. Como parte de la aplicación de la contabilización de coberturas, la parte efectiva total del cambio se incluye en otros resultados integrales. La evaluación de la efectividad no es afectada por si el instrumento de cobertura es un instrumento derivado o no derivado o por el método de consolidación.

7 Enajenación de un negocio en el extranjero que estaba cubierto 16 Cuando se enajena un negocio en el extranjero que estaba cubierto, el monto reclasificado a utilidad o pérdida como un ajuste por reclasificación, desde la reserva de traducción de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la Matriz en relación con el instrumento de cobertura, es el monto que la NIC 39, párrafo 102, requiere que sea identificado. Ese monto es la ganancia o pérdida acumulada sobre el instrumento de cobertura que fue determinado como una cobertura efectiva. 17 El monto reclasificado a utilidad o pérdida desde la reserva de traducción de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de una Matriz en relación con la inversión neta en un negocio en el extranjero de acuerdo con la NIC 21, párrafo 48, es el monto incluido en la reserva de traducción de moneda extranjera de esa Matriz relacionado con ese negocio en el extranjero. En los estados financieros consolidados de la Matriz final, el monto neto total reconocido en la reserva de traducción de moneda extranjera relacionado con todos los negocios en el extranjero no está afectado por el método de consolidación. Sin embargo, dependiendo si la Matriz final utiliza el método de consolidación directo o paso-a-paso, * puede afectar al monto incluido en su reserva de traducción con un negocio individual en el extranjero. La utilización del método de consolidación paso-a-paso puede resultar en la reclasificación a utilidad o pérdida de un monto diferente de aquel utilizado para determinar la efectividad de la cobertura. Esta diferencia puede ser eliminada determinando el monto relacionado con ese negocio en el extranjero que habría resultado de haberse utilizado el método directo de consolidación. La NIC 21 no requiere que se efectúe este ajuste. Sin embargo, es una elección de política contable que debiera ser aplicada uniformemente para todas las inversiones netas. Fecha de vigencia 18 Una entidad aplicará esta Interpretación para los períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de enero de Su aplicación anticipada está permitida. Si una entidad aplica esta Interpretación para un período que comience antes del 1 de enero de 2009, deberá revelar ese hecho. Transición 19 La NIC 8 especifica como una entidad aplica un cambio en política contable resultante de la aplicación inicial de una Interpretación. No se requiere que una entidad cumpla con esos requerimientos al aplicar la Interpretación por primera vez. Si una entidad ha designado a un instrumento de cobertura como una cobertura de una inversión neta pero la cobertura no cumple con las condiciones para la contabilización de coberturas en esta Interpretación, la entidad aplicará la NIC 39 para descontinuar en forma prospectiva esa contabilización de coberturas. * El método directo es el método de consolidación en el cual los estados financieros de un negocio en el extranjero son traducidos directamente a la moneda funcional de la Matriz final. El método paso-apaso es el método de consolidación en que los estados financieros de un negocio en el extranjero son primero traducidos a la moneda funcional de cualquier Matriz (Matrices) intermedia(s) y luego traducidos a la moneda funcional de la Matriz final (o a la moneda de presentación, si ésta fuere diferente).

8 Anexo Guías de Aplicación Este Anexo es parte integral de la Interpretación GA1 Esta Anexo ilustra la aplicación de la Interpretación utilizando la estructura corporativa indicada a continuación. En todo los casos las relaciones de coberturas descritas serían revisadas respecto a su efectividad a base de pruebas de acuerdo con la NIC 39, aunque estás pruebas no son analizadas en este Anexo. La Matriz, siendo la entidad Matriz final presenta sus estados financieros consolidados en su moneda funcional - euro (EUR). Cada una de las afiliadas pertenece en un 100% a la Matriz. La inversión neta de la Matriz de 500 millones en la Afiliada B (con libras esterlinas como su moneda funcional (GBP)) incluye 159 millones equivalentes a la inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C (con dólares estadounidenses como su moneda funcional (USD)). En otras palabras, los activos netos de la Afiliada B, sin incluir su inversión en la Afiliada C, ascienden a 341 millones. Naturaleza del riesgo cubierto por el cual puede ser designado una relación de cobertura (párrafos 10 a 13) GA2 La Matriz puede tener coberturas para las inversiones netas en cada una de sus Afiliadas A, B y C para el riesgo de cambio entre sus respectivas monedas funcionales (Yenes japoneses (JPY)),libras esterlinas y dólares estadounidenses) y euro. Adicionalmente, la Matriz puede tener coberturas para el riesgo de cambio entre USD/GBP entre las monedas funcionales de las Afiliadas B y C. En sus estados financieros consolidados la Afiliada B puede tener coberturas para su inversión neta en la Afiliada C por el riesgo de cambio entre sus monedas funcionales - dólares estadounidenses y libras esterlinas. En los siguientes ejemplos, el riesgo designado es el riesgo de cambio spot debido a que los instrumentos de cobertura no son derivados. Si los instrumentos de cobertura fueren contratos de futuros (forwards), la Matriz podría designar el riesgo de cambio de futuros. Matriz moneda funcional EUR millones 500 millones Afiliada A moneda funcional JPY Afiliada B moneda funcional GBP Afiliada C moneda funcional USD US$ 300 millones (Equivalentes a 159 millones)

9 Monto de la partida cubierta por la cual puede ser designada una relación de cobertura (párrafos 10 a 13) GA3 GA4 GA5 La Matriz quiere tener una cobertura para el riesgo de cambio de su inversión neta en la Afiliada C. Supongamos que la Afiliada A tiene un préstamo de US$300 millones. Los activos netos de la Afiliada A al inicio del período sobre el cual se informe ascienden a 400 millones incluyendo el flujo de US$300 millones del préstamo obtenido. La partida cubierta puede ser el monto de los activos netos igual a o menor que el valor de libros de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada C (US$300 millones) en sus estados financieros consolidados. En sus estados financieros consolidados la Matriz puede designar los US$300 millones del préstamo en moneda extranjera en la Afiliada A como una cobertura del riesgo de cambio spot EUR/USD, asociado con su inversión neta en los US$ 300 millones de activos netos de la Afiliada C. En este caso, tanto la diferencia de cambio EUR/USD sobre el préstamo extranjero de US$ 300 millones en la Afiliada A como la diferencia de cambio EUR/USD sobre la inversión neta de US$ 300 millones en la Afiliada C, están incluidas en la reserva de traducción de moneda extrajera en los estados financieros consolidados de la Matriz después de la aplicación de la contabilización de coberturas. En la ausencia de la contabilización de coberturas, el total de la diferencia del riesgo de cambio USD/EUR sobre el préstamo extranjero de US$300 millones en la Afiliada A, sería reconocida en los estados financieros consolidados de la Matriz como sigue: la variación en el tipo de cambio spot USD/JPY, traducida a EUR, en utilidad o pérdida y la variación en el tipo de cambio spot JPY/EUR, en otros resultados integrales. En vez de la designación en el párrafo GA4, la Matriz puede designar en sus estados financieros consolidados el monto de US$300 millones del préstamo de la Afiliada A como una cobertura de riesgo de tipo de cambio spot GBP/USD entre las Afiliadas C y B. En este caso, el total de la diferencia de cambio USD/EUR sobre los US$300 millones del préstamo de la Afiliada A sería reconocida en los estados financieros consolidados de la Matriz de esta otra forma: la variación en el tipo de cambio spot GBP/USD en la reserva de traducción de moneda extranjera relacionada con la Afiliada C, la variación en el tipo de cambio spot GBP/JPY, traducida a EUR, en utilidad o pérdida y la variación en el tipo de cambio spot JPY/EUR, en otros resultados integrales. GA6 La Matriz no puede designar a los US$300 millones del préstamo extranjero en la Afiliada A como una cobertura tanto del riesgo de cambio spot EUR/USD como el riesgo de cambio spot GBP/USD en sus estados financieros consolidados. Un instrumento de cobertura singular puede cubrir el mismo riesgo designado sólo una vez. La Afiliada B no puede aplicar contabilización de coberturas en sus estados

10 financieros consolidados debido a que el instrumento de cobertura es mantenido fuera del grupo conformado por las Afiliadas B y C. Dónde en un grupo el instrumento de cobertura puede ser mantenido (párrafos 14 y 15)? GA7 Como se indica en el párrafo GA5, el total de la variación por tipo de cambio en el valor del préstamo de US$300 millones en la Afiliada A sería registrado tanto en utilidad o pérdida (riesgo spot USD/JPY) como en otros resultados integrales (riesgo spot EURO/JPY en los estados financieros consolidados de la Matriz en la ausencia de la contabilización de coberturas. Ambos montos son incluidos con el propósito de evaluar la efectividad de la cobertura designada en el párrafo GA4 debido a que los cambios de valor tanto del instrumento de cobertura como de la partida cubierta son calculados por referencia a la moneda funcional del euro de la Matriz comparado con la moneda funcional de la Afiliada C del dólar estadounidense, de acuerdo con la documentación de la cobertura. El método de consolidación (por ejemplo, directo o paso-a-paso) no afecta a la evaluación de la efectividad de la cobertura. Montos reclasificados en utilidad o pérdida al enajenar un negocio en el extranjero (párrafos 16 y 17) GA8 Cuando se enajena la Afiliada C, los montos reclasificados a utilidad o pérdida en los estados financieros consolidados de la Matriz, desde su reserva de traducción de moneda extranjera (RTME) son: (a) con respecto a los US$300 millones del préstamo extranjero de la Afiliada A, el monto que la NIC 39 requiere que sea identificado, por ejemplo, el cambio total de valor respecto al riesgo de cambio que fue reconocido en otros resultados integrales como la parte efectiva de la cobertura y (b) con respecto a los US$300 millones de inversión neta en la Afiliada C, el monto determinado por el método de consolidación de la entidad. Si la Matriz utiliza el método directo, su RTME en relación con la Afiliada C será determinado directamente por el tipo de cambio EUR/USD. Si la Matriz utiliza el método paso-a-paso, su RTME relacionado con la Afiliada C será determinado por la RTME reconocida por la Afiliada B reflejando el tipo de cambio GBP/USD traducido a la moneda funcional de la Matriz utilizando el tipo de cambio EUR/GBP. La utilización por la Matriz del método de consolidación paso-a-paso en períodos anteriores no requiere o prohíbe que éste determine el monto de la RTME a ser reclasificado cuando enajena a la Afiliada C, de ser el monto que habría sido reconocido si hubiera utilizado siempre el método directo, dependiendo de su política contable. Coberturas para más de un negocio en el extranjero (párrafos 11, 13 y 15) GA9 Los siguientes ejemplos ilustran que en los estados financieros consolidados de la Matriz, el riesgo que puede tener cobertura es siempre el riesgo entre su moneda funcional (euro) y las monedas funcionales de la Afiliadas B y C. No importando como las coberturas son designadas, los montos máximos que pueden ser coberturas efectivas a ser incluidas en la reserva de traducción de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la Matriz cuando ambos negocios en el

11 extranjero tienen coberturas, son los US$300 millones para el riesgo EUR/USD y 341 millones para el riesgo EUR/GBP y otros cambios de valor debido a variaciones en los tipos de cambio son incluidos en la utilidad o pérdida consolidada de la Matriz. Por supuesto, sería posible que la Matriz designe US$300 millones sólo para variaciones en el tipo de cambio spot USD/GBP o 500 millones sólo para variaciones en el tipo de cambio spot GBP/EUR. La Matriz mantiene tanto los instrumentos de cobertura en USD y GBP GA10 La Matriz puede querer tener una cobertura para el riesgo de cambio relacionado con su inversión neta en la Afiliada B como asimismo aquella relacionada con la Afiliada C. Supongamos que la Matriz mantiene instrumentos de cobertura adecuados denominados en US dólares y en libras esterlinas que podría designar como coberturas de sus inversiones netas en las Afiliadas B y C. Las designaciones que la Matriz puede efectuar en sus estados financieros consolidados incluyen, pero no están limitados a, las siguientes: (a) (b) el instrumento de cobertura de US$300 millones designado como la cobertura de la inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C siendo el riesgo la exposición del tipo de cambio spot EUR/USD entre la Matriz y la Afiliada C y hasta 341 millones del instrumento de cobertura designado como una cobertura de 341 millones de la inversión neta en la Afiliada B, siendo el riesgo de exposición del tipo de cambio spot (EUR/GBP) entre la Matriz y la Afiliada B. el instrumento de cobertura por US$300 millones designado como cobertura de la inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C, siendo el riesgo la expresión del tipo de cambio spot (GBP/USD) entre la Afiliada B y C y hasta 500 millones del instrumento de cobertura designado como una cobertura de 500 millones de la inversión neta en la Afiliada B, siendo el riesgo la exposición del tipo de cambio spot (EUR/GBP) entre la Matriz y la Afiliada B. GA 11 El riesgo EUR/USD de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada C es un riesgo diferente al riesgo EUR/GBP de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada B. Sin embargo, en el caso descrito en el párrafo GA10 (a), por su designación del instrumento de cobertura USD que mantiene, la Matriz ya ha dado una cobertura total al riesgo EUR/USD de su inversión neta en la Afiliada C. Si la Matriz también designara un instrumento GBP que mantiene como cobertura de su inversión neta de 500 millones en la Afiliada B, 159 millones de su inversión neta, representando el equivalente en GBP de su inversión neta USD en la Afiliada C, estaría con cobertura duplicada respecto al riesgo GBP/EUR en los estados financieros consolidados de la Matriz. GA12 En el caso descrito en el párrafo GA10 (b), si la Matriz designara al riesgo con cobertura como la exposición del tipo de cambio spot (GBP/USD) entre las Afiliadas B y C, sólo la parte GBP/USD del cambio de valor de su instrumento de cobertura de US$300 millones es incluida en la reserva de traducción de moneda extranjera de la Matriz relacionada con la Afiliada C. El saldo de la variación (equivalente al cambio de GBP/EUR sobre 159 millones) es incluido en la utilidad o pérdida consolidada de la Matriz, como en el párrafo GA 5. Debido a que la designación del riesgo USD/GBP entre las Afiliadas B y C no incluye al riesgo GBP/EUR, la Matriz también puede designar hasta 500 millones de su inversión neta en al Afiliada C, siendo el riesgo de exposición del tipo de cambio spot (GBP/EUR) entre la Matriz y la Afiliada B.

12 La Afiliada B mantiene el instrumento de cobertura en USD GA13 Supongamos que la Afiliada B mantiene US$300 millones en préstamos extranjeros cuyos flujos fueron transferidos a la Matriz mediante un préstamo ínter-compañías denominado en libras esterlinas. Debido a que tanto sus activos como pasivos aumentaron en 159 millones, los activos netos de la Afiliada B permanecen invariables. La Afiliada B podría designar al préstamo extranjero como una cobertura del riesgo GBP/USD de su inversión neta en la Afiliada C en sus estados financieros consolidados. La Matriz podría mantener la designación de la Afiliada B de ese instrumento de cobertura, como una cobertura de la inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C por el riesgo de GBP/USD (ver párrafo 13) y la Matriz podría designar al instrumento de cobertura en GBP que mantiene como cobertura del total de su inversión neta de 500 millones en la Afiliada B. La primera cobertura, designada por la Afiliada B, sería evaluado por referencia a la moneda funcional de la Afiliada B (libras esterlinas) y la segunda cobertura, designada por la Matriz, sería evaluada por referencia a la moneda funcional de la Matriz (euro). En este caso, sólo el riesgo GBP/USD de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada C tiene cobertura en los estados financieros consolidados de la Matriz mediante el instrumento de cobertura de USD y no el riesgo total EUR/USD. Por lo tanto, el riesgo total EUR/GPB de la inversión neta de la Matriz de 500 Millones en la Afiliada B puede ser cubierto en los estados financieros consolidados de la Matriz. GA14 Sin embargo, la contabilización del préstamo de 159 millones por pagar a la Afiliada B también debe ser considerada. Si el préstamo por pagar de la Matriz no es considerado parte de su inversión neta en la Afiliada B debido a que no cumple con las condiciones de la NIC 21, párrafo 15, la diferencia de cambio de GBP/EUR que resulta de su traducción sería incluida en la utilidad o pérdida consolidada de la Matriz. Si el préstamo de 159 millones por pagar a la Afiliada B es considerado como parte de la inversión neta de la Matriz, esa inversión neta sería sólo de 341 millones y el monto que la Matriz podría designar como la partida cubierta del riesgo GPB/EUR sería reducida consecuentemente desde 500 millones a 341 millones. GA15 Si la Matriz revertirá la relación de cobertura designada por la Afiliada B, la Matriz podría designar los US$300 millones de préstamo extranjero mantenido por la Afiliada B como cobertura de su inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C por el riesgo de EUR/USD y designar al instrumento en GBP que mantiene como una cobertura de sólo hasta 341 millones de la inversión neta en la Afiliada B. En este caso, la efectividad de ambas coberturas sería calculada por referencia a la moneda funcional de la Matriz (euro). En consecuencia, tanto el cambio de valor USD/GBP del préstamo extranjero mantenido por la Afiliada B, como el cambio de valor GBP/EUR del préstamo a pagar por la Matriz a la Afiliada B (equivalente a USD/EUR en total) sería incluido en reserva de traducción de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la Matriz. Debido a que la Matriz ya tiene una cobertura total del riesgo EUR/USD de su inversión neta en la Afiliada C, sólo puede crear coberturas hasta 341 millones por el riesgo EUR/GBP de su inversión neta en la Afiliada B.

13 Ejemplo Ilustrativo Este ejemplo acompaña, pero no es parte de la CINIIF 16 Enajenación de un negocio en el extranjero (párrafos 16 y 17) EI1 Este ejemplo ilustra la aplicación de los párrafos 16 y 17 en relación con el ajuste de reclasificación al enajenar un negocio en el extranjero. Antecedentes EI2 EI3 EI4 Este ejemplo supone la estructura del grupo presentada en las guías de aplicación y que la Matriz utilizó un préstamo obtenido en USD en la Afiliada A para crear una cobertura por el riesgo EUR/USD de la inversión neta en la Afiliada C en los estados financieros consolidados de la matriz. La Matriz utiliza el método de consolidación paso-a-paso. Supongamos que la cobertura es totalmente efectiva y que el total del cambio acumulado de valor en USD/EUR del instrumento de cobertura antes de la enajenación de la Afiliada C es una ganancia de 24 millones. Esto coincide exactamente con la caída de valor de la inversión neta en la Afiliada C al medirse contra la moneda funcional de la Matriz (euro). Si se utiliza el método directo de consolidación, la caída del valor de la inversión neta de la matriz en la Afiliada C de 24 millones seria reflejada totalmente en la reserva de traducción de moneda extranjera relacionada con la Afiliada C en los estados financieros consolidados de la Matriz. Sin embargo, debido a que la Matriz utiliza el método paso-a-paso, esta caída en el valor neto de la inversión en la Afiliada C de 24 millones sería reflejada tanto en la reserva de traducción de moneda extranjera de la Afiliada B relacionada con la Afiliada C, como en la reserva de traducción de moneda extranjera de la Matriz relacionada con la Afiliada B. El monto total reconocido en la reserva de traducción de moneda extranjera relacionado con las Afiliadas B y C no está afectado por el método de consolidación. Supongamos que la utilización del método directo de consolidación, las reservas de traducción de moneda extranjera para las Afiliadas B y C en los estados financieros consolidados de la Matriz ascienden a una ganancia de 62 millones y una pérdida de 24 millones, respectivamente. Al utilizar el método de consolidación paso-a-paso esos montos son una ganancia de 49 millones y una pérdida de 11 millones, respectivamente. Reclasificación EI5 Cuando se enajena la inversión en la Afiliada C, la NIC 39 requiere que se reclasifique a utilidad o pérdida el monto total de la ganancia de 24 millones sobre el instrumento de cobertura. Al utilizar el método paso-a-paso, el monto a reclasificar a utilidad o pérdida en relación a la inversión neta en la Afiliada C sería sólo una pérdida de 11 millones. La Matriz podría ajustar las reservas de traducción de moneda extranjera de ambas Afiliadas B y C en 13 millones, con el objeto de hacer coincidir los montos reclasificados con respecto al instrumento de cobertura y la inversión neta, como había sido el caso si se hubiera utilizado el método directo de consolidación, si esa era su política contable. Una entidad que no tiene una cobertura para su inversión neta podría efectuar la misma reclasificación.

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