ACUERDO No.07 De Septiembre de 2014

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1 ACUERDO No.07 De Septiembre de 2014 "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA, PARA QUE ADOPTE LAS FIGURAS DE DACION DE PAGO Y CRUCE DE CUENTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo de la Constitución Política Colombiana, artículo 79 y 80 del Decreto 111 de 1996 y artículo 32 de la Ley 136 de 1994, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia artículo 313, numeral 4, corresponde al votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y gastos locales. Que, el artículo 287 de la Constitución Política, establece "las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la constitución y la ley, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones". Que, La ley 136 de 1994 dispone que es una atribución del Concejo, establecer, eliminar o reformar tributos, contribuciones, impuestos y sobre tasa de conformidad con la ley. Que, las entidades territoriales están facultadas legalmente para establecer o adoptar mediante ordenanza o acuerdo, la figura que consideren pertinente para extinguir las obligaciones derivadas de los impuestos de su propiedad, incluyendo no solo la obligación subsidiada (interés o sanciones) regulando el procedimiento aplicable para el efecto. Que, La dación en pago como forma de extinguir las obligaciones, debe tener un procedimiento establecido por la entidad territorial, como quiera que no existe regulación legal de la materia, en ese sentido el proceso de Dación en Pago planteado, deberá ajustarse a la regulación establecida por la entidad. onceiomunicipalpuertoescondido@hotmail.com

2 Que, La dación en pago relativa a bienes entregados, se materializa mediante la transferencia del derecho de dominio y posesión a favor del Municipio de Puerto Escondido. Que, por solicitud expresa de algunos deudores del impuesto predial, existe el interés de cancelar sus obligaciones mediante la dación en pago a través de sus bienes. Que, es política de la actual administración municipal recuperar la cartera morosa que por concepto de Impuesto Predial y demás tributos locales, adeuda un significativo número de contribuyentes al tesoro municipal, con lo cual se están dejando de percibir recursos que pueden contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la comunidad. Que, contra el municipio de Puerto Escondido- Córdoba existen procesos y obligaciones que aumentan debido a los diversos compromisos que normalmente adquiere en el cumplimiento de su misión. Que muchas de estas obligaciones al no ser canceladas oportunamente conllevan a procesos judiciales y embargos que impiden al municipio disponer de los recursos. Que igualmente existen contribuyentes morosos con los cuales se debe proceder con el cobro de sus deudas para el saneamiento fiscal del ente territorial. Que en ocasiones se acercan acreedores al municipio con la intención de efectuar el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones, mediante el cruce de cuentas contra las deudas a su favor que tienen en la entidad. Que el cruce de cuentas es una herramienta legal que ayuda al municipio a cancelar sus deudas y recaudar sus impuestos. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Facúltese al Alcalde Municipal de Puerto Escondido - Córdoba, para que adopte la figura jurídica de "DACION EN PAGO", que permita la cancelación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que adeudan sumas de dinero por concepto de impuesto predial, incluyendo capital, intereses y sanciones al Municipio de Puerto Escondido y consecuentemente su extinción. :oncelomunic.ipaipuertoescondido@hotmail.com

3 PARÁGRAFO PRIMERO: El Alcalde Municipal está autorizado para recibir lotes de terreno en dación en pago cuyo valor no supere el monto de los impuestos, intereses corrientes y recargo por mora que el proponente adeude al Municipio de Puerto Escondido - Córdoba. PARÁGRAFO SEGUNDO: La secretaria de Planeación Municipal emitirá concepto previo sobre la aceptación de los lotes de terreno. PARÁGRAFO TERCERO: En el momento de recibir lotes de terreno en dación en pago, es preciso no comprometer lo que se recauda por concepto de sobretasa ambiental y demás recaudos que se hacen para terceros en el impuesto predial. ARTICULO SEGUNDO: Para dar aplicabilidad a la figura jurídica de dación en pago el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: Petición debidamente motivada y dirigida al señor Alcalde o a la Tesorería Municipal. Acuerdo mutuo, por escrito, entre el municipio y el deudor en virtud del cual el Municipio conviene recibir en pago o abono a una obligación tributaria, un predio debidamente avaluado. 3. El avalúo del bien ofrecido en dación de pago debe ser realizado por la entidad competente o por una persona jurídica o natural idónea facultada legalmente para el ejercicio de esa actividad, el cual debe ser aprobado por el Municipio. 4. Certificado de avalúo catastral El valor del inmueble entregado en dación en pago no podrá superar el valor de lo adeudado al Municipio, cuando el avalúo supere el valor del impuesto insoluto, más intereses y sanciones, si las hubiere. Demostrar la calidad de propietario del inmueble, mediante la presentación del certificado de libertad y tradición vigente expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 7 Demostrar que el bien inmueble que se va a entregar bajo la modalidad de DACIÓN EN PAGO se encuentra libre de gravámenes y embargos. 'oricelornunicipaipueaue:)cundido@hotmail.com

4 8 Suscribir acta de entrega real y material del inmueble dado en pago a favor del Municipio Puerto Escondido con sus respectivos títulos o escrituras. 9 No se recibirán en dación en pago aquellos inmuebles que se encuentren en zona de alto riesgo, ni tampoco aquellos que estén proyectados como vías peatonales o vehiculares y que le puedan generar al municipio un detrimento patrimonial. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el bien que se recibirá en dación de pago, contenga áreas de retiro obligatorio (red vial primaria, red vial secundaria, humedales, ríos, etc.) y/o zonas de protección y reserva ambiental, (tales como humedales, cuencas, etc.) estas deberán descontarse del valor del inmueble resultado del avalúo. PARÁGRAFO SEGUNDO: El hecho de que el deudor, manifieste su deseo de efectuar dación de pago, no implica que se suspenda la gestión de cobro coactivo. PARÁGRAFO TERCERO: Los gastos de perfeccionamiento y entrega en dación serán a cargo del deudor quien además deberá proporcionar los recursos necesarios para la entrega real y material del mismo, acreditando previamente el pago. ARTICULO TERCERO: Autorizar al Alcalde Municipal de Puerto Escondido a realizar el cobro de impuestos, tasas y contribuciones a través del CRUCE DE CUENTAS con personas naturales, con entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal y sus descentralizados o con entidades de derecho privado, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas correspondientes a la vigencia actual o en vigencias fiscales anteriores ARTICULO CUARTO: Los créditos en contra del municipio y a favor del acreedor, podrán ser por cualquier concepto, siempre y cuando su origen sea una disposición legal o contractual certificada. ARTICULO QUINTO: El cruce de cuentas autorizado para todo impuesto, tasa y contribuciones administradas por el municipio, podrá ser hasta el 70% del monto del impuesto, tasa y contribución a pagar en cualquier vigencia. PARAGRAFO: El caso del impuesto predial se hará el cruce de cuentas una vez sea descontada la sobretasa ambiental y demás recaudos que se hacen para terceros en el impuesto predial. concejomunicipalpuertoescondido@hotmail.com Ce I

5 ARTICULO SEXTO: La presente autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del ARTICULO SEPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dado en el salón del Honorable de Puerto Escondido Córdoba a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). CARMELO CONTRERAS GUERRA ED = A A OLIVERO Presidente. Secretari oncejomunicipalpy,dido@hotmaii.com

6 EL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO ESCONDIDO CÓRDOBA CERTIFICA Que el Acuerdo No.07 de septiembre de 2014, recibió sus dos debates reglamentarios, el primero en comisión el día 16 de septiembre del presente año, según consta en el acta No.03 de la misma fecha; y el segundo debate en plenaria el día 24 de septiembre de 2014, según constan en el acta No.09, en sesión extraordinaria. Dado en el salón del honorable de Puerto Escondido Córdoba, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). EDWI O A OLIVERO Secretario General concejomunicipaip,. scondido@hotmail.com

7 4 111 REPÚBLICA DE COLOMBIA PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA ALCALDIA MUNICIPAL NIT Despacho del Alcalde DECRETO No.197 Septiembre 24 de 2014 "POR EL CUAL SE SANCIONA EL ACUERDO No.007 DE 2014" El presente Acuerdo No. SIETE (07), se recibe del Secretario del Concejo Municipal a los veinticuatro (24), días del mes de septiembre de t ARIA ESPAÑA Ft. REZ / Secretario de Gobierno Municipal El presente Acuerdo No. SIETE (07), se sanciona a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2014, por estar dentro de los trámites legales, estando ajustado a los lineamientos constitucionales y de la Ley a su conveniencia. i 1,Ini6ías. Vodernas. Avanzar./ Calle Poincopewearrto El Progreso Tai: E-nulit aliceltlio«itpuertoescondlilo-corctotso go," co Puerto Escondido Cerdoba - Coloree.'

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