Norma General de Comercio Justo

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1 Norma General de Comercio Justo Edición Noviembre 2000

2 ÍNDICE 0 PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN PRINCIPIOS BÁSICOS DEL COMERCIO JUSTO MARCO GENERAL OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS PARTICULARES REFERENCIAS ÁMBITOS DE APLICACIÓN MARCO LEGAL CONCEPTO DE COMERCIO JUSTO TERMINOLOGÍA DEFINICIÓN DE ACTORES CRITERIOS GENERALES DEL COMERCIO JUSTO PEQUEÑOS PRODUCTORES ORGANIZADOS PRECIO MÍNIMO DE GARANTÍA PREMIO SOCIAL PREMIO ECOLÓGICO PAGO Y/O FINANCIAMIENTO OPORTUNO ORGANIZACIONES DEMOCRÁTICAS E INDEPENDIENTES DESARROLLO SUSTENTABLE ADMINISTRACIÓN TRANSPARENTE CAPACIDAD OPERATIVA RESPETO A LA ECOLOGÍA Y A LA SALUD HUMANA CALIDAD GARANTIZADA CERTIFICACIÓN INDEPENDIENTE CRITERIOS PARA ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES CRITERIOS ORGANIZATIVOS CRITERIOS DE DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE CRITERIOS ECOLÓGICOS Y DE SALUD HUMANA CRITERIOS DE CALIDAD CRITERIOS PARA COMERCIALIZADORES E INDUSTRIALIZADORES CRITERIOS ORGANIZATIVOS CRITERIOS ECOLÓGICOS Y DE SALUD HUMANA CRITERIOS DE CALIDAD CRITERIOS COMERCIALES CRITERIOS COMERCIALES PARA EMPRESAS COMERCIALIZADORAS Y/O INDUSTRIALES CRITERIOS COMERCIALES MÍNIMOS PARA LAS ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES...25 Página 2 de 37

3 6 INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN CRITERIOS GENERALES PARA LA CERTIFICADORA CRITERIOS DE CONTROL E INSPECCIÓN PARA LA CERTIFICADORA CRITERIOS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES CRITERIOS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA COMERCIALIZADORES E INDUSTRIALIZADORES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN ASPECTOS FINANCIEROS DE LA CERTIFICACIÓN LOS FLUJOS FINANCIEROS DE LA CERTIFICACIÓN COSTOS DE CERTIFICACIÓN COSTOS DE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA INSTANCIAS QUE RIGEN LA NORMA Y SUS REGLAMENTOS LA NORMA Y SUS INSTANCIAS REGIDORAS LOS REGLAMENTOS Y SUS INSTANCIAS REGIDORAS CÓDIGO DE ÉTICA TRANSITORIOS ANEXO EL REGLAMENTO PARA EL CAFÉ...37 Página 3 de 37

4 0 Presentación 0.1 Introducción Esta norma es emitida por el organismo civil y ha sido elaborada principalmente con base en: a) los criterios y reglamentos de la organización Fair Trade Labelling Organisations International (FLO); b) normas nacionales e internacionales respecto de la certificación de productos orgánicos con referencia a sistemas de certificación en general y c) las experiencias de organizaciones de pequeños productores y comercializadores mexicanos en la certificación orgánica y en el Comercio Justo, tanto en el mercado nacional como internacional. La Norma General de Comercio Justo que se presenta en este documento tiene como principal objetivo la reglamentación en México de la práctica del Comercio Justo de productos de los pequeños productores mexicanos organizados. Esta Norma fue desarrollada por el Comité de Normas de Comercio Justo México, A.C., y está sujeta a cambios con base en la evaluación de su aceptación, efectividad y funcionamiento práctico. es un organismo civil independiente que agrupa a diferentes organizaciones sociales de pequeños productores, organismos civiles y sus redes. Este organismo cuenta con una amplia representatividad respecto del sector de pequeños productores en el país. 0.2 Principios básicos del Comercio Justo La Norma General que se detalla a partir del capítulo primero de este documento se deriva de los siguientes principios básicos que forman parte de la filosofía del Comercio Justo, tal como es concebida por : a) El Comercio Justo debe su existencia en buena medida a las deficiencias del sistema globalizado de libre comercio que, aplicado en su forma más pura, excluye una participación plena y digna de los múltiples grupos de pequeños productores en nuestro país, resultando en una distribución inequitativa de la riqueza y de los recursos nacionales, en altos índices de pobreza, marginación, carencia de servicios públicos y en una falta de perspectivas para una parte importante de la población mexicana, en particular para la población indígena. El libre comercio deriva en la práctica de la supervivencia del más fuerte ; no toma en cuenta la inequidad de fuerzas entre los diferentes competidores. El libre comercio y el libre mercado no son libres, en la medida en que la participación activa en ellos está cada vez más restringida a las empresas económicas más fuertes, ya sean nacionales o trasnacionales. Página 4 de 37

5 b) El Comercio Justo es un esquema comercial internacional, desarrollado originalmente para promover una comercialización más justa de productos de pequeños productores organizados de regiones marginadas del mundo. La severa problemática de los millones de familias de pequeños productores en México, de una gran diversidad de productos y servicios, hace del Comercio Justo una necesidad imperiosa en la búsqueda de la supervivencia y para el desarrollo autogestivo del sector social. c) El Comercio Justo busca ofrecer mayor seguridad económica y comercial a los pequeños productores y sus instrumentos organizativos y económicos. El Comercio Justo parte de un valor intrínseco del producto, resultado del trabajo y el esmero, además de los insumos materiales y recursos naturales involucrados en su producción. El pequeño productor no tiene la opción de cambiar de actividad económica de acuerdo con las fluctuaciones de los precios en el mercado. Su producto tiene una importancia y un valor vital para la economía familiar del pequeño productor. Las caídas extremas en los precios, muchas veces por debajo de los costos de producción, violentan este valor vital e intrínseco y provocan la destrucción del entorno económico, social, ecológico y cultural del pequeño productor, sin ofrecerle salidas dignas. d) El Comercio Justo acorta la cadena productiva-industrial-comercial entre el productor y el consumidor, eliminando el intermediarismo excesivo y/o especulativo. Sólo de esta manera se puede lograr precios justos para los pequeños productores, así como para los consumidores finales. El Comercio Justo parte del hecho de que cada parte de la cadena productiva-industrialcomercial tenga un valor justo, relacionado directamente con los costos correspondientes. Las ganancias excesivas en cualquier parte de la cadena son contrarias al principio del Comercio Justo y afectan tanto al productor como al consumidor final. e) El Comercio Justo se construye y se fomenta con base en la solidaridad entre el consumidor final y el pequeño productor. En la convencional cadena productiva-industrial-comercial, la entidad que más beneficios obtiene y que menos riesgos corre es el intermediario comercial. Las fluctuaciones de los precios del mercado, resultado del libre comercio global y de la especulación, afectan principalmente a los pequeños productores y a los consumidores. f) El Comercio Justo promueve la conciencia de los ciudadanos respecto de sus derechos. El Comercio Justo fomenta el consumo consciente al proporcionar información sobre el origen y las características del producto e invitando al consumidor a ejercer su poder de elección en el momento de efectuar una compra. g) El Comercio Justo fomenta el sentido de responsabilidad en los diferentes actores de la sociedad en su conjunto. Todos los actores en la cadena productiva-industrial-comercial-consumo tienen una corresponsabilidad sobre el desarrollo y la construcción de una vida digna para toda la población. Una sociedad y una economía con un alto índice de excluidos no son justas. Página 5 de 37

6 h) El Comercio Justo es un modelo que parte de la problemática del pequeño productor, pero al mismo tiempo es un modelo en que cada una de las partes involucradas tiene que considerar, de manera equitativa, los intereses y derechos de los demás participantes. Esto implica que el Comercio Justo también respalda el compromiso del pequeño productor a ofrecer productos de alta calidad a precios accesibles, a cambio de la preferencia del consumidor. Por otro lado, los principios del Comercio Justo obligan al comercializador y al productor que en todos los casos se respete una justa relación entre la calidad de los productos y el precio hacia el consumidor. i) El Comercio Justo sólo prospera como modelo comercial masivo donde los pequeños productores, en colaboración con empresas industrializadoras y comercializadoras, de los sectores social y/o privado, logran ofrecerle al consumidor final productos de alta calidad y competitivas con la demás oferta en el mercado. j) El Comercio Justo no es caridad ni asistencialismo. Se trata de reconocimiento justo del valor del trabajo de los pequeños productores y de la calidad de sus productos. El Comercio Justo, a través de la generación de ingresos dignos, fomenta el sentido de responsabilidad y la capacidad de autogestión y desarrollo activo y de estos productores. El Comercio Justo aleja a los productores de la tradicional dependencia de la caridad y el asistencialismo, lo cual abre para el pequeño productor la perspectiva real de construir un futuro sólido y digno en las zonas marginadas. k) El Comercio Justo facilita que los instrumentos organizativos y económicos de los pequeños productores puedan consolidarse, desarrollarse y profesionalizarse. Las fluctuaciones del mercado tradicional y la cruda competencia por el acopio de los productos hacen difícil la permanencia y consolidación de estos instrumentos. l) El Comercio Justo es parte del proceso de creación de modelos económicos, ecológicos, sociales y culturales sustentables. Otros elementos de esta sustentabilidad son la justicia social, la democracia, el respeto a la diversidad cultural, el manejo adecuado de los recursos naturales y el respeto a la biodiversidad. El Comercio Justo no se puede concebir donde se violentan los demás principios de la sustentabilidad. m) A los pequeños productores mexicanos, la aplicación de un sello de Comercio Justo ofrece la posibilidad de diferenciar sus productos en el mercado de consumo. El sello de Comercio Justo es un instrumento de promoción colectivo de los pequeños productores que les permite generar la solidaridad y conciencia necesarias en el consumidor final, además de perfilar una imagen de alta calidad y confiabilidad. El sello representa para los productos de los pequeños productores un valor agregado como instrumento promocional. n) Los sellos de Comercio Justo se crean como instrumento clave en el afán de que los pequeños productores logren colocar, bajo condiciones justas, una parte sustantiva y relevante de su producción en el mercado. La penetración Página 6 de 37

7 del Comercio Justo en los mercados de consumo masivo, por ejemplo las cadenas de supermercados, es de elemental importancia para que su impacto tenga el alcance esperado por los pequeños productores. Además, sólo accediendo a los mercados masivos se logra evitar que los costos del sistema de normas, certificación y promoción rebasen sus beneficios. o) La certificación del Comercio Justo está en función de crear un valor agregado a los productos de los pequeños productores. Para lograr y mantener este valor agregado se tiene que vigilar el cumplimiento de la Norma General de Comercio Justo, e impedir el uso indebido de la misma. La certificación, sus procedimientos e instrumentos, deben ser totalmente independientes, confiables y sistemáticos, sin que sus costos afecten negativamente el valor agregado que se busca. 1 Marco general 1.1 Objetivo general Esta norma tiene como objetivo general la definición de los criterios y mecanismos generales que regirán la certificación y aplicación del Sello de Garantía Comercio Justo México 1, en función de la promoción de la calidad intrínseca, ecológica, social y cultural de los productos de los pequeños productores mexicanos, organizados de manera democrática. 1.2 Objetivos particulares a) Establecer criterios y procedimientos que regulen el Comercio Justo de la producción de los pequeños productores en México. b) Ofrecer criterios y procedimientos para el proceso de certificación del Comercio Justo, respecto de los participantes en la cadena productiva-industrialcomercial, así como respecto de los productos que son sujetos de comercialización. c) Definir las reglas generales de la aplicación del sello de Comercio Justo que permitan la promoción de los productos de los pequeños productores mexicanos hacia los consumidores nacionales y extranjeros, en amplios sectores del mercado. d) Definir criterios mecanismos que permitan ofrecerle al consumidor una garantía respecto de la calidad integral de los productos de los pequeños productores mexicanos. e) Ofrecer un marco general para la definición de los reglamentos de Comercio Justo para cada una de las líneas de productos. 1 Propiedad de Página 7 de 37

8 1.3 Referencias Esta norma fue elaborada por con base en las siguientes fuentes de información: a) Los criterios y procedimientos definidos por FLO-International, con sede en Bonn, Alemania, y por los sellos afiliados a este organismo. b) Las normas y asesoría de Certimex, S.C. c) La guía ISO/EC-065. d) Normas Básicas para la Producción y el Procesamiento Ecológico de IFOAM. e) Las instancias de consulta interna de 1.4 Ámbitos de aplicación a) Esta Norma General de Comercio Justo y sus reglamentos se aplicarán a toda organización o empresa que aspire a la certificación de Comercio Justo bajo los criterios emitidos por b) La Norma General de Comercio Justo y sus reglamentos se aplican a cualquier tipo de producto que pretenda llevar el logotipo Sello de Garantía Comercio Justo México, que certifica el cumplimiento de esta norma. c) Esta norma y sus reglamentos se aplican tanto a organizaciones de pequeños productores, empresas comercializadoras e industrializadoras que participen en este esquema de Comercio Justo, como a las instancias responsables de la inspección y certificación de esta Norma General de Comercio Justo. d) La norma y sus reglamentos sólo se aplican a productos provenientes de las organizaciones de pequeños productores mexicanos. e) Esta norma se desarrolló en particular para su aplicación en el mercado interno de México. El reconocimiento en el extranjero de la certificación con base en esta norma dependerá de su acreditación por parte de las instancias correspondientes en el país en cuestión, en caso de existir estas. 1.5 Marco legal a) La Norma General de Comercio Justo es propiedad de Comercio Justo México, A.C. y sus derechos son reservados por esta entidad. No se permite su reproducción parcial o total, sin autorización expresa de la entidad propietaria. Página 8 de 37

9 b) Las marcas correspondientes al Sello de Garantía Comercio Justo México son propiedad de 2 c) no garantiza en ningún momento que las organizaciones de pequeños productores certificadas bajo la presente norma y sus reglamentos puedan efectivamente comercializar su producción bajo los criterios comerciales que define la misma norma. d) Las obligaciones contractuales contraídas entre las partes involucradas en las transacciones comerciales realizadas bajo los auspicios de esta norma y sus reglamentos son de exclusiva responsabilidad de esas partes mismas y en ningún momento atribuibles a y/o a las instancias que inspeccionan y/o certifican el cumplimiento de la presente norma. e) Cualquier controversia legal y/o mercantil que resulte de los contratos comerciales establecidos bajo los criterios de esta norma y de sus reglamentos, se deberá resolver ante las autoridades correspondientes. f) Cualquier controversia legal que resulte de esta norma y/o sus reglamentos, se remitirá a las autoridades competentes del Distrito Federal de la República mexicana. 1.6 Concepto de Comercio Justo Con Comercio Justo esta norma se refiere a aquellas relaciones comerciales entre organizaciones de pequeños productores y organizaciones o empresas de comercialización y/o industrialización, que permitan a los pequeños productores, apoyados por el reconocimiento de la calidad integral (intrínseca, ecológica, social y cultural) de sus productos por parte de los consumidores, obtener un ingreso digno y estable e impulsar sus propios procesos e instrumentos de desarrollo económicamente, socialmente, culturalmente y ecológicamente sustentables. 1.7 Terminología A continuación se presenta el significado de diversos términos utilizados en esta norma, para fines de la misma: Acopio La recolección de la producción de los pequeños productores para su procesamiento y/o comercialización colectiva como materia prima. 2 Bajo los números de títulos de marca , y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI. Otros registros se encuentran en trámite. Página 9 de 37

10 1.7.2 Acreditación El reconocimiento externo y formal, por una instancia acreditadora, de la calidad y/o confiabilidad de una norma, una instancia de certificación y/o de inspección, de un inspector, de una inspección y/o de una certificación Certificación Procedimiento por el cual se dictamina que una organización, empresa, producto, sistema o servicio se ajuste a las normas de producción, procesamiento y comercialización establecidos por una entidad normativa Certificación ecológica Certificación otorgada por una instancia de certificación orgánica o forestal reconocida por Certificado de registro de Comercio Justo Documento oficial expedido por la entidad certificadora acreditada por Comercio Justo México, A.C. que hace constar el cumplimiento de disposiciones de la norma y los reglamentos de la instancia que la recibe Certificador(a) de Comercio Justo Instancia aprobada para poder certificar las organizaciones, empresas y productos de Comercio Justo Comercialización Las actividades de comercialización incluyen la compra y venta de materia prima de la organización de pequeños productores 3 o la compra y venta de productos semiacabados y acabados Comercializador(a) Aquella entidad empresarial, ya sea privada o social, que compra la materia prima o el producto (semi)acabado de la organización de pequeños productores para venderla al mercado final o a distribuidores Distribuidor(a) Aquella entidad que se encarga de distribuir productos terminados en los puntos de venta al consumidor final Industrialización Las actividades de industrialización se refieren a aquellas actividades colectivas 4 que involucran la selección, el procesamiento, transformación, envasado y 3 El término compra se refiere a la transferencia de un valor. En aquellos casos en que una sola organización abarca varias actividades de la cadena productiva/industrial/comercial esta compra no involucra necesariamente un pago. Página 10 de 37

11 empacado de la materia prima adquirida de la organización de pequeños productores Industrializador Aquella entidad empresarial, ya sea privada o social, que selecciona, procesa, transforma, envasa y/o empaca la materia prima obtenida de la organización de pequeños productores hasta obtener un producto terminado o semiacabado Inspección Proceso mediante el cual se supervisa y verifica si las operaciones y los manejos de las actividades y procesos sujetos al Comercio Justo se dan con base en las reglas que emanan de las normas correspondientes Inspección de campo Inspección práctica en las instalaciones de las organizaciones de pequeños productores y de sus socios, o en las empresas comercializadoras e industrializadoras Inspector Persona física acreditada por la entidad certificadora como agente supervisor de las actividades y procesos sujetos del Comercio Justo Instancia de inspección Persona moral acreditada por la entidad certificadora como agencia supervisora de las actividades y procesos sujetos del Comercio Justo. Una instancia de inspección contrata a su vez inspectores acreditados Línea de productos El conjunto de variedades de un mismo género de productos Materia prima Se refiere a la producción de los pequeños productores, seleccionada por sus organizaciones, sin que hayan sido sujetos de un proceso de transformación industrial. La definición concreta y exacta de la materia prima en cuestión se definirá en cada uno de los reglamentos particulares de las diferentes líneas de productos Norma El conjunto de criterios y reglas que sirvan de base para un sistema de certificación. La norma no incluye los procedimientos e instrumentos particulares que se utilizan para la verificación de su correcta aplicación. 4 Las actividades colectivas excluyen actividades que realizan los pequeños productores a nivel individual/familiar. Página 11 de 37

12 Participante Cualquiera de las organizaciones y/o empresas que forman parte activa de la cadena productiva-industrial-comercial del Comercio Justo Procesamiento Operaciones de conservación, almacenamiento y transformación de productos agrícolas o de manufactura, así como el envasado, empacado, etiquetado y/o transporte de estos productos Producto Materia prima y/o productos terminados o semi-terminados Producto terminado Se refiere a los productos preparados, envasados o empacados tal como serán vendidos al consumidor final Productor En esta norma, el término productor se refiere a pequeños productores Recertificación El reconocimiento por una instancia certificadora de una certificación hecha por otra instancia similar Reglamento Un complemento a la norma que especifica la aplicación de la norma para ciertos productos Sello de Comercio Justo Un sello de Comercio Justo es una instancia que promueve, garantiza, y/o certifica el cumplimiento de una Norma General de Comercio Justo para determinado producto, en determinada área geográfica. La certificación se manifiesta principalmente a través de un sello gráfico que aparece en el envase del producto. 1.8 Definición de actores Esta Norma General de Comercio Justo distingue diferentes tipos de actores principales que pueden formar parte de las transacciones comerciales bajo los criterios de la misma. Las categorías de actores no son excluyentes, es decir, una organización puede pertenecer a diferentes categorías de actores. Las categorías son: Página 12 de 37

13 a) Organizaciones de pequeños productores Grupos organizados de pequeños productores 5 que incluyen entre sus actividades el acopio y la venta de materia prima producida por sus socios. Si una organización de pequeños productores adicionalmente abarca otras actividades de la cadena productiva-industrial-comercial -como son la industrialización y comercialización de productos semi terminados- será considerada adicionalmente como empresa comercializadora y/o industrial. b) Empresas comercializadores y/o industriales 6 Por empresas comercializadoras y/o industriales se entiende aquellas entidades que se ocupan de la industrialización y/o comercialización de la materia prima de los pequeños productores. Las empresas comercializadoras y/o industriales pueden tener diferentes características: 1. Empresa social o empresa privada a) Por una empresa social se entiende toda sociedad con actividad mercantil, propiedad (o parte) de una o varias organizaciones de pequeños productores. b) Se considera una empresa privada toda sociedad mercantil que no sea propiedad de las organizaciones de pequeños productores. 2. Usuaria o no-usuaria a) Una empresa industrial y/o comercializadora de Comercio Justo se considera usuaria si es propietaria de los productos terminados a los cuales se aplica el sello de Comercio Justo de Comercio Justo México, A.C. en cualquiera de sus presentaciones gráficas, antes de que estos productos sean distribuidos en el mercado final. b) Una empresa industrial y/o comercializadora es no-usuaria si en ningún momento es propietaria de los productos terminados, a los cuales se les aplica el Sello de Garantía Comercio Justo México, en cualquiera de sus presentaciones gráficas. 2 Criterios generales del Comercio Justo La presente norma define los siguientes criterios generales para el Comercio Justo: 5 Para la totalidad de los criterios de participación para organizaciones de pequeños productores, véase capítulo tres. 6 Para los criterios de participación para empresas comercializadoras y/o industriales, véase capítulo cuatro. Página 13 de 37

14 2.1 Pequeños productores organizados Los productos del Comercio Justo provienen de pequeños productores mexicanos organizados. 2.2 Precio mínimo de garantía Se fija el precio mínimo de garantía que debe pagarse por un producto, tomando en cuenta los costos de producción, incluyendo un ingreso familiar que permita un nivel de vida digno. 2.3 Premio social Se paga un premio social a los pequeños productores para el financiamiento de proyectos de desarrollo comunitario. 2.4 Premio ecológico Se pagan premios de calidad por aquellos productos que cuentan con una certificación de producción ecológica. 2.5 Pago y/o financiamiento oportuno Las formas de pago y/o financiamiento de las transacciones comerciales son oportunas y respetuosas de las necesidades y posibilidades de los pequeños productores. 2.6 Organizaciones democráticas e independientes Las organizaciones de pequeños productores participantes son democráticas e independientes. 2.7 Desarrollo sustentable Las organizaciones de pequeños productores persiguen el desarrollo integral sustentable. 2.8 Administración transparente Las organizaciones de pequeños productores y/o empresas industriales y comercializadoras participantes deben contar con un sistema de administración transparente y respetar los derechos de los trabajadores. 2.9 Capacidad operativa Las organizaciones de pequeños productores y/o empresas industriales cuentan con una infraestructura física y/u organizativa que permite operar y cumplir los compromisos comerciales que se adquieran Respeto a la ecología y a la salud humana Los productos de Comercio Justo se obtienen con el debido respeto al medio ambiente y a la salud humana. Página 14 de 37

15 2.11 Calidad garantizada Los productos de los pequeños productores deben cumplir con normas de calidad predefinidas. Los productos de Comercio Justo no pueden ser de calidades inferiores a estas normas. La calidad aquí incluye aspectos de servicio Certificación independiente La inspección y certificación de las normas de Comercio Justo debe hacerse por instancias independientes. 3 Criterios para organizaciones de pequeños productores 3.1 Criterios organizativos Organizaciones de pequeños productores a) Para fines de esta norma, por pequeño productor se entiende a aquel productor o aquella productora 7 que no depende estructuralmente de la mano de obra contratada, que opera su unidad de producción predominantemente con su propia mano de obra y con la mano de obra no remunerada de sus familiares y/o de intercambio laboral comunitario. b) El pequeño productor se considera en esta norma como representante de una entidad familiar. c) Todos los socios de la organización deben ser pequeños productores. d) En caso de tratarse de una organización de segundo o tercer nivel, todos sus miembros asociados deberán ser de organizaciones de pequeños productores y ser certificados como tales Organizaciones democráticas e independientes Sólo pueden participar aquellas organizaciones de pequeños productores que cuentan con una estructura organizativa formal y práctica, democrática e independiente. Las organizaciones democráticas e independientes cubren los siguientes aspectos: a) La organización cuenta con un organigrama claro y transparente, y con una descripción clara de las facultades y obligaciones de cada una de sus instancias. b) La organización cuenta con una Asamblea General, o su equivalente, que se integra por el conjunto de los socios de la organización, o, en el caso de 7 En esta norma el término pequeño productor se utiliza en referencia a mujeres tanto como a hombres. Página 15 de 37

16 tratarse de una organización de segundo o tercer nivel, grupos y/o comunidades. En este último caso, los representantes de estos grupos y/o comunidades ante la Asamblea General deben ser electos de manera directa por los integrantes de las entidades de primer nivel correspondientes. c) La organización cuenta con un órgano de representación permanente, elegido de manera democrática por la Asamblea General o su equivalente. d) La Asamblea General, o su equivalente, es la máxima autoridad de la organización, y como tal define periódicamente las políticas generales de la organización; evalúa la gestión del órgano representativo permanente y nombra periódicamente a los integrantes de este órgano representativo entre los socios. e) Las políticas generales deberán ser aprobadas por la Asamblea General y asentarse en un Reglamento Interno de la organización. Los aspectos que, mínimamente, deberá abarcar este reglamento son: 1. Los objetivos, principios y estrategias generales de la organización. 2. Políticas de acceso a, y permanencia en, la organización, para socios y/o grupos de socios. 3. Políticas respecto de la toma de decisiones, las facultades y responsabilidades de cada una de las instancias de la organización. 4. Políticas que rigen la participación activa de los socios en el proceso de toma de decisiones. 5. Políticas que definen los mecanismos de rendición de cuentas de los directivos y el personal ejecutivo de la organización hacia los socios. 6. Las políticas generales respecto de los sistemas de producción y comercialización. f) El órgano de representación permanente es responsable, ante la Asamblea de Socios, del nombramiento y la gestión del aparato ejecutivo de la organización. g) El órgano de representación informa de manera precisa y transparente a la Asamblea de Socios sobre su gestión. h) El órgano ejecutivo 8 de la organización informa constantemente, y de manera clara y transparente, al órgano de representación. i) El órgano de representación y el aparato ejecutivo tienen, en su conjunto, la responsabilidad de mantener informados a todos los socios de la organización sobre el desarrollo de las actividades de la organización. j) Todos los órganos de la organización responden a sus obligaciones y respetan el ámbito de sus facultades. 8 Sólo aplicable si existe este órgano; no se aplica en aquellos casos en que el órgano de representación es, a la vez, un órgano ejecutivo. Página 16 de 37

17 k) En cualquier procedimiento de toma de decisiones se respeta el principio de una persona, un voto. En el caso de las organizaciones de segundo nivel o donde se hacen asambleas de delegados, el voto es ponderado, a un voto (o varios) por comunidad u organización. En aquellos casos en que no se acostumbra la votación directa, las decisiones deberán tomarse por consenso. l) Todos los socios de la organización tienen los mismos derechos formales y prácticos. m) La organización no discrimina por razones de sexo, religión, afiliación política, características étnicas y/o preferencias sexuales. n) La organización está abierta al ingreso de nuevos socios que cumplan con los requisitos de admisión. o) La organización no forma parte de la estructura corporativa de una entidad gubernamental o estatal, aparato religioso o partido político, nacionales y/o extranjeros. p) Los procesos de toma de decisiones de la organización se sujetan, formal y prácticamente, a los procesos democráticos internos y no a estructuras jerárquicas externas Administración transparente La organización debe contar con una administración y contabilidad sistemática y transparente, cubriendo los siguientes aspectos: a) La organización está constituida de manera formal y legal. b) La organización cuenta con un organigrama claro y específico del área administrativa y contable, el cual delimita funciones, responsabilidades y facultades de cada uno de sus integrantes, además de métodos de supervisión y auditoría. c) El organigrama administrativo y contable garantiza un control constante por parte de los órganos representativos de la organización sobre el manejo de los recursos económicos y el patrimonio de la organización. d) La organización cuenta con un sistema administrativo y contable que registra constante y oportunamente todos los movimientos administrativos y contables. e) El sistema administrativo y contable permite la identificación de las operaciones realizadas bajo esta Norma General de Comercio Justo. f) Los controles internos de acopio de la organización deben permitir el trazado del origen del producto hasta el nivel de las unidades de producción de los pequeños productores. g) La información generada periódicamente por el sistema administrativo y contable tiene que ser precisa, verídica y transparente, además de disponible a Página 17 de 37

18 los integrantes del órgano representativo y para los socios individuales de la organización. h) El órgano representativo y/o el aparato ejecutivo presenta periódicamente un resumen general de la situación financiera real y completa de la organización a la Asamblea General o su equivalente. i) La organización proporciona, oportuna y debidamente, la información periódica requerida por la instancia certificadora, de acuerdo con los procedimientos convenidos. j) La información administrativa y contable de la organización debe estar abierta a revisiones externas que formen parte de los procedimientos de certificación del Comercio Justo. k) La organización permite las revisiones y auditorías contables y/o físicas, anunciadas y no anunciadas, que emanen de los procedimientos de certificación del Comercio Justo. l) La organización procura condiciones laborales adecuadas a sus empleados, considerando los siguientes aspectos 9 : 1. Respaldo de la relación laboral por un contrato. 2. Pago digno por las labores efectuadas y pago oportuno. 3. Horario regulado y sin excesos. 4. Facilidades para el consumo de alimentos. 5. Condiciones de trabajo que permitan la seguridad física del empleado. 6. La existencia de un reglamento interno y/o procedimientos de instrucción que permitan la seguridad de los empleados en áreas que impliquen riesgos. 7. La disponibilidad de material de primeros auxilios y apoyo en servicios médicos a los empleados para casos de enfermedad y/o accidentes laborales Capacidad operativa La organización cuenta con una infraestructura física, administrativa y/u organizativa que le permite cumplir sus contratos de compra-venta, celebrados bajo esta norma, contemplando los siguientes aspectos: a) Capacidad operativa para cubrir las actividades productivas, logísticas y administrativas y comerciales para poder proveer de materia prima a los demás actores de la cadena, de acuerdo con los contratos establecidos y con lo estipulado por la presente norma. 9 Aunque la organización tiene la obligación de cumplir de cumplir con la Ley Federal del Trabajo, esta norma no tiene como objeto la fiscalización del cumplimiento de esta ley. Página 18 de 37

19 b) Capacidad financiera, propia y/o externa, suficiente para financiar las operaciones relacionadas con el cumplimiento de los contratos establecidos bajo los criterios de esta norma. 3.2 Criterios de desarrollo integral sustentable Las organizaciones de pequeños productores 10 deben demostrar que, formal y prácticamente, tienen un compromiso con el desarrollo integral sustentable de las familias de productores y sus comunidades, cubriendo los siguientes aspectos: a) La promoción constante y activa de métodos de producción ecológica, social, cultural y económicamente sustentables. b) El mejoramiento de las técnicas de producción y la diversificación de la producción. c) El desarrollo de la capacidad administrativa y gerencial del aparato ejecutivo de la organización. d) La capacitación de los miembros de la organización en aspectos técnicos y organizativos. e) La formación de las capacidades directivas y gerenciales de los integrantes de los órganos de representación de la organización. f) La formación de nuevos cuadros directivos y técnicos entre los socios. g) El fomento de la participación activa de la mujer en el proceso para la toma de decisiones y en procesos de formación técnica y organizativa. h) La procuración del mejoramiento constante de la calidad de los productos. i) La promoción del desarrollo de infraestructura industrial/comercial, canales comerciales y/o esquemas de comercialización que permitan una mejor penetración en el mercado. j) La promoción constante y activa del mejoramiento del nivel de vida de los pequeños productores, sus familias, comunidades y regiones, por ejemplo, por medio de proyectos y actividades enfocados a cuestiones de salud, nutrición, vivienda, infraestructura sanitaria, abasto, educación, justicia, cultura, comunicación, etcétera (en general y/o dirigidos a grupos específicos, como mujeres, niños, ancianos). 3.3 Criterios ecológicos y de salud humana Las organizaciones de pequeños productores deben demostrar que, formal y prácticamente, tienen un compromiso con sistemas de producción y procesamiento ecológicamente responsables, cubriendo los siguientes aspectos: 10 Este criterio aplica por igual a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel. Página 19 de 37

20 a) Cada organización debe contar con políticas formales y prácticas que implican respeto al uso sostenible y a la conservación de los recursos naturales, incluyendo mínimamente, en caso de ser aplicables, los siguientes aspectos: 1. Conservación y mejoramiento de suelos. 2. La conservación y recuperación de la diversidad de flora y fauna en el área de influencia. 3. Evitar al máximo el uso de insumos nocivos para el medio ambiente y/o la salud humana. 4. El manejo adecuado de equipo que implique algún riesgo para la seguridad de los productores. 5. El manejo adecuado de los subproductos que resultan del procesamiento por los productores y/o por su organización. 6. El no-uso de Organismos Genéticamente Modificados y/o insumos procedentes de estos. b) En la medida en que las organizaciones cuenten con una certificación orgánica o forestal, podrán exentarse de la revisión de estos criterios ecológicos, en el caso de que la instancia certificadora correspondiente sea reconocida, como tal, por Criterios de calidad a) Los productos comercializados bajo esta Norma General de Comercio Justo, tienen que cumplir con las normas de calidad oficiales vigentes, en caso de existir estas. b) No se permite que los productos sujetos a esta norma contengan residuos químicos tóxicos. c) Los productos comercializados bajo esta norma, utilizados de manera correcta, no deben implicar riesgo alguno a la salud del consumidor final. d) No pueden ser sujetos de esta norma los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), es decir, productos que han sido sujeto de la manipulación genética en alguna de sus fases de desarrollo y/o procesamiento. e) Las calidades de materia prima, que pueden ser sujetas de esta Norma General de Comercio Justo, tienen que cumplir con ciertas características mínimas que permitan proteger el prestigio y la imagen de calidad del Comercio Justo. Estas características se fijan por cada uno de los productos mediante los reglamentos correspondientes. f) La calidad de los productos, en todos los casos, tiene que corresponder con la calidad descrita en el contrato de compra y venta sujeto de esta norma de Comercio Justo. 11 Este reconocimiento se otorgará si las normas de la instancia certificadora cubren todos los requisitos ecológicos mencionados en la presente norma y/o en sus reglamentos. Página 20 de 37

21 4 Criterios para comercializadores e industrializadores 4.1 Criterios organizativos a) La organización procura condiciones laborales adecuadas a sus empleados, considerando los siguientes aspectos: Respaldo de la relación laboral por un contrato. 2. Pago digno por las labores efectuadas y pago oportuno. 3. Horario regulado y sin excesos. 4. Facilidades para el consumo de alimentos. 5. Condiciones de trabajo que permitan la seguridad física del empleado. 6. La existencia de un reglamento interno y/o procedimientos de instrucción que permitan la seguridad de los empleados en áreas que impliquen riesgos. 7. La disponibilidad de material de primeros auxilios y apoyo en servicios médicos a los empleados para casos de enfermedad y/o accidentes laborales. b) La empresa debe contar con una infraestructura física, administrativa y organizativa que permita a la organización cumplir los contratos de compraventa que celebre bajo esta norma. c) La empresa debe contar con una administración y una contabilidad sistemáticas y transparentes, cubriendo los siguientes aspectos: 1. La empresa está constituida de manera formal y legal, y cuenta con reconocimiento oficial ante las autoridades hacendarias correspondientes. 2. La empresa cuenta con un organigrama claro y específico del área administrativa y contable, el cual delimita funciones, responsabilidades y facultades de cada uno de sus integrantes, además de métodos de supervisión y auditoría. 3. La empresa cuenta con un sistema administrativo y contable que registra, constante y oportunamente, todos los movimientos administrativos, financieros y contables. 4. El sistema administrativo y contable permite la identificación de las operaciones realizadas bajo esta Norma General de Comercio Justo. 12 Aunque la organización o empresa tiene la obligación de cumplir de cumplir con la Ley Federal del Trabajo, esta norma no tiene como objeto la fiscalización del cumplimiento de esta ley. Página 21 de 37

22 5. La empresa proporciona, oportuna y debidamente, la información periódica requerida por la instancia certificadora, de acuerdo con los procedimientos convenidos. 6. La información administrativa y contable de la empresa debe estar abierta a revisiones externas que forman parte de los procedimientos de certificación del Comercio Justo. 7. La empresa realiza una auditoría anual, la cual se proporciona a la certificadora de Comercio Justo, para fines de verificación de las transacciones hechas bajo esta norma. 8. La empresa permite las revisiones y auditorías contables y/o físicas, anunciadas y no anunciadas, que emanen de los procedimientos de certificación del Comercio Justo. 4.2 Criterios ecológicos y de salud humana a) Los industrializadores deben contar con una evaluación del impacto ambiental de la industria procesadora y de sus subproductos. En caso de no contar con este estudio, la realización del mismo tiene que formar parte del plan de acciones de la empresa. b) Contar con un plan de conversión de la industria a favor del ambiente que considere, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Control y mejoramiento del procesamiento de residuos 2. Control de emisión de gases 3. La reducción del consumo de energía c) Los comercializadores deben contar con estrategias para fomentar la producción y la comercialización de productos ambientalmente amigables. 4.3 Criterios de calidad a) Los productos comercializados bajo esta Norma General de Comercio Justo tienen que cumplir con las normas de calidad oficiales vigentes, en caso de existir estos. b) No se permite que los productos sujetos a esta norma contengan residuos químicos tóxicos. c) Los productos comercializados no deben poner en riesgo la salud del consumidor final, mientras sean utilizados de manera correcta y adecuada. Aquellos productos que podrían implicar un riesgo para la salud del consumidor, en caso de ser mal utilizados, tendrán que acompañarse de instrucciones de uso. Página 22 de 37

23 d) No pueden ser sujetos de esta norma los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), es decir, productos que han sido sujeto de la manipulación genética, en alguna de sus fases de desarrollo y/o procesamiento. e) Las calidades que pueden ser sujetas a esta Norma General de Comercio Justo, tienen que cumplir con ciertas características que permitan proteger el prestigio y la imagen de calidad del Comercio Justo. Estas características se fijan para cada uno de los productos mediante los reglamentos correspondientes. f) La calidad de los productos en todos los casos tiene que responder a la calidad descrita en los envases y/o empaques, y/o en información adicional hacia el consumidor final. g) En los reglamentos de productos se fijarán, en caso de requerirse, diferentes rangos de calidad de los productos. El comercializador tendrá que proporcionar al consumidor la información respecto del rango al cual pertenece el producto. 5 Criterios comerciales 5.1 Criterios comerciales para empresas comercializadoras y/o industriales Productos de pequeños productores certificados a) Los productos terminados, susceptibles de llevar el sello de Comercio Justo de esta norma, están compuestos exclusivamente con la materia prima proveniente de las organizaciones de los pequeños productores, certificadas bajo la presente norma, y adquiridos bajo los criterios de la misma. b) En el caso de productos terminados compuestos por varios ingredientes o materiales, los reglamentos para cada línea de productos definen hasta qué grado, y bajo qué criterios se acepta la inclusión de ingredientes que no sean provenientes de grupos de productores certificados por esta Norma Precio mínimo de garantía a) Se fija un precio mínimo de garantía para cada una de las líneas de productos. Este precio mínimo de garantía se establece tomando en cuenta los costos de producción promedio del producto en cuestión. En el cálculo de los costos de producción se incluyen los costos correspondientes a la conservación ecológica y la remuneración digna de la mano de obra. Podrán considerarse otros factores, como los que emanen de las posibilidades y limitaciones que presenta el mercado correspondiente. Se deberá respetar el precio mínimo de garantía en los casos en que el precio en el mercado normal se ubique debajo de este. Página 23 de 37

24 b) El precio mínimo de garantía deberá diferenciarse por tipo de productos y/o calidades dentro de una misma línea de productos, en caso de ser necesario. c) En aquellas líneas de productos en que no sea factible determinar precios mínimos generales, los reglamentos correspondientes definirán sistemas de cálculo del precio mínimo de garantía para cada uno de los productos de la línea correspondiente Premio social mínimo a) Encima del precio del mercado, o en su caso, del precio mínimo de garantía, se paga un premio social mínimo, es decir, un sobreprecio que se paga a la organización de pequeños productores y que esta destina a proyectos de desarrollo comunitario (ver criterios comerciales para organizaciones de pequeños productores). b) El premio social real podrá ser más alto que el premio social mínimo fijado en el reglamento correspondiente a la línea de productos Premio mínimo de calidad ecológica a) Encima del precio de mercado, o en su caso, del precio mínimo de garantía, se podrán definir -en los reglamentos para las diferentes líneas de productos premios mínimos de calidad ecológica. b) Estos premios sólo se aplicarán si el producto cuenta con la certificación de una instancia de certificación ecológica reconocida por Comercio Justo México, A.C. c) El premio ecológico podrá ser más alto que el premio ecológico mínimo fijado en el reglamento correspondiente con la línea de productos Prefinanciamiento a) En caso de que la organización de pequeños productores así lo requiera, y en caso de disponerse de los instrumentos financieros adecuados, el comprador debe prefinanciar el contrato por un máximo del 60% del valor del contrato. b) La organización de pequeños productores deberá acreditar ante la entidad crediticia correspondiente su capacidad de pago. c) Ni la instancia que emite esta norma, ni la instancia certificadora de la misma asumirán responsabilidades en el establecimiento y/o cumplimiento de contratos de prefinanciamiento Pago oportuno El comprador se obliga a liquidar el costo total de los productos comprados a la organización de pequeños productores a más tardar contra la entrega física de los productos. Página 24 de 37

25 5.2 Criterios comerciales mínimos para las organizaciones de pequeños productores Productos de pequeños productores certificados La materia prima sujeta a los contratos de Comercio Justo sólo puede provenir de los miembros formales de la organización certificada por esta norma. No se permite la inclusión de la producción de no miembros, salvo en caso de tratarse de otros grupos certificados o acreditados bajo la misma norma Precio mínimo de garantía a) La organización de pequeños productores deberá garantizar que los ingresos obtenidos por la diferencia entre el precio de mercado y el precio mínimo de garantía 13 se traduzca, en la medida de lo posible, en un mejor precio para sus socios. b) Las políticas generales respecto de la forma en que se fijan los precios al productor y respecto de la aplicación de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, deberán ser respaldados por la Asamblea General, o su equivalente, de la organización Premio social a) El premio social, derivado de los contratos de compra-venta del Comercio Justo, sólo podrá aplicarse a los proyectos sociales colectivos de las organizaciones de pequeños productores, como son: 1. Asistencia técnica y capacitación en aspectos de mejoramiento de la calidad y productividad, diversificación de cultivos y actividades económicas. 2. Proyectos de mujeres. 3. Proyectos de mejoramiento de la vivienda. 4. Proyectos de salud. 5. Proyectos de abasto comunitario. 6. Proyectos de educación. 7. Proyectos culturales. b) El destino de estos recursos tiene que definirse en la Asamblea General. c) No podrá canalizarse el Premio social directamente a los productores individuales, por ejemplo, a través de la integración al precio que se paga al productor. 13 Esto sólo se aplica en el caso en que el precio mínimo de garantía se encuentre por encima de los precios del mercado, y por lo tanto la mencionada diferencia sea positiva. Página 25 de 37

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