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1 Novedades ECOVIS info. Issue 19/ 27 de diciembre/2013 Novedades tributarias Otras novedades

2 Novedades Tributarias Arrendamientos rurales Recientemente con la aprobación del Decreto N 404/013 del 16/12/2013, el Poder Ejecutivo incluyó modificaciones en materia de deducibilidad de gastos por arrendamiento a los efectos de la liquidación del IRAE. Recordando el principio general en materia de deducción de gastos en la liquidación del IRAE, la normativa vigente establece cuatro condiciones que deben cumplirse para que un gasto pueda computarse en la determinación del impuesto, ellas son: 1. Que esté debidamente documentado, 2. Que sea necesario para obtener y conservar la renta 3. Que esté devengado en el ejercicio 4. Que constituya para la contraparte renta gravada, según corresponda, a los efectos del IRAE, IRPF, IRNR o tratándose de un gasto contraído en el exterior que esté gravado por un impuesto a la renta en el exterior. Asimismo, se establece la regla de la proporción que establece para aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por IRPF en la categoría I de dicho impuesto (es decir rendimientos del capital e incrementos patrimoniales), o rentas gravadas por el IRNR. En estos casos la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto el cociente entre la tasa máxima aplicable a las rentas de dicha categoría en el impuesto correspondiente y la tasa fijada para el IRAE. Sabido es que la normativa ha tenido que consagrar ciertas excepciones a la cuarta regla conocida como la regla candado y ha establecido algunos topes o límites para determinados gastos. El decreto, mencionado al inicio, regula la deducción de gastos por concepto de arrendamiento de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. Es así, que para los ejercicios iniciados a partir del 1º julio de 2013, el tope de deducción por concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, con excepción de los arrendamientos lecheros, será la cifra mayor entre: a) El límite mencionado bajo 4) aplicando la regla de la proporción si corresponde. b) El precio promedio por hectárea anual de arrendamientos, determinado por el MGAP a través de la oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA), incrementado en un 20% (veinte por ciento), para las siguientes categorías: - Ganadería - Agricultura de secano - Agricultura con riego - Arroz - Forestación - Agrícola / ganadero - Agrícola / lechero - Lechero/ganadero - Restantes rubros (cunicultura, horticultura, viticultura, etc.) Los referidos valores promedio anuales serán calculados para ejercicios comprendidos entre el 1º de julio de cada año y el 30 de junio del siguiente y se comunicarán a la DGI a efectos de su inclusión en una resolución. Si el arrendamiento no abarca el ejercicio fiscal completo, el precio promedio por hectárea anual deberá proporcionarse al período correspondiente. Para poder aplicar el tope de deducción mencionado, será condición necesaria que el arrendatario informe a la DGI los datos que identifiquen al arrendador, en las condiciones que ésta determine. 2 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 19/ 27 de diciembre /2013 2

3 En caso que el precio se pague en especie, el arrendatario deberá documentar la enajenación de acuerdo con la normativa fiscal relativa a la documentación de operaciones. Finalmente, el decreto agrega a la lista de los designados agentes de retención del IRPF a los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria, quedando excluidos quienes hayan hecho la opción por tributar el IMEBA. Esta designación rige para arrendamientos pagados o acreditados a partir de enero del IRAE e IVA Mínimo - montos Mediante el Decreto N 401/013 (16/12/2013) el Poder Ejecutivo estableció para el año 2014 los siguientes montos para realizar los pagos mensuales del IRAE mínimo: a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ e) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ Asimismo, se fijó para el año 2014 en $ el monto del pago mensual de IVA que deben realizar aquellos contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite referido en dicha norma. IP - Valor de inmuebles y mínimo no imponible A través del Decreto N 400/013 (16/12/2013) el Poder Ejecutivo fijó el coeficiente de actualización de los valores reales de los inmuebles para el Impuesto al Patrimonio del año 2013 en Asimismo, se fijó en $ 2: ,00 (dos millones ochocientos veintitrés mil pesos uruguayos) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2013 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Dicho monto se duplica para el núcleo familiar. ECOVIS info. Issue 19/ 27 de diciembre /2013 3

4 Multas por contravención A través de la Resolución N 4406/013 (23/12/2013) la DGI fijó las multas por presentación de las declaraciones juradas fuera de fecha que regirán a partir del 2014, y que se detallan a continuación: A) Contribuyentes con actividad en el período declarado: 1. Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento: $ 310 por cada declaración jurada. 2. Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento: $ 330 por cada declaración jurada. 3. A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento inclusive: $ 370 por cada declaración jurada. B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado. Por cada declaración jurada, $ 310 con un máximo de $ 850 para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada. Importación de vehículos usados Mediante la aprobación de la Ley N (13/12/2013) el Parlamento prorrogó sin límite de tiempo la prohibición de importar vehículos usados. Dicha prohibición de importación no alcanza a la maquinaria para la construcción o agrícola, usada. A dichos efectos, el Poder Ejecutivo publicará y actualizará periódicamente la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) de los vehículos usados prohibidos para su importación. Operaciones por cuenta ajena y a nombre propio Teniendo en cuenta algunas dificultades presentadas para la puesta en práctica del régimen de documentación previsto para este tipo de operaciones en la Resolución N 2682/013 (27/08/2013), la DGI dictó la Resolución N 4337/013 (20/12/2013) prorrogando su entrada en vigencia a partir del 1º de junio de Retenciones por obligaciones tributarias de terceros A través de la Resolución N 4336/013 (19/12/2013) la DGI eliminó a los contribuyentes incluidos en el sector No Cede de la obligación de presentar a las administradoras de tarjeta de crédito una declaración jurada en donde conste el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota diferencial de retención menor al 5%. Para aquellos sujetos cuyas operaciones no se encuentren sujetas a retención, exceptuó de dicha obligación a aquellos contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede por enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjetas de débito BPS Prestaciones para cobro de Asignaciones Familiares. Finalmente, se establece para los que sí deban presentar la declaración jurada mencionada que mientras no se cumpla con la obligación de presentar dicha declaración, las empresas administradoras de crédito aplicarán la alícuota general de retención del 5%. ECOVIS info. Issue 19/ 27 de diciembre /2013 4

5 Acuerdo de intercambio de información tributaria entre Uruguay y Noruega Con la votación de la Ley N el Senado aprobó el acuerdo mencionado en el título suscrito en París, el 14 de diciembre de Dicho acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por medio de la cual cada Parte contratante haya notificado a la otra Parte sobre la finalización de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor. Una vez que entre en vigor, surtirá efecto: a) en materia penal tributaria a partir de esa fecha; y b) con relación a todos los demás aspectos contemplados en el convenio, a partir de esa fecha, pero solo con relación a periodos fiscales que comiencen en o con posterioridad a esa fecha, o cuando no exista período fiscal, todas las obligaciones tributarias que surjan en esa fecha o posteriormente. Reestructuración de entidades de intermediación financiera A través del Decreto N 396/013 del 13/12/2013 se amplía el plazo en el que las transferencias de activos y pasivos a título universal, ocurridas en operaciones de reestructuración de entidades financieras, gozan de beneficios de exoneración de IVA, ITP e IRAE, tanto para comprador como para vendedor. Dicho beneficio aplicará para las transacciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de IVA - insumos agropecuarios exonerados A través del Decreto N 405/013 (16/12/2013) el Poder Ejecutivo incluyó a todas las mallas plásticas de uso agrícola, con un ancho de entre uno y dos metros, útiles para la envoltura de fardos, así como a las rejas para cultivadores, dentro de la nómina de insumos agropecuarios cuya enajenación se encuentra exonerada de IVA. Comunicado DGI - Fuegos artificiales En el sitio web de DGI se informa que se ha incorporado una nueva línea al formulario 2183 en la cual se deberá declarar el IVA percibido por los fabricantes e importadores de fuegos artificiales designados por la Resolución Nº 4.080/013 comentada en nuestra anterior edición. Asimismo, se informa dónde deben declarar y abonar la percepción los contribuyentes del sector Cede y bajo qué código deben abonar la misma aquellos contribuyentes incluidos en el sector No Cede. ECOVIS info. Issue 19/ 27 de diciembre /2013 5

6 Comunicado BPS - Renovación de certificados comunes Los contribuyentes podrán activar la renovación automática y descargar los Certificados Comunes desde la página web del BPS. IRPF - Ajuste anual ejercicio 2013 El BPS ha publicado en su sitio web información conteniendo los principales aspectos relacionados con la realización del ajuste anual del IRPF por las rentas de trabajo de los trabajadores dependientes. Asimismo, también dispuso información para el ajuste anual en caso de trabajadores no dependientes como ser los socios de sociedades personales con contrato, sociedades de hecho (no contribuyentes del IRAE) síndicos y directores de sociedades anónimas. Pago retroactividades El pasado 11/12/2013 el BPS emitió una resolución por la que resuelve autorizar a todos los sectores, cualquiera sea la actividad, a realizar el pago sin multas ni recargos de las retroactividades por laudo generadas a partir del 1 de julio de Estas deberán abonarse en última instancia conjuntamente con el pago de las obligaciones correspondientes al mes de cargo diciembre de 2013 que se efectiviza en el mes de enero de El mismo tratamiento tendrán las demás obligaciones formales y de rectificaciones al sistema de historia laboral derivadas de los ajustes salariales dispuestos a partir del 01/07/2013. Asimismo, se establece la modalidad en que podrán abonarse los aportes personales y patronales correspondientes a dichas retroactividades así como la forma en que se calcularán las multas y recargos. Otras Novedades Custodia de monedas y billetes El Banco Central del Uruguay informa a través de la Circular N 2161 que ha habilitado que la custodia de moneda y billetes pueda constituirse en cualquiera de las dependencias del Banco, habilitando con ello a las dependencias ubicadas en el interior del país. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 19/ 27 de diciembre /2013 6

7 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

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