Los mecanismos para la obtención del consentimiento previo de los clientes de Banco de Madrid S.A.U. respecto de la política de ejecución.

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1 BANCO DE MADRID, S.A.U. POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES 1. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA Para dar cumplimiento a las Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su artículo 79 sexies, y sus normativas de desarrollo, establecen que las empresas que prestan servicios de inversión, al ejecutar órdenes de clientes, deben adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para sus clientes, teniendo en cuenta diferentes variables, tales como el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. La normativa exige a las empresas que prestan servicios de inversión que establezcan y apliquen una política de ejecución de órdenes que les permita obtener, para las órdenes de sus clientes, el mejor resultado posible. Por tanto, el objetivo de BANCO DE MADRID, S.A.U. (en adelante Banco de Madrid S.A.U.) en este documento es la definición de una política de ejecución de órdenes con el siguiente contenido mínimo, tal y como establece la normativa: Información sobre los distintos centros de ejecución o sobre los intermediarios seleccionados para la ejecución de las órdenes de los clientes, así como de los factores que influyan en la elección del centro de ejecución o intermediario. Los mecanismos para la puesta a disposición de los clientes de Banco de Madrid S.A.U. de la información adecuada sobre su política de ejecución de órdenes. Los mecanismos para la obtención del consentimiento previo de los clientes de Banco de Madrid S.A.U. respecto de la política de ejecución. Los procedimientos de supervisión de la efectividad de los sistemas de control de la política de ejecución de órdenes. Los procedimientos para facilitar información a los clientes de cualquier cambio importante en la política de ejecución de órdenes. Los mecanismos para la demostración a los clientes de que la ejecución de las órdenes se ha realizado conforme a la política definida. 1/19

2 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Tal y como se establece en el artículo 77 del Real Decreto 217/2008, las entidades deberán tener en cuenta los siguientes criterios para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes: El perfil del cliente. Las características de la orden del cliente. Las características de los instrumentos financieros objeto de dicha orden. Las características de los centros de ejecución o intermediarios a los que puede dirigirse esa orden. Banco de Madrid S.A.U. ha elaborado su Política sobre la base de dichos factores, siendo los dos principales el relativo a instrumentos financieros y el correspondiente a los centros de ejecución o intermediarios a donde pueden dirigirse las órdenes de clientes minoristas o profesionales. 2.a. Instrumentos financieros A continuación se detalla, para cada uno de los instrumentos financieros a los cuales aplica la Política, la tipología de servicio de inversión facilitado: a) Receptor y transmisor de órdenes de clientes: será preciso seleccionar intermediario/s que ejecute/n las órdenes. b) Ejecutor de órdenes por cuenta de clientes: será preciso seleccionar el centro de ejecución al que se dirigirán las órdenes. Banco de Madrid S.A.U. adopta distintas posiciones en la cadena de transmisión/ejecución para cada tipología de instrumento financiero, según se detalla a continuación: Renta Variable Renta Fija Derivados Tipología de Instrumento Financiero Cotizada Nacional Cotizada Internacional Pública Nacional Privada Nacional Bolsa (mercado SEND) Privada Nacional OTC Pública y Privada Internacional Nacionales Cotizados en Mercados Organizados Tipo de servicio Ejecución Transmisión Internacionales Cotizados en Mercados Organizados Sin Cotización en Mercados Organizados Estructurados En mercados no organizados (OTC) IIC Nacionales Internacionales 2/19

3 2.b. Clientes 2.b.1.Tipología La categorización del cliente jugará un papel fundamental a la hora de definir la Política de Mejor Ejecución. El artículo 77 del Real Decreto 217/2008 establece la necesidad de tener en cuenta las características del cliente, incluida la categorización como cliente minorista o profesional, como criterio de ejecución óptima. La Política de Mejor Ejecución de Banco de Madrid S.A.U. será de aplicación a todos los clientes definidos como minoristas así como profesionales. Los clientes definidos por Banco de Madrid S.A.U. como contrapartes elegibles no estarán sujetos a la aplicación de la Política de Mejor Ejecución a no ser que así lo soliciten. 2.b.2. Destinatarios de la Política de Mejor Ejecución de Banco de Madrid S.A.U.: filosofía de cliente minorista La Política de Mejor Ejecución se define de manera general para clientes minoristas, siendo este colectivo el que cuenta con un mayor nivel de protección. Por tanto, al definirse una Política de Mejor Ejecución enfocada al cliente minorista, y de acuerdo con el artículo 44.3 de la Directiva 2006/73/CE, la determinación del resultado óptimo se hará tomando en cuenta, principalmente, la contraprestación total compuesta por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por el cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las tasas del centro de ejecución, las tasas de compensación y liquidación y otras tasas pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden. No obstante, dentro de la política de prestar el mejor servicio integral al cliente de Banco de Madrid S.A.U. se tendrán en cuenta también de forma prioritaria otros aspectos de valor añadido al servicio tales como: Prestigio, vocación de intermediación y/o presencia en el mercado. Regularidad en precios y liquidez. Eficiencia en la ejecución y liquidación; valor añadido de la atención y servicio prestado por las mesa de mercado. Sistemas tecnológicos óptimos y sinergias operativas: 2.c. Canales a través de los que operan los clientes de Banco de Madrid S.A.U. La Política de Mejor Ejecución definida por Banco de Madrid S.A.U. deberá aplicarse independientemente del canal a través del cual accedan los clientes a Banco de Madrid S.A.U.. 2.d. Factores de selección de centros de ejecución o intermediarios potenciales Inicialmente se realiza una selección de centros de ejecución o intermediarios potenciales, de acuerdo con los siguientes factores de preselección: 3/19

4 Precio y costes: De acuerdo con la filosofía de cliente básicamente minorista (véase apartado 2.b.), el factor fundamental a la hora de seleccionar los centros de ejecución o intermediarios potenciales y finales serán el precio de la operación y los costes asociados. En este sentido, en la medida en que puedan existir varios centros de ejecución, el análisis de los mismos será fundamental para determinar el precio del instrumento financiero y, si fuera necesario, para evaluar la horquilla de precios que se considerará razonable al considerar un centro de ejecución/intermediario como mejor ejecución a efectos de la Política. En lo relativo a los costes, será necesario evaluar qué costes finales soporta el cliente minorista en diferentes escenarios, tanto de centros de ejecución como de intermediarios. Prestigio, vocación de intermediación y/o presencia en el mercado: Para el análisis de centros de ejecución o de intermediarios potenciales, únicamente se considerarán aquellas entidades con prestigio en el mercado, considerando variables tales como la vocación prioritaria de intermediación, presencia en el mercado, valorando optativamente su independencia de grupos con los que puedan existir conflictos de interés. Regularidad en precios y liquidez: Para los instrumentos financieros en los que haya más de un centro de ejecución o intermediario, se evaluará la regularidad en precios y liquidez de cada uno de ellos, analizando que las variaciones en los precios publicados tengan unas pautas acordes con el mercado y no existan fluctuaciones no justificadas y sin un denominador común. Asimismo, será necesario considerar si todos los centros de ejecución o intermediarios tienen capacidad de proporcionar liquidez con la misma frecuencia para una misma tipología de instrumentos financieros y, de no ser así, qué implicaciones puede tener para el cliente final (evaluando si puede tener un impacto directo en los costes y en qué medida). Eficiencia en la ejecución y liquidación; valor añadido de la atención y servicio prestado por la mesa de mercado: Capacidad de los centros de ejecución o intermediarios seleccionados de ejecutar y liquidar la operación en los términos adecuados, con la eficacia requerida y minimizando las incidencias en la operativa diaria, así como con una respuesta adecuada a las mismas. Rapidez en la atención prestada en el servicio de intermediación y la velocidad de ejecución, así como la actualización, puntualidad y rapidez en la información facilitada sobre el mercado (la legalmente disponible) útil para un mejor servicio al cliente. Sistemas tecnológicos óptimos y sinergias operativas: Los sistemas utilizados por los centros de ejecución o intermediarios potenciales objeto de análisis deberán cumplir con unos requerimientos mínimos relativos a niveles de servicio, mantenimiento, revisión y actualización de las plataformas. Adicionalmente, sin perjuicio de lo anteriormente indicado, se tendrán en cuenta aspectos de sinergias tecnológicas y operativas con los sistemas utilizados por Banco de Madrid S.A.U., de tal forma que aseguren una eficiente implantación de las infraestructuras necesarias y un óptimo servicio al cliente. También, como criterio general, se valorarán aspectos que aumenten la seguridad y faciliten el control. 4/19

5 El cumplimiento de unos requisitos mínimos respecto a los factores de preselección antes descritos constituye un requisito previo a la aplicación de los factores de evaluación definitivos (véase apartado siguiente). 2.e. Consideración de las instrucciones específicas de los clientes Cuando un cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo puede ejecutar una orden modificando alguna de las prioridades expuestas anteriormente, dichas instrucciones prevalecerán sobre los aspectos recogidos en esta Política. En el resto de atributos de la operación sobre los que no hubiera instrucciones, se seguirán los preceptos que pudieran ser aplicables de la Política. El hecho de que el cliente haya transmitido instrucciones específicas en relación con una parte o un aspecto de la orden no debe llevar a considerar que Banco de Madrid S.A.U. está exenta de su obligación de ejecución óptima con respecto a otras partes o aspectos de la orden no contempladas en dichas instrucciones. En ningún momento Banco de Madrid S.A.U. influirá al cliente respecto al contenido de su instrucción. 5/19

6 3. POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN SEGÚN INSTRUMENTO FINANCIERO A continuación se indica, para cada instrumento financiero, el tipo de servicio financiero prestado por la entidad: Ejecución de órdenes. Recepción y transmisión de órdenes. Para los instrumentos financieros en los que se preste el servicio de ejecución de órdenes, se procede a describir los factores considerados para la selección de un determinado centro de ejecución. Por otro lado, para aquellos instrumentos financieros en los que se preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes, se indica el o los intermediarios seleccionados para que lleven a cabo la ejecución de la operación Renta variable nacional Bajo esta categoría quedan incluidos los siguientes instrumentos financieros de renta variable nacional: - Acciones - Warrants - Derechos de suscripción preferentes - Exchange Traded Funds (ETFs) - SICAVs Banco de Madrid, S.A.U. es miembro de Bolsas y Mercados Españoles, por lo que prestará el servicio de ejecución para las órdenes de clientes minoristas y profesionales sobre instrumentos financieros de renta variable nacional negociados en las cuatro bolsas nacionales (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) y los segmentos Latibex y MAB. El acceso directo al centro de ejecución garantiza la obtención del mejor resultado posible para el cliente, en términos de precio, costes, rapidez y probabilidad de ejecución de la operación Renta variable internacional Bajo esta categoría quedan incluidos los siguientes instrumentos financieros de renta variable internacional: - Acciones - Warrants - Derechos de suscripción preferentes - Exchange Traded Funds (ETFs) - SICAVs Banco de Madrid, S.A.U. prestará el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes minoristas y profesionales, para los instrumentos financieros de renta variable internacional. Banco de Madrid, S.A.U. como trasmisor de la orden, ha seleccionado a Neonet AB ( Neonet ) como intermediario preferente, para la ejecución de este tipo de órdenes. Si bien, en caso de que la orden no pudiera ser transmitida a éste por indisponibilidad temporal de los sistemas o 6/19

7 porque Neonet no tuviera acceso al centro de ejecución necesario, Banco de Madrid, S.A.U. seleccionará como intermediario a Instinet Europe Limited ( Instinet ). Los principales factores considerados por Banco de Madrid, S.A.U para la selección de estos intermediarios son: Sistemas tecnológicos óptimos y sinergias operativas. Prestigio, vocación de intermediación y/o presencia en el mercado. Eficiencia en la ejecución y liquidación; valor añadido de la atención y servicio prestado por la mesa de mercado. Precio y coste Renta fija pública nacional. Banco de Madrid, S.A.U. ejecuta las órdenes de los clientes dando contrapartida contra su propia cartera de negociación. Se ha optado por esta alternativa tras el análisis de los siguientes factores: Precios y costes: o o Precios: La política general de Banco de Madrid S.A.U. es aplicar precios de mercado para todas las órdenes que ejecuta por cuenta de sus clientes. Costes: Ausencia de costes de ejecución, si bien Banco de Madrid S.A.U. puede aplicar diferenciales en su oferta/posición vendedora a los clientes de Banco de Madrid S.A.U. totalmente en línea con la práctica de mercado, independientemente de las comisiones asociadas a cada operativa/cliente Eficiencia en la ejecución y liquidación: Dadas las especiales características de Banco de Madrid S.A.U. y el grupo al que pertenece como prestadores de servicios, existe la política de dar contrapartida sin limitar volúmenes mínimos para todos los instrumentos financieros de renta fija pública nacional. Adicionalmente se considera que se ejecutará la orden de forma más rápida si se hace contra el propio libro que contra la cotización de un tercero Renta fija privada nacional negociada en Bolsa (principalmente mercado SEND) Banco de Madrid, S.A.U. prestará el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes minoristas y profesionales, para los instrumentos financieros de renta fija privada nacional negociada en Bolsa (principalmente mercado SEND). Banco de Madrid, S.A.U. como transmisor de la orden ha nombrado como intermediario preferente a RBC INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A. para su ejecución RBC INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A ejecuta la orden del cliente accediendo a un mercado organizado (por ejemplo el mercado electrónico SEND). Los principales factores considerados por Banco de Madrid, S.A.U para la selección de este intermediario son: 7/19

8 Precio: La política general de RBC INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A consiste en aplicar precios de mercado para todas las órdenes que ejecuta por cuenta de sus clientes. Sistemas tecnológicos óptimos y sinergias operativas: La infraestructura que RBC INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A pone a disposición de Banco de Madrid S.A.U. dota a la operativa de Renta Fija Privada Nacional cotizada en Bolsa de todas las garantías Renta fija privada nacional (OTC) Queda excluida de esta categoría la renta fija privada nacional negociada en bolsa (Mercado SEND). Banco de Madrid, S.A.U. ejecuta las órdenes de los clientes dando contrapartida contra su propia cartera de negociación. Se ha optado por esta alternativa tras el análisis de los siguientes factores: Precios y costes: o o Precios: La política general de Banco de Madrid S.A.U. es aplicar precios de mercado para todas las órdenes que ejecuta por cuenta de sus clientes. Costes: Ausencia de costes de ejecución, si bien Banco de Madrid S.A.U. puede aplicar diferenciales en su oferta/posición vendedora a los clientes de Banco de Madrid S.A.U. totalmente en línea con la práctica de mercado, independientemente de las comisiones que se pudieran cobrar al cliente por este tipo de operativa Eficiencia en la ejecución liquidación; valor añadido de la atención y servicio prestado por la mesa de mercados. Dadas las especiales características de Banco de Madrid S.A.U. y el grupo al que pertenece como prestadores de servicios, existe la política de dar contrapartida sin limitar volúmenes mínimos para todos los instrumentos financieros de renta fija privada nacional. Adicionalmente se considera que se ejecutará la orden de forma más rápida si se hace contra el propio libro que contra la cotización de un tercero Renta fija pública y privada internacional Banco de Madrid, S.A.U. ejecuta las órdenes de los clientes dando contrapartida contra su propia cartera de negociación. Se ha optado por esta alternativa tras el análisis de los siguientes factores: Precios y costes: o o Precios: La política general de Banco de Madrid, S.A.U. consiste en aplicar precios de mercado para todas las órdenes que ejecuta por cuenta de sus clientes. Costes: Ausencia de costes de ejecución. Si bien Banco de Madrid, S.A.U. aplica diferenciales en su oferta/posición vendedora a los clientes de Banco de Madrid, S.A.U. totalmente en línea con la práctica de mercado, independientemente de las comisiones que se pudieran cobrar al cliente por este tipo de operativa 8/19

9 Eficiencia en la ejecución liquidación; valor añadido de la atención y servicio prestado por la mesa de mercados. Dadas las especiales características de Banco de Madrid S.A.U. y el grupo al que pertenece como prestadores de servicios, existe la política de dar contrapartida sin limitar volúmenes mínimos para todos los instrumentos financieros de renta fija pública y privada internacional. Adicionalmente se considera que se ejecutará la orden de forma más rápida si se hace contra el propio libro que contra la cotización de un tercero Derivados nacionales cotizados en mercados organizados Banco de Madrid, S.A.U. es miembro del Mercado Oficial de Futuros y Opciones Financieros en España (MEFF) y su cámara de contrapartida Meffclear. Banco de Madrid, S.A.U. prestará el servicio de ejecución para las órdenes de clientes minoristas y profesionales sobre derivados negociados en MEFF. El acceso directo al centro de ejecución garantiza la obtención del mejor resultado posible para el cliente, en términos de precio, costes, rapidez y probabilidad de ejecución de la operación Derivados internacionales cotizados en mercados organizados Banco de Madrid, S.A.U. es miembro de EURE, por lo que prestará el servicio de ejecución, al poder acceder directamente en dicho mercado a aquellos derivados que en él se negocien. En la medida que un cliente pudiera ordenar la contratación de un derivado no negociado en el citado mercado, Banco de Madrid, S.A.U. procedería a transmitir dicha orden a uno de sus dos intermediarios para este tipo de instrumentos financieros: - Credit Suisse - Altura Se seleccionará como intermediario prioritario a Credit Suisse, si bien, podrá elegirse a Altura en el caso de que no sea posible llevar a cabo la transmisión de la orden a través del primero. Los factores que han determinado la selección de estos intermediarios son: Sistemas tecnológicos óptimos y sinergias operativas: Existen ventajas en conexiones y plataformas (Rapidez de ejecución y respuesta, mecanismos de control de calidad, disponibilidad de toda la información precisa por la normativa MiFID, protocolo de seguridad en el sistema de conexión y desarrollo propio a medida). Eficiencia en la ejecución y liquidación: Posibilidad de prestación de servicios complementarios aportando un valor añadido al cliente (servicios de gestión) y posibilidad de obtención de información que permite prestar el servicio de demostración, a requerimiento del cliente, de la ejecución de las órdenes. Prestigio, vocación de intermediación y/o presencia en el mercado: Experiencia en los mercados de derivados Derivados, estructurados y seguros de cambio en mercados no organizados (OTC) Banco de Madrid, S.A.U. ejecuta las órdenes de los clientes dando contrapartida contra su propia cartera de negociación. 9/19

10 Esta decisión se ha adoptado tras el análisis de los factores cualitativos y cuantitativos y considerando las siguientes ventajas competitivas (los factores cualitativos se consideran como factores complementarios a los cuantitativos precio y costes -, que son sobre los que se fundamenta la conclusión del análisis): Precios y costes o o Precios: La política general de Banco de Madrid S.A.U. consiste en aplicar precios de mercado para todas las órdenes que ejecuta por cuenta de sus clientes. Costes: Minimización de costes de ejecución. Eficiencia en la ejecución y liquidación, valor añadido de la atención y servicio prestado por la mesa de mercado. Cualitativamente, para este tipo de operaciones Banco de Madrid S.A.U. representa una alternativa idónea en el mercado dadas las especificidades de estos productos y los riesgos asociados IIC Nacionales. De forma general, para las IIC nacionales, Banco de Madrid S.A.U. recibe las órdenes de suscripción, reembolso y traspaso de los clientes y las ejecuta directamente en la gestora correspondiente. Sin embargo, las órdenes correspondientes a determinadas IIC serán transmitidas a Allfunds Bank, para que lleve a cabo la ejecución de las mismas en la gestora correspondiente, siempre y cuando esta operativa asegure la mejor ejecución para el cliente. Los criterios de selección de Allfunds Bank se encuentran descritos en el siguiente punto (3.11) IIC Internacionales. De la lista de intermediarios potenciales analizados (véanse los factores de preselección descritos en el apartado 2.d) se ha seleccionado para la ejecución de órdenes de clientes de IIC Internacionales a AllFunds Bank, Entidad con la que mantiene un contrato de sub distribución de IIC Internacionales, en base a las siguientes consideraciones: Cabe la alternativa de contratos directos de distribución con cada una de las Entidades Gestoras Internacionales, con el consiguiente encarecimiento de costes internos e incremento de riesgos operativos. Frente a esta alternativa, Banco de Madrid S.A.U. ha optado por una concentración de toda la operativa en AllFunds Bank. Precio: El precio del instrumento financiero no constituye un elemento diferenciador ya que es único, fijado por la Entidad Gestora Internacional, independientemente del intermediario a través del cual se haya tramitado la orden. Sistemas tecnológicos óptimos, procedimientos de transmisión de ficheros, accesos vía Web, etc. Disponibilidad de toda la información precisa por la normativa MiFID. Procedimientos estandarizados de liquidación de operaciones. Posibilidad de prestación de servicios complementarios aportando un valor añadido al cliente y posibilidad de obtención de información que permite prestar el servicio de demostración, a requerimiento del cliente, de la ejecución de las órdenes. 10/19

11 Sinergias operativas: La infraestructura que Allfunds Bank como propietario de dicha plataforma pone a disposición de Banco de Madrid S.A.U. para la ejecución de estas operaciones supera en acoplamiento y costes internos a las de otras existentes en el mercado. En el caso de órdenes de IIC internacionales que no pudieran ser transmitidas a través de Allfunds Bank, Banco Madrid ejecutará directamente la orden del cliente en la Gestora correspondiente. 11/19

12 4. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN A CLIENTES DE LA POLÍTICA Banco de Madrid S.A.U. pondrá a disposición de sus clientes (minoristas y profesionales) su Política de Mejor Ejecución, mediante la publicación de la versión vigente en cada momento de dicha política en la página web de Banco Madrid: En el caso de que un cliente requiera de mayor información respecto a algún punto específico de la misma, dicha petición se canalizará a través del responsable de la función de cumplimiento normativo, de tal forma que se le pueda dar respuesta, excepto si la información requerida se considerase que posee un componente de confidencialidad que no posibilite su transmisión. En caso de que se produzcan modificaciones en la presente Política, Banco de Madrid S.A.U. pondrá dicha circunstancia en conocimiento de sus clientes. 5. OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO DE LOS CLIENTES A LA POLÍTICA Banco de Madrid S.A.U. obtendrá el consentimiento de sus clientes a la Política de Mejor Ejecución con carácter previo a su aplicación, mediante la aceptación y firma del cliente del Contrato marco de productos y servicios financieros, en cuyo apartado número 5 del Anexo de condiciones aplicables a la prestación de servicios y actividades de inversión o auxiliar el cliente reconoce que Banco Madrid ha puesto a su disposición la Política de Mejor Ejecución conforme a lo establecido en el apartado 4 de esta política. 6. PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA 6.a. Ámbito de aplicación El procedimiento de supervisión y control que a continuación se describe tiene como objeto comprobar periódicamente la eficacia de la Política de Mejor Ejecución adoptada y, en particular, la calidad de ejecución de las entidades contempladas en dicha política A continuación se describe el ámbito de aplicación del mencionado procedimiento de supervisión y control: Será de aplicación a la totalidad de instrumentos financieros detallados en el capítulo 2. Ámbito de aplicación de la política. Será de aplicación a la totalidad de dichos instrumentos independientemente de cuál sea el canal a través del cual se opere (Internet, presencial, telefónico, etc.). No obstante, la ejecución de las pruebas de revisión descritas en el apartado 6.b Alcance de los procedimientos de supervisión y control podrá ser diferente en función del canal utilizado. Será de aplicación cuando Banco de Madrid S.A.U. actúa como entidad ejecutora de órdenes así como cuando actúa como entidad transmisora de órdenes (véase análisis del posicionamiento de Banco de Madrid S.A.U. en la cadena de ejecución en el capítulo 2. Ámbito de aplicación de la política ). 12/19

13 6.b. Alcance de los procedimientos de supervisión y control Se definen dos procedimientos de supervisión y control de la Política de Mejor Ejecución, que se aplicarán conjuntamente según lo establecido en el apartado 6.c Tipología de la evaluación : 1. Evaluación de la Política de Mejor Ejecución previamente definida ( diseño de la Política ). 2. Verificación del cumplimiento de la política de ejecución ya definida e implantada ( funcionamiento de la Política ). 6.b.1. Evaluación de la Política de Mejor Ejecución previamente definida Los objetivos de este procedimiento de evaluación son los de revisar la lista de centros de ejecución e intermediarios potenciales identificados para cada instrumento financiero, así como la selección final de centros de ejecución e intermediarios financieros a través de los cuales se ejecutarán o transmitirán las órdenes de los clientes. a. Centros de ejecución e intermediarios potenciales En el capítulo 3. Selección de centros de ejecución e intermediarios se indican los criterios definidos por Banco de Madrid S.A.U. para la selección de los centros de ejecución e intermediarios potenciales, a partir de los cuales se obtendrán los finalmente seleccionados. Se revisarán dichos criterios teniendo en cuenta los centros de ejecución e intermediarios existentes y realizando un análisis específico de los siguientes elementos: Existencia de nuevos centros de ejecución o intermediarios. Condiciones económicas aplicables. Análisis del mercado y de la calidad de ejecución de los intermediarios y centros de ejecución. Para realizar dicho análisis se tendrá en cuenta la información y experiencia proporcionada por cada uno de los responsables de ejecución y transmisión de órdenes de Banco de Madrid S.A.U.. Como resultado de esta evaluación se validará la lista de los centros de ejecución e intermediarios potenciales existente para cada uno de los instrumentos financieros o, en su caso, se propondrán modificaciones. b. Centros de ejecución e intermediarios seleccionados. Se concluirá, para cada uno de los instrumentos financieros, el/los centro/s de ejecución o intermediario/s que serán utilizados en las ejecuciones o transmisiones de órdenes para clientes. Para ello se analizarán cada uno de los criterios descritos en el capítulo 3. Selección de centros de ejecución e intermediarios. 6.b.2. Verificación del cumplimiento de la política de ejecución ya definida e implantada Adicionalmente a la evaluación anterior, se verificará que desde la revisión anterior se ha cumplido efectivamente la Política de Mejor Ejecución previamente definida. Para ello: 13/19

14 Se seleccionará una muestra de operaciones aplicando metodología estadística. Dicha muestra incluirá operaciones correspondientes a todos los meses y a toda la tipología de instrumentos financieros y clientes. La revisión se realizará tomando como referencia la información contenida en los ficheros de ejecuciones y desgloses a los que tiene actualmente acceso Banco de Madrid S.A.U.. 6.c. Tipología de la evaluación En aplicación de lo establecido en el artículo 46 de la Directiva 2006/73/CE, la evaluación del diseño de la política se realizará periódicamente. Adicionalmente, para dar un mayor servicio a sus clientes, Banco de Madrid S.A.U. evaluará periódicamente el funcionamiento de la Política. No obstante, será necesario realizar evaluaciones adicionales del diseño de la Política, siempre y cuando se produzca un cambio importante que afecte a la capacidad de Banco de Madrid S.A.U. para seguir obteniendo un resultado óptimo en la ejecución de las órdenes de sus clientes, utilizando los centros de ejecución o intermediarios definidos acorde con lo establecido en esta Política. La decisión sobre cuándo procede hacer dicha evaluación adicional corresponderá al Departamento de Mercado de Capitales, que deberá contrastarlo con el responsable de la función de cumplimiento normativo. En este caso, dicho responsable podrá proponer una revisión adicional del funcionamiento de la Política. Si bien las situaciones que producen un cambio importante deberán analizarse en cada caso, a continuación se describen algunas circunstancias que potencialmente podrían hacer necesaria una revisión y evaluación de la Política de Mejor Ejecución: Existencia de deficiencias relevantes en la prestación del servicio por los intermediarios o centros de ejecución seleccionados. Existencia de un número elevado de reclamaciones procedente de clientes respecto al funcionamiento de los servicios de ejecución o recepción y transmisión de órdenes. Existencia de cambios significativos en las condiciones económicas aplicadas por los centros de ejecución o intermediarios. Cese en sus funciones, operaciones societarias. Entrada en funcionamiento de nuevos centros de ejecución o intermediarios. La consideración de estas situaciones como de cambio importante será diferente en función de las características de funcionamiento de la negociación en cada instrumento financiero y del número de centros de ejecución e intermediarios potenciales. 6.d. Responsable de la evaluación El responsable de la evaluación del diseño y el contenido de la Política será el Departamento de Mercado de Capitales. Dicha evaluación será revisada por la función de cumplimiento normativo. El responsable de la evaluación del funcionamiento de la Política será el responsable de la función de cumplimiento normativo 14/19

15 No obstante, para la realización del trabajo de campo necesario en todo el proceso de evaluación (véase apartado 7.b Alcance de los procedimientos de supervisión y control ) podrá contar con personal no sólo del Departamento de Cumplimiento Normativo, sino de otras áreas de Banco de Madrid S.A.U.. En este último caso, será requisito necesario que todas ellas sean independientes respecto a los procesos de negocio analizados (en particular, los relativos a los servicios de ejecución y recepción y transmisión de órdenes). Asimismo, Banco de Madrid S.A.U. podrá solicitar la colaboración de un tercero independiente en la realización de las funciones de evaluación. 6.e. Documentación y reporting El responsable de la función de cumplimiento normativo elaborará un informe con cada evaluación de la Política de Mejor Ejecución realizada, bien sea de su diseño o su funcionamiento (véase apartado 6.c Periodicidad de la revisión ). Dicho informe tendrá el siguiente contenido mínimo: Responsable del informe y personas implicadas en su elaboración. Objetivo y alcance de la revisión. Procedimientos identificados y técnicas aplicadas en la realización de los procedimientos descritos en el apartado 6.b Alcance de los procedimientos de supervisión y control. Conclusiones obtenidas respecto a las siguientes áreas. i. Cambios (o no) en la política de ejecución previamente definida y objeto de revisión. ii. Cambios (o no) en la importancia relativa otorgada a los diferentes factores de evaluación. iii. Cambios (o no) en el inventario de intermediarios o centros de ejecución potenciales y seleccionados, para los diferentes instrumentos financieros, clientes y canales afectados. iv. Existencia de incidencias en el funcionamiento de la política. El informe relativo a la evaluación de la Política deberá ser remitido a la totalidad de las áreas de negocio afectadas (aquellas responsables de la prestación de los servicios de ejecución y recepción y transmisión de órdenes para todos los instrumentos financieros objeto de análisis) previamente a su emisión definitiva. En el supuesto de que hubiese discrepancias respecto a las conclusiones alcanzadas en el informe deberán constar en el mismo. En aquellos casos en que el informe proponga un cambio en el diseño de la Política, que afecte a la consideración de los factores de evaluación o a los intermediarios o centros de ejecución potenciales y/o seleccionados por Banco de Madrid S.A.U., se informará de las conclusiones obtenidas (incluidas las discrepancias, en su caso) al Comité de Cumplimiento Normativo, que será quien adopte la decisión sobre el cambio en la Política de Mejor Ejecución propuesto, informando de ello, cuando dicho cambio sea relevante, al Comité de Cumplimiento Normativo. En el caso de que dicho cambio sea decidido, se actuará del siguiente modo: Se incluirán las modificaciones necesarias en los procedimientos de actuación de Banco de Madrid S.A.U. y, en su caso, en los sistemas informáticos afectados. 15/19

16 Se modificará la información precontractual existente relativa a la Política de Mejor Ejecución. Se informará de las decisiones afectadas y cambios producidos a los departamentos de Banco de Madrid S.A.U. que corresponda, así como a todos los clientes (véase procedimiento específico en el capítulo 4 Procedimiento de comunicación a clientes de los aspectos relativos a la política ). El responsable de la función de cumplimiento normativo incorporará las conclusiones fundamentales de las evaluaciones realizadas, así como las decisiones adoptadas, en el informe anual de cumplimiento normativo. 7. PRINCIPIOS A SEGUIR DE CARA A LA DEMOSTRACIÓN, A REQUERIMIENTO DEL CLIENTE, DE LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES Banco de Madrid S.A.U., en los casos en que actúa como ejecutora de órdenes, demostrará a sus clientes (a petición de los mismos) que las órdenes se han ejecutado de conformidad con la Política de Mejor Ejecución establecida, materializándose dicha demostración en la comprobación de que se han seguido los principios y aspectos concretados en la presente Política en relación a los procedimientos de ejecución. Para ello, Banco de Madrid S.A.U. demostrará al cliente: Que la operación se ha realizado a través del intermediario o centro de ejecución definido en la Política, una vez se ha seleccionado éste como consecuencia del proceso de análisis y comparación pertinente entre las diferentes alternativas de negociación. Adicionalmente, se facilitará al cliente: Copia de la orden soporte de la operación ejecutada, incluyendo en su caso las posibles instrucciones específicas que hubiera señalado el cliente (y, en este caso, la advertencia que se realizó al cliente en relación con las posibles implicaciones de realizar instrucciones específicas en relación con la consecución de los objetivos marcados en la Política de Mejor Ejecución) La información procesada relativa a la orden, y ubicada en los registros de órdenes y operaciones (y, en su caso, desgloses), de tal forma que se identifique de forma inequívoca la trazabilidad de la orden desde que llegó a Banco de Madrid S.A.U. hasta su ejecución definitiva. En el caso en que la ejecución se realice contra la cartera propia de Banco de Madrid S.A.U., se demostrará al cliente que dicha ejecución se ha realizado en los términos definidos en la Política para el instrumento financiero afectado. Para ello, Banco de Madrid S.A.U. podrá comparar el precio al que se cerró la operación con los precios existentes en el mercado. Por tanto, y a petición de los clientes, Banco de Madrid S.A.U. obtendrá la información pertinente para demostrar que los precios facilitados se encontraban dentro de la horquilla de precios ofrecida en el día señalado, acorde con lo definido en esta Política. En el caso de que no fuera posible la obtención de información respecto al día concreto, se facilitarán datos sobre los días anteriores o, en su caso, sobre instrumentos financieros equivalentes negociados ese mismo día. En los supuestos en los que Banco de Madrid S.A.U. actúa como receptora y transmisora de órdenes, se ha optado por ofrecer la posibilidad a los clientes de solicitar la demostración de la ejecución de las operaciones de conformidad con la presente Política, para incrementar el valor que se les ofrece en la operativa. Para estar en disposición de realizar dicha demostración de 16/19

17 operaciones, Banco de Madrid S.A.U. revisará las Políticas de Mejor Ejecución de las entidades ejecutoras a través de las que opera, con el fin de, además de asegurar la complementariedad entre su Política y la respectiva del intermediario seleccionado, disponer de la información necesaria en cuanto a los centros de ejecución seleccionados por dicha entidad ejecutora. 17/19

18 BANCO DE MADRID, S.A.U. POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES ANEO I: Posición en la cadena de ejecución de Banco de Madrid S.A.U. para instrumentos financieros Renta Variable Renta Fija Derivados Tipología de Instrumento Financiero Cotizada Nacional Cotizada Internacional Pública Nacional Privada Nacional Bolsa (mercado SEND) Privada Nacional OTC Pública y Privada Internacional Nacionales Cotizados en Mercados Organizados Tipo de servicio Ejecución Transmisión Internacionales Cotizados en Mercados Organizados Sin Cotización en Mercados Organizados Estructurados En mercados no organizados (OTC) IIC Nacionales Internacionales 18/19

19 BANCO DE MADRID, S.A.U. POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES ANEO II: Relación de intermediarios y centros de ejecución seleccionados para cada instrumentos financiero. Tipología de instrumento financiero Servicio de ejecución Servicio de transmisión Renta Variable Renta Fija Derivados Estructurados IIC S Centro de Ejecución Cotizada Nacional BME N/A Intermediario Cotizada Internacional N/A Neonet, Instinet. Pública Nacional Ejecución contra propia cartera de Banco de Madrid Privada Nacional Bolsa N/A RBC Privada Nacional OTC Pública y Privada Internacional Nacionales Cotizados en mercados organizados Internacionales Cotizados en mercados organizados Sin cotización en mercados organizados OTC (en mercados no organizados) Ejecución contra propia cartera de Banco de Madrid Ejecución contra propia cartera de Banco de Madrid MEFF EURE Ejecución contra propia cartera de Banco de Madrid Ejecución contra propia cartera de Banco de Madrid N/A N/A N/A N/A Credit Suisse Altura Nacionales Gestora correspondiente Allfunds Bank Internacionales Gestora correspondiente Allfunds Bank N/A N/A 19/19

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