GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. obs e r v a t o r i o d e l a i n f a n c i a
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- Manuel González Martínez
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1 7 GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL obs e r v a t o r i o d e l a i n f a n c i a
2 Boletín Estadístico 7 8 Estadística Básica de Medidas Impuestas a los Menores Infractores (Datos 7) Dirección General de las Familias y la Infancia
3 MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL Secretaria General de Política Social y Consumo Edita: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Centro de Publicaciones NIPO papel: NIPO en linea: Depósito Legal: M-99-9 Imprime: DIN Impresores, S.L.
4 ÍNDICE PÁGINA. PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL.... INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN DE RESULTADOS.... FICHA TÉCNICA.... GLOSARIO DE TÉRMINOS...7. LOS DATOS.... DATOS GENERALES..... Medidas notificadas..... Ejecuciones..... Grupos de edad DATOS REMITIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS..... Sexo y edad por comunidad autónoma..... Período - por Comunidades Autónomas... 9 Comunidad Autónoma de Andalucía Comunidad Autónoma de Aragón Pricipado de Asturias 8 Comunidad Autónoma de Illes Balears Comunidad Autónoma de Canarias Comunidad Autónoma de Cantabria 7 Comunidad Autónoma de Castilla y León Comunidad Autónoma de Castilla La Macha Comunidad Autónoma de Cataluña Comunidad Valenciana 9 Comunidad Autónoma de Extremadura Comunidad Autónoma de Galicia Comunidad Autónoma de Madrid 8 Región de Murcia 7 Comunidad Foral de Navarra 7 Comunidad Autónoma del País Vasco 77 Comunidad Autónoma de La Rioja 8 Ciudad Autónoma de Ceuta 8 Ciudad Autónoma de Melilla 8. RECURSOS DISPONIBLES PARA LA ATENCIÓN DE LOS MENORES INFRACTORES: NÚMERO DE CENTROS Y EQUIPOS ANEXO I: Universos utilizados para el cálculo de las tasas. Estimaciones de la población actual de a años para 7 con fecha de referencia de julio. (Censo de población -INE)... 9 ANEXO II: Cuestionario aplicado... 99
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6 . PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL El fenómeno delictivo juvenil no aparece como un comportamiento estanco, sino que está sometido a las influencias del entorno modificadoras de su génesis y realización. Las situaciones creadas por la elevación de la mayoría de edad penal a los 8 años por el Código Penal y la aparición de la Ley Orgánica /, de de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (y su modificación por la Ley Orgánica 8/, de de diciembre) y de otros mandatos legales, así como los cambios en las condiciones sociológicas generados en los últimos años, han modificado el panorama de análisis de los menores infractores. Estas circunstancias han sacudido los esquemas ya asentados y son el punto de partida para una correcta valoración de las repercusiones de la Ley. El análisis sobre la aparición y el mantenimiento de la conducta delictiva se ha modificado ya que el paso del tiempo ha generado cambios de comportamientos generales y nuevas situaciones estructurales. Unas buenas herramientas para este análisis son los instrumentos estadísticos. Desde el año se realiza el boletín de la Estadística Básica de Medidas Impuestas (Notificadas y Ejecutadas) a los menores infractores. Este boletín es coordinado desde la Dirección General de las Familias y la Infancia y recoge los datos directamente de Comunidades Autónomas. Este boletín estadístico es producto de la necesidad de recabar datos del impacto que produjo en su momento la promulgación y puesta en marcha de la Ley en lo que respecta a las medidas notificadas y a las medidas ejecutadas. Además pretende que los datos recabados permitan a los profesionales que trabajan en este sector mejorar su actuación. El boletín estadístico nº 7 refleja estos datos desagregándolos por edad (segmentos - años, -7 años y 8- años) y sexo y, por quinta vez, se recogen en el mismo cuadro las medidas cautelares y firmes de los años,,,,, y 7 con lo que, a pesar de alguna carencia informativa, se pueden realizar los primeros análisis desde un plano longitudinal. Por último, queremos mostrar nuestro agradecimiento a los profesionales de las Comunidades Autónomas por el trabajo añadido que supone la recolección y elaboración de los datos que conforman este boletín que consideramos de gran utilidad. DIRECCIÓN GENERAL DE LAS FAMILIAS Y LA INFANCIA Pág.
7 Pág.
8 . INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN DE RESULTADOS El Boletín sobre Medidas Impuestas a Menores Infractores es una operación estadística que recoge los datos facilitados por las entidades públicas referidos a la aplicación de la Ley Orgánica /, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En el caso particular del boletín 7 se refiere a los datos del año 7. Tal y como dice el artículo de la citada ley, la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésimo segunda de la Ley Orgánica /99, de de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley. Partiendo de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores infractores, la empresa IMOP, por encargo de la Dirección General de las Familias y la Infancia (Ministerio de Educación, Política Social y Deporte), compila y resume los datos sobre medidas notificadas/ejecutadas por las citadas Entidades Públicas. El objetivo es ofrecer a los profesionales de las administraciones una herramienta global y longitudinal que permita el análisis sobre el alcance y efectividad de la Ley objeto de este estudio. La mayor o menor utilidad del boletín depende, en gran medida, del registro de datos realizado por las entidades involucradas en la gestión de los expedientes de los menores infractores. El análisis estatal resulta fundamental, ya que la normativa sobre responsabilidad penal es también estatal. Podrá abordarse toda vez que se compile la información disponible en las distintas administraciones autonómicas, siendo indispensable que dicha información se recoja y presente de la forma más homogénea posible. Sólo así, podremos proceder con un estudio global que permita también el análisis de la diversidad territorial. Como en ejercicios precedentes se han detectado algunas lagunas que dificultan la consecución completa de los objetivos perseguidos, principalmente nos referimos a:. En la mayoría de los casos, las entidades públicas encargadas de proporcionar la información solicitada carecen de datos sobre las medidas de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, amonestación, privación del permiso de conducir, e inhabilitación absoluta, ya que es en los propios juzgados donde se ejecutan estas medidas concretas. Esta circunstancia resulta habitual y recurrente, lo que debería dar lugar a una revisión de la estrategia de obtención de estos datos.. Los problemas en algunas comunidades autónomas para disponer de datos sobre medidas cautelares impuestas a los menores infractores, dado que estas medidas son anteriores a la resolución de la sentencia y no son ejecutadas por la Entidad Pública en todos los casos. Pág.
9 . Igualmente, la mayoría de las entidades no dispone de datos sobre los casos en los que el delito o falta se resuelve por mediación extrajudicial. Igualmente, sería adecuado revisar la estrategia adoptada hasta ahora para la obtención de esta información. Pág.
10 . FICHA TÉCNICA NOMBRE: Estadística Básica de Medidas Impuestas a Menores Infractores (Ley Orgánica /). PERÍODO: Año 7. FUENTE: Comunidades y ciudades autónomas. RECOGIDA DE LA INFORMACIÓN: IMOP Encuestas, S.A. PERIODICIDAD DEL BOLETÍN: Anual. Pág.
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12 . GLOSARIO DE TÉRMINOS Las medidas susceptibles de ser impuestas por el Juez de Menores y por tanto aplicadas por las comunidades autónomas son: a.. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. b.. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. c. Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. d.. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. e. Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. f. Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. g.. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez. h.. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquella a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Pág. 7
13 Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. i. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el periodo de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización. j.. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor. k. Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. l. Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro. m. Inhabilitación absoluta. La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayera, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida. Como ya se ha señalado, en la mayoría de los casos, las entidades públicas no proporcionan datos sobre las dos últimas medidas (amonestación e inhabilitación absoluta) puesto que se dictan y ejecutan directamente en los juzgados. La Ley Orgánica 8/, de de diciembre, modifica la Ley Orgánica /, de de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. A pesar de que esta ley no entra en vigor hasta el de febrero de 7, se ha realizado un intento de recogida de datos para dos nuevas medidas contempladas en esta Ley, i) Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y n) Privación del permiso de conducir ) renombradas para este boletín como medidas n y o : n. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras Pág. 8
14 personas que determine el Juez o Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica /99. o. Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente. Pág. 9
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16 . LOS DATOS A continuación, se exponen algunas consideraciones y comentarios de carácter general sobre el número de medidas notificadas/ejecutadas por las Entidades Públicas durante el año 7. Más adelante se ofrecen los datos remitidos directamente por las comunidades autónomas, de forma que queda recogida la incidencia y aplicación de las medidas a menores infractores, para un posterior examen de la evolución de las mismas en cada comunidad. Como se ha señalado, la ausencia de información para varias comunidades autónomas, así como la falta criterios comunes en la sistematización y clasificación de los registros, limita las posibilidades de hacer un análisis exhaustivo, impidiendo, por un lado, sacar conclusiones generales, y por otro, observar la evolución en el período /7 de algunas comunidades y del total estatal. A este respecto, han de señalarse las siguientes incidencias: - La Comunidad Autónoma de Aragón no aporta datos de medidas notificadas. Se utilizan los datos de medidas ejecutadas como si fueran notificadas. - La Comunidad Autónoma de País Vasco no aporta datos de medidas ejecutadas. Se utilizan los datos de medidas notificadas como si fueran ejecutadas. - La Comunidad Autónoma de Andalucía proporciona datos para la mayoría de las medidas ejecutadas, pero de las medidas notificadas sólo ofrece datos de internamientos. - Son pocas las comunidades que proporcionan información sobre las medidas de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Cataluña, Extremadura, País Vasco, Ceuta y Melilla; Andalucía aporta datos de medidas ejecutadas pero no de notificadas), amonestación (Aragón, La Rioja, Ceuta y Melilla; Andalucía aporta datos de medidas ejecutadas pero no de notificadas y Asturias y Cataluña aporta de notificadas pero no de ejecutadas), privación del permiso de conducir e inhabilitación absoluta (Aragón, Canarias, La Rioja, Ceuta y Melilla; Cataluña aporta datos de medidas notificadas). - Las diferentes formas de gestión y la disparidad de recursos hacen difícilmente comparables las dotaciones de centros y de equipos técnicos de las comunidades y ciudades autónomas destinados a la intervención en campo abierto. Pág.
17 . DATOS GENERALES.. Medidas notificadas Bajo este epígrafe se solicitaba el número de resoluciones notificadas a la Entidad Pública entre el de enero y el de diciembre del 7, con independencia de la fecha en la que se cometió la falta o delito. Al igual que en años anteriores Andalucía solamente proporcionó información para los internamientos notificados, por lo tanto, solamente tendremos en cuenta esta comunidad para los internamientos, mientras que para el resto de medidas y el total de medidas notificadas excluiremos tanto los datos de Andalucía como su población a la hora de calcular las tasas. De este modo tenemos que se han notificado. medidas previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica / reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La suma de este cómputo sería.88 medidas notificadas si se excluyen las de amonestación, inhabilitación absoluta, prohibición de aproximarse a la víctima y privación del permiso de conducir ya que la mayoría de las comunidades autónomas no aportan datos sobre ellas. Hecha esta salvedad, las medidas notificadas del artículo 7 (LRPM) suponen 88 medidas notificadas por cada. menores (- años) residentes en las comunidades de las que se dispone información y en las dos ciudades autónomas, lo que supone estabilidad respecto al año pasado, en el que la tasa se situó en las 89 medidas por cada. menores residentes en comunidades autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Por otro lado, se debe tener presente que dos o más medidas pueden afectar a un mismo menor, por lo que con estos datos no es posible conocer la incidencia exacta entre el conjunto de la población menor. Tampoco nos es posible ofrecer información longitudinal adecuada, dado que persisten omisiones en los datos disponibles. Vemos que no hay cambios de un año a otro en el tipo de medidas que se imponen, la libertad vigilada sigue siendo la más habitual, seguida de las prestaciones en beneficio de la comunidad y de los internamientos, y dentro de éstos al igual que en años anteriores, fue a los internamientos en régimen semiabierto a los que más se recurrió. Pág.
18 C. TOTAL Nº DE MEDIDAS NOTIFICADAS TOTAL Tasas x. Tasas 7 menores A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM).88 8, 89,., 8,.9,8 8,9 Internamiento en régimen abierto 7,,9 Total de internamientos.,, 77 9, 8, Tratamiento ambulatorio 9 9,8, Asistencia a centro de día,,.97,7 9, 9.8,,7 Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima 8, --- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo 8,,.89 97, 98,9.7,,7 Tasas por cada. menores de a años, calculadas a partir de la proyección del INE para 7 (Censo de Población de ) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que disponemos de datos. Se incluyen las medidas previstas en el artículo 7 excepto las amonestaciones, inhabilitaciones y privación del permiso de conducir, ya que la mayoría de las CC.AA. no proporcionan estos datos. Se puede observar a lo largo de los años un lento, pero continuo acercamiento al número de medidas impuestas a hombres y mujeres, desde las medidas de diferencia en el nos situamos en, medidas a hombres por cada medida a una mujer en el 8. Esta diferencia se acentúa más en los internamientos, sobre todo en los de régimen cerrado. En la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo tenemos solamente cuatro medidas impuestas a hombres por cada una impuesta a una mujer. C. DISTRIBUCIÓN POR SEXO DE LAS MEDIDAS NOTIFICADAS Total hombres Total mujeres Ratio hombre/mujer Ratio A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)..7, 7,.,7,. 8 9,7,9 Internamiento en régimen abierto 9,8 8, Total de internamientos. 9,,9, 8, Tratamiento ambulatorio 7,,7 Asistencia a centro de día 9 9, 7,9.7 7,, , 7, Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima 9, --- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo,,7.89 9,,.9 8,9 7, Tasas por cada. menores de a años, calculadas a partir de la proyección del INE para 7 (Censo de Población de ) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que disponemos de datos. Se incluyen las medidas previstas en el artículo 7 (LRPM), excepto las amonestaciones e inhabilitaciones y privación del permiso de conducir, ya que la mayoría de las CC.AA. no proporcionan estos datos. Pág.
19 Además de las medidas recogidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica /, el cuestionario incluye la petición de información sobre medidas cautelares principalmente medidas de internamiento en centros de menores, así como de las medidas de mediación extrajudicial adoptadas conciliación y reparación del daño. No aporta datos de medidas cautelares notificadas la Comunidad Autónoma de La Rioja, además Andalucía sólo aporta datos de internamientos en centros de menores, pero no de otras medidas, con lo que tendremos en cuenta esta cifra a la hora de calcular el total para esta medida, pero no en el total de las medidas cautelares notificadas. En total, se registran. medidas cautelares notificadas (8 medidas cautelares por cada. menores de las comunidades para las que tenemos información), medidas de internamiento en centros de menores se han registrado.87. La respuesta de las entidades autonómicas es menor para las medidas de mediación extrajudicial notificadas. Sólo aportan información Aragón, Asturias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, La Rioja y Melilla. Islas Baleares solamente aporta datos de conciliación, pero no para reparación del daño, con lo que al igual que en casos anteriores, tendremos en cuenta los datos de esta comunidad para esta medida pero no para el total de las medidas de mediación extrajudicial. En total, se registran.8 medidas, lo que supone una tasa de 9, medidas por cada. menores, una cifra muy inferior a la del año pasado que era de 8,. Pág.
20 .. Ejecuciones En este punto se pedía la suma de las medidas que estaban ejecutándose el de enero del año 7, más las iniciadas a lo largo del mismo año, aunque no haya finalizado su ejecución. Durante el año 7 se contabilizan un total de 7.97 medidas del artículo 7 (LRPM) ejecutadas o en ejecución, lo que equivale a. medidas por cada. menores de a años. La suma de este cómputo sería 7. medidas ejecutadas si se excluyen las de amonestación, inhabilitación absoluta, prohibición de aproximarse a la víctima y privación del permiso de conducir, ya que la mayoría de las comunidades no proporcionan información. C. TOTAL Nº DE MEDIDAS EJECUTADAS O EN EJECUCIÓN TOTAL Tasas x. Tasas 7 menores A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) 7.,7 97,.8 9,7,.,,7 Internamiento en régimen abierto 9,,7 Total de internamientos.97 9,7,7 9, 9,8 Tratamiento ambulatorio.,7, Asistencia a centro de día 9, 9,.9,,9. 8, 8, Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, --- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo 97,7,7 9.7,,.9,8 8, Tasas por cada. menores de a años, calculadas a partir de la proyección del censo de población del para. Se incluyen solo las medidas previstas en el artículo 7, excepto las amonestaciones e inhabilitaciones y la privación del permiso de conducir, ya que la mayoría de las CC.AA. no proporcionan estos datos. En las tasas de internamiento se han tenido en cuenta los datos de Andalucía, no siendo así en el resto de medidas. Pág.
21 No hay grandes diferencias entre las distribución por sexos de las medidas notificadas y ejecutadas, al igual que vimos para las noticias también tenemos un ligero descenso y que hay casi siete medidas ejecutadas en varones por cada medida ejecutad mujeres. C. DISTRIBUCIÓN POR SEXO DE LAS MEDIDAS EJECUTADAS Total Total Ratio Ratio hombres mujeres hombres/mujeres A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM).8.7,9 7, ,, ,7, Internamiento en régimen abierto... 9,,9 Total de internamientos.... 9,,... 8, 7, Tratamiento ambulatorio.... 8, 7, Asistencia a centro de día... 7,, ,, ,8 7, Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima,8 -- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ,, ,7,9....,, Tasas por cada. menores de a años, calculadas a partir de la proyección del INE para (Censo de Población de ) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que disponemos de datos. Se incluyen las medidas previstas en el artículo 7 (LRPM), excepto las amonestaciones e inhabilitaciones, ya que la mayoría de las CC.AA. no proporcionan estos datos. En cuanto a medidas cautelares Andalucía y La Rioja no aportan datos, con lo que no tendremos en cuenta su población a la hora de hacer el cálculo de las tasas. En total se registraron. medidas cautelares ejecutadas, 9,8 medidas cautelares por cada. menores de las comunidades para las que tenemos información, de las que. corresponden a medidas de internamiento en centros de menores. Nuevamente, la respuesta para las medidas de mediación extrajudicial ejecutadas es muy baja. Sólo se dispone de la información aportada por las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Asturias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, La Rioja y Melilla. De nuevo Islas Baleares solamente aporta datos de conciliación con lo que solamente se tendrán en cuenta los datos para esta medida pero no para el total. Se ejecutaron. medidas extrajudiciales lo que supone, medidas por cada. menores, la gran mayoría (.89) de ellas fueron de reparación de daño y solamente 8 de conciliación. Pág.
22 .. Grupos de edad Por edades, hemos calculado las tasas específicas para el total estatal. En el cuestionario se pedía información desagregada para tres grupos de edad: de a años, de a 7 años y de 8 a años. Hemos tenido que excluir para el cálculo de las tasas la población de Andalucía por no disponer de datos para todas las medidas, para los internamientos que sí disponemos de datos incluimos esta Comunidad Autónoma en el cálculo. Comparando los resultados por grupos de edad comprobamos que la gran mayoría de las medidas notificadas son para jóvenes de -7 años, así como de medidas ejecutadas. En el lado opuesto se encuentra el grupo de los más pequeños, de - años, el grupo que menos medidas se notifican o se ejecutan. En medidas ejecutadas vemos que gana fuerza el grupo de 8 a años, aún así siguen siendo los de -7 años los que están más presentes. Tasas de medidas notificadas del artículo 7 Tasas de medidas ejecutadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad (LRPM) por grupos de edad Notificadas,8 8, 7,8 Ejecutadas 9,9 9,9, Población de Población de,,, a años a años,,,8 % % % % 8% % % % % % 8% % a años a 7 años 8 a años En el gráfico siguientes observamos que, el grupo con las tasas de medidas notificadas y ejecutadas del artículo 7 (LRPM) más elevadas por cada. menores es el del grupo de a 7 años, seguido del de 8 a años y del de y años. Tasas de medidas notificadas y ejecutadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad.8 7, 8,.. 9 9, 9,, 9, a años a 7 años 8 a años Tasa de medidas notificadas por cada. menores Tasa de medidas ejecutadas por cada. menores Pág. 7
23 De a años. Este grupo presenta las tasas más bajas de medidas notificadas y ejecutadas. es la medida notificada y ejecutada más habitual en este grupo de edad. La asistencia a los centros de día aparece como la medida donde alcanza la posición relativa más alta. De a 7 años. Como en ya vimos anteriormente, y al igual que en años anteriores este grupo presenta las tasas más elevadas. En medidas notificadas y ejecutadas, alcanza sus posiciones relativas más altas en los internamientos, especialmente en el internamiento en régimen cerrado. De 8 a años. Las tasas de este grupo lo sitúan en las posiciones intermedias. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este grupo representa a más del % del total de jóvenes para los que se realiza el cálculo y que representa el volumen absoluto de medidas notificadas y ejecutadas más elevado. Su tasa relativa más alta la alcanza en el tratamiento ambulatorio, tanto en medidas notificadas como ejecutadas. También alcanza relativas muy elevadas en las amonestaciones, para el caso de las medidas notificadas, y para la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima en el de las ejecutadas, pero hay que tener en cuenta que la mayoría de las comunidades autónomas no han dado datos para estas medidas. Medidas del artículo 7 (LRPM) notificadas: tasas para los grupos de edad (barras % apiladas) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM),.7,8 98,8 8,7 9,,,, 7, Internamiento en régimen abierto, 8,, 98,, 97,9,8 8, 7,8 Tratamiento ambulatorio, 7, 8, Asistencia a centro de día,9,8,,,,7 8, 9,9, Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima,,, Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo 7,9,7,,,7 7,,9 8,, - años -7 años 8- años Pág. 8
24 Medidas del artículo 7 (LRPM) ejecutadas: tasas para los grupos de edad (barras % apiladas) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM),7.,8 9, 9,7 8,,7 77,, 89, Internamiento en régimen abierto, 9,7,,,,, 8,8 8,9 Tratamiento ambulatorio 9,, 9,7 Asistencia a centro de día,8, 8,9,8 9,8, 9,,9, Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima,,,9 Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo 9,,,, 9,,, 8, 9, - años -7 años 8- años Pág. 9
25 Pág.
26 . DATOS REMITIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Pág.
27 Pág.
28 Medidas notificadas en las entidades públicas MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) Total Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla La Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa.9 8,8.78,8 8 8, 7 7, 97.,.978., 7,.88 7,.77 7,.8.8,. 8,8 7,8.,.8 8,..8, 8 8,.79 7, 8 878, 9.,.,7 Int. Rég. Cerrado., 7,7 7 8, - - 9, 8,7,8,, 78, 9,,8 7,7,7 9,,, 8, 9,8, Int. Rég. Semiabierto.9,9. 9,, 7, , 98,8, 7 9, 7,7 8, 9 8, 7, 98 7, 8,,, 7 8,9 8 7, 7,7 7, Int. Rég. Abierto 7,,,,8 7 7,9,, 7,7 7,,,, 7 8,,,,,, - -,.,.8, 7, 7, 9, 7, 9, 7,9,.7, 7 8, 7 7,,, 9,8 7, 8, 8,, 8, Int. Terapéutico 7, 7,7,8, 8, 7,, 8, 8,,9, 9,,,,,,9, - -, Trat. Ambulatorio 9, - -,, 8, 9 9, 9,,,, 7,8,,,, 7,7,9 9 8, - -, Asis. centro día, - -,,, 7,8, 7,7,,7 7,8, 7 8,,,8, 7 8,7,, 9, Perm. fin de semana.97,8 - -, 7,8, 9,, 7,8 9,9 8, 7,8 7,,9, 8, 7, 9 89,,,, 9.8, , 7,7, 89 8, 79 8, 8,,8.8 8,.9 9,9 7,8 9 9,., 78,, 87 9, 7, 8.,7 8.9,8 Prohib. Aprox./comun. con vícti. 8, - -, ,9, - - 7,9, - -, , - -,, Conv. con otra persona 8, , - -, 9,8, 9,,,7 9,,8 9,,8,7,,,,, Prest. en benef. comunidad.89 97, , 9,8,8 87,7 88, 7,8 79, 97 8,, 9 89,, 97 8,7 7,9 79, 7, 9 9, 7, 8 7, Rea. tareas socioeducativas.7, - -,9 8,,, 9, 77,8,7 7, 9,, 9, 8 7, 8, 8, 97, 8,,7, Amonestación,9 - -,, , , - - 8, Privación permiso de conducir, - -, , , , - -, Inhabilitación absoluta, - -, , , , - -, Medidas ejecutadas en las entidades públicas MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) Total Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla La Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa 7.97.,..78, 8 8, 99,9 999.,9.78., 77,.9.9,8. 87,7.9 88,. 9, 88 8,. 7,7.8 89, ,9,.79 7, 7, 9.7,9 7.7, Int. Rég. Cerrado.8 9,8 7 7,8 7 8,,8 8 9, 7,8 7 9,9,8 9,, 7 9,,,9 7, 9 7, 8 7,9, 8, 9,8, Int. Rég. Semiabierto.,.,, 9, 8 9, 7 97,9, 8, 7,7,7 88, 9, 9, 9,8 7 89,7 7, 7 8,9 9,9, 87,8 Int. Rég. Abierto 9,9,, 8,,,, 7,7,8 7,,,,8, 8,8,, 8, - -,.97 9,9.78 8, 7, 7, 9, 7, 7, 7 7,7 7,7 9 8, 9,8 8,9 7,.7 9,, 7, 8, 9,8 79, 7 88,8 Int. Terapéutico 9,,,8 8, 7 7,9,,, 8,,, 7,7 9,7,,,,9, - -, Trat. Ambulatorio.,7 99,,, 7 8,8 7, 9,,9 7, 7, 7,8,9,,8,,,9, - - 9, Asis. centro día 9,7 7,,,,,, 8,,,,,, 9,9,8, 7 8,7,,, Perm. fin de semana.9, 7,, 9, 9, 87,, 7 7, 79, 9 8,, 99 9, 7, 8 8, 8, 7 8, 9 89,,9,,. 8,.8 8, 78, 9,,.7, 9,9 99 7,8,.,., 7, 77 8,.7, 88, 9, 87 9,,9,7 7., Prohib. Aprox./comun. con vícti., 8,,, ,, - - 8, 7,9 - -, , - -,, Conv. con otra persona 97,7 7, 7 7,,, 9,, 8,,7 8, 8,8 7,,, 9,,,,,, Prest. en benef. comunidad 9.7,.88, 9 8, 7 7, 97, 7 7,9, 88 9, 8,.7, 9 8,8 7 8,,.9, 9, 7 7, 7, 9,7, 9, Rea. tareas socioeducativas.9,8 8 77,8,9, 7, 8, 7,7 7, 9, 99,, 9, 7, 8, 7,7 9, 97,,9 9,, Amonestación 9 7,,9, , - - 8, Privación permiso de conducir, - -, , , - -, Inhabilitación absoluta, - -, , , - -, Pág.
29 Medidas cautelares NOTIFICADAS Total Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla La Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa MEDIDAS CAUTELARES.8 7,8 7,7 7 77,9 8, 9,7 7 9,8,8 8 78, 8, 8, 79 9,8, 9,, 8,, 7, - -, 9, Intern. centros de menores.87 9, 7,7,,, 9, 9,,9 8,,8 7 9, 9 8, 8 8, 87 8,8 7, 9,, , Otras medidas.9, - -,9,,7,,7 8, 9,7 8,,8, 7, 8,7 8 9,,,8 - -,, EJECUTADAS Total Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla La Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa MEDIDAS CAUTELARES. 9, ,9 7,7 9,7 8, 8, 9 8, 97,,,8 9,9 9,., 8,, 7, - -, 9, Intern. centros de menores. 7, - -,,8, 9 7,9, 9, 8,, 9,,8 7,8 8 8,7 7, 9,, , Otras medidas.9, - -,9 7,9,7 8,7,7,,8,7 8 7,8 7,, 7,9 8 9,,,8 - -,,8 Mediación Extrajudicial NOTIFICADAS Total Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla La Mancha Cataluña Comunidad Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla Valenciana Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL.89 97, ,7 8, 78, , 7,, ,,,,, - -, Conciliación 7, - -, 7, 78, , 9,9, ,,,,, - -, Reparación del daño.8 7, - - 9,7, , 7,, ,7,,,, - -, EJECUTADAS Total Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla La Mancha Cataluña Comunidad Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla Valenciana Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa Nº Tasa MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL. 7, - - 9,7 77 8, 7, ,9 9 7,, ,,,,, - -, Conciliación 8 7, - -,,7 7, ,7 7 9,, ,,,,, - -, Reparación del daño.89, ,7 7, , 8 8,, ,9,,,, - -, Pág.
30 .. Sexo y edad por comunidad autónoma A continuación, resumimos algunos resultados relevantes de las variables sexo y edad para las comunidades autónomas. Al tratarse de un análisis por comunidades autónomas, tendremos en cuenta todos los datos que nos hayan facilitado las comunidades autónomas sin eliminar ninguna medida porque haya muchas comunidades que no aportan esos datos. Ya hemos visto que por cada medida que afecta a una mujer tenemos alrededor de seis o siete, según sean medidas notificadas o ejecutadas, que afectan a hombres. Sin embargo, estas proporciones son variables a lo largo del territorio. Vale la pena recordar nuevamente que varias medidas pueden implicar a un mismo menor, con lo que aquí no podremos establecer la distribución por sexo de los menores infractores. Comenzando por las medidas notificadas (artículo 7 LRPM), encontramos que La Rioja, Asturias y Castilla con las comunidades que presentan mayor proporción de medidas notificadas a mujeres. En el extremo opuesto Andalucía, Canarias y Murcia presentan las mayores proporciones de medidas notificadas para hombres. Sobre las barras del gráfico siguiente aparece el número de medidas real de cada comunidad o ciudad autónoma. Medidas notificadas (artículo 7 LRPM) por sexo y comunidad autónoma (barras % apiladas) TODAS..78 Andalucía.9 9 Aragón 97 8 Asturias Baleares Canarias Cantabria C. León C. La Mancha Cataluña C. Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla Hombres Mujeres Pág.
31 En cuanto a medidas ejecutadas (artículo 7 LRPM), las comunidades con mayor proporción de medidas que afectan a mujeres son La Rioja, Asturias y Castilla y León. En el extremo opuesto tenemos a Ceuta, Melilla, Murcia y Canarias. Medidas ejecutadas (artículo 7 LRPM) por sexo y comunidad autónoma (barras % apiladas) TODAS Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria C. León C. La Mancha Cataluña C. Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja Ceuta 9 Melilla 9 Hombres Mujeres Pág.
32 A continuación ofrecemos gráficamente las medidas por edad. Cabe destacar que Castilla y León no presentó ninguna medida notificada ni ejecutada para jóvenes de 8 a años de las correspondientes al artículo 7 de la ley que nos ocupa. Destacan Canarias, Navarra y la Comunidad Valenciana como las que menos menores de - años tienen con medidas notificadas, mientras que Asturias, La Rioja y Ceuta son las que menos menores de 8- años presentan (además de Castilla y León, obviamente). En cuanto a medidas ejecutadas, destacan Baleares, Canarias, la Comunidad Valenciana y Navarra como las que tienen menos niños de a años. La Rioja y Asturias son las que tienen menos niños de 8 a años con medidas ejecutadas. Medidas notificadas para grupos de edad por comunidades autónomas (barras % apiladas) TODAS Andalucía 7 9 Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria 87 C. León 8 C. La Mancha 9 8 Cataluña C. Valenciana 79.. Extremadura Galicia 9 Madrid.77. Murcia 9 78 Navarra País Vasco La Rioja Ceuta 9 9 Melilla 7 78 De a años De a 7 años De 8 a años Pág. 7
33 Medidas ejecutadas para grupos de edad por comunidades autónomas (barras % apiladas) TODAS Andalucía Aragón Asturias 7 9 Baleares 8 8 Canarias. Cantabria 9 C. León 8.89 C. La Mancha 78 Cataluña C. Valenciana 9.. Extremadura 8 Galicia Madrid.78. Murcia 7 Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla - años -7 años 8- años Pág. 8
34 .. Período - por Comunidades Autónomas A continuación, se ofrece el resumen de las tasas por comunidades autónomas de medidas previstas en el artículo 7 (LRPM) y de medidas cautelares para el período -7. No se presentan resultados para la mediación extrajudicial debido a la ausencia de datos para la mayoría de las comunidades. Las tasas desde el año hasta el no incluyen las medidas de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, amonestación, privación del permiso de conducir e inhabilitación absoluta, por la ausencia de datos en la mayoría de los casos, en el año 7 sí que están incluidas, puesto que consideramos que al tratarse de un análisis por comunidades autónomas es de justicia para las comunidades que aportan todos los datos ver reflejada la realidad de su situación. Las tasas del total estatal se han calculado teniendo en cuenta la población de a años de las comunidades autónomas de las que disponemos de toda la información para cada medida. Como se puede observar, el conjunto de comunidades autónomas del que disponemos de datos varía cada año. Hay que volver a destacar que la falta de respuesta de varias comunidades dificulta la obtención de una perspectiva longitudinal de utilidad. De todos modos, hay que señalar que las tasas para el total estatal pueden tener un interés aproximativo; y aunque dispusiésemos de las series completas para todas las comunidades autónomas, las diferentes formas de gestión de los datos no aseguran su plena comparabilidad. Pág. 9
35 CCAA MEDIDAS NOTIFICADAS DEL ARTÍCULO 7 LRPM PERÍODO -7 7 Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa 7 / Tasa Andalucía 9,, - 9, 8, 9,9,8,9 Aragón,7, 88,,8 8,7 77, 8,, Asturias 7,9 88, 887, 7,,8, 7,, Baleares 98,, 99,8 99,, 7,8,,8 Canarias 8, 7,,8 89,7,9,, Cantabria 9, 7,,9,, 7, 7,, C. Mancha,, - - 7, 9, 7,,7 Castilla León,, 7,9 7, 8, 7,, Cataluña, 8, 9, 78, 78,, 8,, C. Valenciana,, 7, 89,8, 989, 8,8,9 Extremadura 8,, 8,, 9, 8,,8, Galicia 9 9,9 9,, 8,8,,, Madrid, 9,8,8 9,8,8 8 8,, Murcia, - - 7,9 7, 8,, Navarra 7, 89 99,,8, 8,8 8,, País Vasco 7,,,,8, 7, 7,, La Rioja,7 8, 8, 7, 8, 8, 878,, Ceuta 7,8., 88,.,,8.97,9,, Melilla.,.,9 9,7.9,.,.8,9,7, TOTAL 8,, 7,, 7,8 89, 88,, CCAA MEDIDAS EJECUTADAS DEL ARTÍCULO 7 LRPM PERÍODO -7 7 Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa 7 / Tasa Andalucía 7, 8,9-9,9 77, 78,, Aragón,7, 88,,8 8,7 77, 8,, Asturias 7,9,8 9, 99 8,,9,9 Baleares 89,8, 8, 9, 9, 9,9, Canarias 9,8,, 7, 97,7,,, Cantabria 8,,, 77,8 7,,8 77,, C. Mancha 7 8, 8,,9 78, 9,8,7 Castilla León,, 7,8 88, 8,, 87,7,8 Cataluña,,7, 8, 8,8 89,8 88,,9 C. Valenciana, 77, 9,7 8,, 9,,7 Extremadura 7,, 79, 89 78,7 77, 8,, Galicia 8,8,9 8,,,7, 7,7, Madrid -, 9, 7, 89 89,, Murcia,,7,8 7, 8,, 987,9, Navarra 7,,9,8 87, 7, 7,8,, País Vasco 7,,,,8, 7, 7,, La Rioja,7, 9,8, 98,9 9, 7,,8 Ceuta 8,.9, 9,7.9,,., 7,9, Melilla., 78, 9,.,9.89,., 7,,7 TOTAL,,,8 7,9 8, 97,,, Pág.
36 CCAA MEDIDAS CAUTELARES NOTIFICADAS PERÍODO -7 7 Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa 7 / Tasa Andalucía,7 7 -, - - Aragón,9 -,, 77,9, Asturias,9,7, 9,,9,9,, Baleares,9 7,,7, - 9, 9,7, Canarias, 7,, -,8 98, 9,8, Cantabria,, 8,,7,,,8, C. Mancha -, - 8,9 9,8 78,, Castilla León 8,8 9,7,,, 8,, Cataluña,9 9, 9, 8, 9,8 8, 8,, C. Valenciana,,,8 77,, 9, 9,8,9 Extremadura 9,, 7,9,9,,, Galicia,, 8, 7,,8,, Madrid,,, 9,,9,, Murcia - -, 8, 8,, Navarra,,8,8 -,7,, País Vasco - 7,, -,7,, La Rioja,, - 88,,8 - - Ceuta,9 7,, -,7,,, Melilla, - 7,, 7,8 8, 9,,8 TOTAL 7,,7,8, 8, 78, 7,8, CCAA Tasa x. menores MEDIDAS CAUTELARES EJECUTADAS PERÍODO -7 Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa x. menores Tasa 7 / Tasa Andalucía,7 7, - 9,9 7, - - Aragón,9 7,7,,, 77,9, Asturias,9,7 9,7, 7, 7,7, Baleares, 7,,7, -,8 9,7, Canarias, 97, -, 7, 8,, Cantabria, 7, 8,,,,,, C. Mancha 8,,7 8, 8,9 7, 8,, Castilla León 8,8,7,,, 8,7,,9 Cataluña,, 9, 7,7, 8,9,, C. Valenciana,,9, 8, 7, 77,8,8,9 Extremadura 8, 8,8 7,7 9,8 8,,8 9,9, Galicia,8,, 7, 9, 7, Madrid -,,, 88 8,, 8, Murcia -, 7,9,8, 8, 8,, Navarra,,8,8 -,7,, País Vasco - 7,, -,7,, La Rioja 87,,, 88,,8 - - Ceuta,9 7, -,7,,, Melilla, - 9,,8 88,7 8,,, TOTAL 7,8 9, 7, 8,,7,8 9,8,7 Pág.
37 Comunidad Autónoma de Andalucía NOTIFICACIONES EJECUCIONES 7 7 MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) Internamiento en régimen abierto Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día Prohibición aprox. o comunicar con víctima Conviv. con persona, familia o grupo educ Amonestación Privación del permiso de conducir Inhabilitación absoluta MEDIDAS CAUTELARES Otras medidas MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL Conciliación Reparación del daño TOTAL EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE MEDIDAS Medidas notificadas Medidas ejecutadas Pág.
38 Comunidad Autónoma de Andalucía DISTRIBUCIÓN POR GÉNERO EN 7 Hombres Mujeres MEDIDAS NOTIFICADAS 7 Internamiento en régimen semiabierto 99 9 Internamiento en régimen abierto.99 9 Internamiento en centros de menores 7 % % % % 8% % MEDIDAS EJECUTADAS. Internamiento en régimen abierto.77 8 Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día Prohibición de aprox. o comunicar con víctima Convivencia con otra persona Amonestación % % % % 8% % NOTA: se excluyen de los gráficos todas las medidas para las que no se disponen datos. Pág.
39 Comunidad Autónoma de Andalucía DISTRIBUCIÓN POR EDAD EN MEDIDAS NOTIFICADAS Internamiento en régimen cerrado 9 Internamiento en régimen semiabierto Internamiento en régimen abierto 9 7 Internamiento en centros de menores 9 8 % % % % 8% % MEDIDAS EJECUTADAS 8 Internamiento en régimen abierto Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día Prohibición de aprox. o comunicar con víctima Convivencia con otra persona 9 Amonestación % % % % 8% % NOTA: se excluyen de los gráficos todas las medidas para las que no se disponen datos. Pág.
40 Comunidad Autónoma de Aragón NOTIFICACIONES EJECUCIONES 7 7 MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) Internamiento en régimen abierto Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día Prohibición aprox. o comunicar con víctima Conviv. con persona, familia o grupo educ Amonestación Privación del permiso de conducir Inhabilitación absoluta MEDIDAS CAUTELARES Otras medidas 8 8 MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL Conciliación Reparación del daño TOTAL EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE MEDIDAS Medidas notificadas Medidas ejecutadas Pág.
41 Comunidad Autónoma de Aragón DISTRIBUCIÓN POR GÉNERO EN 7 Hombres Mujeres MEDIDAS NOTIFICADAS Internamiento en régimen abierto Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día Prohibición de aprox. o comunicar con víctima Convivencia con otra persona Amonestación Privación del permiso de conducir Inhabilitación absoluta MEDIDAS CAUTELARES Conciliación Reparación del daño % % % % 8% % MEDIDAS EJECUTADAS Internamiento en régimen abierto Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día Prohibición de aprox. o comunicar con víctima Convivencia con otra persona Amonestación Privación del permiso de conducir Inhabilitación absoluta Conciliación Reparación del daño % % % % 8% % Pág.
42 Comunidad Autónoma de Aragón DISTRIBUCIÓN POR EDAD EN MEDIDAS NOTIFICADAS Internamiento en régimen abierto Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día 8 9 Prohibición de aprox. o comunicar con víctima Convivencia con otra persona Amonestación Privación del permiso de conducir Inhabilitación absoluta 8 9 Conciliación Reparación del daño % % % % 8% % MEDIDAS EJECUTADAS Internamiento en régimen abierto Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día 8 9 Prohibición de aprox. o comunicar con víctima Convivencia con otra persona Amonestación Privación del permiso de conducir Inhabilitación absoluta 8 9 Conciliación Reparación del daño % % % % 8% % Pág. 7
43 Pricipado de Asturias NOTIFICACIONES EJECUCIONES 7 7 MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) Internamiento en régimen abierto Tratamiento ambulatorio 7 Asistencia a centro de día Prohibición aprox. o comunicar con víctima Conviv. con persona, familia o grupo educ Amonestación Privación del permiso de conducir Inhabilitación absoluta MEDIDAS CAUTELARES Otras medidas MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL Conciliación Reparación del daño 8 7 TOTAL EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE MEDIDAS Medidas notificadas Medidas ejecutadas Pág. 8
44 Principado de Asturias DISTRIBUCIÓN POR GÉNERO EN 7 Hombres Mujeres MEDIDAS NOTIFICADAS Internamiento en régimen abierto Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día Prohibición de aprox. o comunicar con víctima Amonestación Conciliación 8 9 Reparación del daño % % % % 8% % MEDIDAS EJECUTADAS Internamiento en régimen abierto 8 7 Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día Prohibición de aprox. o comunicar con víctima Conciliación 7 9 Reparación del daño 9 % % % % 8% % NOTA: se excluyen de los gráficos todas las medidas para las que no se disponen datos. Pág. 9
45 Principado de Asturias DISTRIBUCIÓN POR EDAD EN MEDIDAS NOTIFICADAS Internamiento en régimen abierto Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día Prohibición de aprox. o comunicar con víctima Amonestación 7 Conciliación Reparación del daño 9 % % % % 8% % MEDIDAS EJECUTADAS Internamiento en régimen abierto 7 Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día 7 7 Prohibición de aprox. o comunicar con víctima Conciliación Reparación del daño 7 % % % % 8% % Pág.
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