PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ALTO NIVEL, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS, PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA DE LA GUAJIRA

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1 PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ALTO NIVEL, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS, PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA DE LA GUAJIRA REGLAMENTO OPERATIVO DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE DOCTORADO EN EL EXTERIOR CONVOVATORIAS RIOHACHA, DICIEMBRE DE 2015

2 INTRODUCCIÓN La oferta de formación de alto nivel para la realización de estudios en Colombia o el Exterior, constituye un instrumento destacado de la política de fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de La Guajira. Es asimismo, un elemento esencial para la promoción de las relaciones culturales y científicas del departamento con las demás regiones del país. El programa de formación de alto nivel, para la transformación social y productiva de La Guajira contempla Créditos Educativos Condonables para la formación de magister y doctores en Colombia y el Exterior. Este documento contiene el Reglamento de Operación del Crédito Educativo Condonable (en adelante Reglamento) y en cual se exponen las fases, requisitos y procedimientos que deberán cumplir y observar los CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES de las convocatorias de 2014 a 2016 para ser BENEFICIARIOS y acceder a los beneficios del crédito y los parámetros que utilizará el departamento de La Guajira para su condonación hasta del 100%. En tal caso, el presente Reglamento APLICA tanto a los CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES de la convocatorias del 2014 al 2016, a los BENEFICIARIOS durante la realización de los estudios (tanto del curso de idioma como del programa de doctorado), a aquellos que suspendan temporalmente la ejecución del plan financiero por las razones definidas en el Reglamento, a los BENEFICIARIOS que se encuentren en la fase de condonación del crédito y a los BENEFICIARIOS que incumplan con los compromisos establecidos en el presente Reglamento. En este Reglamento se describen los beneficios, obligaciones y compromisos relacionados con Créditos Educativos Condonables para realizar estudios de doctorado en el exterior, como las fases asociadas a la operación del crédito educativo condonable (legalización, ejecución, condonación, amortización y liquidación).

3 1. CRÉDITO El crédito educativo condonable brindan la oportunidad a profesionales guajiros con excelencia académica para que realicen o continúen estudios de doctorado en el exterior mediante el otorgamiento de un crédito educativo condonable a los CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES que resulten favorecidos en el marco de las convocatorias del año 2014 al BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCTORAL EN EL EXTERIOR Los beneficios del crédito educativo condonable son los contemplados en los términos de referencia. El crédito educativo condonable es por un monto total hasta de $460 millones M/CTE (Cuatrocientos sesenta millones de pesos) y el mismo se empezará a desembolsar para aquellos CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES que hayan legalizado el respectivo crédito y se tenga la disponibilidad de los recursos apropiados por el Fondo de Ciencia y Tecnología del Sistema General de Regalías. Los beneficios del crédito educativo condonable son: 1) Costos de matrícula hasta $ ) Costos de sostenimiento $ hasta (60 meses) 3) Gastos de presentación y defensa de tesis hasta $ ) Costos pólizas de seguro de vida e incapacidad $ ) Tiquete aéreo $ ) Curso de idiomas $ ) Costos seguimientos académicos $ ) Condonación del 100% del crédito educativo condonable, previo cumplimiento de los requisitos de condonación. 1.2 COMPROMISOS Y OBLIGACIONES COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Los compromisos que adquiere el BENEFICIARIO son:

4 1) Dejar el nombre de Colombia en alto y tener un comportamiento ejemplar en la institución en la cual realizará el curso de idioma como en la universidad en la cual adelantará su programa de doctorado. 2) Cumplir a satisfacción con los requisitos y procedimientos para cada una de las fases del crédito educativo condonable (legalización, ejecución, condonación, amortización y liquidación) establecidas en el presente Reglamento. 3) Adelantar los procesos de admisión en las universidades de su interés, cubriendo los costos por derechos de inscripción correspondientes. 4) Elaboración del plan financiero. 5) Remitir la información que le sea solicitada por el Ente ejecutor y/o el operador académico y financiero dentro los tiempos establecidos para tal fin. 6) Asumir los costos no cubiertos en el plan de financiación y las pólizas requeridas por el Ente ejecutor. 7) Tener dedicación exclusiva y presencial al programa de doctorado al cual fue admitido. 8) Mantener actualizado el CvLAC, especialmente sus datos de contacto. 9) Informar a la entidad ejecutora cualquier novedad presentada en sus datos de contacto COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA OPERACIÓN DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS CONDONABLES El departamento de La Guajira, la Universidad de La Guajira o la entidad que determine como ejecutora la OCAD del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación y las Universidades en las cuales sean admitidos los BENEFICIARIOS, son las encargadas de que los beneficios como las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Reglamento se cumplan. En lo que sigue se enuncian los procesos que son responsabilidad de cada una de ellas: ENTIDAD EJECUTORA Los procesos a cargo son: 1) Realizar las convocatorias anuales de invitación y selección de beneficiarios. 2) Legalización del crédito educativo condonable. 3) Realización de los desembolsos y giros de acuerdo con los rubros y montos establecidos en el plan de financiación aprobado.

5 4) Amortización de la deuda y recuperación de cartera de acuerdo con los términos establecidos para tal fin. 5) Liquidación de pagaré cuando el BENEFICIARIO se encuentre a Paz y Salvo con las obligaciones contraídas. 6) Expedición de Paz y Salvos. 7) Aprobación de las solicitudes de suspensión temporal del plan de financiación presentadas por los beneficiarios. 8) Decisión sobre terminación anticipada por incumplimiento de los términos del crédito educativo condonable 9) Valoración de las condiciones para otorgar la condonación total o parcial del crédito educativo condonable. 10) Expedición de certificaciones sobre la asignación del crédito educativo condonable al BENEFICIARIO 11) Atención a las quejas y reclamos de los BENEFICIARIOS. 12) Seguimiento al cumplimiento de los procesos de las fases del crédito educativo condonable OPERADOR ACADÉMICO (Universidad en la cual es admitido el beneficiario) Los procesos a cargo son: 1) Asesoramiento en el proceso de admisión a los estudios doctorales y del curso de idioma. 2) Seguimiento académico durante la realización del programa de doctorado. 3) Emisión de conceptos sobre cambios de tutor y de programa. 4) Atención integral al BENEFICIARIO en caso de cualquier eventualidad personal durante la realización del curso de idioma y del programa doctoral. 5) Ser facilitadores del cumplimiento de las condiciones de condonación por parte del BENEFICIARIO y Expedir certificaciones para los BENEFICIARIOS.

6 2. CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE 2.1 QUÉ ES UN CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE? Un crédito educativo condonable es la modalidad de financiación establecida por el Estado colombiano para apoyar la formación a nivel doctoral en el país como en el exterior de profesionales de excelencia académica. Este crédito educativo se ejecuta a través de un plan de financiación y es condonable hasta el 100% del monto total girado a cada BENEFICIARIO, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones establecido para tal fin en el presente Reglamento. 2.2 FASES DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE Para la asignación y condonación del crédito educativo condonable, los CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES deberán cumplir con las siguientes fases: 1) Legalización: según requisitos, procedimientos y cronograma que se establezcan por parte de la entidad ejecutora del programa. 2) Ejecución: a partir de la fecha de inicio de la financiación del crédito educativo condonable hasta por un periodo máximo de 60 meses. 3) Condonación: inicia a partir de la finalización del plan de financiación hasta 60 meses. 4) Amortización en caso de incumplimiento con los compromisos y obligaciones establecidas en el presente Reglamento y con el Ente Ejecutor. 5) Liquidación: inicia a partir del pago o condonación total de la deuda hasta la expedición del Paz y Salvo por parte del Ente Ejecutor. A continuación se describen los requisitos y los procedimientos que deben seguir los CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES en la fase de legalización para acceder al crédito educativo condonable, así como los que deben seguir los que hayan legalizado el respectivo crédito durante la realización de estudios (curso de idioma y de estudios de doctorado) hasta la liquidación definitiva del crédito FASE DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE Para que un CANDIDATO ELEGIBLE Y FINANCIABLE sea BENEFICIARIO de un crédito educativo condonable deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Legalizar ante el ente ejecutor el crédito educativo condonable mediante la suscripción de un pagaré y carta de instrucciones atendiendo los requisitos, condiciones y las fechas establecidas en el cronograma de legalización.

7 2) La fecha máxima para realizar la fase de legalización del crédito educativo será hasta nueve (9) meses después de la selección del CANDIDATO ELEGIBLE Y FINANCIABLE para así recibir el primer desembolso. Una vez cumplido este plazo establecidos el CANDIDATO ELEGIBLE Y FINANCIABLE NO podrá acceder a la condición de BENEFICIARIO del crédito educativo condonable ni hacer uso de los beneficios que contempla el mismo. En consecuencia, el ente ejecutor no asumirá ningún compromiso con CANDIDATOS en condición de ELEGIBLE y FINANCIABLE que NO hayan legalizado su crédito educativo condonable ante el ente ejecutor en los plazos establecidos. 3) El ente ejecutor no reconoce gastos causados con anterioridad a la legalización del crédito educativo condonable ni a la fecha prevista para el inicio de la financiación determinada en los términos de las convocatorias. 4) Los créditos educativos condonables deben ser legalizados en Colombia en las oficinas del Ente Ejecutor. Los CANDIDATOS ELEGIBLES Y FINANCIABLES que se encuentren realizando sus estudios en el exterior podrán delegar su legalización en apoderados PAGARÉ El pagaré es el instrumento definido por el ente ejecutor para legalizar el crédito educativo condonable y su función es ser garante del cumplimiento de los compromisos y obligaciones que asume el BENEFICIARIO. Por tal razón, el CANDIDATO en condición de ELEGIBLE Y FINANCIABLE deberá suscribir un pagaré en los siguientes términos: 1) Con una vigencia contada desde su suscripción hasta la liquidación del crédito educativo. 2) Las obligaciones y compromisos del BENEFICIARIO las cuales serán respaldadas mediante pólizas de cumplimiento. 3) El plan de financiación y los plazos de ejecución del mismo. 4) Los términos de liquidación y amortización de cartera. El presente Reglamento es parte constitutiva del pagaré. Para la suscripción de un pagaré y su aprobación por parte del OPERADOR FINANCIERO, el BENEFICIARIO debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1) Demostrar un historial financiero y crediticio favorable. 2) No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgos financieros.

8 3) Ser titular de una cuenta bancaria en el país o en el extranjero 4) En caso de haber sido beneficiario de un crédito educativo con ICETEX, haber cancelado al menos el 50% del crédito PÓLIZAS Y SEGUROS Cada BENEFICIARIO garantizará el cumplimiento del crédito educativo condonable mediante dos (2) garantías: póliza de vida deudores y póliza de garantía de cumplimiento. La póliza de vida deudores cubre los riesgos de muerte o invalidez física y/o mental total y/o permanente del BENEFICIARIO en cualquiera de las fases de ejecución del crédito educativo condonable. El costo total de la póliza es igual al 1% del monto total girado a cada BENEFICIARIO, y será descontado por el Ente Ejecutor en cada giro que se le realice. El costo total de esta póliza hace parte del plan de financiación del BENEFICARIO. La póliza de garantía de cumplimiento cubre el riesgo del pago de hasta el 100% de la deuda total causada en el crédito educativo condonable, en caso de incumplimiento de los términos del crédito educativo por parte del BENEFICIARIO. El costo total de la póliza de garantía de cumplimiento es igual al 3% del monto total girado a cada BENEFICIARIO, y será descontado por el Ente Ejecutor en cada giro que se le realice. El costo total de esta prima hace parte del plan de financiación de cada BENEFICARIO. En el caso de los CANDIDATOS ELEGIBLES y FINANCIABLES cuyo estudio de riesgo bancario NO fue aprobado, deberán recurrir a garantizar el cumplimiento del crédito educativo condonable mediante garantías dadas por un deudor solidario FASE DE EJECUCIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE PLAN DE FINANCIACIÓN En el plan de financiación se definen los rubros, montos y plazos en los que se ejecutará la financiación del crédito educativo condonable. Este plan de financiación se elabora con base en: 1) Los costos de vida de la ciudad en la cual se encuentra ubicada la universidad y del programa doctoral al que fue admitido efectivamente el BENEFICIARIO. 2) Los costos académicos de la universidad en la cual se obtiene la admisión para adelantar los estudios doctorales. 3) Costos de transacción bancaria, tasa de cambio y moneda según país. Este plan de financiación es realizado por el beneficiario y se proyectará en un periodo hasta de 60 meses y será ajustado en conjunto con el operador financiero para su aprobación. Este plan se podrá ajustar semestralmente de acuerdo con las necesidades o modificaciones a que haya lugar.

9 Este plan de financiación será utilizado por el ente ejecutor para realizar los giros a los BENEFICIARIOS. Por tanto, se recomienda a los CANDIDATOS FINANCIABLES Y ELEGIBLES hacer una planificación financiera y académica (análisis previo y continuo de las condiciones y requerimientos presupuestales para el programa al cual fue admitido), así como de los estados de ejecución de su plan de financiación para garantizar el buen desarrollo de su programa doctoral, la oportuna disponibilidad de recursos y facilitar su proceso de condonación y liquidación del crédito educativo condonable. La continuidad en la ejecución del plan de financiación se aprobará para aquellos BENEFICIARIOS que reciban concepto favorable sobre el desempeño académico (certificación de notas) y la condición personal por parte de la universidad y el Ente Ejecutor (certificación de buena conducta). así mismo, se requiere rendir informe correspondiente al manejo del recurso asignado semestralmente de acuerdo al plan de financiación. Para aquellos BENEFICIARIOS con concepto desfavorable, se aplicarán las condiciones de terminación anticipada o suspensión temporal según sea el caso DESEMBOLSOS Los desembolsos con cargo al crédito educativo condonable serán girados directamente a cada BENEFICIARIO por el ente ejecutor en las siguientes condiciones: 1) El BENEFICIARIO debe tener una cuenta bancaria activa y ser titular de la misma, anexar la respectiva certificación en los casos requeridos. El desembolso se realizará en la moneda local en la que autorice desembolsar el ente ejecutor previo cumplimiento de las condiciones establecidas por este. 2) En caso de no obtenerse una reducción en los costos de transacción bancaria en el exterior estos serán asumidos por el beneficiario. 3) El desembolso de cursos de idioma se hará efectivo (pago del 100% de los costos del curso de perfeccionamiento) una vez el OPERADOR ACADÉMICO y/o el ente ejecutor cuente con la carta de aceptación del respectivo centro de idiomas en el exterior. 4) Los desembolso de los recursos por parte del ente ejecutor a los BENEFICIARIOS se harán de conformidad con el calendario previsto para ello y previo cumplimiento del Informe financiero y académico correspondiente SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE FINANCIACIÓN Las causales de suspensión temporal son:

10 1) Estados psicológicos o físicos del BENEFICIARIO que impidan la continuidad de las actividades académicas durante el curso de idioma o del programa de doctorado. Esta situación debe ser demostrada mediante certificado médico y avalada por la universidad. 2) Por problemas de orden público o desastres naturales que pongan en riesgo la integridad del BENEFICIARIO. 3) Estados psicológicos o físicos de alguno de los miembros con primer grado de consanguineidad del BENEFICIARIO que impidan la continuidad de las actividades académicas por parte del BENEFICIARIO. Esta situación debe ser demostrada mediante certificado médico. 4) Por licencia de maternidad. 5) Solicitud aprobada de cambio de programa doctoral o de universidad o de país. No se consideran como causales de suspensión temporal aquellas relacionadas con: 1) Problemas o procesos judiciales o policiales causados en el país en el cual adelanta sus estudios o en Colombia. Esta situación se considera una causal de terminación anticipada del crédito educativo condonable y aplican todas las causales de incumplimiento del mismo. 2) Por el periodo comprendido entre la finalización anticipada del curso de idioma y la fecha de inicio del programa de doctorado. En este caso, se recomienda a los BENEFICIARIOS hacer una planeación que garantice el inicio del programa de doctorado inmediatamente después de la culminación del curso de idioma. Los BENEFICIARIOS que NO notifiquen oportunamente algunas de las causales anteriormente mencionadas, el ente ejecutor podrá iniciar los trámites de aplicación de cláusulas de incumplimiento. Esta figura de suspensión temporal solo aplica por una única vez y tendrá una duración mínima de seis (6) meses y máxima de 12 meses contados a partir de la aprobación de la solicitud por parte del ente ejecutor. Esta suspensión NO significa la ampliación del plazo máximo de ejecución del plan de financiación (hasta 60 meses) y contempla el curso de perfeccionamiento de idioma y el periodo de estudios en el programa de doctorado respectivo. En el periodo en el que aplica la suspensión temporal, al BENEFICIARIO NO le serán girados recursos de sostenimiento con cargo al plan de financiación en cuyo caso los costos de sostenimiento serán asumidos por el mismo. El BENEFICIARIO deberá comunicarse con el OPERADOR ACADÉMICO y/o el ente ejecutor sesenta (60) días antes de la fecha de finalización del periodo de suspensión para informar la decisión de reactivar o no la ejecución del plan de financiación. En

11 ambos casos el BENEFICIARIO deberá allegar información que sustente la decisión tomada PLAN ACADÉMICO El plan académico contempla los periodos en los cuales el BENEFICIARIO realizará el curso de idioma y el programa de doctorado respectivo y será elaborado conjuntamente entre el BENEFICIARIO y el OPERADOR ACADÉMICO y/o el ente ejecutor. Este plan contiene información relacionada con: nombre del programa de doctorado, universidad, número de periodos académicos, fecha de inicio y culminación del periodo de estudios, número de matrículas a realizar y nombre del tutor, entre otros. El plan académico podrá ser modificado en las siguientes situaciones: 1) Cambio de tutor. 2) Cambio de universidad. siempre y cuando continúe realizando el programa de doctorado en el área de conocimiento respectiva. El BENEFICIARIO podrá solicitar alguna de estas modificaciones por una única vez y deberán ser tramitadas ante el OPERADOR ACADÉMICO y/o ente ejecutor. La aprobación de estas solicitudes por parte del OPERADOR ACADÉMICO no implica ni ampliación en el plazo de financiación, ni en el monto establecido en el plan de financiación. Para mayor información sobre requisitos y procedimientos asociados a la modificación del plan académico, el BENEFICIARIO deberá contactarse con el OPERADOR ACADÉMICO y/o el ente ejecutor SEGUIMIENTO ACADÉMICO El OPERADOR ACADÉMICO es la entidad encargada de realizar los procesos de acompañamiento, seguimiento académico a los BENEFICIARIOS una vez hayan legalizado el crédito educativo condonable ante el ente ejecutor. El proceso de seguimiento académico contempla las siguientes etapas: 1) Registro de BENEFICIARIOS. 2) Asesoría académica a los BENEFICIARIOS. 3) Seguimiento académico durante la realización del curso de idioma y estudios doctorales.

12 4) Finalización de estudios. Dado el estado de los BENEFICIARIOS (Admitidos, Estudiando y No admitidos), el procedimiento de asesoría variará según esta condición. El BENEFICIARIO debe informar semestralmente y al finalizar sus estudios al el ente ejecutor, a través de los mecanismos establecidos para tal fin, las calificaciones y la documentación pertinente sobre el avance de sus estudios. El ente ejecutor comunicarán a los BENEFICIARIOS las fechas para proporcionar dicha información VALORACIÓN ACADÉMICA La planeación del programa académico es realizada por el BENEFICIARIO para ello, cuenta con la asesoría del OPERADOR ACADÉMICO CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO DE IDIOMA Los BENEFICIARIOS que dentro de su plan financiero contemplen la realización del curso de idioma lo podrán realizar en cualquier momento después de haber legalizado el crédito educativo condonable y antes de iniciar sus estudios doctorales. Sin embargo, se recomienda a los BENEFICIARIOS planear conjuntamente con el OPERADOR ACADÉMICO y/o el ente ejecutor de manera adecuada las fechas de inicio y finalización del curso, puesto que el tiempo en el cual no se adelanten estudios de doctorado los costos de sostenimiento o traslado deben ser asumidos por el BENEFICIARIO FASE DE CONDONACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO La condonación es el instrumento que el Estado Colombiano definió para incentivar la formación y la inserción de capital humano altamente calificado en el aparato productivo del país en el marco del SNCTI. La condonación consiste en eximir al BENEFICIARIO hasta del 100% de la deuda total adquirida mediante la legalización del crédito educativo condonable con el ente ejecutor.

13 La fase de condonación del crédito educativo inicia cuando ha concluido el periodo de ejecución del plan de financiación (hasta 60 meses) y, por tanto, durante esta fase NO se desembolsarán recursos adicionales. Esta fase tendrá una duración máxima de sesenta (60) meses y posterior a ella, se inicia la fase de liquidación del crédito educativo o de amortización cuando sea el caso. POR NINGUNA razón el ente ejecutor ampliará el plazo mencionado de condonación, incluyendo la realización de pasantías posdoctorales. El crédito educativo para formación doctoral puede ser condonado hasta en un 100%, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Se podrá condonar un 70% del total de la deuda, si cumple con los siguientes requisitos: Culminación exitosa del Programa de doctorado y obtención del título correspondiente. Retornar dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación exitosa de los estudios. Permanecer en el departamento de La Guajira por un periodo mínimo de tres años realizando actividades cualificadas de CTI. El cumplimiento de estos tres (3) requisitos es indispensable para tener derecho a la condonación, bajo cualquiera de las circunstancias mencionadas en este reglamento. 2. La condonación del 30% restante dependerá de la verificación y valoración de las actividades de CTI descritas en las modalidades de condonación, las cuales deberán estar relacionados en el CvLAC, por lo cual deberá ser actualizado permanentemente. Contarán para efectos de la condonación en lo que se refiere a las actividades de CTI, aquellas que se realicen con posterioridad a la obtención del título de doctorado por un periodo mínimo de dos años MODALIDADES DE CONDONACIÓN Las modalidades son: 1) Fortalecimiento del sistema de formación de alto nivel en el departamento de La Guajira. 2) Inserción laboral al sector empresarial del departamento de La Guajira. 3) Emprendimiento de base tecnológica en el departamento de La Guajira. 4) Fortalecimiento de las capacidades de investigación o innovación o apropiación de CTI en el departamento de La Guajira.

14 MODALIDAD DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DE ALTO NIVEL EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Esta modalidad contempla las siguientes actividades de CTI: 1) Participar en la creación de un programa de doctorado en alguna universidad asentada en el departamento de La Guajira, según los requerimientos del Ministerio de Educación nacional. 2) Participar en procesos de acreditación nacional e internacional de programas de doctorado ofertados en Colombia o en alguna universidad asentada en el departamento de La Guajira y registrado en el SNIES. 3) Dirigir al menos una (1) tesis de maestría o de doctorado a estudiantes colombianos que obtuvieron el titulo en un programa registrado en el SNIES. 4) Ser tutor de mínimo tres (3) jóvenes profesionales del Programa Jóvenes Investigadores e Innovadores de COLCIENCIAS en el departamento de La Guajira. 5) Ser jurado de una (1) tesis de maestría o doctorado de un estudiante que obtuvo el título en un programa registrado en el SNIES. 6) Ser par evaluador del CONACES para la creación de al menos dos (2) programas nacionales de maestría o de doctorado. 7) Gestionar pasantías internacionales de investigación para BENEFICIARIOS de los programas de formación de COLCIENCIAS (doctorado nacional y jóvenes investigadores), o a los beneficiarios del programa de formación de alto nivel en el departamento de La Guajira MODALIDAD INSERCIÓN LABORAL AL SECTOR EMPRESARIAL EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Los beneficiarios podrán obtener la condonación si se vincula laboralmente (tiempo completo o medio tiempo) a una entidad pública, privada, académica o de investigación en el departamento de La Guajira por un período mínimo de 60 meses. Esta modalidad contempla también las siguientes actividades de CTI para una empresa legalmente constituida según a lo establecido en la Ley 905 de 2004, con mínimo dos años de creada y radicada en Colombia: 1) Hacer investigación aplicada en laboratorio o planta piloto para generar nuevos productos, procesos y/o servicios destinados al mercado nacional o internacional en todos los sectores del departamento de La Guajira.

15 2) Realizar investigación aplicada para el desarrollo de nuevas tecnologías en el departamento de La Guajira. 3) Desarrollar nuevos servicios tecnológicos que mejoren la productividad o competitividad del sector empresarial del departamento de La Guajira. 4) Investigar sobre nuevos modelos o sistemas de comercialización y organización empresarial en el departamento de La Guajira. 5) Desarrollar y aplicar actividades para la transferencia de conocimiento en el departamento de La Guajira. 6) Concebir y diseñar un departamento de investigación y desarrollo (I+D) en el departamento de La Guajira 7) Hacer prospección tecnológica o de inteligencia de negocios de tecnología en el departamento de La Guajira MODALIDAD DE EMPRENDIMIENTO DE BASE TECNOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Esta modalidad contempla las actividades de CTI para la creación de empresas o unidades de negocio de base tecnológica: 1) Tener un proyecto elegible o financiado resultante de las convocatorias para la creación de empresa de base tecnológica por COLCIENCIAS en el departamento de La Guajira. 2) Constituir y poner en marcha una empresa o unidad de negocio de base tecnológica en el departamento de La Guajira. 3) Creación de una empresa para la prestación de servicios en gestión de la innovación en el departamento de La Guajira MODALIDAD FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE INVESTIGACIÓN O INNOVACIÓN O APROPIACIÓN DE CTI EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Esta modalidad contempla las siguientes actividades de CTI: 1) Participar en la acreditación internacional de laboratorios destinados a prestar servicios de CTI en el departamento de La Guajira. 2) Participar en procesos de patentamiento o licenciamiento de productos.

16 3) Publicar tres (3) artículos en revistas categorizadas u homologadas en A1 por COLCIENCIAS en coautoría con investigadores del departamento de La Guajira. 4) Ser par evaluador de COLCIENCIAS y haber participado mínimo en la evaluación de dos (2) proyectos de investigación. 5) Generar productos de investigación derivados de un proyecto de investigación o innovación ejecutado en el departamento de La Guajira. 6) Participar en el diseño e implementación de política pública de CTI para el departamento de La Guajira CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN Las condiciones para la condonación son: 1) Aplicar a una de las modalidades definidas anteriormente. 2) Realizar como mínimo dos (2) actividades de la modalidad escogida, excepto en la modalidad Emprendimiento de base tecnológico de la cual tendrá que desarrollar solamente una. 3) Los productos derivados de las actividades realizadas deberán ser certificados por la Institución en la cual se haya desarrollado la actividad. El procedimiento a seguir es: Una vez concluido el plan de financiación (hasta 60 meses), el BENEFICIARIO independientemente de su condición académica (graduado o no graduado) deberá: 1) Remitir mediante correo al ente ejecutor una comunicación informando sobre su estado académico e información de contacto actualizada (dirección de residencia, teléfonos, correo electrónico), la cual deberá estar registrada en el CvLAC. 2) Para aquellos BENEFICIARIOS que obtuvieron el título, además deberán adjuntar copia del título o del acta de grado. El BENEFICIARIO tendrá hasta treinta (30) días calendario para remitir la comunicación al ente ejecutor, en caso contrario, pasado este plazo se iniciará el proceso de amortización del crédito educativo. El ente ejecutor informará mediante correo electrónico el inicio del proceso de amortización. Este trámite también aplica para BENEFICIARIOS que se hayan graduado antes de la finalización del plan de financiación. Tan pronto el BENEFICIARIO cumpla los requisitos de condonación dentro del plazo máximo establecido (hasta 60 meses), deberá actualizar el CvLAC, remitir comunicación al ente ejecutor con sus datos de contacto actualizados (dirección de residencia, teléfonos, correo electrónico), informando el cumplimiento de los

17 requisitos de acuerdo a la modalidad de condonación escogida por el beneficiario y anexando los soportes correspondientes. En el caso de los BENEFICIARIOS que no se habían graduado a la fecha de finalización del plan de financiación e inicio de la fase de condonación, adjuntar copia del título o del acta de grado. Para participar en los procesos de condonación, el BENEFICIARIO debe remitir la información completa según las anteriores disposiciones. En caso contrario el ente ejecutor no lo incluirá en el comité de condonación y le informará mediante comunicación electrónica. Si la información está completa, el ente ejecutor presentará el caso del BENEFICIARIO a la sesión siguiente del comité de condonación para establecer el porcentaje de condonación. El ente ejecutor deberá establecer y reglamentar un comité de condonación, que realizará periódicamente reuniones y expedirá las respectivas resoluciones en las cuales se relacionan el porcentaje condonado al BENEFICIARIO. La resolución será remitida al BENEFICIARIO, y se inicia el proceso de liquidación del pagaré en el caso de que la condonación haya sido del 100% o de amortización, en caso de condonación parcial FASE DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE La fase de amortización cubre desde la definición del plan de amortización hasta el pago de la totalidad de la deuda por parte del BENEFICIARIO al ente ejecutor. La amortización del crédito educativo condonable se da en los siguientes casos: 1) Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas en la condición de BENEFICIARIO del crédito educativo condonable. 2) No cumplir las condiciones de condonación en las fechas estipuladas. 3) Haber obtenido una condonación parcial. 4) Haber perdido la calidad de estudiante durante la ejecución del plan de financiación. 5) Por terminación anticipada del crédito educativo condonable. La fase de amortización se ejecuta a partir de un plan de amortización que es establecido por el ente ejecutor en los términos establecidos por dicha entidad. El plan de amortización se define a partir del monto total de los recursos girados al BENEFICIARIO durante la ejecución del crédito educativo, en un 100% para los casos de incumplimiento y en el porcentaje no condonado para los casos de condonación parcial. El plan de amortización incluye el monto total a pagar, el plazo de pago, así como el número y valor de cuotas que debe pagar el BENEFICARIO y será liquidado en pesos colombianos corrientes, en las siguientes condiciones:

18 1) La tasa máxima de interés será anual nominal mes vencido y en el porcentaje establecido por el ICETEX en su reglamento de crédito. Esta tasa se causa sobre el valor total a cancelar de acuerdo con el plazo definido para el pago. 2) El pago se realizará en pesos colombianos. 3) Las cuotas de amortización serán de anualidad simple en cuotas mensuales. 4) El plazo para el pago no podrá exceder los noventa y seis (96) meses. 5) El proceso de cobro se iniciará a partir de la fecha de expedición de las resoluciones de condonación o, en caso de incumplimiento, notificación de incumplimiento emitidas por el Ente Ejecutor LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO CONDONABLE En esta fase, el ente ejecutor, inicia el proceso de liquidación del crédito educativo. Es condición indispensable que el BENEFICIARIO no tenga ninguna deuda del crédito educativo condonable con el ente ejecutor. En caso de liquidación, el ente ejecutor entregará al BENEFICIARIO el pagaré y expedirá el respectivo Paz y Salvo en el que consta que no tiene deuda alguna con el Ente Ejecutor. ATENCION A BENEFICIARIOS Universidad de La Guajira Centro de Investigaciones Kilómetro 5 vía Maicao Teléfono: Ext 255

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